Remate y seguro de la sinecura de San Esteban de Refojo
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 07/08/1711
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: sinecura, rentas, puja, conde de Amarante
Descripcion/sinopsis:
Las rentas de la sinecura de San Esteban de Refoxo, pertenecientes al conde de Amarante, salen a subasta para el periodo de un año, siendo el mejor postor don Juan González Francos, presbítero, vecino de Proendos, quien hizo una oferta de 1.875 reales de vellón.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, a siete días del mes de agosto del año de 1711, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente el licenciado don Joseph del Casal, abad y cura propio de la feligresía de San Pedro de Sindrán, y dijo que en virtud de poder que tiene de su excelencia el excelentísimo señor conde de Amarante, hallándose el día veinte y cuatro de junio pasado de este presente año en el palacio que su excelencia tiene en esta dicha jurisdicción, puso a puja abierta y según se acostumbra la sinecura de San Pedro de Sindrán, la de San Juan de Toldaos y la de San Esteban de Refoxo, que son de dicho señor conde, para rematarlas por espacio de un año en los mayores postores, y habiendo algunas personas hecho diferentes posturas a la de San Esteban de Refoxo, entre ellas fue una el licenciado don Juan González Francos, presbítero, y vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, que la puso en mil ochocientos y setenta y cinco reales vellón, y por haber sido el mayor postor se le remató en dicha cantidad, con la calidad y condición que si dentro de dos días siguientes al de las referidas posturas y remates hubiese persona que las quisiese mejorar, haciendo postura a cada una de por sí o por mayor a todas tres juntas, excediendo su importe de lo en que se hallaban, ya fuese por mayor o por menor, fuese visto que dicho don Joseph las pudiese admitir y hacer los remates en la forma debida. Y respecto no ha habido persona que las mejorase, por mayor ni por menor, dentro de dicho término, ni después de mucho más, hubo por hecho dicho remate en dicho licenciado don Juan González Francos, y de nuevo lo hace, por la cantidad referida de los mil ochocientos y setenta y cinco reales de vellón, con todas las calidades y condiciones que se acostumbra rematar dicha sinecura anualmente, por término y espacio de un año y frutos del presente, con todo lo a ella anejo y perteneciente, exceptuando las luctuosas, y se obligó en forma, con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, y en especial a los bienes y rentas de dicho señor conde, de que dicha sinecura con todo lo a ella anejo y perteneciente le será cierta y segura por el tiempo referido, y a ella no le será movido pleito alguno, y siéndolo, lo seguirá a costa de dicho señor conde y le pagará las costas y daños que se causaren. Presente a todo lo referido dicho licenciado don Juan González Francos, que dijo que habiendo como ha por bastante el poder que dicho don Joseph dice tener de dicho señor conde, y sabiendo como sabe lo de que se compone dicha sinecura, por haberla administrado otros años, ha aceptado y de nuevo acepta el remate que de ella se le ha hecho en los dos mil ochocientos y setenta y cinco reales vellón, cuya cantidad se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, de dar y pagar a dicho señor conde, o a quien su derecho y poder hubiere, en esta manera: la mitad enteramente de dicha cantidad, para en todo el mes de junio del año que viene de mil setecientos y doce, y la otra mitad para en todo el mes de septiembre de dicho año, pena de ejecución, décima y costas; y no lo haciendo a los plazos señalados, consiente ser compelido y apremiado por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, y además de ello pagar todas las costas y daños que cerca de ello se causaren. Y para ejecución de lo referido, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido, a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar, como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, y el capítulo obduardus suan de penis de solucionius, licencia mayor y menor de su prelado, con todas las demás leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Pedro Álvarez, vecino de esta dicha feligresía, Marcos de San Tomé, del lugar de Proendos, y Juan Fernández del de Francos, los dos de la feligresía de Santa María de Proendos, y todo ello, y que conozco a las partes, quienes firmaron de sus nombres. Firma: Joseph Casal; Juan González Francos; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
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Tipo de documento:
Escritura notarial (110)
Palabras clave:
Sinecura (5)
Rentas (129)
Puja (5)
Conde de Amarante (27)



