Rentas y censos de D. Juan del Castillo Losada a favor de la escuela de Pinol
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 11/06/1753
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
D. Juan del Castillo Losada y Dª Josefa del Castillo, hermanos, solteros, vecinos del lugar dos Nabás, feligresía de San Martín de Anllo, se hacen cargo de un censo a favor de la escuela de niños que fundó en la feligresía D. Joseph Fort y Recuerda, por cuantía de cien ducados vellón, que hacen un mil cien reales.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar dos Nabás, feligresía de San Martín de Anllo, jurisdicción de San Esteban de Riberas de Sil, a once días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes D. Juan del Castillo Losada y Dª Josefa del Castillo, hermanos, solteros, vecinos de este lugar, mayores que confesaron ser de los veinte y cinco años, y juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad, y dijeron que en la forma que mejor lugar haya, por sí y en nombre de sus sucesores, venden y dan en venta real por juro de heredad, ínterin no se redimiere la suerte principal, a D. Francisco González, cura propio de San Vicente de Pinol, que como tal se halla patrono de la obra pía que para educación de niños fundó en ella D. Joseph Fort y Recuerda, cura que fue en dicha feligresía, y a D. Fabián Pérez, presbítero, que se halla empleado en el tal ministerio percibiendo el importe de su fundación, es a saber que así se lo venden por cien ducados vellón, que hacen un mil cien reales, que los sobredichos les entregaron ahora de presente en moneda usual y corriente, los mismos que en su día recibieron por virtud de redención que hizo D. Juan Andrés Somoza Villamarín, cura de Santa María de Proendos, como comprador de la legítima que correspondía a Dª Escolástica del Castillo, hermana de los dos vendedores, y de dicha cantidad le dan y otorgan recibo en forma, del cual y su entrega yo escribano doy fe, por haberse hecho en mi presencia y testigos de esta escritura, y confiesan que dichos cien ducados no valen más de réditos que los tres, en conformidad de la nueva pragmática, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces de pagar, y que pagarán sus herederos, a dicha obra pía los tres ducados en cada un año, comenzando a correr desde hoy en adelante ínterin no se redimiere la suerte principal de los cien, juntamente con los más que le correspondan por sus legítimas heredadas de D. Joseph del Castillo, su padre, difunto, pena de ejecución y costas, y a mayor abundamiento y de los bienes que se hallan sujetos en la escritura principal de imposición, y sin que la obligación general derogue la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos se puedan valer, sujetan por especial hipoteca al seguro de dichos cien ducados el soto da Gateira, de diez tegas semiente, sito en la ribera de Castinande, términos de la feligresía de San Esteban de Anllo, demarca por abajo con el río Cabe y por arriba con el camino que va de Hortás para dicha ribera, de un lado con más soto de los herederos de D. Juan Manuel Somoza; y el soto que se dice de Todaos, sito en dicha ribera, de cinco tegas semiente, que demarca por abajo con dicho Cabe, por arriba con el monte de Outerelo, de un lado con soto de los herederos de Lorenzo Díez de Guntín, y del otro con más de Francisco de Matamá; y diez tegas de centeno de renta que les paga Juan Fernández do Mato, de Proendos, los cuales son propios, diezmo a Dios, de dichos vendedores, y no los venderán, trocarán ni enajenarán, antes sí los tendrán en ser para que lo estén para el seguro de los réditos y su principal, y las escrituras que en contrario hicieren consienten sean nulas y de ningún valor y efecto, bajo la cláusula de non alienando en forma; y para que se lo hagan cumplir, dan poder a las justicias de su fuero y domicilio, con sumisión en forma, y renunciación de la leyes de su favor, y dicha Dª Josefa renunció más las de los emperadores, senatus consulto Veleano y aprbación de Justiniano, leyes de Toro y Partidas, de cuyo efecto fue avisada y como sabedora las renunció. Así lo otorgaron, firmó el D. Juan, y por su hermana no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes D. Francisco de Cobas y Domingo Losada, vecinos de la villa de Monforte de Lemos, y Antonio Fernández, de dicha feligresía de Proendos, y yo escribano, que de ello doy fe y que conozco los otorgantes. Firma: D. Juan del Castillo Arias y Losada; como testigo y a ruego, Francisco de Cobas; pasó ante mí, Joseph de Casal.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello como escribano de su majestad y vecino que soy de esta villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo como acostumbro, de pedimento del patrono y capellán de la obra pía que va referida, estando en dicha villa a trece días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años. En testimonio de verdad, Joseph de Casal.
Coincidencias
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Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Censo (101)
Réditos (52)
Recobración (52)
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