Renuncia de Fray Alejandro Carnero a su herencia paterna en favor de su hermano Tomás
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 15/04/1794
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: cesión de bienes, herencia, legítima
Descripcion/sinopsis:
Fray Alejandro Carnero, autorizado por el monasterio de Huerta, en Soria, renuncia a sus herencias paterna y materna en favor de su hermano Tomás Carnero.
Transcripción:Versión PDF
Sépase cómo yo, el padre predicador fray Alejandro Carnero, del orden de nuestro padre San Bernardo, y monje profeso de este Real Monasterio de Santa María de Huerta, de la provincia de Soria y obispado de Sigüenza, en estos reinos de Castilla, digo que por fallecimiento de mis legítimos padres, don Tomás Antonio Carnero y doña Tomasa Pérez, vecinos que fueron del lugar de Villaestrille, de la jurisdicción de Sober y obispado de Lugo, entre otros sus hijos y herederos, quedé yo como uno de ellos del remanente de todos sus bienes, derechos y acciones que por sus respectivos óbitos quedaron, y con atención a ello, queriendo usar de mi derecho para renunciar de ambas mis legítimas paterna y materna, acudí a mi muy reverendo abad y su santa comunidad, suplicando se sirviese concederme su licencia y beneplácito según lo había propuesto, y que tenía por conveniente en que así propuesto y por su capítulo celebrado a la manera que lo acostumbra, se me concedió, mandándoseme dar y librar la correspondiente certificación, que al intento entrego al presente escribano para que la incorpore e inserte en esta escritura, y haciéndolo así, su tenor a la letra es el siguiente:
Licencia:
Fray Hermenegildo Rodríguez, monje profeso en este real monasterio de Nuestra Señora de Huerta, orden de nuestro Padre San Bernardo, y su secretario, certifico cómo el día de la fecha, junta la comunidad del dicho monasterio en su capítulo, presidido por el reverendo padre don Fray Anselmo Álvarez, su abad, propuso este cómo el padre predicador Fray Alejandro Carnero, hijo profeso en el expresado monasterio, suplicaba a la comunidad le concediese la gracia y favor de poder renunciar los bienes muebles y raíces y cualesquiera otros que tocarle pudieron por muerte de sus señores padres, en un hermano llamado don Tomás Carnero, lo que oído y entendido por la expresada comunidad dijeron convenían y cedían su derecho al dicho padre Fray Alejandro para que así lo ejecutare, a cuyo efecto le dan y dieron todo su poder cumplido según y como se requiere y en derecho se contiene, y para que donde convenir pueda conste, di el presente de orden de la santa comunidad, firmado de mi nombre, en el ya referido monasterio de Huerta, a once días del mes de abril del presente año de 1794. Firma: Fray Hermenegildo Rodríguez, secretario de comunidad.
Y usando de dicha licencia dada, firmada y rubricada por el secretario de dicha santa comunidad, que queda aquí unida para mayor seguridad y establecimiento, y a que en caso necesario me refiero, otorgo y digo que a mi hermano don Tomás Carnero, natural y vecino del referido lugar de Villaestrille, he tenido y tengo mucho afecto y cariño y de consiguiente merecido le se me haya socorrido en mis necesidades haciéndoseme acreedor a cualquiera cosa que estuviese de mi parte, y por lo mismo cierto y sabedor de mi derecho y del que en este caso me compete, cedo, renuncio y traspaso las dichas mis legítimas herencias paterna y materna, con sus derechos y acciones a ellas pertenecientes, a el nominado mi hermano don Tomás Carnero, para él, sus hijos, herederos y sucesores, y para quien de él o de ellos tuviere título, causa o razón legítima, y bajo la cualidad y condición que siempre que se me ofreciese pasar al país se me ha de dar un decente hospedaje según mi estado, como también el que si por alguna enfermedad necesitase algo y me viese en precisión de ello, me ha de acudir así el dicho mi hermano como sus hijos y demás habientes derecho en quienes recaigan las expresadas mis legítimas herencias. Y sin embargo de esto, ha de ser entregándoseme al presente mil y quinientos reales, e igual cantidad para el año próximo que viene de 1795, o en los dos siguientes, todo a la manera en que por recíprocos avisos y deliberaciones respective se tiene acordado, y de suerte que aunque dicho mi hermano en este intermedio (lo que Dios no quiera) falleciese antes que yo, quedarán sus hijos, herederos y sucesores obligados a la satisfacción de dicho importe, como a lo demás que llevo estipulado anteriormente, bajo lo que uno y otros puedan usar y usen dichas mis herencias paterna y materna llevándoselas para siempre, en que por mi propia voluntad y motu propio y en uso de las bulas apostólicas, constituciones de la religión y expresada licencia lo ejecuto, y a su consecuencia me desisto, quito y aparto del derecho que pudiera tener a dichas mis herencias paterna y materna, así en bienes raíces como en semovientes, y de la real, corporal, tenencia de posesión, propiedad, señorío, título, voz y recurso que había y tenía, y todo lo dono, cedo, renuncio y traspaso en el dicho mi hermano don Tomás Carnero y sus habientes derecho, con gracia y donación pura, mera, perfecta, acabada e irrevocable que llaman derecho ínter vivos, acerca de lo cual renuncio cualesquiera enorme y enormísima y engaño que pueda suponerse haber, no obstante que no le hay, y sí que lo hago, por las razones anteriormente aquí expresadas, en favor de dicho mi hermano don Tomás Carnero, sus hijos, herederos y sucesores, o sus habientes derecho, a quienes doy poder para que judicialmente o como quisieran tomen la posesión, que yo por la presente, o su traslado auténtico, les doy y concedo en bastante forma, y en el ínterin que lo ejecutan me constituyo por sus inquilinos tenedores y precarios poseedores en su nombre, de que precediendo por su parte la aceptación de vida y aún poder tener con lo estipulado anteriormente mi manutención segura, por el santo hábito de mi profesión hago insinuación de esta escritura ante el presente escribano como persona pública, y en caso necesario por sí mismos la puedan insinuar e insinúen ante juez competente que merezca su aprobación e interponga su autoridad, decreto judicial y ordinario, el que puede y de derecho se requiere para su mayor validación, seguridad y perpetuidad, pues desde luego lo doy por hecho y por insinuada esta donación, cesión y traspasación de dichas mis herencias paterna y materna con las solemnidades necesarias, y quiero que se haya por suplido cualesquiera defecto de cláusula o circunstancias que para su mayor firmeza sean precisas, aunque aquí no se expresen, pues las doy por expresas y especificadas como si a la letra lo fuesen, en que para todo declaro lo hago de mi libre y espontánea voluntad, sin dolo, fraude ni engaño, que no lo hay; y para su mejor cumplimiento, evicción, seguridad y saneamiento, obligo mis bienes espirituales y temporales, muebles y raíces, presentes y futuros, doy poder a las justicias y jueces que de ello puedan y con derecho deban conocer, para que me compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor, con el capítulo suan de penis obduardus de solucionibus y la general en forma, y juro por el santo hábito de mi profesión su entero cumplimiento, en cuyo testimonio lo otorgo así ante el presente escribano del rey nuestro señor público, y vecino de la villa de Monteagudo, y que asiste a este real monasterio de Huerta a quince días del mes de abril de 1794 años, siendo testigos llamados y rogados Antonio Torrejón, Fernando Aguilar y Juan Manuel Gutiérrez, sirvientes en él, y el señor otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó. Firma: Fray Alejandro Carnero; ante mí, Juan Beltrán.
Concuerda con su original, a cuyo otorgamiento fui presente con el señor otorgante y testigos, que queda en mi poder y registro de escrituras públicas, escrito en papel del sello cuarto mayor, y a que en caso necesario me refiero, y en fe de ello doy la presente que signo y firmo en estas seis hojas del sello segundo y papel común, en esta villa de Monteagudo, a veinte días del mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Beltrán.
Certificaciones notariales:
Yo, el infrascrito escribano de su majestad público del número y ayuntamiento de esta villa de Serón y su tierra, certifico y doy fe que Juan Beltrán, por quien va dada, concordada, signada y firmada la anterior copia de escritura de renuncia y cesión, es tal escribano real, vecino de la villa de Monteagudo, fiel, legal y de toda confianza, mereciendo sus escritos entero crédito así en juicio como fuera de él, y para que así conste pongo el presente que signo y firmo en Serón y abril treinta de 1794. En testimonio de verdad, Manuel María Díez de Isla.
Los escribanos de su majestad y número perpetuo de esta ciudad de Soria que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe que Juan Beltrán, por quien va dada, concordada, signada y firmada la anterior copia de escritura de renuncia y cesión, es tal escribano real público, vecino de la villa de Monteagudo de esta provincia, fiel, legal y de toda confianza, y a todos sus testimonios, autos y demás papeles que por él suyo pasan siempre se les ha dado y da entera fe y crédito así en juicio como fuera de él, y para que de ello conste damos la presente a pedimento del renunciante, en esta citada ciudad de Soria, cabeza de provincia en Castilla la Vieja, a dos de mayo de 1794. En testimonio de verdad, D. Juan Manuel Díaz de Arcaya; Bernardo Díez de Isla y Bretón.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Cesión de bienes (11)
Herencia (107)
Legítima (125)













