Renuncia del capellán de Nuestra Señora del Rosario de Arroxo por ascenso a la capilla de las Agonías
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 06/07/1760
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: capellanía colativa, patronato, colación
Descripcion/sinopsis:
Cesión que hizo de la capilla de Nuestra Señora del Rosario y San Joseph, a favor de sus patronos, don Rafael Rodríguez Gayoso de Montevoy, su capellán, por haber tomado posesión de la capellanía del Santo Cristo de las Agonías, en el obispado de Astorga.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Julián de Tor del obispado de Lugo, a seis días del mes de julio del año de 1760, ante mí notario apostólico público y testigos, pareció presente don Rafael Rodríguez Gayoso, presbítero, residente en esta dicha feligresía y vecino del lugar de Montevoy, de la de San Salvador de Sobrado de Tribes, jurisdicción del mismo nombre, en el obispado de Astorga, y dijo que por cuanto se haya ordenado de orden sacro a título de la capilla colativa eclesiástica a vocación de Nuestra Señora del Rosario y San Joseph, inclusa en la feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, del mismo obispado de Lugo, que instituyó, fundó y dotó don Francisco Vicente de Armesto, cura que ha sido de la citada feligresía de Arrojo, como más bien constará de su fundación, a que se remite, y respecto el otorgante confiesa tener congrua suficiente para su sustentación y manutención de su persona y estado sacerdotal, por ascenso que tuvo a la capellanía del Santo Cristo de las Agonías, sita en la parroquial de San Juan de Barrios, jurisdicción de Tribes, del mismo obispado de Astorga, y otros bienes hereditarios por sus padres, desde luego por la presente y de su libre y espontánea voluntad cede y transfiere dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San Joseph, arriba citada, en favor de sus patronos legítimos, para que usando del derecho que les pertenece hagan la presentación en la persona que por sus llamamientos le corresponda, para que la sirva según y en la conformidad de dicha fundación, por no poderla servir personalmente el otorgante, ni menos cumplir con la obligación de ambas a dos a un tiempo; y por esta cesión igualmente confiesa que para otorgarla no ha intervenido ni interviene dolo, simonía, ni otro pacto en derecho reprobado, y suplica al ilustrísimo señor obispo de Lugo, y su discreto provisor que es o fuere, se sirvan aprobar esta dicha cesión por válida y verdadera, por jurar como jura, siendo necesario, según su estado, de que yo notario doy fe, de que la hace libremente y en la conformidad que queda expresado, y no por otros fines ni intereses algunos que le muevan al otorgante, sino por los motivos explícitos, tanto por no poder servir ambas capellanías a un tiempo mismo, como deja referido, cuanto por la que obtiene del santo Cristo de las Agonías serle suficiente congrua, con los bienes hereditarios que además de ello le pertenecen por su herencia, que legítimamente le corresponden, ultra de que dichas capellanías se hayan en distintos obispados, y distar como distan una capellanía de otra más de siete leguas, como es notorio; y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, así espirituales como temporales, de no ir ni venir en manera alguna que sea contra lo contenido y otorgado en esta escritura de cesión, pues desde luego y cuando llegue el caso, la aprueba confirma y necesario siendo ratifica, pena de que si lo hiciere o intentare, consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, además de que pagará todas las costas y daños que de lo contrario se ocasionaren, para cuyo cumplimiento dio todo su poder cumplido, a las justicias de su fuero y jurisdicción y domicilio que del otorgante puedan y deban conocer, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor, con la general y el capítulo obduardus suan de penis de solucionibus, y más de su estado. Y así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos, Caetano de Quiroga, Joseph Pérez y Joseph González Caamaño, vecinos de esta dicha feligresía; y de todo ello y de que conozco al otorgante, yo el dicho notario apostólico doy fe. Firma: D. Rafael de Pena; Rafael Rodríguez Gayoso; ante mí, Joseph Vicente Álvarez.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Capellanía colativa (17)
Patronato (31)
Colación (24)




