Repudiación de gananciales de Josefa Enríquez, de la Lama
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 24/05/1764
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: repudiación, mejora de tercio y quinto, compañía familiar
Descripcion/sinopsis:
Josefa Enríquez, viuda de Juan Salgueiro, vecina de la Lama en Neiras, repudia a su hijo Froilán Salgueiro y rompe la relación contractual de compañía familiar que mantenía con él, a pesar de seguir compartiendo la misma casa por cuestiones de conveniencia económica.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de la Lama, feligresía de San Salvador de Neiras, a veinte y cuatro días del mes de mayo del año de 1764, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes de la una parte Josefa Enríquez, viuda que fincó de Juan Salgueiro, y de la otra Froilán Salgueiro, hijo legítimo de la sobredicha, y que le quedó del referido Juan, su marido difunto, vecino que este fue y ellos son de este dicho lugar y feligresía, y dijeron madre e hijo que aunque les conviene mantenerse juntos para subvenirse en sus urgencias, no quieren hacer compañía en los gananciales adquiridos y que se adquirieren entre los dos, por lo cual repudian solemnemente, dicha Josefa, los del enunciado Froilán, su hijo, y este los de la expresada su madre, llevando cada uno para sí, in solidum, los bienes que adquiriese y hubiese adquirido en la misma compañía en cualquiera manera que sea, y del mismo modo ha de pagar cada cual las deudas que tuviere en lo pretérito y sucesivo, sin mutua obligación ni repetición alguna, por serles así conveniente, y conservar dicha Josefa su capital, y siendo necesario se dan el poder que se requiere para que de los mismos bienes, cuando llegue el caso, se puedan tomar y aprender la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin que no la tomaren se constituyen la una del otro y este de aquella por inquilinos, tenedores y poseedores, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento la tomaron por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe, y la misma doy de que cada uno de los otorgantes juró a Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, que en todo tiempo estarán y pasarán por esta dicha escritura y todo lo en ella contenido, sin ir ni venir contra su tenor por ningún acontecimiento ni causa pensada o no pensada, aunque por derecho le sea concedido, a que se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, por sí y sus herederos y sucesores, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y gastos, daños y menoscabos, que se siguieren y recrecieren, y cualquiera auto de contravención, por el mismo hecho, quieren sea más aprobación y ratificación de este instrumento, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato, y quedar suplido cualquier requisito, cláusula o sustancia de que carezca, que desde luego lo han aquí todo por suplido y expresado, con las más cláusulas y circunstancias y firmezas que para su validación convengan; y para ejecución de lo referido, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella; y la nominada Josefa Enríquez, asimismo renunció el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Madrid y Partida, y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano la avisé, y sin embargo, enterada de ellas y de su efecto, las renunció, de que doy fe. Así lo otorgaron y no firmaron, porque dijeron no sabían, hízolo un testigo a su ruego, que lo fueron presentes don Bernardo Pérez, Manuel Pérez y Domingo Pérez, su hijo, todos vecinos de este referido lugar y feligresía, y de todo ello y de que conozco a dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Bernardo Pérez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Tipo de documento:
Escritura notarial (114)
Palabras clave:
Repudiación (6)



