Repudiación entre Josefa Álvarez de los Ferreiros y sus hijos
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 12/01/1757
Parroquia: San Nicolás de Millán
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: repudiación, mejora de tercio y quinto, compañía familiar
Descripcion/sinopsis:
María Álvarez, viuda de Benito Álvarez, y cuatro de sus hijos, repudian al primogénito, Inocencio Álvarez, porque, tras haber recibido la mejora del tercio y quinto de los bienes paternos, este quiere emanciparse del resto de la familia, lo que situaría a su madre y hermanos en una difícil tesitura.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de la Verea, feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de enero del año de 1757, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes María Álvarez, viuda, e Inocencio Melchor Álvarez, Juan Benito Álvarez, Francisco Antonio Álvarez, Josefa Manuela Álvarez y Lucía Teresa Álvarez, solteros, hijos de la expresada María y que le quedaron de Benito Álvarez, su marido difunto, vecino que fue y lo son los sobredichos del lugar de los Ferreiros, feligresía de San Nicolás de Millán, mayores que confesaron ser los referidos Inocencio, Juan y Josefa de los veinticinco años, y los dichos Francisco y Lucía de los dieciocho y menores de dichos veinticinco, y con licencia que estos dos, para hacer y otorgar esta escritura, pidieron a dicha su madre como su curadora, que se la dio y ellos aceptaron, de que doy fe. Madre e hijos dijeron que por cuanto se hallan y viven juntos, en una misma casa y compañía, y mejorado en el quinto de los bienes de sus padres el nominado Ignacio Melchor, el cual pretendía separarse de dicha compañía a fin de adquirir con su industria y producto de sus bienes algunos gananciales, y porque de hacerlo a dicha su madre y los otros hijos les es muy perjudicial por ser sus legítimas cortas que no llegan para sus alimentos, y por esta razón con sus bienes sin la persona de dicho Inocencio y los de éste no pueden criar o sustentar ganado para labrarlos y cultivarlos, ni tienen quien les ayude a hacerlo, y atendiendo a la utilidad que se les sigue a dicha María y referidos Juan, Francisco, Josefa y Lucía, sus hijos, de conservarse juntos con el citado Inocencio, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho, declaran que aunque vivan con el sobredicho, no quieren contraer compañía para la adquisición de gananciales ni paga de deudas, apartándose como se apartan de todo lo que adquiriere y tenga adquirido el mencionado Inocencio, sobre que repudian cualquiera derecho que pueda pertenecerles, quedando igualmente exonerados de las tales deudas que aquel contrajere y hubiese contraído en cualquiera manera; y el expresado Inocencio Melchor asimismo se aparta de los gananciales que adquirieren y hayan adquirido dichos su madre y hermanos, y de las deudas pretéritas y sucesivas, contentándose con sus mejoras y bienes de su legítima paterna, de suerte que en lo futuro cada uno de los seis otorgantes ha de poder usar libremente de los suyos, ya estando juntos o separados, como fuere su voluntad y conveniencia, sin que de lo que cualquiera de ellos aumentare o menoscabare participe en los demás, saliendo cuando les parezca a servir, ganar jornales, aprender y ejercer oficios, traficando y contratando y disponiendo de sus personas como mejor les parezca y convenga para el servicio de la majestad divina, sin embarazo alguno, y también se apartan dichos otorgantes de no pedir ni repetir entre ellos jamás frutos, soldadas, ni otros intereses, por no debérsele así del tiempo que vivieron juntos, como ínterin lo estuvieren a lo adelante, ya ausentes o separados, siendo visto que si el enunciado Inocencio vendiere o trocare o tenga vendido o trocado algunos bienes de las legítimas de dichos sus hermanos, les ha de dar a cada uno la satisfacción de su importe de los suyos propios, o en dinero, a tasación y regulación de peritos, como más bien quisieren y les convenga, hasta completarles sus cupos e hijuelas, según consta de la partija de bienes que judicialmente se hizo de los fincables de dicho su padre en el año pasado de 1748, por autos de que dio fe Manuel Jacinto Casanova, escribano de número de la audiencia de su merced, el alcalde ordinario de la villa de Monforte y vecino de ella, a que se remiten, cuya partija y autos aprueban y ratifican, han por firme, estable y valedera, confesando estar entregados de todos los bienes que por ella se les adjudicaron, sobre que, siendo necesario, renuncian las leyes de la entrega y las más al caso tocantes; y en la conformidad que dicho es, la referida María Álvarez, dicho Ignacio Melchor y más hermanos nombrados, asimismo aprueban y ratifican esta escritura de repudiación y todo lo más en ella especificado, por lo cual se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, que siempre estarán y pasarán y lo mismo harán sus herederos y sucesores, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar las costas, gastos, daños y menoscabos que se recrecieren, y cualquiera auto de contravención por el mismo hecho quieren sea más aprobación y ratificación de este instrumento, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato y quedar suplido cualquier requisito, cláusula o sustancia de que carezca, que desde luego lo han aquí todo por suplido y expresado con las más cláusulas, circunstancias y firmezas que para su validación se requieran; y para ejecución de lo referido, todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma; y las dichas María Álvarez, Josefa y Lucía Álvarez, sus hijas, asimismo renunciaron el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Madrid y Partida, y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano las avisé, y sin embargo enteradas de ellas y de su efecto las renunciaron, de que doy fe, y la misma doy de que los expresados Francisco y Lucía, cada uno de ellos juró a Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, de no oponerse contra esta dicha escritura alegando su menor edad, cuyas leyes que por esta razón les competan también renuncian, prefiriéndose de no variarla ni revocarla con pretexto de lesión ni otro alguno, antes bien porque se convierte en su utilidad y provecho, declaran la hacen y otorgan de su libre voluntad, sin fuerza, miedo ni inducimiento alguno, y que del juramento o juramentos que llevan hecho, no tienen pedido ni pedirán absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder, y aunque de propio motu se les conceda, de ella no usarán pena de perjuras, y cuantas veces como les fueren absueltos, concedidos o relajados, dijeron tantos juramentos hacían y uno más, para que siempre haya más juramentos que absoluciones. Así lo otorgaron y firmó el citado Inocencio Melchor, y porque dicha su madre y los más sus hijos nombrados dijeron no sabían, lo hizo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Juan González, vecino del lugar de Outeiro, otro Juan González, del de Mer, ambos de la feligresía de Santa María de Proendos, y Francisco Vázquez, del lugar de Vaz, de la de Santa María de Villaescura, y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes yo escribano doy fe. Firma: Inocencio Melchor Álvarez; como testigo y a ruego, Juan González; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
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