Resolución del juzgado de primera instancia de Lugo sobre la capellanía de San José, de Lobios
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 03/03/1905
Parroquia: San Xulián de Lobios
Tipo de documento: Procedimiento judicial
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
En el juzgado de primera instancia de Monforte, se promovió el juicio universal correspondiente para la adjudicación de los bienes dotales de la capellanía de San José, fundada en 1706 por D. Domingo Varela, cura de Lobios. Varias personas, alegando derecho a ellos por ser parientes del fundador de la citada capellanía, reclamaron dichos bienes, planteándose la disyuntiva de si el juzgado de Monforte era competente o no.
Nota: Nota informativa aparecida en el boletín de la provincia de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Don Félix Jarabo y García, juez de primera instancia de la ciudad de Lugo y su partido, hace público que por el licenciado don Domingo Varela, con expreso asentimiento de su madre, doña Ana Veira y Zas, por escritura pública de cuatro de noviembre de mil setecientos seis, otorgada en el lugar de Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a fe del escribano Domingo Martínez, dispuso, entre otras cosas, que sobre los bienes raíces que le pertenecían y se hallaban sitios en las feligresías de Lobios y Santa María de Amandi, era su voluntad fundar y fundaba una capellanía bajo la advocación del glorioso San José, con carga de seis misas anuales, cinco rezadas y una cantada, pudiendo ordenarse a título de esa capellanía los hijos o parientes más cercanos de los sucesores en el vínculo que también fundaba, y no otro alguno; que no existiendo parientes de estos en condiciones de poder obtener dicha capellanía, admitirían sus bienes dotales los sucesores en el vínculo, cumpliendo las cargas hasta tanto que hubiese pariente en dichas condiciones.
En el juzgado de primera instancia de Monforte y por el procurador don Gerardo Páramo Rodríguez, en nombre de Rosa Álvarez Cid, casada con Severino Bouza Díaz, vecinos de San Vicente de Pinol, Manuel Álvarez Álvarez, Ramón Álvarez, Cástor Álvarez Álvarez, Ángela Álvarez Carnero, vecinos de San Salvador de Figueiroá, Rosa Carnero Rodríguez, María del Socorro Carnero Fernández, casada con Pedro Álvarez Díaz, María Manuela Carnero Fernández, casada con Manuel Álvarez Pérez, vecinos de San Jorge de Santiorjo, y Pilar Álvarez y Álvarez, casada con Gabino Pérez Pérez, vecinos de San Martín de Arrojo, se promovió el juicio universal correspondiente para la adjudicación de dichos bienes dotales, alegando derecho a ellos por ser parientes del fundador de la citada capellanía en grado más próximo y reunir las demás circunstancias por aquel exigidas.
Admitida la demanda, se expidieron los primeros y segundos edictos que previene la ley, llamando a los que se creyesen con derecho a los bienes de la capellanía de que se trata, para que compareciesen a deducirlo dentro del término de treinta días.
Durante el término de los anteriores edictos comparecieron, alegando derecho a los bienes de la capellanía, como hijos y nietos del último poseedor del vínculo, los siguientes: Don Jacinto Carnero Rodríguez, cura párroco de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos; Don José Carnero Fernández, labrador y vecino de San Jorge de Santiorjo; Doña Manuela Carnero Rodríguez, propietaria y vecina de Santa Marina de Parada del Sil; Rosa Guitián Carnero, con su marido Rogelio Díaz Quiroga, labradores y vecinos de la citada de Santiorjo; Genara Guitián Carnero, con su esposo José Vázquez Pérez, labradores y vecinos de San Martín de Liñarán; Doña Petra Carnero Fernández, con su esposo don Juan Antonio Rodríguez Pérez, labradores y vecinos de Santa María de Proendos; y Doña Asunción Carnero Fernández, viuda de la misma vecindad de Proendos.
Entablada cuestión de competencia entre este juzgado y el de Monforte, la Sala de lo civil de la Audiencia territorial de la Coruña, por sentencia de veinte y seis de septiembre del año último, declaró de la competencia de este juzgado de Lugo el conocimiento del asunto.
Y por el presente, tercero y último edicto, se llama a todos los que se crean con derecho a los bienes para que comparezcan a deducirlo ante este juzgado en el término de treinta días a contar desde la fecha de su publicación en la Gaceta de Madrid, bajo apercibimiento de que no será oído en este juicio el que no comparezca dentro de este último término.
Dado en Lugo a 3 de marzo de 1905. Firma: Félix Jarabo; ante mí, Marcial Minguillón.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Xulián de Lobios (17)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Pleito (213)
Partija (59)
Herencia (107)


