Reversión de censo con Bernardo Benito Rodríguez
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 30/11/1744
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de su majestad, en el año de 1738 había vendido un prado a D. Domingo Carnero, presbítero, vecino del lugar da Riba, feligresía de San Juan de Barantes, con la cláusula de retrovendiendo, de tal manera que si el dicho Bernardo en el plazo de seis años le devolvía al comprador la cantidad que este había pagado, estaba obligado a dejar otra vez libremente dicho prado.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Nicolás de Millán, y junto a la ermita del Glorioso San Andrés, a treinta días del mes de noviembre del año de mil setecientos cuarenta y cuatro, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte D. Domingo Carnero, presbítero, vecino del lugar da Riba, feligresía de San Juan de Barantes, y de la otra Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de su majestad, vecino del lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijeron que por cuanto dicho Bernardo en el año pasado de mil setecientos y treinta y ocho, ante Joseph Benito López de Guitián, escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte, había vendido por escritura pública al expresado D. Domingo un prado que se halla cerrado sobre sí, de cinco ferrados semiente poco más o menos, sito do llaman O Amendo, términos de dicha feligresía de San Juan de Barantes, que demarca por la cabecera con el camino de carro que sale del lugar de Barantes y va para el lugar de Arriba, fonda con prado de Bartolomé González, vecino de la feligresía dicha de Santiorjo, de un lado con prado de Domingo Rodríguez dos Hortos, vecino de la misma feligresía, y del otro lado con la fuente y lama que llaman o Amendo, con la pensión de tres cuartales de centeno en cada un año para su directo dominio, que lo es el real monasterio de San Esteban de Ribas del Sil y su priorato de San Miguel de Rosende, en precio de cuatrocientos y sesenta reales vellón, con la cláusula de retrovendiendo, que si el dicho Bernardo o los suyos dentro de seis años le volviesen dicha cantidad al comprador, este le había de dejar otra vez libremente dicho prado; y cumpliendo dicho contrato, el referido Bernardo antes de fenecerse dicho plazo puso en el depósito la mencionada cantidad en poder de Pedro Carnero, vecino del lugar de Villar de dicha feligresía de Santiorjo, y por ser cierto y verdadero y cumplir con su voluntad, el dicho Bernardo dio y pagó y entregó ahora de contado los dichos cuatrocientos y sesenta reales vellón en monedas de plata al nominado D. Domingo Carnero, quien los recibió y llevó a sus manos y poder realmente y con efecto a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de cuya paga, entrega, recibo y numeración doy fe, y de que le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma; con los cuales dicho D. Domingo, por sí y en nombre de los suyos, se desiste, aparta y desapodera de la tenencia y posesión real y personal que había adquirido al referido prado por la citada escritura de venta, la que da por nula, rota y cancelada, para que en ningún tiempo haga fe en juicio ni fuera de él, y le da poder cumplido, el que se requiera, para que de él tome y aprenda la posesión por su autoridad propia o de justicia, para que se da por citado, y en el ínterin que no lo hiciere se constituye por su inquilino colono precario tenedor y poseedor en su nombre debajo la cláusula de constituto en forma; diósela a mayor abundamiento por esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano para poner por registro, de que doy fe, oblígase con su persona y bienes espirituales y temporales de que en todo tiempo él y sus herederos estarán y pasarán por lo que va declarado, pena que intentando lo contrario consiente no ser oído y pagar las costas y daños que se causaren; y estando presente dicho Bernardo Benito Rodríguez, dijo que por sí y en nombre de los suyos acepta esta dicha escritura, de la cual protesta usar, y en su conformidad se obliga a la paga de la pensión que va referida del dicho prado, sacando a paz y a salvo al dicho D. Domingo y los suyos, pena de apremio, y para que mejor lo cumplirán, cada uno por lo que va obligado, se someten a las justicias que conforme a derecho puedan y deban someterse, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicho presbítero el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus, y más de su estado; y así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos Pedro Carnero, Felipe Antonio Rodríguez y Pedro López da Pía, vecinos de la dicha feligresía de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a las partes otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Domingo Carnero; Bernardo Benito Rodríguez; pasó ante mí, Manuel Casanova.
Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello como escribano público de número de la villa de Monforte, donde soy vecino, y receptor de los Estados de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro en esta hoja de papel de sello cuarto de a veinte, de pedimento del dicho Bernardo Benito Rodríguez, estando en la dicha villa de Monforte, a ocho días del mes de enero del año de mil setecientos cuarenta y cinco. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Xoan de Barantes (19)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Censo (101)
Réditos (52)
Recobración (52)
Redención (51)



