Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Satisfacción de dote a favor de Teresa Rodríguez Varela

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 1765-1823

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: dote, claúsulas contractuales, obligaciones matrimoniales

Descripcion/sinopsis:

Reconocimiento del pago realizado por D. Tomás Rodríguez Varela y D. Bernardo Benito Rodríguez, vecinos de la Casa da Lama, para satisfacer la dote acordada con su hermana Teresa Rodríguez, para que esta pudiese contraer matrimonio con Joseph Benito de Castro, escribano, vecinos del lugar do Barrio en la feligresía de Figueiroá.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a seis días del mes de septiembre del año de mil setecientos sesenta y cinco, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes Joseph Benito de Castro, también escribano, y Teresa Rodríguez, su mujer, mayor que confesó ser de los veinte y dos años y menor de los veinte y cinco, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y precedida la licencia que de marido a mujer se requiere, de cuya dación y aceptación doy fe, los dos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que para casarse la expresada Teresa con dicho su marido, por escritura de que dio fe Manuel López de Lago, escribano vecino de la villa de Monforte, habrá cerca de tres años se le dotaron quinientos ducados de vellón, los cien de ellos D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de esta referida feligresía, y los otros cuatrocientos D. Bernardo Benito Rodríguez, su hermano, de la dicha Casa de la Lama de San Jorge de Santiorjo, tíos de la sobredicha, y a cuenta de lo dotado confiesan los otorgantes tener recibido antes de ahora doscientos ducados del nominado D. Bernardo por escritura de que dio fe el presente escribano por uno de los días del mes de marzo del año próximo pasado de sesenta y cuatro, como también los cien ducados del predicho D. Tomás, por otra escritura que ha pasado ante el mencionado su hermano anterior a aquella, de cuyas cantidades siendo necesario de nuevo se dan por entregados y le otorgan a los sobredichos carta de pago con renunciación de las leyes de la non numerata pecunia y las más al caso tocantes por no ser la entrega de presente; y por la misma y en fuerza del primer instrumento citado, el mencionado D. Bernardo a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente, asimismo entregó a los motivados Joseph Benito y Teresa su mujer otros cien ducados de vellón, quienes los recibieron y llevaron a sus manos y poder, de que doy fe, y de ellos igualmente le otorgaron al sobredicho carta de pago en forma, obligándose con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, que las partidas de dinero recibidas de dichos dos hermanos, por los otorgantes ni sus herederos no les serán más pedidos a aquellos ni los suyos bajo dicha mancomunidad, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar las costas, gastos, daños y menoscabos que se siguieren y recrecieren, y declarar como declara dicho Joseph Benito de Castro que así la cantidad de los cien ducados recibidos hoy dicho día como los que queda referido se han recibido y dotado, son y fueron para efecto de pagar el mismo Joseph Benito, otorgante, algunas deudas que estaba debiendo antes de contraer matrimonio, y para el fin de haberse habilitado de su oficio, desde luego en la forma que más firme y válido sea en derecho, para el seguro de dichas cantidades y de los otros cien ducados que se restan por cobrar de los prometidos y dotados, y que siempre estén existentes para la nominada Teresa su mujer, y quien le representare cuando llegue el caso por cualquiera acontecimiento que sea, obliga y sujeta todos los dichos sus bienes que tiene y tuviere, y especialmente hipoteca y señala para el mismo efecto y seguro, sin ser visto que la obligación general derogue a la especial ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambos derechos y cualquiera de ellos se pueda usar, y le perjudiquen al otorgante y dichos sus herederos, los bienes siguientes: un pedazo de tierra cerrado sobre sí, de quince ferrados en semiente, que se compone de cortiña, dehesa y tojal, sito donde llaman Prado da Vila, que confina por arriba con cortiña de Joseph Rodríguez, de este lugar, por el fondo con cortiña de Pedro Carnero, del de Suiglesia, de un lado con carrera que va del lugar de Veleigaz para el agro de Gandarela, y por otro con soto de D. Manuel Díaz, presbítero, de la villa de Monforte; otro pedazo de prado y cortiña de diez ferrados en sembradura donde se dice Porto, que demarca por la cabecera con huerta y lameira de Andrés Fernández, de este dicho lugar, por abajo con carrera que va de la misma vecindad para el sitio que se nombra de la Ferreira, de un lado con prado del nominado Joseph Rodríguez, de este lugar, y por otro con tierra y ameiral del mismo y de otros; una leira de tres ferrados semiente sita en el agro que llaman de Cafatán, que demarca alrededor con más leiras de dicho otorgante; otra leira en el mismo agro, de otros tres ferrados en sembradura, que confina por el fondo con leira de D. Domingo Carnero, presbítero, del lugar da Riba, por la cabecera con leira de Joseph Domínguez de Santiorjo, y por otro con leira de Silvestre Rodríguez de la Pereira; una viña de ocho cavaduras en la ribera de Lobeiras, demarca por arriba y de un lado con monte del mismo nombre, por abajo con camino que va del lugar de la Villerma, cuyas cinco partidas de bienes, de la mensura que dicho es poco más o menos, según que van declaradas y demarcadas y se hallan en los términos de esta referida feligresía (excepto dicha viña, que está en los de la de San Juan de Barantes y San Jorge de Santiorjo), confiesa hallarse actualmente llevador y poseedor, y se prefiere que no las venderá, cederá, trocará ni en otra manera enajenará en perjuicio de esta escritura, y lo mismo harán dichos sus herederos y sucesores, y cualquier contrato o contratos que en contrario de hicieren y otorgaren, quiere sean nulos y de ningún valor y efecto, bajo la cláusula de non alienando en forma; y para ejecución de lo referido, los otorgantes por lo que les toca según van obligados dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y la mencionada Teresa asimismo renunció las que por su menor edad le competan, y el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Madrid y Partida, y las más que pueda y deba renunciar y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano le avisé, y sin embargo enterada de ellas y de su efecto las renunció, de que doy fe, y la misma doy de que juró a Dios nuestro señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha de no oponerse contra esta escritura alegando dicha menor edad, ni el que para hacerla y otorgarla fuese inducida, violentada ni atemorizada por dicho su marido ni otra persona alguna, antes bien por que le conviene en su utilidad y provecho confiesa la hace, jura y otorga de su libre voluntad, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder, y aunque de motu propio se le conceda de ella no usará, pena de perjura, y tantas veces como se la concediere o relajare, dijo tantos juramentos hacía y uno más, para que siempre haya más juramentos que absoluciones. Presente a todo ello dicho D. Bernardo Benito Rodríguez, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura, de que siendo necesario protestaron usar el sobredicho y la referida Teresa, su sobrina; así lo otorgaron y firmaron, excepto la sobredicha, que por decir no saber lo hizo un testigo a su ruego, que lo fueron Joseph Barros e Ignacio Barros, canteros, vecinos del lugar y feligresía de San Miguel do Campo, arzobispado de Santiago; y Xavier Ulloa, de dicha villa de Monforte, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Joseph Benito de Castro; Bernardo Benito Rodríguez; como testigo y a ruego, Xavier Ulloa; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Concuerda con el original de que va hecho mención que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello como escribano del rey nuestro señor, vecino que soy del lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo como acostumbro en este pliego de papel de sello segundo, estando en la casa de mi habitación, de pedimento de dicho D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a treinta días del mes de noviembre año de mil setecientos y setenta. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.

1788-05-01 Reconocimiento de pago por herencia de Dª Josefa Velosillo:

Barrio de Figueiroá y mayo primero de mil setecientos ochenta y ocho, digo yo Joseph de Castro, de esta vecindad, que como marido y conjunta persona de Teresa Varela, y esta heredera universal de Dª Josefa Velosillo, ahora difunta, vecina que fue de la Casa de la Lama (tía de la antedicha), recibí a cuenta de los rendimientos de la herencia de la Dª Josefa, correspondientes al lugar de Melias y su circuito, y vi que estos no alcanzasen a los vencidos en la Casa de la Lama de D. Ignacio del Río, cura de esta dicha feligresía de Figueiroá, la cantidad de un mil reales de vellón, cuyos mil reales me pagó en un par de bueyes por D. Domingo y D. Tomás Carnero, sobrinos utrinques de la Dª Josefa, y como poseedores hasta ahora de dicha herencia, y para su seguro y que se le abonen en la paga de frutos, y sin perjuicio de cobrar de ellos lo más en que resulten alcanzados, le doy el presente que firmo dicho día ut supra. Firma: Joseph Benito de Castro.

1822-08-07 Pedimento de Teresa Rodríguez Varela:

Teresa Rodríguez, mujer de Joseph Benito de Castro, vecinos del lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, ante Vmd. como más haya lugar, digo que llevé en dote y a la compañía de mi marido la cantidad de seis mil y quinientos reales, que él gastó e invirtió a su arbitrio, sin cuyo seguro y satisfacción me veo indotada y expuesta por falta de bienes en qué realizarla. En esta atención, suplico a usted se sirva mandar se haga saber al referido mi marido me conceda la licencia necesaria para parecer en juicio, a fin de reclamar mi dote, y si lo rehusare, que se me habilite al efecto de hecho, que con apremio y bajo juramento declare si es cierto llevé en dote y a su compañía la cantidad referida de los seis mil y quinientos reales que recibió y consumió a su arbitrio, confesando, o si negare, cometido de la razón que con su citación se tome de los documentos que protesto señalar, que se le haga saber me dé la satisfacción de dicha cantidad en el prado y molino llamado del Porto, y en los más bienes que hacen suyos como hipotecados por la ley al seguro de la dote referida, y a tasación de peritos electos en la forma ordinaria, por ser de justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Manuel Rodríguez.

(Derechos: 6 reales vellón)

1822-08-07 Auto:

Hágase saber a Josef Benito de Castro, escribano, marido de esta parte, le dé la correspondiente licencia para el fin que expresa este pedimento, y rehusándolo se le habilite en la forma ordinaria enseguida vengan a conciliación; y no aviniéndose, se le habilite con certificado para que acuda al Sr. juez de primera instancia pidiendo lo que le sea conveniente. Lo mandó su merced el Sr. alcalde segundo constitucional de esta jurisdicción del Coto Nuevo, a siete de agosto de mil ochocientos veinte y dos. Firma: José Díaz.

1822-08-08 Conciliación:

En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a ocho días del mes de agosto año de mil ochocientos veinte y dos, D. Josef Díaz, uno de los alcaldes constitucionales de este partido, hice saber a Josef Benito de Castro, escribano, y a Teresa Rodríguez Varela, marido y mujer, de esta vecindad, la pretensión de esta, con el auto proveído a su continuación, para que aquel le dé la correspondiente licencia para el fin que le solicita, y de hecho, el que nombren conciliadores al intento que se pide, en sus personas; que enterados, el marido dijo que daba y dio la correspondiente licencia y facultades necesarias a dicha Teresa su mujer, para que pueda usar y aprovecharse del prado do Porto, cerrado sobre sí, segunda hipoteca de las que contiene el recibo y carta dotal, y más bienes que a ello le sean bastantes de las hipotecadas, menos la primera partida, porque esta la llevó en legítima Josefa de Castro, su hermana, y dispuso de ella en su vida, y por lo mismo así el marido como la mujer se apartan del auto de conciliación, en cuya atención aquel, bajo juramento que hizo conforme a la ley, dijo es cierto que para haber de casarse con dicha Teresa, a testimonio de Manuel López de Lago, escribano del corregimiento de Monforte, y que ahora está muerto, le dotaron D. Tomás Rodríguez Varela, cura a la sazón de esta dicha feligresía, cien ducados, D. Bernardo Benito Rodríguez, también escribano, de la Casa da Lama, a la citada Teresa quinientos ducados, que efectivamente le entregaron, a lo que contesta; y además de ello se le dieron por los herederos de los sobredichos, y D. Ignacio del Río en su nombre, otros mil reales en un par de bueyes por razón de los rendimientos de los bienes que Dª Josefa Velosillo le había condonado a la Teresa su sobrina, y fueron correspondientes al partido de Melias, de modo que todo lo dotado y percibido por el que responde son seis mil y quinientos reales, en cuyos bienes, comenzando por el citado prado do Porto, consiente la posesión. Así lo respondieron y firma el escribano, y porque la Teresa dice no sabe lo hace un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Manuel Pérez, vecino del lugar do Pacio, feligresía de Santa María de Bolmente, Josef Vidal, de la de Santa María de Proendos, y Domingo Rodríguez, de la de San Juan de Barantes, y para que así conste también lo firma su merced. Firma: José Díaz; Josef Benito de Castro; como testigo y a ruego, Manuel Pérez.

1822-08-08 Pedimento de Teresa Rodríguez Varela:

Teresa Rodríguez Varela, vecina de San Salvador de Figueiroá, ante Vmd. como mejor proceda en derecho, usando de las facultades a mí concedidas por dicho mi marido, hago presentación de lo por este contestado a consecuencia del escrito de los ocho del corriente, por el cual se me permite la posesión del citado prado do Porto y más bienes que sean necesarios para el pago de mi dote; suplico a Vmd. se sirva mandármela dar con citación del sobredicho, general a autos con audiencia, sin perjuicio de otro que mejor derecho tenga, y que de dada ninguna persona me le inquiete ni perturbe, bajo la pena de veinte ducados y comisión a escribano requerido, juro lo debido. Firma: por la que habla, Manuel Pérez.

1822-08-08 Auto:

Ejecútese como se pide y en la forma ordinaria por escribano requerido. Lo mandó su merced el Sr. alcalde segundo constitucional de esta jurisdicción del Coto Nuevo, en ella a ocho días del mes de agosto año de mil ochocientos veinte y dos. Firma: José Díaz.

1822-08-09 Citación a D. Josef benito de Castro:

En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a nueve días del mes de agosto año de mil ochocientos veinte y dos, yo escribano requerido verbalmente con el auto de arriba por la parte a cuya instancia se libró, teniendo a mi presencia a D. Josef Benito de Castro, vecino de dicho lugar, se lo hice saber con la pretensión que le motiva y lo por él contestado por medio de la conciliación que dicho auto acompaña, y en su consecuencia le cité para la toma de posesión intentada por Teresa Rodríguez, su mujer, en el prado llamado do Porto, cerrado sobre sí, en su persona, que enterado de todo dijo que ratificándose en lo que lleva respondido en el auto de conciliación, y a virtud de los instrumentos dotales y su recibo, consiente se le dé a dicha su conjunta la posesión que solicita del citado prado y tierra labradía y molino viejo que la cogen sus demarcaciones, sin perjuicio de que sea extensiva a las más hipotecas no alcanzando a cubrir el importe dotal de los seis mil y quinientos reales; responde y firma, de que doy fe. Firma: Josef Benito de Castro; ante mí, Ramón Valcárcel.

1822-08-09 Posesión:

En la feligresía de San Salvador de Figueiroá y prado do Porto, a nueve días del mes de agosto año de mil ochocientos veinte y dos, yo escribano teniendo a mi presencia a Teresa Rodríguez Varela, parte que pide, le tomé por la mano, metí y apoderé del anunciado prado do Porto, por el que le hice andar y pasear y de él como de todo lo más que contiene sus demarcaciones le di la posesión real, corporal, natural, civil, seu cuasi, entregándole tierra, piedra y hierbas, que es de lo que se compone, y por virtud de cuyas insignias y las más prevenidas por derecho le hube y he por dado la posesión indicada; y la Teresa, de cómo así la tomó quieta y pacíficamente por el día y por el sol, sin contradicción de persona alguna, lo pidió por testimonio y que los presenciales le fuesen testigos, que lo han sido Manuel Pérez do Pacio de Bolmente, Josef Vidal del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y Domingo Vázquez, del lugar do Barrio en la Figuiroá, a presencia de los cuales hice saber que ninguna persona le inquiete ni perturbe, bajo la multa de veinte ducados que contiene el auto de mi comisión, y respecto la posesionada no sabe firmar lo hace uno de los testigos a su ruego, de que yo escribano doy fe. Firma: Manuel Pérez; ante mí, Ramón Valcárcel.

1823-10-16 Posesión:

Josef Benito de Castro, escribano de su majestad y vecino de San Salvador de Figueiroá, doy fe para que le haga adonde convenga, cómo Teresa Rodríguez Varela, vecina de este pueblo, requirió a Benito de Castro, de la misma vecindad, una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, no se propase de manera alguna a reedificar el molino viejo por ella construido en el prado do Porto, por ser hipoteca he hipotecado al seguro de seis mil y quinientos reales, de que tiene tomado posesión, y para que se halla con oficiales construyendo para él el rodezno y más pertrechos, cesando en todo ello; y no accediendo a ello y su temeraria pretensión, protesta dar contra él la correspondiente querella, a que contestó que el prado era de la sobredicha y no el molino, y a todo esto protestó continuar en su idea, de que me pidió testimonio, y que los presentes le fuesen testigos, que a todo ello lo han sido Manuel Pérez, vecino del lugar do Pacio, feligresía de Santa María de Bolmente, y Francisco Rodríguez, del de Camilo, también de la dicha de Bolmente, y Domingo Rodríguez del de Santa Marta de San Juan de Barantes, y en fe de ello lo firmo estando en la dicha de Figueiroá, a diez y seis días del mes de octubre año de mil ochocientos veinte y tres. Firma: Josef Benito de Castro.