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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Sentencia definitiva para la sucesión en el curato de Figueiroá

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Foral da Algueira

Fecha: 27/10/1862

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: derecho de presentación, curato, vacante

Descripcion/sinopsis:

Tras la muerte de don Pedro Arias, cura párroco de San Salvador de Figueiroá, se abre un plazo de cuatro meses en que los diferentes patronos con derecho de presentación proponen sus candidaturas a ocupar el curato.

Transcripción:Versión PDFpdf

Curato de San Salvador de Figueiroá, vacante por muerte de D. Pedro Arias.

Se publicó su vacante en 27 de octubre de 1861 y concluye su término de los 4 meses en 24 de febrero de 1862.

Todos los que aparecen presenteros nombraron a D. Tomás Antonio Otero, subdiácono, y D. Tomás Carnero por sí nombró además en 2º lugar a D. Juan Rodríguez, cura de Cajide, y en 3º F. Otero, su hermano.

El procurador del primer nombrado los es D. José Peña, quien consignó del Sr. obispo un decreto suspendiendo el término de los 4 meses que se le concedieron por el provisor para acreditar estar aprobado en concurso abierto, pero entendiéndose dicha suspensión “siempre que los segundos nombrados no la impugnen”.

De consiguiente, el Sr. cura de Meijide debe acudir sin pérdida de tiempo al Sr. obispo solicitando se le dé certificación de haber sido aprobado en concurso para ingresar en el curato que obtiene. Este certificado se presenta cuando se haga la oposición, que no debe dilatarse porque debe hacerse antes de expirar los 4 meses.

Se precisa saber cuándo fue provisto en él. El curato de Meijide, después de apersonado el Sr. cura de Meijide, puede impugnar la suspensión consignada por Peña, porque fue dada con la condición de “con tal que no se contradijere”.

Del expediente de provisión de San Salvador de Figueiroá hecho a favor de D. Pedro Arias en 1833, resulta que el patronato es lego y mixto de eclesiástico, de presentar los dueños poseedores y llevadores de veinte casares, y por cada uno y su lugar la voz y cabeza de casa, a saber:

1º- Lugar y Casar da Lama

2º- Suiglesia de Arriba

3º- Froján

4º- Casar da Pereira

5º- Casar da Riva

6º- Barrio

7º- Ferroños

8º- Óñego de Arxemil

9º- Doade

10º- Matamá

11º- Corbelle

12º- Condes

13º- Santa Marta

14º- Cacedo

15º- Castroseiros

16º- Teresa de Barantes o Quintás

17º- Suiglesia de Abajo

18º- Castro de Arxemil

19º- Ferrón

20º- Fonte de Vilabalde

y la voz dos Pretos de Noguedo

El P. Abad y monjes de San Esteban de Rivas del Sil, como patronos que también son por lo correspondiente a seis casares y lugares de los condes de Santa Marta, Cacedo, Quintás o Teresa de Barantes, Castro de Arxemil, Ferrón y Fondo de Vila.

Según era noticia, debe procurar si algún poseedor de cualquiera de dichos lugares quisiere nombrarlo en 2º lugar como lo hizo Tomás Carnero, pues cuantas más presentaciones obtenga tanto mejor.

Sentencia:

En el pleito beneficial que ante nos pende y se litiga entre D. Tomás Antonio Otero y Seijas, diácono, a quien representa D. José de la Peña y González; D. Juan Rodríguez, párroco de San Pedro de Meijide, D. José Teixeiro su procurador; el fiscal eclesiástico por el derecho ordinario y los estrados de la audiencia por los que se hallan en rebeldía, sobre la provisión del beneficio curado de San Salvador de Figueiroá. Vistos

Christi nomine invocato

Fallamos atento los autos y méritos del proceso a que nos referimos, que por lo que de ellos resulta debemos declarar y declaramos vacante el referido curato de San Salvador de Figueiroá por muerte de D. Pedro Arias, su último poseedor; ser de patronato laical perteneciente a los poseedores y llevadores de veinte lugares, y en cada uno al cabeza de casa respectiva, a saber: lugar y Casar da Lama, de Suaiglesia de Arriba, de Froján, Casar da Pereira, Casar da Riva, de Barrio, de Ferroños, de Óñego de Arxemil, de Doade, de Matamá, de Corbelle, de Condes, de Santa Marta, de Cacedo, de Castroseiros, de Teresa de Barantes o Quintás, de Suaiglesia de Abajo, de Castro de Arxemil, de Ferrón, de Fondo de Vila, de Vilabalde y de los Pretos de Noguedo; haberse opuesto en tiempo y forma los contenidos en la cabeza de esta nuestra sentencia, y teniendo en justa consideración que D. Tomás Antonio Otero y Seijas, único presentado por los patronos, cuyo derecho aparece justificado, acudió al Exmo. Sr. obispo en tiempo hábil, suplicando se dignase abrirle concurso para acreditar su aprobación en este expediente, o que en otro caso no le parase perjuicio el transcurso de tiempo señalado, pues estaba pronto a ejercitar en el primero que se convocase, como efectivamente lo hizo, mereciendo aprobación sus ejercicios según resulta de los autos, y que aun cuando se reconociese a Tomás Carnero el derecho de patronato por el Casar de Lama, ha presentado en primer lugar al referido Otero y Seijas, igualmente declaramos pertenecer a este la obtención del enunciado curato de Figueiroá en la vacante actual, se lo adjudicamos a presentación de Manuel Prieto, poseedor del Casar de Arriba de Barantes, de Joaquín Álvarez, vecino de Santa María de Proendos, poseedor del Casar de Froján, de Domingo Rodríguez Falaqueiro por el Casar de Doade, en la misma parroquia, de Antonio Martínez por el Casar de Matamá en San Martín de Anllo, de José Rodríguez por el Casar de Barrio en la parroquia de San Salvador de Figueiroá, de Juan Rodríguez y su mujer Manuela Rodríguez Vega por el Casar de Suaiglesia de Arriba en la misma parroquia, de José Fernández por el Casar de Suaiglesia de Abajo en dicha parroquia de Figueiroá, de Juliana Núñez de Santiago de Gundivós por el Casar dos Pretos, de Ramón de la Iglesia de San Martín de Doade por el Casar dos Pretos de Noguedo. Prevenimos al D. Tomás Antonio Otero que, con testimonio de esta sentencia que ponga el notario de asiento, acuda dentro de seis días a la Secretaría de Cámara, a fin de que el Exmo. Sr. obispo, teniendo presente que el D. Tomás Antonio fue examinado y aprobado en el concurso particular celebrado en mayo último, se sirva, previo el correspondiente examen o sin él, darle la colación, canónica institución y expedir título mandamiento posesorio con rendimiento de frutos en forma ordinaria, quedando no obstante sujeto a lo que determine en el arreglo de parroquias que ha de verificarse según lo dispone el último concordato; y que a término de tres meses desde la posesión haga y presente en este provisorato apeo formal de los bienes y rentas del beneficio, con apercibimiento de que en otro caso pasará a costa del comisionado del tribunal a realizarlo, sobre lo que celará el fiscal eclesiástico. Se reserva a Tomás Carnero el derecho de que se crea asistido, para que justificando cual corresponde ser poseedor del Casar da Lama, use de él en las futuras vacantes, y la misma reserva se hace a los que acrediten ser llevadores de otros casares que no aparecen representados en esta vacante.

Devuélvanse al procurador Teijeiro, tomada razón, el poder, título del curato de Meijide y las tres copias de escrituras señaladas con los números 1º, 2º y 3º; y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, con costas de oficio al atitulado según costumbre. Firma: Dr. D. Antonio de la Flestra; ante mí, D. Juan Rivas Varela. Notificada y pronunciada en 27 de octubre de 1862, y producida la apelación en el mismo día por parte del procurador Teijeiro a nombre de D. Juan Rodríguez.

Nota:

El cura de Meijide fue presentado por un solo patrono y hubiese obtenido el beneficio si no descuidase el pleito fiscal.