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Simón Álvarez ratifica una venta hecha a Amaro Mantilla

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 01/06/1788

Parroquia: Santo Estevo de Anllo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta de bienes

Descripcion/sinopsis:

Simón Álvarez, vecino del lugar de Hortás, y Amaro Mantilla, vecino de Rigueiro, ambos de la feligresía de San Estaban de Anllo, ratifican ante testigos un acuerdo de compra realizado anteriormente, al tiempo que se revisa la pensión anual que se debe pagar al directo dominio.

Transcripción:Versión PDFpdf

1788-06-01 Simón Álvarez ratifica una venta hecha a Amaro Mantilla

En el lugar de Rigueiro, feligresía de San Esteban de Anllo, a primero día del mes de junio año de 1788, a presencia de los testigos que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte Simón Álvarez, vecino del lugar de Hortás, y de la otra Amaro Mantilla, vecino de este expresado de Rigueiro, y ambos y dos de esta misma feligresía, y dijeron y expresaron que en los nueve del mes de septiembre del año próximo pasado de 1787, también por cédula verbal, a presencia de número de testigos, el precitado Simón Álvarez ha hecho y otorgado venta real a favor del referido Amaro Mantilla de un pedazo de tierra de cortiña nabal y cadullo campazo, que todo ello hace un ferrado esforzado en sembradura de centeno, en el sitio que llaman Detrás de los Corrales de Rigueiro, junto al mismo lugar que pasa por dicho cadullo el camino de a pie que va por debajo de las casas del propio lugar, y toda dicha tierra se demarca por la cabecera con más tierra y un pie de castañal que allí quedó y le queda al mismo Simón vendedor, y se dividen una de la otra por la derechura de la esquina que hace la pared del cerrado de Josep Pérez, del mismo lugar a la frontera de la bodega que allí tiene, y desde dicho cerrado con el que también demarca por parte de dicha cabecera y derechura de la pared que le divide y su esquina a la otra orilla y lado de hacia las más cortiñas de Rigueiro hacia abajo se halla y es la vendida, por el fondal con heredad nabal que allí tiene y posee anteriormente dicho amaro comprador; de un lado hacia dicho lugar, con parral que posee Josef Mantilla, del lugar de Soto Novo, también con dicha bodega de dicho Joseph Pérez, y del otro lado, con más cortiña nabal que posee Felipe Pérez, vecino del lugar del Campo de Anllo, y va ahora nuevamente demarcada, aunque en todo no lo expresa dicha cédula de venta. Le ha vendido y nuevamente vende en venta real, y aunque de la citada primera consta con la pensión anual de dos cuartales de centeno para el foral, que percibe como cabezalero el dicho Felipe Pérez para el priorato de San Miguel de Rosende, por la presente le vuelve a rebajar y rebaja uno y solamente le señala y carga un cuartal que anualmente ha de pagar el dicho comprador, y no más. Y además de dicha renta, le había vendido en precio y cuantía de doscientos reales de vellón que dicho comprador le pagó a cuyo tiempo al mismo Simón vendedor, como consta de la citada cédula de venta principal y firmada de su nombre; y respecto no había sido tasada la expresada tierra, se han convenido en nombrar, como han nombrado, dos peritos para su reconocimiento y tasa, que como tales los fueron Inocencio Melchor Álvarez de Millán y Domingo Vázquez de Vardela, feligresía de Villaoscura, los cuales, con asistencia de las mismas partes y de dicho Felipe Pérez, le han reconocido en la misma postura, que queda demarcada y dividida y estado que al presente tiene. Y en atención a que también dichas partes nuevamente han contratado el que aunque dicho Simón vendedor, para la más tierra y castañal que allí le queda, tiene la servidumbre de entradas y salidas por la parte de arriba y cabecera de ella, también la cual vez pasaba por abajo desde el fondal de la vendida, desde luego, por excusar de hacerlo y no minorar el precio de la que lleva vendida, el mismo Simón se apartó y a sus herederos de que jamás en tiempo alguno pasarán con carro ni yunta ni personas por ella para el uso y posesión de la parte que allí queda, y solamente lo pueden hacer de a pie, como los más naturales, por el camino referido que pasa por lo que es cadullo y orilla hacia dicho lugar. Y con tal que el prenotado Amaro comprador, le ha de componer de nuevo la portela de dicha parte de arriba, haciéndole los dos miembros correspondientes de buena piedra, que también la ha de buscar o arrancar y traerla allí el mismo Amaro, todo ello de su cuenta y misión, que se obligaron ambas partes, cada una respective por lo que va expresado. Y en esta conformidad e inteligencia, los expresados peritos le han tasado y regulado todo su intrínseco precio y valor, además de la aquí señalada renta de un cuartal de centeno, en trescientos reales de vellón, incluso los doscientos pagados al tiempo de dicha venta principal, y los cien restantes al cumplimiento y entero de los trescientos reales vellón del total valor tasado, como dicho queda, el dicho Amaro Mantilla, comprador, le dio, pagó y entregó ahora de presente y de contado al precitado Simón Álvarez, vendedor, en monedas de plata, que son cinco pesos fuertes, el que lo recibió, contó y llevó a su poder, y de la expresada total cantidad le da nuevamente y otorga recibo y carta de pago en forma, y nuevamente se obligó a la evicción, seguridad y saneamiento de la especificada tierra que lleva vendida, con cesión en forma y apartación de todos sus derechos y posesión que a ella había y tenía, y a sus herederos, y todo lo cede, renuncia y traspasa, en dicho comprador y los suyos, con el poder que se requiere para que prosiga usando de la posesión que ya tiene tomada de ella personalmente, y la está usando desde la otorgada venta primera; y así, todo lo cual, ambas dichas partes lo otorgaron y aceptaron, y lo firmó de su nombre dicho Simón Álvarez, vendedor, no lo hizo el comprador por no saber, lo hizo un testigo a su ruego, que los fueron presentes a todo ello los expresados Inocencio Melchor Álvarez, de la feligresía de San Nicolás de Millán, Domingo Vázquez, de la de Santa María de Villaoscura, y Felipe Pérez, de la en que se otorga, de San Esteban de Anllo.