Sobre el cobro de diezmos de vendimia en San Esteban de Anllo
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 24/09/1715
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: diezmos, cosecheros, reparto
Descripcion/sinopsis:
En la parroquia de San Esteban de Anllo, muchas personas de fuera labran y recogen castañas, vino y otros productos, y se llevan el diezmo sin dejarlo en dicha feligresía, por lo que el cura de ella los quiere recoger por su cuenta, sin asistencia de la persona encargada de supervisar esta operación, lo que es fuente de conflictos.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1715-09-24 Petición de Francisco Antonio Vázquez Teijeiro:
Francisco Antonio Vázquez Teijeiro, vecino de esta ciudad, ante Vmd. parezco y digo que andando en tabla y remate las cuartas de beneficios, capellanías y más rentas tocantes y pertenecientes a la fábrica de la santa iglesia de esta ciudad, en el San Bernabé pasado de este presente año se remató en mí la cuarta del beneficio de San Esteban de Anllo, en el cual muchas personas de fuera de él labran y recogen diezmos de castañas, vino y otros, y se llevan el diezmo sin dejarlo en dicha feligresía, y el cura de ella los quiere recoger sin asistencia de la persona que tiene poder mío para la percepción de los frutos tocantes a dicha cuarta; por que a Vmd. pido y suplico se sirva mandar que las personas que labran en dicho beneficio los diezmos tocantes y pertenecientes a él, no los saquen fuera, avisando para su recogimiento, y que el cura no recoja ni perciba ningunos sin asistencia de la persona por mí nombrada para que se haga la partija de ellos y perciba la cuarta que me toca, así de vino, castañas, como de los más frutos, imponiéndoles a unos y otros graves penas y censuras, y en todo hacer a mi favor como llevo pedido y pido, con justicia, costas, juro.
1715-09-24 Auto:
Por presentada la petición y atento lo que en ella se relaciona, se notifique a las personas que labran y cultivan en la feligresía de San Esteban de Anllo, así las de afuera como los vecinos de dicha feligresía, no lleven ni perciban los frutos de castañas, vino y más que cogen, sin que asista a verlos diezmar esta parte, como arrendatario de la cuarta, o persona que su poder y veces tenga, para que perciba la parte y porción que le corresponde, y lo cumplan pena de excomunión mayor late sententia ipso facto incurrenda, y lo mismo haga el cura de dicha feligresía, sin introducirse a levantar sus diezmos sin que esta dicha parte los vea partir y dividir y pueda percibir dicha su parte, debajo las mismas censuras, y con apercibimiento unos y otros que haciendo lo contrario se pasara a lo que haya lugar; y por este auto que sirva de despacho y lo notifique cualquier notario, escribano o clérigo requerido, así lo mandó y firmó su merced el señor Dr. D. Bernardo Froilán Saavedra y Sanjurjo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo, en ella a veinte y cuatro días del mes de septiembre, año de mil setecientos y quince. Firma: Dr. Saavedra; ante mí, Juan Antonio Piñeiro.
1715-10-04 Petición al notario de D. Valeriano Pérez Villamil:
Notario presente, deme por fe y testimonio a mí, D. Valeriano Pérez Villamil, en cómo requiero por mí y en nombre de D. Gregorio Pérez Villamil, cura y beneficiado de esta feligresía de San Esteban de Anllo, a D. Juan González Franco, presbítero, a que asista con los cosecheros a ver partir y dividir la cuarta parte de la uva que corresponde al señor cabildo de Lugo, en las mismas viñas, y que perciba dicha cuarta parte según se diezma en dichas viñas, y de no cogerlo así, si se perdiere en dichas viñas, sea por su cuenta y riesgo y no del que le hace la protesta ni de dicho cura ni cosecheros, que así se lo protesto una, dos y tres veces y las más necesarias que a mi derecho convengan. Firma: D. Valeriano Pérez Villamil.
1715-10-04 Intimación a Juan González Franco:
En el sitio y carrera que llaman A Trapa, términos de la feligresía de San Esteban de Anllo, a cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y quince años, yo notario, habiendo hallado presente delante mí al licenciado D. Juan González Franco, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, le intimé, leí y notifiqué la protesta de arriba, en su persona, que dijo que él no tiene partija que hacer más que D. Gregorio Pérez Villamil, cura de esta dicha feligresía, quien debe asistir con el que responde a dicha partija, y no otra ninguna persona, como lo ha hecho en la cosecha de uva que hubo en la ribera de San Tomé, como también lo hizo en la más cosecha de granos en compañía de la parte por quien se le intima esta protesta, y en la cosecha de uva de dicha ribera de San Tomé los cosecheros de allí no quisieron dar diezmo alguno a los criados que llevó el que responde para juntarlo en el sitio donde se había de partir con el dicho D. Gregorio, y después de junto todo, lo han partido como es uso y costumbre, y así también se debe juntar lo que hay de recoger en una parte, y después de junto partirlo como se ha hecho a los más géneros de frutos, y como es costumbre en este arciprestazgo; y de no lo hacer así, protesta contra dicho D. Valeriano y D. Gregorio Pérez Villamil los daños, pérdidas, menoscabos y más que protestar pueda; y esto respondió y firmó de su nombre con mí notario, que de ello hago fe. Y volvió a decir no quería firmar, y de esta diligencia fueron testigos Manuel Álvarez, Amaro Conde y Esteban Pereira, criados de dicho D. Juan Franco, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, y de ello hago fe ut supra. Firma: D. Antonio Fernández Somoza.
Concuerda con la protesta original de intimación que con ella se hizo al licenciado D. Juan González Franco, presbítero, en ella contenido, y queda en mí poder y oficio por registro, a que me remito, y en fe de ello, como notario público, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y de pedimento de dicho D. Valeriano Pérez Villamil, doy el presente, que signo y firmo de lo que acostumbro, en la feligresía de San Esteban de Anllo, a cinco días del mes de octubre, año de mil setecientos y quince. En testimonio de verdad, D. Antonio Fernández Somoza.
1715-10-04 Notificación a D. Valeriano Pérez Villamil:
En el sitio y carrera que llaman A Trapa, feligresía de San Esteban de Anllo, a cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y quince años, yo notario, de requerimiento de la parte de Francisco Vázquez Teijeiro, contenido en el pedimento que precede, notifiqué, leí y declaré el auto que precede al licenciado D. Valeriano Pérez Villamil, cura que fue de esta dicha feligresía, para que por lo que le toca y puede tocar de los frutos y diezmos de esta dicha feligresía cumpla con lo que por él se manda, debajo las censuras que él expresa, en su persona, que dijo que por lo que le toca y en nombre de D. Gregorio Pérez Villamil, cura de esta dicha feligresía, que obedece el despacho que se le notifica con el respeto debido, y en cuanto a su cumplimiento dijo que el diezmo de la uva es estilo pagarlo los cosecheros en las mismas viñas adonde se coge, y que así lo tiene advertido al ofertorio de la misa del pueblo que dijo los días pasados en un día de fiesta y de guardar, que acudiesen al licenciado D. Juan González Franco, presbítero, con la cuarta que recoge perteneciente al cabildo de Lugo, y además el día dos de este presente mes, día del santo Ángel de la Guarda, de fiesta en esta feligresía, al salir de la misa del pueblo donde estaba aún la mayor parte de los vecinos y cosecheros, les dijo y advirtió que acudiesen con dicha cuarta al dicho D. Juan González Franco, y además de otras personas y pueblo que se hallaba junto, estaba presente D. Juan Antonio Somoza, vecino de San Miguel de Rosende, y D. Joseph Antonio del Ceballo y Losada, vecino de San Martín de Anllo, y caso negado, que con el que responde y con el propio cura se debía entender dicho despacho, desde luego hablando adecuadamente, apela de cualquier censura y apremio que se le ponga y protesta el real auxilio de la fuerza; y en presencia del presente notario y testigos que irán señalados, el que responde, por sí y en nombre de dicho cura, requirió una, dos y tres veces y las más que a su derecho convengan a dicho licenciado D. Juan González Franco en el referido sitio, a que asistiese con sus criados que tiene presentes a recoger dicho diezmo de uva que corresponde a dicha cuarta en las viñas con los mismos cosecheros, y a que cada uno le diese dicha cuarta parte, y juntamente el que responde dijo a sus mismos criados no recogiesen uva ninguna de dicha cuarta parte, y si se perdiese dicha cuarta fuese por cuenta de dicho D. Juan Franco y no por la del que responde, ni de dicho D. Gregorio, ni cosecheros; y para su resguardo pidió a mí notario dé testimonio de dicho despacho con inserción de esta su respuesta por los derechos debidos; así lo respondió y firmó de su nombre juntamente con mí notario, que de ello doy fe; y esta diligencia y respuesta se hizo a presencia de Bartolomé López de Guitián el mozo, Domingo López de Arrejo, vecinos de esta dicha feligresía, y Amaro Conde, vecino de la feligresía de Proendos, doy fe ut supra. Firma: D. Valeriano Pérez Villamil; ante mí, Antonio Fernández Somoza.
1715-10-04 Notificación a D. Gregorio Pérez del Paso y Villamil:
Dentro de las casas parroquiales de la feligresía de San Esteban de Anllo, a los dichos cuatro días del mes de octubre del año de mil setecientos y quince, yo notario, de requerimiento de la parte de Francisco Vázquez Teijeiro, contenido en el pedimento que precede, habiendo hallado presente al licenciado D. Gregorio Pérez del Paso y Villamil, cura propio de la dicha feligresía, le hice saber, leí y notifiqué el despacho y auto que precede de su merced el señor provisor de Lugo, para que cumpla con su contenido debajo las censuras que expresa y con apercibimiento de lo más que haya lugar, y todo ello en su persona; que dijo le obedece con el respeto debido el despacho que se le notifica, y en cuanto a su cumplimiento se entienda con los cosecheros del fruto de uva por cuanto al que responde no le toca partir ni dividir la uva que se da de diezmo y corresponde a la cuarta del señor cabildo este presente año, ni ser uso ni costumbre en esta tierra, si no es en la misma parte adonde se coge, ni juntarla para partirse, sino antes los mismos cosecheros tienen obligación a darla partida y dividida a cada uno la parte que le corresponde, y si dicho arrendatario, y D. Juan Franco en su nombre, quisiere asistir en las mismas viñas a ver partir y dividir dicho diezmo a los cosecheros, lo haga, y de no hacerlo y percibir dicha cuarta sea por su cuenta y riesgo, si dicha cuarta se perdiere en las viñas, y no por la del que responde, y de cualquier censura o apremio que se le imponga, hablando debidamente, apela para donde le convenga y protesta el real auxilio de la fuerza, por constarle estar avisados y prevenidos sus feligreses y cosecheros para que partan y dividan dicho diezmo y den la cuarta parte a la persona que la percibe en nombre del arrendatario de dicho señor cabildo, que según parece haber percibido el más fruto es dicho D. Juan Franco, y el que responde no le tocan más de otra cuarta, y no ser parte para obligar a su antecesor, que le toca la mitad, a que se junte para partirse ni dividirse, sino antes consiente en que dichos cosecheros lo partan y dividan, y queriendo dicho D. Juan González Franco andar por las mismas viñas a verlo partir y dividir y recoger su cuarta lo haga, que el que responde consciente en ello, y no en asistir a partirlo ni dividirlo; y esto respondió y firmó de su nombre juntamente con mí notario, que de todo ello hago fe, y que siendo necesario así se lo protesta al dicho D. Juan González Franco, y que pide testimonio del despacho que se le notifica con inserción de esta su respuesta por los derechos debidos, y mientras no se le diere no le pare perjuicio; así lo volvió a responder, de que doy fe. Firma: D. Gregorio Pérez Villamil; ante mí, Antonio Fernández Somoza.
Es copia del pedimento, auto a él proveído y diligencias que con él se han hecho a los licenciados D. Valeriano Pérez Villamil y D. Gregorio Pérez Villamil, cura de esta feligresía de San Esteban de Anllo, con que concuerda y por ahora queda en mi poder para entregar a la parte que me requirió, y para que conste como notario público, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y de pedimento de los sobredichos D. Valeriano y D. Gregorio Pérez Villamil, doy el presente que signo y firmo de lo que acostumbro en la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, a cuatro días del mes de octubre, año de mil setecientos y quince. En testimonio de verdad, Antonio Fernández Somoza.
1715-10-05 Poderes otorgados por el cura de San Esteban de Anllo:
Dentro de las casas parroquiales de la feligresía de San Esteban de Anllo, a cinco días del mes de octubre del año de mil setecientos y quince, delante mí notario público y testigos abajo escritos, parecieron presentes el licenciado D. Gregorio Pérez Villamil, cura propio de esta dicha feligresía, y D. Valeriano Pérez Villamil, presbítero, cura que fue de ella, y dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, más pueda y deba valer en cualquiera manera, a Juan López Ventosinos y a Benito de Oria Bermúdez, procuradores de causas de las audiencias de la ciudad de Lugo, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en la persona o personas que les pareciere, revocar los sustitutos y crear otros de nuevo, para que en nombre de los otorgantes y representando sus mismas personas le puedan defender y defiendan en cierta causa que les ha movido Francisco Antonio Vázquez Teijeiro, vecino de dicha ciudad de Lugo, arrendatario que dice ser de la cuarta de los frutos que este presente año tocó a la fábrica de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y por él, y en su nombre, el licenciado D. Juan González Franco, presbítero y vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, sobre la percepción y cobranza de los diezmos de dicha cuarta, y andándose cogiendo el fruto de uva de esta dicha feligresía, y habiendo avisado los otorgantes a sus feligreses y cosecheros partiesen dicho fruto de uva y entregasen dicha cuarta parte al dicho licenciado D. Juan González Franco y lo demás a los otorgantes, y aunque lo hicieron y hacen así, no quiso dicho D. Juan ir a percibir por sí ni sus criados, aunque los tenía presentes, dicha cuarta parte del diezmo de dicha uva, aunque se le han hecho requerimientos por delante del presente notario e intimado la protesta necesaria, y sobre ello se ha notificado despacho del señor provisor a los otorgantes, a que han dado sus respuestas, de donde constará más largamente su justicia, y porque conste más bien a dicho señor provisor de esta verdad y se informe de la que ha pasado en este negocio, puedan presentar y presenten cualesquiera pedimentos, testigos, testimonios, pidiendo que el presente notario los dé por los derechos debidos, protestas que se han intimado al dicho D. Juan González Franco para que fuese, o sus criados, a recoger y levantar el diezmo que correspondía a dicha cuarta, y sin embargo de todo ello no quiso hacerlo, aunque los tuvo holgando todo el día; y en razón de todo ello puedan alegar, tachar, concluir, contradecir, pedir tasación de costas y su cobranza, oigan autos y sentencias, así interlocutorios como definitivos, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones a donde convenga, que el poder que para todo ello se requiere y es necesario, ese mismo les dan y otorgan a cada uno de dichos procuradores, y con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y se obligaron son sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, espirituales y temporales, de haber por bueno, firme y valedero todo lo que en virtud de este dicho poder fuere hecho y obrado en orden a lo referido por cada uno de dichos procuradores, y hagan las más agencias y diligencias que convengan, y que no irán contra ello en tiempo ni manera alguna pena de pagar todas las costas y daños que en razón de ello se causaren; y para que así lo cumplirán, dieron todo su poder cumplido a las justicias eclesiásticas de su fuero, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar y haber por firme como si fuera por sentencia definitiva de juez competente basada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor y las que le competen como tales eclesiásticos; y así lo otorgaron y firmaron de su nombre, estando presentes por testigos Francisco Álvarez, Bartolomé López de Guitián el mozo, y Domingo Pérez da Burdalla, todos vecinos de esta dicha feligresía, y yo notario que de ello y que conozco a los otorgantes y testigos, doy fe. Firma: D. Valeriano Pérez Villamil; D. Gregorio Pérez Villamil; pasó ante mí, Antonio Fernández de Somoza.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda para registro y con que concuerda, a que me refiero, de donde le saqué bien y fielmente, y de pedimento de los otorgantes lo signo y firmo de lo que acostumbro en la misma parte, día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio Fernández de Somoza.
1715-10-07 Petición de D. Gregorio y D. Valeriano Pérez Villamil:
Benito de Oria, en nombre de los licenciados D. Gregorio Pérez Villamil, cura de San Esteban de Anllo, y de D. Valeriano Pérez Villamil, presbítero, su antecesor, de quienes presento poder que acepto y juro, y con él y en su nombre ante Vmd. como más haya lugar, digo que siendo uso y costumbre observado y guardado en dicho beneficio desde inmemorial tiempo a esta parte que los vecinos y feligreses venidos de fuera que tienen cosecha de vino, de pagar el diezmo de él en especie de uva en las mismas viñas en que lo cogen, y allí los curas y otras personas que perciben diezmos concurren por sí, sus criados y más actores a recogerlo y partirlo por mano de los mismos cosecheros, sin que estos tengan obligación de juntarlo ni portearlo a ninguna parte, más de hacer la entrega en dichas viñas; y siendo esto cierto, público y notorio, y no solo observarse en dicho beneficio sino en los demás del contorno donde se coge vino, es así que por la renuncia que hizo el dicho D. Valeriano de dicho beneficio a favor del dicho D. Gregorio Pérez, su sobrino, y haber tenido efecto, tocó la cuarta parte de todos los diezmos mayores y menores a la fábrica de la santa iglesia catedral de esta ciudad, y en su nombre los señores deán y cabildo de ella se dice haberla rematado por el San Bernabé pasado de este año en Francisco Vázquez Teijeiro, notario, vecino de esta ciudad, el cual la cedió o dio orden al licenciado D. Juan González Franco, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, para que se la administrase, como lo ha hecho, percibiendo la cuarta parte de todos los diezmos granados del dicho beneficio; y habiendo llegado el tiempo de la vendimia y señalándose días para ella, el dicho D. Valeriano Pérez, excusando al cura propio, advirtió al ofertorio de la misa mayor que dijo a los feligreses el domingo pasado veinte y nueve de septiembre, que todos los cosecheros acudiesen con la cuarta parte del diezmo de uva a dicho D. Juan González, y el día dos del presente mes, en que se celebró la festividad del Ángel de la Guarda, por ser en dicho beneficio festivo, lo volvió a referir y de cómo se principiaban las vendimias el día cuatro, cinco y seis siguientes; y debiendo el dicho D. Juan González concurrir a las viñas a recibir dicho diezmo de uva no lo ha querido hacer, aunque se halló en dicho beneficio con sus criados y mis partes le intimaron la protesta, cuya copia presento y juro aunque lo era del de la ribera de Santo Tomé, pretextando en su respuesta que en las demás partes se había de juntar en una y partirse, como se hiciera con los diezmos granados, siendo lo contrario de la verdad, porque dichos diezmos granados los ha partido con mis partes en las mismas casas de los cosecheros, y para pretextar su división notificó a mis partes un despacho que había a prevención de veinte y cuatro de septiembre, hecho en cabeza del dicho Francisco Vázquez Teijeiro, sin este firmar la petición ni poderlo hacer por hallarse ausente de la ciudad desde el mes de julio pasado en la visita que hace el señor obispo por oficial de su secretario, y no obstante mis partes respondieron a él lo que pasaba y debía observarse, como asimismo consta de la copia que se les ha dado, que presento con la misma jura; y en vista de todo a Vmd. suplico que en conformidad del estilo y costumbre de la tierra se sirva mandar que el dicho D. Juan González Franco concurra a las viñas a recibir el diezmo de uva que partido por los mismos cosecheros le dejaron en ellas, y en caso de no hacerlo, como es de su obligación, si se perdiere sea por su cuenta y riesgo y no por la de mis partes ni de los cosecheros, respecto de que estos no tienen más obligación que pagar y los demás recibir, suspendiendo cualesquiera censuras que se hayan impuesto, que es justicia que pido con costas, y de lo contrario, que no espero, hablando debidamente, de ellas y su efecto apelo para ante su santidad y para donde más al derecho de mis partes convenga; pido testimonio, juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.
Otrosí, pido que habiéndose dado nuevo despacho me mande sobreseer en su ejecución y volver al oficio con suspensión de censuras, como llevo pedido, justicia según de suso. Firma: Oria.
1715-10-07 Auto:
Por presentada con el poder y papeles que refiere, traslado a la otra parte y se cumpla con lo proveído el día seis del corriente, habiendo quedado en las viñas la parte de fruto correspondiente al arrendatario de la cuarta parte perteneciente al cabildo de Lugo, cualquier notario o escribano requerido, con la persona que señalare, le recoja y ponga en poder de persona abonada a cuenta y gastos de quien hubiere lugar, y sea con cuenta y razón y con citación de partes, y por ahora, y que otra cosa sea mandado, se les alza y suspende a estas partes todas y cualesquiera censuras que por la razón que expresa se les haya impuesto, y en caso de incursión se libre absolución y despacho de este auto en forma; lo mandó su merced el señor provisor gobernador y vicario general en Lugo, a siete días del mes de octubre del año de mil setecientos y quince. Firma: Dr. Bernardo Froilán Saavedra y Sanjurjo; ante mí, Pedro Diaz Pardo.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Tipo de documento:
Proceso judicial (9)
Palabras clave:
Diezmos (17)
Cosecheros (7)
Reparto (15)

