Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Sobre el embargo de la vendimia del iglesiario de Anllo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 22/11/1788

Parroquia: Santo Estevo de Anllo

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: resistencia a la autoridad, embargo, pleito

Descripcion/sinopsis:

Causa criminal iniciada contra don Juan Manuel Pérez, presbítero, por haber hecho resistencia al ministro Manuel Felipe de las Heras, que con comisión del corregidor de Monforte de Lemos se disponía a hacer embargo del fruto de la vendimia de Joseph Pérez de Viluje, vecino de la feligresía de Rosende.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

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1788-11-22 Carta del cura de San Esteban de Anllo al provisor de Lugo:

Señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo:

Muy señor mío y de todo mi respeto, paso a manos de Vuestra Señoría el adjunto testimonio, para que en vista de lo que resulta contra el presbítero don Juan Manuel Pérez, determine V. S. lo que le parezca justo a evitar, que en lo sucesivo sean impedidos los decretos de la jurisdicción real; quedando yo obligado a auxiliar los de esa jurisdicción, reconocido a sus favores y pidiendo a Nuestro Señor guarde su vida muchos años. Monforte, 22 de noviembre de 1788.

Besa la mano de V. S. su seguro servidor, Pedro Benito y Vidal.

1788-09-26 Atestado sobre el embargo del fruto de la vendimia:

Don Andrés Alvarado de Sotomayor, escribano de su majestad de número del corregimiento de la villa de Monforte y estados de Lemos, certifico en cómo por el padre Francisco Mauro Sáenz de la orden de San Benito y prior en San Miguel de Rosende, anejo al real colegio de San Esteban de Ribas del Sil, en los diez y nueve de julio pasado de este año, ocurrió ante el señor corregidor de este villa pidiendo ejecución contra varios deudores que se le mandó despachar, con la que requirió a Manuel Felipe de las Heras, que pasó a darle cumplimiento, y hallándose entendiendo contra Joseph Pérez Viluje, y estando para embargar el fruto de uva de una viña de este dicho ministro, ha puesto el atestado siguiente:

En el lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, dicho día veinte y seis de septiembre de setecientos ochenta y ocho, yo ministro pongo razón cómo en fuerza del requerimiento antecedente, pasé a la viña llamada de la Airela, en los términos de esta feligresía, propia de Joseph Pérez Viluje, vecino del lugar de Arrejo, en la que vendimiaban el fruto de uva Gregorio Pérez, don Juan Manuel Pérez, presbítero, sus hijos y otras mujeres (ignoré sus nombres), a quienes signifiqué cómo iba a embargar dicho fruto o que en defecto fuesen ajustar cuentas y pagar al padre prior de Rosende, a que contestó dicho don Juan Manuel que poco podía deber a dicho padre prior, que ni por eso por ahora iba ajustar cuentas ni embargaría dicho fruto, que se reducía a siete cestos de carro llenos de uva; y habiéndolos ayudado a poner dicho presbítero en el carro quiso él mismo ponerle los bueyes para marcharse con él, a cuyo tiempo yo ejecutor le requerí primera, segunda y tercera vez, no me impidiese la razón que administraba del señor corregidor de Monforte, por cuyo motivo me puse al principio de dicho carro sentado para impedirle no pusiese los bueyes al carro. No por eso dejó de intentarlo, cogiéndome a mí, ejecutor, en medio de dichos bueyes con peligro de maltratarme, y viendo que no los podía poner se marchó con ellos él mismo, dejando el carro con los cestos de uvas, por cuyo motivo me fue preciso buscar en el lugar de Otero una yunta de bueyes para conducir dicho carro a este dicho lugar y depositarlo en persona abonada. Y estando ya para marchar y poner los bueyes, a él volvió dicho don Juan Manuel con una forcada grande en la mano, y con pretexto de buscar un breviario que había perdido no permitió poner los bueyes al carro, sentándose en la punta de él y diciendo que el que viniese a sacarle, o algún cesto de él, que bien podía venir confesado, que aunque supiera de gastar cuatro mil reales había de hacer una, que visto por ejecución su determinación y ser casi noche, temiendo algún daño mayor, me retiré dejándole el carro con el fruto de uva que va expuesto, de todo lo cual fueron testigos Francisco Conde y Armesto, vecino del lugar de Villabalde, Antonio Vázquez de Nace de Abajo, Antonio Álvarez de Ferroños, Esteban Vázquez de San Nicolás de Millán, Joseph Fernández de Naz de Arriba, en la feligresía de Rosende, Ignacio Pérez de la Burdalla y Manuel Pérez de Matamá, los de arriba testigos llamados por mí ejecutor y los más que se hallaron presentes casualmente, y para que conste lo pongo por razón y firmo. Firma: Manuel Felipe de las Heras.

Y habiéndose dado cuenta al señor corregidor, dio auto por que mandó recibir las declaraciones de los cuatro testigos siguientes:

1788-10-26 Declaración de testigos en el embargo de la vendimia:

En la villa de Monforte, a veinte y seis días del mes de octubre, año de mil setecientos ochenta y ocho, compareció ante el señor corregidor Ignacio Pérez, vecino del lugar da Burdalla, feligresía de San Esteban de Anllo, de quien el señor corregidor recibió juramento, hízolo en forma de derecho, de que yo escribano doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor del atestado puesto por Manuel de las Heras en los veinte y seis de septiembre próximo pasado, dijo que de llamamiento de dicho Heras, y al anochecer de dicho día veinte y seis de septiembre, se llegó al sitio que llaman la viña de la Airela, términos de Rosende, en cuyo sitio también se hallaban Joseph Fernández, Esteban Vázquez y otros con el ministro, quien estaba para embargar unas uvas de Joseph Pérez Viluje, a que concurrió don Juan Manuel Pérez, presbítero, con un forcado en la mano, diciendo que no quería se llevasen de allí las uvas que estaban en un carro, y el que lo intentase o sacar algún cesto de dicho carro bien podía ir confesando que aunque gastase cuatro mil reales había de hacer una, motivo por que privó al ministro de llevar a debido efecto la comisión en que entendía; y aunque le dijo varias veces que no se le interrumpiese no accedió a ello, logrando su intento en no deja embargar las uvas, que es lo que ha visto y puede declarar con verdad, en que se afirma y ratifica bajo dicho juramento; de edad de treinta años poco más o menos, y no firmó porque dijo no sabía, hácelo el señor corregidor, y de ello doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, don Andrés Alvarado.

Otra declaración:

Incontinenti, el señor corregidor mandó comparecer ante sí a Joseph Fernández, vecino del lugar de Naz de Arriba, feligresía de Santa María de Proendos, de quien por ante mí escribano recibió juramento, hízolo en forma de derecho y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de lo que contiene el atestado puesto por Manuel de las Heras, ministro, en los veinte y seis de septiembre próximo pasado, dijo que de llamamiento de dicho Heras, al anochecer de dicho día veinte y seis de septiembre, pasó al sitio nombrado viña de la Airela, términos de Rosende, en cuyo sitio también se hallaban Esteban Vázquez e Ignacio Pérez y otros con dicho Heras, quien pretendía embargar un carro de uvas de Joseph Pérez Viluje, a que concurrió don Juan Manuel Pérez, presbítero, con un forcado en la mano diciendo no era su gusto ni quería se llevasen de allí las uvas que estaban en dicho carro, y el que lo intentase o pretendiese sacar algún cesto de dicho carro bien podía ir confesado, que aunque gastase cuatro mil reales había de hacer una, motivo por que dicho ministro se privó de llevar ha debido efecto la comisión con que procedía, y aunque le dijo diferentes veces no se la interrumpiese no hubo forma de que asintiese en ello y logró el intento de no dejar embargar dicha uva; que es cuanto ha visto y puede declarar con verdad, en lo que por serla se afirma y ratifica bajo dicho juramento; es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, no firmó porque dijo no saber, hácelo el señor corregidor y de ello yo escribano doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, D. Andrés Alvarado.

Otra declaración:

En dicha villa y día veinte y seis de octubre, año referido, el señor corregidor mandó comparecer ante sí a Esteban Vázquez, de la feligresía de San Nicolás de Millán, de quien por ante mí escribano tomó y recibió juramento; hízolo según por derecho se requiere, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado a tenor del atestado puesto por Manuel de las Heras, ministro, en los veinte y seis de septiembre pasado de este año, dijo que de llamamiento de dicho ministro pasó al sitio que llaman viña de la Airela, términos de Rosende, en el cual también se hallaban Ignacio Pérez da Burdalla, Joseph Fernández de Naz de Arriba y otros en compañía de dicho Heras, que este intentaba embargar unas uvas de Joseph Pérez que estaban en un carro, a cuyo tiempo llegó don Juan Manuel Pérez, presbítero, con un forcado en la mano diciendo no quería se llevasen de allí las uvas que estaban en el carro y si alguno lo intentaba y pretendía sacar algún cesto de dicho carro bien podía ir confesado que aunque supiese de gastar cuatro mil reales había de hacer una, por cuyo motivo dicho Heras se privó de llevar a debida ejecución la comisión con que obraba, y aunque varias veces le dijo no se la interrumpiese no quiso asentir a ello y sí en que había de salir con el intento de no dejar embargado dichas uvas, que es lo que ha visto y puede declarar con verdad, en la que por serla se afirma y ratifica bajo el juramento hecho; es de edad de treinta años poco más o menos; no firma, que dijo no saber, hácelo el señor corregidor, de que doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, D. Andrés Alvarado.

Otra declaración:

En la propia villa y día veinte y seis de septiembre de setecientos ochenta y ocho, el señor corregidor mandó comparecer ante sí a Antonio Vázquez, vecino del lugar de Naz de Abajo, feligresía de San Miguel de Rosende, de quien por ante mí escribano recibió juramento; hízolo en forma de derecho, de que doy fe, y bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y examinado por el atestado puesto por Manuel Felipe de la Heras en los veinte y seis de septiembre pasado de este año, dijo que de llamamiento de dicho Heras, y al anochecer del referido día veinte y seis de septiembre, pasó al sitio que se nombra viña de la Airela, términos de Rosende, en el que ya se hallaban Esteban Vázquez y otras diferentes personas con dicho ministro, que este pretendía embargar unas uvas de Joseph Pérez Viluje a instancia del padre prior de Rosende, por partida de renta que le adeudaba, y como se hallase allí don Juan Manuel Pérez, presbítero, respondió no iba a ajustar cuentas con el prior ni tampoco el ministro embargaría el fruto de la viña, que eran siete cestos de uva que se hallaban en un carro, y el ministro le requirió no le impidiese la comisión en que se hallaba entendiendo del señor corregidor de Monforte, y se sentó dicho ministro en la delantera del carro, y el presbítero llamó a los bueyes para ponerlos al carro a donde se hallaba aquel haciendo ademán de maltratarle con ellos, y como no pudiese lograr el intento de llevar dicho carro se caminó con los bueyes dejando aquel, motivo por que el ministro fue a buscar otros bueyes para llevar el carro y depositarlo, y estando para caminarse con él volvió a llegar el don Juan Manuel Pérez con un forcado en las manos y no permitió se caminasen con el carro, sentándose en él diciendo que si alguna persona se lo sacaba bien podía ir confesado, que aunque gastase cuatro mil reales había de hacer una, con cuyo motivo el ministro, para evitar alguna desgracia, se caminó; que es lo que ha visto y puede declarar con verdad, en que se afirma y ratifica bajo dicho juramento; es de edad de sesenta y un años poco más o menos, no firmó por que dijo no sabía, hácelo el señor corregidor y de ello yo escribano doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, D. Andrés Alvarado.

En vista de las cuales se dio el auto del tenor siguiente:

Auto:

Vista la información antecedente por el señor licenciado don Pedro Benito y Vidal, abogado de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid e incorporado en los Consejos de S. M., corregidor y alcalde mayor de esta villa de Monforte y estados de Lemos, por ante mí el escribano dijo que debe de mandar y manda que se saque testimonio de la información antecedente para remitir al señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo, de cuya discreta prudencia, celo al servicio de Dios, al real de su majestad y bien de la República, espera su merced procure tomar las providencias correspondientes a evitar que en lo sucesivo se impidan por los eclesiásticos las funciones de la autoridad ordinaria. Y por este así lo proveyó, mandó y firmó, doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, D. Andrés Alvarado.

Según así resulta de dichos autos que quedan en mi poder, a que me remito, y en fe de ello en virtud de lo mandado doy el presente que signo y firmo como acostumbro, en estos dos pliegos de papel sello cuarto de oficio, estando en dicha villa a treinta días del mes de octubre, año de mil setecientos ochenta y ocho. En testimonio de verdad, D. Andrés Alvarado de Sotomayor.

1788-12-01 Decreto del vicario general de Lugo:

Líbrese despacho para que el notario Francisco Arias parta a la feligresía de San Miguel de Rosende y notifique y haga saber a don Juan Manuel Pérez, presbítero, el que dentro del término de tres días comparezcan en esta ciudad y a nuestra presencia, todo ello bajo la multa de treinta ducados, la que en caso de contravención se le exigirá por convenir así a la mejor administración de justicia. Lo decretó y firmó el señor provisor y vicario general. Lugo, diciembre primero de mil setecientos ochenta y ocho. Firma: Dr. Cienfuegos; ante mí, Quiroga.

1789-01-11 Alegaciones de la parte de don Juan Pérez, presbítero:

Carlos Díaz Guitián en nombre de don Juan Pérez, presbítero, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, de quien presento poder que acepto y juro, y por su virtud, ante Vmd. como más haya lugar, digo que con motivo de haberse acudido por el padre prior de San Miguel de Rosende ante el caballero corregidor de la villa de Monforte, reconviniendo a varios sujetos por partidas de rentas y otros créditos, se propuso el ministro a este fin comisionado, desentendido del carácter de mi parte y lo dispuesto en derecho, a pretender secuestrarle un carro cargado de uvas que desde los términos y jurisdicción de dicho corregidor llevaba para su casa, que se halla en dicha feligresía y jurisdicción de San Esteban, a pretexto de serle dicha mi parte deudor de partida de maravedís, y como al tiempo le hubiese significado que siempre y cuando se le diligenciase con despacho de su superior haría constar no serle deudor de maravedí alguno, y que en ínterin no consentía en el secuestro de las uvas, carro y más aperos de labranza, resentido de ello dicho padre prior, después de haberle amenazado de obra y palabra, dispuso que dicho ministro se diese por ofendido y que formándose causa de la supuesta inobediencia se remitiese testimonio a este tribunal, en fuerza del cual se le mandó arrestar a dicha mi parte por un notario, a quien aprontó ciento y cuarenta reales de salario, y en cuya compañía se presentó y se halla ahí quince días en esta ciudad; en cuya atención y de no contemplar ser otro el motivo de su arresto, a su merced suplico se sirva providenciar el que inmediatamente se le tome su confesión y dé vista de la calumniosa acusación para vindicar su honor, hacer ver que todo es nacido de la enemiga que le profesa el padre prior de Rosende y reclamar contra quien haya lugar los gastos, daños, menoscabos y perjuicios que se le han ocasionado y ocasionan, por ser conforme a justicia, que pido y juro lo necesario. Firma: Carlos Díaz Guitián.

1789-01-11 Auto:

Tómesele la confesión por el presente notario de Poyo. Lo decretó y firmó el señor provisor y vicario general. Lugo y enero once de mil setecientos ochenta y nueve. Ante mí, Quiroga.

1789-01-10 Poderes otorgados por don Juan Pérez, presbítero:

En la ciudad de Lugo a diez días del mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí notario y testigos abajo escritos, pareció presente don Juan Manuel Pérez, presbítero, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, y arrestado en esta ciudad pasa de doce días a ciudad y arrabales, y dijo da y otorga todo su poder cumplido el que se requiera y sea necesario a don Carlos Díaz Guitián, procurador de número en esta ciudad, para que en nombre del otorgante y representando su persona le defienda en la maliciosa y supuesta calumnia de que resultó su arresto, a persuasiones del padre prior de San Miguel de Rosende, por medio de la justicia ordinaria de la villa de Monforte, bajo el aparente pretexto de no haberle obedecido, con lo más que resultará, y en razón de ello y hasta conseguir se le absuelva con restitución de todos los daños y menoscabos practique todas las diligencias conducentes, que el poder que para todo ello necesite el mismo le concede con todas las cláusulas necesarias para su validación y la general en forma. Así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Josef Suárez, Don Puga y Don Antonio de Lor, todos vecinos de esta ciudad, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Juan Manuel Pérez; ante mí, Juan da Valiño.

1789-01-12 Confesión de don Juan Manuel Pérez, presbítero:

En esta ciudad de Lugo y casa de mi habitación, yo notario mayor de Poyo, teniendo a mi presencia a don Juan Manuel Pérez, libre de toda prisión a efecto de tomarle su confesión, de él tomé y recibí juramento, que hice en debida forma según su estado sacerdotal, de que doy fe, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, en cuya atención se le hicieron las preguntas siguientes:

—Diga cómo se llama, qué edad y estado tiene y si sabe la causa o motivo de su detención en esta ciudad.

—Dice que su nombre y apellido es el mismo de Juan Manuel Pérez, presbítero, patrimonial de San Esteban de Anllo, y que su edad la es de cuarenta y tres años poco más o menos, sin que sepa con certeza el motivo y la causa de su detención, sí que presume y tiene para consigo que con motivo de haberse pedido ejecución por el padre prior de San Miguel de Rosende ante el corregidor de la villa de Monforte contra varios sujetos por partidas de renta y otros créditos, se propasó el ministro comisionado para el pago a dirigir su comisión contra la misma persona del que responde, intentando embargarle un carro de uvas de la viña llamada Airela, términos que llaman Arieiro de Rosende, de la feligresía de San Miguel del mismo nombre, a persuasiones del mismo padre prior, a cuyo embargo se resistió el que depone por no ser justo el que ninguno se sujete en términos judiciales a tribunal incompetente, especialmente siendo el reconvenido un eclesiástico, el que por ningún pretexto permite la razón ni sufre la justicia el que en ningún caso de esta naturaleza se sujetase un ministro lego a quien el que declara le preguntó si traía orden o pase de su superior legítimo, y por lo mismo de haberle significado dicho ministro al que declara era su comisión absoluta de dicho corregidor de Monforte, se resistió como era debido, y responde.

—Por lo mismo que lleva significado, exprese y diga cómo tuvo el valor de hacer la resistencia a un ministro de justicia, mayormente constándole de la certeza de su comisión, no debiendo ignorar según su estado la gravísima obligación de obedecer los preceptos de una y otra potestad, así real como eclesiástica, y las penas en que incurren semejantes transgresores.

—Dice que al tiempo que el ministro expresó al que declara que su comisión era absoluta del corregidor de la villa de Monforte, le manifestó la que era, la que se reducía solo a unos asientos de deudores, sin que se acuerde haber visto entonces firma del corregidor de dicha villa de Monforte, más que dichos asientos, advirtiendo el ministro al que declara fuese a estar con el dicho padre prior a su casa de Rosende; y expresando a dicho ministro el fin para que había de ir, le respondió dicho ministro que el motivo a que terminaba su comisión era para que el confesante le pagase cuarenta y cuatro ferrados de centeno que intentaba cobrar, a precio cada uno de siete reales, que en todo suma la cantidad de trescientos y ocho reales por el foral de la Rejo, y como cabezalero que fue de dicho lugar el padre del que depone, y los mismos que con otros réditos debe percibir anualmente como tal prior por dicho lugar; a lo que el que depone respondió a dicho ministro no estarle adeudando dicha cantidad a dicho padre prior, por lo que si tenía alguna duda sobre el asiento le advirtiese que otro día pasaría el que confiesa a estar con él, pues conocía dicho prior la distancia que había desde dicha viña a la casa del que declara, especialmente yendo con el carro y bueyes. Y en este estado envió el ministro recado a dicho prior diciéndole le enviase hombres para hacer dicho embargo, por resistir a él el que depone. Y de llegado dicho prior al sitio en virtud del motivado recado, acompañado de algunos carreteros que recogían el diezmo de sus uvas, y su criado con un par de bueyes para conducir el carro y uvas intentada embargar, sin contestar con el declarante principió a decir al ministro qué era lo que tenía hecho, a que este le contestó que estaban juntos los dos, que hiciesen a su voluntad como sacerdotes que eran. Y estando sentado a este coloquio el declarante en su carro, advirtió el prior al mencionado su criado pusiese los bueyes, que de su orden había conducido, al carro del confesante, para llevarlo con las uvas a su poder, e intentando dicho criado poner en ejecución la orden de su amo a esto se opuso el confesante, preguntando al motivado prior qué era lo que le debían su carro y uvas y qué modos eran de reconvenir a un eclesiástico por un juez lego sobre una deuda que, aunque fuese cierta, no debía permitir una nota y afrenta al estado como la que causaba con admiración de todos los circunstantes, y que no ignoraba que el confesante tenía sus bienes sujetos a otra jurisdicción y debiendo contenerle tan prudentes expresiones se vino furibundo con el puño cerrado cercándolo a la barba del que declara, llamándole mentecato y que le ataría y llevaría atado con dicho carro y uvas, cuyas expresiones observaron varios circunstantes, con admiración del modo tan extraño de tratar a un sacerdote como es el que declara. Y por lo mismo de lo que lleva asentado de no haber visto otra comisión a dicho ministro, le pareció justa su resistencia al embargo que dicho ministro intentaba hacer, más por violencia que con facultad de legítimo superior del que declara.

En este estado, por ser tarde, se suspende por ahora esta confesión, y lo firmo con dicho presbítero, quien rubricó las hojas de esta su confesión y de ello doy fe. Firma: Juan Manuel Pérez; ante mí, Manuel Quiroga y Saavedra.

1789-01-13 Continúa la confesión de don Juan Manuel Pérez:

En la misma casa de mi habitación, a trece días del mes de enero, año de mil setecientos ochenta y nueve, yo notario mayor de Poyo, teniendo presente a don Juan Pérez, presbítero, continuando en tomarle su confesión y bajo el propio juramento que tiene hecho y por él prometió decir verdad, se le pregunta más para que diga de cuántas hojas se componía la comisión que deja asentado habérsele enseñado por dicho ministro y atento la ninguna facultad que traía de dicho corregidor de Monforte para el embargo del carro y uvas expresado, cómo omitió dar queja de aquel a este de semejantes excesos y tropelías para que en el asunto tomase las consignas providencias.

—Dice que se afirma en lo que tiene dicho en su anterior respuesta, sin que haga memoria de cuántas hojas se componía la comisión de dicho ministro, por no haber enseñado este al que declara otra alguna más que los asientos que lleva dicho, y en ellos comprendido el que declara como tal presbítero y por lo mismo de no haber visto otra comisión firmada ni del corregidor de Monforte ni de su legítimo superior, le pareció ser justa la resistencia al embargo que lleva depuesto, habiendo omitido dar queja de los excesos de dicho ministro por no hacer este otra cosa más de la que le impelía a hacer el prior, llegando a tal extremo los excesos de este que aconsejó a aquel al tiempo de la resistencia al embargo usase de su derecho, como dando a entender pusiese las manos y atase al que declara, para de este modo lograr su intento, y a lo que dicho ministro, con prudencia, le contestó que él no tenía facultades para poner manos en sacerdotes, que lo hiciese dicho padre prior, y como el que declara hubiese llevado para su casa dicho carro y uvas con sus bienes y no hallarse con medios para seguir un recurso tan costoso contra dicho prior, como persona poderosa que no se ignora y que como tal ampararía a dicho ministro, por lo mismo omitió dar también queja contra este ante dicho corregidor, además de que el que declara es enemigo de quimeras y pendencias y sí muy amante de la paz, como cuando llegue el caso lo hará ver a la justificación del señor provisor, y responde.

—Diga más si la viña expresada del Aireiro es propia y sin partir con otros herederos del que declara o si está inclusa esta en su patrimonio, y lo mismo del lugar del Arejo.

—Dice que es cierto que la viña por que se le pregunta ha correspondido en virtud de partijas a dos hermanas suyas, de la que hicieron donación verbal al que declara, y propia del dominio de la iglesia de San Miguel de Rosende, y por cuyo reconocimiento se le contribuye un año con diez y seis maravedís y otro con diez y ocho, y así sucesivamente alternando, y sin que por ella se pague renta alguna a dicho prior, y sí por el lugar expresado do Arejo, y la misma que ya deja dicho. Y por lo mismo, cuando fuese cierta la deuda que este repetía, debía acudir a reclamarla ante la justicia de San Esteban de Ribas del Sil, como sujeto dicho foral a ella.

—Diga más, cómo omitió expresar en la violencia que deja asentado haber hecho al ministro al tiempo de hacer el embargo expresado del carro y uvas, haber usado de una forcada grande, cogiéndola en su propia mano, expresando, estando sentado en la punta de dicho carro, que cualquiera que viniese a sacárselo o algún cesto de uvas de él, que bien podría venir confesado que aunque supiese de gastar cuatro mil reales había de hacer una; y por lo mismo, viendo dicho ministro esta determinación, se retiró dejando el carro con el fruto de uva, siendo a todo presenciales muchas personas y entre ellas Francisco Conde y Armesto, vecino del lugar de Villabalde, Antonio Vázquez de Nace de Abajo, Antonio Álvarez de Ferroños, Esteban Vázquez de San Nicolás de Millán, Joseph Fernández de Nace de Arriba, de dicha feligresía de Rosende, Ignacio Pérez de la Burdalla y Manuel Pérez de Matamá, testigos todos llamados por dicho ministro de tan extraño y violento modo en dicha resistencia, y la misma que también, además de los explicados, observaron otras personas que a la sazón estaban presentes y lo que por lo mismo no puede negar con verdad bajo juramento.

—Dice que en el lance expuesto de su resistencia no ofendió el confesante a persona alguna de obra ni palabra, siendo muy ajeno de verdad el que hubiese cogido en su mano la forcada grande por que se le reconviene, ni menos proferido las expresiones de que había de gastar cuatro mil reales ni que había de hacer una, y solo dijo estas levantándose del carro en que estaba sentado: “cuidado, ninguno me toque ni me haga daño alguno que como me lo hagan y me pongan las manos el que lo haga bien puede venir confesado”; cuyas palabras fueron solo a contener todo aje en su persona y estado receloso de la determinación de dicho padre prior manifestada anteriormente en el lance del puño en rostro que puso en él y barba del que confiesa; y aunque es cierto que a estas expresiones puso por testigos de que el que declara estaba determinado a provocar y matar, también lo es de que el que confiesa puso por testigos, contestando con dicho prior de que también se lo fuesen, de que el que declara no ofendía a ninguna persona por no tener palo, arma ni otro instrumento con que poder hacerlo; es cierto que en este lance requirió el ministro al que confiesa no le impidiese su comisión, a que le contestó estaba pronto a obedecer siendo de su legítimo superior; y también lo es de haberse hallado presentes por testigos todos los arriba expresados como llamados por dicho ministro, con otras varias personas y responde.

—Diga más, como usa de la precaución de no haber visto firma del corregidor en la comisión del ministro de Manuel Felipe de las Heras y sí haberse visto en los asientos asentado en ellos como tal presbítero, siendo así y se deja reconocer que dicha comisión se dirija en derechura contra Joseph Pérez Viluje como dueño que es del lugar del Arejo y viña de Airela, y en la que se hallaba trabajando Gregorio Pérez con sus hijos y otras mujeres, y no contra él por no contemplarle parte interesada en dichos bienes; y por lo mismo se deja reconocer que la resistencia que lleva expuesto haber hecho contra la comisión de dicho ministro, fue a impedirla contra los arriba expresados y no en defensa de su estado como supone.

—Dice se afirma y ratifica en lo que en el asunto de esta su confesión lleva expresado, por no haber visto el que depone el que dicho ministro dirigiese su comisión contra persona alguna más que con el que confiesa, ni menos resultará otra cosa alguna de sus diligencias, atentó el Joseph Pérez Viluje, padre del que confiesa, se hallaba al tiempo de dicho embargo en su casa de habitación, distante media legua de la viña, y a la que hace diez años no ha venido a ella por una fuerte indisposición que padece, ni menos contestó dicho ministro con el Gregorio Pérez, en que se deja reconocer que el ministro dirigía su comisión solo contra el que confiesa, y responde.

—Diga si tiene para consigo que el actual prior de Rosende es amigo de pedir deudas que no se le deban.

—Dice que no le consta cosa en contrario de la buena conducta del actual prior de Rosende, y que por lo mismo tiene para consigo que la que ahora reclama contra el que confiesa es a influjos del prior antecesor, pretextando estarle adeudando alguna partida de dinero, lo que es incierto por tener recibo de él como a su tiempo lo hará constar, y responde.

—Diga más si los testigos arriba expresados llamados por dicho ministro al tiempo del embargo los tiene por personas de toda verdad, fe y crédito sin cosa en contrario, que tiene a unos y otros por unos rústicos y sencillos labradores según oídas, y por lo mismo de no tener conocimiento de ellos no puede afirmar de su buena ni mala conducta, dejándoles en la buena o mala que tengan, sin más estimación a sus dichos que el que merezcan.

Y habiendo sido también preguntado por todo lo demás que contra él resulta y más autos, dijo que lo confesado confiesa y lo negado niega, y en todo ello se afirma y ratifica bajo el juramento que lleva hecho. Firmolo con mí notario mayor de Poyo, de que doy fe. Firma: Juan Manuel Pérez; ante mí, Manuel Quiroga y Saavedra.

1789-01-13 Entrega de la confesión de don Juan Manuel Pérez:

Incontinenti, yo notario mayor de asiento, puse por culpa y cargo a don Juan Manuel Pérez, presbítero, todo lo que contra él resulta de esta su confesión sumaria información y más autos, en su persona, que dijo pide vista de ellos para defender su inocencia. Firmolo, de que doy fe. Firma: Juan Manuel Pérez; ante mí, Quiroga.

1789-01-14 Pedimento de la parte de don Juan Manuel Pérez:

Guitián, en nombre de Don Juan Manuel Pérez, presbítero, detenido en esta ciudad pasa de quince días, por la suposición que se atribuye de haber faltado a los respetos de la justicia ordinaria, digo que atentó tiene dada su confesión, se ha de servir mandar se le conceda vista de autos para hacer ver su inocencia, y que atento la causa no es de gravedad, permitirle el que aunque sea por limitado término pueda restituirse a su casa a proveerse de medios de que esta careciendo y asistir a su padre en las últimas de la vida en que se halla, que así es de justicia, juro lo necesario. Firma: Guitián.

1789-01-14 Auto:

Traslado al fiscal. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, enero catorce de mil setecientos ochenta y nueve. Ante mí, Quiroga.

1789-01-14 Notificación:

Lugo, enero catorce de mil setecientos ochenta y nueve, dicho día lo notifiqué al fiscal eclesiástico, hago fe. Ante mí, Quiroga.

1789-01-18 Conclusiones del fiscal eclesiástico:

El fiscal general eclesiástico de este obispado, en la causa criminal formada contra don Juan Manuel Pérez, presbítero, en virtud de testimonio remitido por el corregidor de la villa de Monforte por haber hecho resistencia al ministro Manuel Felipe de las Heras, que con comisión de dicho corregidor en el día 26 de septiembre próximo pasado de 1788, pasó a hacer embargo de ciertos frutos de Josef Pérez de Viluje, vecino de la feligresía de Rosende, añadiendo algunas expresiones muy ajenas de su estado, según tiene confesado en su declaración, poniéndole por cargo y culpa lo mismo que resulta de ella y testimonio remitido a este tribunal, le acusa criminalmente y pide que Vmd. se sirva apercibir dicho presbítero para que en lo sucesivo no resista los procedimientos de la Real Jurisdicción, condenándole en las costas ocasionadas, y queriendo dicho presbítero seguir la causa y defender judicialmente sin aquietarse a esta providencia, Vmd. se ha de servir mandar que parta notario receptor de este tribunal a la prueba y ratificación de testigos, a la que concluye el fiscal, reservando pedir en vista de lo que resulte lo más que convenga a justicia; esta pide y jura lo debido.

Otrosí, dice que atento viene diminuto el expediente por faltar en él el despacho y diligencias practicadas en la comparecencia de dicho presbítero, Vmd. se ha de servir mandar que el notario de Poyo las una al expediente, requiriendo al notario comisionado, caso que no se halle en el oficio, justicia ut supra. Firma: Licenciado Rosal.

1789-01-18 Auto:

Traslado. Lo decretó y firmó el señor provisor y vicario general, Lugo, enero diez y ocho de mil setecientos ochenta y nueve.

1789-01-19 Pedimento de la parte de don Juan Manuel Pérez:

Carlos Díaz Guitián, en nombre de Don Juan Manuel Pérez, presbítero, en respuesta al traslado de la acusación fiscal que se ha formado contra mi parte sobre inobediencia y perturbación del ejercicio de la jurisdicción real supuesta en el testimonio mere instructivo remitido por el corregidor de la villa de Monforte, digo que sin embargo de la ninguna prueba del hecho, por no hallarse justificado por juez competente, y a que es muy contrario la resultancia de la sumaria instructivamente recibida por el corregidor de Monforte a la realidad respecto a lo que tiene confesado, no pudiéndose conectar el modo de proceder del padre prior de Rosende con acciones propias del estado religioso, y el de la justicia real con las disposiciones y leyes de este Reino, que atendiendo a que todo embargo es odioso y prohibitivo del uso de la cosa embargada, natural y legal efecto del dominio o posesión, han establecido que para hacerse y mandarse debe constar previamente causa que le prepare, que no hubo en el caso presupuesto, ni menos exhibición de la comisión con que obraba el alguacil, necesaria en todos los autos jurisdiccionales delegados. Atendiendo y precaviendo los forzosos dispendios del juicio, y a la bondad de Vmd. espera de esta su piedad y justificación se sirva imponer perpetuo silencio en la causa, bajo providencia de su agrado, en cuya espontánea conociendo ser necesario el otorgamiento y especial consentimiento de la parte en prueba, de que lo da con ratificación, firma este mi libelo. A Vmd. suplico, pido justicia, juro lo que se requiere. Firma: Juan Manuel Pérez; Carlos Díaz Guitián.

1789-01-19 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, enero diez y nueve de mil setecientos ochenta y nueve. Ante mí, Quiroga.

1789-01-19 Sentencia:

Visto estos autos por el Sr. Dr. Don Bartolomé Cienfuegos, canónigo en la Santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo, provisor y vicario general en ella, a diez y nueve días del mes de enero, año de mil setecientos ochenta y nueve, y por lo que de ellos resulta, teniendo presente el estado en que se hallan y conclusión hecha por don Juan Manuel Pérez, presbítero, dijo su merced le apercibía y apercibe el que lo sucesivo no interrumpa la jurisdicción real a los ministros de justicia que la ejecutan, pena de mayor providencia y se le condenen las costas de este expediente, de que se haga tasa. Y por este auto que se haga saber a dicho presbítero. Así lo proveyó y firmó dicho señor provisor, de que yo notario mayor de Poyo doy fe. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí D. Manuel Quiroga Saavedra.

1789-01-19 Notificación:

En la ciudad de Lugo, a los mismos diez y nueve días del mes y año que se expresan, yo notario mayor de Poyo, teniendo a mi presencia a don Juan Manuel Pérez, presbítero, contenido en el auto que antecede de su merced el señor provisor de esta ciudad y obispado, se lo hice a saber para que le obste, en su persona, que dijo se afirma en la conclusión que tiene hecha y consiente el auto que se le hace saber, por redimirse de mayores gastos. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan Manuel Pérez.

1789-01-20 Tasas:

En cumplimiento del auto antecedente, yo notario de Poyo, habiendo reconocido el proceso, hago la tasa en la manera siguiente:

Primeramente, al señor provisor de la propina de iguales causas, siete reales y diez y siete maravedís.

Al señor fiscal, también de su propina, quince reales.

Al señor corregidor de Monforte, por haber asistido las cuatro declaraciones de los testigos que resultan al testimonio remitido, le regulo de ocupación un día, y por él, según el estilo de los jueces legos de esta ciudad, doce reales.

Por el auto que proveyó, dos reales.

Al escribano don Andrés de Alvarado que le ha dado fe, por la misma razón de asistir a las declaraciones y dar fe del auto, diez y siete reales.

Al mismo por el papel del testimonio, y el que se conceptúa haber gastado en la extensión de dicha información, atento al sello que se reconoce, treinta y dos maravedís.

Al mismo escribano por el testimonio que ha dado, ocho reales.

Al oficio, de su propina, quince reales.

Al mismo, de esta tasa, su notificación y testimonio para remitir al dicho señor corregidor de Monforte, con inserción del auto y relación de lo más necesario, diez reales.

Cuyas partidas suman ochenta y ocho reales y quince maravedís.

En cuya conformidad hago la presente tasa, reservando tasar al notario que fue a comparecer a este presbítero su ocupación para cuando presente sus diligencias, y lo firmo. Lugo, enero veinte de mil setecientos ochenta y nueve. Ante mí, Quiroga.

Pagó Guitián los derechos del señor provisor y los del oficio.