Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Sobre la extracción de documentos y otros delitos en Bolmente

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 12/04/1779

Parroquia: Santa María de Bolmente

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, robo, juez ordinario, concordia

Descripcion/sinopsis:

Tras una demanda por el estrechamiento de un camino vecinal, se produce la desaparición del expediente en la vivienda del escribano que llevaba este caso, Alejandro Vazquez, lo que genera que este emprenda un procedimiento judicial por robo y allanamiento de morada.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

1779-04-07 Denuncia inicial presentada por Caetano Vidal, de Vales:

Caetano Vidal, del lugar de Vales, en la feligresía de Santa María de Bolmente, ante Vmd. digo que antes de ahora he reconvenido a Domingo Fernández, del lugar do Piñeiro de la misma feligresía, sobre la impetra y demolición de una pared que el sobredicho fabricó donde llaman Fuente Mayor, en la referida feligresía, con cuya fábrica impide el camino carril que baja del lugar de Villoriz al do Taro y otras partes, por el que me es preciso carrear abono, hierba y fruto de mis tierras que tengo en dicho sitio, y valido de su ambición y del tío sacerdote que tiene en su casa, pasaron a finalizar dicho muro y estrechar el camino y sin que haya otro, de tal modo que sin grave riesgo de la vida de las yuntas y personas no se puede transitar con carros, en grave perjuicio mío y del común, aboliendo las repetidas reales órdenes dirigidas al asunto; y aunque todo ello a Vmd. se lo tengo representado, y tenerse con asistencia del numerario el reconocimiento hecho en forma legal, no hallo el fin particular porque no se dé cumplimiento a las reales intenciones, antes experimento el notorio perjuicio que me surge a mí y a la bendita pública, y para precaverlo ocurro a Vmd. y siendo necesario bajo la venia que debo, le requiero se sirva providenciar con arreglo a la real ordenanza y sus facultades, hacer demoler y volver a su antiguo estado dicho muro, que procede en justicia, y de lo contrario, omiso o denegado, protesto toda queja, agravio y más recursos que me sufraguen a donde convenga, y que se me dé testimonio de este pedimento, inserto su decreto, por los derechos debidos, que es de hacer en justicia, pídola con costas, juro lo debido. Firma: Caetano Vidal.

1779-04-07 Auto:

Por presentada cuanto haya lugar en derecho, y en atención a por su merced antes de ahora haber despachado auto de exhorto con comisión a Alejandro Vázquez, escribano y vecino de la feligresía de Bolmente, a fin de manifestarlo a D. Joseph Fernández, presbítero y vecino del lugar do Piñeiro, de la misma feligresía, tío de Domingo Fernández, por este darle por parte en la fábrica que relata este pedimento y hallarse dicho auto exhortatorio incorporado a los más obrados en el asunto y para providenciar la causa que se refiere, se haga saber a dicho escribano Alejandro entregue los autos que se hallan en su poder, y en caso de resistencia se apremie desde la cárcel por todo rigor. Y por este su auto, a que su merced protesta asistir, así lo proveyó, mandó y firmó por ante el presente numerario, que le da fe, estando en la villa y jurisdicción del Coto Nuevo y agregados, a siete días del mes de abril año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: D. Joseph Díaz; por mandato de su merced, Francisco López Somoza.

1779-04-07 Notificación del juez a Alejandro Vázquez, escribano:

En el lugar de Nace, feligresía de San Miguel de Rosende el mismo día siete de abril año de mil setecientos setenta y nueve, el señor juez que conoce de esta causa, con asistencia del numerario que le da fe, para que no se atrase un instante las reales intenciones, vino a esta feligresía y habiendo hallado a Alejandro Vázquez, escribano comprendido en el auto de arriba por su merced proveído, se lo hice a saber y yo escribano de su mandado notifiqué, para que cumpla con su contexto, entregue sin pérdida de tiempo los autos y diligencias practicadas a instancia de Caetano Vidal, parte que pide contra Domingo Fernández, ambos de Bolmente, auto de exhorto que se refiere, y en caso de no cumplir su merced protesta apremiarle por el rigor que refiere y más providencias que se le conminarán, que bien enterado, dijo obedece como debe el auto que se le hace a saber, es cierto que por su merced se le han entregado los autos que refiere el de arriba, junto e incorporado el de exhorto para manifestarlo a D. Joseph Fernández, presbítero, del lugar do Piñeiro de la feligresía de Bolmente, en el día nueve de marzo mes próximo pasado, y en el día diez y a cosa de la hora de las diez de dicho día, preparó a dicho D. Joseph, a presencia de D. Alfonso Molina, párroco en dicha feligresía, Domingo Pérez de Bolmente y Pedro Díaz Verao y Manuel Rodríguez, ministro ambos de San Juan de Barantes, al que le manifestó dichos autos, y el de exhorto lo ha leído y se ha inteligenciado de él, y restituyéndose el que responde a su casa, y a cosa de las dos y media del mismo día diez, estando en una cama reposando por su indisposición, se entró el citado presbítero por la puerta principal de la casa del que responde, girando en derechura al cuarto donde se hallaba descansando, sin hablarle ni saludarle y furtivamente se llevó dichos autos, pasando por otra puerta que sale al corredor de la calle según afirman sus familiares y el vecino más inmediato a su casa, y aunque ha hecho las más vivas diligencias para restaurar dichos autos no lo pudo conseguir, antes lagautancia (sic); y este sacerdote hallarse con la nota bien pública de padecer estos y otros defectos, por cuyos motivos no puede hacer la entrega de autos que se le manda y suplica al señor juez que conoce de esta causa se sirva alzarle dicho apremio y mandar que el presente escribano le dé copia del pedimento, auto a su continuación proveído y esta su respuesta, a fin de acudir al señor provisor de la ciudad de Lugo, para que en ellos se sirva providenciar, por ser todo ello así verídico, lo que siendo necesario certifica como tal escribano. Así lo dijo, respondió y firma, y en vista de su respuesta el señor juez para que no quede indefenso el oficio de la justicia, manda que el numerario que le da fe saque copia integral de todo ello y la entregue por los derechos debidos al citado Alejandro, para que este use al término de seis días y haga en el asunto sus diligencias y entrega de autos, y pasados, protesta su merced insistir en el apremio y dar cuenta a donde convenga. Así lo proveyó, firmó, doy fe. Firma: D. Joseph Díaz; Alejandro Vázquez; ante mí, Francisco López Somoza.

Consta todo ello a la letra de lo que va hecho expresión, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de número in solidum en la villa y jurisdicción del Coto Nuevo, Coto de Millán y agregados, receptor en las audiencias y estados de Lemos, notario apostólico y aprobado por su señoría ilustrísima, y en virtud de lo mandado por el señor juez de dicha villa y coto y de pedimento de Alejandro Vázquez, lo signo y firmo en este pliego de papel sello cuarto, en el mismo día siete de abril del referido año de mil setecientos setenta y nueve. En testimonio de verdad. Firma: Francisco López Somoza.

1779-04-12 Poderes otorgados por Alejandro Vázquez, escribano:

En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a doce días del mes de abril, año de mil setecientos setenta y nueve, yo Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, vecino de este dicho lugar y feligresía, por mí y ante mí, doy y otorgo todo mi poder cumplido el que de derecho se requiera y sea necesario a D. Antonio de Brandariz y a D. Francisco de Sande, procuradores en la audiencia eclesiástica de la ciudad de Lugo y a cada uno y cualquiera de ello in solidum, con la cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, para que representando mi persona puedan acudir y acudan delante su merced el señor provisor de este obispado, representándole como en el día diez del mes pasado, habiendo prevenido a D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro de esta misma feligresía, para hacerle saber de orden de la justicia ordinaria de esta jurisdicción un auto exhortatorio por aquella dirigido a fin y efecto que redujese la pared que había mudado en la carrera que llaman de Fuente Mayor, que va del lugar de Villoriz para el de Taro, en esta misma feligresía, a su antiguo estado, por haberla estrechado en demasía por ser camino carril y carretero y no poder transitar por ella con carros, en perjuicio de los naturales que por allí transitan, y particularmente de Caetano Vidal, del lugar de Vales, de la misma feligresía, quien acudió ante dicha justicia a dar la queja para que en orden a las reales resoluciones de su majestad dichos caminos sean corrientes y se puedan transitar por ellos con toda libertad los naturales; y en odio de esto, dicho presbítero guardó la ocasión de cuando yo descansaba la meridiana, de entrarse en mi casa e introducirse en el cuarto donde trabajo, aunque mis familiares lo quisieron estorbar y no pudieron, extrayéndome de dicho cuarto y bufeto donde trabajaba dichos papeles, saliéndose por otra puerta que mira a la calle y no por la donde había entrado furtivamente, lo que también ejecutó en otras ocasiones con autos obrados con despacho del real tribunal de este reino, y aunque acudí a buscar censura sobre de ello, no pude conseguir su entrega, y en esta última invasión procuré por varios medios la solicitud de ellos, a fin que me los devolviese, y no he podido conseguirlo, antes bien, me están apremiando dicha justicia a su entrega, como resulta del testimonio que se me ha librado para que en fuerza de él pudiese practicar las correspondientes diligencias para el apronto de dichos autos, y a fin que se me reciba información puedan ganar el despacho correspondiente de dicha introducción en casa, falta de papeles y de su modo de vivir, presentando para ello pedimentos, memoriales, testimonios y los documentos precisos y necesarios, dar informaciones, probanzas, tachen aleguen, redarguyan, hagan recusaciones, oigan autos y sentencias, consientan las favorables y de las perjudiciales apelen y supliquen, den quejas del sobredicho, ganen reales querellas de fuerza y hagan todas aquellas vivas diligencias y agencias en el asunto que yo hiciera y hacer podría presente siendo, que el poder que para ello sea necesario se lo doy y otorgo, con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades y con la de libre, franca, administración y relevación en forma, y con la de enjuiciar, crear los sustitutos, revocarlos y elegir otros de nuevo; y me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de estar y pasar por todo cuanto en virtud de este poder se hiciere y obrare por cualquiera de dichos procuradores o sus sustitutos, y lo aprobaré y en ello me ratificaré todas las veces que convenga y sea necesario, so expresa obligación que para ello nuevamente hago; y para lo así cumplir, doy todo mi poder a las justicias del rey nuestro señor y a las de mi fuero, jurisdicción y domicilio, a donde me someto para que así me lo hagan haber por firme, estable y valedero como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en juzgado, consentida y no apelada, cerca de lo cual renuncio a todas leyes, fueros y derechos de mi favor con la general que las prohíbe y derechos de ella en forma. Así lo otorgo por mí y ante mí y firmo, de que fueron testigos Juan de Dios y Castro; Domingo Vázquez y Antonio Fernández, todos de esta expresada feligresía, y de ello yo escribano doy fe. Por mí y ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia del poder original de que va hecho expresión que he otorgado y queda en mi oficio, a que me remito, y en fe de ello, como tal escribano, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, por ser para la audiencia eclesiástica, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.

1779-04-14 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo en este obispado, en virtud de su poder que acepto, presento y juro, ante Vmd. como mejor convenga y haya lugar, me querello criminalmente, acuso y pido cumplimiento de justicia contra D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro de la propia feligresía y más que resultaren culpados en el delito de que se hará mención, y digo que habiéndose acudido delante la justicia ordinaria de la referida jurisdicción del Coto Nuevo por Caetano Vidal, del lugar de Vales, en la misma feligresía de Bolmente, contra Domingo Fernández, casado con una sobrina del acusado, que vive en su misma casa y compañía, a fin de que demoliese una pared que había fabricado y mudado en el sitio nombrado de Fuente Mayor, con la que impide el camino que baja del lugar de Villoriz al do Taro y otras partes, se ha dado auto para que volviese la precitada pared al sitio antiguo, con el que se ha practicado diligencia al Domingo Fernández, quien ha laudado y dio por parte al acusado, en cuya conformidad lo ha contemplado por tal dicha justicia y expidió su exhorto, para que el enunciado D. Joseph Fernández, acusado, cumpliese con lo prevenido por el repetido auto comisionando a mi parte para esta diligencia, que a fin de practicarla se lo ha manifestado; y enterado de ello, en el día diez de marzo próximo pasado, de propósito y caso pensado, premeditando la ocasión de hallarse mi parte descansando la meridiana, se ha entrado en su casa en el cuarto donde tenía sus papeles y acostumbra a trabajar por su oficio, y hallando en él los autos de la referida disputa los ha cogido y extrajo violentamente, saliéndose por otra puerta de hacia a la calle, distinta de la por donde había entrado, y aunque se le ha instado por algunas personas los restituyese, no ha querido ejecutarlo y se está apremiando a mi parte por la expresada justicia a su entrega, como resulta del testimonio que presento y juro en dos hojas útiles, no siendo único este hecho en el referido acusado, antes bien, público y notorio en aquel paraje que sus operaciones son muy opuestas a su estado y profesión de sacerdote, según pormenor lo dirán los testigos, en que ha cometido delito e incurrió en las penas establecidas por derecho; a Vmd. pido y suplico se sirva mandar se reciba a dicha mi parte sumaria información, que en su nombre ofrezco a tenor de lo expuesto, comisionando para ello a cualquiera cura del paraje que fuere de su mayor satisfacción, acompañándose de cualquiera notario o escribano requerido, para que le dé fe de autos; y en vista de ella, despachar el de prisión con embargo de bienes contra el acusado, que subsista en el castillo hasta que dé cuenta y entregue dichos autos que ha extraído, condenándolo en definitiva en las penas a que se hizo acreedor, gastos, daños y perjuicios ocasionados a mi parte, con las más providencias de justicia, que pido con costas, juro lo necesario, y que no doy esta querella de malicia sino por convenir al derecho de la mía. Firma: Antonio de Brandariz.

1779-04-14 Auto:

Recíbase a esta parte la información que ofrece, la que se comete al cura de Figueiroá, para, en su vista, proveer. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor vicario general en Lugo, abril, catorce de setecientos setenta y nueve. Firma: (ilegible); ante mí, Pardo.

1779-04-14 Querella presentada en el tribunal eclesiástico de Lugo:

Nos, el Doctor D. Juan Francisco de Castro, dignidad de Arcediano de Dozón, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima.

Hacemos saber a las personas a quienes toque o tocar pueda lo abajo contenido cómo ante nos se presentó la querella del tenor siguiente:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo en este obispado, en virtud de su poder que acepto, presento y juro, ante Vmd. como mejor convenga y haya lugar, me querello criminalmente, acuso y pido cumplimiento de justicia contra D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro de la propia feligresía y más que resultaren culpados en el delito de que se hará mención, y digo que habiéndose acudido delante la justicia ordinaria de la referida jurisdicción del Coto Nuevo por Caetano Vidal, del lugar de Vales, en la misma feligresía de Bolmente, contra Domingo Fernández, casado con una sobrina del acusado, que vive en su misma casa y compañía, a fin de que demoliese una pared que había fabricado y mudado en el sitio nombrado de Fuente Mayor, con la que impide el camino que baja del lugar de Villoriz al do Taro y otras partes, se ha dado auto para que volviese la precitada pared al sitio antiguo, con el que se ha practicado diligencia al Domingo Fernández, quien ha laudado y dio por parte al acusado, en cuya conformidad lo ha contemplado por tal dicha justicia y expidió su exhorto, para que el enunciado D. Joseph Fernández, acusado, cumpliese con lo prevenido por el repetido auto comisionando a mi parte para esta diligencia, que a fin de practicarla se lo ha manifestado; y enterado de ello, en el día diez de marzo próximo pasado, de propósito y caso pensado, premeditando la ocasión de hallarse mi parte descansando la meridiana, se ha entrado en su casa en el cuarto donde tenía sus papeles y acostumbra a trabajar por su oficio, y hallando en él los autos de la referida disputa los ha cogido y extrajo violentamente, saliéndose por otra puerta de hacia a la calle, distinta de la por donde había entrado, y aunque se le ha instado por algunas personas los restituyese, no ha querido ejecutarlo y se está apremiando a mi parte por la expresada justicia a su entrega, como resulta del testimonio que presento y juro en dos hojas útiles, no siendo único este hecho en el referido acusado, antes bien, público y notorio en aquel paraje que sus operaciones son muy opuestas a su estado y profesión de sacerdote, según pormenor lo dirán los testigos, en que ha cometido delito e incurrió en las penas establecidas por derecho; a Vmd. pido y suplico se sirva mandar se reciba a dicha mi parte sumaria información, que en su nombre ofrezco a tenor de lo expuesto, comisionando para ello a cualquiera cura del paraje que fuere de su mayor satisfacción, acompañándose de cualquiera notario o escribano requerido, para que le dé fe de autos; y en vista de ella, despachar el de prisión con embargo de bienes contra el acusado, que subsista en el castillo hasta que dé cuenta y entregue dichos autos que ha extraído, condenándolo en definitiva en las penas a que se hizo acreedor, gastos, daños y perjuicios ocasionados a mi parte, con las más providencias de justicia, que pido con costas, juro lo necesario, y que no doy esta querella de malicia sino por convenir al derecho de la mía. Firma: Antonio de Brandariz.

1779-04-14 Decreto del provisor y vicario general de Lugo:

En cuya vista dimos decreto y libramos el presente por el cual y su tenor mandamos se reciba a esta parte la información que ofrece, para lo que damos comisión y jurisdicción en bastante forma al cura de San Salvador de Figueiroá, acompañándose para ello de notario que tenga aprobación ordinaria o escribano de su satisfacción. Dado en la ciudad de Lugo, a catorce días del mes de abril, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Juan Francisco de Castro; por mandado del señor provisor, Manuel Vicente Pardo.

1779-04-18 Requerimiento de escribano:

En las casas rectorales de San Salvador de Figueiroá, a diez y ocho días del mes de abril, año de mil setecientos setenta y nueve, D. Alejandro Vázquez, parte querellante, requirió con la que precede a D. Tomás Varela, cura rector en esta feligresía, para que le dé cumplimiento, que por el sobredicho vista y reconocida acepta la comisión del señor provisor que por ella se le concede. Firma con dicho señor comisionado y mí notario apostólico con aprobación, y yo, escribano numerario en la jurisdicción del Coto Nuevo, doy fe. Firma: Varela; Vázquez; ante mí, Somoza.

1779-04-18 Diligencia con D. Alejandro Vázquez:

En dichas casas rectorales y día, mes y año que precede, el señor comisionado hizo saber, y yo notario de su mandado notifiqué, a dicho D. Alejandro señale o presente testigos para lo articulado en su querella, que se le recibirán sus deposiciones; que enterado, dijo señala por tales testigos a D. Alfonso Molina, párroco de la feligresía de Santa María de Bolmente, y a D. Diego Carnero, vicario en la de San Juan de Barantes, Domingo González, su vecino inmediato, y presentará a Dª Juana Rodríguez, su mujer, y a Domingo Vázquez, su hijo, sin apartarse de señalar más si le fuese necesario. Respondiolo así y firma con el señor comisionado, hago fe, y la misma de haberme ocupado en este día sin devengar salarios en otra alguna. Firma: Varela; Vázquez; ante mí, Somoza.

1779-04-19 Declaración de D. Alfonso Molina, párroco de Bolmente:

Dentro de las casas rectorales de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a diez y nueve días del mes de abril, año de mil setecientos y setenta y nueve, D. Tomás Varela, párroco en esta feligresía y comisionado para la presente querella, de señalamiento de la parte querellante y en virtud de recado de urbanidad, pareció D. Alfonso López Molina, cura párroco en la feligresía de Santa María de Bolmente, de quien a presencia y asistencia de mí notario recibió juramento, que lo hizo según su estado, de que doy fe, bajo el cual y de muy bien inteligenciado de la querella presentada, dijo conoce a la parte querellante y a D. Joseph Fernández, presbítero, su feligrés con quien no reconoce le toquen generales algunas, y dando razón a lo más que contiene dicha querella, dijo que con la ocasión de en el día diez del mes de marzo de este año, y al anochecer de él llegarse a su casa D. Alejandro Vázquez, querellante, y significarle el que D. Joseph Fernández, presbítero, acusado, en la tarde del mismo día le había extraído de su casa unos papeles y autos de querella dada por Cayetano Vidal contra Domingo Fernández, su sobrino, que vive en su compañía, sobre la innovación y alargo en el camino de Fuente Mayor con un auto de exhorto que a presencia del que declara dicho querellante le manifestó, el que el citado presbítero leyó a presencia del declarante y más personas que en el sitio se hallaban, y al instante, sin que firmase, se segregaron querellante y querellado, por cuyo motivo le suplico le hiciese el favor de avocarse con dicho D. Joseph, a fin de que le devolviese en buena paz los citados autos, y reconociendo el que declara esta justa pretensa y con la ocasión de llegarse a la casa del señor testigo el referido D. Joseph, presbítero, le reconvino a fin de la devolución de dichos autos al repetido D. Alejandro, afeándole este hecho por un todo desdecir a la ley de Dios, quien le respondió dijese a dicho D. Alejandro estuviese sin cuidado alguno; y haciendo más viva agencia y reconvención y exponiéndole en qué manera había de satisfacer la súplica al querellante, le manifestó un trasunto del pedimento hecho por dicho Domingo Fernández, su sobrino, apartándose este de la querella dada por el Vidal este reconocido por letra del citado D. Joseph, el que volvió a recoger, y por este motivo no le queda al señor testigo asomo de duda en la extracción, tanto porque el querellante nunca tuvo noticia se quejase injustamente, como por el presbítero vivir a su voluntad, esta reconoce el señor testigo por noticias de que el referido acusado en otra ocasión ha extraído furtivamente un despacho de la Real Sala de este reino con las diligencias en su virtud practicadas a dicha parte querellante, de que se le siguió gravísimo daño, que pudo exceder de quinientos reales y recurrir nuevamente a su costa a la Real Sala, sin que subsanase dicho presbítero dicho daño, y en otra ocasión, y con la del referido Domingo, su sobrino, ser repartidor de los efectos reales en la feligresía de Bolmente donde es vecino, resultó hallarse los repartos sin arreglo, y por este motivo algunos individuos de esta parroquia dieron cuenta a la justicia contra el Domingo, y según noticias y voz común, hallándose el juez en compañía del referido escribano practicando sus diligencias en la propia casa de dicho escribano, entró el D. Joseph y les extrajo los citados repartos, y quejándose juez y escribano de esta extracción hecha por el D. Joseph, pudo el señor testigo obtenerlos a su poder y los reconoció por de su letra y puño, y con efecto los entregó al referido escribano guardando silencio, cuyas resoluciones el señor testigo aborrece, es lo que puede decir y la verdad, en que por serla en ella se ratifica bajo el juramento que tiene hecho; firma con el señor comisionado y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; D. Alfonso López Molina; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-19 Declaración de D. Diego Carnero:

Dentro de las casas rectorales de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a diez y nueve días del mes de abril del año de mil setecientos y setenta y nueve, el señor comisionado, de señalamiento de la parte querellante, en atención a recado urbano pareció D. Diego Carnero, vicario en la parroquia de San Juan de Barantes, del cual con asistencia de mí notario recibo juramento. Hízolo según su estado, de que doy fe, bajo el cual y de muy bien enterado de la querella que precede, dijo conoce plenamente a D. Alejandro Vázquez, parte querellante, y con el mismo conocimiento a D. Joseph Fernández, presbítero, ambos vecinos de la feligresía de Santa María de Bolmente, con quien no sabe le toquen generales algunas, y dando razón al contenido de dicha querella, dice que con el motivo de haber llegado Manuela Pérez, criada de D. Alejandro, a la casa del señor testigo llorosa, a esta le preguntó qué motivo tenía para su tristeza y ella la respondió que su amo se hallaba muy enfadado y alborotado con sus familiares por haber dejado entrar en la casa del D. Alejandro al repetido D. Joseph Fernández, y preguntándole el motivo le respondió había sido porque estando durmiendo la meridiana le había hurtado unos papeles de sobre el banco en dónde escribía, sin sentirlo lo mismo que en otras ocasiones le había hecho, lastimándose le acababa ya sus bienes, cuya noticia además de se le comunicar por la sobredicha la oyó a otras personas, y es público cómo también la de que en otra ocasión el mismo D. Joseph le ha hurtado a dicho D. Alejandro, estando en la casa del párroco de Bolmente, un despacho de los señores del Real Tribunal de este reino con lo en su virtud obrado, de que se le siguió gravísimos daños y pérdida de su casa, y fue preciso a dicho escribano acudir nuevamente a dicho Real Tribunal a obtener nuevo despacho y practicar nuevas diligencias a su costa. Así mismo de público y por noticias sabe el que declara que otra vez, siendo repartidor Domingo Fernández, marido de una sobrina del señor de D. Joseph, que viven juntos, siendo repartidor de los efectos reales por el excesivo alivio suyo recargó a los individuos de dicha feligresía de Bolmente, y estos se quejaron a la justicia, la que estando en la casa del dicho D. Alejandro y este asistiéndole a dar fe, llegó por dicha casa el citado D. Joseph y furtivamente extrajo dichos repartos, a fin de ponerlos a su modelo, y quejándose la justicia de la impropiedad hecha, pasado algún tiempo, se devolvieron los repetidos repartos por mano de D. Alfonso Molina, párroco de la citada de Bolmente, a dicha justicia, cuyos hechos son muy impropios a toda persona cristiana y estado sacerdotal. Es lo que sabe y público así en dicha feligresía de Bolmente como en la donde reside el señor testigo, y cuasi por su proceder no da a entender la mejor conducta el citado D. Joseph; y la verdad, en que por serla en ella se ratifica; firma con el señor comisionado y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; Diego Carnero; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-19 Declaración de Domingo González:

Dentro de las casas rectorales de San Salvador de Figueiroá, a diez y nueve días del mes de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, el señor comisionado, de señalamiento de la parte querellante, hizo parecer ante sí a Domingo González, vecino del lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, de quien a presencia y con asistencia de mí notario recibió juramento; hízolo en la forma legal, de que doy fe, bajo el cual prometió de decir verdad en lo que sepa y sea preguntado, y siéndolo por la querella presentada que se le manifestó y leyó a la letra, de bien inteligenciado de ella, depone lo siguiente:

Que conoce muy bien a D. Alejandro Vázquez, querellante, como vecino inmediato a su casa sin tener otro alguno, y también a D. Joseph Fernández, presbítero, del lugar do Piñeiro de la misma feligresía de Bolmente, sin que con ninguno de ellos le toquen generales, y dando razón a lo más que contiene dicha querella, dijo que con la ocasión de hallarse el testigo a la puerta principal de la casa del citado D. Alejandro en compañía de Dª Juana María, su mujer, y de Domingo Vázquez, su hijo, y a cosa de las dos y media de la tarde del día diez de marzo mes próximo pasado de este año, llegó a dicha puerta el motivado D. Joseph y saludó al testigo y a los más presenciales y luego preguntó a la dicha Dª Juana si estaba en casa el citado D. Alejandro, la que le respondió estaba descansando en cama en el cuarto de su oficio, que si le quería alguna cosa lo iría a llamar, a que dicho D. Joseph respondió no era preciso, que él lo haría y prontamente se metió por dicha puerta sin que diese otra palabra ni volviese afuera por ella, aunque allí subsistió el testigo un rato de tiempo que a su parecer sería un cuarto de hora, y en sus espaldas fue siguiéndole el Domingo Vázquez, y de vuelta oyó el testigo a este que dicho presbítero se metiera en el cuarto donde estaba descansando su padre con gran silencio y cerró la puerta sin percibirle palabra, echando la mano a los papeles que se hallaban sobre el banco; y pasado este coloquio el testigo se vino a su casa y de allí a poco tiempo oyó y vio como el D. Alejandro se hallaba inquieto y desosegado con dicha su mujer, chilló diciéndoles se las habían de pagar por qué no le fueron a despertar cuando entró en su cuarto el citado D. Joseph, que este le había extraído unos papeles de sobre el banco, sin sentir ni haberle visto como en otras ocasiones, que le había de acabar. Es lo que puede decir el testigo en orden al asunto y la verdad, en que se afirma, ratifica que será poco más o menos de edad de cincuenta años, no firma por decir no saber, hácelo el señor comisionado con mí notario, que de todo ello doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-19 Declaración de María Juana Rodríguez:

En dichas casas rectorales de Figueiroá, a diez y nueve días del mes de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, D. Alejandro Vázquez, querellante, para lo que tiene articulado en su querella, presenta por testigo a Dª María Juana, su mujer, de la que el señor comisionado recibió juramento, que lo hizo según derecho, de que doy fe, so cargo de él y de cerciorada de dicha querella, dijo conoce al expresado su marido y a D. Joseph Fernández, presbítero, del lugar do Piñeiro en la feligresía de Bolmente, y con dicho presbítero no sabe le toquen generales algunas; y en razón de dicha querella le consta que en la tarde del día diez de marzo mes próximo pasado de este año, y a cosa de las dos del citado día, estando la que declara en la puerta principal de su casa ocupada en costura en compañía de Domingo Vázquez, su hijo y de Domingo González, su vecino, llegó a dicha puerta el motivado D. Joseph Fernández, presbítero, preguntándole por dicho su marido, a que le respondió se hallaba en su cuarto en cama durmiendo, que si le quería alguna cosa le iría a despertar, a que le respondió no era necesario, que él lo haría, y sin más palabra se entró por dicha puerta en derechura a donde estaba su marido sin que volviese por dicha puerta; y enseguida del presbítero mandó la testigo al motivado Domingo, su hijo, fuese abrirle la puerta de dicho cuarto, a que según de vuelta que pronto ejecutó su hijo, no aguardó el presbítero esta demostración, por hacerlo él y entrarse con total silencio en dicho cuarto, ha visto a su padre echado en cama y al presbítero también le ha visto foliar unos papeles que subsistían sobre la mesa donde escribía, cuyo recado le suministró sin que adelantase otra cosa, manteniéndose en el mismo portal madre e hijo hasta que de allí a poco tiempo concurrió Pascual Díaz, de la feligresía de Gundivós, preguntando por dicho D. Alejandro para cosas de su oficio, con cuya ocasión vino la que declara al cuarto donde estaba su marido y este aún se hallaba en cama dormido, y significándole le venían a buscar se levantó de cama y preguntándole la testigo a su marido dónde estaba el D. Joseph le respondió no le había visto y de allí a rato de tiempo reconoció la extracción de papeles, por lo que se puso furibundo contra la sobredicha y más familiares por no haberle despertado y dejar entrar al presbítero en su cuarto, que bien sabían su conducta y las que le tenía hechas, que había de ser la causa de echarles por el mundo, que a no retirarse la testigo y más familiares pudo experimentarse mayor trabajo. Es lo que puede decir y la verdad, en que se afirma y ratifica, que como católica cristiana por ningún respecto puede faltar a ella, no firma por decir no saber, que será de edad de cincuenta años poco más o menos; firma el señor comisionado, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-19 Declaración de Domingo Vázquez:

Dentro de las casas rectorales de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, el mismo día diez y nueve de abril, año referido de mil setecientos setenta y nueve, D. Alejandro Vázquez, querellante, presenta por testigo a Domingo Vázquez, su hijo, de quien el señor comisionado recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que yo notario doy fe, so cargo de él y bien inteligenciado del contexto de dicha querella que se le manifestó, y él mismo la ha leído, y en razón de ella, declara conoce a dicho su padre, en cuya compañía vive, y a D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro feligresía de Santa María de Bolmente, sabe muy bien que a las dos de la tarde del día diez de marzo, mes próximo pasado de este año, estando el testigo en compañía de Dª María Juana, su madre, y de Domingo González, su vecino, en la puerta principal de su casa, llegó el mismo D. Joseph Fernández preguntando por su padre, a que le respondió Dª María Juana, su madre, se hallaba descansando en cama, que si le quería alguna cosa se iría a despertar, a que respondió dicho presbítero no era necesario que él lo haría, y sin que diese otra palabra se metió por dicha puerta caminando hacia el cuarto donde subsistía su padre en cama, y receloso de la ligereza y atendiendo a otras maldades que anteriormente había hecho al referido su padre, lo fue siguiendo y por advertencia que le hizo su madre le abriese la puerta de dicho cuarto; sin aguardar este requisito lo hizo el presbítero, cerrándose dentro del cuarto y a él dejándole a la parte de afuera, y con gran silencio advirtió por un agujero que subsiste en dicha puerta y estar el mainel de la ventana abierto reconoció estar durmiendo su padre y al presbítero foliar los papeles que tenía sobre el banco donde escribe, y sin hacerse más cargo se vino a la compañía de su madre y vecino sin que viese salir de casa a dicho D. Joseph, y habiendo llegado a la misma puerta Pascual Díaz de la feligresía de Gundivós, este les dijo que quería estar con dicho su padre sobre unas diligencias, subió al cuarto la citada su madre y según ella asentó, aún el referido su padre se hallaba durmiendo en cama y despertándole se levantó sin tener la más leve noticia del presbítero, solo la que se le suministró por dicha su mujer, y al instante reconoció la falta de papeles de sobre el banco en dónde los pusiera antes de acostarse. Encolerizado prorrumpió el que les había de matar por haber dejado entrar al clérigo a donde él estaba, que sabían bien su conducta y las extracciones y daños que le había ocasionado, que a no huir el testigo, su madre y más familiares de casa podían experimentar grave daño. Es la verdad, en que se afirma y ratifica, y aunque reconoce el respeto de padre, ni por este ni otro dijo más de la verdad, que es mayor de diez y seis años; firma con el señor comisionado y de todo ello, yo notario doy fe. Y la misma doy de no devengar salarios en otro alguno. Firma: Domingo Vázquez; Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-19 Notificación:

En la misma feligresía y día, mes y año que precede, el señor comisionado por ante mí notario, hizo a saber al querellante si tiene más testigos que presentar o señalar para lo que tiene articulado, que está pronto a recibirles sus declaraciones, en su persona, que dijo que en atención a ser hoy cuasi noche y hallarse los más testigos que tiene que presentar dispersos y ausentes, no puede hacerlo hasta el día veinte y cinco de este citado mes, en el que concurrirá con ellos para el fin predicho. Respondiolo así y firmó con el señor comisionado, hago fe. Firma: Varela; Alejandro Vázquez; ante mí, Somoza.

1779-04-25 Declaración de Manuel Fernández:

Dentro de las casas rectorales de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y cinco días del mes de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, ante D. Tomás Rodríguez Varela, párroco en esta feligresía, comisionado de mí notario, que doy fe, pareció D. Alejandro Vázquez, parte querellante, y en cumplimiento a la citación hecha con el sobredicho en el día diez y nueve de este citado mes y año, presentó por testigo a Manuel Fernández, cantero y vecino del lugar de Gondoriz, feligresía de San Lorenzo de Villatuxe en este obispado de Lugo y residente en la feligresía de San Jorge de Santiorjo, anejo de Pinol, ha más de cuatro años a esta parte, del cual dicho señor comisionado a presencia y asistencia de mí notario recibió juramento, hízolo en la forma que el derecho previene, de que doy fe, bajo el cual y de muy bien inteligenciado del contexto de la querella presentada, que se le manifestó y leyó ad verbum escrita, dijo conoce de entero conocimiento a D. Alejandro Vázquez, escribano, parte por quien es presentado, por haberle tratado y comunicado varias ocasiones, persona de toda cristiandad, fiel, legal y de entera confidencia y con el mismo trato y comunicación también conoce a D. Joseph Fernández, presbítero, del lugar do Piñeiro feligresía de Santa María de Bolmente, y dando razón a lo más que contiene la expresada querella, sabe por oírlo a Caetano Vidal con la ocasión de este haber llegado a la casa de su merced D. Joseph Díaz, juez en esta jurisdicción del Coto Nuevo y decirle a dicho juez cómo se había de remediar la querella que tenía dado contra Domingo Fernández de dicho lugar do Piñeiro, sobrino del D. Joseph, respecto este le había extraído los autos a dicho D. Alejandro, parte querellante, de su casa, estando durmiendo; y después de este lance, estando trabajando en casa de D. Juan López de Cabo, de la misma feligresía de Bolmente, con Joseph Fernández de Chabián, de la feligresía de San Vicente de Pinol, en la pared de un cuarto, no hace memoria del día fijo, solo le parece sería el día veinte y seis o veinte y siete del mes de marzo próximo pasado de este año, llegó a dicho sitio el citado D. Joseph, y en atención a lo que lleva dicho le dijo al referido D. Joseph cómo estaba él y su sobrino con la quimera que tenía con el citado Vidal, a que le respondió que si cogiera los autos en su mano que los mandaría a Consejo y de allí a un rato de tiempo sin decir palabra se marchó, sin que sepa el que declara adónde. Es lo que puede decir en el asunto y la verdad, en que se afirma y ratifica, que es mayor de veinte y cinco años, que no sabe le toquen generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado, no firma porque dijo no saber, hízolo el señor comisionado con mí notario, que de todo ello doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-25 Declaración de Joseph Fernández:

En dichas casas rectorales el mismo día veinte y cinco del mes de abril año de mil setecientos setenta y nueve, la parte querellante presentó más por testigo a Joseph Fernández Chabián, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, de quien dicho señor comisionado tomó y recibió juramento; hízolo en la forma legal, de que doy fe, so cargo de él y de muy bien enterado de la querella presentada que se le manifestó y leyó a la letra, depone lo siguiente:

Que conoce de entero conocimiento a D. Alejandro Vázquez, parte querellante, y este por fiel, legal, de entera cristiandad como es público, sin que se experimente cosa en contrario y ser de la misma jurisdicción y mediar de su casa a la de él un cuarto de legua poco más o menos; también conoce a su mujer y familia, gente sin que en ella se experimente la más leve nota y con el mismo a D. Joseph Fernández, presbítero, del lugar do Piñeiro en la referida de Bolmente, con quien no tiene el más común trato y solo puede aventar que por uno de los días del mes de marzo próximo pasado de este año estando en compañía de Manuel Fernández, cantero, haciendo la pared de un cuarto a D. Juan López de Cabo, de la misma feligresía de Bolmente, llegó a dicho sitio el citado D. Joseph Fernández y preguntándole a este el Manuel, su compañero, cómo estaba él y su sobrino con la quimera que tenía le respondió que si cogiera los autos en su mano o los viera que ya; y como el que declara no le importaba el asunto se dedicó a su trabajo sin hacerse cargo de lo demás, y luego se caminó de junto a ellos sin saludarse ni despedirse como lo tiene de costumbre. Es toda la verdad en que se afirma y ratifica, y que es mayor de treinta años y que no sabe le toquen generales de la ley con ninguna de las partes, no firma porque dijo no saber, hízolo el señor comisionado con mí notario, de que doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-25 Declaración de Joseph Rodríguez

En dichas casas rectorales de Figueiroá y día veinte y cinco del mes de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, el expresado D. Alejandro, parte querellante, presentó más por testigo para lo que tiene articulado en su querella, a Joseph Rodríguez, vecino del lugar del Ferrón, feligresía de Santa María de Bolmente, de quien a presencia y con asistencia de mí notario, el señor comisionado recibió juramento, que lo hizo en debida forma, de que doy fe, bajo el cual ofreció decir verdad en la que lo sepa y le sea preguntado, y siendo examinado por dicha querella presentada que se le puso de manifiesto y de enterado de su contenido, declara lo siguiente:

Que conoce con pleno conocimiento a dicho D. Alejandro, parte por quien es presentado, y a su mujer e hijos, todos de buena fama, cristiandad y vida ejemplar, sin que en ello se note cosa en contrario, como es público y notorio. También conoce a D. Joseph Fernández, presbítero, que unos y otros viven en la misma feligresía, y al D. Joseph no de mejor conducta por sus desenvolturas y trato en atención de oírle repetidas veces, el que declara, por tal cual rencilla que a cada paso tiene con sus vecinos decir no se le daba por ellos obispo, rey ni papa, y otras cosas que no puede el testigo declarar por ser denigrativas.

Sabe que con la ocasión de Domingo Vázquez, hijo del querellante, hallarse en el lugar donde es vecino el testigo, pastando sus bueyes en un prado, después de saludarse y haber oído vulgar a los más individuos de la feligresía el que el citado D. Joseph Fernández había extraído unos autos de la casa del referido D. Alejandro, le movió la curiosidad de preguntarle a dicho Domingo, su hijo, si era cierto o como había sido, y le respondió que en la tarde del día diez del mes de marzo próximo pasado de este año, había concurrido a la casa de su padre dicho presbítero, y estando aquel descansando la meridiana, subsistían Dª María Juana, su madre y Domingo González, su vecino, en la puerta principal y les preguntara si el D. Alejandro estaba en casa, dándole razón de que se hallaba descansando en cama, que si le quería alguna cosa le irían a despertar, que le respondió no era necesario y sin más detención se entrara por dicha puerta principal en derechura al cuarto y cama donde subsistía su padre y sin despertarle cogiera dichos autos y se caminara subrepticiamente por otra puerta que mira a la calle sin que se sintiese, y luego que despertara y reconocido la falta de papeles les hubiera de matar porque lo dejaran entrar, a no ser la fuga que hicieron; y habrá como de más de cinco años que de la casa de D. Alejandro Molina, párroco en la misma de Bolmente, el mismo D. Joseph ha extraído un despacho con las diligencias en su virtud practicadas al mismo D. Alejandro, escribano, de que se le siguió gravísimos daños y le fue preciso acudir nuevamente al Real Tribunal, obtener nuevo despacho y practicar las correspondientes diligencias, por lo que se acudió por una paulina o censura que se leyó en la propia parroquia; y a pocos días pasados llegó a la casa del testigo el citado D. Joseph y conferenciando sobre la extracción referida le respondió que le era mejor dejarlo que esos autos ya iban en la inquisición, cuyo dicho fue a presencia de tres hijos y mujer y dos hijas del declarante, con que se concluyó la conversación. Tuvo noticia el testigo de que en otra ocasión el repetido D. Joseph ha extraído furtivamente unos repartos de la casa del querellante, estando este en compañía del juez que al tiempo era, por queja que dieran algunos vecinos contra Domingo Fernández, su sobrino, en atención a este ser repartidor y recargar a la fábrica la mayor parte de su cánima; y amenazando dicho juez y escribano sobre que se les habían de devolver con el proceso hecho, tuvo noticia el testigo que el propio párroco de Bolmente los había entregado a la justicia. Es lo que puede decir en el asunto y la verdad, en que por serla en ella se afirma y ratifica, que es de edad de cuarenta y nueve años, que no sabe le toquen generales algunas de la ley con querellantes y querellados; firma con el señor comisionado y de todo ello yo notario doy fe. Y la misma doy, asisto hoy día en este negocio sin devengar salarios en otro alguno. Firma: Joseph Fernández; Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-26 Declaración de Juan Fernández:

En dichas casas rectorales y día veinte y seis de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, la parte querellante para más averiguación de lo articulado en su querella presenta por testigo a Juan Fernández, vecino del lugar de Santa Marta en la feligresía de San Juan de Barantes, confinante a la de Bolmente, de quien el señor comisionado a presencia y con asistencia de mí notario recibió juramento, hízolo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que doy fe, so cargo de él y de muy bien instruido de la citada querella que se le manifestó y leyó literalmente declara lo siguiente:

Que conoce con pleno conocimiento a dicho D. Alejandro, parte por quien es presentado, su mujer, hijos y más familiares por de buena vida y costumbres sin cosa en contrario, como es público, también conoce a D. Joseph Fernández, presbítero del lugar do Piñeiro, unos y otros de la referida de Bolmente, y a éste según voz del pueblo no de mejor sexo, con los que no le tocan generales de la ley que le fueron preguntado, y dando razón a lo más que contiene la querella tiene noticia cierta de que Cayetano Vidal, del lugar de Vales en la misma feligresía de Bolmente, se querelló de Domingo Fernández do Piñeiro, sobrino del D. Joseph, que vive en su compañía, por haber alargado en el sitio de Fuente Mayor una pared contra el camino carril que baja al lugar do Taro desde el de Villoriz, y se hizo vista ocular de la que resultó demolición, y siendo este hecho del presbítero a este también tuvo la misma noticia se le hiciera diligencia, y la resulta experimentáronse las noticias públicas que el referido D. Joseph había extraído de la casa del D. Alejandro, y este estando durmiendo la meridiana, los citados papeles sabe y le consta por haberlo visto que habrá cosa de tres años poco más o menos, que con la ocasión del que declara hallarse en el campo del lugar do Taro oyó voces a Valentín Rodríguez diciéndole fuesen testigos en cómo le ajaba el D. Joseph, y acercándose el testigo a donde se hallaban que era inmediato a la casa de dicho Valentín, halló el testigo a dicho D. Joseph agarrado con el referido Valentín y vio lentamente le sacó un papel y le mordió deformemente en un brazo, golpeándolo temerariamente, que a no ser el testigo, Manuel Álvarez y otros concurrentes, podía suceder peor trabajo, cuyo hecho afeó el testigo; y luego, dicho D. Joseph se marchó con el papel muy furibundo, sin que tuviese noticia de que se le volviese. Es lo que puede decir en orden al asunto y la verdad, en que por serla en ella se afirma y ratifica, no firma por decir no saber, es de edad de treinta y ocho años poco más o menos, firma el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-26 Declaración de Manuel Álvarez

En dichas casas rectorales y día veinte y seis de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, la parte querellante presentó más por testigo a Manuel Álvarez, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente inmediata a la de San Juan de Barantes, de quien el señor comisionado recibió juramento, hízolo conforme a derecho, de que doy fe, bajo el cual ofreció decir verdad en la que lo sepa y le sea preguntado, y siéndolo a tenor de la querella presentada que se le manifestó a la letra y se le leyó y de bien enterado, declarar lo siguiente:

Que conoce muy bien a dicho D. Alejandro, su mujer e hijos, por personas de toda entereza y cristiandad sin cosa en contrario como es público, también conoce de vista a D. Joseph Fernández, presbítero, todos vecinos de la feligresía de Santa María de Bolmente, con la que no le tocan generales algunas de las que le fueron preguntado, y en razón de lo más que contiene dicha querella, tiene noticias de que se le han extraído unos papeles al querellante de su casa, sin que la tenga de la persona que fue, sabe y le consta por haberlo visto que habrá cosa de tres años que el D. Joseph Fernández, querellado, vino al lugar del Taro donde el testigo es vecino y le encontró con Valentín Rodríguez, su vecino, y a golpes y mordiéndole en un brazo le sacó una escritura que el Valentín traía de la villa de Monforte, que a no ser el testigo, Juan Fernández y más personas del lugar le podía suceder gravísimo daño, y el testigo no tuvo noticia le devolviese dicha escritura. Es lo que puede decir y la verdad, en que se afirma y ratifica, no firma por decir no saber, que es de edad de treinta y seis años poco más o menos, firma el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-26 Declaración de Domingo Antonio Mosquera:

En dichas casas rectorales y día veinte y seis de abril año de mil setecientos y setenta y nueve, D. Alejandro Vázquez, actora a en esta causa, presentó por testigo para lo que tiene articulado en su querella a Domingo Antonio Mosquera, vecino del lugar do Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, de quien el señor comisionado, a presencia y con asistencia de mí notario, recibió juramento, que lo hizo en la forma prevenida por derecho, de que doy fe, bajo el cual ofrece decir verdad en lo que la sepa y le sea preguntado y siendo examinado a tenor de la querella presentada que se le manifestó y leyó de verbo ad verbum depone lo siguiente:

Que conoce muy bien a dicho D. Alejandro, su mujer e hijos, personas de toda fidelidad, cristiandad y virtud, sin cosa en contrario como es público y notorio, también conoce a D. Joseph Fernández, presbítero, vecino el más inmediato a su casa, por persona que vive a su voluntad, esta reconoce el testigo por riñas y malos tratamientos que hace a sus familiares y a otros más vecinos, sabe que Cayetano Vidal dio querella contra Domingo Fernández, sobrino del D. Joseph por haber innovado un alargo, estrechando el camino carril que va de Villoriz al Taro y otras partes, en cuya fábrica trabajaron tío y sobrino por sus propias manos, hubo reconocimiento ocular de que resultó el daño que se puede presenciar, tiene noticia el que declara de que se dio auto de demolición y en atención a resultar ser la heredad y alargo del citado D. Joseph, oyó que la justicia despachara su exhorto con el que fue requerido por la justicia el D. Alejandro y en obedecimiento se lo hizo saber a dicho D. Joseph en el día diez de marzo próximo pasado de este año, y retirado dicho escribano a su casa la tarde del mismo día diez, estando descansando en su cama, entró dicho presbítero y se los ha extraído de su casa, según noticias públicas; y en el día veinte y cuatro de este presente mes y año, con la ocasión de conversar como vecinos, le afeó el hecho y recargándole de esto y otros y aconsejándole según su alcance la enmienda y precaución y que se compusiese que le podía suceder algún trabajo, le respondió que no se le daba por Justicia, Rey ni Roque ni por nadie, y que aunque tuviera los papeles primero los había de quemar que entregarlos; tiene noticias de público y notorio que dicho D. Joseph, de la propia casa del cura párroco de Bolmente ha extraído subrepticiamente un despacho del Real Tribunal con lo en su virtud obrado al referido escribano, sobre que hubo paulina o censura y se leyó en dicha parroquial, sin que pareciesen estos papeles y le fue preciso acudir a dicho escribano al tribunal y obtener nuevo despacho y diligencias de que se le siguió muchísimos daños y grave perjuicio; también es público así en la feligresía de Bolmente como las más del contorno, que con la ocasión del citado Domingo, su sobrino, ser repartidor de los efectos reales en dicha feligresía de Bolmente aligerando su carga y esta recargándola maliciosamente a algunos individuos de ella, y estos acudir al juez que a la sazón era a fin de obtener el remedio, y estando juez y escribano en la misma casa del escribano juntos, llegara el D. Joseph y les extranjera sutilmente el reparto y autos y en fuerza de amenazas, que enseguida protestaba el juez, pudo el testigo tener noticia de la devolución de ellos hecha a dicha justicia por el propio párroco de Bolmente. Es lo que puede decir en razón del asunto y la verdad en que se afirma y ratifica, que es de edad de sesenta y seis años y no sabe le toquen generales algunas de la ley con querellante y querellado, no firma por decir no saber, hácelo el señor comisionado con mí notario, de que doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; ante mí, Francisco Somoza.

1779-04-26 Apartación:

En dichas casas rectorales y día, mes y año precedente, el señor comisionado hizo saber a la parte querellante si tiene más testigos que presentar lo haga, en su persona, que dijo que por ahora y sin perjuicio de poderlo hacer siempre y cuando le convenga, suspende dar más testigos en esta información y pide al señor comisionado se los entregue para los recursos que le convengan, respóndelo así y firma con dicho señor comisionado de que yo notario doy fe. Y la misma doy, asisto a este negocio hoy día ni devengar salario en otro alguno. Firma: Tomás Rodríguez Varela; Vázquez; ante mí, Somoza.

Entrégase estos en diez hojas útiles, pliegos enteros por el señor comisionado a D. Alejandro Vázquez, querellante, que recibió y firmó en el mismo día veinte y seis de abril año de mil setecientos y setenta y nueve. Firma: Valera; Vázquez; ante mí, Somoza.

1779-04-26 Poderes otorgados por D. Joseph Fernández, presbítero:

En el lugar de Quende, feligresía de San Félix de Cangas, a veinte y seis días del mes de abril del año de mil setecientos setenta y nueve, ante mí escribano público de su majestad y testigos, pareció presente D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro de la feligresía de Santa María de Bolmente, y dijo que antes de ahora había litigado pleito Domingo Fernández, cuñado del otorgante, con Cayetano Vidal, de la misma feligresía, sobre la denuncia e impedimento de una pared contra aquel producido injustamente, en cuyas diligencias se procedería por la justicia de la jurisdicción del Coto Nuevo y su numerario. Y posterior a ellas, y separado el dicho cuñado del otorgante del citado litigio, en fuerza de ser de él la propiedad en donde se hallaba constituida la dicha pared, se practicara con el sobredicho presbítero nueva diligencia por la citada justicia, atropellando los respetos de la jurisdicción eclesiástica, la cual diligencia como más osado, mal instruido y enteramente interesado, y rebosando en propia pasión practicar Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, de dicha feligresía de Bolmente, consuegro de la parte que ha iniciado dicho pleito, por hallarse casada una hija suya de dicho escribano con un hijo del citado Vidal, asuntos que a la más pequeña razón dejan reconocer la escasez de verdad, cuyo escribano mal atendido a su obligación y al incesante cuidado que requieren los papeles, pensando ya que por el injusto pleito que dicho Vidal le había movido era regular no lograse su intento, olvidado del amor de Dios y del prójimo a que era acreedor dicho otorgante por su notoria conducta dispusiera suponiendo cauto de dichos papeles, cargar al otorgante esta negra y abominable culpa válido del pretexto de entrarle en casa por el día y por el sol a vista y consentimiento de todos, continuando en el que parece había dado cuenta de dicho otorgante al señor provisor y vicario general de Lugo y este obispado, quien había comisionado persona de su satisfacción para el recibo de cierta probanza que contra el sobredicho otorgante se diera a contemplación y gusto de algunos malignantes que le tenían mortal odio, y atento ni el dicho del citado escribano de Bolmente puede inducir contra el otorgante, por tener las más forzosas tachas en derecho como los de su parcialidad y casa, ni menos la información en este caso recibida, por haberlo hecho el originario escribano de la causa, y este sin citación cuando no sea asunto criminal, para que uno y otro se deduzca con la debida claridad ante dicho señor provisor contra el citado escribano o escribanos y los más que en esta parte sea preciso, da y otorga su poder cumplido, el que por derecho se requiere y es necesario, con cláusula de sustitución en forma, a Carlos Díaz de Guitián y a Juan Andrés Palmer, procuradores en las audiencias de la ciudad y obispado de Lugo, a entrambos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en nombre del otorgante y representando su misma persona puedan parecer y con efecto parezcan ante su merced dicho señor provisor y en su audiencia como en otra cualquiera pidan vista de dicha información y de otro cualquiera documento civil que contra el otorgante se produjese, esforzando contra él cuanto tenga cabida en derecho, y siendo criminal proponga la correspondiente querella de calumnia contra el citado escribano y más resultantes, a fin de que se averigüe y haga notoria la verdad, procediendo en cuantos arbitrios tengan cabida en defensa del otorgante, atento de que el poder necesario para todo ese mismo les da amplio general y sin limitación alguna, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre, franca administración y relevación de fianza en forma, poderío y sumisión en forma, a la justicia de su competente fuero, para que le hagan haber por firme este poder como sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y consentida, sobre que hizo obligación de su persona y todos bienes presentes y futuros y renunció las leyes de su favor con la general en forma, e igualmente lo hizo del capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y más de su favor, en cuyo testimonio así lo otorgó y firmó, siendo testigos D. Pedro Vicente de Prado, cura párroco de San Juan de Frontón, Vicente García y Ángel Vázquez, vecinos de dicho lugar de Quende, de lo cual todo y que conozco al otorgante, yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Fernández; ante mí, Francisco Javier de Prado.

Es copia del original que ante mí pasó, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de dicho lugar de Quende y expresada feligresía de Cangas, a pedimento del otorgante, doy la presente copia que signo y firmo como acostumbro, en este pliego de sello segundo, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Javier de Prado.

1779-04-28 Pedimento de la parte de D. Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz, en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, ante Vmd. como mejor convenga, presento con la jura debida la sumaria información recibida a tenor del real auto de la querella criminal dada por mi parte contra D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro de la propia feligresía, por la que se acredita concluyentemente con testigos de mayor excepción el delito que el acusado ha cometido de extraer a la mía los autos y diligencias en que estaba entendiendo a pedimento de Cayetano Vidal contra Domingo Fernández, sobrino de dicho acusado, en quien no son nuevos estos excesos pues de la propia sumaria se acredita haber también extraído un despacho de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de este reino con lo en su virtud obrado, ejecutando igual extracción de los compartos y efectos reales, y lo propio arrancando un papel a Valentín Rodríguez, con otros atentados que por menor resultan de las deposiciones de los testigos. En cuya vista y que no es fruto se toleren y queden sin el correspondiente castigo semejantes delitos, muy impropios especialmente en un sacerdote que debe ser el ejemplo de los seculares, a Vmd. pido y suplico se sirva mandar prender al acusado, que se le embarguen y aseguren todos sus bienes y que subsista en el castillo hasta que restituya a mi parte los autos y diligencias que le ha extraído, con satisfacción de los daños y perjuicios que le ha ocasionado y está experimentando, con un rigor de apremio y embargo de bienes en que se está entendiendo contra la mía por la justicia ordinaria sobre la entrega de los referidos autos, tomando Vmd. al asunto las más condignas providencias, y que el despacho que al asunto se librare se entienda con requisitorio auxilio para la justicia secular y lo más que corresponde al derecho de mi parte, juro lo necesario. Firma: Antonio Brandariz.

1779-04-28 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril veinte y ocho, setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pariente.

1779-04-28 Oposición de D. Joseph Fernández, presbítero:

Carlos Díaz Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro y por su virtud, ante vuestra merced como más bien proceda y haya lugar en derecho, me opongo y hago la debida contradicción al mandamiento personal con censuras expedidas a instancia de Alejandro Vázquez, escribano, vecino de dicha feligresía de Bolmente, en que con falta de temor de Dios se atrevió a exponer que dicha mi parte se entrara en la casa de su habitación a tiempo que este se hallaba durmiendo por el día y por el sol, le extrajera un legajo de autos que había disputado Cayetano Vidal con Domingo Fernández, cuñado de mi parte, y dicho Vidal, padre de Domingo Vidal, yerno del referido escribano, a tenor de cuyo monitorio parece se recibieron ciertas declaraciones, como se dice haber sido la mujer del referido escribano, un hijo suyo y otros paniaguados y parciales del escribano dicho, de cuyas figuradas y simuladas declaraciones soy noticioso pretende hacer presentación, por tanto, oponiéndome en debida forma a dicha pretensión u otra cualquiera que dicho escribano intente contra dicha mi parte, a vuestra merced suplico que habiéndome por opuesto, se sirva mandar se me dé vista integral de dicha contraria pretensión, para proponer, deducir y excepcionar el derecho que asiste a la que defiendo y pedir se tome la condigna satisfacción contra el motivado escribano por la calumnia que ha irrogado a dicha mi parte, cuya buena conducta y circunstancias son notorias, por ser todo así de hacer y de justicia, pídola con las costas, y que dicha vista de autor se entienda no solo de dicho monitorio y declaraciones recibidas a su tenor, sino de otra cualquiera pretensión que dicho escribano haya introducido en este tribunal contra dicha mi parte, juro lo debido. Firma: Pedro Antonio de Neira; Carlos Díaz Guitián.

1779-04-28 Auto:

Júntese a los autos que en este asunto hubiere y se traigan. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, abril veinte y ocho de setecientos y setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-04-29 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, de Santa María de Bolmente, de quien tengo presentado poder especial que reproduzco, ante vuestra merced como más haya lugar, digo haber llegado de próximo a noticia de mi parte que por Alejandro Vázquez, escribano, su vecino, se acudió a este tribunal quejándose de haberle extraído unos papeles y a su consecuencia parece, según corrió en aquella feligresía de público, haber dado y compuesto una sumaria de testigos de su modelo, enemigos declarados de mi parte por cuestiones ante la ordinaria, en cuyo supuesto y a fin de vindicar su honor e inocencia por este pedimento que conmigo firma, se presenta personalmente a la justificación de vuestra merced, a quien suplico se sirva mandar se le conceda vista integral de dicha acusación y más obrado, y cuando que por de contado a ello no haya lugar, que se le tome su confesión por ser de justicia, costas, juro lo debido. Firma: Carlos Díaz Guitián; Joseph Fernández.

1779-04-29 Auto:

Júntese y venga con todos los más autos lo mandó su merced el señor provisor y vicario criminal. Lugo, abril veinte y nueve de mil setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-04-29 Auto del provisor y vicario general de Lugo:

Vistos estos autos por su merced el señor Dr. D. Juan Francisco de Castro, dignidad de Arcediano de Dozón, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a veinte y nueve días del mes de abril, año de mil setecientos y setenta y nueve; dijo que mediante D. Joseph Fernández se halla en esta ciudad, se le haga saber la guarde, y sus arrabales, por cárcel, sin quebrantarla en manera alguna, bajo la multa de cincuenta ducados; y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de quien yo notario hago fe. Firma: Juan Francisco Castro; ante mí, Manuel Vicente Pardo.

1779-04-29 Notificación:

Lugo, abril veinte y nueve de setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento, teniendo ante mí a D. Joseph Fernández, presbítero, le hice saber y notifiqué el auto que antecede, para que lo tenga entendido, en su persona, que dijo le obedece y está pronto a cumplir con lo que por su merced el señor provisor se le manda. Así lo respondió y firmó, en que hago fe. Firma: Joseph Fernández; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-04-29 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, detenido en esta ciudad y arrabales, dimanado de la maliciosa actuación criminal promovida por Alejandro Vázquez, escribano, suponiendo extracción de papeles y más que contienen los autos, suplico a Vmd. se sirva mandar se le tome su confesión, y hecho, concederme vista para deducir lo que a su derecho convenga, por ser justicia, costas. Firma: Guitián.

1779-04-29 Auto:

Tómesele la confesión por el notario de la causa o su excusador, y se le ponga culpa y cargo. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor vicario general en Lugo, a veinte y nueve de abril, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-04-30 Confesión de D. Joseph Fernández:

En la ciudad de Lugo, a treinta días del mes de abril, año de mil setecientos setenta y nueve, yo el infrascrito notario excusador del de asiento, en el que pende la presente causa, teniendo a mi presencia al que se dice ser y llamarse D. Joseph Fernández, presbítero, y notifiqué el auto de arriba, para que en su conformidad deponga a tenor de lo que se le pregunte, en su persona, que enterado, dijo está pronto a ello; y en su consecuencia tomé y recibí juramento del sobredicho, que lo hizo según se requiere a personas de igual estado, y bajo de él ofreció decir verdad:

-Pregunta: Fuele en primer lugar preguntado cuál es su nombre, estado y vecindad.

-Respuesta: Dice llamarse D. Joseph Fernández, es presbítero y vecino del lugar do Piñeiro en feligresía de Santa María de Bolmente.

-Pregunta: Diga qué motivo tiene para hallarse en esta ciudad.

-Respuesta: Dice que lo es el haber llegado a su noticia que por D. Alejandro Vázquez, escribano y vecino de la misma feligresía, se había recibido una información sobre querer imputar al confesante haberle extraído unos autos judiciales, y sabedor de ello vino haciendo su oposición.

-Pregunta: Diga más, si sabe la causa porque se le ha mandado guardar ciudad y arrabales por cárcel y no quebrantarla, bajo la pena de cincuenta ducados.

-Respuesta: Dice no hace juicio porque se le haya mandado subsistir en dicha ciudad y arrabales por cárcel, sino que acaso sea para efecto de tomarle la presente confesión.

-Pregunta: Diga si conoce a D. Alejandro Vázquez y si este está tenido y reputado en aquel país por hombre de buena conducta y de verdad en sus dichos y procederes.

-Respuesta: Dice que conoce al motivado D. Alejandro Vázquez, su oficio escribano de su majestad, y que es persona a quien se le ha dado y da enteramente crédito como sujeto de verdad y buena conducta, sin que sepa cosa en contrario.

-Pregunta: Si, en igual manera conoce a D. Alfonso Molina; D. Diego Carnero; Domingo González; Dª María Juana Rodríguez; Domingo Vázquez; Manuel Fernández; Joseph Fernández; Joseph Rodríguez; Juan Fernández; Manuel Álvarez y Domingo Antonio Mosquera; personas que han declarado en esta sumaria según se le ha cerciorado de sus nombres, apellidos y vecindades como, asimismo, del empleo y estado de ellas, y si son también de verdad en sus dichos.

-Respuesta: Dice que los conoce y no sabe el modo de conducirse en sus dichos y procederes y por lo mismo los deja en la opinión en que estén.

-Pregunta: Diga en dónde estuvo desde las doce del día diez de marzo del presente año hasta el anochecer del mismo día y con qué personas trató y en qué casas entró.

-Respuesta: Dice que desde las doce de dicho día estuvo en la villa de Monforte y casa del cura de Piñeiro y mercado que aquel día se celebró en dicha villa y no hace memoria hubiese tratado ni conversado en manera alguna con ninguna persona de dicha feligresía de Bolmente y añade que dicho cura de Bolmente y citado D. Diego Carnero, han sido capitulados ante S.S.I., y el expresado cura de Bolmente le ha suscitado algunos pleitecillos que a no ser él, no se le hubieran movido.

-Pregunta: Si sabe el motivo que ha tenido Caetano Vidal para querellar contra Domingo Fernández, sobrino del confesante, y si este vive en su compañía.

-Respuesta: Dice que lo fue el haberse quejado fingida y supuestamente ante el merino de la jurisdicción de Coto Nuevo contra dicho Domingo Fernández, sobrino del que confiesa, exponiendo que con una pared que hiciera o reedificara en el sitio de Fuente Mayor estrechara el camino, con lo que había causado daño, pero habiéndosele practicado diligencia dio por parte al confesante por ser suya propia la heredad en que se había reedificado la dicha pared, sin embargo, de vivir en una misma compañía.

-Pregunta: Si por dicha justicia de Coto Nuevo se le ha practicado alguna diligencia o comunicado algún aviso para que cesase en la expresada reedificación o demoliese lo reedificado.

-Respuesta: Dice que solo por auto de dicha justicia se le hizo saber que expresase si la pared reedificada estaba o no en los antiguos cimientos y si estorbaba el camino; a que dio su respuesta que dicha pared no impedía el motivado camino, antes bien, tenía más anchura por aquel lado que por los más confinantes con otros vecinos.

-Pregunta: Exprese en qué día y por qué ejecutor se le intimó el auto qué deja dicho.

-Respuesta: Dice no tiene presente el día en que se le intimó el expresado auto bien que hace memoria haber sido próximo de las anteriores de la Semana Santa de este presente año, y está cierto en que el ejecutor lo fue el prenotado D. Alejandro Vázquez, escribano.

-Pregunta: Exprese si sabe el estado en que se halla aquella causa.

-Respuesta: Dice que no se ha adelantado cosa alguna en ella por lo que han hecho juicio el confesante y dicho su sobrino, habrá sido por falta de razón, y dicho escribano, aunque le practicó la citada diligencia, no la extendió ni el confesante la firmó.

-Pregunta: Diga si pasó a la casa del motivado escribano a fin de extenderle dichas diligencias, caso no lo hubiese hecho cuando se la practicó.

-Respuesta: Dice que no hace memoria haber pasado a la casa del motivado escribano para dicho asunto, bien que tal cual vez entraba en su casa y él en la del confesante como amigos.

-Pregunta: Diga en qué sitio se le practicó la diligencia explicada.

-Respuesta: Dice que en el atrio de la iglesia de Santa María de Bolmente.

-Pregunta: Qué personas se hallaron presentes.

-Respuesta: Dice que una de ellas era el cura de dicha parroquia, y aunque también había algunas otras personas no hace memoria de las que eran, a excepción de una que se llama Diego Vázquez.

-Pregunta: Si era festivo aquel día o si hace memoria de qué santo se rezaba o si se hacía de feria respecto era cuaresma; diga cuál de las semanas de ella correspondía.

-Respuesta: Dice sabe que no era festivo aquel día, pero que no hace memoria si se rezaba de santo o de feria.

Y en este estado se suspende hasta el día de mañana, fírmolo dicho D. Joseph Fernández, de que yo notario doy fe. Firma: Joseph Fernández; ante mí, Pariente.

1779-05-01 Prosigue la declaración de D. Joseph Fernández:

En la expresada ciudad a primero de mayo, año de mil setecientos setenta y nueve, en prosecución de la confesión comenzada se le pregunta al D. Joseph Fernández:

-Pregunta: Si ha celebrado misa en el día diez de marzo, en dónde, a qué hora y quién le ayudó a ella.

-Respuesta: Dice es cierto que en aquel día ha celebrado misa en dicha parroquia de Santa María de Bolmente, como cosa de una hora nacido el sol, en cuya se hallaban algunas personas de quien no hace memoria, a excepción del cura de aquella parroquia.

-Pregunta: En dónde comió de mediodía y qué hora sería poco más o menos cuando hizo dicha comida.

-Respuesta: Dice que la comida de mediodía la hizo en dicha villa de Monforte entre las doce y la una de la tarde.

-Pregunta: Qué distancia hay desde su casa a la referida villa, y si para pasar a ella se encuentra con la casa de D. Alejandro Vázquez.

-Respuesta: Dice habrá legua y media de distancia, sin que de una a otra parte se encuentre con la casa de dicho escribano.

-Pregunta: Diga más si ha visto o hablado en la tarde de dicho día con el expresado cura de Bolmente, con Domingo González, Dª María Juana Rodríguez y Domingo Vázquez.

-Respuesta: No hace memoria de haber visto en dicho día a los contenidos en la pregunta, ni haber tratado con ellos.

-Pregunta: Si tiene en su poder los autos de que se queja el D. Alejandro o si tiene noticia de ellos.

-Respuesta: Dice que ni los tiene ni noticias de su paradero.

-Pregunta: Pues a qué fin expresó a dicho cura de Bolmente dijese este a dicho escribano que estuviese sin cuidado por dichos autos.

-Respuesta: Dice que no hace memoria le haya hablado cosa alguna acerca de dichos autos, ni haber estado con él acerca de tal cosa.

-Pregunta: A qué fin entró en dicho día diez de marzo en el cuarto del citado escribano después de mediodía y no esperar a que se le entrase primero recado por su hijo Domingo Vázquez, y si al tiempo que anduvo con los papeles que dicho escribano tenía en su cuarto reconoció algún otro pleito más que el que se disputaba entre Cayetano Vidal y el Domingo Fernández.

-Respuesta: Dice que en aquel día no hubo nada de lo que contiene la pregunta.

-Pregunta: Diga más el motivo que tuvo para no haber vuelto a salir del cuarto de dicho escribano por la misma puerta por donde entrara.

-Respuesta: Dice que tampoco en aquel día entró en el cuarto por que se le pregunta.

-Pregunta: Diga luego el día en que han pasado los dos lances que contienen las dos últimas preguntas mediante.

-Respuesta: Dice no haber sido ninguno de ellos en la tarde del expresado día diez de marzo, dice no hace memoria del día fijo en que haya sido.

-Pregunta: Si oyó que dicho escribano quería maltratar a su familia por no haberle dado recado de que el confesante quería estar con él.

-Respuesta: Dice que no ha oído cosa alguna.

-Pregunta: Si sabe que dicho escribano, después de hacer mediodía es afecto a descansar un rato, lo mismo que podría observar el confesante en la tarde de dicho día diez de marzo.

-Respuesta: Dice que dicho escribano hará lo que otro cualquiera y no duda de que por ser ya viejo apetece el reposo de la comida.

-Pregunta: A qué fin dijo a Manuel Fernández y Joseph Fernández que si cogiera los expresados autos los mandaría al Consejo.

-Respuesta: Dice que, aunque vertió tal expresión, fue impensadamente.

-Pregunta: Cómo se atreve a decir no dársele por obispo, rey ni papa, cuando con sus vecinos tiene algunas rencillas.

-Respuesta: Dice que no hace memoria de haber tenido rencilla alguna con ninguno de sus vecinos y por consiguiente no la hace de haber proferido tales palabras.

-Pregunta: Si sabe y ha estado en el sitio que llaman el campo del lugar do Taro.

-Respuesta: Dice que sí y que dicho sitio se halla existente en los términos de dicha feligresía de Bolmente.

-Pregunta: Sí por consiguiente conoce a Valentín Rodríguez.

-Respuesta: Dice que sí.

-Pregunta: Qué motivo tuvo para sacar a fuerza a dicho Valentín un papel de las manos y no contento con esto haberle ultrajado a golpes y mordídole fuertemente en un brazo.

-Respuesta: Dice que a dicho Valentín no le ha maltratado en manera alguna y solo sí tuvieron los dos algunas diferencias por no quererle dar una copia de escritura, cuya trajera dicho Valentín con orden de un escribano que estaba en Monforte, y sin embargo de tener paga dicha copia le pidió segunda vez sus derechos para el escribano que diera fe de ella.

-Pregunta: Cuántos habrá, poco más o menos, que abstrajo al mismo D. Alejandro Vázquez, escribano, una provisión del Real Tribunal de este reino con las diligencias que en su seguida tenía practicadas.

-Respuesta: Dice es ajeno de verdad lo por que se lo pregunta.

-Pregunta: Y qué motivo tuvo para haberse abstraer el repartimiento de los efectos reales tocantes a la feligresía de Bolmente.

-Respuesta: Dice que al expresado D. Alejandro Vázquez en ningún tiempo le ha quitado repartimiento alguno y solo un año que le tocó serlo a su sobrino tuvo algunos repartos en casa, y dicho escribano se quejaba de que le habían aumentado un cuarto.

-Pregunta: Si es cierto que dichos repartimientos, después de pasado algún tiempo, los devolvió a dicho escribano y juez de aquella jurisdicción por mano del cura de Bolmente.

-Respuesta: Dice que por no haberlos quitado no tuvo que devolverlos, y solo dicho cura ayudó en una ocasión a sumar el importe del repartimiento que se había hecho en la casa del confesante, que pasa de diez años.

-Pregunta: Si es cierto y como tal público en dicha feligresía de Bolmente, que por la justicia del Coto Nuevo, se le precisa al expuesto D. Alejandro Vázquez a que dé cuenta de los autos que en la tarde del repetido día diez de marzo le faltaron de su cuarto.

-Respuesta: Dice no sabe nada de cuanto contiene la pregunta.

Ponésele por culpa y cargo todo lo demás que contra sí resulta por los autos.

—Dice que lo confesado confiesa y lo negado niega, y en todo ello se afirma bajo el juramento que tiene hecho, es de edad de cuarenta y siete año, poco más o menos, firma con mí notario de que doy fe. Firma: Joseph Fernández; ante mí; Joseph Pariente y Septién.

1779-05-01 Auto:

Traslado. Lo mandó y firmó su merced el señor provisor vicario general en Lugo a primero de mayo de setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Pariente.

1779-05-01 Notificación:

Lugo, mayo primero de setecientos setenta y nueve, notifiqué el traslado de arriba al procurador Brandariz, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-05-01 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián, en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, preso y detenido a ciudad y arrabales por la maliciosa acusación promovida por Alejandro Vázquez, escribano, suponiendo extracción de papeles y más que contienen los autos, digo haberse tomado a mi parte su confesión y para ver de vindicar su honor y hacer las más correspondientes diligencias para ello necesito vista de dichos autos, y mediante la expresada mi parte no vino dispuesta para detenerse en esta ciudad, asimismo pido se le conceda licencia para pasar al país aunque sea bajo caución juratoria de devolverse a ella todas veces y cuando le sea mandado, suplico a Vmd. se sirva diferir a los dos particulares, en que recibiré merced con justicia. Firma: Guitián.

1779-05-01 Auto:

Se le concede la licencia que pide por término de quince días, con apercibimiento que pasados irán ministros en su busca. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general. Lugo y mayo primero de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Pardo.

1779-05-05 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián, en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, en los autos con Alejandro Vázquez, escribano, sobre lo que contienen, digo que para exponer lo conducente en defensa de mi parte necesito vista de dichos autos, suplico a Vmd. se sirva mandar se me dé por ser justicia que pido, juro lo debido. Firma: Guitián.

1779-05-05 Auto:

Désele, estando en el oficio. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo cinco de mil setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pariente.

1779-05-17 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, en los autos y pleito que injustamente le movió Alejandro Vázquez, escribano, imputándole extracción de papeles y más que contienen dichos autos, digo que mi parte se halla detenida en esta ciudad que para haber de esforzar su derecho necesita vista de aquellos, por que suplico se sirva Vmd. mandar se me dé, y que para ello el procurador Brandariz los vuelva con apremio y auxilio militar por ser de justicia. Firma: Guitián.

1779-05-17 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo diez y siete de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-05-17 Pedimento de la parte de D. Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz, en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, en el pleito y causa criminal formada a instancia de mi parte contra D. Joseph Fernández, presbítero, Guitián su procurador, sobre hurto y extracción de papeles correspondientes al oficio de mi parte que ejecutó el acusado el día diez de marzo del corriente año, digo que Vmd. con vista de la sumaria información recibida, confesión dada por el querellado y más que resulta de lo obrado, que reproduzco solo en lo favorable, se ha de servir emplear el auto de arresto y prisión de ciudad y arrabales por cárcel al secuestro y embargo de sus bienes, reduciéndole a un convento de religiosos donde subsista hasta la definitiva, y por su sentencia condenarle en las penas en que ha incurrido, y mediante ha quebrantado la carcelería impuesta y retirádose a su país, donde llegó el domingo próximo, que se contaron dos del que rige, sin que conste que hubiese tenido licencia ni permiso, que partan ministros a su costa a buscarle y exigir la multa de cincuenta ducados que comprende el auto por Vmd. proveído y se le ha hecho saber, que como lo pido es de hacer, con resarcimiento de daños y perjuicios a mi parte ocasionados por lo que tengo expuesto y más que aquí se dirá siguiente y de derecho

Lo uno, porque resulta acreditado el pleito pendiente suscitado ante la justicia ordinaria por Cayetano Vidal contra Domingo Fernández, sobrino del querellado, que vive en su casa y compañía, en razón de un alargo y fábrica de pared y cerca con que ha imposibilitado el tránsito y camino que baja del lugar de Villoriz al do Taro y haberse dado auto de monitorio que por no cumplir su contenido laudó y dio por parte al D. Joseph Fernández, por cuyo motivo se despachó el exhorto, para que este no impidiese el uso de la jurisdicción real y ordinaria, y habiendo sido requerido mi parte para la intimidación, procediendo urbanamente, le puso de manifiesto uno y otro e informado de su contexto discurrió entrarse en la casa de la mía después de la hora meridiana cuando estaba descansando, y encontrado los autos originales encima del bufete del despacho los raptó saliéndose por otra puerta que dice al corredor y se baja a la calle. Que vino allí aquel día lo deponen tres testigos contestes, y haberse subido y abierto el cuarto y que de resulta se quejó mi parte por la tarde a causa de experimentar la falta de los papeles, y no pudiendo ser otro el raptor más que solo el querellado se valió de D. Alfonso Molina, cura párroco de Bolmente, para que reconviniese al acusado y consiguiese su restitución, y en fuerza del encargo y súplica de mi parte hizo instancia a que tuviese efecto la devolución, a que respondió dijese a mi parte estuviese sin cuidado alguno manifestando un pedimento hecho por dicho Domingo Fernández, su sobrino, apartándose de la querella por cuyos fundamentos asienta el D. Alfonso Molina no le quedar asomo de duda en la extracción, a que se añade la mala fama y perversa costumbre de haber ejecutado el querellado iguales propasamentos en otras ocasiones discretando los particulares.

Lo otro, y porque toda falsedad y ocultación de autos se presume hecha por aquel que de ella reporta interés con la depravada intención de desgastar al Cayetano Vidal, denunciante, y dejar ilusorias las providencias de justicia, discurrió el acusado a la hora que le pareció competente y que mi parte estaría durmiendo por ser un viejo achacoso y cargado de males habituales, meterse con capa de amigo en el cuarto alto y raptar los papeles saliendo a escondidas por la precitada; y porque del mismo modo se acredita la insolencia del presbítero y falta de modestia a su estado, en el mal tratamiento de obra y palabra que usa con los superiores y próximos y por consiguiente se evidencia ser persona audaz dispuesto a poner en ejecución sus torcidos designios.

Por todo lo cual y más que prefiero acreditar en el discurso de la prueba a que concluyo, suplico a Vmd. se ha de servir proveer y determinar a la manera que tengo y llevo pedido, por ser así de hacer y de justicia, juro lo debido. Firma: Parga; Brandariz.

1779-05-17 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo diez y siete de mil setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-05-19 Alegaciones de la parte de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz Guitián, en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro feligresía de Santa María de Bolmente, de este obispado, detenido con ciudad y arrabales en fuerza de injusta queja dada contra mi parte por Alejandro Vázquez, escribano vecino de la propia feligresía, sobre atribuirle con arrojo la extracción de ciertos papeles que le extrajera de la casa de su habitación, en respuesta al último traslado, negando y contradiciendo todo lo ilegal y voluntario, digo que Vmd. conforme a derecho y justicia, y ella mediante, se ha de servir conceder pronta soltura a mi parte para que pueda retirarse a la casa de su habitación absolviéndole libremente y sin costas, condenando en todas ellas a la contraria, que así como lo pido procede con imposición de silencio por lo favorable resultante de autos en que con reproducción me afirmo, que así es de hacer por ser de derecho.

Porque es proposición elemental apoyada en sentir unánime de todos los criminalistas, que en todas las causas criminales deben justificarse plena y concluyentemente los dos extremos, a saber: cuerpo de delito y constancia de delincuentes, antes que se proceda a la captura de los reos delincuentes. Y porque asentada por fija la proposición antecedente, hallara Vmd. que en esta causa no está acreditado ni hay la más remota prueba ni aún presuntiva por la que se haga constar la extracción de papeles que a mi parte se atribuyen y aunque la contraria se empeñó en justificarla por la información que ha dado, compuesta de su propia mujer y un hijo de ambos con los más de que se ha valido parciales y domésticos, que ni por la calidad de sus personas ni por la verosimilitud de sus dichos merecen el más remoto aprecio. Y porque faltando como falta la prueba del insinuado cuerpo de delito es consiguiente y arreglado a justicia se absuelva a mi parte libremente y conceda la licencia pedida en el exordio, sin que sufraguen a la adversa las exclamaciones que pondera de deberse presumir mi parte reo de la extracción que se le imputa por tener interés en el pleito que se supone extraído, en que no es parte actora ni rea como es claro y sin disputa, ni aún para semejante presunción hay el motivo que se alega, viniendo a parar todo en una conspiración lamentable discurrida contra mi parte en que ocupa su lugar el párroco de Bolmente por los motivos que no se ocultan. Y porque la contraria pudo ahorrar cuanto habla en punto del rompimiento de carcelaria cuando sabe y le consta muy bien la licencia que Vmd. se sirvió concederle por quince días y muy antes de concluirse se restituyó a la ciudad en la que actualmente se halla y todo lo expuesto resulta del decreto original por donde se le concedió dicha licencia. Y porque la contraria concluye a que esta causa se reciba a prueba, en que también convengo, concediéndole la soltura implorada por serle indispensable para la asistencia y gobierno de sus bienes patrimoniales, de que pende su concreto y preciso sustento, y poder asistir a una pobre ciega que por pura caridad mantiene en su casa, a Vmd. suplico se sirva determinarlo así, por ser de justicia que pido, juro lo debido. Firma: Carlos Díaz Guitián; Pedro Antonio de Neira.

1779-05-19 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo diez y nueve de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

Dicho día lo notifiqué a Brandariz, hago fe. Firma: Pardo.

1779-05-26 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, en los autos con Alejandro Vázquez, escribano, sobre lo que contienen, digo que estos los recibió del oficio hay algunos días el procurador Brandariz, que por mortificar a mi parte en esta ciudad no procura devolver dichos autos, suplico a Vmd. se sirva mandar se le apremie a ello, por ser de justicia. Firma: Guitián.

1779-05-26 Auto:

Como lo pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte y seis de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-05-29 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, en la causa criminal con D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles que recogió de mi parte subrepticiamente, ha llevado por dejar ilusorio el pleito penal ante la justicia ordinaria contra Domingo Fernández, su sobrino y habitante en la misma casa y compañía, respondiendo al traslado que se me ha comunicado del último escrito adverso, digo que Vmd. se ha de servir reducir al acusado a uno de los conventos de esta ciudad y por su sentencia definitiva imponerle las penas en que se haya incurso y que restituya a mi parte los autos o en defecto que a su costa se sustancien de nuevo y pongan en el estado antiguo que antes tenían, que como lo pido es de hacer con desestimación de cuanto en oposito se figura, y entera satisfacción de daños por lo que tengo expuesto resultante de autos, que reproduzco en lo favorable y más que aquí se dirá siguiente y de orden.

Porque no solo están acreditados los extremos que propone la adversa por último asilo de su errada idea, sino también estar notado y censurado de audaz y haber puesto en ejecución antes de ahora semejantes torcidos designios. Y porque es bien notoria la cristiana conducta de mi parte y su familia, igualmente la de los testigos, siéndolo en primer lugar la de D. Alfonso Molina, párroco de Bolmente, a quien pretende tachar porque le perjudica su deposición; también son legales los domésticos en aquellas cosas ocultas que se hacen dentro de casa y no se pueden acreditar de otro modo, obran contra el querellado multiplicados indicios, presunciones y conjeturas que le constituyen reo del delito.

Por todo lo cual suplico a Vmd. se ha de servir proveer y determinar en la conformidad que llevo pedido y mediante la causa es de su naturaleza ordinaria concluyo a prueba, reservando a su tiempo deducir y exponer lo más que convenga al derecho de mi parte y sea de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Parga; Brandariz.

1779-05-29 Auto:

Traslado. Presente Guitián, que se apartó, y autos En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo veinte y nueve de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pariente.

1779-05-29 Recepción de la causa por parte del provisor de Lugo:

Vistos estos autos por su merced el señor Dr. D. Juan Francisco de Castro, dignidad de Arcediano de Dozón, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a veinte y nueve días del mes de mayo, año de mil setecientos setenta y nueve, dijo debía de recibir y recibe este pleito y causa a prueba con término de treinta días comunes, para que en ellos las partes deduzcan y prueben lo que les convenga. Y por este auto así lo proveyó, mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe. Firma: Castro; ante mí, Manuel Vicente Pardo.

1779-05-30 Pedimento de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz Guitián, en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino de Santa María de Bolmente, preso a ciudad y arrabales por la maliciosa acusación criminal que le promovió Alejandro Vázquez, escribano, suponiéndole extracción de papeles y más que contienen los autos, en que se le tomó a mi parte su confesión y con su vista alegó de su derecho lo mismo que ejecutó y replicó la contraria, de que me aparté y se mandaron llevar para el que haya lugar. Por tanto, insistiendo en mis anteriores escritos, que reproduzco, digo que Vmd. con su vista usando de la justificación y rectitud que acostumbra se ha de servir con vista de dichos autos de negar audiencia a la contraria hasta esta no afiance la calumnia con eclesiásticos sujetos a este tribunal hasta la cantidad que se contemple precisa, y a mi parte concederle soltura de dicha prisión para poderse retirar al país a cuidar de su quebrantada salud y más asuntos que le urgen, aunque sea bajo la caución y obligación que hace por este pedimento que conmigo firma de presentarse siempre y cuando que por Vmd. se le mande y se me notifique, que así lo esperamos de la justificación de Vmd. en atención de ser como tengo expuesto dicha acusación maliciosa y sin apoyo de razón, adornada solo de unos testigos que en sumaria depusieron a satisfacción del odio y enemiga que profesan a mi parte, como a su tiempo se hará manifiesto por el orden y forma que más haya lugar, juro lo que se requiera. Firma: Joseph Fernández; Carlos Díaz Guitián.

1779-05-30 Auto:

Haciendo esta parte caución juratoria de restituirse a la carcelería en que actualmente se encuentra, siempre y cuando le sea mandado, se le concede que por el término de la prueba pueda restituirse a su país. Así lo mandó y proveyó su merced el señor provisor. Lugo, mayo treinta de setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Manuel Vicente Pardo.

1779-05-30 Caución juratoria:

Lugo, mayo treinta de setecientos setenta y nueve, yo el infrascrito notario excusador del de asiento, teniendo ante mí a D. Joseph Fernández, presbítero, contenido en el pedimento retroescrito, le notifiqué el auto de arriba, quien después de cerciorado de su expreso hizo juramento según su estado, de que en cualquiera tiempo que por su merced el señor provisor se le mande restituir a la carcelería en que se halla, lo hará aun dentro del término de la soltura que se le concede, y no mandándosele dentro dicho término se restituirá igualmente de fenecido que sea, lo que se cumplirá en fuerza de dicho juramento, y a mayor abundamiento consiente se le apremie a ello. Así lo dijo y firmó y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Joseph Fernández; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-06-01 Notificación:

Lugo, junio primero de setecientos setenta y nueve, yo notario, teniendo ante mí al procurador Guitián, le notifiqué el auto de arriba que antecede, para que lo tenga entendido, en su persona, que firmó, hago fe. Firma: Guitián; ante mí, Pariente.

1779-06-01 Otra notificación:

Lugo, junio primero setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento, teniendo ante mí al procurador Brandariz, le notifiqué el auto de prueba que antecede para que lo tenga entendido, en su persona, que firmó, hago fe. Firma: Brandariz; ante mí, Pariente.

1779-06-09 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, en el pleito criminal contra D. Joseph Fernández sobre extracción de autos y lo más que comprenden los de esta causa, que se recurrió a prueba con cierto término, suplico a Vmd. se sirva prorrogarle hasta los ochenta días de la ley por ser así de justicia, que pido con costas. Firma: Brandariz.

1779-06-09 Auto:

Prorrógase estando en tiempo y no denegado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, junio nueve de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pariente.

1779-07-26 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Antonio de Brandariz, en nombre de Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, en el pleito con D. Joseph Fernández, presbítero, su convecino, sobre extracción de papeles, digo que Vmd. en méritos de justicia se ha de servir imponer al acusado las penas en que ha incurrido, condenándole asimismo a que restituya a mi parte los autos que furtivamente y a escondidas le ha llevado de su casa, multándole y apercibiéndole para lo sucesivo, recogiéndole a un claustro religioso donde tenga santos ejercicios para la reformación de su vida y costumbres, que como lo pido es de hacer, con entera satisfacción de costas, por lo que informa lo obrado, que reproduzco en lo favorable, y más que aquí se dirá siguiente y a derecho:

Lo uno, y porque es constante público y notorio que mi parte siempre se ha portado con toda fidelidad y legalidad en su conducta, sin que motivase queja de persona alguna; y porque también lo es el querellado es eclesiástico revoltoso que levanta la mano a quien se le antoja y de que hay varios ejemplares; y por que es igualmente cierto propasarse a la mutación de límites y paredes estrechando los caminos, profiriendo conminaciones, fundado en su valimiento, acometiendo a quien se le antoja sin respeto de este tribunal ni otro superior; y porque continuando su perversa costumbre aconseja ser lícito tener odio y mala voluntad los unos con los otros, no parándose en solicitar testigos falsos para informaciones del paraje, ofreciéndose voluntario en declarar en ellas ante la justicia ordinaria, mostrándose caviloso, avariento y enredador; y porque con gran facilidad y libertad suele entrarse en las casas sin aguardar el permiso y licencia de sus dueños, y usando de la misma franqueza, noticioso del auto exhortatorio expedido por el juez de aquella jurisdicción para que retirase el muro nuevo que él y su sobrino habían hecho al sitio de Fuente Mayor, que estrechaba el camino, se entró en la casa de dicho Alejandro Vázquez, el acusado, a tiempo que estaba descansando, y viendo los autos puestos sobre el bufete se salió con ellos por la puerta que mira al corredor y baja al camino, cuya extracción y ocultación sucedió el día diez de marzo, y se experimentó al pronto que se levantó de cama mi parte, y de que dio cuenta de pronto al cura de Bolmente y porque antes del lance fue visto pasar por el sitio da Rebociá el acusado, siendo después de la hora de mediodía, preguntando si mi parte estaba en casa, y asegurado que sí, se dirigió a ella por estar inmediata y a corta distancia, y porque en el propio día diez hizo de mediodía en su casa de habitación el acusado, y de resulta salió de ella y fue visto transitar siendo por la tarde a Monforte por las feligresías de Barantes y Neiras a paso acelerado; y porque también ha sido notado por la extracción de otros papeles de que se quejaron diferentes sujetos y mi parte obtuvo censura de este tribunal en solicitud de real provisión del Real Tribunal, lo que ha sido público y notorio en el país; en cuya atención, a Vmd. suplicó se ha de servir proveer determinar según tengo y llevo pedido, y que por ahora se entienda con la prueba para que se me libre receptoría con la asistencia, y mediante algunos o los más de los testigos, se han de excusar por respectos del acusado que los que fueren señalados por mi parte concurran a declarar bajo apremio, para lo que también se expida el correspondiente exhorto en la forma ordinaria, que todo ello así es de hacer en justicia, juro lo que se requiere. Firma: Parga; Brandariz.

1779-07-27 Auto:

Traslado, entiéndase con la prueba, y se despache recibirla en la forma ordinaria. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor gobernador provisor y vicario general en Lugo, a veinte y siete días del mes de julio de setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-07-29 Notificación a Guitián:

Lugo, julio veinte y nueve de setecientos setenta y nueve, yo notario, teniendo ante mí al procurador Guitián, le notifiqué el traslado de arriba, para que lo tenga entendido, en su persona, y de ello hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-05 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino del lugar do Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, ante Vmd. como más bien proceda y haya lugar en derecho, digo que por Alejandro Vázquez, escribano, de la propia vecindad, y Antonio de Brandariz en su nombre y en fuerza de su poder especial que ha producido, se acudió a este tribunal interponiendo recurso de queja contra mi parte sobre extracción de papeles que supuso haberle extraído de su oficio a tiempo que se hallaba durmiendo la meridiana, con otras imposturas y suplantaciones expresadas pormenor en dicha querella que se sirvió Vmd. admitir, y a su consecuencia mandó recibir la información ofrecida y en su vista comparecer a la que defiendo, que noticioso de la providencia se presentó; hubósele por tal; concedió ciudad y arrabales; y sustanciada legalmente la instancia se recibió a prueba con cierto término, prorrogado hasta el de la ley, dentro del cual por dicho Brandariz, a nombre del expresado escribano, se alegó para su probanza y del alegado se entiéndase se me comunicó traslado y en respuesta a él, digo que habiéndole reconocido se encuentra en dicho alegato dispuesto por dicho licenciado D. Ramón de Parga, abogado de la Real Audiencia de este reino, firmado suyo y del expresado Brandariz proposiciones no solo calumniosas y denigrativas sino que algunas de ellas son escandalosas, como entre otras es la siguiente: “y porque continuando su perversa costumbre aconseja ser lícito tener odio y mala voluntad los unos con los otros”, según literal y expresamente lo contiene la proposición estampada en dicho alegato de entiéndase prosiguiendo asimismo en asentar que mi parte solicita testigos falsos para las informaciones que ocurren en el paraje, con otras proposiciones que causan el mayor escándalo y para proferirlas y ponerlas en dicho alegato no tuvieron poder especial del insinuado escribano dicho abogado ni procurador y para los efectos que haya lugar y poder la que defiendo vindicar su honor se ha de servir Vmd. mandar que bajo juramento y en forma judicial se ratifiquen en dicho alegato de entiéndase como excesivo al poder otorgado por dicho escribano a los doce de abril de este año, de que a mayor abundamiento se haga confrontación y en vista de dicha ratificación reservo usar de los recursos favorables a dicha mi parte y correspondientes a justicia, que pido, y en ínterin contradigo en debida forma todo progreso en la causa y que se retenga la receptoría mandada despachar y ponga en el oficio con apremio, juro lo debido. Firma: Pedro Antonio de Neira; Carlos Díaz Guitián.

1779-08-05 Auto:

Traslado. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general. Lugo y agosto cinco de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Castro.

1779-08-09 Nota:

Puso Guitián en este oficio que excuso el pedimento y traslado que antecede en la mañana de hoy, día nueve de agosto de setecientos setenta y nueve, sin refrendar.

1779-08-10 Notificación:

Lugo, agosto diez de setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento, teniendo ante mí al procurador Brandariz le notifiqué el traslado de arriba para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-09 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de S. M. en el pleito criminal contra D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de autos que ha hecho a mi parte, cuya causa se recibió a prueba para la que he articulado y se despachó receptoría, de que se ha cargado por turno Domingo Isidoro López, notario receptor de este tribunal, y habiendo tomado vista del proceso el procurador Guitián, que lo es de la contraria, acompañándose del licenciado D. Pedro de Neira, abogado que le defiende, parece discurrieron para atemorizar a la que defiendo e impedirle su probanza, presentar pedimento para que yo y el licenciado D. Ramón Vázquez de Parga, abogado que ha formado el alegato de entiéndase, nos ratificásemos en él pretextando contener proposiciones escandalosas y ofensivas a la contraria con otros entusiasmos inventados, a fin de hacer creer hallarse su parte inocente antes de justificarlo; cuya atención y la de que se halla detenido dicho notario así por la falta de la sumaria que se le ha de entregar para ratificar los testigos y retiene el expresado Guitián, como por la suspensión del término ocasionado del traslado que se me ha dado y no puede evacuarse hasta que se retire dicho licenciado Parga, que se halla ausente de la ciudad, a Vmd. pido y suplico se sirva mandar apremiar al expresado Guitián a la entrega de la sumaria, y de hecho que salga el notario comisionado a la recepción de la probanza y que la suspensión del término solo se entienda hasta que se empiecen a recibir testigos; por ser así de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Brandariz.

1779-08-09 Auto:

Atento la sumaria se halla en el oficio, el notario salga cuando quiera; y cuanto a la ratificación pedida por Guitián, la haga la parte de Brandariz queriendo usar de ella y corra el término de la prueba. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, agosto nueve, de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

Dicho día lo notifiqué a Guitián, hago fe. Firma: Pardo.

1779-08-10 Notificación a Brandariz:

Lugo, agosto diez de setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento, teniendo ante mí a Brandariz, le notifiqué el decreto de arriba para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-09 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, en la acusación criminal promovida por Alejandro Vázquez, escribano, suponiendo extracción de papeles y más que contienen los autos, digo que la contraria por medio del licenciado D. Ramón de Parga y su procurador Brandariz, articuló para su probanza, de cuyo alegato se me comunicó vista, y habiéndole reconocido, le hallé adornado de denigrantes y escandalosas proposiciones, que cuando ciertas (que niego) era peculiar su conocimiento y corrección al Santo Tribunal de la Fe y no correspondientes al presente litigio, por lo que pedí que el abogado y procurador se ratificasen en su escrito, de que se sirvió Vmd. dar traslado, por el cual quedó suspenso el uso de la receptoría, y aunque se lo manifesté al notario comisionado intenta pasar a darle cumplimiento, por lo que suplico a Vmd. se sirva mandar cese hasta la evacuación del traslado, por ser justicia, costas. Firma: Guitián.

1779-08-09 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor provisor gobernador. Lugo, agosto nueve de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pardo.

1779-08-09 Pedimento por parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz, en nombre de D. Alejandro Vázquez, en el pleito criminal con D. Joseph Fernández, presbítero, ante Vmd., digo que el notario receptor cargado por turno para la providencia de mi parte se halla de partida; de todo el término probatorio solo faltan por correr once días y se me asegura por mi parte que la contraria está retirada y no parecerá para hacérsele la citación según lo tiene explicado hasta que se fenezca dicho término, para que la mía quede indefensa por falta de dicha prueba aunque sea cargándosele a aquella los salarios de la detención y asistencia de dicho notario receptor, lo que represento a Vmd. y le suplico se sirva mandar suspender el citado término hasta que se empiecen a recibir testimonios y en defecto que practicada diligencia en casa y busca de la referida contraria dejándole testimonio con expresión del auditorio, día y hora en que se haya de dar principio a la recepción de los testigos, se declare por bastante mediante la citación que se ha hecho en la curia a su procurador, por ser así de justicia, que pido con costas, y en que espero recibir memoria de la recta justificación de Vmd., juro lo necesario. Firma: Brandariz.

1779-08-09 Auto:

Constando por información están en el paraje D. Joseph Fernández, y dejándole testimonio a la primera diligencia, se pase a tercer día a recibir la probanza. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor provisor gobernador vicario general en Lugo, agosto nueve, de setecientos setenta y nueve. Y el término probatorio que tenga esta parte se suspende hasta que se principien a recibir testigos. Ut supra. Firma: Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-08-10 Notificación a Brandariz:

Lugo, agosto diez de setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento, teniendo ante mí al procurador Brandariz, le notifiqué el decreto de arriba, para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-09 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz Guitián, en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, en el pleito que maliciosamente le movió Alejandro Vázquez, escribano, suponiendo extracción de papeles y más que contienen los autos; digo que en la audiencia de hoy día entré contradiciendo la recepción de la probanza ofrecida en contra hasta en tanto que procurador y abogado adverso se ratificasen en el alegato de entiéndase, y Vmd. se sirvió providenciar el que partiera el receptor comisionado, y ratificándose la parte por ante él procediese a la recepción de la información, y en cuyo supuesto y de que las expresiones del alegato son muy injuriosas y denigrativas al honor, estado y conducta de mi parte, también se ha de servir mandar, como se lo suplico, el que de precedida dicha ratificación la adversa, atento es lego sujeto al fuero real y no al eclesiástico, dé y preste fianza eclesiástica a satisfacción y bajo la responsabilidad de cualquiera párroco del país de estar a derecho y cuanto fuere juzgado por esta audiencia, y hasta en tanto que no se proceda a la recepción de testigos, que así como lo pido es de justicia y de la denegación (que no espero) hablando bajo la debida venia apelo para el tribunal metropolitano de Santiago, y de no otorgárseme en ambos efectos protesto en primer lugar el real auxilio de fuerza con los más recursos favorables, juro lo que se requiera. Firma: Carlos Díaz Guitián.

Otrosí, a Vmd. suplico se sirva mandar compartir el término probatorio que resta por correr y el que toque a mi parte se suspenda hasta que se evacúe la providencia contraria, por ser justicia. Firma: Guitián.

1779-08-09 Auto:

Guárdese lo proveído, hágase el comparto que se pide y el término que toque a esta parte se suspenda hasta evacuada la probanza de la otra parte. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor provisor gobernador vicario general en Lugo, a nueve de agosto de setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Pardo.

1779-08-09 Comparto:

Lugo, agosto nueve de setecientos setenta y nueve, yo notario de asiento habiendo reconocido los autos de que hace expresión el pedimento antecedente, hallo haberse recibido esta causa a prueba con término de treinta días comunes y prorrogándose hasta el cumplimiento de la ley, cuyo término se puso corriente en dos de junio del presente año, el que ha corrido constantemente y sin suspensión alguna y por lo mismo están corridos sesenta y nueve y restan once, contados desde el de mañana diez del presente, y tocan cinco y medio a cada una de dichas partes y lo firmo. Firma: Manuel Vicente Pardo.

Dicho día lo notifiqué al Guitián en persona; firmó, hago fe. Firma: Guitián; ante mí, Pardo.

1779-08-10 Otra notificación:

Lugo, agosto diez de setecientos setenta y nueve, yo notario excusador del de asiento teniendo ante mí al procurador Brandariz, le notifiqué el comparto de arriba para que lo tenga entendido, en su persona, que firmó, hago fe. Firma: Brandariz; ante mí, Pariente.

1779-08-21 Pedimento de la parte de D. Joseph Fernández:

Carlos Díaz Guitián en nombre de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, en los autos con Alejandro Vázquez, escribano, de la misma feligresía, sobre prohijarle falsamente la extracción de unos papeles con lo más que contienen, alegando para la prueba a que se halla recibida la causa; digo que Vmd. se ha de servir absolver libremente y sin costas a la expresada mi parte, multando, apercibiendo y castigando a la contraria como falso calumniante, que así como lo pido es de hacer por lo que de dichos autos resulta general y favorable a mi parte que reproduzco, doy por expreso en que me afirmo y procede por ser de derecho. Porque no se duda que mi parte es tal presbítero de entero arreglo y costumbres, que jamás tuvo ni ha tenido con ningún género de personas malos tratamientos ni palabras, ni menos aconsejado a ninguno a malvivir ni ofendiéndola en ninguna manera, y asimismo, lejos de estrechar camino alguno lo ha perfectado de su cuenta sin estar a ello obligado; y porque el día diez de marzo de este año en que se atribuye a la expresada mi parte la extracción de los papeles que supone falsamente la contraria haberle extraído a la hora en que esta estaba durmiendo la siesta, se hallaba la mía y halló desde muy antes del mediodía en la villa de Monforte y en casa de D. Anselmo Pérez Munilla, cura de San Martín de Piñeira, en cuya casa y compañía permaneció todo aquel día tratando y comunicando con varias personas de alta y baja esfera de dicha villa. Y porque posterior a dicho día diez de marzo, la referida mi parte ha sido diligenciada con los autos mismos de que se le atribuye la extracción por dicho Alejandro Vázquez, y porque es público y notorio en el país y fuera de él que la contraria padece la enfermedad de embriagarse repetidas veces, por cuya razón en distintas ocasiones ha perdido varios papeles según ella misma lo ha publicado por ver si hallaba quien le diese noticia de ellos, y asimismo es lujurioso y de vida bastante relajada, defectuoso en su oficio, sobre que ha sido punido varias veces. Y porque la contraria y su yerno Cayetano Vidal profesan a la que defiendo, sus sobrinos y parientes, odio y mala voluntad y por lo mismo han suscitado el presente litigio, para de este modo satisfacer su mala intención, y asimismo los testigos que en sumaria ha producido como domésticos y paniaguados le profesan igualmente odio y mala voluntad. Por todo lo cual y más favorable, a Vmd. suplico se sirva declarar según tengo y llevo pedido, y que todo se entienda con la prueba, y para la mía se despache receptoría en la forma ordinaria, por ser de justicia con costas, juro. Firma: licenciado D. Tomás Andrés de Neira.

Otrosí, a Vmd. suplico se sirva suspender el poco término que resta por correr y me está compartido, hasta en tanto que se principien a recibir testigos, por ser justicia. Firma: Carlos Díaz Guitián.

1779-08-21 Auto:

Traslado, entiéndase con la prueba, y se despache receptoría y el término probatorio se suspende como se pide con tal que el receptor a quien toque por turno parta dentro de tres horas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto veinte y uno de setecientos setenta y nueve. Ante mí, Pariente.

1779-08-25 Notificación a Brandariz:

Lugo, agosto veinte y cinco de setecientos setenta y nueve, yo notario, teniendo ante mí al procurador Brandariz, le notifiqué el traslado de arriba, para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-25 Escrito de Alejandro Vázquez, escribano:

Alejandro Vázquez, escribano de S. M., ante Vmd., como comisionado que se halla entendiendo en el recibo de la probanza a mi instancia contra D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles y otras cosas terminantes a hacer ver la mala conducta del sobredicho, y habiendo Vmd. llegado al paraje, no obstante de hallarse en él dicho presbítero, se ocultó cinco días con el objeto de que se concluyese el término probatorio que me está compartido, y como no me quedasen más de otros cinco días me fue forzoso señalar los testigos y presentarlos en el auditorio para recibirles la jura, con cuyo motivo lo tuvo el presbítero de saber quiénes eran los testigos que concurren a declarar, y a fin de que no lo hagan y nieguen la verdad por sí e interpuestas personas, continuamente les anda catequizando, ofreciéndoles dinero, fruto y otras cosas, con cuyas promesas ya pudo conseguir con algunos de dichos testigos rústicos que no declarasen, sin embargo de constarles la verdad, procurando por medios tan ilícitos privarme de mi justa defensa, a que se añade andar en las horas del trabajo alrededor del auditorio, escuchando lo que deponen los testigos, teniendo atrevimiento de haberse introducido con sutileza y sin ser visto en dicho auditorio la tarde del día veinte y tres del corriente, en donde le halló, envuelto en una paca de paja que hay sobre el sitio donde se trabaja, mi acompañado adjunto, de donde le hizo salir a presencia de Vmd., la del suyo y testigo que estaba declarando, y amanuense; todo lo cual represento a Vmd. y le suplico se sirva mandar que dicho presbítero se ausente a cuatro leguas de distancia del auditorio, haciéndolo constar con testimonio, desde el sitio donde se halle, y en caso que Vmd. no se contemple con jurisdicción para ello, atestando con el adjunto la introducción del D. Joseph en el auditorio, darme testimonios con su inserción y esta petición para con el ocurrir al remedio del señor provisor, a fin de obviar los daños y perjuicios que se me siguen, que así es de justicia, juro lo debido. Firma: Alejandro Vázquez.

1779-08-25 Auto:

Por presentada y atento el adjunto atesta haber hallado a D. Joseph Fernández sobre el piso de este auditorio en la conformidad que se refiere en este pedimento, y a mí notario constar haber visto sacar al presbítero por dicho adjunto del expresado sitio, queriendo esta parte el testimonio que pide protesto dárselo, para que sobre lo más que pide acuda a donde convenga. Y por este auto, que firmo con dicho adjunto, así lo proveí, mandé y firmé como notario comisionado de esta dependencia, estando en dicho auditorio, a veinte y cinco días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Juan Antonio Penela; por mí, Domingo Isidoro López.

Es copia del pedimento y auto de que va hecho mención a que me refiero, y en fe de ello, como notario receptor que entiendo en el recibo de la probanza que se menciona, doy el presente que firmo de pedimento de la parte, en el auditorio día, mes y año que expresa el auto inserto. Firma: Domingo Isidoro López.

1779-08-27 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, escribano de S. M., vecino de Santa María de Bolmente, en el pleito criminal contra D. Joseph Fernández, presbítero, Guitián su procurador, sobre extracción de papeles y lo más que informan los autos que se recibieron a prueba y despacho receptoría para la de mi parte, en que está entendiendo Domingo Isidoro López, notario receptor, y con el motivo de no haber tocado a la mía más que cinco días y medio de término probatorio, se ocultó la contraria para la citación, no queriendo parecer en cinco días, sin embargo de hallarse en el paraje, con el objeto de que se feneciese dicho término y quedase mi parte indefensa, le fue preciso señalar desde luego los testigos de que pretendía valerse, e inteligenciado de ello la adversa, para que no concurriesen a declarar, y cuando lo hiciesen negasen la verdad, los anda catequizando por sí e interpuestas personas, ofreciéndoles dinero, fruto y otras cosas, consiguiendo por medios tan ilícitos el engañar especialmente a los que son rústicos labradores; propasándose a acercarse al auditorio, introduciéndose en él subrepticiamente en parte oculta y proporcionada para escuchar todo cuanto deponen los referidos testigos según resulta del testimonio dado por el expresado ejecutor, que firmado suyo presento y juro en una hoja útil; cuyas operaciones son intolerables y dignas de la más seria providencia; lo que represento a Vmd. y le suplico se sirva tomarla y mandar que dicho presbítero bajo censura y una grave multa que se le imponga se retire a una larga distancia del auditorio sin concurrir a él mientras se recibe la probanza, no trate por sí ni otra persona de su orden, con las que tengo señaladas para testigos, a fin de excusar las perniciosas persuasiones y amenazas que hasta ahora se han experimentado y que hasta que se concluya la de mi parte se suspende en la que tiene ofrecida la contraria respecto le es imposible a la mía poder dar su acompañado y reconocer testigos al mismo tiempo que se entiende en la suya, que forzosamente ha de desampararla en este caso, lo que le será sumamente perjudicial en un asunto tan grave como el de que se trata contra su honor, circunstancias y buena reputación en que se halla, procurando el acusado sofocarle para que ceda de su derecho y queden sin castigo los delitos por que le tiene reconvenido. Pido justicia con costas y juro lo debido. Firma: Brandariz.

1779-08-27 Auto:

Hallando en el auditorio, fuera de los casos en que sea llamado, a D. Joseph Fernández, le hago saber el principal se presente en esta audiencia, con apercibimiento de que constando habérsele notificado y no presentándose partirá ministro en su busca y pena de veinte ducados, no trate con los testigos, cuya multa se le exigirá resultando contravención, y el notario comisionado para recibir la otra probanza suspenda el recibirla hasta que se ponga en el oficio la de esta parte, y a mayor abundamiento se suspende el término probatorio de la otra parte por dicho tiempo. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor provisor gobernador vicario general, en Lugo, agosto, veinte y siete de setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-08-27 Notificación:

Lugo, agosto, veinte y siete de setecientos setenta y nueve, yo notario teniendo ante mí al notario Moreno, le notifiqué el decreto que antecede, para que lo tenga entendido, en su persona, hago fe. Ante mí, Pariente.

1779-08-28 Pedimento de Alejandro Vázquez, escribano:

Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, ante Vmd. como comisionado que entiende a mi instancia en el recibo de la providencia del pleito que disputo ante el señor provisor con D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles y más que comprende, el que se recibió a prueba con término limitado que después se prorrogó a cumplimiento de el de la ley. Articule para la mía, libró la receptoría y a instancia de dicho presbítero se compartió dicho término, de modo que según la razón que Vmd. ha tomado del pleito en el oficio de Poyo había once días por correr excluso el en que tomó a aquella, que componen doce, de los que me correspondían seis enteros por estar mandado no corriese dicho término hasta que se principiasen a recibir testigos, y como tuviese mucho número que dar de ellos y no fuese suficiente el término, por enredarlo el acompañado con preguntas ociosas, a más de no tener los testigos a la mano por que fue preciso convocar por medio de ministro a los que se hallaron al auditorio para hacer la jura, en que se ocuparon cinco días y medio, aunque no completos, por las rencillas que hubo sobre ello con dicho acompañado, perjudicándome en medio día de los seis que me tocaban, siendo este motivo de no poder juramentar todos los testigos de que tengo que valerme para mí providencia, y no siendo justo que por ello quede indefenso, a Vmd. lo represento y suplico se sirva admitirme los más testigos que extra de los señalados tengo que producir y saben la verdad en el asunto, recibiéndoles la jura en el mediodía del término de los seis que se me han compartido, y caso que Vmd., por algún superior motivo, no se contemple con jurisdicción para la admisión de dichos testigos, que son los principales, a quienes consta varios puntos de los que tengo articulado, darme testimonio con inserción de esta petición y su decreto para con él ocurrir a representarlo al señor provisor, a fin de que se sirva preceptuar se reciban las deposiciones de los testigos, que estoy pronto presentar, y de la denegación, que no espero, protesto la indefensión y que no me pare perjuicio con lo más de justicia, es la que pido. Firma: Alejandro Vázquez.

1779-08-28 Auto:

Respecto al término que se compartió y tocó a esta parte está fenecido y que el de la otra se halla suspenso hasta que se evacúe la probanza de la que pide, y en que estoy entendido, acuda al señor provisor donde dimana mi comisión, y para ello protesto darle el testimonio que pide. Y por este auto así lo proveí y firmé como notario receptor comisionado, estando en el auditorio de esta dependencia, a veinte y ocho de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Por y ante mí, Domingo Isidoro López.

Así consta de dicho pedimento y auto que ante mí presentó la parte y de su pedimento como notario receptor que entiende en la probanza que se refiere, lo firmo estando en el auditorio dicho día, mes y año del auto inserto. Firma: Domingo Isidoro López.

1779-08-31 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Antonio de Brandariz en nombre de D. Alejandro Vázquez, en el pleito criminal contra D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles y lo más que contienen los autos, los que se recibieron a prueba, despachó receptoría para la de mi parte, en que está entendiendo Domingo Isidoro López, notario, y por haber solamente once días de término se hizo comparto a instancia de la contraria y de ellos correspondieron cinco y medio a la mía, que por discurso de la adversa y su acompañado con las repetidas e impertinentes preguntas que hace a los testigos se feneció dicho término teniendo la expresada mi parte muchos más que presentar para acreditar lo que tiene articulado. Y mediante, como no se ignora, el término probatorio en todo caso es común a las partes, a Vmd. pido y suplico se sirva mandar que de los cinco días y medio que se hallan suspensos se ponga corriente el que fuere de su agrado, y que en el que pueda mi parte presentar y juramentar los más testigos que tiene que producir, respecto no es justo que por falta de ellos quede indefensa y atendiendo a lo que resta del testimonio dado por dicho ejecutor, que presento en una hoja útil, y lo juro con lo más necesario. Firma: Brandariz.

1779-08-31 Auto:

Esta parte, cuando se halle corriente el término compartido a la otra, use de él como viere le convenga. Lo proveyó, mandó y firmó su merced el señor provisor gobernador vicario general en Lugo, a treinta y un días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; ante mí, Joseph Pariente y Septién.

1779-07-28 Decreto del vicario general y provisor de Lugo:

Nos el Dr. D. Juan Francisco de Castro, dignidad de Arcediano de Dozón, en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo, gobernador provisor y vicario general en ella y arzobispado por S.S.I.

Hacemos saber al notario receptor a quien tocare por turno, cómo ante nos en esta audiencia pleito pende y se disputa entre D. Alejandro Vázquez, escribano, de Santa María de Bolmente, Antonio de Brandariz su procurador, y D. Joseph Fernández, presbítero, vecino asimismo de aquella feligresía, en su nombre el procurador Carlos Díaz Guitián, sobre extracción de papeles y más de que se tiene querellado el expresado D. Alejandro de dicho presbítero y resulta de dicho pleito, que se recibió a prueba con término de treinta días y se prorrogó hasta los ochenta del de la ley, cuyo término está corriente desde el día dos inclusive del mes de julio próximo pasado del corriente año, y por la de dicho Brandariz se alegó para la suya y pidió receptoría, que es la presente, por cuyo tenor mandamos al expresado notario a quién tocare por turno le reciba toda la probanza de testigos que tuviere que dar, examinándolos por el interrogatorio que se le produjere, y recusándole para recibirla por sí a solas se acompañara del que le presenten, y en caso de que las partes ofrezcan acompañado no lo presentando ni conformándose en auditorio nombrara uno y otro de oficio, para todo lo cual se le da comisión y jurisdicción en bastante forma, y lo mismo para apremiar a los testigos legos que por parte de dicho D. Alejandro le fueren señalados, con tal que no se les extraiga una legua de sus domicilios, y en caso de ser para ello necesario auxilio, exhortamos a su merced la justicia ordinaria lo dé e imparta, y al expresado notario se le entregue la sumaria recibida contra dicho presbítero, obrando en todo conforme a derecho, práctica y estilo de este tribunal. Dada en la ciudad de Lugo, a veinte y ocho días del mes de julio, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Castro; por mandado del señor provisor gobernador, Joseph Pariente y Septién.

Corresponde esta diligencia y le tocó en su turno al notario receptor Domingo Isidoro López, y como escribano del repartidor lo firmo. Lugo, agosto seis de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Valiña.

1779-08-07 Requerimiento al notario receptor:

En la ciudad de Lugo, a siete días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, D. Antonio Brandariz, como procurador de su parte, requirió a mí notario receptor con la carta receptoría antecedente para que pase a darle el debido cumplimiento, como protesto hacerlo, aceptando como acepto la comisión y jurisdicción que se me concede. Firmo y de ello doy fe. Firma: Brandariz; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-09 Citación al procurador Guitián:

En dicha ciudad de Lugo, a nueve días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor cité con la carta receptoría antecedente a Carlos Díaz Guitián, como procurador de su parte, para la probanza que se manda recibir, a la que daré principio de llegada a aquel paraje en la casa más cómoda de la feligresía de Santa María del Bolmente, a fin de que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer los testigos, dar acompañado o practicar las más diligencia que le convenga lo haga, en su persona, que dijo contradice con el jurando necesario y recusa al presente notario para el recibo por sí a solas, pide se entienda con su parte a fin de que después de ratificada la contraria en su alegato de entiéndase, con la prueba o interrogatorio, y de hecho, prestado fianza sujeta a este tribunal de estar a derecho y juzgado, dé acompañado y haga los más que le convenga, y de lo contrario y cuanto se obre en otra forma, protesta la nulidad y más que deba; firmo, hago fe. Firma: Guitián; ante mí, López.

1779-08-09 Auto:

En atención a que en la audiencia de hoy día, a pedimento de Antonio de Brandariz, se dio decreto por el señor provisor, proveí pasar al oficio a tomar, como tomé, razón de él, que dice:

Atento la sumaria se halla en el oficio, el notario salga cuando quiera, y cuanto a la ratificación pedida por Guitián, la haga la parte de Brandariz queriendo usar de ella, y corra el término de la prueba; y por el excusador del notario de Poyo se me entregó la sumaria, lo que protesto hacer saber al procurador Guitián para los efectos que haya lugar, y que le pare todo perjuicio y practique la diligencia que le convenga, previniéndole el que parto de luego a luego a recibir la probanza. Y por este auto así lo proveí y firmé como notario receptor. Lugo, agosto nueve de mil setecientos setenta y nueve. Ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-09 Otra razón:

En la misma ciudad día, mes y año referidos, yo notario, habiendo pasado al oficio nuevamente, hallé en él y se me fueron manifestados dos decretos, el uno a pedimento del procurador Guitián, para que se hiciese comparto del término probatorio, que se hizo, y consta de él tocó a cada una de las partes a cinco días y medio excluso el de hoy, suspendido el de Guitián hasta de evacuada la probanza para que estoy comisionado, y el de la parte de Brandariz, a cuya instancia obro, hasta que se principien a recibir testigos; y que conste, lo anoto y firmo con el excusador del oficio, de que doy fe. Firma: Pariente; ante mí, López.

1779-08-09 Notificación:

En dicha audiencia, día, mes y año, notifiqué lo obrado antecedente con el auto por mí probado al procurador Guitián, que dijo se afirma y ratifica en las pretensiones hechas en el día de hoy, sobre que la adversa afiance en este juzgado la calumnia respecto es lego, y hasta en tanto contradice la probanza, protestando los recursos que le constan, y en primer lugar el real auxilio de fianza en caso de procederse; firmo, hago fe. Firma: Carlos Díaz Guitián; ante mí, López.

1779-08-09 Asistencia del día 9:

En dicha ciudad de Lugo, el mismo día nueve, yo notario receptor pongo por diligencia que encargarme de la receptoría con que obro y practicar las antecedentes me ocupé y debo haber un día de salario, y lo firmo, y que por el oficio se me entregó la sumaria. Firma: López.

1779-08-10 Partida de la ciudad de Lugo:

En la misma ciudad, a diez días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor, para dar cumplimiento a mi comisión, parto desde dicha ciudad a la feligresía de Santa María de Bolmente; y que conste lo firmo, de que hago fe. Ante mí, López.

1779-08-10 Asistencia del día 10:

En el lugar da Ceruela feligresía de (…) del mismo nombre, dicho día diez de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por diligencia haber llegado a este dicho lugar desde la ciudad de Lugo, vía recta, y por ser tarde y cuasi noche, suspendo el viaje hasta el día de mañana, y en el de hoy me ocupé por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra y lo firmo. Firma: López.

1779-08-11 Llegada a Bolmente y asistencia día 11:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a once días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor doy fe haber llegado a esta dicha feligresía y por ser noche, suspendo el curso de esta dependencia hasta mañana, y me ocupé por cuenta de ella en el día de hoy sin hacerlo en otra y lo firmo. Firma: López.

1779-08-12 Requerimiento al notario por parte de Alejandro Vázquez:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a doce días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, D. Alejandro Vázquez, parte en esta dependencia, a mayor abundamiento del requerimiento hecho a mí notario receptor por su procurador Antonio de Brandariz, me lo hizo también con la carta receptoría para que le dé el debido cumplimiento, y para su prueba me presentó el interrogatorio de preguntas firmado del licenciado D. Ramón de Parga, abogado, en un pliego comprensivo de diez preguntas, limpio y terso, en el cual, en conformidad del decreto del señor provisor que le puse presente y de que tomé razón a continuación y enseguida de dicha receptoría y respuestas dadas por el procurador Guitián, bajo juramento que ha hecho en forma legal, de que doy fe, se afirmó y ratificó y en todo lo expreso de dichas diez preguntas, por lo que a su tenor pudiere probar, como en verdad resultará de noticias según han corrido y corren y de los más modos que ellas expresan, y pide que de citada la otra parte se le reciba dicha su prueba por el presente notario, examinando los testigos por cada una de dichas preguntas y poniéndoles presente la sumaria a los que produjere. Así lo respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Alejandro Vázquez; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-12 Diligencia en busca de D. Joseph Fernández:

En el lugar de Piñeiro, a doce días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor, habiendo pasado a la casa de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino de este dicho lugar y feligresía, y hallado en ella a la que dijo llamarse Marta Rodríguez, que vive en la misma casa y compañía de dicho presbítero, la hice pregunta por él expresándole el efecto para que le buscaba y la comisión con que obro, y me respondió que en la mañana de hoy día saliera el citado presbítero de casa para la feria de Sober, y por otro nombre da Grañal, que se celebra en él a distancia de este lugar como cosa de tres cuartos de legua, ofreciéndose a participarle dicho efecto y fin para que le buscaba luego que se restituyese a casa; y que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-12 Otra diligencia en busca del sobredicho:

En la feria de Sober y por otro nombre da Grañal, dicho día, mes y año referidos, yo notario receptor en vista de lo respondido por Marta Rodríguez en la diligencia de arriba, pasé a dicha feria en busca de D. Joseph Fernández, presbítero, para efecto de citarle personalmente a fin de recibir la probanza de que se trata, por el recelo de latitarse, y no pudo ser habido, aunque se me aseguró por varias personas haber estado en dicha feria hoy día, sin saberse a dónde había caminado desde ella, y de todo lo cual doy fe. Ante mí, López.

1779-08-12 Otra en casa del citado presbítero:

En el lugar do Piñeiro, el mismo día, mes y año retroescrito, yo notario hice otra diligencia en busca de D. Joseph Fernández, presbítero, en su propia casa, y se me aseguró por Marta Rodríguez no haberse restituido a ella el sobredicho; y para que conste lo anoto y firmo, de que doy fe. Ante mí, López.

1779-08-12 Auto:

En vista de mi comisión y diligencias en su virtud practicadas antecedentes, por las que consta y me hallo informado con certeza y seguridad de varias personas que han visto a D. Joseph Fernández, presbítero, unas caminar para la feria desde el lugar de Villaodriz, inmediato al do Piñeiro donde reside, como lo fue Marta Rodríguez, viuda de D. Juan López, y Pedro Martínez, y en la feria Juan Pérez, vecinos del mismo lugar do Piñeiro, Pedro Vázquez y Manuel Pérez, vecinos del lugar de Cacedo, todos de esta feligresía de Bolmente, con otras, proveí como notario receptor comisionado con arreglo a la práctica del tribunal eclesiástico donde dimana dicha mi comisión, formar el competente testimonio y dejarlo en casa del referido presbítero, a fin de que le pare el perjuicio que haya lugar; y para que conste lo pongo por auto, que firmo estando en Santa María de Bolmente el día, mes y año que precede. Por mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-12 Testimonio que he formado para dejar a dicho presbítero:

Domingo Isidoro López, notario receptor del tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo y este su obispado, certifico y doy fe haberme cargado y tocado en turno la receptoría librada a pedimento de D. Alejandro Vázquez del Casal, para recibirle su probanza en el pleito criminal que sigue en el mismo tribunal con D. Joseph Fernández, presbítero, vecino de esta feligresía de San Martín de Bolmente, sobre extracción de papeles y más que contiene, con la que ha citado a Carlos Díaz Guitián, procurador de dicho presbítero, y laudo a este recusándome recibirla por mí a solas, y de llegado a esta feligresía me presentó dicho D. Alejandro su interrogatorio de preguntas para el examen de los testigos, en el que se afirmó y ratificó según lo mandado por el señor provisor; y mediante hice diligencia en casa y busca del citado presbítero, sin haber querido parecer no obstante de hallarse en el paraje según estoy informado, formé el presente por el que le hago saber lo referido, y que no pareciendo para la citación personal pasaré al recibo de dicha probanza, con acompañado que protesto nombrar de oficio, el día catorce del presente mes, a las dos de la tarde de él, en casa de Diego Vázquez, la que se halla debajo de la iglesia de esta feligresía, y todo ello le parará tan entero perjuicio y las más diligencias necesarias como si fueran hechas en su persona; y por el presente le cito y emplazo para dicho asunto y lo firmo en dicha feligresía de Bolmente, a doce días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Domingo Isidoro López.

Es copia del testimonio original, a que me refiero, y en fe de ello lo firmo dicho día, mes y año y en la misma feligresía. Firma: Domingo Isidoro López.

1779-08-12 Entrega del testimonio notarial:

En el lugar de Piñeiro, feligresía referida de Bolmente, día, mes y año de arriba, yo notario pongo por razón haber entregado el testimonio que contiene la copia de arriba a Marta Rodríguez, que vive en la casa de D. Joseph Fernández, presbítero, para que lo entregase a este, a lo que se ofreció habiéndole advertido su contenido; y de ello doy fe. Ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-12 Asistencia del día 12:

Doy fe que este dicho día lo ocupé por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra y lo firmo. Firma: López.

1779-08-13 Diligencia en busca de D. Joseph Fernández:

En el lugar de Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, a trece días del mes de agosto de setenta y nueve, yo notario pongo por diligencia haberla practicado en busca de D. Joseph Fernández, presbítero, en su misma casa, y no le hallé; hice pregunta por él a la dicha Marta Rodríguez, que se hallaba en ella, significándole el efecto para que le buscaba, la que me respondió que desde ayer día doce no había vuelto a casa; y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-13 Segunda diligencia en busca de D. Joseph Fernández:

En dicho lugar día, mes y año referidos, yo notario receptor habiendo pasado nuevamente a la casa de D. Joseph Fernández, presbítero, en su busca, y por no haber parecido hice pregunta por él a Marta Rodríguez y Juana Cadeira, que viven en la misma casa y esta sobrina de él, las que me respondieron no había vuelto a casa desde ayer día que saliese de ella; sí que caminara a la feria de Sober distante tres leguas de este lugar; expresele el efecto para que le buscaba y que mañana a la hora de las dos de la tarde, daría yo notario principio a la probanza de que se trata con acompañado de oficio que protesto nombrar por cuenta y riesgo de dicho presbítero, lo que pongo por diligencia que de ello doy fe. Ante mí, López.

1779-08-13 Petición de auxilio al juez del Coto Nuevo:

En dicha feligresía de Santa María de Bolmente a los mismos trece días del mes y año motivados, yo notario receptor, habiendo hallado a su merced D. Joseph Díaz, juez en esta jurisdicción del Coto Nuevo, le manifesté mi comisión, para que imparta su uso y auxilio a fin de darle cumplimiento, que dijo que sin perjuicio de la jurisdicción real y ordinaria que administra, da su auxilio y permiso para que dicho notario dé el debido cumplimiento a su comisión, y para lo que ocurra señala por ministro para comparecer los testigos a Felipe Rodríguez, al que le da comisión y jurisdicción en forma. Firmó y de ello doy fe. Firma: Joseph Díaz; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-13 Asistencia del día 13:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra y lo firmo. Firma: López.

1779-08-14 Diligencia en busca de D. Joseph Fernández:

En el lugar de Piñeiro, feligresía de Santa María de Bolmente, a catorce días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pasé a la casa de D. Joseph Fernández, presbítero, vecino de este lugar, y por no le haber hallado hice pregunta por él a Marta Rodríguez y María Mosquera, su vecina pared en medio, y me respondieron no se hallaba en casa; y que conste lo pongo por diligencia, de que hago fe. Ante mí, López.

1779-08-14 Otra diligencia por la tarde:

En el lugar do Piñeiro, a catorce días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor, en cumplimiento de mi comisión a fin y efecto de citar a D. Joseph Fernández, presbítero, para la probanza ofrecida por D. Alejandro Vázquez, le vine buscando segunda vez a su casa de morada y no le hallé, y de pregunta por él a Benito Cadeira, su sobrino, que vive con él en su compañía, y Marta Rodríguez, quienes respondieron con “eufemolosia quendo bemos”, y habiéndome informado de Juan Pérez, Domingo Mosquera y José Mosquera, su hijo, sus vecinos inmediatos, me aseguraron estos haber venido a mediodía a dicha casa por haberlo visto pasar para ella bastante acelerado; y para que conste lo pongo por diligencia, de que hago fe. Ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-14 Asistencia del día 14:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, y para que conste lo firmo. Firma: López.

1779-08-15 Auto y nombramiento de acompañado de oficio:

En el cuarto u oficina separada de la casa de Diego Vázquez, auditorio señalado por mí notario receptor, feligresía de Santa María de Bolmente, a quince días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, teniendo presente que D. Joseph Fernández, presbítero, ha llevado el término que se reconoce de mí obrado, sin haber parecido con acompañado ni hacer otra diligencia para el recibo de la probanza de que se trata, latitándose y retirándose; y precaviendo yo notario más dilación y salarios, en consideración a la práctica y lo prevenido en el testimonio que contiene dicho obrado, proveí nombrar, como desde luego nombro, mediante son las once de la mañana de hoy día, dadas según muestra, por acompañado de mi oficio en virtud de la comisión con que obro a D. Manuel Vázquez, notario, con aprobación ordinaria, vecino de San Vicente de Pinol, con cuya asistencia protesto recibir dicha probanza, y por su ausencia, indisposición u ocupación legítimas otro cualquiera notario o escribano por cuenta y parte de dicho presbítero, ínterin no concurra a producir el que quiera dar en el auditorio expresado; y que conste lo firmo. Por mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-15 Notificación en el auditorio:

En dicho auditorio día, mes y año referidos, yo notario hice saber en el citado auditorio el auto antecedente por mí proveído, para que pare el perjuicio que haya lugar a D. Joseph Fernández, presbítero, y que en su conformidad protesto pasar aviso o recado al acompañado de oficio que por él tengo nombrado, para que concurra al auditorio a aceptarlo y hacer la jura debida o practicar con él diligencia en su caso para ello, lo que advertí al dueño de dicho auditorio, para que concurriendo a él dicho presbítero se lo noticiase, a que se ofreció, y de ello doy fe. Ante mí, López.

1779-08-15 Diligencia con D. Joseph Fernández:

En el auditorio nombrado, feligresía de Santa María de Bolmente, a los quince días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario receptor, habiendo concurrido a él D. Joseph Fernández, presbítero, parte en esta dependencia, le hice saber la carta receptoría en que entiendo y todo lo más obrado en su virtud; y en su conformidad, que en lo restante de esta tarde de hoy presente su acompañado para la probanza que se manda recibir a D. Alejandro Vázquez, y en defecto pasaré a su recepción con el que tengo nombrado de oficio, u otro cualquiera que pueda ser habido, y lo acepte, y que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos y practicar las diligencias que le convengan lo ejecute en este dicho auditorio, sobre que le hice y doy por hecha la diligencia y citación que se requiere en el asunto, en su persona; que dijo recusa este auditorio para la probanza que se le cita por ser inmediato a la casa de D. Alejandro Vázquez y distante de la del que responde tres o cuatro partes más a su parecer, y se ofrece a presentar su acompañado dándosele término competente. Así lo respondió, y vista por mí notario su respuesta le volví hacer saber que atento el término que ha pasado y llevado, el que en el día de mañana a las ocho de la mañana del día diez y seis, daré principio a dicha probanza con el acompañado de oficio, y lo que se obrare le parará entero perjuicio; y entendido volvió a decir se afirma en su respuesta y que necesita tiempo para buscar y presentar su acompañado, por serle preciso remitir por él a la villa de Monforte, distante de este lugar dos leguas y media. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Joseph Fernández; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-15 Notificación a las partes:

En dicho auditorio, día, mes y año referidos, yo notario, atendiendo a la respuesta dada por D. Joseph Fernández, le hice saber que D. Alejandro Vázquez, como presente también en este auditorio, el que se conforme en otro cómodo y sin sospecha incontinenti, con apercibimiento de que no lo haciendo pasaré a lo que haya lugar, en sus personas, que dijeron:

El primero, se vuelve a ratificar en su respuesta, y por no haber casas en la inmediación de las del que responde y del D. Alejandro, se ponga el auditorio en otra cualquiera no siendo el presente.

Y dicho D. Alejandro, dice insiste y requiere al ejecutor mantenga el auditorio que tiene señalado, mediante se halla sin sospecha y estar separado sin ninguna población y desde él a la casa del D. Joseph no hay otra población alguna y lo que dista a la casa de este será el tiro de una bala de fusil, sin otra intermediación, que no es longitud aborrecible y a mí me conviene siempre la más cerca inmediación para la presentación de testigos que tengo que dar a en esta probanza, sobre lo cual pide al presente ejecutor lo determine con aceptación, mediante no pone causal legítima de recusación sino vocal, y los más lugares se hallan inmediatos a la casa de la parte contraria y muy distante de la el que responde; y en cuanto al término que pide para buscar la adversa su acompañado, es intempestivo mediante va por cuatro días enteros que se le dejó testimonio y el día y hora en que se le había de dar principio, de que pudo estar prevenido mediante se halla en el país, como resulta de las noticias que tiene el ejecutor en sus escritos y solo tira a ocupar tiempo infructuoso y dar ocasión a salarios, mediante es público llegó hoy a esta feligresía con el acompañado, que por ser día de función en ella lo advirtieron muchos, y atendiendo lo tiene a la mano y no lo quiere presentar, pretendiendo término para buscarlo a la villa de Monforte, distante de esta feligresía dos leguas, requiere al presente ejecutor use de la jurisdicción con que se haya de recibirla con el de oficio, sin dar lugar a más treguas, y no lo haciendo protesta la nulidad y más recursos que le competan, mediante en todo ello se contempla una grave dilación. Así lo dijo, que por mí notario vistas estas dichas respuestas y por lo que de ellas y más obrado resulta, y que esta oficina de auditorio está sola sin habitación ni comunicación alguna, junto al atrio de la iglesia de esta feligresía de Bolmente, donde son ambas partes, y que la distancia desde la casa de D. Joseph Fernández es corta, como cosa de la cuarta parte de un cuarto de legua, sin haber casa alguna en medio de las de ellas como lo aseguran dichas partes y a mí notario consta, obrando toda dilación y salarios infructíferos, proveí el que sustir este dicho auditorio y en él protesto recibir la probanza, a la que daré principio en la hora que llevo señalada en esta diligencia con el acompañado de oficio, no concurriendo a dicha hora con el suyo dicho presbítero, de todo lo cual inteligencié a dichas partes y volvieron a decir reiteran cada uno su respectiva respuesta; firmaron y de ello doy fe; y que dicho presbítero no quiso firmar diciendo se pusiese el auditorio en otra parte en el lugar de Cacedo, de que fueron testigos Antonio Díaz, vecino de San Salvador de Figueiroá, Domingo Pérez de la de San Martín de Anllo, Domingo Vázquez de San Martín de Arrojo y Eusebio Rodríguez, que lo es de la ciudad de Lugo, y lo firmaron con dicho D. Alejandro, de que asimismo doy fe. Firma: Alejandro Vázquez; Domingo Vázquez; Antonio Díaz; como testigo, Domingo Pérez, Eugenio Rodríguez; ante mí, López.

1779-08-15 Asistencia del día 15:

Doy fe haberme ocupado por cuenta de esta dependencia, sin hacerlo en otra, y lo firmo. Firma: López.

1779-08-16 Presentación, aceptación y jura de acompañado:

En el auditorio señalado, a diez y seis días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, D. Joseph Fernández, presbítero, presentó delante mí notario receptor por acompañado a Juan Francisco Buján, procurador de causas de la villa de Monforte, para que con su asistencia se reciba la probanza de que se trata; en cuyo acompañado consintió D. Alejandro Vázquez, y por lo mismo, estando presente el citado Buján, aceptó el ser tal acompañante y juró en forma de derecho, de que doy fe, de hacer bien y fielmente este ministerio y no usar de preguntas impertinentes, adhiriéndose solo al fin de averiguar todo. Firma, y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Alejandro Vázquez; Joseph Fernández; Juan Francisco Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-16 Notificación a D. Alejandro Vázquez:

En él expresado auditorio dicho día, mes y año retroescritos, yo notario hice saber a D. Alejandro Vázquez presente en este dicho auditorio testigos para su prueba, que estoy pronto a recibírselos en él y en cuyo auditorio tiene consentimiento y consiente, y el D. Joseph Fernández, con asistencia del acompañado que este tiene producido, y en ínterin asisto a su costa y lo mismo dicho acompañado, y a este le hice saber asista a las horas competentes para dicho fin; y el D. Joseph Fernández, queriendo asistir también al reconocimiento y jura de los testigos lo ejecute, ofreciéronse a cumplir con lo referido y cada uno respective a la parte que le toca firmamos, de que doy fe. Firma: Vázquez; Buján; ante mí, López.

1779-08-16 Declaración del testigo Juan Fernández do Barranco:

En el auditorio de esta dependencia dicho día diez y seis de agosto de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón que habiendo presentado Alejandro Vázquez por testigo para su prueba a Juan Fernández do Barranco, de tomada la jura, siendo la hora de las tres y media de la tarde de hoy se dio principio a su declaración, en cuya extensión he entendido con asistencia del acompañado hasta cerca del anochecer y quedó pendiente para proseguirla en el de mañana y de ello doy fe. Ante mí, López.

1779-08-16 Asistencia del día 16:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo mismo que atesta el acompañado, y que conste lo firmamos. Firma: López; Bujan.

1779-08-17 Cómo se trabajó en la declaración del primer testigo:

En dicho auditorio, a diez y siete días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario, doy fe que con asistencia del acompañado he proseguido en la extensión de la declaración del primer testigo, sin haberse podido concluir, quedando pendiente con las preguntas de dicho acompañado y para continuarse en el día de mañana, siendo cerca del anochecer, y en el de hoy me ocupé juntamente con él por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra y lo firmo. Ante mí, López.

1779-08-18 Presentación y jura de testigos:

En el auditorio de esta dependencia, a diez y ocho días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, para prueba de lo contenido en su interrogatorio que tiene producido respecto el término que falta de correr es poco, presentó por testigo en presencia de D. Joseph Fernández, presbítero, y del acompañado D. Juan Alonso López Molina, cura párroco de este curato de Santa María de Bolmente, D. Diego Carnero, presbítero y vicario de la de San Juan de Barantes, Joseph Rodríguez, vecino del lugar de Ferrón, Juan de Dios y Castro, vecinos de esta feligresía de Bolmente, María Juana Martínez, mujer de dicho D. Alejandro, y Manuela Pérez, soltera, vecina de San Juan de Barantes y criada del mismo, de los cuales y cada uno separadamente, tomé y recibí juramento que lo hicieron en forma de derecho a su estado, de que doy fe, en presencia de D. Joseph Fernández y del acompañado, ofreciéndose bajo él a decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado en esta causa. Firmaron los que supieron con dicho acompañado, de que yo notario doy fe. Firma: D. Alonso López Molina; Diego Carnero; José Felipe Rodríguez; Juan de Dios y Castro; Juan Francisco Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-18 Jura de otro testigo:

En el mismo auditorio día, mes y año explicado, el dicho Alejandro Vázquez, para prueba de las preguntas de su interrogatorio, presentó también por testigo delante mí notario receptor y del acompañado al que dijo llamarse Domingo Antonio Mosquera, vecino del lugar do Piñeiro de esta feligresía de Santa María de Bolmente, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que doy fe, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado en el asunto de esta causa y concurrirá siempre que sea avisado por la parte a dar su declaración en este auditorio; no firmó que dijo no saber, hízolo el acompañado, de que igualmente doy fe. Firma: Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-18 Más jura de testigos:

En el expresado auditorio día, mes y año explicados, ante mí notario receptor pareció presente Alejandro Vázquez, parte en esta dependencia y presentó más por testigos para el intento de su prueba a los que dijeron llamarse Domingo González, vecino de esta feligresía de Bolmente, Catalina Díaz de la de San Salvador de Figueroá y Domingo Vázquez de la referida de Bolmente, y de cada uno separadamente, con presencia del acompañado, tomé y recibí juramento, que lo hicieron por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho, de que doy fe, y bajo él prometieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado en esta causa; firmó el Domingo Vázquez y no los demás que aseguraron no saber, y también firmó dicho acompañado con mí el comisionado, que de ello doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Buján; ante mí, López.

1779-08-18 Cómo finalizó la declaración de Juan Fernández Barranco:

En el expresado auditorio dicho día, mes y año mencionados, yo notario pongo por razón cómo además de las juras antecedentes que he recibido a los testigos que presentó Alejandro Vázquez, he proseguido en la más extensión de la declaración de Juan Fernández Barranco, primer testigo producido en solución a preguntas del acompañado hasta la tarde de hoy día en que se ha concluido, y que conste lo anoto y firmo y de ello doy fe. Firma: López.

1779-08-18 Jura de más testigos:

En dicho auditorio a los referidos diez y ocho días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, habiendo Alejandro Vázquez presentado delante mí notario comisionado más por testigos para el fin de su probanza, estando presente la otra parte y su acompañado, a Manuel Álvarez, vecino del lugar do Taro, y Juan Fernández, del de Santa Marta, y ambos de la feligresía de San Juan de Barantes, que así dijeron llamarse y serlo, de cada uno de ellos de por sí tomé y recibí juramento, que lo hicieron legalmente, de que doy fe, y bajo él prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado en razón de esta causa; no firmaron que dijeron no saber, hízolo el acompañado, de que asimismo doy fe. Firma: Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-18 Asistencia del día 18:

Doy fe que hoy dicho día me ocupé por cuenta de esta dependencia, lo que ejecutó el acompañado sin hacerlo en otra, y lo firmo. Firma: López.

1779-08-19 Jura de otro testigo:

En el auditorio señalado, a diez y nueve días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, para más calificación de esta probanza, presentó ante mí notario por testigo al que dijo llamarse Juan Pérez y ser vecino del lugar do Piñeiro de esta feligresía de Santa María de Bolmente, del cual en presencia de la otra parte y del acompañado tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho, de que doy fe, bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado en esta causa; firmó con dicho acompañado y de ello doy fe; como asimismo la doy que dicho Alejandro también presentó por testigo para dicho fin a Cayetano Rodríguez, que así expresó llamarse y ser vecino del lugar de Pacios, feligresía referida, de quien también tomé y ha hecho el mismo juramento, estando presente D. Joseph Fernández, presbítero, y su acompañado, y aseguró no saber firmar, ut supra. Firma: Juan Pérez; Juan Francisco Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-19 Otra jura de testigos:

En dicho auditorio día, mes y año referido, Alejandro Vázquez, para prueba de lo contenido en su interrogatorio, presentó ante mí notario y el acompañado, al que dijo llamarse Rodrigo Arias, soltero, hijo de Francisco Arias, criado de Juan Pérez, vecino del lugar do Pacio de esta feligresía, de quien a presencia de dicho acompañado tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho, de que doy fe, bajo él ofreció decir verdad de lo que supiere a tenor de dicho interrogatorio; no firmó porque dijo no saber, hízolo el acompañado, de que yo notario doy fe. Firma: Buján; ante mí, López.

1779-08-19 Declaración de Cayetano Rodríguez:

En el mismo auditorio día, mes y año explicados, yo notario pongo por razón haberse principiado la declaración de Cayetano Rodríguez, en cuya extensión he entendido hasta cosa del anochecer sin haberse podido concluir, y doy fe haberme ocupado y el acompañado por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra y lo firmo. Ante mí, López.

1779-08-20 Jura de más testigos:

En dicho auditorio a veinte días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, para más probanza de su interrogatorio, presentó ante mí notario y el acompañado por testigos a los que aseguraron llamarse Juan Cano, Juan González, vecino este de Santa María de Proendos y aquel de esta Santa María de Bolmente, y Felipe Rodríguez de la de San Salvador de Figueiroá, de quienes y cada uno de por sí a presencia del acompañado tomé y recibí juramento, que lo hicieron en forma de derecho, de que doy fe, bajo él prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado en esta causa; firmaron, excepto el dicho Juan Cano por la imposibilidad de la mano, y firmó también el acompañado, que asimismo doy fe. Firma: Juan González; Felipe Rodríguez; Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-20 Cómo se trabajó en la declaración de Cayetano Rodríguez:

En el auditorio de esta dependencia, dicho día, mes y año, yo notario pongo por razón cómo se ha trabajado en la declaración de Cayetano Rodríguez, testigo presentado por Alejandro Vázquez, parte actora, sin haberse podido concluir hasta el mediodía de hoy, a que asistió el acompañado y de ello doy fe. Ante mí, López.

1779-08-20 Pedimento por parte de D. Joseph Fernández:

En dicho auditorio, dicho día, mes y año, doy fe que por D. Joseph Fernández se presentó el pedimento que protestó juntar con su proveído, sobre subsistir los testigos en el auditorio, y lo firmo. Firma: López.

1779-08-20 Pedimento:

D. Joseph Fernández, presbítero, en el expediente criminal que injusta y maliciosamente propasó contra mí Alejandro Vázquez, escribano, ante Vmd. como ejecutor comisionado que entiende en el recibo de cierta probanza ofrecida por el sobredicho, digo que habiendo presentado por ella mi acompañado en el auditorio, hallo la novedad que Vmd. con su oficial y testigo duermen y se mantienen en la casa de la contraria, y para obviar cualesquiera disensiones que pueden acaecer entre Vmd. y dicho acompañado sobre algunos reparos y sugestiones que dicho escribano puede hacer a los testigos que tiene presentados y presentare, se lo represento a Vmd. y le suplico se sirva mandar que unos y otros bajo una grave pena que se les imponga subsistan en dicho auditorio hasta que se evacúe la declaración del testigo que se presentase, y que unos y otros no se comuniquen ni hablen con las partes por lo que respecta a la dependencia cosa alguna, y de lo contrario, que no espero, se me dará testimonio de este pedimento y su decreto para la queja que protesto en la superioridad, pido justicia y juro lo debido con costas. Firma: D. Joseph Fernández.

1779-08-20 Auto:

Por presentada, y atento lo que se expone, subsistan los testigos en este auditorio en la conformidad que se pide y de principiada cada uno a dar su declaración hasta que la fenezca no trate ni comunique con las partes sobre esta causa, alejándose del auditorio a distancia considerable, de manera que no puedan oír ni percibir el asunto de las declaraciones, manteniéndose también el acompañado en dicho auditorio en compañía de mí notario, lo que cumplan unos y otros bajo la multa de diez ducados y más que haya lugar. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé, estando en el auditorio de esta dependencia, a veinte días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Por mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-20 Notificación a las partes, acompañado y testigos:

En dicho auditorio, día, mes y año que precede, yo notario teniendo ante mí a D. Joseph Fernández, presbítero, y Alejandro Vázquez, les hice saber, juntamente a Juan Francisco Buján, acompañado, y a Cayetano Rodríguez, testigo que está declarando, el auto de arriba por mí proveído, para que bajo la pena que comprende y más que haya lugar cumplan con él, en sus personas, que dijeron cumplir con él y de ello doy fe. Ante mí, López.

1779-08-20 Asistencia del día 20:

En el citado auditorio, día, mes y año, yo notario pongo por razón haber proseguido en la extensión de la declaración del testigo referido con asistencia del acompañado hasta cerca del anochecer, sin haberse podido concluir, y nos ocupamos por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra de que doy fe. Ante mí, López.

1779-08-21 Jura de tres testigos para abono de los más presentes:

En dicho auditorio, a veinte y un días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, siendo la hora de las once de la mañana de hoy y estándose entendiendo en la prosecución de la declaración del segundo testigo, llamado Cayetano Rodríguez, Alejandro Vázquez, parte actora en esta causa, presentó ante mí notario receptor por testigos para el abono de los demás que tiene producido, que comprende la décima pregunta del interrogatorio, a Pedro Álvarez, vecino del lugar de Cima de Vila de esta feligresía de Bolmente, Domingo Rodríguez del de Seoane, y Domingo Pérez del de Santa Marta, ambos de la de San Juan de Barantes, que así lo expresaron, y de cada uno de ellos de por sí, tomé y recibí juramento, que lo hicieron según de derecho se requiere en presencia del acompañado, de que doy fe, bajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado; no firmaron, que dijeron no saber, y solo el acompañado, de que igualmente doy fe. Firma: Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-21 Cómo prosiguió la declaración de Cayetano Rodríguez:

En dicho auditorio, a los mismos veinte y un día del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón haberse continuado en la declaración de Cayetano Rodríguez con asistencia del acompañado hasta la hora competente, la que no se finalizó, y para que conste lo anoto y firmo. Ante mí, López.

1779-08-21 Suspensión y asistencia día 21:

Doy fe que hoy dicho día me ocupé por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo que también hizo el acompañado, y que conste lo firmo. Firma: López.

1779-08-22 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, ante Vmd. como comisionado que se halla entendiendo en el recibo de la probanza del pleito criminal que disputo con D. Joseph Fernández, presbítero, de esta feligresía de Bolmente, sobre extracción de papeles y más que comprende mi articulado, y sin ser visto ofender a Vmd., conviene a mi derecho presentar, como lo hago, por acompañado junto a Juan Antonio Penela, escribano de número de la jurisdicción de Moreda, inclusa en estos estados de Lemos, suplico a Vmd. se sirva admitirlo en el estado en que se halla la declaración de Cayetano Rodríguez, segundo testigo, que así es de justicia que pido, y de lo contrario, que no espero, de la justificación de Vmd. protesto usar de los recursos que me sean útiles ante el señor provisor, con la nulidad de cuanto se obrare, y que no me cause instancia ni pare perjuicio, a cuyo fin de esta petición y su decreto se me dé testimonio, la que presento a las cuatro y media de la tarde del día de hoy veinte y dos de agosto, juro lo debido. Firma: Alejandro Vázquez.

1779-08-22 Auto:

Por presentada, admítese el adjunto que se presenta, el que lo acepte y haga la jura correspondiente de cumplir y contenerse en la obligación de tal. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé como notario receptor comisionado, estando en este auditorio, a veinte y dos días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Por mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-22 Aceptación y jura del adjunto:

En dicho auditorio, día, mes y año explicados, estando presente delante de mí notario receptor Juan Antonio Penela, escribano de número de la jurisdicción de Moreda, en este dicho auditorio según concurrió a él con la parte, dijo aceptaba y aceptó el ser adjunto en esta dependencia y probanza y juró en forma de derecho, de que doy fe, de hacer bien y fielmente y cumplir con la obligación de tal ministerio; firmó y de ello asimismo doy fe. Firma: Juan Antonio Penela; ante mí, López.

1779-08-22 Declaración de Cayetano Rodríguez y asistencia día 22:

En el referido auditorio, día, mes y año atrás retroescritos, yo notario pongo por razón que con asistencia del acompañado proseguí en continuar la declaración de Cayetano Rodríguez, testigo, y desde las cuatro de la tarde hasta la hora competente de suspender asistió también el adjunto que se presentó en dicha hora, y no se pudo concluir, sin que yo notario y el acompañado nos ocupásemos hoy día en otra dependencia más que en la presente, y lo firmo. Firma: López.

1779-08-23 Cómo feneció la declaración de Cayetano Rodríguez:

En dicho auditorio, a veinte y tres días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario anoto que, con asistencia del acompañado y adjunto, el testigo Cayetano Rodríguez concluyó su declaración, y de ello doy fe. Firma: López.

1779-08-23 Cómo principió la declaración de Juan de Dios de Castro:

En dicho auditorio, día, mes y año que precede, yo notario pongo por razón cómo Alejandro Vázquez, parte actora en esta instancia, presentó por testigo a Juan de Dios y Castro, su yerno, siendo a cosa de las tres de la tarde de hoy día, la que no se feneció, y para que conste lo anoto y firmo. Firma: Ante mí, López.

1779-08-24 Cómo continuó la declaración de Juan de Dios de Castro:

En el citado auditorio, a veinte y cuatro días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón que con asistencia de los dos acompañados he continuado en la más extensión de la declaración de Juan de Dios, testigo presentado, hasta cosa del anochecer, sin haberse podido finalizar por haber asentado el acompañado tener otras preguntas esenciales que hacer al cuerpo de ella; y que conste, lo firmo. Firma: Ante mí, López.

1779-08-24 Asistencia del día 24:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo mismo que ejecutaron los acompañados, y que conste, lo firmo. Firma: López.

1779-08-25 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, ante Vmd. como comisionado que se halla entendiendo en el recibo de la probanza a mi instancia contra D. Joseph Fernández, presbítero, sobre la extracción de papeles y más cosas terminantes, hacer ver la mala conducta del sobredicho, y habiendo Vmd. llegado al paraje no obstante de hallarse en él dicho presbítero se ocultó cinco días con el objeto de que se concluyese el término probatorio que me está compartido, y como no me quedasen más de otros cinco días me fue forzoso señalar los testigos y presentarlos en el auditorio para recibirles la jura, con cuyo motivo lo tuvo el presbítero de saber quiénes eran los testigos que concurren a declarar y a fin de que no lo hagan y nieguen la verdad por sí e interpuestas personas, continuamente las anda catequizando, ofreciéndoles dinero, fruto y otras cosas, con cuyas promesas ya pudo conseguir con algunos de dichos testigos rústicos que no declarasen, sin embargo de constarles la verdad, procurando por medios tan ilícitos privarme de mi justa defensa, a que se añade ayudar en las horas del trabajo alrededor del auditorio, escuchando lo que deponen los testigos, teniendo atrevimiento de haberse introducido con sutileza y sin ser visto en dicho auditorio la tarde del día veinte y tres del corriente, en donde le halló envuelto en un poca de paja que hay sobre el sitio donde se trabaja mi acompañado adjunto, de donde le hizo salir a presencia de Vmd., la del suyo, y testigo que estaba declarando y amanuense; todo lo cual represento a Vmd. y le suplico se sirva mandar que dicho presbítero se ausente a cuatro leguas de distancia del auditorio, haciéndolo constar con testimonio desde el sitio donde se halle; y en caso que Vmd. no se contemple con jurisdicción para ello, aceptando con el adjunto la introducción al D. Joseph en el auditorio, darme testimonio con su inserción y esta petición, para con él ocurrir al remedio del señor provisor, a fin de obviar los daños y perjuicios que se me siguen, que así es de justicia, juro lo debido. Firma: Alejandro Vázquez.

1779-08-25 Auto:

Por presentada, y atento el adjunto atesta haber hallado a D. Joseph Fernández sobre el piso de este auditorio en la conformidad que se refiere en este pedimento, y a mí notario con esta haber visto sacar al presbítero por dicho adjunto del expresado sitio, queriendo esta parte el testimonio que pide, protesto dárselo para que sobre lo más que pide acuda a donde convenga. Y por este auto, que firmo con dicho adjunto, así lo proveí, mandé y firmé como notario comisionado de esta dependencia, estando en dicho auditorio, a veinte y cinco días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Juan Antonio Penela; por mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-25 Alegaciones de D. Joseph Fernández:

D. Joseph Fernandez, presbítero, en el pleito criminal que maliciosamente propuso contra mí Alejandro Vázquez, escribano, ante Vmd. como ejecutor comisionado que entiende en el recibo de la probanza a su instancia ofrecida ante Vmd., según mejor proceda en derecho, digo que en el día diez y nueve del corriente presenté pedimento para que con su oficial, mi acompañado y testigos asistiesen en el auditorio hasta que se evacuasen sus declaraciones, que tuvo cumplido efecto, y después de lo referido la contraria nombró y presentó su escribano adjunto, y debiendo Vmd. notificar a este su contexto para que por su parte cumpliese con su tenor, hallo la novedad de que dicho adjunto duerme en casa de la adversa y está con Juan de Dios y Castro, su yerno, que vive en su casa y compañía, comen y duermen en dicho auditorio, y últimamente en el día de hoy presentó a Vmd. el citado Alejandro pedimento, pidiéndole me ausentase de este auditorio a distancia de cuatro leguas, fundando el motivo en frívolos pretextos y conexiones impropias de mi estado, en cuya atención, y de que dicho Alejandro y su yerno asisten diariamente a muy corta distancia del auditorio, oyendo todo cuanto pasa en él, le suplico se sirva mandar que dicho escribano adjunto sin dilación alguna duerma y asista en el repetido auditorio hasta que se evacuen las declaraciones de los testigos que se presentaren, y el Alejandro y su yerno no coman ni duerman en él, dejando a Vmd., acompañado y adjunto libres para que puedan cumplir cada uno con su ministerio, previniéndoles no entren en él hasta la presentación de testigos y se alejen de él a distancia de cien varas, y para hacer el recurso competente se me dará testimonio de este pedimento y su decreto, por ser todo ello de justicia que pido y juro lo debido. Firma: D. Joseph Fernandez.

1779-08-25 Auto:

Guárdese lo proveído en el día veinte del que rige a instancia de esta parte, del que verbalmente habiéndose presentado por adjunto a Juan Antonio Penela le he inteligenciado, y de no cumplirse con él protesto dar testimonio a la parte que lo pida, para que el señor provisor tome la providencia que haya lugar; y queriéndolo esta de su pedimento y este auto, protesto dárselo, y de que unas y otras partes durmieron algunas veces en esta auditorio de su consentimiento. Así lo proveí, mandé y firmé como notario comisionado, estando en dicho auditorio, a veinte y cinco de agosto, año de setecientos setenta y nueve, y hallándose presentes las partes, acompañado y adjunto se les intimó, de que yo notario receptor doy fe. Firma: Por y ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-25 Como se feneció la declaración de Juan de Dios y Castro:

En el referido auditorio a veinte y cinco días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón cómo se finalizó la declaración de Juan de Dios y Castro, con asistencia de los acompañados, y que conste, lo firmo. Firma: López.

1779-08-25 Declaración de D. Diego Carnero, presbítero:

En dicho auditorio, dicho día, mes y año, yo notario pongo por razón que con asistencia de los acompañados recibí la declaración de D. Diego Carnero, presbítero, y que conste lo firmo. Firma: Ante mí, López.

1779-08-25 Asistencia del día 25:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo mismo que hicieron los acompañados, y lo firmo. Firma: López.

1779-08-26 Cómo principió la declaración de María Juana Martínez:

En dicho auditorio, a veinte y seis días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón cómo Alejandro Vázquez, escribano, parte actora en esta instancia, presentó por testigo a María Juana Martínez, su mujer, y habiéndose pasado a la extensión de su declaración con asistencia del acompañado y adjunto se feneció siendo a cosa de las doce de hoy día, y para que conste lo anoto y firmo, de que doy fe. Firma: López

1779-08-26 Cómo se principió la declaración de Domingo Vázquez:

En dicho auditorio, día, mes y año que precede, yo notario pongo por razón cómo Alejandro Vázquez presentó por testigo a Domingo Vázquez, su hijo, y habiendo pasado a la extensión de su declaración con asistencia de los acompañados, se trabajó en ella hasta cerca de las siete de la tarde, la que no se feneció, y para que conste lo firmo, que doy fe. Firma: López.

1779-08-26 Asistencia del día 26:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo mismo que ejecutaron los acompañantes y que conste lo firmo. Firma: López

1779-08-27 Cómo se finalizó la declaración de Domingo Vázquez:

En dicho auditorio, a veinte y siete días del mes de agosto, año de setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón haberse concluido la declaración de Domingo Vázquez, con asistencia de los acompañados, siendo como cosa de las doce, y que conste lo firmo, de que hago fe.

1779-08-27 Cómo dio principio la declaración de Joseph Rodríguez:

En dicho auditorio, día, mes y año retroescritos, yo notario pongo por razón cómo Alejandro Vázquez presentó por testigo a Joseph Rodríguez, el que no se pudo concluir su declaración por ser ya casi noche, la que suspendimos hasta mañana, veinte y ocho del que rige, y que conste lo firmo, de que doy fe.

1779-08-27 Asistencia del día 27:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, lo mismo que hicieron los acompañados, y que conste lo firmo.

1779-08-28 Razón de la declaración de Joseph Rodríguez:

En dicho auditorio, a veinte y ocho de agosto, año de setenta y nueve, yo notario pongo por escrito haber trabajado las horas regulares del día de hoy con asistencia de los acompañados en la extensión de la declaración de Joseph Rodríguez, sin que pudiese concluirse, y para que conste lo firmo.

1779-08-28 Razón de un pedimento de Alejandro Vázquez:

Doy fe que hoy día por parte de Alejandro Vázquez se presentó el pedimento que con su proveído que le he dado protesto juntar a estos autos, y lo firmo.

1779-08-28 Pedimento de la parte de Alejandro Vázquez:

Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, ante Vmd. como comisionado que entiende a mi instancia en el recibo de la providencia del pleito que disputo ante el señor provisor con D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles y más que comprende, el que se recibió a prueba con término limitado, que después se prorrogó a cumplimiento del de la ley, articulé para la mía, libró la receptoría y a instancia de dicho presbítero se compartió dicho término, de modo que según la razón que Vmd. ha tomado del pleito en el oficio de Poyo, había once días por correr, excluso el en que tomó aquella, que componen doce, de los que me correspondían seis enteros por estar mandado no corriese dicho término hasta que se principiasen a recibir testigos, y como tuviese mucho número que dar de ellos y no fuese suficiente el término, por enredarlo el acompañado con preguntas ociosas, a más de no tener los testigos a la mano, porque fue preciso convocar por medio de ministro a los que se hallaron al auditorio para hacer la jura, en que se ocuparon cinco días y medio, aunque no completos, por las rencillas que hubo sobre ello con dicho acompañado, perjudicándome en medio día de los seis que me tocaban, siendo este motivo de no poder juramentar todos los testigos de que tengo que valerme para mí providencia, y no siendo justo que por ello quede indefenso, a Vmd. lo represento y suplico se sirva admitirme los más testigos que extra de los señalados tengo que producir y saber la verdad en el asunto, recibiéndoles la jura en el mediodía del término de los seis que se me han compartido, y caso que Vmd. por algún superior motivo no se contemple con jurisdicción para la admisión de dichos testigos, que son los principales a quienes consta varios puntos de los que tengo articulado, darme testimonio con inserción de esta petición y su decreto, para con él ocurrir a representarlo al señor provisor, a fin de que se sirva preceptuar se reciban las deposiciones de los testigos que estoy pronto presentar, y de la denegación, que no espero, protesto la indefensión y que no me pare perjuicio, con lo más de justicia, es la que pido. Firma: Alejandro Vázquez.

1779-08-28 Auto:

Respecto el término que compartió y tocó a esta parte está fenecido, y que el de la otra se halla suspenso hasta que se evacúe la probanza de la que pide y en que estoy entendiendo, acuda al señor provisor donde dimana mi comisión y para ello protesto darle el testimonio que pide. Y por este auto así lo proveí y firmé como notario receptor comisionado, estando en el auditorio de esta dependencia, a veinte y ocho de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: Por y ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-28 Asistencia del día 28:

Doy fe haberme ocupado hoy dicho día por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra alguna con los acompañados, y lo firmo.

1779-08-29 Fin de la declaración de Joseph Rodríguez:

En el auditorio de esta dependencia, a veinte y nueve de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, yo notario pongo por razón haberse concluido a la hora de mediodía la declaración de Joseph Rodríguez y principiado por la tarde la de D. Alfonso Molina, cura párroco de esta feligresía de Santa María de Bolmente, por quien junto con el del curato de Neiras y otras personas trataron de ajuste para que hicieron concurrir las partes y conferenciando sobre dicho ajuste no quiso convenir en él dicho presbítero por no pagar las dos tercias partes de las costas ocasionadas a Alejandro Vázquez, y solo convino en pagar las de por mitad, sin que por lo mismo tuviere efecto dicha tasación ni se pudiese adelantar en la extensión de dicha declaración, y para que conste de ello hago fe.

1779-08-29 Asistencia del día 29:

Doy fe que hoy dicho día fue por cuenta de esta dependencia, sin hacerlo en otra, lo mismo que hicieron los acompañados, y que conste lo firmo.

1779-08-30 Declaración de D. Alfonso Molina:

En dicho auditorio, a treinta días del mes de agosto, año de setenta y nueve, yo notario pongo por razón haber trabajado en la extensión de la declaración de D. Alfonso Molina, cura de esta feligresía, la que se concluyó con asistencia de los acompañados, en lo cual, a instancias que dicho cura y el de Neiras han hecho sobre que las partes se conviniesen según en el día de ayer lo habían propuesto, gastándose en ello hasta cerca del anochecer algún tiempo, me ocupé, y dichos acompañados, por cuenta de esta dependencia sin hacerlo en otra, y lo anoto y firmo.

1779-08-31 Cómo se transigieron las partes, asistencia y más:

En el expresado auditorio, a treinta y un días del mes de agosto de setenta y nueve, yo notario pongo por escrito que las partes volvieron a tratar de transigirse en esta dependencia, y con efecto otorgaron escritura que va a continuación de la probanza, de que les he dado copia a cada uno, y en ello y tiempo que han ocupado para la conferencia de ello ocupé, y los acompañados, el día de hoy, y lo firmo.

Preguntas para la información ofrecida por Alejandro Vázquez:

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinados los testigos que fueren presentados por parte de Alejandro Vázquez, escribano de S. M., en el pleito que disputa con D. Joseph Fernández, su convecino, sobre extracción de papeles:

1º- Primeramente, por el conocimiento de las partes, noticias de este pleito, su edad y más generales de la ley;

2º- Si saben que Alejandro Vázquez es tal escribano de su majestad, fiel y legal y de entera confianza, que jamás ha sido notado, sindicado, ni apercibido por defecto en su conducta, antes bien siempre ha sido, habido y tenido y comúnmente reputado por persona república de toda buena fe y crédito, sin cosa en contrario, digan;

3º- Si saben que el D. Joseph Fernández es eclesiástico revoltoso, altivo y descompuesto, que diferentes veces ha levantado la mano a quien se le antoja, como lo ejecutó con Rosa Rodríguez de Pacios, de que le sobrevino un mal parto según noticias, cuyo delito pudo encubrir por haber mediado personas que trataron del ajuste y composición, digan;

4º- Sí saben que se propasa a arrancar los marcos y mojones entre sus tierras y las de los convecinos, igualmente las paredes estrechando los caminos, desafiando y amenazando a que si dan cuenta de él los ha de aniquilar y echar a perder, fundado en que tiene mucho dinero, acometiendo a otros y avanzándose a ellos con los dientes, de que les resultó varias heridas en los brazos y muñecas, digan; expresando qué no se le da por obispo, papa, ni provisor;

5º- Si saben que continuando su perversa costumbre aconseja y manda que los unos tengan odio y mala voluntad con los otros, solicitando testigos falsos para informaciones en el paraje, propasándose a declarar en ellas ante la justicia secular, estimulando a que cometan delitos enormes de que darán razón los testigos, mostrándose siempre caviloso, avariento y enredador; digan lo que les constare y noticias que hubiesen tenido, con expresión de las personas de quien las hubieron;

6º- Si saben que tiene la facilidad y libertad de entrarse en las casas sin aguardar el permiso y licencia de sus dueños y poniendo en ejecución su perverso designio, habiéndole intimado el Alejandro entre diez y once del día diez de marzo de este presente año el auto exhortatorio expedido por el juez de la jurisdicción del Coto Nuevo, estando en el atrio de la iglesia parroquial de Bolmente, a presencia de diferentes personas para que retirase el muro nuevo que él y su sobrino habían hecho confinante al camino de Fuente Mayor dejándolo franco para él común tránsito del vecindario y que señalase hora en que se le hiciese saber y practicase diligencias quedando de acuerdo que sería luego, posteriormente, y después de mediodía hallándose descansando dicho Alejandro en su propia casa se entró en ella el D. Joseph Fernández, acusado, por la puerta principal y preguntando si estaba en ella se enderezó a su cuarto alto a tiempo que estaba descansando y recogiendo los autos que estaban encima del bufete se salió por la otra que mira al corredor y baja al camino, cuya extracción y ocultación se experimentó al pronto que se levantó de cama el D. Alejandro y de que dio parte aquel mismo día al cura de Bolmente a fin de que se le restituyesen los autos digan y se refieran a sus declaraciones en sumario las que se les pondrán de manifiesto;

7º- Sí saben haber visto pasar por el sitio de xxx al D. Joseph Fernández hacia la casa del dicho Alejandro siendo después de la hora del mediodía del referido día diez de marzo preguntando si el Alejandro estaba en casa y asegurado que sí, se dirigió a ella sin detenerse por estar a corta distancia digan;

8º- Sí saben que en el propio día diez comió de mediodía en su propia casa de habitación y compañía de sus domésticos y de hecho se salió de ella y de resulta siendo ya por la tarde del mismo fue visto transitar para Monforte por la feligresía de San Juan de Barantes y por la de Neiras a paso acelerado cuya vereda no es la ruta saliendo de la casa de su habitación sino dando vuelta digan;

9º- Sí saben que el referido D. Joseph Fernández ha sido notado públicamente por la extracción de otros papeles de que se quejó el Alejandro Vázquez y obtuvo censura de este tribunal; igualmente con artificio y engaño quitó a Felipe Rodríguez, ministro del juez de aquella jurisdicción, una comisión que llevaba contra sus sobrinos, la que le negó sin querérsela volver, ejecutando lo mismo con Valente Rodríguez, vecino del lugar do Taro de Santa Marta de la feligresía de Barantes, digan y se refieran unos y otros a las declaraciones que tengan dado en sumario exponiendo lo más que supieren en orden al asunto;

10º- Sí saben todo lo dicho es la verdad, pública voz, fama y común opinión y que los testigos que han depuesto en esta probanza, cuyos nombres y apellidos les serán leídos y manifestados, son personas de entera fe y crédito que a sus dichos y deposiciones siempre se les ha dado en juicio y fuera de él digan. Firma: Parga.

Por presentado este interrogatorio según me fue entregado por D. Alejandro Vázquez y ratificándose en él a la manera que consta de autos diminutos en el requerimiento que me ha hecho con la carta receptoría en virtud de que obro, y a su tenor protesto examinar los testigos que me presentare. Y por este auto así lo proveí y firmé como notario receptor comisionado, estando en la feligresía de Santa María de Bolmente, a doce días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve. Firma: por mí, Domingo Isidoro López.

Probanza pedida por la parte de D. Alejandro Vázquez:

Probanza por parte de D. Alejandro Vázquez en el pleito que litigia con D. Joseph Fernández, presbítero, sobre extracción de papeles y más que mencionan los autos.

Declaración de Juan Francisco do Barranco, primer testigo:

En el auditorio señalado de la casa de Diego Vázquez lugar de junto a la iglesia feligresía de Santa María de Bolmente a diez y seis días del mes de agosto año de mil setecientos setenta y nueve, siendo la hora de las tres y media de la tarde de hoy dicho según muestra de reloj D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad y vecino de esta misma, para prueba de lo contenido en su interrogatorio de preguntas que tiene producido en el pleito que sigue con D. Joseph Fernández, presbítero de la propia feligresía, sobre extracción de papeles y más que expresa, presentó ante mí notario receptor y de Juan Francisco Buján, acompañado puesto por dicho presbítero, por testigo a Juan Fernández Barranco, que así dijo llamarse y ser labrador y vecino del lugar de Villoriz de esta feligresía de quien en presencia de dicho acompañado tomé y recibí juramento que lo hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha de que doy fe, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado en esta causa y siéndolo a cada una de las que contiene dicho interrogatorio declaró lo siguiente:

1º- A la primera pregunta dijo conoce a Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, y D. Joseph Fernández, presbítero, vecinos de esta feligresía de Santa María de Bolmenet, es de edad mayor de cincuenta años y que no le tocan generales algunas de la ley porque fue preguntado con dichas partes y tiene noticias de este pleito y responde;

2º- A la segunda porque ha sido examinado, dijo que dicho Alejandro Vázquez parte que le presentó es tal escribano habido y tenido por fiel y legal sin que sepa ni oyese fuese notado, sindicado, ni punido y es de las más circunstancias que se articulan en dicha pregunta y responde;

3º- A la tercera de dicho interrogatorio, por que igualmente fue examinado, dijo se ha divulgado y tuvo noticias el declarante de que D. Joseph Fernández, presbítero, había maltratado a Rosa Rodríguez de Pacios, mujer de un tal Cayetano que ignora su apellido, vecinos de esta feligresía de Bolmente, y a quienes conoce, y que de ello le había sobrevenido un mal parto y que por lo mismo fuera el marido de la sobre dicha a la ciudad de Lugo a poner acusación y querella contra el citado presbítero, no sabe mi oyó en qué tiempo sucedió dicho mal tratamiento ni de qué manera ni modo se hizo ni por qué motivo ni menos si hubo o no composición sobre ello y es cierto ha visto el testigo en el lugar de Villoriz, donde es vecino, a su parecer en el presente año sin acordarse del mes ni día que sucedió, sí que fue cerca del anochecer conduciendo el declarante ganado vacuno para su casa, estar agarrados y asidos dicho presbítero y Domingo López, vecino de dicho lugar, que conoce, demostrando riña y pendencia, diciendo el presbítero que había de ir la pared por donde él quería y el Domingo que no, sin que les viese otra acción y mal tratamiento, y el testigo se caminó quedando los sobredichos dos agarrados. Oyó y se corrió que dicho presbítero era amigo de mudar y que mudaba paredes contra la voluntad de los interesados, apropiando porciones de tierras; no sabe ni tuvo noticias en qué partes lo ejecutó, sí que en el sitio llamado de Fuente Mayor reedificó el mismo presbítero y su sobrino la pared de un prado y huerta que allí tienen hacia el camino, y tales cuales piedras le parece sobresalieron y se inclinaron a este, y contempla no se impide el tránsito de dicho camino por el que se hace con carro y bueyes como antes, sin que pueda dar razón de si entraron o no dentro de dicho prado y huerta alguna parte del camino, y sobre ello litigia dicho presbítero y sobrino pleito con Cayetano Vidal y un hijo suyo, que este se halla casado con una hija de dicho Alejandro Vázquez, del cual resultara la razón de una y otra parte. Y también dicho presbítero, como consta al testigo, apresó o amontonó porción de piedra en el corral de enfrente a una caseta suya, intentando alargar dicho corral contra la voluntad del Domingo López, sobre que recayó el haberse agarrado y tomado quimera como lleva dicho, y responde;

4º- A la cuarta, dijo no sabe ni tuvo noticias que dicho presbítero se propasase a arrancar marcos y mojones entre sus tierras y las de los convecinos, y menos que estrechase los caminos, sí que oyó vulgarmente que dicho presbítero expresara y decía que no se le daba por papa, obispo ni provisor. Y con el motivo de tener el que declara una porción de tierra confinante con otra del D. Joseph Fernández, por hallarse la de este más baja, y por la linde de ambas correr una zanja de agua, sin que tuviese servicio a una ni a otra, y porque no se le inundase la tierra de dicho presbítero, echó la corriente del agua por la del testigo, cavando a lo largo en ella como cosa de siete varas a lo largo por su propia persona, y por hacer con ello daño a la tierra del testigo e innovación pasó este a volver la tierra a su lugar sin que dicho presbítero se embarazase con los marcos, por cuyo hecho se envistió con el que depone avanzándose sobre él, y de agarrados los dos abrazo tiró con el que declara al suelo y le dio una mordedura con los dientes en la mano izquierda, de que resultó hallarse imposibilitado algunos días por las cicatrices o llagas que le hizo, sin poder trabajar en ellos, a que estuvieron presentes algunas personas de que no hace memoria; sí que estando en aquel sitio y después de haberse sosegado, llegó a él la mujer del que declara, lo que precedió en el año próximo pasado de mil setecientos setenta y ocho, o en el presente, sin que pueda asegurar cuál de ellos ha sido, ni el mes, sí que fue en una tarde, y no obstante, no ha profesado ni profesa odio, ni mala voluntad a dicho presbítero. Y en cuanto a lo más que contiene dicha pregunta no sabe, oyó, ni tuvo noticia de lo que ella comprende, más de lo que deja dicho a su solución y la de la tercera, en que se afirma, y responde;

5º- A la quinta, dijo que de su contenido solo sabe que dicho presbítero ha declarado en una información que ha dado Cayetano Carnero del lugar do Taro, contra Juan Pérez do Piñeiro, ambos de esta feligresía, sobre el agua del prado do Bido de que da fe Francisco López Quiroga, escribano de número de la audiencia del alcalde ordinario de la villa de Monforte, no sabe ni le consta la hiciese con orden o mandato del señor provisor de esta diócesis, constará de ella, a que se remite si pareciere, y no sabe ni tuvo noticia lo hiciese en otra alguna;

6º- A la sexta, de que se le ha cerciorado pormenor, dijo se corrió y divulgó que el Alejandro Vázquez había manifestado un despacho del juez de la jurisdicción de este Coto Nuevo al D. Joseph Fernández, sobre el camino y pared de Fuente Mayor de que deja dado razón; no oyó en qué parte, hora ni día en que le hizo dicha manifestación, y qué personas se hallaron presentes a ella, y que después se entrara dicho presbítero en casa del citado escribano y le llevara y extrajera dicho despacho y diligencias, y de hecho, este pasara a dar parte de la tal extracción al cura de esta feligresía, a fin de que hiciese a dicho presbítero se los restituyese dichos autos, que es la única razón que puede dar al contenido de dicha pregunta, sin acordarse en particular de las personas de quien pudo adquirir las noticias de lo que lleva declarado, y responde;

7º- A la séptima, dijo no sabe cosa alguna de lo que contiene y responde;

8º- A la octava, que también le ha sido leído al testigo, también dijo no sabe cosa alguna de su expreso;

9º- A la nona, dijo que solo de su expreso oyó que el Alejandro Vázquez se había quejado de la extracción de otros papeles y ganara censura en la audiencia eclesiástica de Lugo, pero no sabe ni oyó a qué persona se atribuye dicha extracción, cuya censura ha visto leer una vez en la iglesia de esta feligresía, cuyas noticias además de haber oído dicha publicación las tuvo de dicho escribano y otras personas de que no hace memoria y le parece que dicho escribano le aseguró tenía en su poder dicha paulina siendo la solución que puede dar a la expresada pregunta, y responde;

10º- A la décima, dice que todo lo que lleva depuesto es la verdad pública y notoria, publica voz y fama y común opinión, sin cosa en contrario y responde;

Preguntósele al testigo por el presente receptor a instancia del acompañado, mediante deja depuesto el conocimiento de las partes que disputan este pleito, diga si conoce al D. Joseph Fernández, parte del acompañado, por persona de buena vida, fama y costumbres, enemigo de lo ajeno contra la voluntad de su dueño y que cumple exactamente con el ministerio en que se halla contenido, sin nota alguna en este pueblo diga verdad.

-Respuesta: Dice no tiene que declarar contra la conducta de dicho presbítero cosa alguna más de lo que deja depuesto, el cual cumple con la obligación de tal sacerdote; pero aunque es patrimonial de esta parroquia, jamás le ha visto confesar, sin que sepa tenga licencia o no para ello y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado mediante deja asentado en la tercera pregunta del interrogatorio por que fue examinado, que dicho presbítero había maltratado a Rosa Rodríguez de Pacios, diga si se halló presente a dicho maltratamiento o señalado el día, mes y año, como también las personas de quien tuvo la noticia de él, por sus nombres, apellidos y vecindades.

-Respuesta: Dice no se ha hallado presente al mal tratamiento de la Rosa ni sabe qué persona lo fuese, ni hace memoria de las a quienes oyó de dicho mal tratamiento, más de que se corrió y divulgó, y con referencia a lo que lleva declarado y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la misma pregunta, mediante asienta en ella que el marido de aquella dio querella criminal contra dicho presbítero ante el señor provisor de este obispado, diga qué testigos han declarado en ella, señalándolos por sus nombres, apellidos y vecindad, diga verdad.

-Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y solo adquirió noticias que el marido de la Rosa fuera a la ciudad de Lugo a dar la querella, pero no sabe ni las tuvo de si la propuso ni de lo demás que se hubiese obrado, como tampoco de los testigos que hubiesen declarado en la sumaria, caso se recibiese, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado mediante asienta en la misma pregunta que Domingo López, vecino del lugar de Villoriz, tuvo con la parte del acompañado riña y pendencia sobre un muro en el sitio que señala, diga si se halló personal a verlos asidos uno con otro y cuál de ellos dio motivó a la quimera.

-Respuesta: Dice no puede dar razón de lo contenido en la pregunta más de lo que deja declarado, en que se afirma, sin haberse hallado presente desde el principio a la quimera que cita.

-Pregunta: Preguntósele más si sabe o tiene noticia que el terreno sobre que se disputa pertenece al D. Joseph Fernández, lo que no puede negar como vecino del mismo lugar, ya que el hallarse a la frontera de una caseta que allí posee dicho presbítero y subsistir en él los vestigios antiguos con que fue circunvalado.

-Respuesta: Dice que la caseta de D. Joseph Fernández en su frontera y entrada siempre tuvo su corralito para su servicio, el que pretendió y pretende adelantar, como lo demuestra la piedra que allí hizo poner para ello, cuyo corral es por el lado de abajo de la casa de Domingo López, sin que este hacia él tenga en ella por dicho lado puerta, ventana, ni tragaluz alguno, y solo el Domingo se quejaba de que entrándose por dicho corral con algún carro cargado se le podía hacer daño en los beiriles (sic) de dicha su casa por estar baja, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo qué varas pretendía recoger el presbítero, y si con la nueva fábrica ocupa algún camino aumentándolo al corral antiguo.

-Respuesta: Dice que a su parecer la parte que aumenta dicho presbítero al corral antiguo compondrá en su cabida dos varas poco más o menos, en cuadro, y no considera que con dicho aumento se estreche el camino ni impida su tránsito, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más mediante deja asentado que el D. Joseph Fernández, parte del acompañado, apropia y es amigo de mudar paredes recogiendo con ellas algún terreno, diga si en el sitio que cita de Fuente Mayor apropió alguno del camino que por allí pasa, señalando en caso de que lo hiciese la mensura o estimación que tenga lo recogido de dicho camino, como también exprese si a la revuelta de dicho camino también posee Cayetano Vidal y su hijo otra porción de tierra, y sobre su servidumbre disputan pleito con dicho presbítero, diga verdad.

-Respuesta: Dice se afirma en lo que tiene declarado sin que tenga otra cosa que adelantar y el Cayetano y su hijo poseen otra tierra a la revuelta del camino.

-Pregunta: Diga más si en la revuelta de dicho camino el muro que circunda la tierra que posee dicho Vidal y su hijo se halla desmoronado, con diferentes torturas hacia el camino, por cuya razón las personas de los carros que suben y bajan por dicho camino tropiezan en el referido muro, sin que lo hagan en el que reedificó dicho presbítero y su sobrino, como puede reconocerse y el testigo no negarlo por ser visible, diga verdad.

-Respuesta: Dice la es lo que deja declarado, en que se afirma, y que el vallado de la tierra de dicho Vidal necesita reedificación en aquella parte de la vuelta, por no estar con igualdad y algunas piedras de su cimiento están inclinadas al camino y pueden tropezar los carros en ellas al tiempo de dar la vuelta, que es la razón que puede dar a la pregunta, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más mediante asienta el conocimiento de Rosa Sánchez y de noticias el tratamiento que de ella hizo D. Joseph Fernández, presbítero, diga si sabe que al mismo tiempo se hallase preñada o propincua al parto que supone, lo que no puede negar como vecino de la misma feligresía, verdad.

-Respuesta: Dice que solo tuvo aquellas noticias sin que pueda dar razón y sepa de si se hallaba preñada al tiempo la Rosa, por no haber hecho reparo en ello, teniendo solo dichas noticias de que con el mal tratamiento se le siguiera mal parto, concibiéndose por lo mismo el preñado.

-Pregunta: El acompañado, a nombre de la parte por quien hace, insiste en que el testigo resuelva la pregunta antecedente, y para mayor claridad exprese el cirujano o comadronas que asistieron a la referida Rosa Sánchez en el mal parto que supone en el cuerpo de su declaración, pues no dirigiéndose a ella se viene en conocimiento de que este testigo depone a bulto con falta de conocimiento, entendimiento y mala voluntad que procesa a dicho D. Joseph Fernández, en odio y despique de lo que tiene depuesto en la cuarta pregunta del interrogatorio, verdad.

-Respuesta: Dice se ratifica en lo que deja dicho y que no sabe ni oyó de si asistió algún cirujano o comadrona en el mal parto a la Rosa Sánchez, ni puede adelantar otra cosa más de lo que deja depuesto.

-Pregunta: Por lo que tiene depuesto a la cuarta pregunta, diga el testigo de quién adquirió las noticias que dice vulgarmente oyó que D. Joseph Fernández, parte del acompañado, dijera que no se le daba nada por el papa, obispo ni provisor, exprese los nombres de las personas a quien lo oyó, con sus apellidos y vecindades, como también qué entiende por vulgarmente y en qué año sucedió la expresión que como denigrativas al estado sacerdotal y príncipes de la iglesia son increíbles en todo católico, y especialmente en el que profesa la parte del acompañado como ministro de la iglesia.

-Respuesta: Dice, sin separarse de lo que dicho deja, no se acuerda de las personas a quien oyó que el D. Joseph Fernández expresara las tales palabras, sí que fueron muchas y en varias partes de esta feligresía, sin tener presente tampoco el año ni tiempos en que precedió; y el término de vulgarmente lo entiende el testigo cuando la cosa se corre de unos a otros vecinos y se hace pública, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más si el coloquio que cita en la misma cuarta pregunta tuvo con el D. Joseph Fernández, diga si fue en el sitio que llaman de Fuente Mayor, en el que perdiendo el debido respeto al presbítero y sin motivo alguno que le diese de obra ni de palabra, llevado el testigo de sus genio provocativo y audaz, le tiró con una azada con que andaba cavando, echándole las manos al cuello, llamándole diferentes palabras injuriosas y denigrativas, diga verdad.

-Respuesta: Dice que el coloquio de que deja dado razón entre el D. Joseph Fernández y el testigo fue en el prado de este, cuyo sitio llaman Fuente Mayor, y es incierto lo que contiene la pregunta por no haber tratado mal de obra ni de palabra al presbítero.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo si cuando perdió el respeto al repetido D. Joseph Fernández, se halló también presente Joseph Fernández, vecino del lugar de Pacios de esta feligresía, y otras diferentes personas, lo que pareció muy mal a todos por el arrojo y desenvoltura del testigo, por cuya razón dicho presbítero dio querella criminal en la audiencia del corregidor de la villa de Monforte, por cuya razón le suplicó le perdonase el atrevimiento y no le hiciese gastar, que era un pobre y que mirase que su mujer era parienta de dicho presbítero, que con efecto le perdonó, sin que llegase a recibirse testigo alguno en el asunto, verdad.

-Respuesta: Dice se remite a lo que lleva declarado, sin que haga memoria de que se hallase presente el Joseph Fernández, no sabe de la querella ni podía darla el presbítero contra el declarante por no tener motivo legítimo en que fundarla, ni pasó lo más que contiene la pregunta; sí que es cierto que su mujer es prima carnal del presbítero, y por no ser pariente el testigo de él por consanguinidad contempló y tuvo para consigo no ser el parentesco de su conjunta generales, por no ser versado en materias judiciales y ser esta la primera declaración que ha dado, y si hubo algún perdón entre dicho presbítero y la mujer del que depone para no hacer contienda de juicio no intervino en ello el declarante, sin que le expresase dicha su conjunta cosa alguna en razón de ello.

-Pregunta: Preguntósele más, diga si en el mes de marzo de este año, llevado del genio ridículo que profesa y sin otro motivo, se entró en el corral de su casa una vaca propia del cura párroco de esta feligresía, y sin que esta le hiciese daño alguno sacó un palo y en él un forroto, de hierro, y con él pasó a dicha vaca una pierna de parte a parte, y viéndose ofendida salió corriendo con dicho palo y forroto, arrastrando para la casa de su dueño, diga verdad.

-Respuesta: Dijo se refiere a lo que deja declarado; y el principal no permite que el testigo dé razón a la pregunta, por no conducir al interrogatorio y presente declaración.

-Pregunta: Mediante el testigo niega lo que contiene la pregunta antecedente, cuyo lance expresó en el día el mismo cura, hallándose presente Eugenio Rodríguez y el presente acompañado, en el que falta a la verdad como acostumbra en todo lo que lleva depuesto, diga si en el coloquio que supone en el sitio de Fuente Mayor tuvo con el D. Joseph Fernández al tiempo de caerse en el suelo pudo fácilmente contra alguna piedra hacer la llaga o llagas que dice y trata de mordedura.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que tiene declarado, de haberle hecho el presbítero con los dientes las llagas y no que se lastimase en el suelo.

-Pregunta: Preguntósele más, con referencia a la sexta pregunta del interrogatorio, para que diga y exprese de quién adquirió las noticias que la parte por quien depone tenía comisión despacho del juez de este coto, para hacer la diligencia que supone al D. Joseph Fernández, expresando sobre qué era el litigio y la parte a cuyo pedimento se había despachado la tal comisión, señalando aquellas por sus nombres, apellidos y vecindades, verdad.

-Respuesta: Dice que se ratifica en lo que deja declarado sin hacer memoria de las personas de quien adquirió las noticias por que se le pregunta, sí que fue y es público lo que tiene asentado a la sexta del interrogatorio; no sabe a pedimento de quién fue librado el despacho o exhorto, y responde.

-Pregunta: Diga más, si sabe en qué año o mes sucedió la supuesta extracción de papeles hecha por el D. Joseph Fernández a la parte por quién depone, verdad.

-Respuesta: Dice no sabe ni oyó el mes ni año en que sucedió la extracción de los papeles que contiene la pregunta.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga cómo sabe que la parte por quien declara fue a la casa del cura de esta feligresía a quejarse de que el presbítero le extrajera los papeles para que se los restituyese, pues del contexto de toda su declaración se reduce de noticias vagas, sin apoyo legal, y por lo mismo se conceptúa de que la hace en odio y mala fe que profesa a la parte del acompañado, y por lo mismo exprese las personas a quien lo oyó, y los sitios en que ha pasado la conversación sobre dicha extracción, encárgasele la verdad.

-Respuesta: Dice no hace memoria de qué personas adquirió las noticias ni en qué partes las tuvo; sí que fueron en esta feligresía.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado en la pregunta nona que a la parte por quien depone le habían hurtado otros papeles, sobre que usó de un monitorio de censuras generales, diga en qué año se hizo y publicó en la parroquial de esta feligresía, mes y día de ella, lo que tampoco puede ignorar por ser hecho público y notorio, según lo tiene depuesto, en su vecindad.

-Respuesta: No se acuerda del día mes y año en que se hizo la publicación de la paulina y con referencia a lo que tiene declarado, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado si sabe o tuvo noticia del sitio en que sucedió el lance que supone entre la Rosa Sánchez y el D. Joseph Fernández y qué personas se hallaron presentes a ello.

-Respuesta: Dice no sabe ni oyó en qué sitio sucedió el lance que contiene la pregunta ni qué personas se hallaron presentes.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga si es cierto que desde la hora que principió a dar esta declaración no fue a su casa y comió y durmió en la de la parte que le presentó, y le ensayó para hacerla, como se reconoce de su extensión, faltando a la verdad a lo que tiene depuesto, siendo como es pobre de solemnidad, pues apenas le producen los cortos bienes que posee el alimento necesario para la tercera parte del año, verdad.

-Respuesta: Dice confiesa haber asistido, comido y dormido en la casa de la parte que le presentó en la conformidad que se le pregunta, sin permitirle dicha parte salir al declarante para la suya, aunque sin que le instruyese en cosa alguna para dar esta declaración, solo sí le encargó dijese la verdad; y el motivo de no permitirle el Alejandro Vázquez pasar a su casa fue por el recelo según expresó de que el presbítero estuviese con dicho testigo y le diese algún consejo al que compareció para la del citado Alejandro Vázquez el ministro llamado Felipe Rodríguez, y el declarante tiene casa y algunas tierras y se mantiene de su industria personal.

-Pregunta: Diga más si el Joseph Fernández, parte del acompañado, acostumbra o tiene el vicio de dar en los pleitos que litiga contra él algún consejo a los testigos, tanto en su favor cuanto en contrario, y si aconseja pleitos y quimeras.

-Respuesta: Dice no sabe ni le consta cosa alguna en asunto de la pregunta más de lo que deja declarado; sí que según ahora hace memoria tuvo noticias sin acordarse de qué personas en esta feligresía ni menos acordarse del año, mes, ni día en que precedieron que dicho presbítero en la feria de Nogueira ofreciera a una mujer, que no sabe su nombre ni apellido, sí que era casada y vecina del lugar de Rosende, un ferrado de orjo para que fuese a declarar a una información que se decía daba Cayetano Carnero contra un tal Juan que ignora su apellido, vecino del lugar do Piñeiro y aquel del do Taro, sobre una poca agua del prado llamado de Vido y según dichas noticias no quisiera la tal mujer ir a declarar, y responde.

-Pregunta: Diga más cómo se llama la mujer que contiene la respuesta antecedente, y si se la pusieran delante mediante no sabe su nombre y apellidos podría conocerla, como también exprese las personas que les expresaron la promesa que con falta de verdad expone le ofreció la parte del acompañado, conociéndose por lo mismo que este testigo contra caridad y religión del juramento que tiene prestado falta a ella y a la verdad.

-Respuesta: Dice no puede dar más solución de la de que lo lleva hecho, y que por no haberse hallado presente el testigo a aquella oferta ni conocer las mujeres del lugar de Rosende, aunque se le pusiese presente no podía ni puede hacer el conocimiento por que se le repregunta, afirmándose que no se acuerda de las personas de quien tuvo la noticia de dicha oferta.

-Pregunta: Diga más si también tuvo noticia de las personas que se la dieron de la oferta se hallase alguna de ellas presente a ella, o en qué conformidad pasó el coloquio entre el que declara y las con quién tuvo la conversación o murmuración, de que con falta de verdad se atreve a declarar a bulto y sin reflexión.

-Respuesta: Dice no tiene presente el motivo que hubo para semejante conversación y que las mismas personas a quien lo oyó le expresaron lo habían oído a otras, sin expresarlas, y que ellos no estuvieron presentes a dicha oferta.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado tiene conocimiento del camino y pared que redificó D. Joseph Fernández y su sobrino en el sitio llamado Fuente Mayor, diga si sabe, oyó o tuvo noticia que sobre el mismo camino y pared se disputa pleito en el corregimiento de Monforte, de que da fe D. Andrés Suárez Quiroga, escribano de número de esta audiencia, y si es el mismo que da motivo a este pleito, verdad.

-Respuesta: Dice no sabe ni oyó lo que contiene la pregunta más de lo que tiene declarado.

-Pregunta: Y a una verbal del acompañado, dice que aunque lleva asentado que el D. Joseph Fernández es patrimonial de esta iglesia de Bolmente, se entienda no poder asegurar si es de ella o de otra, constará de su título, y en todo lo que lleva declarado, por ser la verdad, se vuelve afirmar y ratificar; no firmó, que dijo no saber, hízolo el acompañado y de ello doy fe. Firma: Juan Francisco Buján; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de Cayetano Rodríguez, segundo testigo:

En el expresado auditorio, feligresía de Santa María de Bolmente, a diez y nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, para prueba de su interrogatorio, presentó ante mí notario receptor por testigo a Cayetano Rodríguez, vecino del lugar de Pacios de esta feligresía, del cual bajo el juramento que tiene hecho según consta de autos diminutos, siendo examinado a tenor de las preguntas del interrogatorio con asistencia del acompañado, dijo y declaró lo siguiente:

1º- A la primera, dijo tiene conocimiento de Alejandro Vázquez, parte que lo presentó, escribano de su majestad y vecino de esta feligresía de Bolmente, y de D. Joseph Fernández, presbítero de la misma; hállase noticioso de este pleito y lo sobre qué es, y ser de edad de treinta y nueve años poco más o menos, sin que le toquen algunas generales de la ley con ninguna de las partes;

2º- A la segunda, dijo que el dicho Alejandro Vázquez es fiel y legal, de entera confianza en el tal oficio de escribano, sin que sepa ni tenga noticia que jamás fuese notado ni sindicado, antes bien siempre ha sido reputado por persona de toda buena fe y crédito, sin cosa en contrario y responde.

3º- A la tercera, por que ha sido examinado, y cerciorado de su expreso, dijo que habrá cosa de ocho años, con el motivo de reprender el declarante al D. Joseph Fernández, su sobrino Antonio y Domingo, que ignora su apellido, que viven todos en una misma casa, sobre arrancar estos dos piedras en territorio del testigo, y sin otra cosa se propasó dicho presbítero a investirle con él y le agarró intentando echarle en el suelo, y luego habiendo concurrido dicho Domingo le separó, con lo que se quedaron sin más quimera haciendo el citado presbítero la investidura con el testigo, quejoso de este porque le tirara con algunas piedras de las que tenían arrancado sus sobrinos, y en el día veinte y cinco de septiembre del año pasado de setenta y tres y por la tarde de él, hallándose el declarante en viñedo suyo, distante de su casa una legua poco más o menos, en busca de un cesto de uvas, llegó a ella dicho D. Joseph Fernández y preguntó a Rosa Rodríguez, mujer del testigo, por este, y ella le dijo qué le quería, y el dicho D. Joseph respondió era para que le quitase las piedras que el declarante tenía junto a su casa que había fabricado de nuevo y habían sobrado de la obra, y habiéndole proferido la Rosa que las piedras no le hacían mal alguno y se hallaban en terreno del que declara, sin otro motivo el dicho presbítero dio a la sobredicha algunos palos con uno que traía en la mano, haciéndole con ellos varios mal tratamientos, sin atender que se hallaba preñada de tres y medio o cuatro meses, lo que presenciaron dos mujeres, que son madre e hija, llamadas María, sin poder asegurar cuál de las dos hijas de ella, llamadas María la una y la otra Josepha, fue presencial por no hacer memoria de ello, las que procuraron el que dicho presbítero no prosiguiese más en semejante propasamiento, diciéndole dicha María la mayor “cuidado D. Joseph, mire lo que hace”, la cual y referidas sus hijas son vecinas del mismo lugar de Pacios, donde también lo es el testigo, cuyo lance y coloquio le expresó dicha su mujer a la llegada a su casa, que fue al oscurecer, la que halló tendida en el corral de ella tras de la puerta, sin que le significase de que se hallasen presentes otras personas ni pasase más de lo referido, y en el día veinte y nueve del mismo mes salió de su casa el que depone, para la ciudad de Lugo, a la que llegó al mediodía del siguiente, a fin de poner acusación y querella contra dicho presbítero por el hecho expresado, y con efecto se presentó y propuso ante el señor provisor de este obispado y se le libró el despacho correspondiente en primero de octubre de dicho año, con el que salió de la ciudad por la tarde y llegó a su casa en el día dos al querer ponerse el sol, y al amanecer del día tres, habiéndose levantado dicha Rosa de la cama a orinar, quejándose de que le dolían las cuadris (sic), y luego que se puso a hacer dicha diligencia corporal reconocieron habérsele soltado sangre, corriendo mucha abundancia de él por el tablado del sobrado en donde se hallaban, despidiéndose y arrojando de su cuerpo un feto que solo se divisaba la cabeza por lo redondo, pero no le conoció tuviese piernas ni brazos ni se conociese fuese hombre o mujer, aunque lo reconoció el que depone, a cuyo mal parto no se halló presente persona alguna más que los dos, guardando cama la Rosa por espacio de día y medio, y anduvo indispuesta cosa de ocho días sin trabajar en cosa alguna, ni que tuviese para dicho malparto golpe ni otro motivo que se le ocasionase, y por lo mismo hizo concepto y tiene para consigo fue ocasionado de dichos palos, sin que diese el declarante la información que había ofrecido en dicha querella, por haberse tratado de composición con dicho testigo y haber mediado en ella D. Francisco Cadeira, presbítero de esta vecindad, y un hermano de D. Lucas Díaz de Feijoo, cura de San Esteban de Anllo, que se halla casado en la casa de su oriundez, que ignora el testigo, sí que está en la jurisdicción de Sarria, los que consiguieron con el declarante desistiese, como lo ha hecho, de su intento, dándole por esta razón diez y seis reales vellón el hermano de dicho cura de Anllo, quedando de que había de hacer se le diesen también tres cuartos de vino, sin expresar quién lo había de entregar, y esta oferta no tuvo efecto sin que al tratado de dicha composición y entrega del dinero se hallase presente el D. Joseph Fernández; no sabe ni oyó si este pagó los diez y seis reales al hermano del cura de Anllo, y responde.

4º- A la cuarta, porque también fue examinado, dice que vio a Cayetano Piñeiro, vecino de dicho lugar de Pacios, conversando con el testigo sin que haga memoria de si se hallaron o no presenciales otras personas, y le expresó que el D. Joseph Fernández, presbítero, le arrancará un marco en el Penedo de Caias, agra do Cabanelo, y lo mudara poniéndolo en la tierra de dicho Cayetano, no sabe ni oyó de que entre sus tierras de dicho presbítero y las de los más convecinos arrancase ni mudase otros marcos, ni que el Cayetano Piñeiro se quejase judicialmente por dicho hecho, y el declarante no reconoció ni sabe si fue cierta o no la mudanza de dicho marco más de lo que le significó dicho Cayetano Piñeiro, sin haberlo oído a otras personas; y en el sitio llamado do Castiñeiro da Modorra los sobrinos de dicho presbítero hicieron mudanza del vallado de una tierra del Domingo, que está casado con una sobrina de él, hacia el camino, pero no entrándola en él, y cuando se mudó dicha pared vio por una vez en aquel sitio a dicho presbítero, sin que este pusiese mano a dicha obra, ni que se hallasen otras algunas personas presenciales a ello, cuya pared en la mayor porción se derrumbó sin que sepa ni lo oyese quién lo hizo, y de resulta la devolvieron a reedificar los sobrinos de dicho presbítero, recogiéndola un poco más adentro, frente a un castiñeiro que en aquella situación posee Juan da Modorra, vecino de esta feligresía, y en cuanto al camino llamado Fuente Mayor y muro que cierra el prado y huerta de dicho presbítero, no reconoce se impida su tránsito ni sabe si el citado presbítero entró o no alguna porción dentro de su tierra y los carros pasan como antes; también dicho presbítero lleva y posee una caseta con su corralito en la delantera en el lugar de Villoriz, el que pretendió alargar hacia el campo común, según los materiales de piedra que allí tiene e hizo conducir para ello, cuyo territorio que intenta añadir a dicho corral es cuasi de ninguna estimación ni consideración y la hace y tiene de que no causa daño ni perjuicio a vecino alguno, y por semejante intento expresó al declarante D. Domingo López, del mismo lugar, tuviera dicho presbítero con él alguna alteración y se agarraran los dos diciéndole asimismo el Domingo que entrando algún carro cargado para dicha caseta le podía hacer daño a la teja de la suya; sin haberle expresado precediese entre ellos otra cosa ni se maltratasen, oyó asimismo a Juan Fernández Barranco, vecino de Villoriz, y a Benito Vázquez, del de Pacios, cada uno separadamente, que el citado presbítero, sin motivo que le diese dicho Barranco, y solo por quejarse este de que el presbítero le había cavado una poca de tierra, se avanzara e invistiera en el repetido Juan Fernández y que con los dientes le maltratara un brazo, diciéndole el mismo Barranco tuviera que sentir de él lo que le profirieron habrá dos años poco más o menos, en el sitio da lameira y huerta de Fuente Mayor, sin que a la tal significación de dichos Barranco y Vázquez se hallase otra persona; y el motivo de moverse semejante conversación fue por haberles el declarante expresado el mal tratamiento que lleva referido de su mujer; y después que el testigo vino de la ciudad de Lugo, oyó en su paraje murmurar y decir a varias personas de él, de que no se acuerda, sí que fue con el motivo de hablar de la querella de que deja dado razón, que dicho presbítero había proferido no se le daba por papa, obispo ni provisor, cuyas oídas precedieron inmediatamente que vino de dicha ciudad de Lugo y fueron por una sola vez en su mismo lugar, y las adquirió de unas mujeres del lugar de Pacios, sin hacer memoria cuántas eran, y desde entonces murió una de las vecinas de él llamada María, mujer del mismo Benito Vázquez, cuyo coloquio pasó en la era de Cayetano Piñeiro, donde se hallaban aquellas mujeres oyéndoles lo referido desde la parte de afuera de ella, transitando con ganado en una tarde el declarante, quien discurre en su concepto de que ellas hacían dicha expresión noticiosas de dicha querella, y que no podía seguirla el testigo por el mucho poder y valimiento de dicho presbítero y ser el declarante un pobre labrador, y se entienda que solo oyó lo referido a las tales mujeres y que con ellas no habló de la querella ni de otra cosa, y no se acuerda si estaban sentadas o derechas aunque la cierra de dicha era por la parte de afuera es baja y haciendo repaso aunque estuviesen sentadas podían verse, que es la razón que puede dar a dicha pregunta, y responde.

5º- A la quinta, de que se le ha cerciorado pormenor, dijo que ahora de próximo oyó a Joseph Campo, vecino del lugar de Pacios, que el D. Joseph Fernández le llamara por testigo para la información sobre el camino y pared de Fuente Mayor y que no quisiera hacerlo, y también llamó al declarante para lo mismo, el que repugnó declarar en ella, sin que oyese al sobredicho le hiciese el presbítero oferta alguna, ni al declarante, sino que dijesen la verdad; y habrá cosa de un año oyó de público en esta feligresía que dicho presbítero en la feria de Nogueira aconsejara y solicitara a una mujer llamada Francisca, que la es de Domingo Casote, vecino del lugar de Rosende, a quienes conoce, y le ofreciera para que fuese a declarar, un ferrado de orjo y un carro de varas, que es madera para cepas de viña y parras, no se acuerda de las personas que en particular se lo oyese, sí que la dicha Francisca, en la referida feria, a voces y públicamente andaba diciendo que el referido presbítero pretendía lo que va referido y le hiciera dicha oferta para que la sobredicha fuese a declarar falsamente, y que no lo quisiera hacer, no sabe ni oyó que dicho presbítero declarase en informaciones ante la justicia secular, ni otra cosa de lo más que contiene la pregunta, y responde.

6º- A la sexta, por que también fue examinado, dijo no sabe, oyó ni le consta de que dicho presbítero tenga la facilidad de entrar en las casas sin aguardar el permiso y licencia de sus dueños; es público en esta feligresía que por dicho D. Joseph Fernández se había extraído en el presente año, sin haber oído del mes ni día, al Alejandro Vázquez unos papeles y que en el mismo día que le faltaran estuviera este con el cura de dicha feligresía de Bolmente, a fin de que hiciese se le restituyesen y que dichos papeles eran sobre el muro y camino de Fuente Mayor, sin que las personas a quien lo oyó le hubiesen expresado que dicho presbítero entrase para la referida extracción en la casa de habitación del Alejandro ni en otra parte, tampoco oyó ni sabe de la manifestación del auto de exhorto en el atrio de la iglesia parroquial de esta feligresía, ni otra cosa en razón de lo que contiene la pregunta, más de lo que lleva declarado, y responde.

7º- A la séptima, dijo no sabe cosa alguna de su contenido y responde.

8º- A la octava, dijo que solo oyó al sastre de Castasúa, que ignora su nombre y apellido, estando los dos a solas en cama y en casa de la parte por quien declara la noche del día diez y ocho de este mes, a la que había conducido al declarante el ministro Felipe Rodríguez, y se mantuvo en ella hasta ahora para efecto de dar esta declaración, con el motivo se hablaren sobre la presente dependencia, y le expresó dicho sastre que en el día diez de marzo de este año estuviera trabajando en su oficio en casa de dicho D. Joseph Fernández todo el día, y este que por la mañana había salido de ella y volviera a mediodía y comiera de tal mediodía en la propia casa de su habitación, y de hecho se caminara y no haber vuelto a ella en dicho día, sin haberle expresado la hora ni se hallaran presentes otras personas, como tampoco si el sobredicho comiera a la mesa con el citado presbítero; y en cuanto a lo demás que contiene dicha pregunta no sabe cosa alguna, y responde.

9º- A la nona, dijo se corrió de público que dicho presbítero había extraído otros papeles al Alejandro Vázquez, y obtuviera este censura del señor provisor de este obispado, la que oyó leer el testigo en esta parroquia de Bolmente, sin hacer memoria si fue más que una vez y en el día diez y seis del presente mes, trayéndole con parecido dicho Felipe Rodríguez, ministro, para declarar en esta causa le expresó este que dicho presbítero le quitara una comisión contra los de su casa y no se la volviera y por lo mismo perdiera los salarios, sin que sepa ni oyese otra cosa de lo más que contiene la pregunta, y responde.

10º- A la décima, dijo conoce a Juan Fernández Barranco, vecino de esta feligresía, testigo que ha declarado en esta probanza según se le expresó por mí notario, al que tiene de por verdad, fe y crédito sin que sepa ni llegase a su noticia faltase a ella, y en todo lo que deja dicho por ser la verdad, público y notorio, pública voz, fama y común opinión, sin cosa en contrario, se afirmó y ratificó.

-Pregunta: Preguntósele al testigo por el presente notario, a instancia del acompañado, para que diga si en la tarde de ayer, a tiempo de salir de esta casa del auditorio y de la extensión de su declaración, dijo con voces descompuestas a presencia de mí notario, su oficial, parte autora, y el presente acompañado, tratando a D. Joseph Fernández, presbítero, de ladrón, y que le restituyese los bienes que le lleva hurtados, encargársele la verdad.

-Respuesta: Dijo que él solo profirió que la casa del presbítero le restituyese algunos bienes que le llevaba mal pagos, y responde.

-Pregunta: Diga más, para mayor convencimiento, y de que falta la verdad como acostumbra, si dos piezas de lameiro que se hallan sitas en términos de esta feligresía las vendió a un clérigo llamado D. Francisco Fernández, vecino del lugar da Boca, y este las dio en trueque a un hermano que se halla casado con una sobrina del D. Joseph, parte del acompañado, y no otros algunos, y después de otorgado el instrumento de venta y pagado lo en que fueron tasados, puso aucción de revista y se le volvió a entregar más dinero, por cuyas razones no puede decir el testigo, como falsamente supone, se hallan mal pagos, por lo que pide el acompañado a nombre de la parte por quien hace, resuelva la pregunta con toda individualidad.

-Respuesta: Dice es cierto que hallándose en necesidad de dinero habló al hermano de D. Francisco Fernández da Boca, llamado Domingo, casado con una sobrina de D. Joseph Fernández, para que le comprase las tierras que contiene la pregunta, y otorgó la venta de ellas posteriormente en favor del D. Francisco, pagándole este y dicho su hermano su importe, y después de la tal venta hubo vista y tasación de peritos amigablemente de dichas tierras, y el Domingo le volvió a entregar el superávit que habían regulado, interviniendo este y el testigo en el llamamiento de dichos peritos y su tasa, conociéndose por lo mismo y concibiendo el testigo que dicha venta fue para la casa del D. Joseph Fernández, sin embargo del trueque por que se le pregunta, y no obstante de haber precedido dicha tasación no se le pagaron por su justo precio, ni menos, de otras dos piezas que habían vendido, una al dicho Domingo Fernández y otra al D. Francisco, su hermano, y volviendo a hacer mejor reflexión y memoria, dice que la venta de los lameiros que lleva dicho haber hecho en favor del D. Francisco se entienda que solo se la hizo de uno y del otro al Domingo, su hermano, y responde.

-Pregunta: Sin embargo, de la respuesta antecedente y de que por las escrituras de adquisición y trueque se verificara lo contrario de lo que resulta de su deposición, diga si sabe, oyó o tuvo noticia que el dinero que supone entregado por el Domingo se lo había dado el D. Francisco, su hermano, para que se lo entregase al declarante.

-Respuesta: No sabe si el D. Francisco dio o no el dinero de la venta a su hermano.

-Pregunta: Preguntósele más, diga si el D. Joseph Fernández, parte del acompañado, es persona quieta, pacífica, de buena vida y costumbres, que cumple exactamente con el estado de sacerdote, caritativo y limosnero, verdad.

-Respuesta: Dice que al D. Joseph Fernández le tiene por presbítero, dice misa, pero no es confesor, ni le tiene por de buen proceder, atento los excesos que lleva declarado haber cometido y responde.

-Pregunta: Diga más si es cierto que dicho D. Joseph tiene una porción de tierra inmediata a la casa de la habitación del testigo, y habrá unos seis años poco más o menos le hizo poner por justicia al que depone una cancilla o cancelo, y en odio de esto y de que los lechones que tiene le hacen gravísimo daño en ella y otros émulos que son bien notorios en este pueblo, vino a hacer esta declaración fundada en algunas personas que fomentaron este litigio sin átomo de razón, como el tiempo lo hará ver, verdad.

-Respuesta: Dice no procesa odio ni mala voluntad a la parte del acompañado, y que aunque el testigo fue diligenciado por dicho Alejandro Vázquez que le presentó, para poner las puertas o cancillas que contiene la pregunta, dio el declarante para una de ellas la madera y para la otra lo hizo dicho presbítero y su consorte Domingo Guedella, y habiendo cuidado entre los tres vecinos y su familia respectiva de cerrar dichas puertas cuando entran y salen, no se puede ocasionar daño alguno con los lechones, en que siempre el testigo lo ha tenido, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja a sentimiento que el D. Joseph Fernández le echó las manos cuando el testigo le tiró con la piedra que tenía arrancada en el sitio que supone, diga qué personas se hallaron presentes a este supuesto coloquio, que figura sin más apoyo que el de su antojo, con el cual pretende minorar el crédito y buena reputación de la parte por quien hace el acompañado, señalando a aquellas por sus nombres y apellidos, verdad.

-Respuesta: Dice no hace memoria si se hallaron o no algunas personas presentes o a las cercanías al coloquio y sitio que refiere la pregunta, más de los sobrinos de dicho presbítero, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si el coloquio que supone hecho a su mujer Rosa Rodríguez, y que el D. Joseph Fernández, presbítero, le dio algunos palos a aquella, exprese si cuando vino a la noche de la ribera le reconoció algunas heridas, moraduras o contusiones, señalando los sitios del cuerpo en donde las hubiese o hallase, verdad.

-Respuesta: Dice no procuró reconocer a su mujer de si tenía o no algunas moraduras, sí que ella se quejaba de que estaba molida de los palos que le diera el presbítero, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, se le vuelve a preguntar al testigo si su mujer le dijo el número de palos que con supuesto y fingido artificio expone el testigo, y si le señaló algún miembro en que los hubiese recibido, y si particularmente se dolía de algunos de ellos.

-Respuesta: Dice preguntó a su mujer el número de palos que le diera el presbítero y respondió le diera los que le pareciera, sin que le señalase y expresase en particular el miembro o miembros en donde se los hubiese dado.

-Pregunta: Por lo que resulta de las preguntas hechas cuanto a la tercera del interrogatorio, diga si era muy natural el que su mujer le dijese que en tal miembro, muslo, brazo o en alguna parte de su cuerpo, se dolía un poco más que de los otros, que la mirase o reconociese si tenía alguna moradura o contusión, lo que era muy connatural entre marido y mujer, y no dando solución a esta pregunta se infiere que el testigo depone con falta de verdad y a la religión del juramento que tiene prestado.

-Respuesta: Dijo la es lo que lleva declarado, sin poder adelantar otra cosa y responde.

-Pregunta: Preguntósele más si es cierto ha tenido su mujer doce partos y alguno de ellos, sin que hubiese llevado golpes ni mal tratamiento, se amovió y tuvo entre ellos algunos malos, y cuántos hijos mantiene, diga verdad.

-Respuesta: Dice que su mujer ha tenido diez partos naturales, además del mal parto de que deja dado razón, y otro mal parto que ha tenido que no sabe si fue anterior o posterior al de los malos tratamientos, ni sí se ocasionó con algún sobresalto o levantando algún cántaro de agua u otro motivo, diciéndolo dicha su mujer que no sabía la causa que se lo motivaba más de lo que tiene depuesto, y responde; como igualmente dice tiene cuatro hijos que viven en su casa y compañía y los demás se han fallecido.

-Pregunta: Diga más si desde el mal parto que supone hecho por el presbítero, con falta de verdad, si ha tenido otro algún hijo o hija después de él, señalando el día, mes y año en que nació, lo que no puede ignorar, sino que sea con premeditada mala intención.

-Respuesta: Dice que solo hace memoria que después del mal parto ocasionado por el presbítero tuvo la mujer del testigo tres hijos que fueron dos hembras y un hombre, sin que lo haga de si tuvo o no otros más, constará del libro de bautizados a que se remite, tampoco hace memoria del primer parto que tuvo dicha su mujer inmediato al de los malos tratamientos, en qué mes y año lo tuvo, y responde.

-Pregunta: Diga más, si el mal parto que supone hecho por D. Joseph Fernández, presbítero, parte que defiende el acompañado, habiendo sucedido en tres de octubre según dice, y los expuestos golpes en veinte y cinco de septiembre del año pasado de setenta y tres, mediando nueve días con sus noches era muy connatural sucediese el mal parto en el siguiente día y no en el que va expresado.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que lleva declarado, y que no sabe la causa con que se detuviese el mal parto los días que se reconoce.

-Pregunta: Preguntósele más, diga si en los nueve días que dice mediaron en el mal parto, su mujer hacía todas las labores precisas para el gobierno de casa, lo que no puede negar por no tener hijo ni hija, por ser estos de tierna edad en el año de setenta y tres, señalando en caso de negativa la que tenga el hijo o hija mayor en el repetido año de setenta y tres.

-Respuesta: Dijo se refiere a lo que deja declarado, y que ínterin duró la indisposición de su mujer del mal parto procedido de los malos tratamientos, hacía el testigo las labores de casa desde que llegó de la ciudad de Lugo, y algunas veces concurrían las vecinas a hacerlos, y una hija del testigo que tendría de edad siete años poco más o menos también hacía algunos recaditos, según la disposición que le daba la madre, cuyas vecinas por ser en las más inmediatas han sido María Salgueira y sus hijas, y responde.

-Pregunta: Por consiguiente y con referencia a la respuesta antecedente, diga el testigo si tiene ganado mayor, suyo o en aparcería, lechones, ovejas y cabras, y quién se las guardaba antes del mal parto y después de él, señalando las personas que lo hiciesen por sus nombres y apellidos, verdad.

-Respuesta: Dice que en aquel tiempo no tenía más ganado que una vaca con su cría y algunos lechones, sin poder afirmar los que eran, y entonces con estos no se traía guarda, y la vaca con su cría se echaba con el ganado de los más vecinos al monte y cuando se ofrecía dársele pasto en algún lameiro la llevaba a él la hija del testigo.

-Pregunta: Enseguida de lo expuesto en la precedente respuesta a que no dio solución por entero, diga si la vaca y cría que confiesa en ella la tenía a medias, y con los cortos bienes que posee, que se reducen a una casita terrena y una suertecilla de tierra inmediata a ella, sujetas a dominio, por las que paga renta anual, y otra suertecilla de tierra con un corto recinto de prado pegado a ella, que tiene empeñado y percibido a cuenta de él algún dinero, sin que lo haga de otros algunos, con los cuales y su corto producto no puede mantener a su mujer y los cuatro hijos que deja depuesto, y por lo mismo se viene en conocimiento por no tener otra industria ser un pobre jornalero, diga verdad.

-Respuesta: Dice que la vaca con su cría y más ganado, cuando lo tuvo, ha sido a medias, y además de los bienes raíces que se expresan en la pregunta tiene a una hoja catorce ferrados de centeno en sembradura y a la otra trece, unos y otros poco más o menos, y todos de dominio, y por que paga renta, excepto algunos ferrados de sembradura de dar pan que son propios diezmo a Dios del testigo; también tiene ocho castañales y cinco cavaduras de viñedo, que son también de dominio, con cuyos bienes y su producto se ha mantenido hasta ahora, y su familia, andando un prado y una huerta con otro terreno de hortaliza que asimismo tiene y otros de su anexión, y actualmente tiene una juvenca suya propia, y a medias algunas cabezas de ganado cabruno; y la mayor parte del dinero por que ha empeñado el prado la tiene dado, sin que hasta ahora mendigase, ni su familia, y no obstante el empeño de su prado siempre ha usado y usa de él, con lo que responde.

-Pregunta: Preguntósele más por el acompañado, diga quien le expresó el que D. Joseph Fernández, parte del acompañado, diera de palos a Rosa Rodríguez, mujer del testigo, si fue esta o su tía María o la Josefa, hija de esta, sus convecinas, verdad.

-Respuesta: Dice la es lo que deja sentado de haberle expresado su mujer el coloquio y lance de los palos a la llegada del declarante a su casa del viñedo, y también se lo refirieron, y lo más que tiene declarado, la María su convecina y tía, con sus dos hijas que con ella estaban presentes en el patio o salida de ambas casas, hablando de ello la María y sus dos hijas calladas, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante tiene asentado que en el día tres al amanecer sucedió el supuesto mal parto de su mujer, hallándose los dos solos, diga si para él llamó a su tía María, pues hallándose tan inmediata como queda depuesto era connatural en semejantes lances llamase por ella o por otra que hiciese el oficio de comadrona, y para su remedio y curarle buscase algún barbero o cirujano para que cuidasen de ella, mediante que como deja depuesto tenía dado la querella criminal contra el presbítero, verdad.

-Respuesta: Dice se afirma en lo que deja declarado, en que se comprende la suficiente razón, y por no entender la María, su tía y convecina, de semejantes cosas, dijo a su mujer cuando vio correr la sangre caminaría a llamar a la que llaman tía Pepa, vecina de dicho lugar de Pacios, hermana de la parte que le presentó, a fin de que concurriese a ello y remedio de dicha su mujer, lo que no ejecutó por impedírselo esta, diciéndole que no quería supiese el mundo lo que pasaba en su casa, cuya Josefa asistió a la mujer del testigo en la mayor parte de los partos que ha tenido, haciéndolo a otras mujeres por ser perita en ello, según corre de público, sin que en dicho mal parto le asistiese persona alguna, ni menos sabe ni tuvo noticia lo hiciese en la indisposición que se le ocasionó de aquellos palos, ínterin el testigo fue a la ciudad de Lugo a dar la querella y se restituyó a su casa para medicinarla y reconocerla, pues el que depone no lo ha procurado saber de su mujer ni de otra persona no se lo expresó, y responde.

-Pregunta: Diga más, si al tiempo que se levantó su mujer a hacer aguas tenían luz en el sitio en donde tenían la cama, si este estaba terrado o en qué forma, verdad.

-Respuesta: Dice lo es lo que lleva asentado, y aunque el mal parto fue al amanecer, por no verse lo bastante, pasó el declarante con una presa de pajas a la cocina a encender y tomar lumbre, lo que se ejecutó, y con ellas encendidas reconoció la abundancia de sangre y feto que tiene depuesto, y responde.

-Pregunta: Diga más si la abundancia de sangre que dice halló cuando subió con las pajas encendidas se hallaba depositada en el cuarto de su mansión o si se había caído alguna en el corral o caballeriza, que extrajudicialmente depone, verdad.

-Respuesta: Dice se ratifica en lo que tiene declarado, y que considera que alguna sangre pudo tener la salida por entre las tablas y caer alguno en el corral o caballeriza en que no hizo reparo el testigo, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante tiene asentado que D. Joseph Fernández, presbítero, mudó un marco que sirve de límite o división entre la tierra que allí posee y la de Cayetano Piñeiro, en el sitio que se denomina agra de Cabanela, diga si el mismo presbítero en el año próximo pasado de setenta y ocho, a vista de D. Alfonso López Molina, cura párroco de esta feligresía, le sacó dos manojos de centeno del que tenía amontonado o enmedado el mismo Cayetano, por haber este mudado dicho límite o marco, con lo que se ratifica lo que tiene depuesto cuanto a esta pregunta, diga verdad.

-Respuesta: Dice oyó al mismo Cayetano Piñeiro que el presbítero le quitara los dos manojos con el pretexto de decir este le correspondían, por haber el Cayetano sacado el marco del sitio a donde le mudara el presbítero y puéstolo dicho Cayetano en otro sitio donde acostumbraba estar, sin que le conste otra cosa en razón de ella.

-Pregunta: Preguntósele más, si el coloquio que cita entre D. Domingo López y la parte del acompañado, en el sitio que expresa su declaración, diga si vio, oyó o tuvo noticia de que los dos se hubiesen agarrado, quién dio el motivo a ello y si se hallaron presentes a él otras algunas personas, verdad.

-Respuesta: Dice que el D. Domingo le expresó el coloquio que deja expresado a solas y no otra cosa más de lo que deja declarado, en que se afirma, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga si el Juan Fernández Barranco, en el lance que le expresó le dijo también le tirara con una azada al D. Joseph Fernández, parte del acompañado, por haberle abierto un corto recinto de tierra para sacar el agua de una porción de huerta al sitio de Fuente Mayor y se la echara en el prado que allí posee el mismo Barranco, verdad.

-Respuesta: Dice no oyó ni se le expresó más de lo que deja declarado, sí que también el Barranco se lo hizo de que dicho presbítero le abriera un riego para que el agua no le inundase su huerta, y dicho Barranco, con el motivo de concurrir a activarlo, fuera este motivo y lo más que deja expresado de avanzarse y embestirse en el dicho presbítero y le hiciera el mal tratamiento que lleva depuesto, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, por ser hecho público y notorio que Alejandro Vázquez, escribano, parte por quien declara, llamó a Rosa Rodríguez, mujer del que depone, a María Salgueira y sus dos hijas, sus convecinas, para que le viniesen a este auditorio a dar su declaración cuanto a los supuestos y fingidos malos tratamientos y mal parto, a que le respondieron que por ser incierto y ajeno de verdad lo que pretendía acreditar por medio de sus declaraciones no querían ni podían hacerlo, por ser incierto todo ello, y por lo mismo no las presentó, aunque lo hizo de veinte y dos testigos, por lo que se infiere procede dicho Alejandro con depravado intento a fin de que no se aclare la verdad.

-Respuesta: Dice no sabe, ni le consta si el Alejandro Vázquez y su familia, llamó o instó a la mujer del que depone y más por que se le pregunta para testigo, respecto que desde el día diez y seis del presente al mediodía que concurrió a casa del sobredicho, comparecido por el ministro, no le permitió salir de día ni de noche para su casa, y por lo mismo para que en ella se supiese su detención encargó a la mujer de dicho Alejandro fuese a ella y estuviese con su mujer participándosela, y que hasta que diese su declaración no se le daba larganza; ofreciose a ello y volvió dándole al que declara el recado de que había estado con dicha su mujer para lo referido, sin haberle expresado otra cosa, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, en qué sitios le expresaron el Juan Fernández Barranco y Benito Vázquez, del lugar de Pacios, se abalanzara al dicho Barranco el D. Joseph, y si se hallaron presentes otras algunas personas a la de dentadura que tiene depuesto y si fue en el brazo derecho o izquierdo, diga verdad.

-Respuesta: Dice no le expresaron si la dentadura hecha en el Juan Barranco fue en el brazo derecho o izquierdo, oyendo a este lo que deja dicho en el prado que tiene llamado do Salgado, que está pared en medio con otro del declarante, estando los dos a solas pastando cada uno su ganado y el Benito Vázquez se lo expresó estando a su puerta también a solas, por no haber hecho reflexión si se hallaban o no otras personas, y así se entienda lo que lleva declarado.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado que el D. Joseph Fernández ha dicho que no se le daba nada por el papa, obispo ni provisor, deponiendo de noticias vagas y que estas las había adquirido de diferentes personas, y entre ellas de unas mujeres vecinas del lugar de Pacios, que se hallaban en la era de Cayetano Piñeiro, exprese unas y otras por sus nombres y apellidos y vecindades, diga verdad.

-Respuesta: Dice no conoció a las tales mujeres, sí que por hallarse en la era hizo juicio el declarante que eran vecinas del lugar do Pacios, sin que le conste lo eran de él o de otro, y cuanto a lo demás tiene dado solución y responde.

-Pregunta: Por consiguiente, se le pregunta qué distancia hay del camino por donde dice conducía los ganados al pasto, a la era del Cayetano Piñeiro, señalando aquella por varas o como mejor le acomode, y el número de mujeres que se hallaban en ella.

-Respuesta: Dice que el camino pasa por junto y pegado al vallado de la era, y en lo más tiene dado solución y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga en qué día, mes y año oyó la conversación a las mujeres que deja depuesto en la antecedente pregunta, verdad.

-Respuesta: Dice que ya va demostrado el año en que precedió la oída de aquellas palabras a aquellas mujeres, y lo mismo el mes, sin acordarse del día fijo y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado por el acompañado, diga cuántas varas o sembradura compondrá la era que posee el Cayetano Piñeiro, lo que no puede ignorar por ser vecino del mismo lugar, verdad.

-Respuesta: Dice que por no haberla medido ni visto labrar en tiempo alguno no puede dar razón por lo que se le pregunta, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante no da solución alguna a la pregunta antecedente sobre la sembradura que pueda componerse la era del dicho Cayetano, diga si el muro que la circunda es doble o sencillo y las cuartas o varas de que se compone, su altura hacia el camino por donde transita con el ganado que deja depuesto, verdad.

-Respuesta: Dice que en los cimientos es doble el vallado que confina con el camino y en su elevación sencillo, y por no haberlo medido no puede dar solución de las varas o cuartas de que se compone, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, diga a qué personas oyó el coloquio que cita en la feria que llaman de Nogueira, y lo que falsamente depone en él, en la oferta del ferrado de orjo y carro de varas y de quién adquirió las noticias de que la Francisca diese voces y publicase dicha oferta, verdad.

-Respuesta: Dice es ociosa la pregunta, atento lleva asentado haber oído de público el coloquio con la Francisca y voces de ésta en la feria y que no se acuerda de las personas que en particular lo hubiese oído, y responde.

-Pregunta: El acompañado, a nombre de la parte por quien hace, insiste en que el testigo resuelva la pregunta antecedente y para mayor claridad también exprese el lugar, sitio, feligresía o si en la feria de Nogueira oyó las noticias que con falta de verdad deja depuesto.

-Respuesta: Atento en el cuerpo de su declaración deja dado la suficiente solución y haber oído de público en esta feligresía el coloquio con dicha Francisca en la feria, diciéndose en varias partes de dicha feligresía, siempre que el testigo se encontraba con gente, como lo asienta, y en particular en el atrio de esta parroquia, y lo mismo de que también se corrió de público que la Francisca, en dicha feria andaba diciendo a voces y públicamente lo que tiene dicho y le hiciera el presbítero la oferta para que fuese a declarar falsamente y que no lo quisiera hacer sin haber el testigo al tiempo en aquella feria y por lo mismo tiene resuelto, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado haber oído a diferentes personas sobre la extracción de papeles, ni que el D. Joseph Fernández, parte del acompañado, se entrase en la casa de la por quien depone, ni se hallase presente a la manifestación del auto de exhorto en el atrio de la iglesia parroquial de esta feligresía, diga si en caso de hacerse aquella, el mismo Alejandro podía perder o traspapelársele, sin que el presbítero cometiese el injusto delito que se pretende acreditar, verdad.

-Respuesta: Dice no puede adelantar otra cosa más de lo que deja declarado, en que se afirma, y mediante las circunstancias que lleva dicho concurren en el Alejandro Vázquez y son bien notorias, a no ser cierta la extracción por el presbítero no la repitiera contra él, y responde.

-Pregunta: El acompañado insiste en que el testigo resuelva cuanto a si el Alejandro Vázquez pudo perder o traspapelarse los papeles sobre el camino y reedificación de la pared llamada de Fuente Mayor, expresando si además de lo que dice público lo oyó en particular a algunas personas, las que señale por sus nombres, apellidos y vecindades.

-Respuesta: Dice se vuelve a afirmar en lo que deja declarado y que si el Alejandro Vázquez perdiera o se le traspapelasen el exhorto y diligencias, no reconviniera al presbítero por ellas, atendida la cristiandad y buen proceder de aquel, y no puede particularizar las personas a quienes oyó lo que deja expresado, más de haberse corrido de público, que es la razón que puede dar sin acordarse de aquellas, y responde.

-Pregunta: Diga más si sabe, oyó o tuvo noticia que el Alejandro Vázquez, parte por quien declara, profesaba antes y después de este pleito, y hoy profesa, odio y mala voluntad al D. Joseph Fernández, presbítero, a si los papeles de que se queja se disputaban y controvertían entre Cayetano Vidal y Domingo Vidal, su hijo, y dicho presbítero y el dicho Domingo se halla casado con una hija del citado Alejandro, por cuyo motivo coaligándose unos con otros pretenden molestar al citado presbítero, ocasionándole gastos infructíferos, como también exprese si sobre la carrera, camino y pared, en el día se disputa pleito entre el repetido Cayetano y su hijo con el citado presbítero en el corregimiento de la villa de Monforte y oficio de D. Andrés Suárez Quiroga, verdad.

-Respuesta: Dice no sabe, oyó, ni tuvo noticias de que el Alejandro Vázquez profesase en tiempo alguno ni en el presente profesa enemiga a dicho presbítero, tiene noticias del litigio por que se le pregunta y que actualmente pende ante él corregidor de la villa de Monforte, y es cierto que el Domingo Vidal se halla casado con una hija de dicho escribano Alejandro Vázquez, que viven en casa y compañía del citado Cayetano Vidal y responde.

-Pregunta: Diga más si las noticias que deja depuesto, oyó al sastre de Castasúa le expresó la hora en que se comió de mediodía en la casa del D. Joseph.

-Respuesta: Dice, tiene dado razón, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado que el D. Joseph Fernández ha extraído otros papeles a la parte por quien declara, diga y exprese a qué era dirigido su contenido, el año y día en que se publicó la censura en esta parroquia de Bolmente.

-Respuesta: Dice que oyó que los papeles sobre que recayó la censura eran por un robo de ropas que sucediera en la casa de Benito de Outeiro, en que era comprendido un hombre sordo de la jurisdicción de Sober, que ignora su nombre y apellido, ni sabe si es vivo o muerto, como tampoco que dicho presbítero tuviese intervención ni interés en uno y otro, ni parentesco alguno con los sobredichos, a lo menos que el testigo sepa, ni los viese ni oyese tratar de parientes, sin hacer memoria del año, mes y días en que se publicó dicha censura y con referencia a ella sobre lo que comprende si pareciere, responde.

-Pregunta: Diga más, qué motivo tiene para decir que el D. Joseph Fernández extrajera el pleito de que deja dado razón, mediante no le iba ni venía interés alguno, más que una mera voluntariedad del testigo, verdad.

-Respuesta: Dice la es lo que lleva dicho, en que se afirma, siendo la única razón que puede dar, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado a la décima pregunta del interrogatorio conoce a Juan Fernández Barranco, primer testigo que ha declarado en la presente probanza, por de entera fe y crédito, diga si en este presente año, pasando una vaca del cura párroco de esta feligresía, se entró en el corral de la casa de aquel y con un forroto en un palo le pasó una pierna de parte a parte y salió corriendo con dicho palo y forroto hasta la casa del referido párroco, en la que se le sacó y estuvo enferma de la herida mucho tiempo, verdad.

-Respuesta: Dice oyó lo que contiene la pregunta, pero no le quita al Barranco de que sea como es de verdad y también oyó que por ello viniera ministro y pagara las costas dicho Barranco, y en todo lo que declarado deja, por ser la verdad público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sin cosa en opuesto, se volvió a afirmar y ratificar, no firmó que aseguró no saber, hiciéronlo los acompañados, de que yo notario doy fe. Firma: Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de Juan de Dios, tercer testigo:

En el auditorio señalado a veinte y tres días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez presentó por testigo ante mí notario receptor, del acompañado y adjunto, por testigo para efecto de dar la declaración a Juan de Dios de Castro para las preguntas primera, segunda, sexta, nona y décima, de su interrogatorio, el cual bajo el juramento que tiene hecho, siendo examinado a tenor de ellas, declaró lo que dice así:

1º- A la primera, dijo conoce, como no puede menos, a la parte que le presentó como su suegro, en cuya casa y compañía vive y fue su amanuense, y también conoce a D. Joseph Fernández, presbítero, vecinos de Santa María de Bolmente; tiene noticias de este pleito y lo sobre qué es, y de edad el declarante veinte y cuatro años poco más o menos, sin que le comprendan otras generales más de las que lleva expresado y responde.

2º- A la segunda dijo que el Alejandro Vázquez, su suegro, es escribano de su majestad y siempre ha sido hasta ahora fiel, legal y de entera confianza, sin que fuese jamás notado, sindicado, ni apercibido por defecto alguno, siendo siempre reputado por de toda buena fe y crédito, sin cosa en contrario, y responde.

6º- A la sexta pregunta del mismo interrogatorio, de que por sí mismo se ha cerciorado y leídola literalmente, dijo que dicho F. Joseph Fernández, presbítero, tiene la facilidad y libertad de entrarse en las casas sin esperar al permiso y licencia de sus habilitadores y dueños, le consta al testigo esto mismo por habérselo visto hacer en la de dicho su suegro muchas y diversas veces tanto en el tiempo que le sirvió de oficial de pluma como después que se casó con su hija; no estuvo el declarante presente a la manifestación del auto exhortatorio que se refiere en dicha pregunta, respecto que aquel día diez de marzo del año que rige, caminó el que depone de madrugada en compañía de Antonio Fernández, vecino del lugar de Villoriz al de Forxán, a componer herramientas a la forja de un herrero llamado Joseph, que ignora su apellido y se restituyeron al anochecer a casa del Alejandro Vázquez, y la dicha obra era para ésta, habiendo ido el Antonio Fernández por su jornal a ayudar a majar el hierro, y hallaron que el citado suegro del testigo y las más gentes de que se compone estaban desasosegados y con pesar y las mujeres lloraban, diciendo unos y otros que dicho presbítero se entrara en la casa estando durmiendo el D. Alejandro, entre la una y dos de la tarde, y le extrajera un auto exhortatorio y más diligencias, y el Alejandro también expresó, además de ello, que entre diez y once de dicho día lo manifestara al citado presbítero en el atrio de la iglesia parroquial de esta feligresía, y que era expedido por el juez de la jurisdicción del Coto Nuevo a pedimento de Cayetano Vidal, sobre que retirase el muro que él y su sobrino habían hecho confinante al camino de Fuente Mayor, y que quedara dicho presbítero de concurrir luego a la casa de dicho Alejandro para que le practicara las diligencias y asentase su respuesta, añadiendo la mujer de dicho escribano que estando cosiendo a la puerta principal de dicha casa entre la referida hora de la una y dos de la tarde, en compañía de Domingo Vázquez, su hijo, y Domingo González, vecino más inmediato, llegara el repetido presbítero y la preguntara si estaba en casa el Alejandro, a lo que le respondiera se hallaba durmiendo y que si le quería alguna cosa pasaría a despertarle, y entonces el presbítero dijo no era necesario, que él pasaría a estar con él a la cama, y en efecto se entrara en dicha casa por la misma puerta principal enderezándose al cuarto donde se hallaba dicho Alejandro, y no había vuelto el citado presbítero por dicha puerta principal, y después de haberse levantado el recordado Alejandro del descanso, le preguntara dicha su mujer dónde quedaba el clérigo do Piñeiro y le respondiera no le había visto y que al mismo instante pasara dicho Alejandro al cuarto donde había dormido y hallara de menos dicho auto exhortatorio y más obrado y se hallara la puerta del corredor que baja al camino abierta, significando que por ella se había caminado el clérigo, y por lo mismo dicho escribano se mostrara con mucho sentimiento y armara ruina y quimera con la gente de casa porque le dejaran entrar en ella, y si otra vez se la permitían les había de matar a palos, y dicho su suegro le expresó también que en la tarde de dicho día, posteriormente a la referida extracción, pasara a estar y estuviera con el cura de esta feligresía para que dijese a dicho D. Joseph Fernández, le volviese los papeles y quedara en hacer esta solicitud cuya conversación y expresión presenció el citado Antonio Fernández y la más familia de casa, sin que se hallase otra persona de afuera ni el testigo hubiese visto dicho exhorto ni diligencias, sí que fue sabedor de que la trajera a su suegro Domingo Vidal, hijo del Cayetano, casado con una hija de dicho Alejandro, y posteriormente a lo referido, en últimos de dicho mes de marzo, sin acordarse del día, sí que fue en una tarde con el motivo de haber pasado el que depone a componer una reja a casa del herrero Diego Álvarez, vecino del lugar de Cabo, halló al D. Joseph Fernández en el campo junto a la casa de D. Juan Castroseiro, del mismo lugar, y habiendo el testigo llamado al presbítero aparte, dijo a este por qué no restituía los papeles a su suegro, a lo que respondió dicho presbítero que dijese al suegro del declarante estuviese sin cuidado por los papeles y que si sobre ello le sucediese algún daño se lo pagaría, encargando al que depone dijese asimismo a su suegro no dijese a persona alguna se los había extraído, que él le había de ser más bueno con lo poco que tenía que dicho Cayetano Vidal, y a ello el testigo le pidió le entregase los papeles, y en defecto, que su suegro había de dar cuenta al señor provisor de él, y a esto dicho presbítero profirió no se le daba por provisor ni obispo y que de un sacerdote no se daba cuenta tan fácilmente y al que lo hiciese tenía veinte y dos mil reales para aniquilarle, con lo que habiendo principiado a llover se separaron, caminando el testigo para la casa del herrero, sin que esta conversación de entre los dos la pudiese percibir otra persona, sí que les vieron estar juntos D. Domingo Castroseiro y dicho herrero, y responde.

9º- A la nona pregunta, para que también ha sido presentado y de que se ha cerciorado, declara haberse corrido en esta feligresía de público y en otras de su circunferencia que el D. Joseph Fernández hiciera asimismo extracción de otros papeles al citado Alejandro Vázquez y que obtuviera paulina sobre ello del tribunal eclesiástico de Lugo, los que eran a pedimento de Pedro Benito Prieto, del lugar do Outeiro, contra Blas Rodríguez del dos Pacios, sobre hurto de ropas y otras cosas obrados con despacho del Real Tribunal de este reino, cuya censura oyó publicar el testigo en esta parroquia sin poder dar razón de cuántas veces estuvo presente a ello, cuya extracción le explicó su suegro más bien de que habiendo pasado a la casa del cura de esta feligresía por el mes de enero, de cuyo año y día no hace memoria, acompañado de dicho Pedro Benito, para hacer las cuentas de la cofradía de las ánimas, de que habían sido respectivos mayordomos, llevara dicho Alejandro la referida real provisión y obrado a casa del mismo cura y habiendo sacado uno y otro con distintos papeles, dijera dicho Alejandro al presbítero le tuviese cuenta de aquella ínterin buscaba el memorial de dicha cofradía, y habiéndose llamado para comer al cura párroco por su madre, se caminaron los demás para sus respectivas casas, y al anochecer en la de su habitación halló de menos dicha real provisión y obrado, la que mandó pedir por el testigo junto con Benita Vázquez, su mujer, a que le respondió era cierto que el Alejandro le diera los tales papeles, pero que se los devolviera; dieron este recado al Alejandro y este respondió era incierta la devolución y por lo mismo se le siguieron varios gastos y dispendios en ganar nueva prohibición y sustanciar a su costa las diligencias hasta ponerlas en el estado anterior, cuya real provisión y obrado extraído ha visto el testigo con el motivo de haber sido amanuense en él, y también vio dicha paulina y posteriormente fue público que el D. Joseph Fernández dijera que dichos autos iban en la inquisición sin que pueda particularizar las personas a quienes oyó todo lo que comprende este último particular, ha oído a Felipe Rodríguez, ministro de esta jurisdicción, y a otras personas de que no se acuerda, antes de principiarse este pleito, que el sobredicho pasara a la casa de D. Joseph Fernández a efecto de hacer saber a sus sobrinos una comisión que llevaba a pedimento sobre unas partijas y que, estando en cama, dicho presbítero le pidiera dicho pedimento diciéndole se quería informarse de él el que le había entregado, y le mandara a volver por él al día siguiente, lo que ejecutara por la tarde, y por no haber hallado a dicho presbítero volviera al otro día al mismo fin, y que habiéndolo hallado le pidiera dicho pedimento y no quisiera dárselo diciendo que lo había perdido; oyó igualmente a Juan Fernández, vecino de Santa Marta, y a Manuel Álvarez, del lugar de Taro, ambos de la feligresía de San Juan de Barantes, estando los dos juntos en el atrio de la iglesia de San Salvador de Figueiroá, sin acordarse del año, mes, ni día en que precedió, ni de las personas que se pudiesen hallar presentes, que dicho presbítero sacara una copia de escritura con violencia a Valentín Rodríguez, vecino de dicho lugar do Taro, la que trajera de Monforte para entregar a uno de Barantes, cuya escritura según le asentaron los sobredichos era de trueque entre el D. Joseph Fernández y un vecino de Barantes, y responde.

10º- A la décima, dijo conoce a Juan Fernández Barranco y a Cayetano Rodríguez, vecinos de esta feligresía de Bolmente, testigos que han declarado en esta probanza, a quienes tiene por personas de verdad, entera fe y crédito, sin que sepa diese ni tuviese noticia fuesen procesados, ni punidos por faltar a dicha verdad, y todo lo que lleva declarado la es público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sin cosa en contrario y responde.

-Pregunta: Preguntósele al testigo por el acompañado, mediante deja asentado a la primera pregunta del interrogatorio haber sido amanuense de Alejandro Vázquez y haberse casado con una hija, diga cuántos años le sirvió y le sirve de tal, y los en que se halla casado en su compañía, y los hijos que de ella ha tenido, verdad.

—El principal no permite al testigo dé solución a la pregunta, mediante a lo que lleva resuelto y no conducir el asunto de ella al caso de que se trata, y teniendo otras que hacer pertenecientes a esta declaración, lo ejecute, y en defecto se concluirá.

-Pregunta: El acompañado, en nombre de la parte por quien hace, insiste en que el testigo resuelva la pregunta que le tiene hecha y aunque tiene otras más que hacerle sobre lo que tiene depuesto a las preguntas por que ha sido examinado nuevamente, insiste en que dé solución a ella y de lo contrario protesta en nombre de dicho D. Joseph la nulidad contra la declaración del testigo, por ser como es agente y director de esta dependencia.

—El principal vuelve a prevenir al acompañado que teniendo algunas preguntas que hacer sobre el expreso de esta declaración terminantes a ella y preguntas del interrogatorio a tenor de que es dada, lo haga, y de lo contrario se concluirá, máxime cuando aquella que le va despreciada no es dirigida al asunto de uno y otro, ni explicar el fin a que termina, llevando el testigo dado razón en sus generales, conociéndose ser molesta y servir de ocupar tiempo infructífero.

-Pregunta: El acompañado insiste en lo que tiene dicho y la pregunta que tiene hecha es muy del caso y conduce a la defensa de la parte por quien hace, como de ella y de la declaración del testigo la puede reconocer el presente notario, y además de ello la extiende el acompañado a que diga el testigo de dónde es oriundo y si sirvió de maestro de niños, hallándose a un tiempo sirviendo de oficial y ejerciendo el ministerio de tal maestro.

—El adjunto, teniendo presente la temeraria insistencia que hace el acompañado en preguntas ociosas, que no son concernientes al asunto del día, a más de ser muy ajenas del interrogatorio y declaración del testigo, a que debe ceñirse el acompañado en conformidad de su obligación, a fin de obviar digresiones y salarios infructíferos, que es el objeto a que termina la despreciable pregunta por no conducir a la defensa de la parte por quien hace, pide y requiere al principal comisionado que despreciando las frívolas insistencias del acompañado le prevenga el que teniendo otra alguna pregunta que hacer, arreglada al interrogatorio o declaración del testigo, lo ejecute, y en defecto dé por conclusa dicha declaración. Que visto por el principal, hizo saber al acompañado, que teniendo algunas preguntas que hacer arregladas al interrogatorio y cuerpo de esta declaración lo haga sin la más leve dilación, con apercibimiento de que no lo ejecutando se dará por conclusa sin hacerle más interpelación sobre ello.

El acompañado, habiendo oído lo expuesto por el adjunto y lo que con audacia estampó con la última insistencia hecha por el principal, sin embargo, de que la pregunta hecha es del caso terminante a averiguar verdad la que deja a la discreción del señor provisor de este obispado, nuevamente hace al testigo la pregunta siguiente:

-Pregunta: Diga si es agente y director de este pleito y maquinación discurrida contra D. Joseph Fernández, presbítero, pasando a la ciudad de Lugo a todo cuanto se ofrece, y últimamente ha conducido al presente notario para el recibo de esta probanza, ensayando a los dos testigos que tiene presentado dicho su suegro y escribió de su puño y letra el interrogatorio, por donde se le examinó, verdad.

-Respuesta: Dice, que de orden de su suegro, por ser este de edad de setenta años, ha ido a la ciudad de Lugo algunas veces a la solicitud y cuidado de este pleito, y en la última lo hizo con el fin de traer el notario para la prueba, y se restituyó al paraje en compañía de éste, habiendo escrito el declarante el interrogatorio presente, y es ajeno de verdad el que instruyese a los dos testigos que tienen declarado para hacerlo.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado el presbítero se entra en las casas con facilidad, sin pedir licencia a sus dueños, diga en qué lugares, feligresías y casas le ha visto entrar sin el permiso ni licencia de sus dueños, expresando los nombres, apellidos y vecindades, los días, meses y años en que lo ha ejecutado dicho presbítero, como también las ocasiones en que sin la licencia de su suegro o familia en la de su habitación, verdad.

-Respuesta: Dice, se afirma en lo que deja declarado, y que tuvo varias noticias vulgares de que el presbítero tiene la costumbre de entrarse en las casas sin licencia de sus dueños, sin poder por lo mismo señalar particularmente las personas a quienes lo oyó, ni las casas en que lo ejecutó, ni menos hace memoria del tiempo en que precedieron, como tampoco del en qué sucedieron las entradas del presbítero sin dicha licencia en la de su suegro, más de lo que deja depuesto, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, se le pregunta al testigo si cuando estuvo con el D. Joseph Fernández junto a la casa de D. Juan de Castroseiro y del herrero, le vio entrar en la casa de estos sin el permiso y licencia que corresponde; asimismo diga si el presbítero es de buena vida, fama, bienhablado, caritativo y bien empalabrado con todo género de personas, verdad.

-Respuesta: Dice no ha visto entrar en el lance que refiere la pregunta al presbítero en la casa que se señala, al que por lo que lleva declarado el testigo no tiene por de las circunstancias porque se le pregunta, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado no asistió a la notificación del exhorto que se supone hecha con falta de verdad al D. Joseph, parte del acompañado, diga si sabe o tuvo noticia que el mismo D. Joseph en el día que cita se halló en la villa de Monforte, presentó pedimento y habló con diferentes personas de distinguido carácter, y por lo mismo no pudo manifestársele el auto exhortatorio ni hacer la extracción que con falta de verdad se le imputa.

-Respuesta: Dice tuvo noticia según la adquirió de Catalina Díaz, mujer de Joseph Vázquez, vecino del lugar de Janimol, feligresía de San Salvador de Figueiroá, y de Rodrigo Arias, criado de Juan Antonio Pérez, que lo es de esta de Bolmente, que por la tarde del día diez de marzo ya expresado, a cosa de una hora u hora y media antes de ponerse el sol, hallaran al D. Joseph Fernández, la Catalina en el puente de Neiras y el Rodrigo en el sitio que llaman Aspera, y que caminara hacia la villa de Monforte, añadiendo el Rodrigo que dicho presbítero iba sudado y con paso acelerado y le pidiera la mula para ir a dicha villa, lo que le expresaron dichas dos personas cada una separadamente y en la conformidad dicha, no sabe ni oyó si el criado del citado presbítero fue a dicha villa, ni que presentase el pedimento que cita la pregunta.

-Pregunta: Preguntósele más, diga en qué día y mes expresaron al testigo el coloquio que contiene la respuesta antecedente, verdad.

-Respuesta: Dice se lo han expresado en el sitio del atrio de la iglesia de esta feligresía el Rodrigo y la Catalina, en el sitio que llaman O Soteiros, término de la feligresía de Figueiroá, con el motivo de trabar conversación y en ella suscitarse la de la extracción de los papeles hecha por el presbítero en la casa del D. Alejandro, sin acordarse del mes, ni día en que le han hecho dicha expresión, en inteligencia de que no llegaría a ser preguntado por ello, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante asienta de que Domingo Vidal, hijo de Cayetano y yerno de Alejandro Vázquez, había traído los papeles del exhorto, diga de cuántas hojas se componía este famoso proceso, cuándo lo entregó a dicho Alejandro y el día, mes y año en que se hizo esta; encargásele verdad.

-Respuesta: Dice, que cuanto a la primera parte de la pregunta es ociosa por lo que lleva declarado el testigo, y por lo que mira a la segunda no sabe el día, mes y año en que precedió la entrega por que se le pregunta, y responde.

-Pregunta: Mediante asienta el testigo haber oído a la mujer del Alejandro Vázquez, y a este la extracción del auto exhortatorio que con falta de verdad se imputa a D. Joseph Fernández, presbítero, diga qué personas se hallaron presentes al supuesto y fingido coloquio de que subiera por la puerta principal, entrara en el cuarto donde se hallaba durmiendo el Alejandro y saliera por la puerta del corredor, y si alguna persona de la familia de dicho Alejandro fue o no acompañando a dicho presbítero o si le siguió a la entrada de aquel, señalando a dichos familiares y más personas que se hallasen presentes por sus nombres y apellidos.

-Respuesta: Dice se remite a lo que deja declarado, y que su suegro tenía y tiene por sus familiares a su mujer, el testigo la suya, Domingo Vázquez, hijo del Alejandro, Manuela Pérez, Dominga Vázquez, esta hermana de dicho Alejandro y tonta, y la Manuela Pérez, su criada, que son los familiares de dicha casa, y el Antonio Fernández que deja citado fue presencial a lo que deja referido, sin que se lo hiciesen de que acompañase persona alguna a dicho presbítero para el cuarto donde se le profirió se hallaba durmiendo dicho Alejandro, que se llama “el grande”, y donde trabaja el oficio de escribano y tiene el reloj de campanilla, para el que por la puerta principal se entra por la cocina subiendo unas escaleras desde ella para el cuarto que llaman del medio y desde este sigue la entrada para el expresado el que tiene un corredor y puerta hacia el camino y calle, con escaleras que bajan a ella, cuyas puertas están francas, máxime cuando está la gente en casa, no obstante de tener sus respectivas cerraduras, y la de dicho corredor del cuarto grande solo tiene por adentro una clavija de femia, y responde;

-Pregunta: Diga más, si fuese cierta como en contrario se confiesa la extracción del exhorto que con suposición de hecho se imputa al D. Joseph Fernández en el día que señala, exprese si el Alejandro Vázquez podía fácilmente perderlo o traspapelarlo con los demás de su oficio.

-Respuesta: Dice que jamás supo ni oyó que el Alejandro perdiese papeles algunos ni que fuese notado por falta alguna en su oficio, quien expresó al declarante que la extracción se la hiciera el D. Joseph Fernández de sobre el bufete que subsistía y subsiste en el cuarto grande, pues así que llegara a él desde el atrio de la iglesia de pronto los pusiera encima de aquel, cuya expresión le hizo la citada noche del día diez de marzo, en presencia de personas que deja señaladas, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga si el coloquio que tuvo en el lugar de Cabo, inmediato a la casa de D. Juan de Castroseiro con el D. Joseph Fernández, diga si a él se hallaron presentes algunas personas y si el exhorto que contiene la respuesta antecedente pudo recogerlo algún familiar de dicho Alejandro, por hallarse las puertas sin las correspondientes cerraduras para su custodia, verdad.

-Respuesta: Dice que por lo que mira a la primera parte de la pregunta tiene dado razón, en que se afirma, y en cuanto a la segunda asienta que la familia de casa nunca se atrevió a poner mano a los papeles sin licencia del D. Alejandro, y es injuria atribuir al tal familia el recogimiento del exhorto cuando es bien notorio haber hecho la extracción el D. Joseph Fernández, y además de ello constarle al testigo por lo que deja declarado, y responde.

-Pregunta: Diga más, si es cierto que el Alejandro Vázquez tiene un hijo de edad de doce o trece años, inquieto y revoltoso, nada versado en el manejo de papeles y por lo mismo era muy fácil que este los despedazase o hiciese algún enredo propio de su edad, por hallarse las puertas sin el correspondiente resguardo.

-Respuesta: Dice es ajeno de verdad que el hijo del Alejandro sea de las malas circunstancias porque se le pregunta, antes bien muy obediente y temeroso a su padre, como igualmente la demás familia, ya que él siempre que se halla su padre en casa mucho más guarda el sosiego, sin atreverse en su presencia a levantar los ojos ni demostrar la más leve cosa que desdiga al buen vivir, ni que pase de un cuarto a otro ni que jamás se embarazase con los papeles, y cuando el padre está trabajando en su oficio de escribano, o se halla en cama y descansa después de mediodía, se preocupa mucho más por la familia el silencio y la retirada de concurrir a aquel cuarto, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado haberse leído la paulina en la iglesia parroquial de esta feligresía, despachada a instancia de Alejandro Vázquez, su suegro, sobre la extracción de una real provisión y lo en su virtud obrado a instancia de Pedro Benito Prieto, del lugar de Outeiro, en el robo que cita, diga de cuántas hojas se componía dicha real provisión y las diligencias que le subseguían, mediante deja asentado haber trabajado a aquellas como amanuense de dicho su suegro, y el año en que se hicieron, verdad.

-Respuesta: Dice que por el tiempo que ha mediado no se acuerda de las hojas de la real provisión y obrado, ni del año en que este se efectuó, más de lo que deja declarado, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga si cuando fue a la casa de D. Joseph con Benita Vázquez, su mujer, a pedirle dicha real provisión con lo obrado a su continuación, exprese el día, mes y año en que lo hicieron y si se hallaron presente a esta petición otras algunas personas, las que señale por sus nombres y apellidos, verdad.

-Respuesta: Dice que ya lleva dicho fue por el mes de enero, sin acordarse del año ni día, y cuando el testigo con su mujer pidieron la real provisión y obrado al presbítero, no hace memoria se hallase persona alguna de afuera, sí que alguna familia de casa se hallaba en su compañía, sin que tampoco la haga de la que era, ni de sus nombres y apellidos, lo que pasó en el primer cuarto o tránsito que tiene por la parte de arriba de dicha casa, lo que le precedió a vista de su mujer y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado haber pasado con Benita Vázquez, su mujer, diga si al tiempo se hallaba ya casado con ella.

-Respuesta: Dice que en aquel tiempo no se hallaba casado con la Benita Vázquez, y vuelve a afirmarse en lo que deja declarado.

-Pregunta: Diga más, mediante deja depuesto haber visto la paulina y asistido a su publicación, exprese si a su continuación se recibieron algunas declaraciones, y estas con aquella se hallan en poder de Alejandro Vázquez, su suegro, y a cuándo que el D. Joseph Fernández, presbítero, dijera que la real provisión y lo a su continuación obrado fueran a la inquisición.

-Respuesta: Dice que a tenor de la paulina que para en poder de su suegro no se recibieron declaraciones algunas y a su continuación, se halla la certificación del cura de esta feligresía de haberla publicado, y cuanto a lo demás que contiene la pregunta tiene dado razón y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, se pregunta al testigo si después de hecha la publicación de la paulina si se corría de público como lo asienta que dicho D. Joseph había extraído los autos del robo que cita en su declaración, y qué motivo hubo para no recibirse la declaración de los testigos a continuación de dicha paulina para excusar los gastos del nuevo recurso al tribunal, practicar las nuevas diligencias y poner aquel en el mismo estado en que se hallaba, verdad.

-Respuesta: Dice que desde la extracción de los autos del robo se hizo pública y lo era al tiempo de la publicación de la paulina y en el presente también lo es, sin que sepa el motivo que hubo para no recibirse a su tenor declaración, y responde.

-Pregunta: Diga más, si el coloquio que pasó entre Felipe Rodríguez, ministro de esta jurisdicción, y entre el que declara, si se hallaron a él otras algunas personas presentes, las que señale por sus nombres y apellidos, como también el día, mes y año en que se le expresó, verdad.

-Respuesta: Dice no hace memoria si se halló o no otra alguna persona presente a la expresión que le hizo el ministro Felipe Rodríguez y tampoco la hace del tiempo y sitio en que se la hizo, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga si el coloquio que cita entre Valentín Rodríguez, y le expresaron Juan Fernández de Santa Marta y Manuel Álvarez del lugar do Taro, era sobre la copia de una escritura de trueque y de que dio fe Joseph Benito de Castro, y habiéndola entregado este a dicho Valentín, para que la entregase al con quien se había celebrado dicho trueque, el presbítero, por lo que y noticioso este de que se hallaba en poder de aquel la copia del citado instrumento, se la pidió diciendo ya se la tenía pago a dicho escribano, sin que en ello hubiese la violencia que con temeridad y falta de verdad expone el testigo en su declaración.

-Respuesta: Dice se afirma en lo que lleva declarado, en que se comprende la suficiente solución de la expresión que le hicieron los que contiene la pregunta, sin que haga memoria de habérsela hecho de otra cosa en el asunto, y responde.

-Pregunta: Diga más si la real provisión y lo en su virtud obrado pertenecía en todo o en parte a D. Joseph Fernández, presbítero, o si tenía algún parentesco con alguna de las partes que lo disputaban y, asimismo, diga si Juan Fernández Barranco en el mes de marzo de este año, pasando una vaca del cura párroco de esta feligresía y habiéndose entrado en un corral de la casa de su habitación le clavó un forroto que tenía en un palo, pasándole una pierna de parte a parte, y escapándose dicha vaca a la casa de su dueño se averiguó haber cometido el delito dicho Barranco, por cuya razón pagó más de cincuenta reales de costas.

-Respuesta: Dice no le consta ni puede dar razón del contenido de la pregunta más de lo que deja declarado, y responde.

El acompañado habiendo reconocido las preguntas hechas al testigo y que no ha dado solución a la primera en que ha insistido y nuevamente insiste, tiene por ocioso hacer las más que puedan subseguirse como agente y director, hallarse casado en casa y compañía de la parte, haber sido su oficial al mismo tiempo y maestro de niños en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, examinando los testigos y deteniéndolos en su casa a dos y a tres días para cómo dar sus declaraciones a medida de su deseo, como también no habérsele permitido el que dijese de dónde era oriundo y cuántos años había era oficial de dicho Alejandro, los en que se hallaba casado en su compañía y los hijos que había tenido de su conjunta, antes y después del matrimonio, con cuya limitación por ahora, y sin perjuicio de la nulidad que protesta en nombre de la parte por quien hace contra la declaración del testigo, se aparta y la da por conclusa.

Y el declarante dijo que las insistencias del acompañado son impertinentes y por ocupar tiempo infructífero, sabiendo muy bien como notorio ser natural de la feligresía de San Salvador de Figueiroá y lugar de Prados de Arriba, distante de esta habitación cosa de un cuarto de legua, y en todo lo que deja referido se volvió a afirmar y ratificar por ser la verdad, firma con los acompañados y de todo ello yo notario receptor doy fe. Firma: Juan de Dios y Castro; Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de D. Diego Carnero, presbítero, cuarto testigo:

En el auditorio señalado, feligresía de Santa María de Bolmente, a veinte y cinco días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, en conformidad de la presentación que tiene hecho por testigo en esta probanza a D. Diego Carnero, presbítero, y éste jurado según consta de autos diminutos, la hizo de nuevo de él, el cual bajo dicho juramento por ante mí notario y de los acompañados, para que hizo dicha presentación en asunto de lo que supiese a tenor del interrogatorio, siendo cerciorado de él, declara lo siguiente:

1º- A la primera pregunta, asienta que conoce a la parte que le presentó D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, y D. Joseph Fernández, presbítero, vecinos de esta feligresía de Bolmente, hállase noticioso de este pleito, y es de edad de cuarenta y nueve años poco más o menos, sin que le comprendan generales algunas de la ley con ambas partes, con lo que responde.

2º- A la segunda pregunta, que ha leído y reconocido por sí mismo el testigo, dijo que dicho Alejandro Vázquez es escribano fiel y leal y de las demás circunstancias que se articulan, y responde.

Y a todas las demás preguntas del interrogatorio que se ha cerciorado, dijo tiene dado en el sumario de esta causa una declaración que pide se le manifieste, y habiéndosele puesto presente la que se halla al folio siete vuelta y concluye al ocho de dicha sumaria, reconocida dicha declaración por el testigo, dijo es cierto haberla dado en los diez y nueve del mes de abril de este presente año ante D. Tomás Rodríguez Varela, cura rector de San Salvador de Figueiroá, como comisionado, refrendada de Francisco Somoza, escribano de número de esta jurisdicción y notario, firmada del declarante y de su mano y puño que así lo reconoce, y hallarse escrita y asentada en la forma que la ha dado, sin tener que enmendar ni quitar en ella, por ser verdad todo su contenido y por lo mismo en dicha su declaración se afirma y ratifica, y responde.

Teniendo presente el principal las circunstancias del testigo como de su estado sacerdotal y ocupado como vicario nombrado por el ilustrísimo señor obispo y señor de esta diócesis en el curato de San Juan de Barantes para la administración de los santos sacramentos y pasto espiritual de sus parroquianos, que está enteramente a su cuidado por la indisposición e imposibilidad del cura párroco y hallarse con varios enfermos de peligro, y atento el acompañado ha proferido le había de hacer varias preguntas por escrito, las que le pueden causar detención en grave perjuicio de su obligación, pide que el notario principal, como con efecto este previene a dicho acompañado, las explique verbalmente, y siendo dignas de admitir se les dará su respuesta inscriptos, y en otra manera se procederá a concluir su declaración.

-Respuesta: A verbal del acompañado, dice que el día en que la criada de la parte por quien declara le comunicó la extracción de los papeles que comprende su declaración sumaria, no lo tiene presente, más de haber sido el en que se dio sepultura a una mujer en la iglesia de Pinol, sobre que se remite a la partida de muerte, sin que a dicho coloquio se hallase presente otra persona, y responde.

-Respuesta: A otra, en punto a la extracción que tiene depuesto en sumario de un real despacho con lo en su virtud obrado, se remite a lo allí declarado por no poder particularizar las oídas y personas de quien las tuvo, más de ser público y notorio, sin que tampoco sepa el tiempo en que precedió ni a lo que se reducía el citado despacho, si era o no comprendido en el dicho D. Joseph Fernández, ni el interés que reportaba, como tampoco el motivo que tuviese para dicha extracción; no vio dicha real provisión ni obrado el testigo que en el asunto de la extracción de los repartos que expresa dicha su declaración sumaria, por de noticias resuelve que estas fueron públicas, de manera que se corrió y corre la voz pública de haber sido cierta y ejecutada por el D. Joseph Fernández, sin poder particularizar las personas que por menor la hubiese oído, cuya vulgaridad y noticias tiene por ciertas, atento ser dicho escribano de la conducta y circunstancias que se exponen en la segunda pregunta del interrogatorio, de que deja dado razón, y el presbítero de mala versación, que omite por su propio estado, cuyas noticias publicidad la tuvo con el motivo de ser tal vicario de dicha feligresía de Barantes, confinante con esta de Bolmente, y con el de tener casa y bienes juntamente con su hermano en esta referida de Bolmente, en que estuvo el declarante antes de ser vicario, asistiendo a una tía suya y usufructuando dichos bienes, y ahora lo hace su hermano D. Cayetano Carnero; no sabe ni oyó quién hubiese entregado los tales repartos a don Alfonso Molina, cura de esta feligresía, para la devolución que expresa en su declaración sumaria.

A la última pregunta, declara que conoce y por de verdad, fe y crédito a Juan Fernández Barranco, Cayetano Rodríguez y Juan de Castro, testigos que se le asienta declararon en esta probanza, y por tal les tiene sin cosa en contrario, y por serlo lo que lleva depuesto en ella se afirma y ratifica, firma con los acompañados, de que yo notario receptor doy fe. Firma: Diego Carnero; Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Antonio Isidoro López.

Declaración de María Juana Martínez, quinta testigo:

En el expresado auditorio a veinte y seis días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, continuando en su prueba presentó más por testigo a María Juana Martínez, su mujer, y vecina de esta feligresía de Santa María de Bolmente, la cual bajo el juramento que tiene hecho, siendo examinado a tenor del interrogatorio por mí notario receptor, con asistencia de los acompañados, dijo y declaró lo que se sigue:

1º- A la primera pregunta, dijo conoce a las partes que disputan este pleito, de que es noticiosa y lo sobre que recae, su edad la es de cincuenta años poco más o menos, sin que le toquen generales algunas más de ser mujer de dicho Alejandro, pero no faltaría a la verdad, y responde.

2º- A la segunda, dijo no le consta cosa en contrario de lo que contiene dicha pregunta, y responde.

Y examinada también a tenor de todas las demás preguntas de dicho interrogatorio, dijo pide se le manifieste, y con efecto por mí notario se le puso presente la declaración que suena dada por la testigo en la sumaria de esta causa a los diez y nueve del mes de abril de este año, al folio nueve, firmada según suena de D. Tomás Rodríguez Varela, cura de Figueiroá y refrendada de Francisco Somoza, escribano y notario, y habiéndosela leído a la letra expresó y declaró se halla en la conformidad que la ha dado, sin tener que minorarla, y por lo mismo en ella se afirma y ratifica y ha por repetido su contenido en la presente, y responde.

10º- A la décima, dijo conoce a Juan Fernández Barranco, Cayetano Rodríguez, Juan de Dios y Castro y a D. Diego Carnero, presbítero, testigos que se le asentó haber declarado en esta probanza, por personas de verdad, entera fe y crédito.

-Pregunta: A preguntas verbales del acompañado, dice que por lo mismo que tiene declarado en sumario, no tiene por de buena conducta a D. Joseph Fernández, presbítero, pues a obrar en él esta circunstancia no extrajera los papeles a su marido, y que cuando dicho presbítero entró en la casa de la testigo y cuarto donde se hallaba durmiendo su marido, el día diez de marzo próximo, en que precedió la extracción de los papeles que dio motivo a este pleito, serían las dos de la tarde, sobre poco más o menos, sin que pueda prefijar la hora en punto por no haber mirado el reloj, aunque lo hay en casa. Hallándose la declarante a la sazón en la puerta de ella, cosiendo y en su compañía Domingo Vázquez, su hijo, y Domingo González, sin que estuviese otra persona alguna, a lo menos de que la declarante haga memoria, que dicho su hijo no le expresó más de que el D. Joseph andaba foliando los papeles que se hallaban sobre la mesa, ni que el clérigo los guardase ni la testigo desconfío de ello, que a hacerlo no lo dejara entrar en casa. Que no hace memoria de que el Domingo Vázquez, su hijo, entrase en el cuarto con el presbítero al tiempo que este lo hizo, ni sabe si lo ejecutó o no. Que la tarde y día diez de marzo no entró en su casa persona alguna, de que haga memoria, que pudiese extraer los papeles, más que el D. Joseph Fernández, por quedar pechadas las puertas mientras fueron a la misa, y después no haber salido la testigo de dicha casa y puerta principal de ella, sin que desde el atrio de la iglesia a aquella los pudiese perder su marido, tanto por no haber más distancia que la de un tiro de munición, como por no acostumbrar a perder papeles algunos. Que posterior a la entrada que hizo dicho D. Joseph en la casa de la testigo oyó a Rodrigo, criado de Juan Antonio do Pacio, y a Joseph González, que el sobredicho pasara camino de la villa de Monforte, no le consta si fue o no a ella, y que el Rodrigo le hallara en el sitio que llaman da Aspera, y el Joseph no le expresó a dónde, sin que se sepa si dicho Rodrigo traía o no caballería, por no habérselo dicho ni la que declara preguntádole por ello. Que después que fue llamar a su marido para que viniese a estar con Pascual Díaz, de la feligresía de Gundivós, se levantó y bajó a la puerta de casa a hablar con el sobredicho y precedió lo más que tiene expuesto en sumario, cuando dicho su marido halló de menos los papeles extraídos era cerca del anochecer, sin que pueda señalar la hora, al tiempo que se marchara dicho Pascual. Y a las más que le han sido hechas por el acompañado, dijo se afirma y ratifica en todo lo que lleva depuesto por ser la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, no firma porque dijo no saber, hiciéronlo los acompañados con mí notario, que de todo ello doy fe. Firma: Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de Domingo Vázquez, sexto testigo:

En dicho auditorio, día, mes y año retro escritos, la misma parte trajo por testigo para testigo a este auditorio para el intento de su prueba a Domingo Vázquez, su hijo, soltero y vecino de esta feligresía de Bolmente, el cual bajo el juramento que tiene prestado en autos diminutos, siendo preguntado a tenor de las que refiere el interrogatorio producido, depone ser verdad lo siguiente:

1º- A la primera, refiere tiene conocimiento de las partes noticiosas de este pleito, y no generales algunas con ellas, más de ser hijo de la autora y que le presentó, no siendo motivo que le obste el decir la verdad, a que se tiene ofrecido y ofrece nuevamente, y ser mayor en edad de los diez y seis años, y responde.

2º- A la segunda, dijo no le consta cosa en opuesto de su expreso, y responde.

Y a las más que comprende el interrogatorio hasta la nona inclusive, dice el testigo que antes de ahora y en sumario dio una declaración que pide se le lea y ponga de manifiesto, y habiéndolo hecho y enterándole de su contenido a la letra, dijo que es la misma que se halla al folio nueve vuelta y concluye al diez, la que dio por ante el abad de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, comisionado para su recepción, y Francisco Somoza, notario y escribano de su majestad y número de este coto, en fecha de diez y nueve de abril pasado de este año, cuya declaración se halla escrita en la propia conformidad que lo depuso el testigo, y por ello se afirma y ratifica en su contexto sin tener que sacarla ni enmendarla, reconociendo como reconoce por suya propia la firma que al fin de ella dice Domingo Vázquez, y responde.

-Respuesta: A preguntas verbales del acompañado, dice el testigo que cuando entró el presbítero D. Joseph Fernández en casa de su padre y cuarto donde este estaba descansando, no ha reconocido el reloj para saber a punto fijo la hora, más de que hizo y hace concepto serían las dos de la tarde, según ya lo tiene expuesto en su declaración sumaria, y que cuando llegó aquel preguntando por su padre, se hallaba el testigo a la puerta principal de dicha casa en compañía de su madre y Domingo González, vecino inmediato, sin que lo hiciese otra persona alguna y dicha su madre se hallaba cosiendo en una camisa. Que dicho presbítero entró por la puerta principal, se enderezó al cuarto grande donde estaba durmiendo el padre del testigo, quien de orden de su madre fue en compañía de aquel para abrirle la puerta, lo que no aguardó dicho presbítero, introduciéndose en el citado cuarto y apretando la puerta, quedando el testigo de la parte de afuera de esta por dos agujeros que tiene procedidos de dos pechaduras que en otro tiempo ha tenido, observó el declarante que su padre se hallaba durmiendo y el presbítero manoseando unos papeles que se hallaban sobre el banco donde escribe dicho su padre, sin que se los viese recoger al D. Joseph, por haberse vuelto el testigo para junto a su madre, quedando aquel en dicho cuarto, el que tenía abierto el mainel de la única ventana que en él hay y por ello daba luz y se registraba lo que lleva depuesto, sin que haya visto que su padre pusiese antes de descansar los papeles extraídos sobre el citado banco, por no haber subido en su compañía cuando fue a descansar, y solo oyó al sobredicho los pusiera en aquel sitio y que eran los mismos que le ocultara el presbítero, sin que al testigo le conste si eran aquellos u otros los que miraba el D. Joseph, por haber sobre dicho bufete otros papeles, no sabe ni se hizo cargo si eran los borradores que siempre subsisten sobre él.

-Pregunta: El acompañado insiste en que el testigo asiente, como lo tiene dicho, que encima del bufete había otros diferentes papeles y de lo contrario protestó en nombre de la parte por quien hace la nulidad contra la declaración del testigo, y de no hacer otra ninguna pregunta verbal ni por escrito, mediante esta no se le han permitido hacer.

-Respuesta: Dice el testigo se afirma y ratifica en todo lo que lleva declarado, y que es incierto profiriese la expresión que cita el acompañado de que sobre el bufete había diferentes papeles más de los que deja expresados, sin que tenga presente si eran útiles o no, por lo cual pide y requiere al comisionado no permita al acompañado insistencias sobre lo de que deja dado razón. En cuya vista, yo notario, hice saber a dicho acompañado el que teniendo otra alguna pregunta que hacer al testigo con arreglo a lo que deja asentado lo ejecute por escrito o verbalmente, las que siendo de admitirse hará, y en defecto dará por conclusa esta declaración.

-Pregunta: Preguntósele al testigo por el acompañado mediante, es cierta la insistencia que tiene hecha y se falta a la verdad con notoria ceguedad y pasión, extendiendo la respuesta el presente escribano adjunto, diga el testigo si los papeles se hallaban en mazo y la altura que podían tener, y si se hallaban en el medio o cabecera del banco que cita a las preguntas verbales que le tiene hecho.

—El principal teniendo presente la osadía del acompañado y poco respeto a la jurisdicción que ejerce, suponiendo hechos inciertos, le apercibe a que en lo sucesivo trate por escrito y de palabra según corresponde, y previene al testigo dé solución a la pregunta que se le hace.

-Respuesta: A que dice el declarante, que sobre dicho bufete había otros papeles además de los que miraba el presbítero, sin que hiciese reparo de cuántos fuesen ni su volumen, con lo que satisface a la pregunta y a ella responde.

-Pregunta: Preguntósele más al testigo si los papeles que se hallaban encima del bufete se hallaban sueltos o juntos en una rima o en dos o en alguna pequeña, sí reconoció eran pleitos o instrumentos, y si hace memoria en el día que cita hubiese encontrado en el cuarto del oficio otra alguna persona, verdad.

-Respuesta: Dijo se afirma y que los papeles que se hallaban sobre el bufete no los ha reconocido ni hizo reparo de si se hallaban sueltos o juntos, más de que le parece estaban esparcidos, y en el día en que sucedió la extracción no ha visto entrase en el cuarto otra persona que el D. Joseph, a lo menos que el testigo viese, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante asienta haber llegado a la casa de su padre Pascual Díaz, vecino de Gundivós, diga si éste entró en el cuarto del oficio de dicho su padre en la tarde del día diez de marzo de este año, verdad.

-Respuesta: Dijo que el Pascual Díaz no entró la tarde del día que expresa la pregunta en el cuarto y casa del padre del testigo, y aquel vino a hablar al Pascual junto a la puerta principal de dicha casa, con el que se detuvo un ratico de tiempo, que no puede afirmar el que fuese, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado para que diga a qué hora y día el Alejandro Vázquez, su padre, halló de menos los papeles sobre que es este pleito, y si los ha visto, exprese el número de hojas de que se componía su volumen.

-Respuesta: Dijo se remite a lo que tienes puesto en su declaración sumaria, y que cuando su padre halló la falta de los papeles, fue después que despidió al Pascual Díaz y subió al cuarto, que sería las tres y media poco más o menos a parecer del testigo, de la tarde del día diez de marzo, sin que sepa de qué hojas se componían aquellos, por no haberlos reconocido, y que eran sobre el alargo del sitio de Fuente Mayor y su camino, que disputaban Cayetano Vidal y Domingo Vidal, su hijo (que se halla casado con una media hermana del testigo) con el D. Joseph Fernández y sus sobrinos, que hicieran dicho alargo.

-Pregunta: Preguntósele más si sabe, oyó o tuvo noticia qué persona se los había traído al referido su padre para hacer las diligencias con el D. Joseph Fernández y sus sobrinos, y mediante deja asentado haber visto folear algunos papeles dentro del cuarto de oficio de dicho su padre, por haberlos reconocido por los agujeros de la puerta, no pudo por menos saber si aquellos contenían o eran de algún volumen.

-Respuesta: Dice que no sabe ni oyó qué persona llevase los papeles a su padre para diligenciar al presbítero y sus sobrinos, y que, aunque se los vio manosear al D. Joseph, no advirtió el volumen y hojas de que se componían.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado que dicho su padre pusiera los papeles de que se trata encima de la mesa antes de acostarse, diga si el testigo estuvo presente a ver hacerle lo que tiene depuesto, verdad.

-Respuesta: Dijo se remite a lo que deja declarado en respuesta a las preguntas verbales, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante deja asentado que Alejandro Vázquez, su padre, se hallaba durmiendo y la puerta cerrada, diga si por los agujeros de la puerta pudo reconocer lo que deja depuesto, como también asiente si el referido su padre, desde la acordanza del testigo, mantiene encima de dicho bufete diferentes papeles, como sucede por la regular en todos los oficios de escribanos, expresando si los de que deja dado razón, se hallaban encima de dicho bufete o en qué forma, o si hace juicio que el repetido su padre los podía perder o traspapelar con los demás de su oficio, verdad.

-Respuesta: Dijo se remite a lo que tiene declarado, a donde deja dado suficiente solución a todo lo que se le pregunta, y añade que su padre siempre tiene papeles sobre el bufete donde trabaja, a menos que sea cuando sale fuera, sin que pudiese haber perdido los que dieron motivo a este pleito, ni traspapelado por el poco tiempo que ha mediado, y no acostumbrar a perder ni traspapelar papeles algunos, a lo menos que sepa el testigo, ni le oyese quejar de ello, y por satisfacer al acompañado adelanta que la puerta del cuarto del despacho de su padre se halla frente e inmediata al bufete donde escribe, y la cama en línea recta pegada a este y sobre dicho bufete la ventana y mainel, de modo que estando como estaba abierto este, cuando el presbítero se introdujo en el cuarto, por los agujeros de la puerta se registra la citada cama y bufete, observando lo que se hace en una y otra cosa como si se estuviese dentro del repetido cuarto, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo si es cierto que la puerta del oficio de dicho su padre, por lo que tiene asentado, no tiene cerradura por adentro ni por afuera, y por lo mismo cualquiera familiar o forastero puede introducirse en él; y si a su inmediatez y a corta distancia se halla la puerta del corredor y por ella puede entrarse en dicho oficio alguna persona sin que sea visto de aquellos.

-Respuesta: Dice el testigo que aunque su padre trabajara el oficio en el cuarto donde se le extrajeron los papeles que dieron margen a este litigio y sobre el bufete tiene papeles, solo lo ejecuta cuando se halla en casa, y saliendo de ella los recoge en otro cuarto llamado del catre, a donde tiene los protocolos, pleitos y más documentos que obran en su poder, recogiendo y manteniendo consigo la llave de él, y que aunque la puerta de los agujeros que deja citado no tiene cerradura, antes de llegar a ella hay otras dos, como son la de la entrada principal de dicha casa y otra que cierra el cuarto del medio, que esta tiene pechadura con llave y la principal clavija por la parte de adentro, por la de afuera un cerrojo, que la puerta del cuarto donde se extrajeron los papeles que dice al corredor tiene una clavija de hierro por la parte de adentro y a ella sigue la puerta que cierra dicho corredor, la que tiene también por adentro de este un picaporte de hierro, que solo tiene uso para abrirse por adentro, sin que una y otra se puedan abrir por la parte de afuera, las que siempre subsisten cerradas cuando no se halla la gente de casa en ella, o dicho su padre descansa la meridiana, por lo cual no es fácil introducirse persona alguna en dicho cuarto sin ser vista, o partir las cerraduras citadas, y responde.

-Pregunta: Por consiguiente, se le pregunta al testigo si en el día en que se supone y figura la extracción de los papeles sobre que se disputa este litigio, se hallaban las puertas cerradas como se asienta, y si los familiares de casa podían entrar o no en el cuarto del oficio sin que fuesen vistos ni sentidos del expresado Alejandro Vázquez, su padre, como también diga si el día en que se figura la extracción era de fiesta o de entre semana, verdad.

-Respuesta: Dijo que el día diez de marzo, cuando entró el presbítero en el cuarto donde dormía su padre, se hallaban cerradas las dos puertas del corredor que salen de dicho cuarto, como lo vio el testigo cuando fue con aquel, y aunque estaban abiertas la de la entrada principal y las más que siguen a dicho cuarto, por ellas no entró otra persona de casa ni de afuera por hallarse en dicha entrada el testigo y su madre como ya lo tiene expuesto, y aunque pueden entrar los familiares en dicho cuarto cuando duerme su padre sin este percibirlo, no lo hacen por no incomodarle, sin que haga memoria si dicho día diez de marzo era o no feriado; sí la hace de que no fue a la misa y añade que dichos familiares, aunque entren en el cuarto citado esté o no en él su padre, como lo pueden hacer sin ser vistos de este a tiempo que se halle en otro, nunca extrajeron papeles alguno, ni menos les pongan la mano, por no ser de su inspiración, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado si es cierto como hecho público y notorio, que en este presente año el citado Alejandro Vázquez, su padre, quemó diferentes papeles y aún también lo ejecutó el testigo, de algunos que tenía sobre el bufete, diga verdad.

—A fin de que el testigo pueda dar solución a la antecedente pregunta, exprese el acompañado el fin a que termina y en qué día y mes precedió la quema que supone.

-Pregunta: El acompañado insiste en que el testigo resuelva la pregunta que le está hecha, y que la parte por quien hace no le expresó más de lo que ella contiene y por lo mismo a nombre de ella pide y siendo necesario requiere al presente comisionado que el testigo la resuelva con toda claridad, y de lo contrario protesta la nulidad.

-Respuesta: Dice el testigo que, sin embargo de ser injuriosa y denigrativa la pregunta del acompañado contra el honor, conducta y legalidad de su padre y por ello no debía, hablando debidamente, permitir el comisionado la solución, a fin de obviar cavilaciones, adelanta no haber visto ni oído que su padre quemase papeles algunos, ni menos lo hizo el testigo y aún, caso negado, lo ejecutase aquel, podrían ser algunos borradores inútiles y no los que dieron motivo a este pleito, pues si los quemara su padre, como quiere fingirse, no lo repitiera contra el presbítero, atendida la cristiandad y buen proceder de dicho su padre.

10º- Y a la décima, dijo conoce a Juan Fernández Barranco, Cayetano Rodríguez, Juan de Dios, D. Diego Carnero y Juana Martínez por personas de toda verdad, fe y crédito, sin que al testigo le conste lo contrario, y por serla todo lo que lleva dicho, en ella se afirma y ratifica; firma con los acompañados, de que yo notario receptor, doy fe. Firma: Domingo Vázquez; Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de Joseph Rodríguez, séptimo testigo:

En el auditorio de esta dependencia, a veinte y siete días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, prosiguiendo en su probanza, además de la presentación que tiene hecho por testigo para ella, la hizo de nuevo de Joseph Rodríguez, vecino del lugar do Ferrón de esta feligresía, a fin de que declare lo que supiere y le constare en el asunto de todas las preguntas del interrogatorio, y siendo examinado por ellas por mí notario receptor en presencia de los acompañados, bajo el juramento que tiene prestado, declaró lo siguiente:

1º- A la primera, conoce a Alejandro Vázquez, escribano, y a D. Joseph Fernández, presbítero, vecinos de la feligresía de Bolmente, con quienes no le tocan generales algunas de la ley; tiene de edad el declarante cuarenta y nueve años poco más o menos, y es noticioso de este pleito, con lo que responde.

2º- A la segunda, de que se ha cerciorado el testigo, dijo tiene a dicho Alejandro Vázquez y siempre fue y es habido por tal escribano fiel, legal y de entera confianza, y por de las más circunstancias que expresa dicha pregunta sin cosa en contrario, y responde.

3º- A la tercera, porque igualmente fue examinado y de que se enteró pormenor, dijo pide se le manifieste y se le hizo por mí notario receptor la declaración que tiene dado en el sumario de esta causa a pedimento de dicho Alejandro Vázquez, recibida en la casa rectoral de Figueiroá al día veinte y cinco del mes de abril del año que rige, que principia al folio once vuelta y fenece al doce, también vuelta, ante D. Tomás Rodríguez Varela, cura de dicha feligresía, como comisionado por el señor provisor, y de que dio fe Francisco Somoza, escribano y notario, como así lo confiesa el declarante, reconociendo como reconoce y de su mano y pulso la firma que en ella se halla y dice Joseph Rodríguez, cuya declaración expresa y afirma se halla escrita y asentada en la propia forma que la ha dado, sin tener que quitarle ni enmendarle, y a mayor abundamiento da por repetido su contexto en la presente. Y dando la más suficiente razón a la pregunta referida, declara haber oído de público en esta feligresía, y con especialidad a María Josefa Martínez, viuda, comadre del testigo, a la ahijada llamada Josefa, a la puerta de su casa, estando los tres a solas, que dicho D. Joseph Fernández maltratara a Rosa de Pacios, que conoce vecina de dicho lugar de Pacios y mujer de Cayetano Rodríguez, a la que de dichos malos tratamientos sobreviniera un mal parto y sucediera habrá unos cuantos seis años poco más o menos, y responde.

4º- A la cuarta, dice ha sido y es asimismo público que dicho presbítero tiene el propasamiento y avilentez de arrancar los marcos y mojones entre sus tierras y las de los convecinos, como sucedió con los que dividían una heredad de dicho presbítero de otras de los menores de Joseph Carnero, vecino del lugar del testigo, lo que en particular oyó a Juan Vázquez, también vecino de dicho lugar de Ferrón, hallándose en el do Piñeiro, a presencia de D. Joseph Díaz de Pipín, actual juez de esta jurisdicción, Francisco Somoza, su escribano de número, Juan González, del repetido lugar de Ferrón, Domingo Gedella, del do Piñeiro, Domingo Vidal del de Vale, hallándose presente el testigo, dicho presbítero, un sobrino de este llamado Domingo Fernández y otras personas que no tiene presente, lo que le precedió con motivo de haber notificado dicho Juan González una sobresesoría del señor corregidor de Monforte a los referidos juez y escribano a instancia de los sobrinos del D. Joseph Fernández, sobre la cierra y camino de Fuente Mayor, sin que haga memoria del día y mes que precedió, sí que fue en este año por una mañana, del cuyo coloquio presenció el testigo con motivo de ir llamado por perito a instancia de Cayetano Vidal, que era el que pretendía impedir la cierra a los sobrinos del presbítero, en cuyos autos ha declarado junto con Domingo Guedella, a quien nombrara la justicia de oficio, y también es público y notorio en esta misma feligresía y las de su circunferencia, que dicho presbítero ha usado y usa de desafíos y amenazas a cualquiera persona que se le antoja, expresando que si dan cuenta de él, los ha de aniquilar, y que tiene mucho dinero, sacándolo a puñados de la faltriquera, como lo ejecutó con el testigo y Cayetano Vidal a tiempo de venir al reconocimiento de dicho sitio de Fuente Mayor, y también en el campo de Villoriz inmediato a aquel, sin que a dichos dos coloquios estuviese presente otra persona más que los tres referidos. Igualmente declara, por de público y notorio, y especialmente oyó a Benito Vázquez de Pacios y posteriormente a Juan Fernández Barranco, que el citado presbítero mordiera a este con los dientes en la muñeca y dedo de un brazo sin que haga memoria en cuál de ellos, aunque le ha visto andar algunos días indispuesto de ello. Asimismo, corrió de público y con particularidad oyó a Juan Fernández, de Santa Marta, que el recordado presbítero maltratara a Valentín Rodríguez, vecino do Taro, y le mordiera en un brazo porque no le entregaba una copia de escritura que trajera dicho Valentín para otra persona, y se la había entregado Joseph Benito de Castro, escribano que diera fe de ella; también es público, que dicho presbítero, a cualquiera rencilla que a cada paso tiene con sus vecinos, si estos le dicen han de dar cuenta de él les responde no se le da por ellos papa, rey, obispo, ni provisor, como por cuatro ocasiones ha proferido esto mismo al que declara, lo que le precedió en el presente año por algunas después que fue tal perito, y anteriormente las otras sin que haga memoria de los días y meses ni de las más personas que se pudiesen haber hallado presentes a ello, y responde.

5º- A la quinta, dijo que es público y además de ello oyó el testimonio a Baltasar Vázquez, vecino do Taro, a Manuel Rodríguez das Chouselas y a Cayetano Fernández de Vales, que dicho presbítero convidara a Francisca, cuyo apellido ignora, que se halla casada en el lugar de Rosende, que fuese a declarar en un pleito que disputaba Juan Pérez y Cayetano Carnero sobre agua, ofreciéndola para ello una tega de cebada y un carro de varales, que viene a ser madera para las viñas y parrales, lo que precediera en la feria de Nogueira que se celebra el día doce de cada mes, que según hace memoria el testigo precedió en la de los meses de junio o julio del año pasado de setenta y ocho, sin que cuando los tres referidos le expresaron al testigo este hecho, se hallasen presentes otras personas, y que la sobredicha publicara por la feria que el clérigo la quería precisar a que jurase falso, y después dicho presbítero dijera al marido de la Francisca la diese una tollina, porque no iba a declarar lo mismo que le expresaron los tres que deja citado, y responde.

6º- A la sexta pregunta, dice el testigo se remite a lo que tiene declarado en sumario, y añade ser cierto que dicho presbítero se introduce con facilidad en las casas de sus vecinos, como lo hizo en la del testigo repetidas veces, por tratarse los dos con familiaridad y amistad, llegando algunas junto al declarante y su familia sin ser sentido, abriendo para ello las puertas con una navaja, esto es, las que tienen la cerradura de palo por adentro corriendo esta por entre la rendija de las dos medias puertas; y se corre de público sin que pueda señalar personas a quien particularmente lo haya oído, ejecuta lo mismo en las casas de los más vecinos, sin que hubiese oído ni tenido noticia de que dicho presbítero extrajese cosa alguna en dichas casas, más de los papeles que comprende su declaración sumaria, ejecutó en la conformidad que ella expresa y con motivo de afectar el testigo al abad de esta feligresía D. Alfonso Molina, le oyó por tres ocasiones que Alejandro Vázquez estuviera con él para que hablase a dicho D. Joseph Fernández, a fin de que le restituyese los papeles extraídos de su casa; si es así o no, no puede asentarlo el testigo más de dichas oídas, y responde.

7º- A la séptima, que se remite a lo que deja declarado, y a ella responde.

8º- A la octava, dice no sabe cosa alguna de su contenido, y responde.

9º- A la nona, dijo se remite a lo que tiene declarado en el sumario, y también a lo que comprende la presente, y responde.

-Pregunta: Preguntósele al testigo por el acompañado, mediante en las generales negó el parentesco inmediato que tiene el testigo con María Juana Martínez, mujer de Alejandro Vázquez, escribano, diga si es cierto es primo carnal de la sobredicha, verdad.

-Respuesta: Dice el testigo no habérsele preguntado por las generales que tuviese con la mujer del Alejandro, sino por las de las partes litigantes, y ahora respecto a la pregunta del acompañado confiesa ser pariente de la sobredicha, pero no sabe en qué grado, sin que sea motivo para faltar a la verdad y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante se halla referente a la declaración que tiene dado en sumario, diga en qué parte se le recibió su declaración y si se halló presente a su extensión Alejandro Vázquez, parte por quien declara, y Juan de Dios, su yerno, que vive en su casa y compañía, encárgasele la verdad, teniendo presente el juramento que tiene presentado.

-Respuesta: Dice que la primera parte de la pregunta es ociosa, atento claramente tiene dicho habérsele recibido la declaración sumaria en casa del cura de Figueiroá, comisionado, sin que a ella estuviesen presentes Alejandro Vázquez ni su yerno, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, mediante asienta haber oído a María Josefa Martínez, viuda, comadre del testigo, y a Josefa, hija de esta, su ahijada, los malos tratamientos que deja depuesto, diga si también le expresaron el sitio en que los había ejecutado el presbítero y el motivo que hubo para ello, verdad.

-Respuesta: Dice no le expresaron otra cosa más de lo que deja declarado, en que se afirma, y responde.

-Pregunta: Mediante el testigo no da solución alguna a la pregunta antecedente, conociéndose por lo mismo declara a bulto con falta de conocimiento, lo mismo que se infiere del contexto de su declaración, diga si sabe, oyó o tuvo noticia, siendo ciertos los malos tratamientos que supone que la Rosa de Pacios se hallase preñada a tiempo de aquellos o si se lo expresaron las repetidas María y Josefa, y si le dijeron estas los meses de qué se hallaba preñada la repetida Rosa.

-Respuesta: Dice ya tiene respondido a una pregunta antecedente del acompañado que dichas madre e hija no le expresaron más de lo que lleva asentado, en que se afirma, añadiendo que también tiene dado solución de los más puntos que contiene dicha pregunta, y a ella responde.

-Pregunta: Diga más, mediante deja asentado le expresaron las repetidas María y Josefa que los malos tratamientos y mal parto había sucedido, y expone habrá unos cuatro o seis años, notándose dos de intermedio, señale sobre un poco más o menos en el que han sucedido este y aquellos.

-Respuesta: Dice se refiere a lo que deja declarado, y se inclina a que hará seis años precedieron los malos tratamientos y mal parto, sin que pueda señalar los días que mediaron de una a otra cosa, sí que oyó fueran pocos, según dichas noticias vulgares, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más si sabe, oyó o tuvo noticia si algún barbero o cirujano asistió a la referida Rosa de Pacios al mal parto que deja depuesto.

-Respuesta: Dice no sabe, ni oyó lo que contiene la pregunta, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más si sabe, oyó o tuvo noticias, si al mal parto que supone asistió a él la repetida María y Josefa u otra alguna que vulgarmente llama comadrones, los días que esta se mantuvo en cama, quién le gobernaba su casa y apacentaba sus ganados, lo que no puede ignorar como vecina de esta feligresía e inmediato al de la habitación de aquella.

-Respuesta: Dice no sabe, ni oyó cosa alguna en asunto de la pregunta, ni qué mujer gobernase la casa de la Rosa y a esta, ínterin estuvo indispuesta de los malos tratamientos y mal parto, porque el testigo no es amigo de saber cómo cada uno gobierna su casa, teniendo cuidado el hacerlo de la suya y de sus bienes, extrayéndose de frecuentar las de los vecinos, como corresponde a su buen vivir y proceder, con lo que satisface a dicha pregunta, y responde.

-Pregunta: Mediante el testigo no da solución alguna a la pregunta antecedente, más que exagerarse de su buena conducta, diga qué motivo ha tenido para la conversación sobre los malos tratamientos y mal parto que le significaron la María y Josefa.

-Respuesta: Dice que con el motivo de haber pasado el declarante al beneficio de algunos prados que tiene más adelante del lugar de Pacios, y otros bienes, halló a las dichas madre e hija y le expresaron lo que deja asentado, manifestándole sentimiento y condoliéndose de la Rosa por el atentado de dichos malos tratamientos ejecutados por el presbítero en ella, y haberle sobrevenido de los mismos el mal parto, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja asentado que el presbítero arrancó un marco sin expresar el sitio ni los confinantes, señale aquel y estos por sus nombres y apellidos.

-Respuesta: Dice que el marco que oyó arrancara dicho presbítero ha sido en el agro llamado Cabanelo, entre las propiedades que deja declarado, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo si sabe o tuvo noticia que el marco que deja depuesto lo han mudado algunos de los hijos menores de Joseph Carnero, por cuya razón el D. Joseph Fernández, en el año pasado de setenta y ocho, teniendo recogido aquellos el centeno de la suya, hallándose presente D. Alfonso Molina, cura párroco de esta feligresía, le sacó dos manojos de centeno.

-Respuesta: No sabe ni oyó otra cosa más de lo que tiene declarado, en que se afirma, y responde.

-Pregunta: Diga más, si el Juan Vázquez le expresó el año en que se había hecho la mudanza del marco que lleva depuesto.

-Respuesta: Dice no le expresó el año en que precediera el arrancamiento del marco que lleva particularizado, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, dígame mediante deja asentado que dicho presbítero hace desafíos y amenazas a cualquiera persona, exprese a qué sujetos desafió y los motivos que hubo para ello, señalando los años y las personas por sus nombres y apellidos.

-Respuesta: Dice, sin separarse de lo que deja dicho, que no se acuerda de otras personas a quienes en particular hubiese oído lo por que se le pregunta, más de lo que deja señalado y haberse corrido de público y notorio, y el motivo porque dicho presbítero amenazó al testigo y a Cayetano Vidal fue por haber declarado como perito contra los sobrinos de dicho presbítero sobre el alargo de Fuente Mayor.

-Pregunta: Preguntósele más, mediante deja dicho haber sido perito en el reconocimiento del camino y pared de Fuente Mayor, diga cuántas veces ejerció el oficio de tal, verdad.

—Mediante el principal no permite al testigo dé solución a la pregunta antecedente, el acompañado insiste, a nombre de la parte por quien hace, sobre que protesta la nulidad, en que la dé, y por consiguiente se le pregunta si sabe, oyó, tuvo noticia, qué motivo hubo para la mordedura que supone hecha a Juan Fernández Barranco y si se lo expresó, diga si se hallaron presentes a ello más que el Benito Vázquez de Pacios.

-Respuesta: Dice no se le expresó ni sabe del motivo que hubo para la mordedura, y que aunque tuviese alguno el eclesiástico no debía hacerla, sin tener presente lo oyese particularmente a otras personas que las que deja señalado, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado si el coloquio que cita entre Valentín Rodríguez do Taro y el expreso Juan Fernández, sobre la copia de un instrumento de que había dado fe Joseph Benito de Castro, escribano, diga si en ella y en su otorgamiento era también parte el D. Joseph Fernández, presbítero.

-Respuesta: Dice que no sabe si el presbítero era parte en el instrumento que expresa la pregunta, por no habérselo expresado el Juan Fernández al tiempo que lo hizo de lo más que tiene depuesto, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo qué motivo ha tenido el Juan Fernández de Santa Marta para decirle que el D. Joseph Fernández mordiera al expresado Valentín, siendo como es ajeno de verdad.

-Respuesta: Dijo que con motivo de hablar del presbítero, el Juan Fernández expresó al testigo lo que deja depuesto, en que se afianza y responde.

-Pregunta: Diga más, mediante no da solución a las preguntas antecedentes, exprese el día, mes y año en que el Juan Fernández de Santa Marta le expresó la dentadura hecha al Valentín Rodríguez.

-Respuesta: Dice no le expresó más de lo que deja declarado, sin que haga memoria del día, mes y año en que lo hizo, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado para que diga en qué lugar o sitio le expresó la parte del acompañado no se le daba nada por el papa, rey, obispo ni provisor, y si a ello se hallaron presentes algunas personas, señalándolas por sus nombres y apellidos, como también los días, meses y años en que le hubiese oído semejante expresión, que es imposible hubiese proferido semejantes palabras por ser denigrativas a ambas majestades.

-Respuesta: Dice que solo hace memoria que dicho presbítero dijo al testigo las palabras de que no se lo daba por papa, rey, obispo, ni provisor, en el sitio de Fuente Albuín, con motivo de hablar de la disputa en que el declarante ha sido perito contra sus sobrinos, estando los dos a solas, sin que se acuerde de los más sitios en que antes y después le repitió dichas expresiones, lo que tuviera presente a saber había de ser preguntado por ello, y responde.

-Pregunta: Fuele más preguntado, diga si el coloquio que cita y le expresaron Baltasar Vázquez, Manuel y Cayetano Fernández de Vales, y sucedió en la feria de Nogueira, con Francisca, vecina de Rosende, sobre la oferta de una tega de cebada y un carro de varales, asiente si estos le dijeron también si se hallaron presentes a dicha oferta, como también el mes y año en que ha pasado dicho coloquio.

-Respuesta: Dice que los sujetos que expresa la pregunta también significaron al testigo haberse hallado presentes al coloquio que precedió entre dicho presbítero y la Francisca, y lo mismo al de que su marido la diese la tolena porque no iba a declarar, y en punto a lo más que comprende dicha pregunta se remite el testigo a lo que tiene depuesto a donde deja dado la suficiente solución y añade que también le expresaron que el marido de dicha Francisca se hallaba en dicha feria, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo si hace juicio de que el repetido D. Joseph Fernández hiciese la oferta que tiene depuesto, mayormente no teniendo interés en el pleito que disputan el Juan Pérez y Cayetano Carnero, por no ser ninguno de estos parientes de aquel, y lo que pasó en dicha feria es todo un embrollo y ajeno de verdad y por lo mismo no pudieron los tres expresados en aquella, si llegase la ocasión; de hacer careo con el testigo, se averiguaría la verdad y quedaría convencido el que depone de la poca o ninguna con que lo hace por ser singular.

-Respuesta: Dice se afirma en lo que lleva declarado, y que atendiendo a la conducta del presbítero, era muy verosímil y hace concepto de que instase a la Francisca para que falsamente declarase, haciéndole la oferta que deja depuesto, por ser aquel íntimo y parcial de Cayetano Carnero, por quién según la publicidad hacía de director en el pleito, además de ser los sujetos a quienes lo oyó el testigo de verdad, y si se careasen no la negarían, y el declarante la ha profesado en todo lo que deja asentado y por lo mismo no debe el acompañado exponer lo contrario, y responde.

Y el acompañado, habiendo reconocido las preguntas hechas al testigo con las respuestas dadas sobre lo que con falta de verdad se imputa a D. Joseph Fernández, presbítero, en la feria de Nogueira, valiéndose para las noticias que depone de hoy, dadas a Manuel Rodríguez das Chouselas, Cayetano Fernández de Vales y Baltasar Vázquez do Taro, diga si es cierto público y notorio que el primero se halla casado con una hija de la parte por quien depone, el segundo ahijado de brazo del mismo y el tercero compadre de aquel, con lo que se falsifican declaraciones, haciendo conjuración entre unos y otros contra dicho presbítero, y por lo mismo y el de ser pariente en segundo grado de la mujer de dicho escribano, se viene en conocimiento de que hace esta declaración movido de las conexiones que van expresadas, lo que no merece aprecio y sujeto a la censura del señor provisor y más señores que hayan de determinar esta causa.

-Respuesta: Dice el testigo se afirma en lo que lleva depuesto, por ser la verdad y que es cierto que dicho Manuel Rodríguez se halla casado con una hija de la parte por quien declara, sin que le conste las conexiones de los otros dos sujetos, que todos tres son de verdad y aunque tengan aquella, que no le consta al testigo no es privativo de profesar verdad, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, para que diga si en esta feligresía y en las de su circunferencia hay algunas personas que tienen el apodo de papa, rey y obispo, y por lo mismo el presbítero hablaría por estos y no con aquellos que el testigo con malicia quiere apoyar, verdad.

-Respuesta: Dice el testigo que solo conoce a uno que se llama Juan Rey y Raimundo Rey, hermanos, sin que lo haga de otros sujetos que tengan los apodos de papa, rey, obispo y provisor, y aún caso los hubiera, a estos no se había de dar cuenta del presbítero ni éste cuando se le decía habían de dar cuenta de él a su prelado que respondía lo que deja asentado, bien sabía no eran los de dichos apodos, y responde, añadiendo el testigo que en la jurisdicción de San Esteban hay unas mujeres que llaman las Papas.

-Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si al coloquio que cita entre el que declara y Domingo Vázquez, hijo de la parte por quien declara, se halló presente otra alguna persona, las que señale por sus nombres, apellidos y vecindades, como también el día, mes y año en que le contó lo que contiene la primera parte de su declaración sumaria.

-Respuesta: Dice que cuando Domingo Vázquez refirió al testigo la particularidad que comprende su declaración sumaria, cuanto a la extracción de los papeles, no se halló presente otra persona más de los dos; no hace memoria del día, sí que fue inmediato a dicha extracción, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, si sabe o tuvo noticia entre qué partes se disputaba el pleito que dice se ha extraído a la parte por quién depone en la casa de D. Alfonso Molina, si en él era comprendido el D. Joseph Fernández y si le reportaba interés alguno lo que se disputaba, verdad.

-Respuesta: Dice que la provisión que comprende su declaración sumaria se extrajo por el presbítero en casa del cura de esta feligresía, se disputaba entre Benito Prieto de esta feligresía y un tal Blas dos Pacios de Sober, sobre hurtos, y que no reportaba interés, ni era comprendido en él dicho presbítero, y responde.

-Pregunta: Diga más, mediante deja asentado en la declaración sumaria haber leído una paulina en la iglesia parroquial de esta feligresía, diga si a su continuación se recibieron algunas declaraciones y de ellas resultó la extracción que ahora se imputa al D. Joseph Fernández.

-Respuesta: Dice que solo oyó leer la paulina por tres ocasiones y días feriados, no sabe si a su continuación se extendieron algunas declaraciones y de ellas resultó la extracción de papeles, y responde.

-Pregunta: Diga más, cómo ahora se atreve a deponer que el Joseph Fernández ha extraído el despacho y diligencias a su continuación practicadas mediante en la paulina que dice haber oído leer no lo depuso, sabiendo que estaba obligado bajo pecado mortal a declararlo como cristiano.

-Respuesta: Dijo que por lo mismo que comprende su declaración sumaria, en que se afirma haberse corrido de público que dicho presbítero extrajera el despacho de casa del abad, y coloquio que tuvo aquel con el testigo después de publicada la paulina diciendo al D. Joseph volviese los autos al escribano, y contestándole que mejor era dejarlo porque iban en la inquisición, hace justo concepto de que fue cierta la extracción, pues a no serlo no tenía el presbítero motivo para referir esta expresión, y el no haberlo declarado el testigo en virtud de la paulina ha sido por no constarle de ciencia cierta, pareciéndole por lo mismo era ocioso el deponerlo, a más de no habérsele llamado para ello, que a hacerlo depusiera lo mismo, y responde.

-Pregunta: Diga más si además de lo que dice, oyó de público y notorio, si en particular tuvo noticia de algunas personas que le expresasen que el D. Joseph hiciera la extracción que ahora con nuevo acompañado se le imputa, señalando aquellas por sus nombres y apellidos, como también en qué sitio sucedió aquella y si se hallaron presentes otras personas, las que también señale por el mismo orden de las antecedentes.

-Respuesta: Dice que no oyó en particular, ni puede señalar las personas más que la vulgaridad que deja asentado, y lo mismo que aquella fue en casa del cura, hallándose este en ella el D. Alejandro y el mayordomo de la cofradía de Ánimas, que iba ajustar las cuentas, cuyo coloquio le expresó el mismo cura al testigo, están afectándole con motivo de hablar de dicha ocultación de papeles entre los dos a solas, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más, diga si le expresó el párroco de esta feligresía que dicho D. Joseph había hecho la extracción del despacho y sus diligencias a su presencia y del mayordomo o en qué conformidad le explicó aquella.

-Respuesta: Dice que no hace memoria de que dicho cura le hiciese otra expresión de la que deja asentado y que volviera inmediatamente a su casa el escribano para que hablase al presbítero don Joseph Fernández a fin de que devolviese dichos autos, y habiéndolo hecho le respondiera no los tenía, y responde.

-Pregunta: Preguntósele más si sabe, oyó o tuvo noticia que D. Joseph Fernández, presbítero, en el día diez de marzo de este año, estuvo en la mañana de él en la villa de Monforte y permaneció en ella todo el día tratando y comunicando con varias personas de distinguido carácter y distinción y por lo mismo no pudo hacer la extracción que con falta de verdad se le imputa a las dos de la tarde del mismo día en la casa y cuarto de oficio de Alejandro Vázquez, parte por quien depone, verdad.

-Respuesta: Dice el testigo que solo oyó a su mujer, llamada Dominga Losada, el mismo día diez de marzo, luego que llegó a casa, que estuviera a la misa que a cosa de las dos de la mañana dijera D. Joseph Fernández, presbítero, y de concluida que el escribano Alejandro Vázquez fuera a hablar a aquel a la sacristía, después que se desnudara salieran para el atrio y dicho escribano le manifestara al citado presbítero unos papeles e hiciera una diligencia, que no percibiera sobre qué, habiendo presenciado esto diversas personas que fueran a la misa y a confesarse, por ser tiempo de cuaresma, sin que cuando dicha su mujer le expresó lo referido estuvieren presentes más personas que ella y el testigo, y responde.

-Pregunta: Por lo que resulta de la respuesta antecedente, diga el testigo si en esta feligresía o en su casa de habitación hay algún reloj de campana que señale las horas o si este y su mujer tienen alguna muestra de faltriquera para saber y puntualizar la hora que deja depuesto, y si en el día que se señala era de fiesta o de trabajo.

-Respuesta: Dice el testigo que él ni su mujer no tienen muestra ni cuadrante de sol, ni hay reloj de campana en esta parroquia, más de tocarla a la hora de mediodía a oraciones casi diariamente, cuya devoción tiene la parte por quien depone por tener en su casa reloj, muestra y cuadrante y saber por uno y otro a qué hora son las doce para mandar tocar, y a más de ello tiene muestra el párroco, que suele mirarla cuando entra y sale de misa, expresando la hora que es y sobre un cuarto más o menos lo conocen el testigo, su mujer y más labradores por el aspecto del sol, y responde.

-Pregunta: Por consiguiente se le pregunta, y pueden atestar el presente comisionado y adjunto, en cómo al cura párroco de esta feligresía desde el tiempo que asisten en ella, aunque todos los días van a misa, no le han visto sacar la muestra, ni señalar la hora en que dice aquella, como con falta de verdad asienta el testigo lo contrario.

-Respuesta: A pregunta verbal del acompañado, dice el testigo haber oído que Juan Barranco tirara un ferroto a una vaca del cura y por ello pagara costas, si es así o no al testigo no le consta, y a las más que le han sido hechas, dijo que en todo lo que lleva dicho se afirma y ratifica y que conoce a Juan Fernández Barranco, D. Diego Carnero, Juan de Dios y Castro, María Juana Martínez, Domingo Vázquez y Cayetano Rodríguez, testigos que se le asentó haber declarado en esta probanza, por personas de toda verdad, fe y crédito, sin que le conste cosa en contrario, y en todo el contexto de esta su declaración se afirma y ratifica bajo el juramento hecho, por ser la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión; firma con los acompañados, de que yo notario receptor doy fe. Firma: Joseph Felipe Rodríguez; Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

Declaración de D. Alfonso López Molina, cura párroco de Bolmente:

En el auditorio de esta dependencia, a veinte y nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, Alejandro Vázquez, prosiguiendo en la prueba que tiene ofrecido, presentó ante mí notario y de los acompañados al licenciado D. Alfonso Molina, cura párroco de esta feligresía, para testigo, y enterado del interrogatorio y bajo el juramento que tiene prestado, depuso lo siguiente:

1º- A la primera, dijo que conoce a las partes de este litigio y lo sobre qué es, tiene de edad sesenta años poco más o menos, sin que le comprendan generales algunas de la ley con dichas partes, y responde.

2º- A la segunda pregunta, dijo que el Alejandro Vázquez es escribano fiel y legal y de las más circunstancias que en él se articula, y responde.

3º- A la tercera pregunta, dice el testigo que antes de ahora tiene dado una declaración por ante el cura párroco de la feligresía de San Salvador de Figueiroá sobre este mismo asunto, la que pide se le ponga de manifiesto, y habiéndolo hecho según se halla al folio seis vuelta y concluye al siete también vuelta, asienta ser la misma que ha dado por ante dicho comisionado en las casas rectorales de su feligresía, de que dio fe Francisco Somoza, notario y escribano de número de esta jurisdicción, reconociendo como reconoce por suya propia la firma que a lo último de ella hizo, en cuya declaración se afirma y ratifica por no tener que sacarla ni enmendarla, y dando razón a dicha tercera pregunta del interrogatorio, dice que Rosa Rodríguez de Pacios y su marido Cayetano Rodríguez, se quejaron al declarante (no hace memoria en qué tiempo) de que el presbítero D. Joseph Fernández, maltratara a dicha Rosa, de que se siguiera un mal parto, procuró el testigo sosegar este asunto y como no pudiese conseguirlo con marido y mujer, sabe que estos dieron queja de aquel ante el señor provisor, quien mandó sobre ello recibir información, comisionando para ella al declarante que no quiso pasar a recibirla, y en seguida de ello se transigieron con dicho presbítero, no sabe en qué términos lo ejecutaron, y responde.

4º- A la cuarta, dijo que oyó y fue público y por tal lo declara, que dicho presbítero mordió con los dientes a Juan Fernández Barranco en un brazo, sobre el uso de un riego de agua de que se quejó al declarante, manifestándole la herida a que no dio asenso, también es público y además de ello expresó diversas veces el D. Joseph al testigo cuando le reprendía por estos hechos que no se le daba por el papa, rey, obispo, ni provisor, lo que expresaba cuando se le decía habían de dar cuenta de él, y responde.

5º- A la quinta, oyó el testigo y fue público que dicho presbítero en un pleito que disputan ante el alguacil de Monforte Juan Pérez y Cayetano Carnero, sobre agua, no solo declaró como testigo en él sino que solicitó a los más para que lo hiciesen a instancia del Carnero, haciéndoles varias promesas, y que también declaró en dicha información con mandato de su ordinario; si esto es así o no al testigo no le consta, más de dicha publicidad, y responde.

6º- A la sexta, de que también se cercioró pormenor, dijo que es cierto que dicho D. Joseph Fernández se entró por repetidas veces en las casas rectorales del declarante sin el menor permiso ni licencia, sobre que le tiene reprendido, y sin embargo no hubo forma enmendarse; tiene noticias y es bien público ejecuta lo mismo con ligereza y facilidad en las de los vecinos, que también es cierto que en el día diez de marzo entre nueve y diez de la mañana el dicho presbítero celebró misa en la iglesia parroquial de esta feligresía a tiempo que también la dijo el testigo, y de salido de ella, en el atrio, le manifestó la parte por quien depone el auto exhortatorio que expresa su declaración sumaria, el que ha leído dicho presbítero a presencia del declarante y varias personas que se hallaban en dicho atrio, y precedió lo más que tiene expuesto en sumario, a que se remite, y responde.

7º- A la séptima, que no puede dar razón de su contenido, y responde.

8º- A la octava, que es cierto haber asentado al testigo en su propia casa un sastre del lugar de Castasúa, cuyo nombre y apellido ignora, comiera con dicho presbítero el mediodía del diez de marzo, y responde.

9º- A la nona, que se remite a su declaración sumaria, a donde tiene expuesto con toda veracidad lo que le consta en el asunto de dicha pregunta, y a ella responde.

10º- A la décima, conoce a Juan Fernández Barranco, Cayetano Rodríguez, Domingo Vázquez, María Juana Martínez, Juan de Dios y Castro, Joseph Rodríguez y a D. Diego Carnero, presbítero, testigos que se le asentó haber declarado en esta probanza por personas de toda verdad, fe y crédito, sin que le conste cosa en contrario, y responde.

-Pregunta: A preguntas verbales del acompañado, en punto a si fue cierto o no el mal parto, dice el declarante que no le consta otra cosa en el asunto de si lo hubo o no más de las oídas que deja expresado tuvo de marido y mujer; sí le consta al testigo haber sido cierto los malos tratamientos por habérselo expuesto el presbítero a tiempo que el declarante le reconvino sobre ello, a que contestó aquel fuera poca cosa; a otras sobre si en esta feligresía y las de su circunferencia hay los apodos de papas, rey y obispo, dice el declarante en que en dichas situaciones hay hombres y mujeres que las llaman papas, reyes y obispos, que no hay el apodo y provisor no se debe entender materialmente que cuando el presbítero D. Joseph Fernández decía que no se le daba por el papa, rey, obispo, ni provisor, fuese por los sujetos que deja insinuado, más que directamente a los prelados que obtienen estas dignidades, por cuanto solo lo expresaba cuando se le reconvenía por algún exceso, diciendo se había de dar cuenta de él, que bien sabía no había de ser a los de los apodos; y a las más que le han sido hechas por el acompañado, dijo que en todo lo que lleva dicho por ser la verdad, público y notorio, pública voz y fama y común opinión, se afirma y ratifica, firma con los acompañados, de que yo notario doy fe. Firma: Alfonso López de Molina; Juan Francisco Buján; Juan Antonio Penela; ante mí, Domingo Isidoro López.

1779-08-31 Convenio entre las partes para el pago de las costas:

En la feligresía de Santa María de [Bolmente, jurisdicción] del Coto Nuevo, a treinta y uno días del mes de agosto, año de mil setecientos setenta y nueve, ante mí notario receptor y testigos, parecieron presentes entre partes de la una D. Alejandro Vázquez, escribano de su majestad, y D. Joseph Fernández, presbítero, de la otra, ambos vecinos de esta dicha feligresía, y dijeron que dicho D. Alejandro en los catorce de abril pasado de este año, dio querella criminal ante el señor provisor de Lugo contra el D. Joseph por la extracción de unos autos que disputaban Cayetano Vidal y Domingo Fernández sobre la demolición de una pared al sitio llamado de Fuente Mayor, ante la justicia de esta jurisdicción, por quien se dio auto exhortatorio contra dicho presbítero, el que le hizo saber el D. Alejandro en los diez de marzo próximo pasado, en el que precedió dicha extracción, y habiéndose librado despacho cometido a D. Tomás Varela, cura de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, que recibió sumaria información por ante Francisco Somoza, escribano de número de esta jurisdicción, a que se opuso el D. Joseph Fernández, sustanció la causa y recibió a prueba por el término de la ley, para la que articularon respectivamente, y hallándose entendiendo en el recibo de la probanza de dicho D. Alejandro, habiendo mediado personas circunstanciadas y literatas, como entre otras lo han sido D. Alfonso López Molina, cura de esta feligresía, y D. Sebastián Galamino, que lo es de la de San Salvador de Neiras, para que se atajase y transigiese este pleito por no reportar interés civil a las partes otorgantes, y haberse hecho nuevos autos en lugar de los extraídos, y cesado por ello el apremio contra el D. Alejandro conviniendo en ello por amar la paz como buenos vecinos, desde luego dicho D. Alejandro, por sí, sus hijos y herederos, desde ahora para todo tiempo de siempre jamás, se aparta de la citada querella y ambas partes lo hacen del referido pleito y sus incidencias para no seguirlo en tiempo alguno, revocando como revocan a este fin los poderes [que han dado a sus] respectivos procuradores [dejándoles en su fama y crédito] pagando el D. Joseph al D. Alejandro las dos terceras partes de los salarios y costas vencidas, cargando este con la otra tercera parte y cada uno con los gastos personales, según así lo han regulado dichos dos párrocos, y el D. Joseph aprontó dichas dos tercias partes de que el D. Alejandro le da recibo y carta de pago en forma, en cuyos términos se han convenido y obligan con sus personas y bienes presentes y futuros de estar y pasar por este contrato sin variarlo en juicio ni fuera de él, y el que lo intentare consiente de no ser oído y pagar las costas y daños que sobre ello se causare, a cuyo fin se someten cada uno a las justicias de su respectivo fuero, jurisdicción y domicilio, para que les hagan estar y pasar por lo referido como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general que las prohíbe en forma; y dicho D. Joseph también renunció el capítulo obduardus suan de penis y más que como tal eclesiástico le competen, y además de ello juraron según por derecho se requiere, de que yo notario receptor doy fe, no otorgar este contrato por tenor de que no les fuese guardado justicia, sino por los motivos expuestos y convenir así a su derecho y sosiego de sus consciencia, en cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron; firman, de que son testigos, D. Juan Antonio Penela y Lamas, vecino de la jurisdicción de Moreda, D. Juan Francisco Buján, de la villa de Monforte, y Eugenio Rodríguez, que lo es de la ciudad de Lugo, de todo lo cual y conocimiento de los otorgantes yo notario receptor doy fe. Firma: Alejandro Vázquez; D. Joseph Fernández; ante mí, Domingo Isidoro López.