Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Sobre la jurisdicción del monasterio de San Esteban de Ribas del Sil en Rosende

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 1734

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, privilegios, priorato de Rosende

Descripcion/sinopsis:

El padre prior del priorato de Rosende, anejo al monasterio de Santo Estevo de Rivas del Sil, denuncia a D. Álvaro Rivadeneira, presbítero, y a Bernardo Fernández Pardo, escribano, por haber intervenido dentro de las dependencias del priorato sin tener jurisdicción para ello, deteniendo a una serie de personas que trabajaban en las obras de ampliación del priorato.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Manuel Esteban Pardo, sustituto de D. Joseph Vélez, en nombre del Reverendo Padre Abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, a que es [anejo el priorato] de San Miguel de Rosende de este obispado, ante [Vmd.] como más haya lugar, me querello criminalmente de D. [Álvaro] Rivadeneira, diácono, residente en dicha feligresía y de [Bernardo Fernández Pardo], escribano, vecino de la villa de Monforte; pues teniendo de (…) la casa en que habita el prior y administrador de las (…) de dicho priorato, que por aneja a él debe gozar y goza las (…) que le corresponden en su derogación y de la (…) eclesiástica, hallándose en la iglesia contigua a dicha casa (…) predicador fray Diego Duque, prior actual de ella, los acusa (…) sin preceder licencia ni otro recado político, de mano mayor y poder absoluto entraron en dicha casa, hicieron registro de sus oficinas bajas y cuartos altos, franqueando por sí mismos las puertas, con ánimo de querer ejercer autos de jurisdicción secular. En todo lo cual cometieron delito digno de castigo, y para que le tengan, suplico a Vmd. se sirva mandar se reciba a mi parte, y persona que su poder tenga, la información que en su nombre ofrezco, y acreditándose lo propuesto reducirlos a la cárcel eclesiástica y embargarles bienes, sin darle soltura hasta la definitiva, y en ella condenarle en las penas correspondientes, que sirvan de moderación y escarmiento, con las más declaraciones de justicia, pídola con costas, y que para la ejecución se dé comisión en forma a cualquiera notario [o escribano requerido, y que su merced la justicia] secular imparta el auxilio [siendo necesario], júrolo, protesto presentar poder (…). Firma: Manuel Esteban Pardo.

Auto:

Por presentada, admítase en lo que haya lugar de derecho y se reciba la información que se ofrece, la cual se comete a cualquiera escribano ordinario requerido, y hecha, se traiga, para en su vista tomar la providencia que convenga, y los testigos que supieren la verdad la digan de lo que les constare, y lo cumplan, pena de excomunión mayor latte sententia, y a que rehusándolo se les compela a ello a su costa, para lo cual siendo necesario auxilio, su merced la justicia secular lo imparta, y dé el favor y ayuda necesaria bajo dichas censuras y pena de cincuenta ducados, aplicados para guerra contra infieles y apercibimiento de lo más que haya lugar. Y por este auto, que sirva de despacho, así lo mandó y firmó su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general, en Lugo, a dos días del mes de septiembre, año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Joseph Antonio García.

1734-09-10 Requerimiento al escribano:

Dentro del priorato de San Miguel de Rosende, diócesis de Lugo, a diez días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, el padre predicador, fray Diego Duque, prior de este dicho priorato, anejo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, del orden de nuestro padre San Benito, y cura de esta feligresía, en nombre de dicho real monasterio y en virtud del poder que tiene y presenta, requiere a mí, escribano y notario público, con el despacho y comisión antecedente del señor provisor de este obispado, para que pase a recibir la información al tenor del pedimento y querella que antecede; que por mi visto, digo estoy pronto a cumplir con la obligación de mi oficio, y en fe de ello lo firmo con el sobredicho. Firma: Fray Diego Duque; ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-10 Declaración de Pedro de Sobrado:

En la casa da Lama do Sobrado, feligresía de San Miguel de Rosende, a diez días del mes de septiembre del año de mil setecientos treinta y cuatro, el padre predicador fray Diego Duque, prior y cura del priorato de Rosende, anejo al Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, en nombre del reverendo padre abad y más religiosos de dicho real monasterio, y en virtud de poder que tiene, y por lo que le toca y puede tocar como tal prior y cura, para justificación de lo que se expresa en la querella antecedente, presentó por testigo a Pedro de Sobrado, vecino del lugar de Outeiro de esta dicha feligresía, del cual tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho padre fray Diego Duque y sabe que es tal cura y prior de dicho priorato y cobra las rentas y diezmos de él, y administra los santos sacramentos a los feligreses de esta dicha feligresía, y asimismo conoce a don Álvaro Rivadeneira, clérigo, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura, y a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, y dando razón a lo más que refiere dicha querella, dijo que el día veinte y dos del mes de agosto próximo pasado de este año, habiendo dicho padre prior acabado de decir misa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, que esta junta a dicho priorato, y estando haciendo oración, salió el testigo por la puerta que sale de la iglesia para el patio de dicho priorato y vio que dicho Bernardo Pardo entraba por la puerta principal de dicho priorato y se fue por dicho patio derecho al cuarto bajo de la cocina nueva y luego salió por la puerta que va a la viña de dicho priorato siguiendo a Andrés Rodríguez Castajo, corriendo en seguimiento de él por dicha viña adelante, y a este medio tiempo dicho don Álvaro estaba en el atrio de dicha iglesia y le dijo a dicho escribano llamase por el referido Andrés Rodríguez Castajo, y entonces dicho escribano le llamó por el nombre y prosiguió corriendo tras él hasta la pared de dicha viña, desde la cual observó el testigo lo que lleva declarado; y el referido don Álvaro Rivadeneira, de veinte y un años poco más o menos que asiste en esta dicha feligresía en casa de una hermana que tiene casada en ella con don Juan Manuel Somoza, y corre por público y notorio de que es inquieto y revoltoso, y habrá tres semanas poco más o menos que oyó a Domingo Varela y a Benito Varela, vecinos de esta feligresía, y a Pedro Alonso, también vecino de ella, que el referido don Álvaro Rivadeneira, que andando cogiendo hoja para los cerdos en la viña tojal, Dominga, hija de dicho Pedro Alonso, había llegado y le había agarrado y comenzara a trebellar con ella, y como conociese dicha moza de que quería forzarla había dado voces y que la había dejado, sin pasar a otra cosa, en cuya ocasión estaban el padre de la sobredicha y los otros dos, todos tres juntos con el testigo, trabajando en la obra de dicho priorato, pocos días antes que sucediese la entrada de dicho escribano y acaso que deja declarado, como motivo de haber oído el testigo antes lo que entre dicho don Álvaro y referida hija de dicho Pedro Alonso había pasado en la viña, y haber preguntado al dicho su padre si era así verdad y el haberles contado lo que va relacionado. Y esto dijo ser la verdad y lo que sabe de lo que refiere dicha querella, y en ello se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de setenta y nueve años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, más de ser feligrés de esta dicha feligresía y pagar alguna renta de foro a dicho priorato, pero que por esta causa ni otra ha dicho sino la verdad, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-10 Declaración de Andrés Rodríguez Castajo:

En la referida casa do Sobrado, dicho día, mes y año, el padre predicador fray Diego Duque, prior y cura del priorato de Rosende, anejo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, por lo que le toca y en nombre del reverendo padre abad y más religiosos de dicho real monasterio, para más justificación de lo que refiere la querella antecedente, presentó por testigo al que dijo llamarse Andrés Rodríguez Castajo y ser labrador, vecino del lugar de Outeiro de esta dicha feligresía de San Miguel de Rosende, del cual yo escribano tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho padre fray Diego Duque y sabe es prior de dicho priorato de Rosende y administrador de dicho priorato, y como cura de esta dicha feligresía administra los santos sacramentos a los feligreses; y dando razón a lo más que menciona dicha querella, dijo que el día veinte y dos de agosto próximo pasado, habiendo oído la misa conventual que dicho padre prior dijo a los feligreses en la iglesia parroquial que está inmediata a la casa del priorato, le aseguraron dentro de dicha iglesia que venía allí buscándole dicho escribano Pardo, para entregarle un embargo de uvas que quería hacer de María de Losada, viuda, vecina del lugar de Rosende, y así que se desviase de él se salió el testigo por la puerta que sale al patio del priorato, y sin parar se fue apresurado por la viña del mismo priorato arriba, y en su seguimiento dicho escribano, llamándole unas veces con nombre de Caetano y otras de Pedro, a cuyo tiempo estaba dicho don Álvaro Rivadeneira en la pared del atrio de dicha iglesia, dijo al referido escribano: “llama por Andrés (burro)” y el testigo prosiguió huyendo sin que lo pudiese alcanzar, y oyó el testigo y corre por público de que el referido don Álvaro, clérigo, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura desde un año a esta parte, que se vino a residir a esta dicha feligresía, la trae revuelta con algunas inquietudes, desafiando con palos a los que se le antoja, y que no sabe otra cosa de lo que refiere dicha querella. Y en lo que lleva declarado se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de cuarenta y nueve años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, solo paga foro al priorato y es feligrés de esta dicha feligresía, pero que ni por esto ni otra causa ha dicho sino la verdad, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-10 Declaración de Pedro García:

En el dicho día y casa, el dicho fray Diego Duque, para más justificación de lo que expresa la querella antecedente, presentó por testigo al que dijo llamarse Pedro García y ser su oficio de carpintero, vecino de la feligresía de San Tomé de Gueza, del cual yo escribano en virtud de mí comisión recibí juramento, que lo hizo como por derecho se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo al tenor de dicha querella, dijo que el día veinte y dos de agosto próximo pasado, después de salir de la misa conventual de la iglesia el dicho Padre Prior, y bajando el testigo por la escalera principal del priorato de Rosende, abajo vio que Bernardo Fernández Pardo, escribano, vecino de la villa de Monforte, venía de hacia a la viña de dicho priorato para el patio, en donde se paró, y luego inmediatamente entró por la puerta principal de dicho priorato don Álvaro Rivadeneira, clérigo, residente en esta feligresía, y le preguntó a dicho escribano si había hallado alguno, a que respondió que no, y a este tiempo el referido don Álvaro le dijo: “vamos por aquí adelante, que bien sé en dónde está uno entre las cepas”; y con efecto cogieron los dos desde dicho patio para la viña, y el testigo se estuvo parado en el dicho patio, para donde luego volvió el precitado don Álvaro solo, y el testigo le preguntó si habían hallado alguno y el le dijo que iba dicho escribano tras de uno que luego lo atrapaba, y se salió para fuera de dicho priorato a la puerta, donde se volvió a juntar con el dicho escribano, y marcharon juntos hacia el lugar de Rosende, en donde vive D. Juan Manuel Somoza, cuñado del referido don Álvaro, y adonde se dice asiste desde algún tiempo a esta parte, y según oyó el testigo venían buscando hombres para el depósito de una pocas [uvas], y antes de haberse ido para Rosende los referidos don Álvaro y escribano, como le dijesen a dicho Padre Prior lo que pasaba, salió hacia el lugar en seguimiento de dicho escribano, y tras de él el testigo, por ver lo que se pasaba, y conocía se hubiese salido dicho escribano de la viña se volvió dicho Padre Prior a su cuarto y desde la ventana que mira a la salida de la puerta principal en donde se hallaba dicho don Álvaro, le riñó sobre lo referido, y luego el referido don Álvaro y escribano marcharon para dicho lugar de Rosende, como lleva declarado, y esto lo sabe y ha visto por estar trabajando en el oficio de carpintero en el referido priorato desde unos dos meses y medio a esta parte, con cuyo motivo conoce a dicho Padre Prior y referido don Álvaro, y que no sabe ni puede dar razón de otra cosa; y en lo que lleva dicho se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos tiempo, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-10 Asistencia y suspensión en 10 de septiembre:

En la referida casa da Lama do Sobrado, a los dichos diez días del mes de septiembre del referido año de mil setecientos y treinta y cuatro, yo escribano certifico haber asistido hoy dicho día a esta dependencia sin haber entendido en otra, y por ser tarde suspendo la prosecución de estos autos hasta mañana once del corriente y más días necesarios, y lo firmo, de que hago fe. Firma: Martínez.

1734-09-11 Declaración de Bernardo de Neira:

En el lugar de Calvos, de la feligresía de San Miguel de Rosende, a once días del mes de septiembre del referido año de mil setecientos y treinta y cuatro, el padre predicador fray Diego Duque, en nombre del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y como prior y cura del priorato de Rosende, su anejo, para más justificación de lo que contiene la querella que da principio a estos autos, presentó por testigo al que dijo llamarse Bernardo de Neira y ser vecino del lugar de Outeiro de esta dicha feligresía, del cual yo escribano, en virtud de mí comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho padre fray Diego Duque que le presenta, y sabe es prior y administrador de dicho priorato de Rosende, anejo de dicho real monasterio, y como tal cobra sus rentas y diezmos, y como cura de esta referida feligresía administra los santos sacramentos a sus feligreses, y reside en la casa de dicho priorato, que está pegada y contigua a la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y asimismo conoce a don Álvaro Rivadeneira, clérigo de evangelio, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura y residente en la casa de don Juan Manuel Somoza, su cuñado, sita en esta dicha feligresía, como también a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, y dando razón a lo más que dicha querella motiva, dijo que dicho escribano, con comisión de la justicia ordinaria de la villa de Monforte, vino hacer embargo de las uvas de María de Losada, viuda, vecina del lugar de Rosende de esta dicha feligresía, a pedimento de un hijo suyo a quien había hecho manda, después de que la había hecho primero a su hija Catalina, a la que favoreció dicho don Juan Manuel Somoza por haber sido su criada, en cuya casa asistía dicho escribano; y el día sábado, que se contaron veinte y uno del mes de agosto próximo pasado, dicho escribano y referido don Juan Manuel anduvieron buscando depositarios para dichas uvas, y como no pudiesen hallarlos a su gusto, el día domingo, que se contaron veinte y dos de dicho mes, fueron dichos don Álvaro Rivadeneira y escribano buscándolos a dicho priorato y entraron en el patio, y dicho don Álvaro desde la puerta del cuarto bajo de la cocina nueva reparó si había dentro algún hombre, y de allí pasó a la puerta de la casa del lagar y bodega de dicho priorato, y con el dicho escribano, y como no pudiesen hallar ninguno y el testigo estuviese a la puerta de la caballería le preguntó dicho don Álvaro a dónde iban los hombres que andaban allí en dicho priorato, a que el testigo le respondió que no lo sabía, a que dicho don Álvaro le dijo estas palabras: “calla, que irás a la cárcel y allí lo dirás”. A todo esto se hallaba presente dicho escribano, el cual dijo que rabiase como los perros si no les había de hacer auto de oficio, y a este tiempo, viendo que iba un hombre huyendo para la viña del priorato lo fue siguiendo dicho escribano y dicho don Álvaro se fue a la pared del atrio, y porque dicho escribano no acertase el nombre del tal hombre, hubo llamando una vez por Caetano otras por Pedro y dicho don Álvaro le dijo así: “llama por Andrés, burro”, porque el que iba siguiendo se llamaba Andrés Rodríguez Castajo, el cual desde el patio de dicho priorato y puerta de dicha bodega y lagar, viendo le seguían, se fue escapando por dicha viña arriba sin que lo pudiesen coger; y se volvieron a juntar los precitados don Álvaro y escribano a la puerta de dicho priorato debajo de la ventana del cuarto de dicho prior, el cual se asomó a dicha ventana y les dijo qué modo era aquel de registrar su casa, qué obligación les tenía hecho para ello, a que dicho don Álvaro le respondió formales palabras: “Padre Prior, si está hinchado eche un cuesco y reviente”; y dicho Padre Prior se retiró y el escribano y dicho don Álvaro se fueron para dicho lugar de Rosende, con tres hombres que cogieron al salir de la iglesia. Sabe el testigo todo lo referido por haberlo visto y mirado con atención desde dicho priorato, en donde estuvo desde que salió de la misa de dicho Padre Prior hasta que pasó todo lo que lleva expresado; y sabe el testigo por lo que ha visto y oído, el referido don Álvaro es bastante revoltoso e inquieto y muy acostumbrado a amenazar y desafiar a los que se le antoja porque no hacen lo que él quiere, y oyó el testigo a Miguel Alonso, vecino de dicho lugar de Rosende, que andando su hermana Dominga cogiendo hoja para los cerdos en una viña suya, había ido a dar con ella el dicho don Álvaro y la quisiera forzar, y porque se había defendido y dado voces, le había dado de palos, lo cual le oyó había sucedido habrá unas tres semanas. Y también oyó a Andrés de Outeiro, que habría seis meses que yendo dicho don Álvaro para el estudio a Monforte, porque no había querido aguardar para llevarle medio cañado de vino, le había alcanzado en la carrera blanca y le había dado de palos, y le había maltratado en un brazo e hizo salir sangre sin cesar hasta la villa de Monforte, en donde se lo había compuesto y atado don Ventura Díaz, vecino de Guntín; y esto dijo el testigo ser la verdad por el juramento que tiene hecho, en que se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de diez y ocho años poco más o menos, y que don Manuel Rivadeneira, padre de dicho don Álvaro es su padrino de pila, y no le tocan las más generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-11 Declaración de Gregorio de Coya:

En el referido lugar de Calvos, dicho día, mes y año, el referido padre prior Diego Duque, prior del priorato de San Miguel de Rosende, por lo que le toca y en nombre del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil (a que dicho priorato es anejo), para más justificación de lo contenido en la querella que está por principio de estos autos, presentó por testigo a Gregorio de Coya, vecino del lugar de Outeiro de esta feligresía de San Miguel de Rosende, del cual yo escribano en virtud de mi comisión recibí juramento que lo hizo en la forma que se requiere y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho Padre Prior que le presenta, el cual administra las rentas y diezmos de dicho priorato y los santos sacramentos a los feligreses como suya de esta dicha feligresía, y asiste en la casa de dicho priorato, que está contigua y pegada a la iglesia parroquial de esta referida feligresía; y que también conoce a Don Álvaro Rivadeneira, clérigo de evangelio, vecino de la feligresía de Santa Marina de Villés, cura y residente a más de un año en esta dicha feligresía y casa de su cuñado don Juan Manuel Somoza, vecino de ella, y asimismo conoce a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, acusados en dicha querella; y dando razón de lo más que en ella se motiva, dijo que habiendo venido dicho escribano con comisión de la justicia ordinaria de la villa de Monforte a instancia de dicho don Juan Manuel a embargar los bienes y las uvas de María de Losada, viuda vecina del lugar de Rosende, porque esta había hecho una manda a su hija Catalina, criada que ha sido del referido don Juan Manuel, la que después revocó y la hizo a favor de uno se sus hijos, llamado Jacinto, y dicho escribano posaba en casa del referido don Juan Manuel y como no hallasen personas de su satisfacción para hacer dicho embargo, el día veinte y dos de agosto pasado de este año se entraron en dicho priorato los referidos don Álvaro y escribano y registraron los cuartos bajos y llegaron junto a la puerta de la bodega y lagar en busca de los hombres, y viendo ir escapándose por la viña adelante uno llamado Andrés Rodríguez Castejo, le fue siguiendo dicho escribano y el referido don Álvaro se paso a la pared del atrio, y como dicho escribano fuese siguiendo a dicho Andrés llamándole por diferentes nombres, sin acertar con el que tenía, le dijo dicho don Álvaro: “llama por Andrés, burro”. Y después que pasó lo referido se juntaron dichos don Álvaro, escribano y don Juan Manuel junto a la puerta de dicho priorato y la que sale de la iglesia debajo de la ventana del cuarto del Padre Prior, el cual se asomó a ella y les dijo qué modo era aquel de registrar y prender hombres a su casa, a que dicho don Juan Manuel le respondió que no iban a prender sino a buscar a un hombre que necesitarían y no le habían de hacer de parar, y prosiguiendo dicho prior en pedirles la respuesta por qué dicho don Álvaro y escribano habían entrado en el priorato sin consentimiento y sin tener facultad de la justicia eclesiástica, le respondió dicho don Álvaro, entre otras cosas: “que sí está hinchado, échese un cuesco y diese una vuelta”. Y en este medio tiempo cogieron allí tres hombres y se fueron con ellos para dicho lugar de Rosende, y dicho Padre Prior se retiró, y sabe el testigo don Álvaro es inquieto y revoltoso en la república, y habrá dos meses poco más o menos que se fue al atrio donde se estaba fundiendo la campana de la iglesia y se hallaban algunos vecinos y porque le cargaban en el reparto lo que le correspondía a dicho su cuñado, que eran once reales, les trató de malas palabras y les desafió saliesen afuera del sagrado, empujándoles, diciendo que su cuñado no había de pagar nada; y por el invierno pasado porque Andrés de Outeiro no le quiso llevar medio cañado de vino a Monforte, le alcanzó en la carrera blanca y le dio de palos y le maltrató en un brazo, según el mismo Andrés lo ha contado al testigo; y también oyó y corre por público que habrá tres semanas que estando en la viña do Val de Pedro Alonso una hija suya, llamada Dominga, cogiendo hoja para los cerdos, había pasado el referido don Álvaro a dicha viña y la había querido forzar, y porque había dado voces resistiéndose le había dado de palos; y también oyó el testigo corre por público que habrá cuatro meses poco más o menos que habiendo ido para dar una tunda a Francisca, viuda, vecina de dicho lugar de Rosende, que no sabe su apellido, la llamó para fuera y ella dio de voces y no quiso salir. Y esto dijo ser la verdad y lo que sabe y puede declarar, y en ello se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley porque fue preguntado; solo Manuel de Coya, su padre, paga alguna renta de foro a dicho priorato, y es feligrés, pero que ni por esta causa ni otra a dicho más de la verdad y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-11 Declaración de Pedro Pérez:

En el dicho lugar de Calvos, a los referidos once días del mes de septiembre del año el mil setecientos y treinta y cuatro, el dicho padre fray Diego Duque, por lo que le toca y en nombre del real monasterio de San Esteban, para más justificación de lo que se motiva en la querella que está al principio de estos autos, presentó por testigo al que dijo llamarse Pedro Pérez y ser su oficio de labrador, vecino del lugar de Rivas de esta feligresía de San Miguel de Rosende; de él, yo escribano, en virtud de mi comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo como por derecho se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siéndolo al tenor dicha querella, dijo que conoce a la parte que le presenta, el cual es prior en el priorato de San Miguel de Rosende, anejo de dicho real Monasterio de San Esteban, y como tal administra sus rentas y diezmos y los santos sacramentos a sus feligreses, por ser a un mismo tiempo cura puesto por el reverendo padre abad, y vive en la casa de dicho priorato que está junto a la iglesia parroquial, y solo el patio se mete en medio; y que también conoce a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, y a don Álvaro Rivadeneira, vecino de Santa María de Villés, cura y residente en esta dicha feligresía desde cosa de un año a esta parte, con la ocasión de asistir en el lugar de Rosende con una hermana que se haya allí casada con don Juan Manuel Somoza, y dando razón de lo que dicha querella refiere, dijo que dicho escribano, habido con comisión de la justicia ordinaria de la villa de Monforte, vino a esta dicha feligresía para cierta diligencia y embargo a instancia de dicho don Juan Manuel, en cuya casa se hospedó por ser la dependencia de Catalina de Losada, criada que había sido suya, sobre una manda de María de Losada, su madre, y después la revocó y la hizo a su hijo llamado Jacinto; y según oyó el testigo, como dicho escribano no pudiese hallar persona en quien hacer el embargo, fue el día veinte y dos de agosto pasado con dicho don Álvaro a buscar depositario y testigos a dicho priorato, y que habían registrado y que no habían encontrado ninguno más que a Andrés Rodríguez Castajo, el cual se había escapado para la viña de dicho priorato y no lo habían podido coger, y habiendo el testigo salido de la iglesia por la puerta principal vio como dicho prior se asomó a la ventana de su cuarto a pedir la respuesta a dicho don Álvaro y a su cuñado don Juan, porque dicho don Álvaro y referido escribano habían entrado a registrar dicho priorato diciendo con qué orden lo habían hecho, porque no era lo mismo entrar en aquella casa como en las suyas, a que dicho don Juan Manuel respondió que como no se hallaban los hombres, no los habían de hacer de paja o de papel; y aunque vio el testigo, y habiendo en este medio tiempo llegado dicho escribano de vuelta de ir siguiendo a dicho Andrés Rodríguez, se fue con los dichos don Álvaro y don Juan Manuel para dicho lugar de Rosende, llevando consigo tres o cuatro hombres que esperaron al salir de la iglesia. Y aquel mimo día, de allí a un poco que pasó lo referido, hallándose en Rivas dichos don Álvaro y don Juan Manuel y referido escribano a la puerta de la bodega de don Francisco Losada, llegó allí el testigo, y tratando los sobredichos de las respuestas que les había pedido el prior desde la ventana, salió dicho escribano y dijo que si se hubiere ofrecido por el mismo caso había de asacar los hombres debajo de su cama; y habrá dos meses poco más o menos que habiéndose fundido en el atrio de la iglesia la campana, con el motivo de haber repartido a don Juan Manuel lo que le tocaba del coste, como vecino de esta dicha feligresía, habiendo en dicho atrio más de veinte vecinos que salían de la misa con el testigo, les pidió la respuesta dicho don Álvaro por qué habían echado para ello ha dicho don Juan Manuel, su cuñado, diciendo no había de pagar nada, y que si querían algo saliesen para fuera. Y que no sabe otra cosa de lo que refiere dicha querella, y en lo que lleva dicho se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de treinta y ocho años poco más o menos, y que paga renta así a dicho priorato como a los referidos don Juan Manuel y don Álvaro, su cuñado, y no le tocan las más generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-11 Declaración de Pedro Fernández:

En el precitado día y lugar, el dicho padre fray Diego Duque, por sí y en nombre del real monasterio de San Esteban, su parte, para más justificación de lo contenido en la querella antecedente presentó por testigo a Pedro Fernández, soltero, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar de Rivas de esta feligresía de San Miguel de Rosende, del cual yo escribano en virtud de mi comisión tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha querella, dijo que conoce a la parte que le presenta, el cual es prior en el priorato de San Miguel de Rosende, anejo de dicho real monasterio de San Esteban, y como tal administra sus rentas y diezmos y los santos sacramentos a sus feligreses, por ser a un mismo tiempo cura puesto por el reverendo padre abad, y vive en la casa de dicho priorato que está junto a la iglesia parroquial, y solo el patio se mete en medio; y que también conoce a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, y a don Álvaro Rivadeneira, vecino de Santa María de Villaescura y residente en esta dicha feligresía desde cosa de un año a esta parte, con la ocasión de asistir en el lugar de Rosende con una hermana que se halla allí casada con don Juan Manuel Somoza; y a lo que dicha querella refiere, dijo que dicho escribano, con comisión de la justicia ordinaria de la villa de Monforte, vino a una dependencia sobre que María de Losada, vecina de Rosende, había mandado por razón de soldadas a su hija Catalina y después la volvió a revocar y hacer a un hijo llamado Jacinto, y como dicha Catalina hubiese sido criada de dicho don Juan Manuel, hacía por ella y tenía en casa a dicho escribano, y como este no hallase hombres para hacer embargo, ni testigos, oyó el testigo que el día veinte y dos de agosto pasado de este año, dicho escribano acompañado del referido don Álvaro habían entrado a registrar y buscar dichos hombres al priorato, y estando el testigo sobre la pared de la viña de dicho priorato vio cómo iba viendo desde él y puerta del lagar a Andrés Rodríguez Castajo, y en su seguimiento dicho escribano, y como no pudiese alcanzarlo se volvió a la puerta del dicho priorato en donde estaban los referidos don Álvaro Rivadeneira y su cuñado don Juan Manuel, y dicho padre prior se asomó a la ventana de su cuarto y comenzó a reñir con los sobredichos, pero por estar algo distante no oyó lo que les decía, solo oyó a los más vecinos que estaban allí que dicho padre prior les había reñido a dichos don Álvaro y escribano, porque entraron sin su licencia a registrar el dicho priorato; y aquel día, habiendo concurrido los referidos don Juan Manuel, su cuñado don Álvaro y escribano, a la puerta de la bodega de don Francisco Pérez Losada, del lugar de Rivas, y tratando de la respuesta que les había pedido dicho padre prior, salió dicho escribano y dijo que tanto se le daba por los repliques del dicho padre prior como si nunca fuera, y que si no halla otros hombres se los habría de ir a sacar aunque fuese debajo de su cama. A todo este último lance se halló presente el testigo y Pedro Pérez de Rivas y otros; y esto dijo ser la verdad y lo que sabe de lo contenido en dicha querella, en que se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de diez y seis años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley más de que su madre paga renta de foro en dicho priorato, pero que ni por ello ha dicho más de la verdad, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-11 Asistencia y suspensión en 11 de septiembre:

En el dicho lugar de Calvos, a los referidos once días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, certifico haber asistido hoy dicho día a este negocio sin entender en otro, y por ser tarde suspendo su prosecución hasta mañana doce del corriente, y más días necesarios, y de ello hago fe. Firma: Martínez.

1734-09-12 Declaración de Francisco Pérez:

En el lugar de Calvos de la feligresía de San Miguel de Rosende, a doce días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, el padre predicador fray Diego Duque, prior del priorato de esta dicha feligresía, anejo del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, en su nombre y por lo que a él pueda tocar, presentó por testigo a Francisco Pérez, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar de Albarán y su oficio de herrero, para más justificación de lo contenido en la querella que esta por principio de estos autos, y de él yo escribano, en virtud de mi comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho padre prior que le presenta, y sabe que como tal prior administra la renta y diezmos de dicho priorato, y como cura también administra los santos sacramentos a sus feligreses de esta feligresía, y asiste en la casa de dicho priorato que tiene dicho real monasterio contigua a la iglesia parroquial; y también conoce a don Álvaro Rivadeneira, clérigo de evangelio, de entero conocimiento, y de vista a Bernardo Fernández Pardo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, el cual con comisión que se decía tenía de la justicia ordinaria de dicha villa de Monforte vino a pedimento de Catalina de Losada, vecina del lugar de Rosende, para hacer un embargo de uvas, y como la sobredicha hubiese servido a don Juan Manuel Somoza, del mismo lugar, la apadrinaba y tenía en casa a dicho escribano, y como quiera que para hacer dicho embargo no hallase depositario y testigos, tuvo noticia que el día veinte y dos de agosto próximo pasado, estando dicho padre prior en dicha iglesia, habían entrado dicho escribano y don Álvaro Rivadeneira en la casa de dicho priorato buscando hombres, y que había ido siguiendo a uno, llamado Andrés Rodríguez Castajo, desde dicho priorato y por la viña de él adelante, pero que no lo había alcanzado; y sabe el testigo por haberlo visto que estando don Álvaro Rivadeneira ya referido y el dicho don Juan Manuel, su cuñado, y otras muchas personas debajo del castiñeiro que está a la salida de la puerta del atrio de dicha iglesia, y junto a la puerta principal de dicho priorato, que frente de la ventana del cuarto de dicho padre prior, este sabiendo cómo se había registrado la casa, se asomó a dicha ventana pidiendo la recuesta por ello, a que dicho don Juan Manuel le respondió: “pues quería Padre Prior, si no se hallaban los hombres, yo los había de hacer de paja o de papel”, y lo mismo repitió dicho don Álvaro, y aunque hubo algunas razones más, el testigo no las percibió por ser algo corto del oído; y en este medio tiempo llegó dicho escribano y llevó consigo al testigo y a otros para dicho embargo, y lo hizo en él y en Manuel González do Campo de Fondo; y sabe que el dicho don Álvaro es inquieto y acostumbrado a amenazar a los que se le antoja; y en una ocasión, habrá cosa de dos meses, que saliendo el testigo y los más de los vecinos de oír misa en dicha iglesia, dicho don Álvaro los trató mal de palabra, desafiándoles saliesen afuera del sagrado, porque le habían compartido para los gastos de la campana a dicho su cuñado don Juan Manuel lo que le tocaba como vecino, diciendo no había de pagar. Y esto dijo ser la verdad y lo que sabe de lo que menciona la querella, y en ello se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no sabía, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, más de pagar alguna renta a dicho priorato y también al referido don Juan Manuel, y ser feligrés de esta dicha feligresía, pero que ni por eso ni otra causa ha declarado más de lo que sabía, y que es de edad de treinta y siete años poco más o menos, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-12 Declaración de Benito de Coya:

En el referido lugar de Calvos dicho día, mes y año, el padre predicador fray Diego Duque, prior del priorato de San Miguel de Rosende, en nombre del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y por lo que le toca como tal prior, para más justificación de lo contenido en la querella antecedente, presentó por testigo al que dijo llamarse Benito de Coya y ser labrador, vecino del lugar de Outeiro de esta feligresía de San Miguel de Rosende, del cual yo escribano, en virtud de mi comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo como se requiere, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicha querella, dijo que conoce a dicho padre prior que le presenta, y sabe es prior de dicho priorato y cobra sus rentas en nombre de dicho real monasterio, a que es anejo, y también es cura de esta dicha feligresía y como tal administra los santos sacramentos a sus feligreses, y reside en la casa de dicho priorato que está junto a la iglesia parroquial, y sabe por haberlos visto que el día domingo que se contaron veinte y dos del mes de agosto próximo pasado, después que dicho padre prior acabó de decir la misa a los feligreses, y estando haciendo oración, entraron Bernardo Fernández Pardo, escribano, y don Álvaro Rivadeneira (contenidos en dicha querella) por la puerta principal en dicho priorato y se detuvieron dentro de él cosa de un cuarto de hora, y después salió por la misma puerta el referido don Álvaro y dicho escribano por la carrera que viene del Campo das Cruces para dicho priorato, y se juntaron debajo del castaño que está junto a dicha puerta y frente de la ventana del cuarto de dicho padre prior, en donde también estaba don Juan Manuel Somoza, cuñado del referido don Álvaro, y adonde posaba dicho Bernardo Pardo, escribano vecino de dicha villa de Monforte; y a este medio tiempo se asomó a la ventana el dicho padre prior y llamó por dicho don Álvaro, diciéndole qué modo era aquel de entrar en el priorato a registrar y buscar hombres, sin su consentimiento y sin comisión y facultad de la justicia eclesiástica, a que le respondieron dicho don Álvaro y cuñado que si no hallaban los hombres no los habían de hacer de paja, y que los habían de buscar por donde los hallasen; y después oyó el testigo que dicho escribano desde el priorato había seguido a un hombre llamado Andrés Rodríguez Castajo por la viña adelante, y que no lo había podido alcanzar y se había salido por la pared de dicha viña y venido para donde estaban dichos don Álvaro y don Juan Manuel, como ya lleva declarado, y que el referido don Álvaro es inquieto y bastante revoltoso en la república. Y esto dijo ser la verdad y lo que sabe de lo contenido en dicha querella, y en lo que lleva dicho se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de treinta y seis años poco más o menos tiempo, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, más de ser feligrés de esta feligresía y pagar renta por razón de foro en el priorato, pero que ni por esta causa ni otra alguna ha dicho sino la verdad, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-12 Auto de no dar más testigos:

En el dicho lugar de Calvos de la referida feligresía de San Miguel de Rosende, a los dichos doce días del referido mes de septiembre del precitado año de mil setecientos y treinta y cuatro, pareció presente el padre predicador fray Diego Duque, prior del priorato de San Miguel de Rosende, anejo del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y dijo que por ahora se apartaba y apartó de dar más testigos en esta información, sin perjuicio de hacerlo cada y cuando que le convenga, y a dicho monasterio, su parte, que por mí escribano y notario público visto, hube por ahora por fenecida dicha información y protesté entregarla a la parte, para que use de ella como le convenga, y lo firmé con el sobredicho, de que hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1734-09-12 Asistencia en 12 de septiembre:

Certifico haber asistido hoy día de la fecha a este negocio sin haber entendido en otro ni devengado más salario, y para que conste lo firmo en la feligresía de San Miguel de Rosende, a doce días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Domingo Martínez.

1734-09-12 Certificación del escribano:

Domingo Martínez de Brandariz, escribano del rey nuestro señor y notario público de sus reinos, familiar y notario del santo oficio de la inquisición de este Reino de Galicia, vecino de la casa de Casar de Cima de la feligresía de San Julián de Lobios, del arciprestazgo de Amandi, presente fui a las deposiciones de los testigos que han declarado en la información antecedente según va firmada de mi nombre y se compone de diez hojas con la de la querella y comisión que va por cabeza, todos pliegos enteros de papel común. Y para que conste, así lo certifico, signo y firmo de pedimento de la parte del real monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, en el priorato de San Miguel de Rosende, a doce días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. En testimonio de verdad. Domingo Martínez.

1734-09-07 Poderes otorgados por el monasterio de San Esteban de Rivas del Sil:

Dentro del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, orden de San Benito, a siete días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, estando juntos y congregados en su capítulo y sala capitular según costumbre, para conferir y tratar las cosas útiles y necesarias a dicho real monasterio, es a saber su principal el padre predicador fray Plácido Montero, prior mayor y presidente de dicho monasterio, el padre maestro fray Francisco Aznar, maestro de artes del colegio, el padre predicador fray Francisco Trabián, el padre predicador fray Francisco Zaleta, mayordomo segundo, el padre predicador fray Juan Rodríguez, prior del priorato de Lointra, los padres fray Mauro Pérez Antoniano, fray Plácido Alfaro, fray Bernardo Ruíz, fray Manuel Jiménez, que son todos los monjes conventuales y colegiales que al presente hay y residen en el dicho monasterio, que hacen por sí y los demás ausentes e impedidos por quienes prestan la caución en derecho necesaria de que estarán y pagarán por todo lo aquí en su nombre hecho, sin reclamarlo, antes lo aprobarán y ratificarán todas las veces que sea necesario, debajo la obligación que para ello hacen de los propios juros y rentas de dicho real monasterio por delante de mí escribano de número público y testigos, dijeron que por privilegios reales y otras concesiones de que goza este dicho monasterio, sus granjas, casas y prioratos a él anejos, uno y otros están exentos de que ninguna justicia en ellas con vara levantada, ni hacer autos judiciales dentro de dicho monasterio ni en sus granjas, casas y prioratos, y es así que la granja y priorato de San Miguel de Rosende, de que es prior y cura el padre predicador fray Diego Duque, es aneja a este dicho monasterio y como tal goza de los mismos privilegios y exenciones que él, y sin atender a ello Bernardo Pardo, escribano y vecino de la villa de Monforte de Lemos, acompañado de Don Álvaro de Rivadeneira, clérigo, uno y otro de su propia autoridad, se entraron uno de esos días en dicho priorato y casa de Rosende, y con grande algazara prendieron y llevaron presos a unos hombres que estaban dentro de dicha casa y priorato, trabajando en una obra que dicho monasterio estaba haciendo en dicha casa y priorato, sacándolos presos con gran ignominia, atropellando el decoro de dicho Padre Prior y los privilegios y exenciones de que goza dicha casa y priorato, en gran perjuicio de este monasterio. Y para remedio de ello y que haya persona que en nombre de este dicho monasterio pueda quejarse delante su persona los señores gobernador, regente y oidores de la Real Audiencia de este Reino, y delante de su persona el ilustrísimo señor obispo de Lugo y su discreto provisor, y en los más tribunales y audiencias así eclesiásticas como seglares donde convenga, en la mejor forma que puedan y en derecho haya lugar, por esta presente carta otorgan que dan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y en este caso sea necesario, más pueda y deba valer, al dicho padre predicador fray Diego Duque, prior de dicho priorato de Rosende, y a don Manuel Esteban Pardo, procurador de causas en la ciudad de Lugo, y a cada uno de ellos in solidum y con cláusula de que lo puedan jurar, sustituir y revocar los sustitutos y hacer otros de nuevo, para que en nombre de los otorgantes y representando a dicho su monasterio, puedan parecer y parezcan cada uno de ellos delante dichos señores del Real Tribunal y señor obispo de Lugo y su discreto provisor, y en las más audiencias eclesiásticas y seglares donde convenga, y ante ellas y de cada una de ellas puedan querellarse de exceso, fuerza o como mejor les pareciere, en razón de todo lo arriba referido, contra el sobredicho Bernardo Pardo, escribano, y don Álvaro Rivadeneira, clérigo, y más que resultaren culpados, y sobre todo ello puedan presentar pedimentos, testigos, hacer informaciones, probanzas, juramentos, requerimientos, presiones, recusaciones, conformaciones, embargos de bienes, ventas de ellos, ejecuciones, cobranzas de costas, tasación de ellas, oigan autos y sentencias, contestar las favorables y de las en contrario apelar y suplicar de ellas, sigan las tales apelaciones y suplicaciones a donde convenga, ganen despachos compulsorios y más que sean necesarios, y hagan todas y cualesquiera diligencia que en razón de todo ello convengan y los otorgantes hicieran hallados presentes, que el poder que para todo ello anejo y dependiente se requiere ese mismo les dan y otorgan sin limitación alguna, y con todas incidencias y dependencias, libre y general administración, y con relevación y aprobación en forma, y obligación que hicieron de los propios juros y rentas de dicho monasterio que al presente tiene y también en lo delante, de que estarán y pasarán por todo lo que en virtud de este poder hicieren y obraren, contra lo cual no irán ni reclamarán en manera alguna, y si lo hicieren o intentaren carezcan de audiencia, y de pagar todas las costas y daños que de no lo cumplir le causaren, a que consienten ser apremiados, y para su ejecución dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias eclesiásticas, de su majestad, de su fuero, jurisdicción y domicilio que les sean competentes, y de sus causas con derecho puedan y deban conocer, a que se sometieron para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como si lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de juez competente, dada y pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor y la general y derechos de ella en forma, con el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, con todos los demás fueros y derechos eclesiásticos de su favor. En testimonio de ello, otorgaron la presente de poder y obligación en forma ante mí, escribano y testigos, que lo fueron presentes Simón de Sampil, Pablos de Gombar y Domingo Fernández, vecinos de la villa de este dicho monasterio, y los otorgantes, a quienes yo escribano doy fe que conozco, lo firmaron de su nombre, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Plácido Montero, prior, fray Francisco Aznar, fray Francisco de Zulueta, fray Francisco Trabián, fray Manuel Jiménez, fray Plácido Alfaro, fray Mauro Pérez, fray Bernardo Ruíz. Pasó ante mí, Blas de Carralbal.

Es copia del original que ante mí pasó y en mí poder y oficio queda, donde de pedimento de los otorgantes la saqué bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello y como escribano que soy de número y audiencia en la jurisdicción de San Esteban de Rivas del Sil, doy la presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego de sello tercero, estando en la villa de dicha jurisdicción, a nueve días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, hago fe. En testimonio de verdad. Blas de Carralbal.

1734-09-16 Pedimento de la parte del monasterio de San Estevo de Rivas del Sil:

Manuel Esteban Pardo en nombre del reverendo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, orden de nuestro padre San Benito, a que es anejo el priorato de San Miguel de Rosende, y de quien presento poder que acepto y juro, y con él la información recibida al tenor de la querella dada contra don Álvaro Rivadeneira, diácono, residente en dicha feligresía, y Bernardo Pardo, escribano, vecino de la villa de Monforte, por la cual consta plenamente justificado con suficiente número de testigos todo lo articulado en dicha querella, y que los sobredichos, de su propia autoridad, en dicho priorato y casa de Rosende, con algazara y estrépito, llevaron presos a unos hombres que se hallaban trabajando en la obra que dicho monasterio estaba haciendo, sin atender al decoro que debieron tener al padre prior de dicho priorato y granja, y a la exenciones y privilegio de que goza, y lo más que resulta, y para que los sobredichos tengan el castigo correspondiente según a la gravedad del delito, a Vmd. suplico se sirva despachar ministros para que traigan presos con todo seguro a los sobredichos a la cárcel de corona de esta ciudad, y que se les embarguen y aseguren sus bienes, denegándoles soltura hasta en tanto que sean castigados severamente por el arrojo que han tenido, multándoles y condenándoles en las más penas en que han incurrido y establecidas por derecho, por ser todo ello de justicia, que pido con satisfacción de todas costas, juro lo necesario. Firma: Pardo.

1734-09-16 Auto:

Júntese a los autos que se hallan en el oficio y se traiga para tomar la providencia conveniente. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, septiembre diez y seis de mil setecientos y treinta y cuatro. Ante mí, Sanjurjo.

1734-09-14 Alegaciones de la parte de don Álvaro de Rivadeneira:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Álvaro Joseph Rivadeneira, clérigo de mayores órdenes, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura, y de Bernardo Pardo, vecino de la villa de Monforte, de este obispado, ante Vmd. como más lugar haya y a mis partes convenga, y sin ser visto perjudicarles en su derecho y recursos, digo ser venido a su noticia y mía en su nombre, que por parte del padre prior de la feligresía de Santa María de Rosende se ha dado querella criminal contra mis partes con título de criminal, prohijándoles delito que no han cometido, ni tal podrá constar con verdad, ni de otro motivo alguno sobre que pudiera recaer dicha querella, a la cual me opongo y hago la contradicción necesaria, y a cualquiera prisión o comparendo contra mis partes se intente, y a Vmd. suplico que, admitiéndome esta contradicción, se sirva oírme en nombre de mis partes, mandándome dar vista y traslado de lo obrado, para con ella esforzar la defensa de mis partes, y en caso de que contra ellas se intente alguna prisión o comparendo denegarlo, y concederme término competente para presentarse, en atención a ser el tiempo presente de vendimia y recogimiento de frutos, por ser así de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1734-09-14 Auto:

Por presentada, júntese a los autos, y a su tiempo se tomará en vista de ellos la providencia que convenga. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general. En Lugo, a catorce de septiembre de setecientos y treinta y cuatro años. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Joseph Rodríguez Sanjurjo.

1734-10-09 Pedimento de la parte del monasterio de Rivas del Sil:

Manuel Esteban Pardo, sustituto de Vélez, en nombre del reverendo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, digo que antes de ahora se ha dado querella criminal por mi parte contra don Álvaro Rivadeneira, diácono, y Bernardo Pardo, escribano, vecino de la villa de Monforte, sobre delitos que han cometido y resultan de la sumaria recibida que tengo presentado, la que con la contradicción hecha por Domingo Antonio de Castro en nombre de los sobredichos, se mandó llevar a poder del señor don Francisco Sollano, provisor en sede plena, para en su vista proveer lo que conviniese. Y aunque se hizo, hasta ahora no ha dado ni pronunciado ningún auto, y para que tenga efecto, a Vmd. suplico se sirva mandar a hacer dichos autos, y en su vista y por lo que consta de dicha sumaria despachar contra los sobredichos mandamiento de prisión, con embargo de bienes, y que sean multados y castigados según la gravedad del delito que han cometido, y en todo en la conformidad que tengo pedido, con justicia, costas. Firma: Pardo.

1734-10-09 Auto:

Tráiganse. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, sede vacante. Lugo, octubre nueve de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Prado.

1734-10-12 Pedimento de la parte del monasterio de Rivas del Sil:

Manuel Esteban Pardo, sustituto de Vélez, en nombre del reverendo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, en la causa y querella criminal que mi parte tiene dado contra don Álvaro Rivadeneira, diácono, y Bernardo Antonio Pardo, escribano, vecino de la villa de Monforte, sobre los delitos que han cometido y constan plenamente implicados de la sumaria recibida, digo que estos autos están mandados traer para el que haya lugar, y hasta ahora no se hizo por omisión del oficio, suplico a Vmd. se sirva mandar los traiga sin omisión, y en su vista despachar contra los sobredichos mandamiento de prisión con embargo de bienes en la conformidad que lo tengo pedido, y en que insisto, por ser de justicia que pido, juro.

1734-10-12 Auto:

Venga con los autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, sede vacante. En Lugo, octubre doce de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Prado.

1734-10-12 Resolución:

Vistos estos autos que su merced el señor don Antonio Calvo y Mejorada, canónigo provisor y vicario principal de esta ciudad de Lugo y su obispado, sede vacante, despachando a solas por ausencia del señor doctoral, su colega, en dicha ciudad, a doce días del mes de octubre, año de mil setecientos y treinta y cuatro; dijo que por lo que de ellos resulta ponía y puso perpetuo silencio en esta causa. Y así lo mandó y firmó, de que yo notario doy fe. Firma: Licenciado Calvo.

1734-10-09 Pedimento de la parte del monasterio de Rivas del Sil:

Manuel Esteban Pardo, sustituto de Vélez, en nombre del reverendo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, orden de nuestro padres San Benito, digo que habiendo dado mi parte querella criminal en este tribunal contra don Álvaro Rivadeneira, diácono, y Bernardo Pardo, escribano, vecino de la villa de Monforte, sobre haber preso unos hombres que se hallaban trabajando en la casa del priorato de San Miguel de Rosende, en contradicción de los privilegios de que goza y debe gozar dicho priorato, a cuyo tenor se recibió sumaria información, la que he presentado; y por lo que de ella resultaba he pedido se despachase mandamiento de prisión contra los sobredichos, con embargo de bienes; y habiéndose mandado traer los autos, soy noticioso se sirvió dar Vmd. uno por donde pone perpetuo silencio en la causa, debiendo despachar dicho mandamiento de prisión, con lo más que tenía pedido, el cual se ha de servir reponer y reformar por contrario imperio, o como más haya lugar en derecho, y que se siga esta causa por los términos y trámites que le correspondan, y de lo contrario, omiso o denegado, que no espero, salvando el derecho de la nulidad y otro debido remedio, hablando con la veneración que debo de él y su efecto, apelo para ante su santidad su ilustrísimo señor nuncio en estos reinos de España, señor juez metropolitano de la ciudad y arzobispado de Santiago y para allí y adonde al derecho de mi parte convenga. Pídolo por testimonio, protesto el real auxilio de la fuerza y más recursos favorables al cumplimiento de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Pardo.

Lo proveído, y se le dé el testimonio que pide, En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. En Lugo, octubre catorce de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Prado.