Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Sobre la mala conducta del cura de Canaval

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 1788

Parroquia: San Pedro de Canaval

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

Expediente disciplinario abierto contra don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canaval y Santa María de Villaescura, por mala conducta y relaciones sexuales, de las que resultaron preñadas dos de sus feligresas.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

Cartas y oficios dirigidos a su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de Lugo, y a su provisor, sobre la conducta de don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura.

1788-07-06 Carta de confesión del cura de Canaval:

Digo yo, don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura, arzobispado de Amandi, que en atención a la corrección paternal que su ilustrísima me ha dado con motivo de la santa visita sobre algunos excesos de incontinencia y bebida, sobre que ha habido ya bastante rumor, desde luego me allano para desvanecer este y cumplir con los preceptos de mi prelado, a tomar un mes de ejercicios cerrados en el convento de nuestro padre San Francisco de Monforte, que se han de cumplir en todo el mes de septiembre de este año, procurando en ellos hacer una confesión oral y reformar mi vida, de suerte que no dé más motivo de queja, antes bien edifique a mis feligreses y demás del arciprestazgo, y de haberlo así cumplido, remitiré certificación del prelado de dicha comunidad a su ilustrísima, quien por benignidad se conformó por ahora con este acto de subordinación y humildad, y espera que cumplirá en todo y por todo con lo que queda ofrecido; y para mayor seguridad, firmó. En la santa visita de este arciprestazgo y julio 6 de 1788. Firma: Felipe, obispo de Lugo; Ángel Rodríguez y López; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1788-09-12 Decreto del obispo de Lugo:

Samos y septiembre 12 de 1788.

En atención a que no ha cumplido don Ángel Rodríguez, cura de Canabal, con el allanamiento precedente, notifíquesele comparezca dentro de tres días ante nuestro provisor, para que le haga cumplir con un mes de ejercicios en uno de los conventos de Lugo, y no lo haciendo le forme causa. Lo decretó y firmó su señoría ilustrísima de que doy fe. Firma: Felipe, obispo de Lugo; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1788-09-12 Notificación al cura de Canaval:

En cumplimiento del decreto antecedente, notifiqué en el propio día a don Ángel Rodríguez, cura de Canabal, se presentase ante el señor provisor dentro de tres días para los fines que expresa el decreto, que dijo obedecía y lo firmó conmigo, de que doy fe. Firma: Ángel Rodríguez y López; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1788-09-19 Carta al prior del convento de San Francisco:

Al Reverendo Padre Presidente de San Francisco.

Muy señor mío:

El dador de ésta es don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canabal, destinado por su señoría ilustrísima el obispo, mi señor, a un mes de ejercicios cerrados en esa santa comunidad. Sírvase vuestra merced admitirlo y encargar al padre espiritual que le señale cele sobre su asistencia a todos los autos de comunidad. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Lugo, 19 de septiembre de 1788.

Besa la mano de vuestra merced su seguro servidor y capellán, Gregorio Jacinto Rosal.

Es copia de la que hoy en el mismo día de la fecha se le entregó al mismo don Ángel. Firma: Rosal.

1788-12-16 Carta al obispo de Lugo:

A la atención del ilustrísimo señor don Felipe Peláez Caunedo.

Ilustrísimo Señor, la paz y gracia del Espíritu Santo sea con V.S.I.

Las funestas noticias que hoy se me comunicaron de la vida escandalosa del actual párroco de Canabal, don Ángel Rodríguez, fueron creciendo y verificándose con toda certeza por los lugares de nuestro tránsito, y últimamente en este, a donde estaba deseando llegar, para solicitar los medios posibles para el más conveniente remedio. Tanteé y tanteo algunos, y de ellos debe resultar (el que si no se aplica se perdió enteramente esta parroquia y su estallido se podrá oír en el reino y aún fuera de él) éste ha de ser recluir a este hombre algunos años o toda su vida en una clausura, a donde no pueda echar la garra a mujer alguna. Rara o ninguna, de cualquier estado, sea de día o de noche, se libra de ellas; es el racional más lujurioso que he encontrado.

Yo pedí a la Divina Majestad me proporcionase medio para poder batirle por el fuero externo, y de hecho, además de lo que tiene allá procesado, hay en el día en este lugar de Moreda dos mozas solteras preñadas de él, la una de cinco meses y la otra de tres. La primera es hermana del dador de ésta, quien informará a V.S.I. de todo lo concerniente a su hermana y así esta como la otra quieren declarar al autor, y lo mismo sus padres, a que ellas ya lo han manifestado, pero no a nadie más. Pero como el preñado está ya bastante adelantado, pide esto pronta providencia, para examinarlas y retirarlas si pareciere conveniente, y de su resulta y algo más que saldrá allá con este hombre, y nunca más vuelva aquí, aun cuando desde hoy lo dejara, que lo hallo por imposible. Esto claman estas pobres ovejas, todas escandalizadas y las más devoradas por este lobo.

Créamelo V.S.I. y comisione para este importante negocio sujeto de su satisfacción, o tome V.S.I. la providencia que mejor le parezca, respondiéndome a mí también con la mayor brevedad. A las muchachas las prometí toda nuestra protección, y tuve ya que emplearla para mitigar el rigor de sus padres, porque más fue por fuerza que por voluntad. Si se las retira, que será lo mejor, es necesario buscarlas casa y asistirlas con dinero, y hasta que se les saque al autor hay que ponerlo. Yo nada de esto tengo, también lo dejo a la disposición de su ilustrísima.

El comisionado podrá venir a la villa de Monforte, que allí irán ellas a declarar, y esto antes que nosotros salgamos de aquí, pero su arranque de este Asmódeo, después de nuestra salida, que así conviene. Está delinquiendo ahora en tiempo de misión, o dolor! Están algunos urdiendo conjuración, para ponerle las manos y acabar con él, por lo que no se duerma su ilustrísima en el asunto.

Esta misión es de más concurso aun que la de Sarria, por lo que nos lleva más días y más trabajo. De su fruto y resultas daré parte a V.S.I. en concluyendo. Como también a dónde empezaremos otra. Los de Monforte andan zumbando. Puede que sea allí.

Recibí a su tiempo a la de V.S.I. Yo no tengo más ahora, por mis muchas ocupaciones, para otra cosa y a no pedir esta tan pronta providencia no molestará a V.S.I. Paciencia, pues a todos nos causa el mayor sentimiento.

De Fray Antonio mil expresiones puesto a sus pies y lo mismo pidiendo a la Divina Majestad la mayor prosperidad de V.S.I., a quien venere este favorecido servidor y capellán de V.S.I. Firma: Mateo Fernández de los Dolores. Canabal 16 de diciembre de 1788.

Posdata:

La otra moza se llama Teresa Coya, hija de Francisco y de María Antonia Fernández. Esto reservado aún para el dador.

1789-01-05 Decreto del corregidor de la villa de Monforte:

Antonio Arias, escribano del número del corregimiento de esta villa de Monforte y estados de Lemos, certifico que por el señor licenciado don Pedro Benito y Vidal, abogado de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, e incorporado en los consejos de su majestad, actual corregidor y alcalde mayor de esta dicha villa y estados, en la espontánea de Juana de Novoa, se proveyó el auto cuyo tenor es el siguiente:

Vista por el señor corregidor de esta villa de Monforte y estados de Lemos la declaración de Juana de Novoa, soltera y natural de la feligresía de Villaescura, por la que manifiesta que el autor de su preñazgo ha sido don Ángel Rodríguez, actual párroco en dicha feligresía, por ante mí, el escribano, dijo que respecto a que es pública la mala conducta del insinuado don Ángel, pues lo ha sido que antes de ahora ya ha delinquido en el mismo defecto, para que no siga más el escándalo que causa, debe de mandar y manda (sin ser el ánimo de su ministerio proceder directa ni indirectamente contra el supradicho) que el presente escribano saque testimonio en la relación del primer auto y del que sigue a la declaración de la referida Juana, e integral de este y de dicha declaración, para remitir al señor provisor y vicario general de este obispado, de cuya discreta prudencia, celo al servicio de Dios y al real de su majestad, espera su merced que haciendo el concepto que le parezca de dicha declaración, tomará en el asunto las providencias oportunas para la condigna satisfacción de todos los injuriados. Así lo proveyó, mandó y firmó a cinco de enero de 1789. Firma: Licenciado don Pedro Benito y Vidal; ante mí, Antonio Arias.

Y en cumplimiento de este auto, doy fe que en los cinco de este mes y año se proveyó uno por el señor corregidor, por el que manda que respecto a que Juana de Novoa, de la feligresía de Villaescura, ha concurrido a su presencia espontaneándose de hallarse en cinta, se la tome la correspondiente declaración, la que por mi testimonio se recibió y dice como se sigue:

1789-01-05 Declaración de Juana de Novoa:

En la Villa de Monforte, dicho día cinco de enero de 1789, el señor corregidor, teniendo a su presencia a la que dijo llamarse Juana de Novoa, la hizo saber, y yo escribano notifiqué, el auto que antecede, y en su virtud de ella su merced tomó y recibió juramento, que lo hizo según por derecho se requiere, de que doy fe, prometió decir verdad, y siendo preguntada por los particulares que comprende dicho auto, dijo que habrá unos siete meses que don Ángel Rodríguez, cura párroco de la feligresía de Santa María de Villaescura y San Pedro de Canabal, con el motivo de vivir la declarante y dicho párroco en el lugar de Villaescura, cuasi en casas enfrente, principió a llamarla para su casa con varios pretextos, a la que inocentemente concurría la declarante, hasta que en una tarde, que habrá unos seis meses, la echó en su cama y malogró su virginidad, teniendo después varios actos carnales con la declarante, de los que resultó que al presente se haya encinta como de cinco meses, poco más, y añade que los últimos actos que han tenido con dicho párroco fueron a últimos de octubre del año próximo pasado, todo lo cual es así la verdad, en la que se afirma y ratifica bajo el juramento, después de haberla leído esta su declaración, que es de edad de veinte y seis años poco más o menos, no firmó porque dijo no saber, hízolo su merced, de que yo escribano doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí, Antonio Arias.

En seguida de esta declaración se halla un auto, por el que el señor corregidor, en atención a ser la primera vez que la insinuada Juana incurre en este delito, usando de benignidad la ha por espontaneada y la encarga que procure evitar todas las ocasiones de tratar con el delincuente y más personas de quien pueda resultar semejante perjuicio, con apercibimiento de destierro y otras providencias, y también manda a dicha Juana, que después que la criatura salga a luz, la procure cuidar y educar en el santo temor y ley de Dios, y dar cuenta de ella siempre que se le mande.

Según todo lo referido, así resulta de los autos originales que quedan en mi poder y oficio, a que me refiero; y para que conste, de mandato de dicho señor corregidor, doy el presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego entero, papel de oficio, estando en la villa de Monforte, a nueve de enero de 1789. En testimonio de verdad, Antonio Arias.

1789-01-06 Carta al obispo de Lugo:

A la atención de nuestro ilustrísimo señor, don Felipe Peláez.

Monforte, 6 de enero de 1789.

Nuestro ilustrísimo y amado señor:

Recibí la de V.S.I. por mano del señor corregidor. Me alegro de la buena salud que V.S.I. disfruta en medio de tantas ocupaciones y excesivos fríos, de todo lo que por acá no falta. Pero también nos favorece la Divina Majestad con tales cuáles fuerzas para soportarlo todo.

El día primero del año dimos principio a nuestra santa misión, habiendo sido recibidos con universal júbilo de todo el pueblo, clero secular y regular, ofreciendo voluntariamente los respectivos superiores y prelados (a quienes sólo visitamos por política) todas sus facultades espirituales, económicas y territoriales, para todo sin excepción. Con este feliz y pacífico paso hicimos elección de la iglesia del Colegio para predicar y las solemnes funciones de las comuniones generales, de las ánimas, nuestra señora, etcétera, y de la parroquia de Regua para las particulares y decir misa, por tener muy inmediato a ella nuestro hospedaje en casa de un sacerdote mercenario, don Pedro González, en donde estamos con las más cómodas conveniencias, lo que no fuera tan fácil en el Colegio, no obstante que su rector se mostró atento y así prosigue. Por esto, ilustrísimo señor, estamos sumamente gozosos admirando la divina providencia que allanó en breve tanta montaña de dificultad, y estaremos más con el copioso fruto que nos promete su pronta, devota y universal asistencia, aun estando el tiempo tan riguroso.

Quedo enterado de las reflexiones de V.S.I. sobre el asunto de nuestro fulano, y solo siento que cuando los de igual naturaleza llegan a juicio, no se les aplique la condigna sentencia, debiendo suponer que cuando una vez sale alguno a público, quedan ocultos y solapados más de ciento, o por la vergüenza, o por el temor, o por la subordinación y dependencia de los solicitados y provocados. Esto, ilustrísimo señor, podemos asegurar los que palpamos las cosas tan de cerca, y también que haciendo las calicatas y pesquisas con tiempo y maña, saliera a luz y público, lo que bastará para perseguir a tales lobos hasta exterminarlos para siempre de los rebaños que deben pastorear hombres castos y ejemplares, y no bestias. Esta está reconvenida por este corregidor; aun antes que compareciese allá trajo arrastrando la cadena de su mala vida, con bastante ruido, desde la otra parroquia, y en la que ahora está, la va alargando con más eslabones. En sola ella se le cuentan públicas seis proles, y algunas más en las inmediatas. Las ocultas Deus seit, y con todo, está al frente de un rebaño de Cristo en calidad de pastor. Incomprensibles juicios de Dios. Su Divina Majestad lo remedie, y en cuanto nosotros, ilustrísimo señor, podamos y debamos, haremos y hagamos cuanto esté de nuestra parte, para no purgar pecados ajenos. Fray Antonio estima la apreciable memoria de V.S.I., y en la nuestra lo está su ilustrísima, para pedir a Dios por su importante salud, que se la desea un siglo este su afecto servidor, y capellán, que besa su pie. Firma: Mateo Fernández de los Dolores.

1789-01-10 Carta al provisor general de Lugo:

A la atención del señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo.

Los excesos de don Ángel Rodríguez, actual cura en las feligresías de Santa María de Villaescura y San Pedro de Canabal, son en mi concepto acreedores a la atención de vuestra señoría y a que yo se la llame, para que pasando los ojos por el testimonio que remito, forme vuestra señoría el que le parezca. Me hago cargo de que solo hay en él la declaración de una mujer, que ha manifestado sin equivoco su fragilidad y no de la mejor conducta. Pero también tengo presente que públicamente está el insinuado párroco sindicado del defecto que ahora se le atribuye y por lo mismo (sin ser temeridad) me inclino a que sea cierto cuanto aquella expresa. Vuestra señoría, como siempre, determinará lo justo.

Con este motivo le tengo para participar a vuestra señoría que el ilustrísimo señor gobernador del Real y Supremo Consejo dirigió a la real audiencia de este reino una carta orden quejándose de haber oído que, aunque en esta jurisdicción y sus confines andaba una numerosa cuadrilla de salteadores, no procurábamos las justicias su persecución y exterminio, en cuya virtud la Real Sala del Crimen de este reino me mandó que informase y procediese con arreglo a varias providencias que me ordena, y para cumplir con las órdenes superiores tan exactamente como apetezco, he pensado que será convenientísimo escribir a todos los párrocos de mi jurisdicción, suplicándoles que me informen con el secreto correspondiente. Hago que adviertan que en sus respectivas feligresías hay alguno o algunos sujetos que no se dediquen como deben a trabajar, que ganen y triunfen muy de lo que puedan o, en una palabra, de aquellos que por cualquier motivo se hagan sospechosos, y para que este pensamiento vaya más autorizado suplico a vuestra señoría que (no habiendo inconveniente) me remita las correspondientes letras, para unirlas a mis súplicas circulares. Es favor que espero recibir de vuestra señoría, cuya vida guarde Dios muchos años.

Monforte, diez de enero de 1789. Besa la mano de vuestra señoría su seguro servidor Pedro Benito y Vidal.

1789-01-13 Carta al obispo de Lugo:

A la atención del Ilustrísimo Señor Obispo y Señor de Lugo.

Ilustrísimo señor:

Señor, recibo la apreciable carta de V.S.I. de 8 del que rige y enterado de su contenido digo que aunque V.S.I. me mandó en el Lor estuviese a la vista para dar parte a V.S.I. si el cura de Canabal reincidía en sus excesos no averigüé cosa particular, y aún en vista de los ejercicios que se le dieron en esa y de los repetidos desengaños que oyó en la misión, juzgué se habría enmendado enteramente, pero ya que por su desgracia no es así, en cumplimiento de lo que V.S.I. se digna mandarme, procuraré informarme con la exactitud que pide la gravedad del asunto, y de lo que resulte avisaré a V.S.I., aunque estoy con el recelo mismo que V.S.I. insinúa de que dado el caso que sus excesos sean ciertos con dificultad querrán declararlos en justicia quienes los sepan. Estoy persuadido a que ninguno los puede averiguar con mayor individualidad que lo habrán hecho los padres misioneros por los repetidos avisos, que es regular hayan tenido fuera del tribunal de la penitencia, y por lo mismo me admira no hubiesen allanado la dificultad insinuada haciendo ver a los delatores la gravísima obligación de declarar en justicia, si fuesen llamados.

Con esta ocasión renuevo a V.S.I. mis más profundos respetos con verdadero deseo de emplearme en cuanto sea del mayor obsequio de V.S.I., y de que nuestro Señor guarde a V.S.I. muchos años. Santa María de Proendos y enero 13 de 1789.

Ilustrísimo señor, besa la mano de V.S.I. su más reverente súbdito y capellán Pedro Josef Asturias.

1789-01-20 Declaración de Teresa da Coya:

Don Antonio Arias, escribano de número del corregimiento de la villa de Monforte, certifico y doy fe al muy discreto y señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo, y más donde convenga y sea necesario, cómo en este día el señor corregidor de esta villa hizo comparecer a su audiencia a Teresa da Coya, vecina de la feligresía de Santa María de Villaoscura, para efecto de tomarle declaración en orden al trato ilícito y cómplice que había motivado el hallarse embarazada, según se le asentaba a dicho señor corregidor, a cuya presencia la dicha Teresa, bajo el juramento necesario, declaró lo siguiente:

Ser cierto llamarse Teresa da Coya, natural y vecina de la feligresía de Santa María de Villaoscura, hija legítima de Francisco da Coya y María Antonia Fernández, en cuya casa y compañía vive en el estado de soltera, y que es de edad de veinte y seis años poco más o menos; que también es cierto que ha tiempo, que se hallaba doncella honesta y recatada, principió a galantearla don Ángel Rodríguez, su cura párroco, y persuadiéndola a trato ilícito llegó a tenerlo con ella, y de este modo la privó de su virginidad, y posteriormente repitió el mismo acto carnal por unas dos veces con el mismo cura, y habiendo dejado esta comunicación la entabló con un tal Domingo Vázquez, mozo soltero, del lugar de Moreda, de la propia feligresía, y habiéndose propasado a tener también con él trato ilícito, resultó quedar embarazada y se halla desde mediado de septiembre del año próximo pasado, y por cuanto están deliberados a casarse ya corrieron las correspondientes proclamas, pero será regular se suspenda el matrimonio por haber resultado cierto impedimento de parentesco. Así lo declaró, en que se afirma y ratifica, no firmó por decir no saber, lo hace el señor corregidor, de que yo escribano doy fe. Firma: Licenciado Benito; ante mí Antonio Arias.

A cuya continuación el señor corregidor ha dado el auto del tenor siguiente:

1789-01-20 Auto del corregidor de la villa de Monforte:

Vista por el señor corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y estados de Lemos la declaración de Teresa Coya, atendiendo a todos los particulares que de ella resultan, la debe de apercibir y apercibe a que a lo sucesivo viva casta y honestamente en el santo temor de Dios, obviando toda ocasión de tratar tanto con don Ángel Rodríguez, su cura párroco, como con Domingo Vázquez, de quien asienta hallarse embarazada, en tanto no tenga efecto el matrimonio a que están deliberados, y reincidiendo en el mismo delito, se le castigará con mayor rigor, aunque sea con distinta persona. Se le encarga que la criatura que diere a luz la críe y eduque como católica cristiana, para dar cuenta de ella cuando le sea mandado; con lo cual por ahora se le concede libertad. Y por cuanto dicho don Ángel ya resultó reo en otra espontánea que en esta audiencia hizo de pocos días a esta parte otra feligresa suya, de que se sacó testimonio y remitió al muy discreto señor provisor de esta diócesis de Lugo, para que tomase la providencia que tuviese por conveniente a cortar un tan perverso escándalo, manda el señor corregidor que para el mismo efecto el presente escribano saque otro igual testimonio de esta, todo ello por ahora sin derechos. Y por este así lo proveyó, mandó y firmó, estando en su audiencia del día veinte de enero de 1789. Firma: Licenciado don Pedro Benito y Vidal; ante mí, Antonio Arias.

Según todo lo referido lo insertó a la letra y lo más en relación, así resulta de los autos originales que por ahora quedan en mi poder y oficio, a que me refiero, y en fe de ello, en virtud de lo mandado, doy el presente que signo y firmo según acostumbro, en este pliego entero de sello cuarto, papel de oficio, estando en dicha villa de Monforte, a veinte y tres de enero de 1789. En testimonio de verdad, Antonio Arias.

1789-01-25 Carta al obispo de Lugo:

A la atención de Nuestro Ilustrísimo Señor, don Felipe Peláez Caunedo.

Monforte 25 de Enero de 1789

Ilustrísimo Señor y Nuestro Venerado Padre:

Recibí la de V.S.I. con el edicto, sobre cuyo asunto y su establecimiento practicaremos los más eficaces y discretos medios. Nosotros vamos continuando con nuestra santa misión, la que concluiremos la semana que viene. Estamos sumamente contentos y consolados de todos modos, pero ellos y toda esta tierra quedarán desconsolados cuando sepan que nos retiramos al convento a predicar la cuaresma, cuyo orden expreso nos ha llegado estos días, por no haber quien nos supla. Pero concluida la cuaresma, volveremos a satisfacer los deseos de muchas parroquias que nos tenían llamados. Con esto, ilustrísimo señor, nos veremos al paso y hablaremos algunas cosas. No tardará en llegar a otro proceso de la vida y milagros de nuestro fulano, para adelantar cuanto se pueda su canonización correspondiente.

Fray Antonio saluda a V.S.I. Dios prospere la importante vida de V.S.I. los años que le desea este su favorecido servidor y capellán, que besa la mano de V.S.I. Firma: Mateo Fernández de los Dolores.

1789-01-31 Carta al provisor de Lugo:

A la atención del señor provisor y vicario general de este obispado.

Sin embargo de haberme vuestra señoría contestado a la anterior (como esperaba), remito a vuestra señoría el adjunto testimonio de la espontánea de Teresa Coya, por la que consta lo que vuestra señoría advertirá. Por ello, por lo que expresaba el anterior y por las voces que han llegado a mis oídos, pienso que en lugar de pastor tienen los de la feligresía de Villaoscura, un lobo voraz. En fin, Dios lo remedie y a vuestra señoría, para que sea el instrumento, conserve la vida los muchos años que puede y pido. Monforte, 31 de enero de 1789.

Besa la mano de vuestra señoría su seguro servidor, Pedro Benito y Vidal.

1789-02-06 Carta al obispo de Lugo:

A la atención del ilustrísimo señor obispo de Lugo.

Señor:

Por el rigor del temporal y una multitud de enfermos que con este motivo ha habido en mis parroquias, no pude evacuar antes el asunto que V.S.I. se sirvió encargarme, relativo al cura de Canabal. Habiéndome pues informado de personas de satisfacción allí, que con razón pintan los padres misioneros a dicho cura con los colores que V.S.I. dice, porque lejos de aprovecharse de los avisos que Dios le ha dado, tanto en los ejercicios como en la misión, prosigue después de ésta, aunque con algún disimulo, más que antes, con demasiada desenvoltura en sus excesos. Sale de noche y va a casa de las comadres, y aún no hace muchos días se quejó una vieja de que la había solicitado. Ante el corregidor de Monforte, se espontanearon dos mozas embarazadas, dando a dicho cura por agresor. Las cosas que con este motivo he oído son tantas que le contemplo casi incorregible si Dios no le mueve eficazmente.

Sin embargo de que las gentes murmuran y saben sus excesos, me hago cargo de que no dejará de haber dificultad para que los declaren en juicio. Pero también pienso que esta se vencerá si haciéndole presentar en esa y destinándole a algún convento a ejercicios, se ausentase de la parroquia. Entonces juzgo no dejarían de hablar y que saldrían bastantes materiales, para tomar contra él la condigna providencia que merecen sus escándalos y ocurrir al remedio de aquellos pobres feligreses, que en lugar de pastor tienen un lobo que los devora, ya con el mal ejemplo como con la falta de pasto espiritual.

En cuanto a lo más que vuestra señoría ilustrísima se sirve mandarme, no tengo que decir otra cosa por ahora que contemple digna de poner en noticia de V.S.I., sino que en la feligresía de Pinol, a corta distancia de la iglesia parroquial, hay una capilla de Nuestra Señora llamada de Cadeiras, cuya principal función se celebra el sábado antes de la dominica de quincuagésima de cada año, en cuya romería, con motivo del tiempo, se aumentan notablemente los desórdenes y maldades que suele haber en casi todas, y me parece haría V.S.I. un grandísimo obsequio a Dios en privar de que en semejante día se celebre misa alguna ni cantada ni rezada en dicha capilla, con cuya providencia no dudo se evitarán tales desórdenes. Es cuanto tengo que decir a V.S.I., a cuya obediencia me repito, rogando a nuestro señor guarde a V.S.I. los muchos años que deseo. En Santa María de Proendos y febrero 6 de 1789.

Ilustrísimo señor, besa la mano de su señoría ilustrísima su más rendido súbdito y capellán Pedro Josef Asturias.

1789-02-21 Certificado médico para el cura de Canaval:

Certifico yo el infrascrito médico, aprobado por los señores del Real Proto-Medicato de Madrid, el que don Ángel Rodríguez y López, cura de San Pedro de Canabal, hay dos meses está padeciendo una fluxión linfática al pecho, la que en especial a las mañanas le molesta con intensión, excitándole vómitos y calentura, hasta que arroja porción de dicha linfa, con cuya expulsión queda algo aliviado pero bastante débil, ya por lo dicho, ya por razón de la mucha inapetencia que le asiste, en vista de lo cual, a fin de precaver algún retoque de pecho a que está expuesto, y en su consecuencia una calentura habitual, debe arreglarse a un victus ratio proporcionado, medicinarse y evitar todo ejercicio violento y en especial el andar de a caballo, por el movimiento que se comunica al pecho, pues de lo contrario se expone a incidir en lo arriba dicho o acaso en una ptysis incurable. Y para que conste doy la presente que firmo en la villa de Monforte, en la que resido, a veinte y uno del mes de febrero del año de 1789. Firma: Luis Pérez Villa.

1789-02-24 Carta al señor provisor de Lugo:

A la atención del señor don Bartolomé Cienfuegos.

Muy señor mío y de mi mayor estimación y respeto:

Por mano del señor abad de Proendos, recibí la de vuestra merced de fecha de 9 del que rige, en que me preceptúa de parte de su señoría ilustrísima que a su vista, dentro de tres días, dejando sacerdote con las licencias necesarias que me excuse, me presente a su señoría ilustrísima porque tiene que tratar conmigo asuntos pertenecientes al servicio de Dios y obligación de ambos. Este precepto de su ilustrísima me coge en términos de que sin exponerme al riesgo de la pérdida de mi vida no puedo darle cumplimiento por las indisposiciones que padezco y acreditan la certificación del médico inclusa, que se servirá vuestra merced manifestar a su señoría ilustrísima, para que en su vista se digne exonerarme del cumplimiento de su precepto, y ponerle presente al mismo tiempo que habiéndome comparecido en el septiembre próximo, y penádome con tres semanas de ejercicios cerrados en el convento de San Francisco, y permitídome el retiro, y yo procurado después desimpresionar a su señoría ilustrísima de siniestros informes de émulos, por medios los más oportunos y propios, que son bien notorios, me sería indecoroso hacerme comparecer nuevamente y supondrían los naturales habría yo cometido delito para ello y me ocasionaría gravísimos perjuicios.

Nuestro señor prospere la vida de vuestra merced muchos años. Santa María de Villaescura, febrero 24 de 1789.

Besa la mano de vuestra merced su más atento servidor y capellán Ángel Rodríguez y López.

1789-03-07 Decreto de obispo de Lugo:

En la ciudad de Lugo, a siete días del mes de marzo de 1789, su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, por ante mí el infrascrito su secretario de Cámara, dijo que habiendo llegado a su noticia que don Ángel Rodríguez López, cura de San Pedro de Canabal, ha dado querella de fuerza en la real audiencia de este reino, por habérsele mandado comparecer por los justos motivos que asisten a su señoría ilustrísima, y que dicho cura expuso haber presentado varios pedimentos y más que habrá supuesto, siendo así que sólo se le remitió una carta con el fin de corregirle paternalmente; a fin de hacer ver a su excelencia, los señores de dicha real audiencia, lo siniestro del relato con que se le consiguió la expresada fuerza, debía mandar y mandó el que a continuación su secretario de Cámara, como igualmente los dos notarios de Poyo, certifiquen si hay algunos autos formados contra el mencionado cura de Canabal, como si presentó algún pedimento terminante a que se le suspendiese el comparendo, y a consecuencia dicho secretario de Cámara junte todas las cartas y oficios que sobre la conducta del referido obran en nuestra secretaría de Cámara. Lo proveyó y firmó su señoría ilustrísima el obispo mi señor, doy fe. Firma: Felipe, Obispo de Lugo; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-03-07 Certificación:

Certifico el infrascrito secretario de Cámara del ilustrísimo señor don Felipe Peláez Caunedo, obispo y señor de Lugo, del consejo de su majestad, en obedecimiento del auto precedente de su señoría ilustrísima, no haberse formado en esta secretaría por ante mí autos algunos, ni los hay en ella, contra don Ángel Rodríguez López, presbítero, cura de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura, ni menos se ha presentado por este pedimento alguno; e igualmente certifico que las cartas y oficios que en dicha secretaría obran son las que acompañan originales a este certificado, numeradas en diez y nueve hojas, sin que tenga la menor noticia de otro algún documento en el asunto. Lugo y marzo siete de 1789. Firma: D. Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-03-07 Certificación:

Certifico yo el infrascrito notario de Poyo, uno de dos del tribunal eclesiástico de esta ciudad de Lugo y su obispado, que en mi oficio no obran autos algunos formados por su señoría ilustrísima ni por el señor provisor contra don Ángel Rodríguez López, cura párroco de San Pedro de Canabal, ni por consiguiente ha presentado pedimento alguno para que se le suspendiese el comparendo de que hace expresión su señoría ilustrísima en su auto que antecede. En conformidad del que, y en su obedecimiento y cumplimiento, doy el presente que firmo. Lugo, marzo siete de 1789. Firma don Manuel Quiroga y Saavedra.

1789-03-07 Certificación:

Certifico yo el infrascrito notario de Poyo, uno de dos del tribunal eclesiástico de esta ciudad y obispado de Lugo, en conformidad de lo que se me manda por el auto que antecede de su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de esta dicha ciudad y obispado, que por ante mí no se han formado ni en mi oficio obran autos algunos contra don Ángel Rodríguez López, cura párroco de San Pedro de Canabal, ni por consiguiente he visto pedimento alguno presentado a su señoría ilustrísima ni al señor provisor, para que se le suspendiese el comparendo de que hace expresión dicho auto. Y para que así conste lo firmo. Lugo y marzo siete de 1789. Firma: Manuel Núñez.

1789-03-09 Carta del obispo al cura de Canaval:

A la atención del señor don Ángel Rodríguez López, cura de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura.

Muy señor mío:

Revisto la respuesta que con fecha de veinticuatro de febrero próximo dirigió vuestra merced a mi provisor, excusándose de comparecer en mi presencia, como se le había prevenido de mi orden, con el pretexto de enfermedad y otros que expresa dicha carta, que todos manifiestan la falta de obediencia que vuestra merced debe a su prelado, y ha ofrecido solemnemente cuando se ordenó. En este supuesto, con precepto de santa obediencia, mando a vuestra merced nuevamente se me presente luego que se haya aliviado de la indisposición que ha representado, en la inteligencia cierta de que si no obedece, como es su obligación, se procederá a lo demás que haya lugar. Pero si con humildad abraza mis paternales preceptos, consejos y amonestaciones, se le tratará con la benignidad que acostumbro, pues sólo deseo su bien espiritual y temporal, y pido a Dios le abra los ojos para conocer lo que le conviene. Lugo y marzo nueve de 1789.

Besa la mano de vuestra señoría Felipe, obispo de Lugo.

Es copia a la letra de la que se dirigió al expresado cura, de que certifico. Firma: Olloniego, secretario.

Igualmente certifico haberse dirigido por medio del de Proendos, cerrada, inclusa en otra, para que la entregase en mano propia. Sobreescribió “A don Ángel Rodríguez López, cura de San Pedro de Canaval y Santa María de Villascura”.

1789-03-24 Carta del cura de Proendos al secretario de Cámara de Lugo:

A la atención del señor don Miguel de Olloniego.

Muy señor mío y amigo:

El 19 del que rige, recibí la estimada de vuestra merced con la inclusa e inmediatamente solicité saber el paradero de Canabal, que se me afirmó había salido el 21 para esa ciudad a implorar la clemencia de S.S.I. Este infeliz, mal aconsejado de un abogado de Monforte, cayó en el delirio de acudir por la querella de fuerza, sin haber sobre qué fundarla, y por lo mismo no hay hombre de juicio que aprobase semejante determinación; antes me consta le aconsejaron algunos bienintencionados que el modo de salir mejor era presentarse a su ilustrísima y confesar humildemente su culpa. Con el motivo de su salida se habla demasiado de su desbaratada conducta, y si es cierto todo lo que se dice, contemplo bien dificultosa su enmienda, a menos que la poderosa mano de Dios obre, porque la ceguedad que le domina es grande y tanto más funesta cuanto su escandalosa vida es motivo y origen de desórdenes en sus feligresías. No dudo sea cierto el que se hubiese presentado ya y que el pobre se delate a sí mismo; quiera Dios que de este modo se logre su reforma para su mayor bien espiritual y el de sus pobres feligreses. Es cuanto se me ofrece decir a vuestra merced, a cuya disposición me ofrezco deseoso de emplearme en su obsequio y de que nuestro señor guarde su vida muchos años. Santa María de Proendos y marzo 24 de 1789.

Besa la mano de vuestra merced su más afecto amigo y capellán Pedro Josef Asturias.

1789-03-25 Carta del cura de canaval al obispo de Lugo:

Don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canaval y Santa María de Villaescura, con la más profunda veneración representa que habiendo llegado a noticias de V.S.I., en su santa visita, los escándalos y excesos de incontinencia del exponente, se dignó destinarle a ejercicios, que cumplió en el convento de San Francisco de esta ciudad, y se le volvió mandar comparecer por las justas acusaciones que hicieron posteriormente contra su conducta a V.S.I., a vista de que temeroso de ponerse en su presencia discurrió solicitar, como lo ejecutó, real recurso de fuerza. Pero más bien reflexionado su errado pensamiento, y convencido de sus excesos y escándalos, separándose de este subterfugio llega contrito y con la mayor humildad postrado a los pies de V.S.I. los confiesa, confiando en que sujetándose a la paternal corrección de V.S.I. le castigará con piedad como rendidamente lo suplica a V.S.I. Ángel Rodríguez y López.

1789-03-25 Respuesta del obispo:

Presentando la real provisión de fuerza que ha obtenido, y reconocido por ante mí el secretario de cámara este memorial, se procederá y tratará con benignidad al exponente. Lugo y marzo 25 de 1789. Firma: Felipe, obispo de Lugo; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-03-25 Ratificación del cura de Canaval:

Obedeciendo el decreto antecedente, me ratifico en el memorial precedente y su contenido, suplicando a su señoría ilustrísima me conceda el tiempo necesario para presentarles la real provisión de fuerza, por tenerla en mi casa de Canabal, y espero de la benignidad de V.S.I. usará conmigo de misericordia. Lugo, 25 de marzo de 1789. Firma: Ángel Rodríguez y López; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-04-06 Decreto del obispo de Lugo:

Lugo y abril 6 de 1789, en atención a la real provisión de fuerza que nos ha manifestado don Ángel Rodríguez López, cura párroco de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura, y para providenciar como corresponde el expediente extrajudicial y reservado sobre sus excesos, sin faltar al respeto que merece dicha real provisión, se devuelva esta por nuestro secretario de Cámara al referido don Ángel y se le previene que no use de ella por el orden legal y de estilo, o presente documento que acredite haberse apartado de la querella en el mismo tribunal de donde la ha instaurado; y para cumplir lo uno o lo otro, de los dos extremos se le conceden ocho días de término después de pasado el punto. Lo decretó y firmó su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, de que el infrascrito, su secretario de Cámara, doy fe. Firma: Felipe, obispo de Lugo; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-04-08 Notificación al cura de Canaval:

En ocho de abril de 1789 hice saber el auto antecedente a don Ángel Rodríguez López, cura de Canabal, en su persona, y le entregué la real provisión de fuerza, según por el referido auto se me previene, y enterado, dijo está pronto a cumplir lo que su señoría ilustrísima se digna preceptuarle en solicitar el testimonio de la apartación, para con su vista implorar nuevamente la benignidad de su señoría ilustrísima, según tiene concluido en el memorial que da motivo al referido decreto. Así lo respondió y firmó con el provisor Guitián, que se halló presente, de que doy fe. Firma: Ángel Rodríguez y López; Carlos Díaz Guitián; ante mí, don Miguel Fernández de Olloniego, secretario.

1789-02-29 Recurso de fuerza presentado por el cura de Canaval:

Don Joseph Casal y Varela, escribano de asiento y cámara, uno de cuatro en la real audiencia de este reino, que uso y ejerzo el oficio de Figueroa, certifico que el veinte y nueve de febrero de este presente año, se presentó ante su excelencia los señores de la sala la petición siguiente:

Felipe Sánchez Vaamonde, en nombre de don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de San Pedro de Canabal y de Santa María de Villaescura, ante vuestra excelencia, como más haya lugar, querello de fuerza del reverendo obispo de la ciudad de Lugo, sus notarios y más que conozcan o pretendan hacerlo, de lo que haré expresión. Y digo que antes de ahora y en septiembre del año próximo pasado, dicho reverendo obispo mandó comparecer a mi parte a su presencia, lo que ha ejecutado con la puntualidad y veneración que le es debida, y en su vista le ha destinado, por término de unas tres semanas, a ejercicios cerrados dentro del convento de nuestro padre San Francisco de aquella ciudad, y de fenecido dicho término, le ha concedido licencia para retirarse a su casa a fin de cuidar de la obligación que le incumbe; y de llegado ha facilitado y consiguió, dentro de pocos meses, dos religiosos misioneros, los que ha llevado a su casa, en la que subsistieron por espacio de unos veinte y seis días, suministrándoles todo lo necesario; y cuando mi parte tenía entendido que de esta manera y tan piadoso fin estaba reconciliado con su prelado, se halló nuevamente con la impensada novedad de que el citado reverendo obispo le manda comparecer a su presencia, y que dejase vicario que le excusase para la administración del pasto espiritual a sus feligreses, y aunque la mía le hizo presente hallarse indispuesto y en cama, como más bien lo acredita el poder especial que presento, incapaz por lo mismo de cumplir con el precepto superior, sin exponerse a conocido riesgo de la pérdida de la vida, de la salud y vida, sin que especialmente después que cumplió dichos ejercicios, no ha dado el menor motivo para que se censurase su conducta por haber vivido arregladamente cumpliendo con la mayor exactitud las obligaciones de su ministerio, y por lo mismo el nuevo comparendo, perceptuado además de ser injusto, le es indecoroso y supone haber cometido delito, ocasionándole por lo mismo gravísimo perjuicio, todo lo que ha despreciado dicho reverendo obispo; y aunque por duplicados pedimentos ha insistido la mía en que se difiriese a su solicitud, repusiese su providencia y apelándole de lo contrario y protestándole al mismo tiempo el real auxilio de la fuerza, a que no ha diferido, mandando guardar los proveídos anteriores, en todo lo cual ha hecho y cometido notoria fuerza, suplico a vuestra excelencia se sirva declararlo así, mandando otorgue a mi parte dichas apelaciones para donde y ante quien corresponda, reponga sus proveídos, alce las censuras y absuelva los excomulgados, y en otro caso y en defecto, el notario o persona en cuyo poder se hallen todos y cualesquiera autos concernientes al asunto, los remita originalmente y sin quedar copia a esta superioridad y escribanía de asiento que corresponde, para que vistos por el tribunal, se sirva declarar en la conformidad que llevo expuesto y es de justicia. El conocimiento, por ser querella de fuerza eclesiástica contra dicho reverendo obispo, pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar despachar su real provisión para el efecto pedido, con la asistencia. Firma: Licenciado Carrero; Vaamonde.

La que se mandó despachar en la forma ordinaria, y posterior se presentó la petición siguiente:

1789-04-29 Retirada del recurso presentado por el cura de Canaval:

Felipe Sánchez Vaamonde, en nombre de don Ángel Rodríguez, cura párroco de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura, ante vuestra excelencia, digo que mi parte en febrero último dio querella de fuerza del reverendo obispo de la ciudad de Lugo, por mandarle comparecer a su presencia segunda vez y no poder ejecutarlo por hallarse en cama, a menos que fuese en grave detrimento de su salud, la que se mandó despachar en la forma ordinaria y libró la conducente real provisión, la que dirigí a dicha mi parte, quien me remitió el poder especial que presento, a fin de que me aparte del recurso respecto no le tiene conveniencia el proseguirle; por lo que suplico a vuestra excelencia se sirva haberle por apartado de dicho recurso y a fin de hacerlo constar en aquel juzgado se dé testimonio, que así es de justicia. Firma: Vaamonde.

A la que se dio el real auto siguiente:

1789-04-29 Auto:

Por apartado del recurso de fuerza, nonendo auto de legos, con las costas. Dese testimonio. Relaciones, los señores don Fernando Manuel de Castro, don Francisco Córdoba, don Ramón Arbeces y don Joseph Eredia. Coruña veinte y nueve de abril de 1789. Está rubricado.

Y para que conste, de pedimento de Felipe Vaamonde como procurador de su parte, doy el presente, que firmo. Coruña abril veinte y nueve de 1789. Firma: Joseph Casal y Varela.

1789-07-04 Proclamas para contraer matrimonio en Canaval:

Don Manuel Quiroga y Saavedra, notario mayor de Poyo, uno de dos del Tribunal Eclesiástico de la ciudad de Lugo y su obispado, certifico cómo por mi oficio se ocurrió ante el señor provisor de esta ciudad y obispado, por Francisco de Vila, a nombre de Esteban Varela, vecino de San Esteban de Anllo, exponiendo que precedidos los consentimientos de los respectivos padres, había tratado y capitulado casarse con Antonia Pérez, viuda de Melchor Pérez, residente en su casa matriz de San Pedro de Canaval, y que habiéndose leído las proclamas en la feligresía de Anllo y dos de ellas en la de Canaval, había salido disputando a este el cura de San Esteban de Refojo, el que a él le correspondía la asistencia al matrimonio y lectura de proclamas, por haber estado casada en su feligresía la dicha Antonia y residido en ella un año después de viuda, sin embargo de que había cerca de dos, lo ejecutaba en la citada su casa matriz, suspendiéndose de esta suerte la prosecución de proclamas y delatando el matrimonio, y en su conformidad por el señor provisor se dio decreto de que leídas y finalizadas las proclamas en las tres parroquias de Anllo, Canaval y Refojo, no resultando legítimo impedimento, el cura de Canaval o en su lugar teniente asistiese al matrimonio que intentaba contraer el Esteban Varela con la Antonia Pérez, hallándose esta domiciliaria en la casa de su oriundez, subsistente según exponía en dicha feligresía de Canaval, a cuyo fin los más curas que diesen las correspondientes certificaciones, con lo más que dicho auto comprende, del que se libró despacho en los 27 de junio de este año, y en él se halla la respuesta cuyo tenor a la letra dice así:

Respuesta:

Se me hizo saber el despacho que antecede y visto lo que expone Esteban Varela, vecino de Anllo, diciendo que Antonia Pérez residía hace dos años en la feligresía de Canaval es incierto, pues sólo reside desde que echó las proclamas para casarse y antes su residencia fue en la feligresía de Refojo, a quien toca la asistencia al matrimonio que éstos intentan, y por ser la verdad lo firmo. Canaval y junio 30 de 89. Firma: Ángel Rodríguez y López.

Lo inserto concuerda y lo relacionado resulta de los autos de que va hecho expresión, los que por ahora en mi poder y oficio quedan por registro, a que me refiero, y de orden y mandato del señor provisor, a quien protesto hacer entrega de este testimonio, en esta conformidad lo doy en estas dos hojas pliego entero, estando en la ciudad de Lugo, a cuatro días del mes de julio año de 1789. En testimonio de verdad, don Manuel Quiroga y Saavedra.

Visto el testimonio que antecede por el señor doctor don Bartolomé Cienfuegos, canónico provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, dijo debía de mandar y manda se libre despacho para que el notario de este tribunal, Francisco Arias, parta a la feligresía de San Pedro de Canabal y más partes donde sea habida la persona de don Ángel Rodríguez y López, cura párroco de ella y lo arreste y conduzca ante nos por convenir así al servicio de Dios y recta administración de justicia, a cuyo fin mandamos a todos los curas de este obispado el que bajo la multa de veinte educados le den el auxilio que al asunto les sea pedido, y siendo necesario el de su merced la justicia ordinaria exhortámosla a quien toque lo dé e imparta, y se junte dicho testimonio a la causa reservada. Así lo decretó, mandó y firmó el señor provisor y vicario general. Lugo julio cuatro de 1789. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, Quiroga.

Cuyo auto mandamos se guarde, cumpla y ejecute, según y en la conformidad que por él se previene y manda, sin contravenirse a su expreso en modo ni manera alguna, y haciéndose tres diligencias en dos días distintos, casa y busca de los que deban ser diligenciados, constando hallarse en el paraje y dejándoles testimonio a la primera, se asista de su cuenta hasta practicarles la personal. Dado en la ciudad de Lugo, a cuatro días del mes de julio, año de 1789. Firma: Doctor Cienfuegos; por mandado del señor provisor, don Manuel Quiroga y Saavedra

1789-07-05 Auto:

En la ciudad de Lugo, a cinco días del mes de julio de 1789, habiendo visto la comisión antecedente, proveyó en su obedecimiento y aceptación partir a la feligresía de San Pedro de Canaval y más partes donde sea preciso, hasta ejecutar el arresto prevenido. Proveído por mí, Francisco Arias de la Torre, de que doy fe. Por mí y ante mí, Francisco Arias.

1789-07-06 Asistencia:

En la villa de Monforte de Lemos, a seis días del mes de julio, año de 1789, yo, el común notario, pongo por diligencia haber llegado a ella desde la ciudad de Lugo, distante más de nueve leguas, en lo que me ocupé, parte mayor de la noche y todo el día de hoy, procurando en esta villa solicitar el paradero de don Ángel Rodríguez, de que doy fe. Ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Permiso del corregidor de Monforte de Lemos:

Visto el despacho del señor provisor de la ciudad y este obispado de Lugo, por el señor licenciado don Diego Garza y Quiroga, teniente corregidor de esta villa de Monforte y sus agregados, corregidor perpetuo y de canon en ella, a siete días del mes de julio año de 1789, dijo que sin perjuicio de la jurisdicción real ordinaria que administra, da todo su uso y permiso al presente notario comisionado para que, en el distrito de su jurisdicción, se lleve a pura y debida ejecución aque,l y los vasallos de ella den el que les sea pedido, a cuyo fin siendo necesario, franquea cárcel y prisiones; firmolo y de ello hago fe. Firma: Garza; ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Auto:

En la feligresía de San Andrés de Distriz, a los expresados siete días del mes y año que antecede, yo el comisionado proveí que, mediante el cura vicario de ella es inmediato a la de San Pedro de Canaval, como asimismo don Pedro Noguerol, presbítero, y heredero del cura difunto que reside en él, hacerle saber el que, con el sigilo necesario, concurran a la expresada de Canaval auxiliándome, y no lo ejecutando, sáquese testimonio y se pase a manos de su señoría, el señor provisor, para los efectos que corresponda. Proveído por mí y ante mí, Francisco Arias de la Torre, de que hace fe. Por mí y ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Notificación a don Manuel Sánchez:

En la feligresía de San Andrés de Distriz, a los motivados siete días del mes de julio, año de 1789, yo el comisionado, habiendo hecho las más vivas diligencias para hallar a don Manuel Sánchez, actual vicario de dicha parroquia, pudo ser habido y con la atención y política necesaria, le intimé y manifesté dicha mi comisión, para que, sin ocasionar estrépito, me auxilie a lo que ella contiene y, en defecto, le intimo la multa que abraza y de que se dará el testimonio a que se tome la providencia más adecuada al agrado del señor provisor, en razón de que se le hace para todo la diligencia necesaria y se requiera en derecho, en la misma persona, que dijo obedece lo que se le intima, y cuanto a su cumplimiento, dice que sin embargo de hallarse notoriamente cargado de enfermos en su parroquia y que se podrán quejar si tienen falta de sacramentos, aunque en el día no les contempla, está pronto a auxiliar al presente notario; firmolo, de que doy fe. Firma: Manuel Sánchez, ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Otra notificación igual a don Pedro Vázquez Noguerol:

En la misma feligresía, dicho día, mes y año que antecede, yo el comisionado hice igual diligencia a don Pedro Vázquez, presbítero, que la antecedente, el cual, cerciorado, ofreció cumplir; firmó, doy fe. Firma: Pedro Vázquez Noguerol; ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Arresto del cura de Canaval:

En la casa rectoral de Santa María de Villaescura, a los mismos siete días del mes de julio, año de 1789, yo el comisionado, habiendo concurrido a ella, auxiliado de los sobredichos, después de practicados los correspondientes oficios, hallamos a la persona de don Ángel Rodríguez, contenido en mi comisión, al cual hice saber el arresto que contiene, y a aquellos que no se separasen de su persona hasta la villa de Monforte; a que contestó el dicho don Ángel que se obligaba con su persona y bienes de no partir los preceptos que le van intimados de su suspensión; firmáronlo, de que doy fe. Firma: Manuel Sánchez; Ángel Rodríguez López; Pedro Vázquez Noguerol; ante mí, Francisco Arias.

1789-07-07 Asistencia:

Doy fe haberme ocupado hoy día por cuenta de esta dependencia, y que conste, lo anoto y firmo, de que doy fe. Ante mí, Arias.

1789-07-10 Certificación de asistencia:

En la ciudad de Lugo, a diez días del mes de julio, año de 1789, yo el notario comisionado, certifico haber viajado desde la feligresía de San Pedro de Canaval con la persona de don Ángel Rodríguez, hasta hoy día, que lo he personalmente presentado a su señoría el señor provisor, en lo que certifico haberme ocupado dos días y medio por cuenta de este negocio, sin incluir una hora que tuve de ocupación en practicar en la villa de Monforte una diligencia a don Carlos Montenegro; y que conste, lo firmo. Ante mí, Francisco Arias.

1789-07-10 Auto:

Visto lo resultante de estos autos por su merced el señor provisor gobernador y vicario general de este obispado, dijo que debía de mandar y manda, que por ahora don Ángel Rodríguez y López, cura de Canaval, contenido en ellos, se retire al convento de San Agustín de Sarria, en donde permanezca continuando en santos ejercicios con aquella comunidad, hasta que por su señoría ilustrísima se determine lo conducente, y para el efecto, se le haga saber y entregue carta cerrada, con la que se deberá presentar al padre prior de dicho convento. Lo decretó y firmó, de que doy fe. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, Licenciado don Gregorio Jacinto Rosal.

1789-07-11 Notificación:

En la ciudad de Lugo, a once días del mes de julio año de 1789, yo el infrascrito pro-secretario de Cámara, hice saber el auto que antecede a don Ángel Rodríguez López, cura de Canaval, en su persona, que dijo está pronto a obedecerle y ponerse en camino para su cumplimiento. Así lo dijo y firmó, de que doy fe. Firma: Ángel Rodríguez López; ante mí, Licenciado Rosal.

1789-07-11 Copia de la carta que, sellada, se le entregó:

A la atención del reverendísimo padre prior de Sarria.

Muy señor mío, de mi mayor estimación:

El dador de esta es don Ángel Rodríguez López, cura de San Pedro de Canabal, que va destinado por el señor provisor a este convento. Sírvase vuestra reverendísima hacerle la caridad y buena obra de admitirle, procurando que se emplee en santos ejercicios con esa comunidad hasta nueva disposición de su señoría ilustrísima, avisando del recibo de ésta y su admisión.

Con este motivo me ofrezco a la disposición de vuestra reverendísima, deseando emplear mi voluntad en cosas de su agrado. Nuestro señor guarde a vuestra reverendísima muchos años. Lugo, julio 11 de 1789.

Besa la mano de vuestra reverendísima, su más atento servidor y capellán, Gregorio Jacinto Rosal.

1789-07-15 Otra carta al fiscal eclesiástico:

A la atención del Sr. D. Gregorio Jacinto Rosal.

Sarria y Julio 15 de 89.

Señor fiscal:

Muy señor mío, recibí la apreciable de vuestra merced, por mano del cura de Canabal, quien queda empleado en sus santos ejercicios y continuará hasta nueva orden de su señoría ilustrísima. Sírvase vuestra merced dar mis expresiones al señor provisor y que cuando guste destinar algunos eclesiásticos a este convento los precise a traer a lo menos la sotana, pues vienen indecentes para incorporarse con la comunidad. Asimismo, que en manos del señor penitenciario se hallan unos papeles de doña Isabel de la Peña pertenecientes a esta obra pía de huérfanas, y aunque esta señora murió quedó una chica acreedora a lo de su madre. Bien es verdad que por su padre no es pobre, si cupiese alguna gracia que estimaré se la aplique.

Sírvase vuestra merced disponer de mi persona cuanto sea de su agrado; mientras, ruego a nuestro Señor guarde su preciosa vida muchos años.

Besa la mano de vuestra merced su más atento servidor, fray Manuel Fermín.

1789-07-30 Carta al obispo de Lugo:

A la atención del Ilustrísimo Señor Obispo de Lugo.

Ilustrísimo Señor:

Don Ángel Rodríguez y López, cura de San Pedro de Canaval, con la mayor veneración, hace presente a vuestra señoría ilustrísima que desde los principios de febrero de este año me hallo fuera de mi casa y curato; y en el mes de junio, viéndome sin medios, tuve veinte días de ejercicios en San Antonio de Monforte, como consta de la certificación, para por este medio dar satisfacción, y no la habiendo dado, estoy de mandato del señor provisor en Sarria hace cerca de otros veinte días, con muy poca salud, asistido de cirujano, como lo tiene participado al señor provisor el padre prior de esta comunidad, por cuyo motivo y hallarme muy empeñado por los crecidos gastos que en tan largo tiempo se me ocasionaron, he de merecer de la piedad V.S.I. que por la caridad de Dios se me dé libertad para ir a mi casa y feligresía, que espero cumplir con mi obligación y dar gusto a V.S.I.

Favor que espero conseguir de la piedad de V.S.I. Sarria y julio 26 de 89. Firma: Ángel Rodríguez y López.

1789-07-30 Auto del obispo:

Remítase a nuestro provisor para que, cuando lleguemos a la capital, nos informe del estado de esta causa. Lo mandó su señoría ilustrísima el obispo, mi señor, de que doy fe. Santa visita de Aveancos, 30 de julio de 1789. Firma: Felipe, obispo de Lugo; ante mí, Olloniego, secretario.

1789-08-02 Carta al señor provisor eclesiástico:

A la atención del señor don Bartolomé.

Muy señor mío y mi dueño:

Por cuanto se halla aquí el cura de Canabal bastante indispuesto y con dos sangrías, me tomo el atrevimiento, después de saludar a usted con fino afecto, de suplicarle se sirva concederle la competente licencia, lo más breve que sea posible, para restituirse a su curato. Es favor que espero me conceda su gentil benignidad en la inteligencia que, estando en su mano, como supongo está, me persuado a que no me niegue esta gracia, por ser la primera que pido. Y en tanto ruego al señor conserve su vida muchos años con el aumento de sus dones. De este su convento de Sarria y agosto 2 de 1789.

Besa su mano este más reverendo servidor y seguro capellán, fray Josef Ramón Fernández.

1789-08-30 Auto:

En la ciudad de Lugo, a treinta días del mes de agosto año de 1789, su merced el señor provisor y vicario general, por ante mí el infrascrito secretario de Cámara, notario mayor de Poyo, dijo que en atención a que el cura de Canabal cumplió con los santos ejercicios y esperarse el que en lo sucesivo corrija y enmiende su mala vida, procurando edificar a sus parroquianos a quienes tanto escandalizó, por un efecto de benignidad, se le concede libertad para restituirse a su curato y que de consiguiente, pagado que sea a su excusador, se pueda éste restituir a esta ciudad, o a donde le pareciere. Se le apercibe que ni en público ni en secreto, por pretexto alguno, trate ni comunique con Juana de Novoa y Teresa Coya, vecinas de la feligresía de Santa María de Villaescura, procurando satisfacerles su honor, dotándolas para que puedan tomar estado; y lo propio se le apercibe no trate ni comunique con cualquier otra mujer de quien pueda haber sospecha, pues de lo contrario se procederá contra dicho cura con arreglo a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, en el capítulo 14, sesión 25, sin ser visto que por esta providencia y las anteriores queden punidos sus muchos excesos y escándalos, quedando este juicio abierto para en caso de reincidencia. Se le condena en todas las costas, de que se haga tasa por el presente notario, y por este así lo proveyó, mandó y firmó dicho señor provisor, de que doy fe. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, D. Manuel Quiroga y Saavedra.

1789-08-30 Notificación:

En la ciudad de Lugo, a treinta días del mes de agosto, año de 1789, yo notario mayor de Poyo, teniendo a mi presencia a don Ángel Rodríguez López, cura párroco de San Pedro de Canaval, le hice a saber y notifiqué el auto que antecede de su merced el señor provisor, para que cumpla con su tenor, en su persona, que enterado muy por menor, ofreció cumplir en todo y por todo con lo que por dicho auto se le previene y manda. Firmó, doy fe. Firma: Don Ángel Rodríguez López; ante mí, don Manuel Quiroga y Saavedra.

1789-08-30 Tasa de las costas judiciales:

En cumplimiento del auto que antecede de su merced el señor provisor, yo notario de Poyo, hago la tasa en la forma y manera siguiente:

Al señor provisor, por sus derechos, le regulo ocho reales.

Al fiscal eclesiástico, ocho reales.

Al secretario de Cámara de su señoría ilustrísima, por sus diligencias y certificaciones que resultan de autos, le regulo por todas ellas, 24 reales.

Al notario mayor de Poyo, don Manuel Núñez, por el certificado que ha dado sobre la costumbre de introducirse las querellas de fuerza en este obispado, le regulo cuatro reales.

Al escribano Antonio Arias, por los dos testimonios que ha dado de las espontáneas de Juana de Novoa y Teresa Coya, le regulo por cada uno, con el papel, siete reales, que hacen catorce.

A mí, notario de Poyo, por la misma certificación que he dado con el notario de Poyo, mi compañero, y por los testimonios y despachos que obran en autos, catorce reales, incluso los derechos de esta tasa.

Item, por la conclusión de esta causa, quince reales, que en todo suman ochenta y siete reales.

Y en esta conformidad hago la presente tasa, que firmo en Lugo y agosto treinta de mil setecientos ochenta y nueve. Firma: Quiroga.