Sobre la percepción de diezmos en Proendos y Figueiroá
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 29/03/1696
Parroquia: San Salvador de Figueiroá
Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico
Palabras clave: apeo, diezmos, hombres buenos
Descripcion/sinopsis:
D. Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos y anejos, y D. Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, litigan pleito civil en el tribunal eclesiástico de Lugo sobre la percepción de los diezmos de los lugares de Fondo de Vila de Vilabalde y da Porta.
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Transcripción:Versión PDF
Nos el licenciado don Antonio Sánchez, provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo por su señoría ilustrísima, hacemos saber al licenciado D. Antonio Valcarce, cura propio de Santa María de Proendos y anejos, en cómo en nuestro tribunal se ha litigado pleito civil entre el sobredicho, y Lorenzo Díaz su procurador, y el licenciado D. Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre la percepción de los diezmos y a quién tocaban de los lugares de Fondo de Vila de Vilabalde y da Porta, y más que consta de los autos, y habiendo oído a todas partes en sus excepciones, hecho probanzas y alegado cada una de su justicia, conclusa la causa en definitiva, dimos en ella el auto que se sigue:
1696-03-29 Auto:
En la ciudad de Lugo, a veinte y nueve días del mes de marzo de mil seiscientos y noventa y seis años, su merced el señor licenciado D. Antonio Sánchez, provisor y vicario general de dicha ciudad y su obispado, habiendo visto los autos antecedentes según son entre partes, de la una el licenciado D. Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, Cavana su procurador, y de la otra el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos, Lorenzo Díaz su procurador, sobre manutención de posesión de diezmos de las heredades que son anejas a los lugares de Fondo de Vila de Villabalde y da Porta, y más que los autos contienen, dijo debía de manutener y manutiene al dicho licenciado D. Francisco Pérez, cura de Figueiroá, en la posesión en que está como tal cura de llevar y percibir con el cura de Santa María de Bolmente todos los diezmos procedidos del lugar y casar llamado da Porta, sito en dicha feligresía de Figueiroá y Bolmente, y asimismo de los frutos que se recogen en un pedazo de la agra que se dice da Corredeira, de treinta tegas de semiente; y en otras cinco tegas de sembradura en el agro de Carroceiro, que llevan Santiago Fernández y otros consortes, como anejas a dicho lugar da Porta, y que parece estar en posesión dicho cura de Figueiroá de percibirles de por mitad con el dicho cura de Bolmente; y asimismo, le manutiene en la posesión que tiene de percibir in solidum todos los diezmos procedidos del lugar llamado de Fondo de Vila de Villabalde, sito en dicha feligresía de Figueiroá, y de un pedazo de heredad, viña, cortiña y soto junto a la agra de Canceliña y casas de dicho lugar; y de la agra de Canceliña, de treinta tegas de sembradura; y de la cortiña de Freán, de tega y media de sembradura poco más o menos; y de las leiras que llevan Pedro Sastre, Andrés da Boca y otra que labra Bernabé Fernández en el agro de Silvela, como anejas todas las dichas piezas a dicho lugar de Fondo de Vila de Villabalde, y dicha manutención hace su merced no obstante hallarse todas las piezas referidas anejas a dichos dos lugares de Porta y Fondo de Vila, sitas en los términos de dicha feligresía de Proendos, atendiendo a la posesión antiquísima en que se hallan dichos curas de Figueiroá y Bolmente y sus antecesores de percibirlos; y no poder embarazar el ajuste que parece quisieron hacer dichos curas de Figueiroá y Proendos, en cuya consecuencia manda su merced que los llevadores de dichos lugares y piezas referidas acudan a dicho cura de Figueiroá y sus sucesores con dichos diezmos y que ninguna persona se lo embarace, pena de excomunión mayor late sentencia, y que dicho D. Antonio Valcarce le vuelva y restituya al de Figueiroá todos los que ha llevado y quitado con la opresión de la justicia secular o en otra manera desde que se principió el litigio, en el término de tres días, y pasado no lo haciendo se le compela a su costa, y debajo las mismas censuras no inquiete ni perturbe a dicho cura de Figueiroá en la percepción de dichos diezmos según en la forma que va declarado. Y por este auto, de que se libren los despachos necesarios, definitivamente juzgando así lo pronunció, mandó y firmó dicho señor provisor de que doy fe. Firma: Licenciado D. Antonio Sánchez; ante mí Pedro López Sagarde.
Y hoy día de la fecha, dicho Andrés de Cavana, como procurador de dicho licenciado Francisco Pérez, presentó petición en razón de lo que contiene dicho auto de suso inserto, y que mediante la parte contraria había apelado por vía de fuerza a la Real Audiencia de este reino, que vistos por los presidentes de ella, se había declarado hacíamos fuerza, y para que la causa se siguiese señalásemos término a la parte contraria, para que siguiese su apelación mediante la tenía interpuesta, y de no lo hacer se declarase por desierta dicha apelación y pasásemos a la ejecución de dicho auto, por vista de dicha petición dimos el decreto que se sigue:
1696-07-28 Decreto del señor provisor de Lugo:
Dese despacho para que el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Proendos, mejore su apelación para el tribunal de su santidad en el término de cuatro meses, para el del señor nuncio en el de cuarenta días y para el del señor metropolitano en el de quince días, con apercibimiento que no lo haciendo se declarará por desierta la apelación, y se pasará a lo más que haya lugar. Lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, julio veinte y ocho de noventa y seis; y para los autos de diserción y más que en dicha razón se hubieren de hacer, se le cite en forma y aperciba que no se le hará otra diligencia alguna. Firma: Licenciado Sánchez; ante mí, Domingo Fernández Camoiras.
1696-07-28 Auto:
Por que mandamos a dicho licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos, vea este nuestro despacho y autos en él insertos e incorporados y los guarde, cumpla y ejecute según como en ellos se contiene y contra ellos no vaya ni pase en manera alguna, y debajo del apercibimiento que está mandado de que no mejorando la dicha apelación en los tribunales referidos se declarará por desierta su apelación y que no se hará otra diligencia alguna cerca de lo referido, y le cité generalmente y en forma para los autos de dicha diserción y más que en dicha razón se hubieren de hacer consentir la (…) de los estrados y tribunal eclesiástico, donde por su ausencia y rebeldía le serán hechos y notificados y pararán tan entero perjuicio como si fueran en persona, lo cual notifique cualquiera notario requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y seis años. Firma: Antonio Sánchez; por mandado de su merced el señor provisor, Domingo Pérez Camoiras.
1696-08-10 Notificación al don Antonio Valcarce, cura de Proendos:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a diez de agosto de seiscientos y noventa y seis años, yo notario, de requerimiento del licenciado D. Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, llegué a la iglesia parroquial de esta dicha feligresía a la sazón que el licenciado D. Antonio de Valcarce, cura de dicha feligresía, estaba diciendo la misa mayor al pueblo, y así que la dijo a presencia de mí notario se metió en la sacristía, dentro de la cual se cerró, a cuyo tiempo yo notario llegué a dicha puerta para que me abriese y no queriendo hacerlo, por una rendija de la puerta de dicha sacristía le vi y reconocí y le notifiqué el que dentro de cuatro meses mejorase la apelación para delante su santidad en el pleito que seguía con el cura de Figueiroá sobre diezmos, y dentro de cuarenta días para delante el señor nuncio y dentro de quince para delante el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago, con protestación que dicho término pasado se proveerá en la causa lo que se hallare por derecho, y le cité para todos autos a esta causa tocantes con señalamiento del auditorio del señor provisor de la ciudad de Lugo, donde por su ausencia y rebeldía le serán hechos y notificados y le pararán tan entero perjuicio como si en su persona se le hicieran, en razón de que le hice notificación y citación en forma sin que hubiese respondido cosa alguna, de que doy fe. Ante mí, Domingo Varela, notario apostólico.
1696-12-13 Pedimento por parte del cura de Figueiroá:
Cabana en nombre del licenciado con Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, en causa con el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos, sobre división de términos y diezmos de las heredades que son anejas a los lugares de Fondo de Villabalde y da Porta y más que contienen los autos, en que Vmd. fue servido dar uno en los veinte y uno de marzo pasado de este año, por donde se sirvió manutener a mi parte en la posesión de llevar y percibir los diezmos de dichas heredades, con restitución a la parte contraria de todos los que había apercibido, del cual dicho auto se interpuso apelación para la parte contraria, y por no habérsele otorgado se querelló de fuerza en el Real Tribunal de este reino y visto por los señores de él declararon Vmd. hacerla, y por mi parte se presentó pedimento para que a la parte contraria se le señalase término para mejorar su apelación, y Vmd. dio auto para que la mejorase para ante de su santidad por el término de cuatro meses y para el tribunal del señor nuncio dentro de cuarenta días y para el del señor metropolitano dentro de quince, y para ello se me libró despacho, que se notificó a dicho D. Antonio Valcarce en los diez de agosto pasado de este año, según consta del despacho y notificación que presento, y debiendo el susodicho mejorar dicha apelación en los términos referidos no lo ha hecho, de que le acuso la rebeldía necesaria; a Vmd. suplico la haya por acusada y declare por de cierta dicha apelación y en cosa juzgada del auto dado y mandando librar a él los despachos necesarios para ejecución y cumplimiento de su contenido, que es justicia. Firma: Cavana.
1696-12-13 Auto:
Por presentada con el despacho, diligencia (…) en persona con el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Proendos, por acusada la rebeldía y a mayor abundamiento manda su merced por primera, segunda y tercera fusión se le haga a saber en los estrados de esta dicha audiencia, para donde está citado, presente las diligencias que ha hecho en razón de la mejora de apelación por su parte interpuesta del auto que refiere la petición. Lo mandó su merced el señor Dr. D. Antonio Sánchez, provisor y vicario general, en Lugo, a trece de diciembre de mil seiscientos y noventa y seis años. Ante mí, Francisco Antonio Pardo.
Dicho día y en el auditorio de su merced el señor provisor hice saber el auto de arriba a D. Antonio Valcarce por su ausencia y rebeldía, de que fueron testigos Bernardo Leal y Bernardo Cavarcas y otros, y de ello hago fe. Ante mí, Pardo.
1696-12-16 Pedimento por parte del cura de Figueiroá:
Cavana en nombre del licenciado D. Francisco Pérez, cura de Figueiroá, en causa con el licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Proendos, sobre la disención de apelación, acuso a la parte contraria la segunda rebeldía para dicha disención y más que tengo pedido, en atención a que no ha presentado papeles ningunos de haberlo mejorado, que es justicia. Firma: Cavana.
1696-12-16 Auto:
Por acusada, traslado y lo proveído. Lo mandó su merced el señor Dr. D. Antonio Sánchez, provisor y vicario general, en Lugo, a diez y seis de diciembre de mil seiscientos y noventa y seis años. Ante mí, Pardo.
Dicho día, y en el auditorio de su merced el señor provisor, hice a saber el auto de arriba al licenciado D. Antonio Valcarce, cura de Proendos, para que le pare el perjuicio y males, de que fueron testigos Bernardo Leal y Bernardo Cavarcas y Domingo Camoiras, hago fe. Ante mí, Pardo.
1696-12-19 Pedimento por parte del cura de Figueiroá:
Cavana en nombre del licenciado Francisco Pérez, cura de Figueiroá, en causa con el de Proendos, sobre la disención de apelación que contienen los autos, acuso a la parte contraria la tercera rebeldía para la disención referida, suplico a Vmd. la haya por acusada y mande llevar los autos y haga a favor de mi parte como antes de ahora tengo pedido, que es justicia. Firma: Cavana.
1696-12-19 Auto:
Por acusada y autos. Lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y diciembre diez y nueve de noventa y seis años.
1697-01-10 Pedimento por parte del cura de Figueiroá:
Vistos estos autos por su merced el señor Dr. D. Antonio Sánchez, provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo, en dicha ciudad, a diez días del mes de enero de mil seiscientos y noventa y siete años, dijo que atento consta que el licenciado D. Antonio Valcarce, no obstante de habérsele notificado el auto de veinte y nueve de marzo del año pasado de noventa y seis, y habérsele señalado término suficiente para mejorar la apelación que de él interpuso, por decreto que se le notificó en los diez de agosto del dicho año, y habérsele mandado por primera, segunda y tercera fusión presentase las diligencias de dicha mejora y no haberlo hecho; por tanto, su merced declaraba y declaró dicho auto definitivo de veinte y nueve de marzo por pasado en autoridad de cosa juzgada, y la apelación que de él se interpuso por desierta, y mandaba y mandó se libre ejecutoria a la parte del licenciado D. Francisco Pérez, cura de Figueiroá, cometida su ejecución al licenciado Gregorio Fernández Marnondo, con asistencia de Antonio López Arias. Y por este auto en fuerza de definitivo, así lo pronunció el licenciado y firmó, hago fe. Firma: Antonio Sánchez.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (86)
Parroquia:
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Palabras clave:
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Diezmos (25)
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