Sobre malos procedimientos de un presbítero de Proendos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos criminales
Fecha: 1765
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente eclesiástico
Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico
Descripcion/sinopsis:
La denuncia anónima de un vecino de Mer, en la feligresía de Proendos, sacando a relucir el mal comportamiento de un presbítero patrimonial, vecino del mismo lugar, en una carta dirigida al obispo de Lugo, desencadena un proceso disciplinario, que termina con el presbítero siendo condenado a pasar por ejercicios espirituales en un convento de la ciudad de Lugo.
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Transcripción:Versión PDF
1764-05-14 Carta anónima dirigida al obispo de Lugo:
Ilustrísimo Señor D. Juan Sáenz de Buruaga:
Decimos los vecinos del lugar de Mer y de Proendos que D. Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino de Mer, feligresía de Proendos, es un sacerdote escandaloso, lujurioso y soberbio, pues según Vmd. sabe, una hija de D. Gonzalo Somoza de Proendos parió dos veces de él, pues aún en todas partes, caminos, carreras, casas, lagares y rincones los hallan juntos, causando a los vecinos de Proendos y otras partes escándalo, pues una vez parió en casa de un vecino y otra en casa de una hermana de la Penela. Este año una criada de él ha parido, y cuanto más apeo iba no hay enmienda.
Todo esto es cierto. No tiene paz en su casa. Con el padre y hermanos parece que con la vista y maltratos los quiere comer, y otras cosas que omito.
Todo esto lo saben los vecinos de la feligresía de Proendos y otras partes. Vmd. lo sabe y lo tolera. No sé la cuenta que se ha de dar a Dios y la causa de las Ánimas, que por esta causa se van a los infierno, por no le castigar.
No ponemos la firma, que si la conoce es capaz de nos matar. Ya lo tiene allá, para que le haga cargo, no se vaya Vmd. a los infiernos por él.
A catorce de mayo de mil setecientos sesenta y cuatro.
1765-05-18 Decreto del obispo de Lugo:
Nos el doctor don Juan Sáenz de Buruaga, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, del Consejo de su majestad, hallámonos informados que don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero patrimonial de Santa María de Proendos, vive con notorio escándalo e incontinencia en ruina de su alma y de la república, y que por esta razón se halla presentado en nuestra secretaría. Comisionamos en forma a nuestro secretario de Cámara para que tome la confesión a dicho presbítero y le haga los cargos que le tenemos comunicado, aprémiele a que le resuelva con verdad y todo bajo de juramento; y de hecho, póngale auto de culpa y cargo y dé vista de autos queriéndola, y con lo que deduzca vengan todos para otra providencia. Expedido en nuestro episcopal palacio de dicha ciudad a diez y ocho días del mes de mayo de 1765. Firma: Juan, obispo de Lugo; por mandado de su señoría ilustrísima el obispo mi señor, don Andrés Sobrino Taboada, secretario.
1765-05-18 Confesión de Manuel Rodríguez Salgado, presbítero:
En la ciudad de Lugo, a diez y ocho días del mes de mayo de 1765, yo el infrascrito secretario de Cámara, teniendo a mi presencia a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, contenido en el despacho antecedente, se lo hice saber para que, en su conformidad, haga la confesión bajo de juramento, resuelva los cargos que le haga y me están comunicados por dicho señor ilustrísimo, en su persona, que habiéndolo entendido bajo juramento que hizo según su estado, de que doy fe, dijo hará dicha confesión con verdad y resolverá todos los cargos que legítimamente se le hagan. Y luego le hice los siguientes:
—Pregunta: Diga su nombre, residencia, modo de vivir que observa, sus ocupaciones y edificación que causa en la república, cada una de estas partes con la mayor individualidad y razón.
—Respuesta: Dijo es el mismo don Manuel Rodríguez Salgado, patrimonial de Santa María de Proendos, residente en esta feligresía, de edad de treinta y tres años. Antes de ser presbítero y después que lo es, siempre se ha portado con honestidad, con recato y con la mayor precaución, mayormente en el sexto precepto, contra cuya virtud confiesa no haber jamás pecado mortalmente de obra ni de palabra, ni causado nota ni escándalo en parte alguna donde viviese, notado ni censurado con persona alguna, tanto por este precepto como ni por otro alguno. Y a dichos cargos responde.
—Pregunta: Confiese su incontinencia, su continua lujuria, los hijos que ha dado a luz con su modo de vivir, el más malo, el más escandaloso y el que tiene apestado todo aquel país. Señale las concubinas, tiempo en que se mantuvo en ellas, exprese su soberbia, su genio altivo, que llega a perder el decoro hasta su propio padre. De no hacerlo así, desde luego ofrezco convencerle.
—Respuesta: Dice que aunque padece algunos impulsos de lujuria, que hasta aquí no ha caído en pecado de obra ni palabra con mujer alguna, y por lo mismo no tiene concubinas ni hijos algunos; tampoco perdió el decoro a su padre.
—Pregunta: Resuelva y diga si conoce a don Gonzalo Somoza, vecino de su propia feligresía. Si tiene el mismo conocimiento de las hijas que tiene, señale el nombre de cada una, conducta y modo de vivir que tienen estas y habría notado el declarante. No falte a la verdad.
—Respuesta: Dijo conoce a dicho don Gonzalo, su vecino, y a siete hijas. Todas ellas son recogidas y honestas y jamás tuvo noticia fuese alguna de ellas notada de inconveniente. Antes sí el declarante las tiene de toda buena conducta y virtud y esto lo sabe dicho presbítero por tratarlas como vecinas, y a los cargos responde.
—Pregunta: Resuelva y diga bajo el juramento hecho, si es público y notorio, sabe y le consta bien, que una de las hijas de dicho Gonzalo Somoza parió dos veces de dicho don Manuel Rodríguez. Este la sigue en caminos, casas, lagares y en todos rincones se halla con dicha moza, causando con ella la mayor ruina. Expréselo, no se perjure, pues protesto hacerle evidencia de este contenido y convencerlo.
—Respuesta: Dijo jamás oyó semejante especie, ni tuvo noticia hubiese tenido parto alguno alguna de las hijas de dicho don Gonzalo. Llámanse la más vieja doña Rosa, doña Josefa la segunda, la tercera doña Teresa, doña Isabel la cuarta, la quinta doña Benita, doña Francisca la sexta y la séptima doña Ana. Con la diferencia que la doña Teresa y doña Isabel se hayan casadas. Vuelve a ratificar que jamás tuvo noticia pariesen dichas mujeres en el estado de solteras. Niega también, trate con especialidad ninguna de dichas damas, sino como cada uno de tantos. Ni que le hubiesen visto ni hallado en escondrijos ni partes sospechosas. En una palabra, el declarante niega absolutamente todo delito contra sí, no solamente contra la virtud de la castidad, sino contra las más. Siempre se ha portado y comporta como buen eclesiástico en acciones y más que mira a su estado, con lo que resuelve todo cuanto cargo se le puede hacer. Se afirma y ratifica en su confesión bajo el juramento que lleva hecho.
—Pregunta: Diga si una de dichas hijas del dicho don Gonzalo parió una vez en casa de la doña Teresa, que está casada en la feligresía da Penela, y otra en casa de un vecino del declarante. Exprese también si en este año una criada llamada Inés Pérez, que se hallaba en el servicio del declarante, se hizo encinta, parió y se atribuyó el parto a dicho presbítero don Manuel Rodríguez y no a otro. Manifiéstelo y la verdad.
—Respuesta: Dijo jamás oyó ni tuvo noticia de los partos de alguna de las hijas de dicho don Gonzalo, como declarado deja. Sí que la Inés Pérez sirvió con el declarante y su familia por el discurso de tres años y salió de dicho servicio por el mes de mayo o últimos de abril del año pasado de 63, que se fue a la casa de sus padres que tiene en la feligresía de San Martín de Anllo, distante de la casa del declarante media legua, adonde tuvo noticias y fue público había parido un niño o niña por la cuaresma próxima pasada, en casa de sus propios padres, cuyo parto han atribuido a un vecino de Caldelas, pero al declarante ni se le atribuyó ni podía ser, por no haberla tratado ni hablado más después que salió de su casa, y a todos dichos cargos responde.
Vista la negativa del declarante tan absoluta como se reconoce suspendo desde luego el proseguir en esta confesión; protesto continuarla y hacer saber a dicho presbítero, como desde luego lo hago, no celebre el santo sacrificio de la misa en manera alguna, con pena de suspensión y otras, que tenga esta ciudad y arrabales por cárcel, que se venga a mi presencia todas las mañanas y tardes de todos los días hasta nueva determinación de su señoría ilustrísima, cúmplalo así bajo la multa de cincuenta ducados, en su persona, que lo entendió, obedeció, firmó esta su confesión e intimación, ofreció continuarla cuando se le mande y de todo ello doy fe. Firma: D. Manuel Rodríguez Salgado; ante mí, licenciado don Andrés Sobrino, secretario.
1765-05-19 Decreto del obispo de Lugo:
Nos, el doctor don Juan Sáenz de Buruaga, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, del Consejo de Su Majestad, comisionamos en forma a don Joseph Benito Mejía, cura de San Martín de Bascós, para que con el mayor secreto que le sea posible, y acompañándose de notario o escribano de su entereza, reciba sumaria información sobre los malos procedimientos de don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero patrimonial de Santa María de Proendos, arreglándose en un todo a la carta que le incluimos y va al margen, rubricada de nuestro secretario de Cámara, examine por ella, y por más que le parezca conveniente y con la mayor cautela los testigos que halle por preciso y que un todo sean fidedignos, y luego nos remita todo brevemente cerrado a nuestra Secretaría de Cámara para nuevo acuerdo, y siendo necesario apremio para la concurrencia de los que le parezca y señalase; y si auxilio, pídale y se le dé por la justicia secular a quien toque, bajo la multa de veinte educados. Dado en nuestro episcopal palacio de dicha ciudad, a 19 de mayo de 1765. Firma: Juan, Obispo de Lugo; por mandado de su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, licenciado don Andrés Sobrino Taboada, secretario.
1765-06-06 Aceptación del juez ejecutor:
En cumplimiento de la comisión que contiene el despacho de su señoría, el ilustrísimo señor don Juan Sáenz de Buruaga, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, yo, don Joseph Benito Mejía, cura de San Martín de Bascós, protesto pasar a recibir la sumaria que dicha comisión ordena, y para ello acompañarme de Joseph Méndez de Prado, escribano, vecino de la villa de Monforte y persona de mi mayor satisfacción, según que por dicha comisión se me previene, pasando a recibir las declaraciones de las personas más fidedignas de cristiandad y entereza de ambos estados, eclesiástico y secular, y para ello, si fuese necesario, tomar el auxilio de las justicias seculares y las más providencias y disposiciones contenidas en dicha comisión, examinando a los testigos por la carta que acompaña a la referida comisión, y en virtud de uno y otro, y dar el breve expediente, teniendo en mi presencia al expresado Joseph Méndez de Prado, escribano, le hice notoria dicha comisión para que, desde luego, mañana siete del corriente mes de junio, se parta en compañía a la feligresía de Santa María de Proendos y más partes donde sea suficiente para dicho encargo, que por mi visto y en obedecimiento de lo mandado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de Lugo, a quien obedezco todos sus mandatos, protesto cumplir con su tenor; firmolo y firmé. Firma: D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-06 Exhibición y uso a su merced la justicia ordinaria:
En la villa de Monforte de Lemos, a seis días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós, con asistencia de mí escribano, teniendo presente al señor licenciado don Gaspar de Losada y Quiroga, abogado de la Real Audiencia de este reino, alcalde y justicia ordinaria en esta villa y sus jurisdicciones agregadas, le exhibió el despacho antecedente del ilustrísimo señor de la ciudad de Lugo y su obispado, para que en su conformidad se sirva dar su uso para el efecto que se previene, que por su merced visto, dijo que, sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria que administra, daba y dio su uso, permiso y licencia, para que en lo tocante en su jurisdicción se practiquen las diligencias conducentes hasta la definitiva de esta causa, y siendo necesario dará ministro, cárcel y prisiones que se necesiten, de los que se acompañe para todo lo preciso y necesario, dándole todo el favor y ayuda. Y por este, así lo mandó y firmó su merced con el juez comisionado, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Losada; D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-07 Partida a la parroquia de Proendos:
En la villa de Monforte de Lemos, a siete días del mes de junio año de 1765, el señor don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo, mandó poner por razón en cómo se parte en compañía de mí escribano de esta dicha villa a la feligresía de Santa María de Proendos y más partes donde sean necesarias, y para que conste se pone por diligencia que firmó y firmé, de que hago fe. Firma: Mejía; ante mí Prado.
1765-06-07 Información:
En el lugar y feligresía de San Nicolás de Millán, a siete días del mes de junio año de 1765, yo don Joseph Benito Mejía, cura de San Martín de Bascós, juez comisionado por su señoría ilustrísima para haber de recibir la información sumaria contra don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar da Costa, feligresía de Santa María de Proendos, contenido en la comisión y carta que la acompaña, dando principio a dicha averiguación y teniendo presente a don Álvaro Losada y Becerra, cura y rector propio de San Nicolás de Millán, feligresía inmediata y que parte frutos con la de Santa María de Proendos, habiéndole hecho a saber dicha comisión y despacho librado por su señoría ilustrísima, para que bajo de juramento diga y declare con puridad cristiana lo que supiere y le conste, en orden a los capítulos contenidos en dicha carta, que enterado de todo ello y bajo de juramento que hizo por las órdenes de San Pedro sobre su corona y pecho, como por su estado se requiere y es de derecho, de que yo escribano doy fe, y ofrecido decir verdad a tenor de lo articulado en dicha carta, dijo y declaró que conoce de entero conocimiento a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar da Costa, feligresía de Santa María de Proendos, así por el motivo de la inmediación como por haber pasado diversas veces a reconciliarse con dicho presbítero; y dando razón a los capítulos que contiene la carta, que uno por uno le fue leído, dice que en el discurso de los años que hace que reside en su curato, en cuyo tiempo sirvió también de arcipreste en el año próximo pasado, jamás supo que el referido don Manuel Rodríguez fuese escandaloso, ni notado de los vicios de lujuria ni soberbia, ni de ello tuvo noticia. Antes sí ha visto y observado en las veces que estuvo en su casa con el motivo de ir a reconciliarse la buena armonía que mantenía en su casa y el reverencial respeto con que trataba a sus padres y observado la paz y unión que mantenía con sus hermanos. Y aunque dicho presbítero no es de los de apagado genio, el que declara ha observado siempre el ser con todos comedido y cortés, sin que hubiese oído y experimentado cosa en contrario. Y las noticias que tiene es, o son, que así en tiempo de su tío el cura de Proendos, difunto, como en el que fue vicario en vacante del referido curato, se hallaba bien visto y estimado de los feligreses por el puntual cumplimiento y cristiano modo con que desempeñaba la obligación de su estado y encargo de tal vicario. Y en cuanto a si la hija de don Gonzalo Somoza, vecino de Proendos, parió o no las dos veces que contiene la carta de capítulos, el testigo no lo sabe, por no haberlo oído ni tenido noticia, ni menos la tuvo de que la criada, que sirvió a dicho eclesiástico, a su padre y más familia, hubiese parido, del que hasta la hora en que se le leyó la carta de capítulos ignoró el que dicha criada hubiese parido. Y sin embargo de la publicidad y notoriedad que en dicha carta se expresa de la frecuencia con que se buscan dicho presbítero y la hija del citado don Gonzalo, por caminos, carreras, casas, lagares y rincones, el que declara, no obstante de salir paseándose por diversas carreras y caminos de la feligresía de Proendos y pasar algunas de ellas por frente a la casa del don Gonzalo, asegura con toda verdad no haberlos visto juntos, ni en ella ni en parte alguna que pueda causar la nota y escándalo que contiene la carta. Y el que declara jamás notó en ninguna de las hijas del referido don Gonzalo acción alguna indecorosa y que pudiese ser inductiva de vivir licenciosamente y con abandono de la buena crianza que el referido don Gonzalo, su padre, les ha dado y da correspondiente a su estado y calidad; y aun cuando van a cuidar del granjeo que tienen en la feligresía de Santa María de Villaescura, paso forzoso por frente a la casa rectoral del que declara, siempre las ha visto ir acompañadas de su padre o su hermano, el cura de Mañente. Esto es lo que puede decir, declarar y la verdad bajo el juramento que hecho lleva, se afirma y ratifica, y que es mayor de los treinta años, y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado. Firmolo con dicho juez comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; Álvaro Losada y Becerra; ante mí, don Joseph Méndez de Prado.
1765-06-07 Suspensión y asistencia:
Yo escribano pongo razón en cómo hoy todo el día se asistió en esta dependencia sin entender en otra sino en esta, y por ser tarde y dicho juez comisionado solicitar el dar cumplimiento a su comisión, se suspende su prosecución hasta mañana y lo firmó, de que hago fe. Firma: Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-08 Declaración de don Diego Carnero, presbítero:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la de Santa María de Proendos, a ocho días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo, juez comisionado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad y obispado de Lugo, dando cumplimiento a la comisión con que se halla, y para dicho efecto, hizo venir ante sí a don Diego Carnero, presbítero, y vecino del lugar de Villaestrille de la feligresía de Santa María de Proendos, del cual recibió a presencia de mí escribano juramento, que lo hizo según su estado sacerdotal, de que doy fe, y ofrecido decir verdad a tenor de su comisión y carta de capítulos que le acompaña, que uno y otro le fue leído y manifestado por dicho comisionado, y para verificar toda verdad le examinó y declaró lo siguiente, que conoce a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer y casa llamada da Costa, de dicha feligresía de Proendos, al cual conoce desde el tiempo de su niñez, sin que hubiese notado en él los vicios de lujuria, soberbia ni otro alguno con que causase escándalo; y esto le consta al testigo por tratarse familiarmente como vecinos de una misma parroquia, no sólo en las precisas ocurrencias de funciones fúnebres y más que se ofrecen en dicha parroquia y otras del contorno, sino también por tratarse y verse en sus propias casas como vecinos, con cuyo motivo el que declara le ha y tiene por un eclesiástico de buena vida y costumbres, virtuoso y honesto y muy ajustado al cumplimiento de su estado sacerdotal. Y cuanto a los dos partos que contiene la carta tuvo de él una hija de don Gonzalo Somoza, vecino del mismo lugar de Proendos, dice el que declara que jamás supo ni tuvo noticia de que alguna de las hijas del referido don Gonzalo hubiese parido de él ni de otro alguno, no obstante de que el precitado don Manuel Rodríguez entraba algunas veces en casa del predicho don Gonzalo a visitarlo, unas veces y otras instado del don Gonzalo y su mujer, sin que en ello contemple el testigo hubiese motivo alguno de culpa ni escándalo, más que una mera atención y correspondencia entre vecinos de una misma feligresía, lo mismo que ejecuta el que declara entrando en la referida casa las ocasiones que se ofrece. Y en cuanto al parto que enuncia dicha carta tuvo la criada del referido don Manuel y su padre, la noticia vulgar que hay y corre en dicha feligresía y sus cercanías es que fue el autor de dicho parto un hermano del precitado don Manuel, llamado Vicente Rodríguez Salgado, por cuyo motivo se asienta haberse ausentado al reino de Castilla a principios del invierno, sin que el que declara pueda decir si es o no verdadera la voz que se lo imputa, ni si es o no del referido presbítero. Pero sí ha visto y observado en diferentes ocasiones que el que declara estuvo en casa del sobredicho, la paz unión y buena correspondencia que dicho eclesiástico llevaba con su padre, hermanos y más familia, sin que hubiese notado la inquietud, turbación y maltratamiento que contiene dicha carta, y en todo le tiene por un eclesiástico libre y quito de vicios, por tal habido por los vecinos de ambas parroquias de Proendos, así en el tiempo que vivía el abad su tío como en el que fue vicario en la vacante, cuyo encargo desempeñó; que es lo que puede decir con verdad sin que le conste cosa en contrario, en que por serlo se afirma y ratifica, y que es mayor de treinta años, y que aunque se halla en el cuarto o quinto grado pariente de doña Rosa Quiroga, mujer del dicho don Gonzalo, no por eso ha dicho más que la pura de la verdad. Firmolo con dicho comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; Diego Carnero; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-08 Suspensión y asistencia:
Yo escribano doy fe en cómo el juez comisionado para esta dependencia mandó poner por diligencia en cómo suspende en ella hasta tanto solicitar personas de toda su confianza y crédito, para que digan la verdad, para el cumplimiento de su comisión, por lo cual se suspende en esta operación hasta mañana; y lo firmó y firmé, de que hago fe. Firma: Mejía; ante mi Prado.
1765-06-09 Declaración de don Francisco Fernández de Reboiro:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, a nueve días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado para el recibo de la información que precede, nombrado por el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo, el cual para verificación de su comisión hizo parecer ante sí a don Francisco Fernández de Reboiro, cura actual de la feligresía de San Pedro de Canabal y Santa María de Villaescura, inmediata a la feligresía de Santa María de Proendos y lugar de Mer, de quien dicho comisionado tomó y recibió juramento, que lo hizo según se requiere por derecho y estado sacerdotal, de que yo escribano doy fe, y ofrecido bajo él decir verdad, y siendo examinado a tenor de su comisión y carta de capítulos que le acompaña, que uno y otro le fue leído y manifestado, y dando solución a ello, dijo y declaró que conoce a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos y lugar de Mer de ella, a quien siempre ha visto vivir con la decencia, modestia y compostura correspondiente al estado de sacerdote que tiene, sin que en el tiempo que ha que le conoce, así después que es cura en dichas feligresías de Canabal y Villaescura, inmediatas a la de Proendos, como aún antes de serlo, en cuyo discurso de tiempo no conoció que dicho presbítero fuese escandaloso, ni notado de los vicios de lujuria y soberbia que contiene la carta de capítulos que le ha sido leída. Y en cuanto a si vivió mal con la hija de don Gonzalo Somoza, vecino de Proendos, y que esta hubiese parido de él o de otro alguno, es especie que dice y confiesa no haber oído jamás, sin embargo, la mediación y cercanía que hay desde sus feligresías a la de Proendos y casa del don Gonzalo; y aun con el motivo de tener este granjeo de viñedo en la feligresía del que declara y haber visto en algunas ocasiones, así al don Gonzalo como a sus hijas, jamás en ninguna de ellas vio a dicho eclesiástico en su compañía, ni menos en la casa del don Gonzalo, más que una vez sabe que entra en ella aunque no puede decir la más o menos frecuencia, ni si a ello lleva buen o mal fin. Igualmente declara no haber oído que alguna de las hijas de dicho don Gonzalo hubiese hecho ausencia de la casa de su padre con motivo o pretexto alguno, ni menos oyó ni tuvo noticia que anduviesen juntos por caminos, casas ni partes sospechosas o que pudiesen causar escándalo. Y en orden al capítulo que enuncia la carta con la criada, nada puede decir por no haber tenido noticia de ello y aunque en algunas ocasiones habló y trató con algunos vecinos de Mer y de Proendos, nunca entendió que estos estuviesen escandalizados de los procedimientos de este eclesiástico; que es lo que puede decir, declarar y la verdad bajo el juramento que hecho lleva, en que por serla se afirma y ratifica; y que es mayor de treinta y seis años y que no le tocan ningunas generales de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado; firmolo de su nombre con dicho juez comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; D. Francisco Fernández Reboiro; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-09 Declaración de Juan González:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, a nueve días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo, Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado y nombrado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, hizo comparecer ante sí, y de mí escribano, al que dijo llamarse Juan González y ser vecino del lugar de Mer, de la feligresía de Santa María de Proendos, del cual tomó y recibió juramento, que lo hizo por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que doy fe, y ofrecido decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siendo examinado a tenor de su comisión y carta de capítulos presentada, que uno y otro le fue leído en verbo ad verbo, dijo y declaró que conoce de entero conocimiento a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, por ser vecino, el cual ha visto vive y mantiene la integridad de su estado, sin que en toda la acordanza del testigo, circunstancia de vecino inmediato, hubiese visto ni observado en él escándalo alguno por los vicios de lujuria o soberbia, y aunque es cierto que así en el tiempo que vivió el cura de Proendos, difunto, tío de dicho don Manuel, como después él, en que fue vicario en vacante, entraba en la casa de don Gonzalo Somoza con aquella dependencia y conexión que el testigo tiene para consigo motivan las ocasiones del empleo, jamás supo ni tuvo noticia que en ella hubiese asunto o fin que ocasionase murmuración y escándalo. Y en cuanto a los dos partos por que se le pregunta de una hija del don Gonzalo Somoza, dice que esa especie para él hasta ahora jamás ha sido oída ni entendida; nunca los vio juntos ni por caminos públicos ni por carreras ocultas, con lo que a noticia ni alcance del que declara pudiese seguirse el escándalo por que se le pregunta y motiva la carta. No puede negar que una criada de dicho don Manuel Rodríguez y su padre, que sirvió con ellos como cosa de tres años poco más o menos, y salió como dos y medio de su servicio, haber esta parido por Pascua de flores, pero la voz pública que corre en el lugar de Mer y más circunvecinos de dicha feligresía es que esta parió de un hermano de dicho presbítero, llamado Vicente Rodríguez Salgado, y oyó el testigo que por este motivo se había ausentado de su casa al reino de Castilla, a principios del invierno, y aún el referido don Manuel Rodríguez, presbítero, expresó y significó en alguna ocasión al que declara que semejante mujer deseaba no se le pusiese delante, por obviar la ocasión de tomar alguna resolución y providencia con ella, por haber sido causa de la perdición y envicio de su hermano, a quien, como a su padre y más familia, el testigo como vecino tan inmediato y entrar en su casa frecuentemente, siempre ha visto y observado, que los trataba con amor, cariño y respeto, sin que hubiese observado cosa en contrario; que es lo que puede decir y la verdad, y que por serla, en lo que lleva dicho se afirma y ratifica, y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado. Firmolo de su nombre con dicho juez comisionado, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Juan González; D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-09 Declaración de Diego Fernández:
En dicha feligresía de San Nicolás de Millán, feligresía inmediata a la de Santa María de Proendos, dicho día nueve de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado y nombrado por su señoría el ilustrísimo señor de la ciudad de Lugo y su obispado, en cumplimiento de lo mandado, hizo parecer ante sí al que dijo llamarse Diego Fernández, y ser vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, del cual a presencia de mí escribano tomó y recibió juramento, que lo hizo por una señal de cruz que formó en su mano derecha, de que doy fe, y bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siendo examinado por el auto de su comisión y carta de capítulos presentada, que uno y otro le fue leído y manifestado, y dando solución a todo ello, dijo y declaró que conoce muy bien a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino inmediato suyo, y que ambos lo son del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y el testigo nunca observó, vio, ni tuvo noticia que el referido don Manuel Rodríguez fuese escandaloso ni tuviese la nota de tal por los vicios de lujuria, soberbia ni otro alguno, antes siempre le conoció y tuvo por un sacerdote comedido y que corresponde a las obligaciones de su estado, así en los tiempos del cura difunto de Proendos, tío de dicho presbítero, como en el que fue vicario en vacante, en que se portó siempre sin dar que decir ni murmurar en la feligresía y conterráneos, y aunque el testigo sabe por noticias, y no por haberlo visto, que dicho don Manuel entraba en la casa de don Gonzalo Somoza, vecino de la expresada feligresía de Proendos, unas veces con ocurrencias de la parroquia y otras tal vez por amistad con el don Gonzalo, el testigo jamás oyó ni tuvo noticia que fuese con mal fin, ni de ellos se ocasionase escándalo, por lo que jamás supo ni tuvo noticia que alguna de las hijas del referido don Gonzalo hubiese parido ni hecho ausencia considerable de la casa de su padre hasta ahora; menos puede decir con verdad hubiese visto a ninguna de ellas que fuese con el referido don Manuel Rodríguez a pasear por caminos públicos ocultos o por rincones, y siempre cuando estas lo hacían era con su padre o madre. Y dice con arreglo a la verdad que una criada que sirvió a dicho eclesiástico y su padre como tres años, poco más o menos, y habrá dos a todo su entender salió de la referida casa y servicio, llamada Inés, pero no puede decir su apellido, ésta parió por la Pascua de Resurrección de este presente año, pero el testigo no oyó que fuese de dicho eclesiástico y sí es voz pública y común que lo fue de Vicente Rodríguez Salgado, su hermano, y que este, motivado de ello, se ausentara desde principios del invierno para el reino de Castilla. Y con motivo de estar tan vecino a la casa del referido don Manuel, entrar y salir con alguna frecuencia en ella, sabe, por haberlo visto y observado, que éste trata con todo respeto a su padre y con cariño y amor a los hermanos y más familia; no sabe que haya sido altivo, desatento o provocativo con alguno; que es lo que puede decir, declarar y la verdad, en que por serla, en lo que lleva dicho se afirma y ratifica, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado. No firmó porque dijo no saber, hízolo dicho comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-09 Declaración de D. Ignacio Salgado y Galloso, juez de Proendos:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos nueve días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Méndez, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por su señoría, el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, dando cumplimiento al despacho de dicho ilustrísimo señor y deseando la averiguación más sincera y pura de la verdad, contenida en el examen de los capítulos de la carta que acompaña a dicho acto, persuadido a que ningún otro puede dar razón más individual que don Ignacio Salgado y Gayoso, juez actual de la feligresía y coto de Santa María de Proendos y coto de Sober, y por el motivo que debe tener en celar y procurar saber cómo viven sus vecinos, pasé personalmente a la casa de su habitación a suplicarle cortesanamente tuviese a bien el declarar sobre el presente asunto; y no habiéndole hallado, de vuelta, noticioso de mi estada, vino y enterado del efecto le manifestó su comisión y carta de capítulos que la acompaña, para que jure y declare a tenor de uno y otro, y habiéndolo hecho en debida forma, de que yo escribano doy fe, y ofrecido a decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado; y siéndolo, dijo y declaró que conoce de entero conocimiento desde el año de treinta y nueve que vino a este país a residir y ejercer la vara de juez de la jurisdicción de Sober, en que es comprendida la feligresía de Santa María de Proendos, a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino de la casa da Costa y lugar de Mer de dicha jurisdicción, y sin que en todo el tiempo que ha le conoce hubiese notado en él fuese escandaloso y soberbio, lujurioso, ni otro vicio alguno que desautorice la opinión con que está obligado a vivir un eclesiástico. Menos sabe ni tiene noticia que alguna de las hijas de don Gonzalo Somoza hubiese parido así de dicho eclesiástico como de otro alguno, y es cierto le ha visto entrar diferentes veces en casa del referido don Gonzalo, y que así éste como su mujer le trataban con especial atención, de donde infiere la puridad de intención con que procede dicho eclesiástico en dicha casa con las hijas del citado don Gonzalo, no pudiendo persuadirse lo contrario ni hacerse creíble sin que los padres de dichas señoras incurran en la común nota de poco honrados y peores cristianos, siendo así que es bien notoria su cristiandad y las circunstancias con que corresponden a su nacimiento. Y en asunto de que saliese con ellas o alguna sola por paseos públicos, caminos secretos o rincones que pudiesen causar escándalo, el testigo no lo ha visto ni menos tenido noticia de ello hasta ahora. Sí la tiene cierta de que la criada que ha servido a dicho eclesiástico y su padre parió poco tiempo ha, y habiéndosele dado cuenta e informado de haber sido el actor Vicente Rodríguez Salgado, hermano soltero de dicho presbítero, intentando las providencias que como juez debía tomar en dicho asunto, se le dijo haberse ausentado al reino de castilla, y con el motivo de juez la tuvo para entrar en diferentes ocasiones en casa del dicho don Manuel y haber visto y reconocido el respeto con que trataba a su padre y la paz y unión que mantenía con este y sus hermanos; no sabe ni tuvo noticia que en tiempo alguno hubiese sido descomedido, desatento y provocativo con alguno, antes bien admitido y estimado de todos sin cosa en contrario. Es lo que puede decir, declarar y la verdad, en que por serla se afirma y ratifica, y que es de edad de sesenta años poco más o menos y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado. Firmolo con dicho comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; D. Ignacio Salgado y Gayoso; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-09 Suspensión y asistencia:
Yo escribano doy fe en cómo el juez comisionado asistió con el presente escribano hoy todo el día en esta dependencia, sin entender en otra ni devengado dicho escribano salario alguno, sino en esta, y por ser tarde y andar dicho comisionado solicitando personas de toda solvencia y verdad para el seguro, acierto y cumplimiento de su comisión, y lo firmó y firmé, de que hago fe. Firma: Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-10 Declaración de Caetano Cortés:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la de Santa María de Proendos, a diez días del mes de junio, año de 1765, don Ignacio Salgado y Galloso, juez de la jurisdicción de Sober, hizo comparecer ante don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, a Caetano Cortés, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, de quien dicho comisionado, a presencia de mí escribano, tomó y recibió juramento, que lo hizo según se requiere por derecho, de que doy fe, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuese preguntado, y siendo examinado por el relato y contexto de su comisión y carta de capítulos presentada, que uno y otro le fue leído a la letra, y en virtud de ello, dijo y declaró conoce muy bien a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer, de dicha feligresía de Proendos, sin que en el discurso que ha que le conoce, así antes de ser sacerdote, como después en vida del difunto abad de Proendos, su tío, como después siendo vicario en vacante, nunca observó, vio ni tuvo noticia que dicho presbítero causase escándalo ni menos fuese notado del vicio de lujuria o soberbia, a todo entender y alcanzar del testigo, y aunque solía entrar algunas veces en casa de don Gonzalo Somoza, vecino de dicha feligresía de Proendos, y el testigo le vio estar en ella, jamás supo ni tuvo noticia que de sus entradas se siguiese escándalo, ni menos la tuvo de que ninguna de las hijas del referido don Gonzalo hubiese parido de él ni de otro, ni menos hecho ausencia considerable de la casa de sus padres en tiempo alguno. El testigo dice que asegura con toda verdad no haber visto juntos al citado don Manuel con ninguna de las hijas del expresado don Gonzalo por caminos o veredas ocultas, rincones u otras partes sospechosas, ni más que alguna ocasión que saliendo de misa dicho presbítero y el referido don Gonzalo y su familia saliesen de oírla y con dicho motivo las fuese acompañando hasta su casa, pero siempre presenciando sus padres en lo que no podía caber malicia ni sospecha, siendo como son gentes de cristiandad corta y distinción. Y por lo que mira a la criada Inés, que sirvió al citado don Manuel y su padre, y pasa de dos años poco más o menos que salió del servicio de dicho don Manuel, declara es cierto haber parido en este presente año según noticias, y según las mismas fue de Vicente Rodríguez Salgado, soltero, su hermano, y que por esta razón se ha ausentado al reino de Castilla en principios del invierno, y así corre de público en la feligresía. Y aunque el testigo ha entrado con frecuencia en casa del referido don Manuel y en algunas ocasiones comido en ella, no vio que dicho presbítero tratase a su padre con genio áspero, antes por el contrario con respeto y amor, y vio que por ser corto de vista solía dicho presbítero cuando venía a misa conducirle por la mano y limpiarle el camino de piedras para que no tropezase y cayese; que es lo que puede decir y declarar con arreglo a la verdad, sin que le conste cosa en contrario, bajo el juramento que dicho tiene, en que se afirma y ratifica y que es de edad de sesenta años poco más o menos y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado, y lo firmó de su nombre con dicho juez comisionado y de todo ello dio escribano doy fe. Firma: don Joseph Benito Mejía; Cayetano Cortés; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-10 Declaración de Juan Álvarez:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la de Santa María de Proendos, dicho día diez de junio, año de 1765, don Ignacio Salgado y Gayoso, juez de la jurisdicción de Sober, hizo comparecer ante don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, a Juan Álvarez, vecino del lugar de Francos, feligresía referida de Santa María de Proendos, de quien dicho comisionado, a presencia de mí escribano, tomó y recibió juramento, que lo hizo según se requiere por derecho, de que doy fe, bajo el cual se prefirió decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, diciéndolo por el auto de su comisión y carta de capítulos que le acompaña, que uno y otro le fue leído, para que en su conformidad declare a su tenor; y dijo que conoce de entero conocimiento a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y el testigo jamás le vio, supo, ni tuvo noticia ejecutar cosa que pudiese notarse de escandalosa, ni menos los vicios de lujuria y soberbia que se le imputan. Antes siempre le tuvo y tiene por un sacerdote humilde, modesto y en todo arreglado a lo que le requiere su estado, por cuyo motivo, aunque el que declara ha visto en algunas ocasiones que en el atrio de la iglesia, estando don Gonzalo Somoza, vecino de Proendos, con su mujer e hijas, a la entrada o salida de la misa, el citado don Manuel, por amistad que tiene con el don Gonzalo, como buenos vecinos, hablaba con él, su mujer e hijas, no supo ni tuvo noticia que de ellos exigiese escándalo, ni menos el que ninguna de ellas hubiese parido de dicho eclesiástico, ni de otro alguno, ni para ello hecho ausencia de la casa de sus padres, que pudiese evidenciar dichos partos, ni aun fundar sospecha de ellos. Igualmente declara no haber sabido, visto ni tenido noticia que el citado don Manuel, anduviese con ninguna de ellas por caminos extraviados ni partes sospechosas, más que lo que deja dicho en el atrio, y eso a presencia de sus padres, y aun de cuantos entraban o salían de la iglesia. Y en cuanto a la criada Inés, que sirvió con dicho don Manuel y su padre, y que hace tiempo salió de su servicio, tuvo noticia de que había parido en este presente año, pero no de quién fuese, si bien que con el motivo de haberse ausentado a Castilla desde el invierno Vicente Rodríguez Salgado, soltero, hermano de dicho presbítero, la voz que corre es que, por amor de ella, se ausentó sin que sepa más que decir en dicho asunto. Y en cuanto a los malos tratamientos que expresa la carta, dice ser ajenos de verdad, pues siempre ha visto que a su padre lo trataba con veneración y respeto, ayudándole en lo que no puede hacer por la gran cortedad de vista que padece, y dándole la mano siempre que se ofrece algún paso peligroso cuando viene a la iglesia, y en casa lo trata con todo amor y cariño, sin alterar la paz entre la familia, que es lo que puede decir con arreglo a la verdad, y sin que le conste cosa en contrario, en que por serla se afirma y ratifica, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan generales ninguna de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado. Firmolo con el juez comisionado, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; Juan Álvarez; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-10 Declaración de Pedro Fernández:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos diez días del mes de junio año de 1765, don Ignacio Salgado y Gayoso, juez ordinario de la feligresía y coto de Sober, hizo comparecer ante don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por su señoría el señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, a Pedro Fernández, vecino de la feligresía referida de Proendos, de quien dicho juez comisionado, a presencia de mí escribano, tomó y recibió juramento, que lo hizo en debida forma, de que doy fe, y ofrecido decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor del auto de su comisión y carta de capítulos presentada, que una y otro le fue leído, dijo y declaró que es cierto conoce a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer de dicha feligresía de Proendos, el cual ha sido vicario en la vacante de dicho beneficio, y aún ejercido el empleo de tal en vida del cura anterior, tío que fue de él, y así en uno como en otro tiempo el testigo siempre le ha tenido y tiene de buena vida y costumbres, sin que jamás supiese ni tuviese noticia de que padeciese dicho presbítero nota de escandaloso en los vicios de lujuria y soberbia, ni de otro alguno que desdiga del estado que tiene, antes bien lo que ha visto y observado en él es una modestia y compostura grande. Y en cuanto a lo que se le pregunta y capítulo de la carta que afirma haber parido una hija de don Gonzalo Somoza, vecino del que declara, dice que a todo su entender no supo ni tuvo noticia que ninguna de ellas hubiese padecido semejante indisposición de dicho presbítero, ni de otro alguno, ni hecho ausencia considerable de la casa de su padre que pudiese fundar semejante sospecha, a lo menos el testigo no lo supo ni tuvo noticia hasta ahora, que se haya en Lugo detenido, sin que sepa el que declara el motivo. Lo que puede decir con verdad es que aunque es el referido don Manuel amigo del citado don Gonzalo, y con este motivo entraba en su casa, nunca supo lo hiciese a escondidas, sino en público y en horas que no fuesen sospechosas; y el decir que salía por caminos y carreras buscando sitios ocultos para pasearse con la hija del citado don Gonzalo, y que con ello los vecinos del lugar de Proendos estaban escandalizados, lo tiene por ajeno de verdad, pues con ser uno de ellos, no ha padecido en semejante escándalo, ni ha sabido, oído ni entendido que hiciese semejante cosa. El parto que se expresa en la carta de la criada que fue del dicho presbítero y su padre, dice ser cierto haber sucedido en este presente año, según noticias que de ello tuvo, pero también lo es que jamás oyó fuese de dicho presbítero, sino que la voz que corre es de Vicente Rodríguez Salgado, soltero, su hermano, y que esto dio motivo a la ausencia que hizo en el reino de Castilla. Y cuanto a lo que dice la carta en el último capítulo, de que no mantiene paz en la casa, y a su padre y más de ella los mira y trata con aspereza de genio, el testigo dice que de lo que sabe y puede declarar es que en algunas ocasiones que ha entrado en la casa del citado don Manuel, ha visto y observado que a su padre lo venera como tal, sin que le hiciese mal tratamiento a él ni a la más familia, ni supo que tuviese disgusto mayor con hermano, a excepción del que tuvo con dicho Vicente por haber ejecutado la maldad de haberse abarraganado con la dicha Inés; que es lo que puede decir con verdad, sin que la sepa ni le conste lo contrario, en que se afirma y ratifica, y que es mayor de cincuenta años, y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes por que fue preguntado; no firmó porque dijo no saber, hízolo dicho juez comisionado y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-10 Declaración de Esteban Rodríguez:
En dicha feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la de Santa María de Proendos, dicho día diez de junio año de 1765, don Ignacio Salgado y Gayoso, juez de la jurisdicción de Sober, hizo comparecer ante don Joseph Benito Mejía, cura de la feligresía de San Martín de Bascós y su anejo Santa Eulalia de Caneda, juez comisionado por su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, del cual tomó a presencia de mí escribano de Esteban Rodríguez juramento, que lo es de Santa María de Proendos, quien lo hizo en debida forma, de que doy fe, y ofrecido decir verdad de lo que supiere y le fuese preguntado, y siéndolo por la comisión y capítulos de la carta que se enuncia, que uno y otro le fue leído, y enterado de ello, dijo y declaró que es cierto conoce a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Proendos, a quien siempre vio vivir y proceder con toda la decencia correspondiente a un buen sacerdote, sin que el testigo le viese ni tuviese noticia que con su proceder causase escándalo, ni fuese notado de los vicios de lujuria y soberbia que expresa la carta de capítulos; antes bien, por el contrario, humilde, bien quito y comedido con todos. Y por lo que mira a lo que se expresa en la carta de haber parido de él una hija de don Gonzalo Somoza, vecino de Proendos, dos veces, es cosa que el testigo nunca supo, ni de ello tuvo noticia, ni menos que ninguna de ellas se hubiese ausentado de la casa de sus padres con ausencia que pudiese dar motivo a fundar semejante sospecha. Y aunque es cierto que dicho don Manuel, por ser amigo del don Gonzalo, entra algunas veces en su casa, nunca oyó motejarle de que en ello llevase mal fin, ni otro más que de una buena correspondencia. Y el decir que salían juntos dicho don Manuel con la hija del don Gonzalo, buscando los caminos más retirados y sueltos, con que ocasionaba escándalo en los vecinos de Proendos, dice que el testigo jamás los vio ir así, ni aún tuvo noticia de semejante hecho, ni de que hubiese tal escándalo. Y en cuanto a haber parido la criada que fue de dicho don Manuel y su padre, y dejó de serlo como cosa de dos años, declara haber oído ser cierto dicho parto y que fuera de un hermano del dicho presbítero, llamado Vicente Rodríguez Salgado, y que así por este delito, como por habérselo reñido y llevado muy a mal el referido don Manuel, su hermano se ausentó al reino de Castilla. Y esto es lo que corre de público. Y el testigo sabe por noticias, sin que las tenga, de que el referido don Manuel fuese autor de dicho parto. Y en orden a si trata a su padre y más familia con genio áspero y desabrido, alterando la paz que debe haber en una buena familia. Dice que con el motivo de entrar algunas ocasiones en casa del citado don Manuel, y especialmente por lo que le dijeron los hijos del testigo, que iban a la escuela que en su casa tiene dicho presbítero, sabe y tiene entendido lo contrario, tratando a su padre con veneración y respeto, dándole todo justo y ayudándole cuanto puede por ser corto de vista; que es lo que puede decir y la verdad, sin que le conste lo contrario, en que por serla se afirma y ratifica, y que es de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos, y que no le tocan generales algunas de la ley con ninguna de las partes, porque fue preguntado, y no firmó porque dijo no saber, hizo lo dicho juez comisionado, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-10 Suspensión y asistencia:
Yo escribano doy fe en cómo el juez comisionado mandó poner por razón y diligencia en cómo hoy dicho día asistió con el presente escribano en esta dependencia sin que se hubiesen ocupado en otra sino en esta, y lo firmó y firmé. Firma: Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-11 Auto del juez comisionado:
En la feligresía de San Nicolás de Millán, a once días del mes de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, juez comisionado por el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su obispado, por delante mí escribano, dijo que respecto a haberse recibido los testigos de uno y otro estado que según los informes que pudo hallar para su seguridad de la consulta, fidelidad, secreto y verdad, de ellos ha tomado y en el número que le parece son bastantes, para la justificación de la sumaria en que puso todo el cuidado y diligencia que le fue posible, sin que pudiese sin embargo de haber tomado otros informes extrajudiciales averiguar más que de lo que de ella resulta, protesta suspender el recibir más testigos y en conformidad de lo mandado por su señoría ilustrísima en dicho auto hacer remesa de todo ello a la Secretaría de Cámara de dicho ilustrísimo señor, para que con vista de lo obrado se sirva providenciar lo que fuere de su agrado, y para ejecutarlo restituirse a la casa rectoral de su habitación. Y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: D. Joseph Benito Mejía; ante mí, Joseph Méndez de Prado.
1765-06-11 Partida:
En dicha feligresía de San Nicolás de Millán, dicho día once de junio año de 1765, don Joseph Benito Mejía, juez comisionado para este efecto, mandó a mí escribano pusiese por razón y diligencia en cómo nos partimos de esta dicha feligresía a la villa de Monforte, de cuenta de esta dependencia, sin entender en otra ni devengado otro salario alguno, y lo firmó y firmé, de que hago fe. Firma: Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-11 Asistencia:
En la villa de Monforte de Lemos, dicho día once de junio y año referido de 65, el juez comisionado mandó poner por diligencia haber llegado a esta dicha villa de Monforte desde la feligresía de San Nicolás de Millán, con asistencia del presente escribano, de cuenta de esta dependencia sin entender en otra, con la protesta de remitir los autos a la secretaría de su señoría el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo, para que con vista de ellos declare lo que sea de su mayor agrado y rectitud de justicia; y para que conste se pone por razón y diligencia, que firmó dicho juez comisionado y de ello yo escribano doy fe. Firma: Mejía; ante mí, Prado.
1765-06-11 Carta de los vecinos de Proendos al obispo de Lugo:
Ilustrísimo señor:
El pueblo de Santa María de Proendos, grave y falsamente vulnerado, lo que se evidencia de las preguntas y repreguntas que se hacen a los testigos convocados para cierta información que por mandato de vuestra señoría ilustrísima se está recibiendo, exhibiéndoles para el fin de acreditar verdad repetidas cartas de la cruz a la fecha llenas de emulación, falsedad y embuste en todos los extremos, pidiendo justicia, la que necesitan muy mucho para su casa, para el remedio de sus excesos. A vuestra señoría ilustrísima, pretextando la queja de toda la feligresía sin duda esta infernal tortilla cocinera la guisó, y para el apoyo de nuestra justa queja y evidente prueba de la falsedad que con exageración objetan los calumniantes, todos nosotros, los que aquí firmamos en nombre de toda la feligresía, y postrados a los pies de vuestra señoría ilustrísima, le suplicamos nos preelija por nuestro vicario a don Manuel Rodríguez Salgado, en quien concurren todas las circunstancias necesarias para el cumplimiento de buen pastor, por lo que nosotros reconocemos a ejecución de la idoneidad y suficiencia, que el reconocerla es del ministerio de vuestra señoría ilustrísima, sin que en todo lo referido sea nuestro ánimo impugnar de positivo lo providenciado por vuestra señoría ilustrísima, ni deteriorar la buena opinión de don Francisco Fernández, actual vicario, el que para nos está en desproporcionada distancia, que es cuasi una legua, de que se nos sigue grave perjuicio en lo espiritual y temporal en este, por lo gravoso de la distancia tan considerable, después de la posesión en que estamos de tener el remedio junto a la iglesia; en lo otro y más principal es que en lances de apuro que suelen suceder muchas veces careceremos de remedio, falta lamentable.
Omitimos otros muchos inconvenientes por no molestar —que expondremos en vista del decreto que fuere del agrado de vuestra señoría ilustrísima— para que todo ceda en bien de nuestras almas y servicio de nuestro Redentor, a quien suplicamos prospere la vida de vuestra señoría ilustrísima.
Proendos, junio once de 1765. Humildes y rendidos siervos que besan los pies de vuestra señoría ilustrísima. Firma: Francisco Trigo; D. Joseph Fernando Feijoo y Sotomayor; José Fernández; Tomás Carnero; Juan Benito Méndez; Juan Valcárcel; Domingo Antonio Valcárcel; Juan Conde y Almestre; Julián Álvarez; Andrés Rodríguez; José de Yllanes; Manuel Benito Trigo y Losada; Manuel Rodríguez; Francisco Antonio Pérez; Bernardo Martínez de Torres y Lago; Manuel Méndez; Manuel Álvarez; Manuel Pérez; Tomás de Pazos; Fernando Nicolás Vázquez; Manuel Vázquez Llanos; Tomás Antonio Carnero y Armesto; Caetano Carnero.
1765-06-22 Confesión de don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero:
En la ciudad de Lugo, a veinte y dos días del mes de junio, año de 1765, yo el infrascrito secretario de Cámara, teniendo a mi presencia a don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, contenido en estos autos y prosiguiendo en su declaración, le hice saber me responda a los cargos que le haga, bajo de juramento que nuevamente forme, y habiéndole hecho según corresponde, así ofreció hacerlo, y luego le hice las preguntas siguientes:
—Pregunta: Haciendo mejor memoria, exprese y diga su trato, su estrechez, frecuencia, entradas y salidas, en casa del don Gonzalo Somoza, y con verdad.
—Respuesta: Dijo que en algún tiempo frecuentó esta casa por muchas veces, ya porque le llamaban los dueños de ella, o ya el cura de Mañente, hijo de dicho don Gonzalo, a tomar chocolate, a comer y a otras cosas para que era invitado, de manera que sin que esto precediese el testigo no entraba en la casa de don Gonzalo, y responde.
—Pregunta: No puede negar el declarante que la correspondencia y amistad debe ser recíproca, y correspondiéndole tan atento el don Gonzalo y su familia, convidándole a su casa, en toda buena crianza y aun cristiandad, debía parece visitarles dicho presbítero facilitar en persona noticias de la salud del padre, mujer e hijos, política a la vez forzosa, a lo menos alguna otra vez, mayormente en que tiene buenas luces de razón, como se divisan, en dicho presbítero, y que fuera delinquir en dicha correspondencia no ejecutarlo así, como agradecido a expresiones tales, no pudo menos que hacerlo así y regalarles, dígalo.
—Respuesta: Respondió que la correspondencia y política que se le hace presente la tiene y tuvo siempre por forzosa, pero no obstante, como tuviese a su cargo la administración de sacramentos, no visitó al don Gonzalo y su familia, sin embargo de que se hallan en esta misma feligresía, y responde.
—Pregunta: Convénzase el declarante el confesarse ingrato, desagradecido y desatento, es fatalidad. Así resulta, y de esta propia cualidad, de la resolución antecedente, el expresarse y confesarse bien correspondido con quien le estima no sabe a delito, antes es muy justo. Ninguna prohibición hay para que aquel que tiene a su cargo cura de almas deje de salir por toda la feligresía donde le insta la obligación, antes bien, es muy útil y se aconseja para saber las diversiones y ocupar de las ovejas que están de su cuenta en los términos de la feligresía. En la de Proendos está la casa de dicho don Gonzalo, en esta misma tenía la cura de almas el presbítero, y en estos precisos términos, o ha de confesar las visitas, frecuencia y entrada continua en dicha casa, o ser persona malcriada, desatenta y poco cristiana, pues no sufraga la razón que dedujo resuelva una de las dos partes; convénzase, y de lo contrario desde luego protesto se tenga por tal y reo del delito que se le imputa, no falte a la verdad.
—Respuesta: Dijo que el motivo de no frecuentar dicha casa y entrar en ella sin llamarle no ha sido otro que el de poner escuela de niños en dicha feligresía de Proendos. Principiola a su parecer en el año pasado de cincuenta y seis, túvola hasta el de cincuenta y siete; el de cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, y parécele que el de sesenta, no puso escuela alguna, pero vivía en dicha feligresía, y en el año de sesenta y uno volvió a continuar dicha escuela, hasta cuando fue llamado a esta secretaría. En cada uno de dichos años la tiene solo por el discurso de siete meses de invierno; por la mañana llegan los muchachos entre las ocho y nueve de cada día, y los despacha como cosa de las tres y media o cuatro de la tarde, y responde.
—Pregunta: No sufraga todo lo dicho, pues en los años en que no tuvo escuela, en todos los veranos estaba desocupado, y aun en los años que la puso, en los días festivos y en todas las mañanas y tardes de cada uno podía bien corresponder con dicho don Gonzalo y su familia, visitándoles como era justo. Insisto en que lo confiese, o a su persona por la más desatenta, y que me diga en qué consiste su empeño en no manifestar una cosa que es tan de razón; resuélvala, y en defecto protesto recogerle al castillo, aplicarle las lesiones de instante a instante que me parezcan, apremiándole por todo rigor y librando despacho de embargo de bienes, con lo más que corresponde, y aumento de mi salario por su cuenta, pues todo prepara su tenacidad y dureza, no falte a la verdad.
—Respuesta: Dijo se convence desde luego y se decae de su tesón en seguida de las razones tan fuertes como las que le hace presente el secretario de Cámara. Confiesa reformando su declaración, que sin embargo de no ser convidado para la casa de dicho don Gonzalo, hace memoria de haber entrado en ella varias veces, y el motivo que tuvo para negarlo, su tesón y todo cuanto delito contra él resulte en este hecho y en todo lo más, acogiéndose a la piedad de su señoría ilustrísima, a su corrección se sujeta, obligándose a pasar por todo lo que determine dicho señor obispo y a la pena con que le castigue, sin dar otra razón a dichos cargos y responde.
—Pregunta: Diga con verdad, la moza que le sirvió de criada a él y su familia, de quién se hizo encinta, señalando el sujeto, su nombre y vecindad.
—Respuesta: Dijo que a unos oyera decir era de uno de Caldelas y a otros que era de un hermano del declarante, llamado Vicente, cuyo paradero ignora. Y esto último le manifestó, habrá como cosa de tres semanas, otro hermano de dicho declarante que vino a verle a esta ciudad, sin que hasta esta ocasión lo hubiese sabido, sin embargo de haberle también expresado que dicho hermano ausente se había escapado por dicha razón, y a dicho cargo responde.
—Pregunta: No es verosímil ni se conecta a la razón la resolución de arriba añadiéndose que el que declara, de cuajo y positivamente, asentó en su primera declaración haber causado la fatalidad que la moza padeció un hombre vecino de Caldelas, sin acordarse de atribuirla a su hermano. Si éste fue el agresor, ¿por qué no lo manifestó? Pues no podía ignorarlo, cuando es consciente también confiesa haberse ausentado de este país y no se le podía por esta razón ocultar. Si no cometió tal delito, ¿por qué se lo imputa? No afecte ignorancia, que desde ahora no cabe mayormente estado su hermano ausente en compañía del declarante, diga la verdad.
—Respuesta: Dijo la es lo que deja declarado, y que no tuvo noticia de lo que se le pregunta hasta que dicho su hermano se lo ha referido, y no tiene otra solución que dar en todo y por todo. De nuevo se vuelve a sujetar a la providencia de su señoría ilustrísima para que le pene y determine como sea de su agrado, sin que tenga más que añadir, y en todo lo que lleva confesado y en los cargos en que se dio por convencido se afirmó y ratificó bajo el juramento hecho, es mayor de los treinta y tres años poco más o menos; firmolo y de ello doy fe. Firma: Manuel Rodríguez Salgado; ante mí, licenciado don Andrés Sobrino, secretario.
1765-06-22 Auto del secretario de Cámara:
Lugo 22 de junio de 1765.
Póngase auto de culpa y cargo a don Manuel Rodríguez Salgado y dé vistas de autos si la quiere. Así lo acordamos y firmamos, de que da fe nuestro secretario de Cámara. Ante mí, licenciado Sobrino.
1765-06-23 Notificación:
En la ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de junio, año de 1765, yo el infrascrito secretario de Cámara, teniendo a mi presencia a don Manuel Rodríguez Salgado, le hice manifiesto los cargos que contra él resultan y su claro convencimiento en no resolver los cargos que se le han hecho, ni adaptarse a la razón todo cuanto resolvió decayéndose, padeciendo varias mutaciones en el modo de declarar, de manera que todo junto induce en lo legal una clara confesión de los cargos ha dicho presbítero hechos. Ofrecile dar vista de autos, todo lo entendió y dijo se ratificaba en la obediencia y sujeción en un todo a su señoría ilustrísima, sin que resista en manera alguna de lo que acuerde. Apártase de toda vista de autos, ratifícase en todo lo que declarado deja, firmó y de ello doy fe. Firma: Manuel Rodríguez Salgado; ante mí, licenciado Andrés Sobrino.
1765-06-23 Decreto del Secretario de Cámara:
Lugo 23 de junio de 1765.
Pase a ejercicios don Manuel Rodríguez Salgado al convento de Santo Domingo de esta ciudad, por término de ocho días, y cerrados, y luego se nos presente con certificación de este cumplimiento. Así lo acordamos y firmamos, de que da fe nuestro secretario de Cámara. Ante mí, Sobrino Taboada, secretario.
1765-07-02 Decreto del obispo de Lugo:
Vistos por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor doctor don Juan Sáenz de Buruaga, mi señor, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, del consejo de su majestad, en su palacio episcopal de dicha ciudad, a dos días del mes de julio año de 1765, los autos antecedentes contra don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, y teniendo presente lo que de ellos resulta, dijo por ante mí, su secretario de Cámara, debía de mandar y manda se haga saber y aperciba a dicho presbítero que en lo sucesivo viva con el recogimiento y honestidad que corresponde a su estado y sin causar la menor nota en el país, como el que en ninguna manera, para evitar todo reparo, no entre, trate ni comunique la familia de don Gonzalo Somoza, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, tampoco con la moza que le sirvió antes de ahora y confiesa haber padecido una fatalidad, ni con otra persona que sea sospechosa, pues verificándose lo contrario, desde luego le conmina dicho señor ilustrísimo con el mayor rigor y con la multa de treinta ducados y tres meses de castillo; y por ahora, respecto a haber cumplido los ejercicios por el tiempo que se le mandaron y la enmienda que ofrece, se despache dicho presbítero, y se le multa en todas las costas de que se haga tasa. Así lo dijo y firmó su señoría ilustrísima, de que doy fe. Firma: Juan, Obispo de Lugo; ante mí, licenciado don Andrés Sobrino, secretario.
1765-07-02 Notificación:
En dicha ciudad de Lugo, a los mismos dos días del mes de julio año de 1765, yo el infrascrito secretario de Cámara, notifiqué el auto de providencia antecedente a don Manuel Rodríguez Salgado, para que cumpla con su expreso, en su persona, que enterado, dijo consiente la providencia que su señoría ilustrísima se sirve darle, obligándose de no causar la menor nota en el país, tratar ni comunicar con las que se citan y de lo contrario en que se le exija la multa y castillo que menciona, con lo más que su señoría ilustrísima halle por conveniente. Así lo respondió, firmó, doy fe. Firma: Manuel Rodríguez Salgado; ante mí, licenciado don Andrés Sobrino Taboada, secretario.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (114)
Parroquia:
Santa María de Proendos (129)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Amancebamiento (9)
Pleito eclesiástico (10)

