Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen

Subasta de bienes por deuda de Blas López a petición de D. Domingo Varela

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 1703-1710

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escrituras notariales

Palabras clave: San Paio de Antealtares, mandamiento ejecutorio, deudas, rentas, diezmos

Descripcion/sinopsis:

En la última década del siglo XVII, el arrendatario de los bienes que el monasterio de San Paio de Antealtares tenía en el Coto de Lobios era D. Domingo Varela, cura de esa feligresía, y a pedimento de este Domingo Martínez García, escribano de su majestad y del Santo Oficio de la Inquisición, dio fe de los pagos y ejecuciones que se habían hecho por orden de Blas Martínez, juez ordinario de dicho coto. Entre esas ejecuciones estaba la que se hizo contra Blas López, vecino de Lobios, por impago de 566 reales.

Transcripción:Versión PDFpdf

Domingo Martínez García, escribano de su majestad, familiar y notario del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del coto de San Julián de Lobios, que como tal escribano asistí a dar fe de los pagos y ejecuciones que se han hecho por su merced Blas Martínez, juez ordinario que ha sido de dicho coto en el año pasado de setecientos y setecientos y uno, a pedimento del Ldo. D. Domingo Varela, abad de dicho coto y feligresía, como arrendatario que ha sido de las rentas y diezmos que el monasterio de San Payo el Real de Antealtares de la ciudad de Santiago tiene en dicho coto y su partido, desde el año de ochenta y nueve hasta el de noventa y nueve inclusive, certifico y doy fe que uno de los ejecutados ha sido Blas López, vecino del lugar das Labradías de dicho coto, por quinientos y sesenta y seis reales que anuncia la partida ocho del memorial de deudas le estaba debiendo de cuentas ajustadas por los foros de Costanza de Prógolo y del Blanco de Villadime, y habiéndosele hecho a saber el auto de traslado confesó deber dicha cantidad, y se le notificó la pagase a tercero día, con apercibimiento de ejecución, compelo o lo que hubiese lugar, y habiendo pasado dicho término, dicho abad, entre otros, pidió se librase mandamiento ejecutorio contra el sobredicho por dicha cantidad, que se despachó y se trabó la ejecución en la cortiña y huerta dos Pontos y prado das Lamas das Regueiras, en nombre de los demás bienes que se hallasen del sobredicho (por constarle a su merced no los haber muebles), y de pasado el término de los pregones fue citado de remate, y de conclusa la causa cuanto a dicho Blas López se dio en ella por su merced dicho juez comparecer de asesor sentencia de pago, la cual (precedida la fianza de la ley de Toledo) se hizo a saber con el mandamiento de pago a dicho Blas López, que respondió entre otras cosas que, pues no tenía bienes muebles ningunos, se hiciese el pago en los raíces en que se había trabado la ejecución, respecto era la mayor parte de ellos anejos al foro por que se le pedía dicha cantidad, y habiéndose fijado cédulas, entró Juan Rodríguez da Tellada, vecino de dicho coto y puso el prado das Labradías, con el dos Pontos, cortiña y huerta del mismo nombre, todo ello confinante uno con otro, sito debajo de las casas de las Labradías, sembradura de cuatro tegas poco más o menos, en seiscientos y sesenta reales de vellón, cuya postura se publicó por segunda cédula, que se fijó en la puerta de la iglesia, y por no haber parecido otro mayor postor se remataron en él dichos bienes, con sus árboles, en dicha cantidad, de que se le hizo venta judicial y dio la posesión en los catorce de febrero del año pasado de setecientos y uno, y habiéndose el mismo día mandado al sobredicho entregase dicha cantidad, con protestación de asistir a su costa, respondió no se hallaba con dinero, y así que cedía como cedió dichos bienes en el dicho licenciado D. Domingo Varela en la misma cantidad, cuya cesión aceptó y otorgó a favor de dicho Blas López carta de pago de los quinientos y sesenta y seis reales, y con lo restante pagó décima, costas, asesorías y papel sellado, y en los veinte de dicho mes de febrero se hizo a saber la venta judicial, posesión dada a dicho Juan Rodríguez, y posesión por él hecha a favor de dicho licenciado D. Domingo Varela a dicho Blas López, para que queriendo recobrar dichos bienes lo hiciese, el cual respondió tenía contratado con dicho eclesiástico el que se los volviese a dejar en arriendo mientras mejoraba de fortuna, para llegar a recobrarlos; según todo ello más largamente consta de los autos de pago que por ahora paran en mi poder, a que me remito; y para que conste, de pedimento de dicho Ldo. D. Domingo Varela, doy el presente, que signo y firmo en esta hoja de papel de sello cuarto de este año, en dicho coto de Lobios, a primero día del mes de marzo del año de mil setecientos y tres. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.

1710-10-24 Pedimento de Benito Agustín Rodríguez

Benito Agustín Rodríguez, escribano del rey nuestro señor y vecino de la Casa da Lama, como marido y conjunta persona de María Pascua de Viera y Zas, y esta universal heredera del licenciado D. Domingo Varela, cura que fue de San Julián de Lobios, ante Vmd., con la jura debida, hago presentación de estas escrituras de venta otorgadas a favor de dicho D. Domingo Varela por Blas López y María Díaz, su mujer, vecinos del lugar das Labradías, de los bienes que ellas contienen, la una por testimonio de Domingo Martínez, escribano de su majestad y vecino de este dicho coto, y la otra de Matías Belón, escribano y vecino de la villa de Monforte, y la misma presentación hago de este testimonio dado por dicho Domingo Martínez por el cual consta haberse vendido judicialmente al dicho Blas López das Labradías los bienes que él refiere y rematádose en Juan Rodríguez da Tellada, de este coto, como portador de dichos bienes, a cuyo favor se otorgó dicha venta judicial y de otros bienes se le dio la posesión, el cual después los cedió a dicho D. Domingo Varela por la misma cantidad en que los había puesto y bendídosele judicialmente, cuya cesión aceptó, como todo ello más largamente consta de dicho testimonio, y además de la posesión que de dichos bienes le transfirieron por el constituto de dichas escrituras de venta y testimonio, a mí como marido de dicha mi mujer me conviene tomarla judicialmente, y con audiencia a Vmd. pido y suplico me la mande dar, y de hecho, no se me inquiete ni perturbe en ella, debajo de una grave pena por Vmd. impuesta; pido justicia, juro lo debido. Firma: Benito Agustín Rodríguez.

1710-10-24 Auto:

Por presentada, con las escrituras y testimonio que refiere, traslado a las partes a quien toque, y con su citación a esta se le dé la posesión judicial de los bienes que expresan, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y de dada en ella no se le inquiete ni perturbe, pena de veinte mil maravedís, aplicados para la Real Cámara; y sintiéndose alguna persona agravada, parezca en esta audiencia dentro de seis días a decir de su justicia, que se le guardará teniéndola, y se citen para todos autos, con señalamiento de esta audiencia; y la ejecución de este auto se comete al presente escribano, u otro público siendo requerido, y para ello se da comisión en forma. Así lo mandó y no firmó por no saber su merced Miguel Pérez, teniente de juez ordinario en este coto de San Julián de Lobios, estando en él a veinte y cuatro días del mes de octubre del año de mil setecientos y diez. Ante mí, Antonio Díaz Cedrón.

1710-10-25 Citación a Blas López y María Díaz, su mujer:

En junto al lugar das Labradías, feligresía y coto de San Julián de Lobios, a veinte y cinco días del mes de octubre del año de mil setecientos y diez, yo escribano, en virtud de comisión, hice a saber las dos escrituras y testimonio presentado, pedimento y auto antecedente a Blas López y María Díaz, su mujer, vecinos de dicho lugar das Labradías, y en conformidad de dicho auto les cito a ambos dos juntos para el ver dar la posesión de los bienes expresados en dichas escrituras y testimonio a la parte de Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad y vecino de la Casa da Lama, y les previno que teniendo que decir contra dicha posesión acudan ante su merced la justicia ordinaria de este dicho coto y a su casa de audiencias dentro de seis días siguientes al de esta citación, que serán oídos y su justicia guardada teniéndola, y asimismo les citó perentoriamente para todos los autos a esta causa tocantes, señalándole por auditorio la referida casa de audiencia en donde se harán y les pararán el perjuicio que haya lugar, cerca de lo cual le hice citación en forma, la que de derecho se requiere, en sus propias personas, que por ella visto y enterados de su contenido dijeron que desde luego se daban por citados y consienten se dé la posesión de dichos bienes a dicho Benito Agustín Rodríguez, como parte legítima; así lo respondieron, firmolo dicho Blas López, no lo hizo María Diaz, su mujer, porque dijo no saber, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Blas López; ante mí, Antonio Díaz Cedrón.

1710-11-15 Posesión:

En junto al lugar das Labradías y a la parte de abajo de la feligresía y coto de San Julián de Lobios, a quince días del mes de noviembre del año de mil setecientos y diez, yo escribano, habiendo llegado a este dicho sitio, donde se halla la cortiña y huerta dos Pontos y un prado llamado asimismo dos Pontos, pegado por abajo a dicha cortiña y huerta, y otro prado pegado al referido que llaman das Labradías, y que de dicha cortiña, huerta y prado dos Pontes al referido das Labradías solo hay un tiro de moneda, en cuyos prados huerta y cortina que refiere el testimonio presentado, y en vista del consentimiento de Blas López das Labradías, contenido en la citación antecedente, y a su presencia, tomé por la mano a Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad, contenido en el pedimento antecedente, y le entré en dichos prados, huerta y cortiña, entreguele tierra y hierba, hojas de nabos y berza, y en vista de estas insignias y las más que el derecho permite, le di la posesión judicial, corporal, civil de dichos prados, cortiña y huerta, a voz y en nombre de los más bienes comprendidos y expresados en dicho testimonio y escrituras presentadas, con sus límites y demarcaciones, y mandé que ninguna persona le inquiete ni perturbe en dicha posesión, pena de diez mil maravedís aplicados para la Real Cámara, y el sobredicho (……) y pacíficamente por el día y por el sol, a vista y consentimiento del dicho Blas López das Labradías, y sin contradicción alguna pidió a mí escribano se lo dé por fe y testimonio, y que los presentes le sean testigos, que lo son a todo ello Domingo Álvarez, vecino del lugar de Lamas de Brosmo, feligresía de San Vicente de Pinol, jurisdicción del Coto Nuevo, Bartolomé Álvarez, vecino del lugar de Prógolo de esta dicha feligresía y coto, y Vicente Pérez, vecino de la villa y jurisdicción de Monte de Ramo; firmolo dicho Blas López das Labradías con dicho Benito Agustín Rodríguez, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Blas López; Benito Agustín Rodríguez; ante mí Antonio Díaz Cedrón.