Subforo a Bernardo Rodríguez Blanco do Noguedo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 24/03/1789
Parroquia: San Xulián de Lobios
Tipo de documento: Escrituras notariales
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, subforo
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Rodríguez Blanco do Noguedo, en 1789, tomo en régimen de subforo la viña de Vilatosa, en la parroquia de Lobios, obligándose a pagar en cada un año una olla de vino al priorato de Lobios y al subaforante tres cañados de renta. En 1793, Bernardo Rodríguez Blanco compró la viña por un importe de 990 reales de vellón, y finalmente, en 1802, la vuelve a subforar a Pedro Rodríguez Casado, vecino asimismo del lugar do Noguedo.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte, a veinte y cuatro días del mes de marzo, año de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí escribano y testigos pareció presente Joseph Rodríguez Casal, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorxo, y dijo que desde hoy día para siempre jamás subafora y da en subforo a Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del mismo lugar y feligresía, es a saber diez cavaduras de viña al sitio de Vilatosa, términos de la feligresía de Lobios, que demarca de un lado con arroyo que por allí pasa, de otro con Pedro Rodríguez de Villadime, por abajo con Felipe Arias, y por la cima con Juan Pereira, la que le subafora por suya propia, con entradas y salidas cuantas le pertenecen, y con la renta de una olla de vino para el dominio, que lo es el priorato de Lobios, del que ha de hacer la primera paga para el mes de noviembre que viene de este año y las más a lo adelante, y además de ello con las condiciones siguientes:
1º- La primera, que dicho recipiente y los suyos han de traer dicha viña bien labrada y perfectada, de manera que vaya en aumento y no en disminución.
2º- La segunda, que no la pueda vender, trocar ni enajenar, ni sobre de ella imponer más renta, censo, capellanía, aniversario ni otra alguna; y habiendo de venderla, haya de requerir primero al aforante y los suyos si la quieren por el tanto, y no la queriendo, lo pueda hacer a persona lega, llana y abonada que pague la renta.
3º- La tercera, que por razón de dicha pieza, además de la renta al dominio haya de pagar de pagar al aforante y los suyos tres cañados de vino tinto, el que ha de ser bueno, puro y limpio, medido por la medida que se usa y usare en dicha feligresía, del que ha de hacer la primera paga para el mismo mes de noviembre que viene de este año, y las más a lo adelante sin descuento alguno, pena de ejecución y costas.
Y cumpliendo con dichas condiciones, desde luego el aforante, por sí y en nombre de sus herederos, se aparta del derecho que había y tenía a dicha pieza de viña y lo cede, renuncia y traspasa en el recipiente y los suyos, y le da poder cumplido para que de ella tome y aprehenda la posesión judicial o extrajudicialmente, que se la consiente, y para ella se dan por citados, y en tanto, se constituyen por inquilinos colonos poseedor en su nombre, debajo la cláusula de constituto en forma, diósela a mayor abundamiento por la tradición de esta escritura origina, que volvió a mí escribano para registro, de que doy fe; oblígase con su persona y bienes de que dichas diez cavaduras de viña serán ciertas y seguras al recipiente y los suyos, libre de más renta de la que va señalada, como de pleito, y saliéndole, saldrá a la defensa, y a su costa lo seguirá hasta dejarle quieto poseedor, y en caso de incertidumbre, le devolverá otra tal pieza, con las costas que se causaren. Presente dicho recipiente, y dijo aceptaba y aceptó este subforo, del que protesta usar, y también se obliga de pagar en cada un año al priorato de Lobios la olla de vino y al subaforante los tres cañados, del que hará la primera paga de uno y otro para el mes de noviembre que viene de este año, y las más a lo adelante, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas, y también de cumplir con las condiciones de este dicho subforo, y todas partes para lo mejor cumplir dan el más que tienen, y se someten a las justicias de su majestad de su fuero, jurisdicción y domicilio, para que les hagan haber por firme lo aquí contenido, renunciaron todas leyes de su favor, la general y derechos de ella en forma. Así lo dijeron y otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo de ello testigos, que lo fueron presentes, Joseph Manuel Rodríguez, D. Manuel Domingo Salgado y Lagoa y D. Joseph Núñez, vecinos de esta vecindad, de todo lo cual y conocimiento de los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Joseph Rodríguez; Bernardo Rodríguez Blanco; ante mí, D. Andrés Alvarado de Sotomayor.
1789-05-24 Registro en el oficio de hipotecas de Monforte:
Tomada razón de este subforo en el oficio de hipotecas del pueblo de Monforte en el legajo del partido del Coto Nuevo, al folio segundo. Monforte, mayo, veinte y cuatro de setecientos ochenta y nueve. Firma: Quiroga.
1789-05-27 Petición de posesión de Bernardo Rodríguez Blanco:
Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd. como más le haya en derecho, digo que Joseph Rodríguez Casado, mi convecino, me aforó los bienes que expresa la copia de escritura que testimoniada del presente escribano presento y juro, y en la renta que ella refiere. Y además de la posesión que por la tradición de dicha escritura se me confirió, me conviene aprehenderla judicialmente, y para ello suplico a Vmd. se sirva mandar se me dé con citación de dicho Joseph Rodríguez, y de dada, que este ni otra persona me la perturbe, bajo multa que se le imponga, y que se me entregue todo originalmente para en guarda de mi derecho, con comisión a escribano requerido, por ser de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Barbeito.
1789-05-27 Auto:
Por presentada con el instrumento que refiere, traslado a Joseph Rodríguez Casado, con cuya citación, y sin perjuicio de otro que mejor derecho tenga, se dé a esta parte la posesión de los bienes contenidos en dicho instrumento, y de dada, en ella ninguna persona le inquiete, bajo la multa de diez ducados, y teniendo causa o razón para no hacerlo, lo exponga en esta audiencia a término de tercero día, para la que se le cite generalmente y en forma, con comisión para todo a escribano requerido. Lo mandó el señor regidor decano, que como tal administra justicia por ausencia del señor corregidor, estando en su audiencia, a veinte y siete de mayo de ochenta y nueve. Firma: Garza; ante mí, Alvarado.
1789-06-02 Citación a Joseph Rodríguez Casado:
En el lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a dos de junio de setecientos ochenta y nueve, yo escribano, habiendo hecho concurrir y teniendo a mi presencia a Joseph Rodríguez Casado, vecino del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, le hice saber y puse de manifiesto para su inteligencia la copia de escritura de subforo por él otorgada en los cuatro de marzo pasado de este año, de la viña de Vilatosa, de diez cavaduras, en los tres cañados de vino de renta, que abraza a favor de Bernardo Rodríguez Blanco, su convecino, a cuya instancia se procede, autorizada de D. Andrés Alvarado, escribano en el corregimiento de la villa de Monforte, como asimismo le hice saber el pedimento y auto precedentes, y conforme a dichos documentos le cité y emplacé en forma y con audiencia para la posesión de la expuesta viña y el dársela a dicho Bernardo, parte que pide, todo ello en su persona, que enterado, dijo que por haber sido cierto el otorgamiento del expresado instrumento, consiente se le dé al citado Bernardo la posesión que solicita de la predicha viña de Vilatosa en dicho instrumento comprendida, con tal que cumpla con la paga de los tres cañados de vino de renta que por ella se obligó pagarle en cada un año, como asimismo con la satisfacción de la correspondiente al dominio directo, en cuya posesión no le inquietará en manera ni en tiempo alguno. Así lo responde y afirma, de que fueron testigos Joseph de Castro, vecino de este dicho lugar de Barrio, Francisco Pérez, de el de Matamá, parroquia de San Martín de Anllo y Juan Pereira, del da Somoza, de la dicha de Santiorjo, y de ello doy fe. Firma: Joseph Rodríguez; ante mí, Joseph Benito de Castro.
1790-04-09 Solicitud de permiso a la jurisdicción de Lobios:
En el coto y feligresía de San Julián de Lobios, a nueve de abril de setecientos noventa, yo escribano, en cumplimiento de la comisión a mí conferida por el que hacía de corregidor de la villa de Monforte y su tierra, de fecha de veinte y siete de mayo del año próximo de ochenta y nueve, librada a instancia de Bernardo Rodríguez Blanco, practiqué en su virtud la correspondiente citación a Joseph Rodríguez, alias Casado, en ella comprendido, para la posesión y el dársela al sobredicho, con respecto a la copia del instrumento inicial, de la viña de Vilatosa que comprende; y aunque la expuesta comisión me franquea las facultades necesarias, por haber averiguado que dicha viña no está en la comprensión del domicilio de su merced dicho corregidor, para haber de dar cumplimiento a su auto, por obviar competencias de juez a juez y la nulidad que comprometía su decisión, teniendo a mi presencia a su merced D. Joseph Carnero, juez ordinario en lo civil de esta dicha feligresía y coto de Lobios, le puse presente los memorados documentos con la citación al interesado, para que se sirva permitir el uso de ellos en el distrito de su jurisdicción, hasta puntualizar el de mi comisión por vía de súplica, respecto carece este de requisitoria, que en hacerlo así no desmerecerá en lo que debe hacer en la administración de justicia en su persona, que enterado de todo ello dijo que sin perjuicio de la jurisdicción real y ordinaria que su merced administra, y con tal que no se le extraiga bienes ni reos fuera de ella, únicamente para este asunto y no más, daba y dio su uso, permiso y facultad al presente escribano para que pueda dar la posesión que aclama, de la viña comprendida en dicho instrumento al precitado Bernardo Rodríguez Blanco, llevando a puro y debido efecto el citado decreto de veinte y siete de mayo, para el que pueda usar y compeler los testigos que para ello halle por conveniente. Y por este, así lo respondió, mandó y firma, de que doy fe. Firma: Joseph Carnero; ante mí, Joseph Benito de Castro.
1790-06-30 Posesión de la viña de Vilatosa:
En la ribera de Vilatosa, feligresía y coto de San Julián de Lobios, treinta de junio de setecientos y noventa años, yo escribano en cumplimiento de la escritura de subforo, pedimento y auto de mi comisión, y el de uso de su merced el de este juzgado, para que también tuve presente la citación practicada con Joseph Rodríguez Casado, interesado en dichos documentos, en fuerza de todos los cuales me constituí en las diez cavaduras de viña consistentes en esta dicha ribera de Vilatosa, para lo cual me informé de sus lindes por medio de los testigos de este acto, y hallando ser la misma que abraza la mencionada escritura, cogí de la mano al citado Bernardo Rodríguez Blanco y de ella le entregué tierra, piedra y ramas de sus sarmientos, por cuyas insignias y las más que el derecho previene le di la posesión formal, real, actual, civil, seu cuasi, y de cómo así la tomó quieta y pacíficamente por el día y sol, sin contradicción de persona alguna; pidió testimonio y que los presentes le fuesen testigos, que a todo ello lo han sido Manuel Vázquez, vecino del lugar de Lamas de Brosmo, y Domingo Fernández, del de Chaveán, ambos de la feligresía de San Vicente de Pinol, y Juan Pereira, vecino del lugar da Somoza, parroquia de San Jorge de Santiorjo, anejo de aquella, que para este fin les convoqué y conduje en mi compañía, a presencia de los cuales hice saber ninguna persona inquiete ni perturbe en la posesión de la citada viña que se acaba de dar al Bernardo, bajo la multa de los diez ducados que contiene el primordial auto de mi comisión. Y de todo ello y de que ofrece firmar el posesionado, yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; ante mí, Joseph Benito de Castro.
1793-05-30 Venta de la viña de la Vilatosa a Bernardo Rodríguez Blanco:
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a treinta días del mes de mayo de mil setecientos noventa y tres, ante mí escribano público y testigos, pareció presente Joseph Rodríguez Casado, vecino de este dicho lugar y feligresía, y dijo que por sí y sus herederos y desde hoy día para siempre, vende realmente a Bernardo Rodríguez Blanco, su vecino inmediato, para él y los suyos, tres cañados de vino tinto de renta en sus mismas manos y poder que anualmente le paga por diez cavaduras de viña sita en donde llaman Vilatosa, términos de la feligresía de San Julián de Lobios, según afirma y consta de instrumento de subforo que de ella le ha otorgado a su favor el día cuatro de marzo del año pasado de ochenta y nueve, de que dio fe D. Andrés Alvarado Sotomayor, escribano de número del corregimiento de la villa de Monforte, a que se remite, cuyos tres cañados de vino tinto de renta que le vende por propia, libre de pensión alguna y con el derecho de su propiedad, en sus mismas manos y poder por precio y cuantía de novecientos noventa reales de moneda de vellón usual y corriente, que dicho comprador entregó al vendedor ahora a presencia de mí escribano y testigos, de cuya numeración, entrega y recibo doy fe; y a su favor de dicha cantidad le otorga carta de pago rasa en forma, y confiesa no valer más, y de la demasía, cuanta quiera que sea, le hace gracia y donación perpetua e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció la ley del ordenamiento real que trata en razón de este asunto, y desde hoy día para siempre se aparta, y a sus herederos, de todo el derecho que tenía, tanto a la cobranza y percepción de dicha renta como al derecho de su propiedad, y todo ello lo cede y transfiere en el referido comprador y los suyos, a quien da el poder que se requiera, para que por su autoridad o como le convenga tome y retenga en sí la posesión de dicha renta, y en ínterin no lo hiciere, se constituye por su inquilino colono tenedor y poseedor en su nombre, y en señal de verdadera posesión y retentiva le entregó esta escritura original, que por serla se volvió a mí, escribano, para registro, de que doy fe; oblígase con su persona y todos bienes que tiene y tuviere de que los referidos tres cañados de vino que lleva vendidos con el derecho de su propiedad serán en todo tiempo cierto y seguro todo ello al referido comprador y a los suyos, y no les será movido pleito alguno, y siéndoles, luego que el vendedor o sus herederos sean requeridos, saldrán a la defensa y a su costa seguirlo hasta dejarles pacíficos poseedores, y en caso de incertidumbre satisfacerles a contento, pagarles todas las costas y daños que se causaren; y para que así lo cumplirá, se somete y da su poder cumplido a las justicias de su fuero y domicilio, para que le hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva pasada en juzgado, cerca de que renunció todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella. Otorgolo así y firma, siendo testigos D. Francisco Losada, juez en esta jurisdicción del Coto Nuevo, natural de la Casa da Bastida, feligresía de San Mamede de Manente, Manuel Rodríguez, de la de San Juan de Barantes, y Ventura Losada, del lugar de Sampil, de la de San Vicente de Pinol, y yo escribano de todo ello y que conozco a dichos vendedor y comprador, que aceptó esta escritura y advertencia que les hice del oficio de hipotecas donde corresponde, para que al término que se previene cumplan según se manda, doy fe. Firma: Joseph Rodríguez; ante mí, Francisco López Somoza.
Es copia y concuerda con su original, de donde le hice sacar por mano ajena bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de número in solidum en la jurisdicción del Coto Nuevo, quince feligresías de que se compone sus cotos agregados, receptor en las audiencias de los Estados de Lemos, de pedimento de dicho Bernardo Rodríguez Blanco, comprador, lo signo y firmo en este pliego de papel sello tercero el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco López Somoza.
Tomada razón de esta escritura en el oficio de hipotecas del pueblo de Monforte, en el legajo del partido del Coto Nuevo, al folio tercero, junio veinte y cuatro de setecientos noventa y tres. Firma: Quiroga.
1802-04-11 Subforo a Pedro Rodríguez Casado:
En el lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a once días del mes de abril, año de mil ochocientos y dos, ante mí escribano y testigos pareció presente Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijo que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y por el tiempo, vidas y voces que duraren las del foro principal, hecho a sus causantes por el real monasterio de San Paio de Antealtares de la ciudad de Santiago, y más tiempo concedido por leyes reales, subfora y da en subforo a Pedro Rodríguez Casado, vecino del lugar do Noguedo ya dicho, para que sea para él y quien su derecho hubiere, a saber un pedazo de viña de diez cavaduras, sito en la ribera de Vilatosa, término de San Julián de Lobios, que demarca por arriba con viña de Ciprián Pereira, de Chandreja, como hijo y heredero de Juan Pereira de Surga, fonda con viña de Felipe Arias, de la Casa de la Algueira, de un lado con viña de Pedro Rodríguez, del lugar de Villadime, y de otro con arroyo o regueiro de Vilatosa y con Joseph Rodríguez Algueira, de Lamas de Brosmo, cuyo pedazo de viña de la mensura que dicho es poco más o menos según queda declarado y demarcado, se lo subfora como dicho es con todas las servidumbres y derechos de pertenencia que tiene y le correspondan, y con carga y pensión de un cañado y cinco cuartillos de vino de renta anual para el priorato de Lobios, anejo a dicho real monasterio, y además de ello en la renta, canon y pensión en cada un año para el otorgante de cinco ollas de vino tinto de la misma viña, medido por la que al presente se usa en esta jurisdicción, que una y otra el recipiente ha de comenzar a pagar en noviembre de este presente año, y a lo adelante en la misma conformidad sin descuento alguno, cuyo vino ha de ser bueno y limpio de mal olor y sabor, pagado en la casa del recipiente; cuya viña la ha de traer bien labrada y perfectada, de manera que mejore y no empeore, y que no la ha de poder vender, ceder, trocar ni en otra manera enajenar ni partir entre herederos, no siendo a persona lega, llana y abonada de quien por entero se pueda cobrar dicha renta, cuyas condiciones han de ser expresamente ejecutivas y no conminatorias, y cumpliendo con todas ellas y con la paga de la renta del dominio y las cinco ollas de vino al otorgante, se aparta, y a dichos sus herederos y sucesores, durante dicho tiempo del derecho y opción que a dicha viña había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el recipiente y los suyos, y le da el poder que se requiere para que de ella tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se por citado y la consiente, y en el ínterin no la tome se constituye por su inquilino, tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto y la de non colenando en forma, y a mayor abundamiento se la dio por esta escritura, de que doy fe; y asimismo se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, y a los de dichos sus herederos y sucesores, que dicha viña le será durante dicho tiempo y voces, al recipiente y los suyos, libre de pleitos y otros embarazos, en razón de que constituye cláusula de evicción, seguridad y saneamiento en forma de derecho; presente a todo ello el citado Pedro Rodríguez, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protestaba usar, y asimismo se obligó con su persona y bienes que tiene y tuviere, de pagar en cada un año a dichos dominio y otorgante la renta expresada, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar; y para ejecución de lo referido ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general que las termina, en forma. Así lo otorgaron y firma el otorgante, y porque el recipiente dijo no sabía lo hace un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Domingo Vázquez, vecino del lugar y feligresía de San Juan de Barantes, Juan Rodríguez, del de Cima de Vila, y Manuel Rodríguez, de este dicho sitio de Barrio, ambos de esta misma feligresía de Figueiroá, y de todo ello y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma como testigo y a ruego Domingo Vázquez; Bernardo Rodríguez Blanco; pasó ante mí, Joseph Benito de Castro.
Concuerda con su original, y como escribano de su majestad, de pedimento del otorgante, doy la presente signada y firmada, estando en dicha feligresía de Figueiroá, de donde soy vecino, a treinta y un día del mes de diciembre de mil ochocientos y catorce. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.
En la primera hoja del expediente figura una nota que dice:
“Vendida el día veinte de mayo de 1946. Ramón Rodríguez Otero”
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
San Xulián de Lobios (17)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)
Subforo (18)












