Escudo del Conselho de Sober

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Subforo de Bernardo Benito Rodríguez a favor de Gerónimo López

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 21/02/1736

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, subforo

Descripcion/sinopsis:

Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de su majestad y dueño de la Casa da Lama, hace foro de foro a favor de Gerónimo López, vecino del lugar de Prógolo, de la feligresía de Lobios, de una casa que está en ruinas en el referido lugar de Prógolo, cuyo subforo le hace por el tiempo que duraren las voces del principal, que es del directo dominio del real monasterio de San Paio de la ciudad de Santiago.

Nota: El documento original se encuentra en mal estado y parte de su texto resulta ilegible.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la casa de Casar de Cima de la feligresía de San Julián de Lobios, a veinte y un días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y seis, ante mí escribano y testigos pareció presente D. Bernardo Benito Rodríguez Varela, vecino de la Casa da Lama de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijo que en la forma que por derecho lugar haya, subforaba y subforó a Gerónimo López, vecino del lugar de Prógolo de esta dicha feligresía, para él, sus hijos y herederos, y quien su derecho hubiere, es a saber lo que (…) de una casa que al de presente está arruinada y se llamaba la (…) en el referido lugar de Prógolo, y confina con la aira de este, y por la delantera pasa la calle que va a la casa en que vive el referido Marcos Álvarez, cuyo subforo le hace por el tiempo que duraren las voces del principal del referido lugar de Prógolo, que es del directo dominio del real monasterio de San Paio de la ciudad de Santiago, y por el más por que se ganare, y por renta y pensión en cada un año de cuatro cuartales de centeno, que ha de comenzar a pagar para el agosto primero que viene de este año, y a lo adelante en la misma conformidad, pena de ejecución, décima y costas, cuyo subforo hace con las mismas condiciones y calidades de que había de cumplir con el foro principal, y de que ha de reedificar a su costa la dicha casa, y pagar dicha renta por los años puntualmente; y asimismo, si se hiciere nuevo rateo y se le cargare alguna cosa de renta para dicho lugar por el territorio de la referida casa, se ha de pagar, porque los cuatro cuartales de centeno han de ser libres para el otorgante y sus herederos mientras que el referido Gerónimo López y los suyos, y quien sucediere en su derecho, llevaren y poseyeren dicha casa, y cumpliendo con estas calidades y condiciones, que han de ser expresamente ejecutivas y no conminatorias, se obliga con su persona y bienes presentes y futuros de que el territorio y formales de dicha casa le será cierta y segura y libre de pleitos, y si alguno le saliere movido saldrá él o sus herederos a su defensa y le seguirán en todas instancias hasta dejar al referido Gerónimo y los suyos en quieta posesión, y en defecto le darán otra tal y tan buena casa como la que hiciere en dicho territorio, y le pagarán los perfectos y las costas y daños que se ocasionaren, a que quiere y consiente ser obligado por todo rigor de derecho; y en esta conformidad se aparta de todo el derecho y acción que a dicha casa y sus formales tenía, y le cedió en el expresado Gerónimo López, y le dio poder para que pueda tomar la posesión, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor bajo la cláusula de constituto en forma; presente dicho Gerónimo López, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de subforo a su favor otorgada, y se obligó con su persona y bienes presentes y futuros cumplir con las condiciones de dicho (……) que le va señalada a los plazos referidos, y no lo haciendo (……) recusado por todo rigor de justicia; (……) le toca y va obligado (………………………) cerca de lo cual renunciaron a todas leyes e su favor con la general y derechos de ella en forma; así lo otorgaron, no firmó porque dijo no sabía dicho Gerónimo López, hízolo el dicho D. Bernardo, de que fueron testigos D. Ángel Martínez, vecino de esta dicha casa, y Andrés Alonso, vecino del lugar de Cima da Lama, ambos de esta dicha feligresía, y Alejandro Vázquez, vecino de Santa María de Bolmente, y por el dicho Gerónimo no saber firmar lo hizo uno de de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: D. Bernardo Benito Rodríguez Varela; como testigo y a ruego, Alejandro Vázquez; pasó ante mí, Domingo Martínez.