Tercera pieza del prorrateo del foral de Campo de Villamayor
Archivo: Guillermo Sotelo
Subarchivo: Foral do Campo de Villamayor
Fecha: 1777-1800
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Legajo, escrituras notariales
Palabras clave: Prorrateo, foro, pleito, cabezalero
Descripcion/sinopsis:
Foral de Campo de Villamayor, en la feligresía de San Esteban de Refojo, propiedad del conde de Amarante, en el que se documenta la tercera pieza del prorrateo entre los consortes que participan de la explotación del foro, con asistencia de la justicia dado que el cabezalero nombrado no cumplió con su cometido.
Transcripción:Versión PDF
Tercera pieza de prorrateo en que se comprende el foral do campo, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, del dominio del excelentísimo señor conde de Rivadavia, Amarante, marqués de Parga y San Miguel, anejo a su palacio de Sober, hecho con comisión del tribunal, siendo su mayordomo don Pedro Rey y Mancebo, oficio de Fariña, ejecutor Juan de Camba, receptor del Real Tribunal.
1777-07-21 Decreto de la Real Audiencia de La Coruña:
Nos, los del consejo de su majestad, regente, gobernador y oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este Reino de Galicia, a vos, los llevadores y poseedores de los bienes y forales, de que en esta nuestra carta y real provisión se hará mención, sabed que delante nos se presentó hoy día la petición siguiente:
Francisco Esteban de Santiago y Neira, en nombre del marqués de Parga, de San Miguel das Penas, conde de Amarante, ante vuestra excelencia, digo que el foral de Iravedra y más bienes de los que se compone por sentencias y ejecutoria en contradictorio juicio del Colegio de San Benito, se declararon por del dominio de mi parte, las cuales partidas con las más del compuesto del dicho foral, por él sus llevadores y poseedores le deben pagar la renta, y también son del referido su dominio otros diversos lugares y casares en aquel partido de Ferreira y Sober, por que se le paga y debe hacer la renta, derechuras, verbos y perjuicios y siendo de la obligación de los llevadores y poseedores de cada lugar traer los bienes reconocidos por del dominio de dicha mi parte sin venderlos, trocarlos ni enajenarlos, partirlos ni dividirlos y pagar anualmente la renta por entero, lo contrario ejecutan, propasándose a venderlos por libres, otros trocarlos dotándolos a hijos, y por fallecimiento de ellos partirlos entre sí por de la misma cualidad, uniéndolos a otros suyos y de distintos dominios, tomando otros nombres y demarcaciones, confundiéndolos y (…) las rentas sobre limitadas porciones (…) pueden sufrirla, la rezagan (…) a mi parte dos perjuicios manifiestos, como son confundirle sus propios bienes con los de otro dominio, originándole pleitos en la (…), y no pagarle su renta por entero, y no siendo justo que uno ni otro se permita para su remedio, lo represento a vuestra excelencia y le suplico se sirva tomar providencia y mandar que los llevadores y poseedores del referido lugar de Iravedra y más del dominio de mi parte juren si lo son tales, y los bienes de que cada uno se compone, con límites, sembradura y poseedores, y si por ellos han pagado y deben hacerlo la renta, y deben partida de esta las ventas que ellos, sus padres y poseedores han hecho y los compradores que las han adquirido en qué tiempo, qué cantidades, por delante qué escribanos, o por cédulas simples y si las tienen (y las copias) en su poder, y a que lo hagan y resuelvan se les apremie, y confesando se ajusten a cuentas con el mayordomo y factor de mi parte no sólo cuanto a la renta atrasada sino a los laudemios de las ventas y enajenaciones, para lo cual exhiban los recibos últimos y también las escrituras, para que se tome la razón de los bienes vendidos y su precio, y no teniendo las ventas señalen los escribanos que han dado fe de ellas y estos las exhiban para tomar la razón correspondiente ha dicho laudemio, y paguen lo en que por uno y otro respecto resultaren alcanzados, a un limitado término que pido se les señale, y a uno y otro y cada cosa de por sí se les apremie, y a que hagan en cada foral y a su costa y con las formalidades debidas prorrateo de renta, nombrando cabezaleros en cada uno que perciba la renta por entero y los más le contribuyan con ella, para que dichos cabezaleros lo hagan a los factores de mi parte sin retardación, a todo lo cual y cada cosa de por sí se les apremie; y negando, que con su citación cualquier escribano o receptor requeridos reciban información y compulsen los papeles que fueran señalados y libre la asistencia, por ser todo de justicia, que pido con costas, y presento poder. El conocimiento, por ser prorrateo de renta juicio universal, pertenece a vuestra excelencia, a quien suplico se sirva mandar despachar su real provisión para el efecto que llevo pedido, justicia. Firma: Santiago.
Y siendo visto por nos en sala, vimos el real auto que su tenor y forma es en la manera que se sigue:
Despáchese la provisión que se pide en la forma ordinaria con la asistencia, y negando se reciba información con citación por cualquier receptor o escribano. Relaciones, los señores don Juan Luis Jiménez, don Tomás Ruiz Gómez Bustamante y don Francisco Javier González. Coruña, julio 21 de 1777; están reubicados.
Y conforme a él mandamos despachar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendo notificada por parte del marqués de Parga y San Miguel das Penas, conde de Amarante, veáis lo que va hecho mención, real auto de sala inserto, y en su cumplimiento por ante el receptor o escribano que os lo hiciere saber, jurad y declarad conforme a derecho a tenor del pedimento de prorrateo inserto según por él se pide, si es verdad todo su contenido, y a que así lo hagáis con toda la mayor distinción y claridad mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera de los que van expresados, receptor del número de esta dicha Real Audiencia o escribano de su majestad que así fuere requerido con esta nuestra real provisión, que para ello le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma; y confesando, dentro de tercero día que os concedemos de término os ajustaréis con la motivada parte que pide, o persona que su derecho represente, a cuentas en razón de lo que contra vos repite y le estuvierais debiendo, no sólo de la renta atrasada sino de los laudemios de importe de las enajenaciones, para lo cual exhibiréis los últimos recibos que tengáis e igualmente las escrituras de venta de ellos, y no las teniendo en vuestro poder señalar los escribanos que hayan dado fe de ellas, a quienes mandamos las exhiban inmediatamente al ejecutor requerido, pagándoseles los derechos que les correspondan, a quien mandamos tome de ellas la razón precisa para la sustanciación de lo que por nos va prevenido y mandado, y si fueren necesarias copias las haga igualmente dar estando en poder de escribanos, y no lo estando y sí en poder de otras cualesquiera personas hagan la expuesta exhibición, todo ello con apremio, para él mismo sacarlas de manera que hagan fe, y hecho el alcance que contra cada uno y cualquiera de vos resultare, si fuese de menor cuantía, se lo pagareis dentro de seis días que os concedemos de término, y pasados no lo haciendo, mandamos se os apremie a vuestra costa por cualquiera receptor o escribano, y lo que excediere y fuere de mayor se lo pagaréis al mismo termino, con apercibimiento que os hacemos que no lo cumpliendo así proveeremos contra vos lo que haya lugar en derecho.
Otrosí, os mandamos haréis con las solemnidades debidas entre vos prorrateo de la renta que cada uno debáis pagar, nombraréis en cada respectivo foral iguales cabezaleros, a quienes concurriréis cada uno con vuestra prorrata para que haga la paga por entero a dicha parte que pide, y a que así lo hagáis unos y otros y os allanéis a ello mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera receptor o escribano que fuere requerido, para que le damos comisión y jurisdicción en forma.
Otrosí, mandamos a cualquiera de los expresados reciban información de vuestra negativa, si es que la hacéis, averiguando verdad lo mejor que pueda, compeliendo a los testigos a que parezcan ante sí de una jurisdicción a otra a dar sus declaraciones no excediendo de una legua de sus casas de morada, a costa de dicha parte que pide si es más, a quien hecha, como haga fe, la dé y entregue para que la presente delante nos en esta Real Audiencia de su majestad y oficio de Fariña de asiento de la causa, para que en su vista proveamos justicia, pagándole sus derechos debidos, que siente al pie del signo, pena del cuatro tanto.
Otrosí, mandamos a cualquiera de los que van expresados que con la presente sea requerido, que con la propia citación compulse a dicha parte que pide los papeles que por ella fueren señalados, y de hecho, signada, firmada y en pública forma de manera que haga fe, la dé y entregue a la propia parte que pide, para que haga igual presentación en esta dicha Real Audiencia y oficio de asiento referido, pagándole por uno y otro sus derechos debidos que siente al pie del signo, pena del cuatro tanto, y para que le damos comisión en forma.
Otro sí, mandamos al que así lo fuere con la presente, que haciendo con ella y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio al primero y constando estar en el paraje, asista a su costa de ellas con el salario que deba haber arreglado al real arancel de su majestad, hasta que parezcan, para que y más anejo y dependiente le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma, y para que se os notifique, mandamos pena de diez mil maravedís para la cámara de su majestad, bajo la cual mandamos a cualquiera de los referidos receptores o escribanos que fueran requeridos haga las diligencias y de ello dé fe.
Dada en la ciudad de La Coruña, a 21 de julio año de mil setecientos setenta y siete. Firma: D. Juan Luis Jiménez; D. Joseph Esteban Somoza; D. Fernando Manuel de Castro; por mandado de su excelencia el señor gobernador y señores,
Jacinto Vico Guerra de Seijas.
1777-08-18 Otro decreto de la Real Audiencia de La Coruña:
Nos los del consejo de su majestad, regente, gobernador, oidores de su Real Audiencia y alcaldes mayores en este Reino de Galicia, a vos las justicias en cuyos domicilios vivieren los menores de que en esta nuestra real provisión se hará mención, y más a quien toque cumplir con lo que irá contenido, sabed que delante nos se presentó la petición que dice así:
Francisco Esteban de Santiago, en nombre del conde de Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, digo que mi parte en julio próximo pasado pidió se mandase librar provisión para hacer prorrateo de sus rentas en el partido de Sober y más que contiene, la que remitía al mayordomo de allí, y se haya así comprendidos menores y ausentes en los bienes de que se han de hacer los prorrateos, y para que estos se hagan con las formalidades debidas y sin vicio de nulidad, a vuestra excelencia suplico se sirva mandar que dicha real provisión se entienda para que las justicias de los domicilios donde hubiere menores o ausentes les provean de tutores o curadores conforme a sus edades, y a los ausentes de ser con apremio y bajo pena, con los cuales se practiquen las correspondientes diligencias, que así es de justicia, y libre la asistencia. Firma: Santiago.
Y siendo visto por nos en sala, dimos el real auto que su tenor y forma es en la manera que se sigue:
La real provisión que se expresa se entienda con las ordinarias de menores y ausentes, y libre la asistencia. Relaciones, los señores Don Joseph de Zuazo Bustamante, regente; Don Bartolomé Valledor y Don Fernando de Castro. Coruña, agosto 18 de 1777; está rubricado.
Y conforme a él mandamos despachar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendo con ella requerido o notificada por parte del expresado conde de Amarante, Marqués de Parga y San Miguel de Penas, veáis lo que va hecho mención, real auto de sala y más insertos, y en su cumplimiento vos dichas justicias ordinarias en cuyos domicilios vivieren los menores que se refieren en la petición inserta, con quienes se deban sustanciar los prorrateos que aquella motiva, os mandamos el que les hagan parecer ante vos, y hecho, les proveáis de tutor o curador conforme a sus edades, y a los ausentes de un defensor, con quienes de ejecutado igualmente mandamos al ejecutor que sea requerido con la real provisión que se cita en la petición inserta sustancie en la parte que toque a dichos menores con ellos las diligencias que fueren precisas y necesarias para ejecución y cumplimiento en todas sus partes de lo que nos en aquella hemos prevenido y mandado, que además de la jurisdicción que por aquella le tenemos concedido se la damos en bastante cumplida forma nuevamente a vos; mandamos a cualquiera de los que van citados, receptor o escribano que con esta nuestra real provisión y lo que va mencionada fuere requerido, que haciendo con ellas y en su virtud tres diligencias en días distintos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no pareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando estar en el paraje, asista a costa de ellas, siendo receptor con el salario de 700 maravedíes al día y si fuere escribano con el que deba haber arreglado al nuevo y real arancel de su majestad, hasta que parezcan, para que le damos comisión y jurisdicción en forma, y para que se os notifique mandamos pena de 10.000 maravedíes para la cámara de su majestad al requerido dé fe.
Dada en la ciudad de La Coruña, a 18 de agosto año de 1777. Firma: D. Joseph de Zuazo; D. Fernando Manuel de Castro; D. Francisco Javier González; por mandado de su excelencia el señor gobernador y señores, Jacinto Vico Guerra de Seijas.
1777-10-16 Requerimiento:
En el Palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de aquel nombre, a diez y seis días del mes de octubre año de 1777, don Pedro Rey y Mancebo, vecino de esta feligresía, mayordomo del señor conde de Amarante, marqués de Parga y San Miguel, en esta su casa y palacio de las rentas a ella anejas, requirió a mí escribano receptor en virtud del poder con que se haya de dicho señor con las dos reales provisiones antecedentes a su pedimento libradas, para que pase a su ejecución en la forma que por ella se previene, a cuyo fin exhibe dicho poder, para que sacando copias de ellas se la devuelva; respondió y firmó, que por mi visto, obedeciéndolas y aceptándolas, protesto cumplir con lo que por ellas se previene, sacar copia de la que se exhiba y devolvérsela y de todo ello doy fe. Firma: Pedro Rey y Mancebo; ante mí Juan de Camba.
1776-12-27 Poderes otorgados por el conde de Amarante:
En la ciudad de la Coruña, a 27 días del mes de diciembre año de 1776, ante mí escribano receptor y testigos abajo escritos, su señoría el señor don Domingo Francisco Gayoso Sarmiento de Mendoza de los Cobos Bolaño Rivadeneira López de Lemos Noguerol Arias Ozores Cadórniga Sotomayor Camba Luna Zúñiga y Portocarrero, conde de Amarante, marqués de la Puebla de Parga y de San Miguel las Penas, señor de Ferreira, Mota, San Esteban de Oca y de sus jurisdicciones, con sus casas solares la de Sober, con la antiquísima de Teanes, de las villas del Caramiñal, Santiago, Esculqueira y de los 200 nobles de Cancelada, regidor perpetuo de la ciudad de Santiago y Alférez Mayor por su majestad de la de Orense, vecino de esta, dijo que a la referida casa de Sober y Cotos de Sindrán, Toldaos, Arribadas y más agregados en aquel partido para la percepción y administración de las rentas y más efectos a ella debidos y pertenecientes, tiene por su mayordomo, factor y apoderado a don Pedro Rey y Mancebo, de aquella vecindad, a cuyo efecto el señor otorgante le tiene conferido los poderes necesarios con las facultades y limitaciones que comprenden, a que a mayor abundamiento se remite y los aprueba, confirma y ratifica, y ampliándolos de nuevo por el tenor del presente y en aquella forma y manera que más en derecho lugar haya, da y otorga todo su poder cumplido el que tiene, se requiera, más firme y válido sea, al propio don Pedro Rey y Mancebo, para que en nombre de dicho señor otorgante y representando su propia persona, acción y derecho pueda parecer y parezca ante cualesquiera jueces, justicias y tribunales reales y eclesiásticos donde sea necesario, y sus ejecutores, ministros y delegados, y siga y prosiga los pleitos y acciones pendientes o no pendientes, y los que se le promovieren o deba él promover de nuevo, sobre las rentas, servicios, regalías y más debido y perteneciente a la motivada casa y sus agregados en aquel partido, vínculos y mayorazgos, reteniendo y preservando en sí dicho señor otorgante la contestación a las causas que de nuevo se le susciten, sin que lo pueda ejecutar el referido subapoderado hasta que con particular orden se pueda mostrar parte, y no de otra manera, con cuya limitación le da y confiere este dicho poder al explicado don Pedro Rey y Mancebo, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir cuanto a pleitos, y no más, en los procuradores, agentes y personas que por bien tuviere y le pareciere, y uno y otro presenten todo género de pedimentos, libelos, acciones y demandas, solicitudes, querellas, testimonios, compulsorios, ofrezcan y den informaciones y probanzas, pidan embargos, desembargos, prisiones, solturas, cotejos, vistas oculares, liquidaciones, ajustes de cuentas, pagos de alcances, costas, salarios, reconocimientos de bienes, trances, remates, prorrateos, repartijas, ejecuciones y todo lo más a la explicada casa y palacio de Sober y sus agregados debido y necesario a la conservación de todos sus bienes, rentas, servicios y su aumento y reconocimiento de las partidas y piezas por que deban contribuirle al señor otorgante, y finalmente haga y practique todas las más agencias y diligencias que por sí hiciera siendo presente, lo cual desde ahora para entonces aprueba, confirma y ratifica y da por bueno, firme y valedero todo, que el poder general y especial que para uno y otro se requiera y lo más anejo y dependiente el mismo le da y otorga, amplio y general y en toda forma, con las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas para su validación necesarias, y las de obligación, relevación, poderío y sumisión, con renunciación de todas leyes de su favor y la general que las prohíbe en forma; y el señor otorgante así lo dijo y firmó, siendo testigos don Miguel José González Soldado y Romero, don Alberto López Jardón y don Nicolás Santiago Caneda, vecinos y residentes en esta dicha ciudad, y de todo ello y de que conozco al referido señor otorgante, yo escribano receptor doy fe. Firma: El conde de Amarante; ante mí, Matías Gregorio de Cañas.
Es copia de su original que delante mí se otorgó y en mi poder queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento del señor otorgante, signé y firmé la presente en este pliego entero de sello tercero como escribano del rey nuestro señor y su receptor de segundo número en la Real Audiencia de este reino, vecino de esta ciudad de La Coruña, en ella al día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Matías Gregorio de Cañas.
Es copia de la del poder inserta, a que me remito, que exhibió don Pedro Rey Mancebo como apoderado de su parte, la misma que volvió a recoger a su poder, y en fe de ello y para juntar a la real previsión de prorrateos con que me hallo requerido lo signo y firmo según acostumbro en este pliego de papel sello tercero, en la feligresía de San Esteban de Refojo, a dieciséis días del mes de octubre año de mil setecientos setenta y siete. En testimonio de verdad, Juan de Camba.
Es copia de las reales provisiones, requerimiento y la de poder que van insertas, a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo según acostumbro en estas ocho hojas, la primera y esta última papel sello tercero y las de intermedio común pliegos enteros, en la feligresía de San Esteban de Refojo, jurisdicción de Sober, a veintidós días del mes de enero año de mil setecientos setenta y ocho. En testimonio de verdad, Juan de Camba.
1682-03-17 Real provisión dada por Carlos II:
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Jaén, señor de Vizcaya y de Molina, a vos, las justicias de las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos, en cuyos distritos y jurisdicciones estuvieren los bienes raíces que de yuso en esta nuestra carta se hará mención y a cada uno y a cualquiera de vos en vuestra jurisdicción, salud y gracia. Sabed que Felipe de Tubera, en nombre del conde de Amarante, general de la artillería y gobernador de la Plaza y Castillos de la ciudad de La Coruña, nos hizo relación que el dicho conde, su parte, tenía y poseía por suyos propios y de sus estados y mayorazgos, en el nuestro reino de Galicia, diferentes bienes raíces y jurisdicciones y, en particular, las de Sober y Ferreira, que confinaban con la jurisdicción de Moreda y otras del conde de Lemos y con la de Millán, que era de don Diego de Losada y, asimismo, la jurisdicción de Toldaos y Sindrán, que partía también con otras del dicho conde de Lemos, y también la de Amarante, que confinaba con jurisdicción del conde de Monterrey y con el coto de Basadre, y con otra del arzobispo de la ciudad de Santiago y, asimismo, la jurisdicción de Sián, que demarcaba con jurisdicción del dicho conde de Monterrey y con otra de la encomienda de Puerto Marín, y también el coto de Enrivadas, que partía con jurisdicciones del dicho conde de Lemos y, dentro de ellas, diferentes bienes raíces como lugares, casares, heredades, viñas, sotos, dehesas, montes, prados, cortiñas y otros territorios y, asimismo, tenía y poseía en diferentes partes del dicho nuestro reino de Galicia otros diversos lugares y bienes raíces que todos, como lleva referido, pertenecían y eran propios de los estados del dicho conde, su parte, los cuales, con el transcurso del tiempo, se habían oscurecido sus límites, linderos y demarcaciones, de manera que estaban mucha parte de ellos ocultos y no se sabía cuáles eran sus demarcaciones, en grave perjuicio del dicho su parte, y para que se evitasen los inconvenientes que se podían ofrecer y que cada uno supiese lo que era suyo, nos pidió y suplicó mandásemos despachar nuestra carta y provisión cometida a vos, las dichas justicias, en cuyos distritos y jurisdicciones estuvieran los dichos bienes raíces, para que los apeaseis y deslindaseis con todos los demás que poseía y le pertenecían en el dicho nuestro reino de Galicia, con citación de los interesados o como la nuestra merced fuese, lo cual, visto por los del nuestro Consejo, fue acordado debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos, en la dicha razón y nos lo tuvimos por bien, por la cual os mandamos que luego que con ella fuereis requerido veáis lo susodicho, y llamadas y oídas las partes a quien toca por ante escribano público, apeéis y deslindéis las tierras y heredades de que de suso va hecho mención, por manera que estén conocidas y deslindadas de las otras tierras y heredades que con ellas confinan y que cada uno sepa lo que es suyo, haciendo sobre todo cumplimiento de justicia a las partes por manera que la hallan y alcancen y por defecto de ello no tengan causa ni razón de se nos venir o enviar a quejar sobre ello, y no hagáis en deal pena de la nuestra merced y de 20.000 maravedís para la nuestra Cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano que fuere requerido la notifique y de ello dé testimonio. Dada en Madrid, a 17 días del mes de marzo de 1682. Firma: Juan Obispo de Ávila; Licenciado don García de Medina; Licenciado don Alonso Díaz de Tapia; Licenciado don Joseph de Salamanca y de Forcayos; Licenciado don Luis de Salcedo y Arbicios; yo, Domingo Leal de Saavedra, escribano de Cámara de su majestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo, registrada don Joseph Dílez, teniente de canciller mayor, con la que precedió el requerimiento siguiente:
1684-05-26 Requerimiento:
En el lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a 26 días del mes de mayo de 1684 años, por delante mí escribano don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Vitorio de Rivas de Miño, en virtud del poder que tiene del señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, requirió a su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de dicha jurisdicción, con la real provisión y cédula antecedente de su majestad, despachada por los señores presidente y oidores de su Real Consejo de Castilla, en los 17 días del mes de marzo del año pasado de 1682, y refundada de Domingo Leal de Saavedra, secretario de Cámara de dicho Real Consejo, a pedimento de dicho señor conde de Amarante, y de Felipe de Tubera, su procurador en su nombre, para que cumpla con su tenor y ejecute lo que por ella se le manda, que vista por su merced, dicho juez, la tomó en sus manos, puso sobre su cabeza, y dijo la obedecería con el respeto y veneración que debe, y está presto cumplir con lo que por ella se le manda, para cuyo efecto pide se le entregue dicha real provisión original, o un traslado auténtico de ella, para poner por cabeza de lo que se obrare, y la parte haga las diligencias que le convengan, presente los testigos y pedimentos que le fueran necesarios, para que con su vista se provea justicia; y para todo ello acepta la jurisdicción que por dicha real provisión se le concede por los señores del dicho Real Consejo de Castilla. Y esto respondió y firmó, de que fueron testigos, Juan Fernández, vecino de este lugar y jurisdicción, Alonso Fernández, vecino del lugar de Piedra Furada, jurisdicción de Teanes, don Pedro de Ulloa Taboada. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; D. Felipe Suárez de Ulloa; ante mí, Manuel de Soto.
Y el tenor del poder expresado por el don Felipe Suárez de Ulloa es como se sigue:
1684-05-26 Poderes otorgados por el conde de Amarante:
Dentro de la casa y palacio de Sober, a 26 días del mes de mayo de 1684 años, delante mí escribano y testigos, pareció el señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, señor de la misma casa y su jurisdicción, y de la de Ozores, Lemos, Noguerol y Saavedra, y dijo que por cuanto ha ganado provisión y cédula de su majestad y de los señores presidente y oidores de su Real Consejo de Castilla, para apear las jurisdicciones de sus estados, que le tocan y pertenecen como dueño de las casas arriba referidas, y lo mismo los bienes, territorios y propiedades que le pertenecen, y a dicha sus casas y mayorazgos dentro de las jurisdicciones de ellas y en otras cualesquiera partes del reino de Galicia, según dicha cédula fue despachada en la villa de Madrid a los 17 días del mes de marzo del año pasado de 1682 años, refrendada de Domingo Leal de Saavedra, secretario de Cámara de su majestad, y hasta ahora por los embarazos, ocupación y ejercicio que ha tenido en el real servicio de su majestad no ha podido usar de dicha real cédula, ni ahora por las mismas causas puede hallarse presente a dichos apeos, por tanto, en la mejor forma y manera que haya lugar de derecho, daba y dio todo su poder cumplido, el que se requiere y es necesario, a don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Vitorio de Riveras de Miño, obispado de Lugo, y a don Francisco Ozores y Antlo, vecino y residente de esta jurisdicción de Sober, y a Antonio Suárez de Moure, vecino de la feligresía de Santa Olalla de Piedrafita, jurisdicción de la casa de Villar, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula de poderle jurar y sustituir en quien le pareciere, para que en nombre de dicho señor conde, y representando a su persona, puedan parecer delante cualesquiera justicias donde convenga y sea necesario y le requieran con dicha real cédula, y en su ejecución obren como por ellas se les manda, y delante de ellas presente peticiones, testigos, papeles y cualesquiera instrumentos que sean concernientes para dicho apeo, y para el reconocimiento, claridad y división de los bienes, rentas y jurisdicciones que fueran pertenecientes a dicho señor conde y sus casas y mayorazgos, hagan probanzas, aleguen, recusen, consientan sentencias, apelen de ellas y hagan todas las demás diligencias en razón de lo referido sean necesarias, y las mismas que dicho señor conde hiciera hallándose presente, que para todo ello y lo anejo y dependiente les da todo el poder y facultades que fueran necesarios, sin limitación alguna, con todas y más agencias y dependencias, libre y general administración, relevación y sumisión en forma, y se obligó de estar y pasar por todo lo hecho y obrado por las personas arriba dichas y cada una de ellas, y de haberlo por bueno, y de no ír contra ello en tiempo alguno, pena que no le valga ni sea oído; y así lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos el licenciado Juan Rodríguez Franco, vecino de esta feligresía de Sober, don Juan Granmera, residente en este dicho lugar de Sober, y Alonso Fernández, vecino del lugar de Piedra Furada, jurisdicción de Teanes, residente al presente en este dicho lugar y palacios de Sober; y yo, escribano, doy fe conozco a dicho señor otorgante. Firma: El conde de Amarante; ante mí, Manuel de Soto.
Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda por registro, con que concuerda, y a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en dicho palacio de Sober, al día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel de Soto.
1684-07-09 Memorial de los bienes del lugar do Campo de Villamayor:
Memorial de los bienes y propiedades de que se compone el lugar do Campo de Villamayor, sito en la jurisdicción de Sober, que es propio del señor general de artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, a quien en reconocimiento del directo dominio pagan sus poseedores tres cañados de vino, seis tegas de centeno por la nueva, un lechón cebado en canal o 22 reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, todo ello de renta en cada un año.
1º- Primeramente, las casas en que al presente vive Antonio de Valcárcel, que son una casa de lumbre terrena y una bodega, con un huerto y parral alrededor, que todo está junto y circunvalado sobre sí, y se demarca con el campo de Villamayor y con la aira de Villamayor y con las casas de Pedro de Abelaira, y por otro nombre, bodega del lugar de Diego de San Tomé.
2º- La viña do Piñeiro, de nueve cavaduras, que la posee Antonio de Valcárcel y se demarca por una parte con la Lama do Piñeiro y de otra parte con viña do Piñeiro de Ángel Pérez, y por otra parte con lameiro da Cal, de Pedro de Valcárcel.
3º- La leira do Piñeiro, de tega y media en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel y se demarca por una parte con prado de Francisco González, de Villamayor, y por otra parte con la Lama do Piñeiro, y por otra parte con el lameiro da Fonte, de Ángel Pérez.
4º- El lameiro y bacelo da Cal, que todo será tega y media en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel y se demarca por una parte con viña da Cal, de Blas Pérez da Pousa, y de otra parte con la carrera da Cal, y por otra parte con lameiro da Cal, de Pedro de Valcárcel.
5º- El lameiro da Lama da Vila, de una tega en sembradura, cerrado sobre sí, que la posee Antonio de Valcárcel y se demarca por una parte con viña de Villamayor, de Amaro Pérez de Doade, y por otra parte con carrera que va da Lama da Vila para Telleiros, y por otra parte con lameiro da Cal de Pedro Pérez, escribano de Mer, y por otra parte con lameiro da Lama da Vila, de Blas Pérez da Pousa.
6º- La viña de Su Souto, de cinco cavaduras, que la posee don Francisco Feijoo, y se demarca por una parte con viña de Su Souto, de Miguel Pérez de Proendos, y por otra con la carrera de Requeijo, y por otra con más viña que allí queda al sobredicho, la cual pieza lleva dicho don Francisco metida dentro de la granja de Su Souto.
7º- El bacelo y leira do Mato, que el bacelo son cinco cavaduras y la leira media tega en sembradura, y lo posee Antonio de Valcárcel, y se demarca de una parte con casas de Villamayor, y por otra parte con viña do Mato, de Francisco González de Villamayor, y por otra parte con viña de Carballeira, de Pedro de Valcárcel.
8º- La viña das Neiras, de cuatro cavaduras, que la posee Amaro Pérez de Doade, y Pedro Pérez, escribano, y se demarca de una parte con lameiro da Lama da Vila y Antonio de Valcárcel, y por todas más partes con viña de los sobredichos.
9º- La leira do Carril, de siete tegas en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca por una parte con leira y souto do Carril, de Juan Salgueiro, de Sistín do Mato, y por otra parte con leira de Pedro da Aira, y por otra con el camino que va de Sistín do Mato para San Pedro de Canaval.
10º- La leira do Val da Ponte, de cuatro tegas en sembradura, que está a pasto común, y se demarca por una parte con leira do Val da Ponte de Juana González de San Pedro, y por otra parte con el camino que va de Campo Mayor para la lama da Lagoa.
11º- La leira do Castiñeiro, de dos tegas en sembradura, que la posee don Diego del Castillo y la plantó de viña, y se demarca de una parte con leira do Castiñeiro de Amaro Pérez de Doade, y de las demás partes con viña y leira que allí queda al sobredicho.
12º- La leira do Tarreo Longo, de dos tegas y media en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca de una parte con leira da Terra do Monte, de Amaro Pérez de Doade, y por otra parte con leira da Terra do Monte de Alonso de Deia, y de otro lado con la cortiña de Campo Mayor.
13º- La leira de Val de Pozo, de dos tegas y media de sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca por una parte con leira de Val de Pozo de don Francisco Feijoo, y por otra parte con leira de Francisco Salgueiros, y por otra parte con camino que va de Campo Mayor para Canaval.
14º- El tarreo de Porto Freixeiro, de media tega en sembradura, le posee Antonio de Valcárcel, y se demarca de una parte con leira de Porto Freixeiro de Pedro Salgueiro, y de otra parte con tarreo de los menores de Martín Ares, y por otra parte con leira de Francisco Salgueiro de Sistín do Mato.
15º- La leira do Rego de Vilariño, de una tega en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca de una parte con el camino real y de otra con leira de do Rego de Vilariño del lugar de Cucarel, y de otra con leira do Rego de Vilariño de Antonio das Pereiras.
16º- El tojal y campazo de Campo Mayor, de seis tegas en sembradura, que le posee Antonio de Valcárcel y se demarca de una parte con el camino real y de otra con leira de Inés de Sistín, y de otra parte con tojal da Merilliña, de Ángel Pérez, que es del lugar de Sistín.
17º- La leira da Gandariza, de tres tegas en sembradura, que la posee el licenciado don Antonio de Valcárcel, y tiene plantado la mitad de ella de viña, y se demarca de todas partes con viña y heredad del sobredicho, y está dentro de la granja da Gandariza.
18º- El tojal da Seara, de dos tegas en sembradura, que le posee Antonio de Valcárcel, y se demarca de una parte con la carrera da Cal, y de otra con campazo y viña de Ángel Pérez, y de otra parte con leira da Seara de Santiago do Campo.
19º- La leira do Pozo Frieiro, de cuatro tegas en sembradura, que la posee Antonio do Piñeiro de Moreda y sus hermanos, y se demarca por una parte con tojal de Camporrairo y de otra parte con leiras que allí queda al sobredicho, y de otra con leira da Frieiro de Antonio López de Camporrairo.
20º- La leira de Lama do Pedro, de media tega en sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca por una parte con Lama do Pedro y de otra con leira da Fonte, del licenciado don Antonio de Valcárcel, y de otra parte con viña da Trapela de Pedrote.
21º- La leira de Vilariño, de una tega de sembradura, que la posee Antonio de Valcárcel, y se demarca por una parte con leira de Vilariño de Antonio das Pereiras, y de dos partes con lameiro y leira de Ana da Fonte.
Firma: Felipe Suárez de Ulloa.
1684-07-09 Pedimento del apoderado del conde de Amarante:
Don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Vitorio de Riberas de Miño, en nombre del señor general de la artillería don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, cuyo poder tengo presentado, que está por cabeza de los apeos en que vuestra merced está entendiendo en virtud de la real provisión de los señores del Real Consejo con que a su pedimento ha sido requerido, digo que el lugar que se intitula y nombra del Campo de Villamayor, sito en esta jurisdicción de Sober, que se compone de las propiedades y bienes mencionados en este memorial que presento y juro, es propio y del dominio directo del dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y en su reconocimiento le pagan y deben pagar sus poseedores y llevadores de él tres cañados de vino, seis tegas de centeno por la nueva, un lechón en canal o 22 reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, todo ello de renta en cada un año; y para que dichas propiedades estén conocidas y no se oculten, conviene al derecho del dicho señor conde apearlas y amojonarlas, para cuyo efecto, a vuestra merced suplico se sirva mandarme recibir información de lo referido y de cómo todas ellas se dividen y parten por los términos y mojones que refiere dicho memorial, y son de la sembradura que en cada una de las partidas de él se menciona, y en vista de ella, declarar dicho lugar por propio de dicho señor conde y su mayorazgo, y tocarle y pertenecerle su dominio directo, citados para todo ello los llevadores y poseedores de dichos bienes y otros cualesquiera que a ellos pretendan derecho, los cuales asimismo sean citados para todos los autos hasta la definitiva, con señalamiento de auditorio en la forma ordinaria, que es justicia que pido, y en caso de contradicción, protesto costas, juro. Firma: Felipe Suárez de Ulloa.
1684-07-09 Auto del juez de Sober:
Por presentada esta petición con el memorial que refiere, recíbasele a esta parte la información que ofrece, citados los poseedores y más interesados, así para ella como para todos los más autos, hasta la definitiva, con señalamiento del auditorio del lugar de Martur, en donde se les haga saber que no pareciendo por sí o procurador en su nombre con poder bastante, dentro de tercero día, les serán hechos y notificados en su rebeldía, y les pararán tanto perjuicio como en persona, sin para ello les más citar ni llamar, haciéndoles notificación y citación en forma. Lo proveyó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinario en esta jurisdicción de Sober, en virtud de la real cédula de su majestad con que está requerido para hacer este apeo y otros. En dicha jurisdicción y auditorio de Martur, a nueve días del mes de julio de 1684 años; y su merced, dicho juez, lo firmó, de que yo escribano doy fe Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-09 Citación:
En dicho auditorio señalado del lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a nueve días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano, de requerimiento de don Felipe Suárez de Ulloa Taboada, de San Vitorio de Riveras de Miño, en nombre del señor conde de Amarante, y en virtud del poder que tiene, que está por cabeza de los autos de apeos en que se está entendiendo, leí y notifiqué la petición antecedente con el memorial con ella presentado y el auto a todo ello proveído por su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de esta dicha jurisdicción, su fecha de hoy dicho día, en virtud de la real provisión de su majestad y señores de su Real Consejo de Castilla, con que está requerido por parte de dicho señor conde Antonio Blanco de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, don Diego del Castillo, Amaro Pérez de Doade, Pedro Pérez, escribano, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, y al licenciado Blas do Piñeiro, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura, y a todos ellos se lo declaré en sus personas, de manera que lo pudieron entender, y les cité para la información que ofrece dicho don Felipe Suárez de Ulloa, en razón de los bienes que menciona su memorial, y les hice saber cómo ha de hacerse en este dicho lugar de Maratur por delante su merced, don Pedro de Ulloa Taboada, y de mí, el escribano, para que queriendo hallarse presentes, o teniendo alguna cosa que contradecir, puedan hacerlo. Y asimismo les cité y emplacé para todos los demás autos y diligencias que hubieren de hacerse en razón del dicho apeo del lugar do Campo de Villamayor y bienes referidos en el memorial presentado, hasta la definitiva, y les señalé el auditorio de esta audiencia del lugar de Martur, en donde les hice saber que no pareciendo por sí o procurador en su nombre, dentro de tercero día, con poder bastante, que dichos autos les serán hechos y notificados en él por su rebeldía, y les pararán tanto perjuicio como si se les hicieran en sus personas, sin más les citar ni llamar, y en razón de todo ello les hice notificación y citación en forma, como se requiere; que dijeron se dan por citados y emplazados, y que reconocen y confiesan que dicho lugar es propio cuanto a su directo dominio del señor conde de Amarante y de su casa, y debérsele pagar por razón de la renta mencionada en la cabeza del dicho memorial presentado, por cuya causa no tienen diligencia que hacer en contrario de dicho apeo. Esto respondieron y firmaron, de que doy fe. Firma: Diego del Castillo y Losada; Antonio de Valcarce; Pedro Pérez; Amaro Pérez; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-10 Otra notificación:
En dicho lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a diez días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano hice otra citación y emplazamiento como la de arriba que precede a don Francisco Feijoo, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y se lo declaré en su persona, de manera que lo pudo entender, que dijo que es verdad que él lleva y posee las cinco cavaduras de viña que se dicen de Su Souto, mencionadas en la partida sexta del dicho memorial presentado, y que son anejas y pertenecientes al dicho lugar do Campo de Villamayor, y que se da por citado. Esto respondió y firmó de que hago fe. Firma: D. Francisco Feijoo y Sotomayor; antemí, Manuel de Soto.
1684-07-10 Otra notificación:
En dicho auditorio del lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a diez días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano notifiqué e hice otra citación y emplazamiento como la antecedente que precede al licenciado don Antonio de Valcarce, abad de Santa María de Proendos, y se lo declaré en su persona de manera que lo pudo entender, que dijo que es verdad que él posee la leira da Gandariza mencionada en la partida diecisiete del dicho memorial presentado, y que por ella paga un cuartillo de renta en cada un año, para ayuda de la que se paga en el dicho lugar do Campo de Villamayor. Esto dijo, y que se da por citado, y lo firmó, de que hago fe. Firma: Antonio Valcarce; antemí, Manuel de Soto.
1684-07-11 Otra notificación:
En dicho lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a once días del mes de julio de 1684 años, don Felipe Suárez de Ulloa, en nombre y como poderhabiente del señor conde de Amarante, para información de lo contenido en su pedimento y memorial de bienes presentado, presentó por testigos a Antonio Blanco de Valcarce, Pedro de Valcarce, Francisco González y Antonio das Pereiras, todos vecinos de la feligresía de San Esteban de Refojo, de los cuales y de cada uno de ellos su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria de esta jurisdicción, por ante mí escribano, tomó y recibió juramento, que lo hicieron como se requiere sobre una señal de cruz en forma, so cargo del cual prometieron de decir verdad y se les encargó. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-12 Información de testigos:
Testigo al dicho y declaración de los dichos Antonio de Valcarce y Pedro de Valcarce, presentados por don Felipe Suárez de Ulloa, en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, para averiguación de lo contenido en su pedimento y memorial de bienes con él presentado, los cuales siendo examinados al tenor de ellos por su merced dicho juez, debajo del juramento que hecho tienen, entre ambos, unánimes y conformes, dijeron y declararon que conocen el lugar que se dice do Campo de Villamayor, sito en esta jurisdicción, y los bienes de que se compone, que son los mencionados en el memorial presentado, los cuales se demarcan y dividen por los términos y mojones que en cada una de las partidas de él se refieren y son de la misma sembradura y les poseen las mismas personas en ellas mencionadas, y saben que dicho lugar, con todo lo a él perteneciente, es propio diezmo a Dios cuanto a su dominio directo del dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y por tal es y siempre fue habido y tenido y comúnmente reputado desde tiempo inmemorial, y que en su reconocimiento se le pagan y deben pagar a los más señores de la dicha su casa y mayorazgo de Sober seis tegas de centeno por la nueva, tres cañados de vino, un lechón en canal, el segundo después del mejor, o dos ducados por él, un real de servicio, un carnero o siete reales por él, dos docenas de paja de trigo y centeno por mitad, un carro de leña, todo ello de renta en cada un año, lo cual están pagando actualmente al dicho señor conde y sus mayordomos, todo lo cual saben los dichos declarantes, porque el dicho Antonio de Valcárcel es consorte y poseedor de la mayor parte de dicho lugar, y dicho Pedro de Valcárcel, vecino, muy cercano de él, y lo han visto desde que se acuerdan, y además de ello lo han oído a otros sus mayores y personas viejas de mucha fe y crédito, que decían lo mismo sin que se acuerde cosa en contrario; y esto declararon y dijeron ser la verdad, en que se afirmaron y ratificaron, y dicho Antonio Blanco de Valcárcel lo firmó de su nombre, y dicho Pedro de Valcárcel no, porque dijo no saber, y dijeron ser de edad, dicho Antonio de Valcárcel de 37 años, y dicho Pedro de Valcárcel de 70, todo ello poco más o menos, y que no les tocan las generales de la ley por que fueron preguntados, y su merced dicho juez lo firmó con mí, el escribano, que de todo ello doy fe. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; Antonio de Valcárcel; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-12 Declaración de otro testigo:
Testigo el dicho y declaración de los dichos Francisco González y Antonio das Pereiras, presentados por el dicho don Felipe Suárez de Ulloa para más averiguación de lo contenido en su pedimento, los cuales después de haber jurado en forma y siendo preguntados por lo en él contenido, y en el memorial con él presentado, debajo del juramento que hecho llevan, dijeron y declararon que saben y es verdad que el lugar que se dice do Campo de Villamayor, sito en esta jurisdicción, con todos los bienes a él anejos y agregados, es propio cuanto a su dominio directo de dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y por tales siempre fue habido y tenido desde tiempo inmemorial, y saben asimismo que todos los bienes contenidos en dicho memorial, según y de la manera que en cada una de las partidas de él van deslindados y amojonados, son anejos y pertenecientes al dicho lugar do Campo de Villamayor, y que por razón de él y de ellos y en reconocimiento de su dominio, se le pagan y deben pagar a dicho señor conde y señores de dicha su casa, seis tegas de centeno de renta por la nueva, tres cañados de vino, un lechón en canal o veintidós reales por él y un real de servicio, un carnero o siete reales por él, un carro de leña y dos docenas de paja triga y centena por mitad, la cual dicha renta están pagando al de presente sus poseedores, y todo lo dicho saben los declarantes que son vecinos de muy cercanos de dicho lugar y así han visto en el tiempo de su acordanza y además de ello lo han oído a otros sus mayores sin que se acuerde cosa en contrario. Y así lo declararon y dijeron ser la verdad, en que se afirmaron y ratificaron, y no lo firmaron por no saber, y dijeron ser de edad el dicho Francisco González de cincuenta años y dicho Antonio das Pereiras de cincuenta y seis poco más o menos, y que no les tocan las generales de la ley por que fueron preguntados; y su merced dicho juez lo firmó con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-12 Petición por la parte del conde de Amarante:
Don Felipe Suárez de Ulloa, abad de San Vitorio de Riberas de Miño, en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, como más haya lugar, delante vuestra merced, con la jura necesaria, hago presentación de esta información y más autos hechos con citación de las partes interesadas, en razón del apeo del lugar que se dice y nombra do Campo de Villamayor, sito en esta jurisdicción, por donde consta que dicho lugar y los bienes de que se compone según se mencionan en el memorial por mí presentado es propio cuanto al dominio directo del dicho señor conde, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, en cuya vista a vuestra merced suplico se sirva declararlo así y debérsele pagar en su reconocimiento, y ha dicha su casa y a los demás señores que en ella sucedieren, tres cañados de vino, seis tegas de centeno por la nueva, un lechón en canal, el segundo después del mejor o veinte y dos reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña y dos docenas de paja triga y centeno por mitad, todo ello de renta en cada un año, por constar asimismo de los dichos autos, y mandar que los llevadores de dichos bienes exhiban los títulos en cuya virtud los poseen, y que a ello sean compelidos, para que a su costa se copien a continuación de este apeo y en todo tiempo conste del derecho de dicho señor conde, por ser de justicia que pido, juro. Firma: Felipe Suárez y Ulloa.
1684-07-12 Auto:
Traslado a las partes, para que a tercero día digan lo que les convenga, y pasado se proveerá justicia. Lo mandó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, y en este auditorio señalado del lugar de Martur, a 12 días del mes de julio de 1684 años. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-12 Notificación:
Incontinenti, lugar, día, mes y año atrás dicho, yo el escribano, por ausencia y rebeldía de las partes, hice saber el auto de traslado antecedente en este dicho auditorio del lugar de Martur, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo, de que doy fe. Ante mí, Soto.
1684-07-15 Petición por la parte del conde de Amarante:
Don Felipe Suárez y Ulloa en nombre del señor don García Ozores López de Lemos, conde de Amarante, digo que yo he presentado delante vuestra merced la información y autos hechos en razón del apeo del lugar que se dice y nombra do Campo de Villamayor, por donde consta que es propio de dicho señor conde y que en su reconocimiento se le debe pagar, y a los señores de su casa, la renta mencionada en mi primer pedimento, y aunque he pedido se declarase así vuestra merced ha mandado que sin embargo se les diese traslado a las partes con término de tres días, el cual se les dio y fue notificado y no han contradicho cosa alguna, ni pueden, por ser dicho lugar constantemente de dicho señor conde, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo, en cuya atención a vuestra merced suplico se sirva declararlo así y mandar que sus poseedores le acudan a lo adelante con dicha renta y exhiban los títulos en cuya virtud le poseen, y a ello sean compelidos, para el cuyo efecto les acuso la rebeldía; pido justicia, juro. Firma: Felipe Suárez de Ulloa.
1684-07-15 Auto:
Por presentada, y acusada la rebeldía tráiganse los autos para proveer justicia. Lo mandó su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, y en el auditorio señalado del lugar de Martur, a 15 días del mes de julio de 1684 años. Firma: Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-17 Auto:
Vista la información y autos antecedentes por su merced don Pedro de Ulloa Taboada, alcalde y justicia ordinaria en esta jurisdicción de Sober, en ella y en el auditorio del lugar de Martur, el día 17 de julio del año de 1684, usando de la jurisdicción que tiene aceptada y le está cometida por virtud de la real provisión de su majestad y señores de su Real Consejo de Castilla, con que está requerido por parte del señor don García Azores López de Lemos, conde de Amarante, dijo que en atención de dicha información y más que de lo actuado resulta debía declarar y declaró que el lugar que se dice de Campo de Villamayor, sito en esta dicha jurisdicción, y los bienes de que se compone según van especificados en el memorial de 21 partidas presentado por don Felipe Suárez de Ulloa en nombre de dicho señor conde, en los 9 de este presente mes, es propio cuanto al dominio directo de dicho señor conde de Amarante, anejo y perteneciente a su casa y mayorazgo de Sober, y debérsele pagar y a los más señores que le sucedieran en dicha casa y mayorazgo, en reconocimiento de dicho dominio, tres cañados de vino,, seis tegas de centeno por la medida nueva, un lechón en canal o 22 reales, un real de servicio, un carnero o siete reales por él, un carro de leña y dos docenas de paja trigo y centeno por mitad, todo ello de renta en cada un año, en consecuencia de lo cual mandó se notifique a los poseedores de dicho lugar que a lo adelante le acudan a dicho señor conde y a los sucesores en su casa con dicha renta, y en la paga de ella no le pongan impedimento alguno, y que dentro de tercero día exhiban delante de su merced los títulos en cuya virtud poseen dicho lugar, para que a su costa se copien o tome razón de ellos a continuación de aqueste auto, por el cual así lo mandó y firmó, de que yo el escribano doy fe. Firma: D. Pedro de Ulloa Taboada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-17 Notificación:
El mismo día mes y año de arriba yo escribano, de mandado de su merced dicho juez, notifiqué el auto antecedente en el auditorio de este lugar de Martur, por ausencia y rebeldía de las partes, de que doy fe. Ante mí, Soto.
1684-07-21 Otra notificación:
En el lugar y auditorio señalado del lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a 21 días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano notifiqué e hice saber el auto antecedente que precede a don Francisco Feijoo y a don Diego del Castillo, vecinos de la feligresía de Santa María de Proendos, y se lo declaré en sus personas de manera que pudieron entenderlo, y dijeron consienten en dicho auto y están prestos a cumplir con su tenor. Esto respondieron y firmaron, de que yo escribano doy fe. Firma: Francisco Feijoo Sotomayor; don Diego del Castillo y Losada; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-21 Otra notificación:
En dicho auditorio de Martur, a 21 días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano, de requerimiento de la parte del señor conde de Amarante, notifiqué el auto antecedente que precede a Pedro Pérez, escribano, vecino de Proendos, y se lo declaré en su persona de manera que lo pudo entender, que dijo le consciente y está presto a cumplir con su tenor. Esto respondió y firmó, de que yo el escribano doy fe. Firma: Pedro Pérez; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-21 Otra notificación:
En dicho auditorio del lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a 21 días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano, de requerimiento de la parte del señor conde de Amarante, notifiqué el auto antecedente que precede al licenciado don Antonio de Valcárcel, abad de Santa María de Proendos, y se lo declaré en su persona de manera que lo pudo entender, que dijo lo consciente por lo que le toca y está presto cumplir con su tenor. Esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Antonio Valcárcel; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-22 Otra notificación:
En el lugar de Martur, auditorio general, jurisdicción de Sober, a 22 días del mes de julio de 1684 años, yo el escribano notifiqué e hice saber el auto antecedente que precede a Antonio Blanco de Valcárcel, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, y se lo declaré en su persona de manera que lo pudo entender, que dijo le consiente y está presto a cumplir con su tenor. Esto respondió y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: Antonio de Valcárcel; ante mí, Manuel de Soto.
1684-07-23 Otra notificación:
En el lugar de Martur, jurisdicción de Sober, a 23 días del mes de julio de 1684 años, yo escribano notifiqué el auto antecedente que precede a Amaro Pérez de Doade, en su persona, de manera que lo pudo entender, que dijo le consiente y está presto cumplir con su tenor; y esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Amaro Pérez; ante mí, Manuel de Soto.
Según que lo referido consta de los papeles y autos de que va hecho mención, a que me remito, y para este efecto exhibió don Pedro Rey y Mancebo, mayordomo y apoderado del señor conde de Ribadavia, Amarante, adelantado mayor de este reino de Galicia, marqués de Parga y San Miguel das Penas, en este partido de Sober, anejo a su palacio del mismo nombre, que en la misma conformidad, exhibidos, los volvió a recoger a su poder, y en fe de ello, de pedimento del sobredicho, como escribano de su majestad y su receptor del primer número de la Real Audiencia de este reino, vecino de la ciudad de La Coruña, doy el presente que signo y firmo según acostumbró en estas veinte y dos hojas, la primera y última papel del sello tercero y las de intermedio común pliegos enteros, en dicho palacio de Sober, a 22 días del mes de enero año de 1778. En testimonio de verdad, Juan de Camba.
Memorial de los bienes del foral do Campo de Villamayor:
Memorial de los bienes de que se compone el lugar de y foral llamado do Campo de Villamayor, y por otro nombre de Diego Blanco, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, del dominio de su excelencia el excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, marqués de Parga y San Miguel, anejo a su casa y palacio de Sober, en la que soy su mayordomo, y por el que se paga y debe pagar en cada año seis tegas de centeno por la nueva, un lechón cebado en canal o 22 reales por él, un real de servicio, un carnero, un carro de leña, dos docenas de paja triga y centena por mitad, y tres cañados de vino, todo ello de renta en cada un año, y es en la manera siguiente:
1º- Primeramente las casas en que antes vivían Antonio de Valcárcel, que son una casa de lumbre terrena, una bodega de guarda con un huerto y parral alrededor, que todo está junto y circundado con algunas divisiones de pared, y algunas casas se hicieron de nuevo, que está al mediodía con la aira de majar los de Villamayor, por el norte con la carrera de Villamayor que sale hacia la Lama do Iteirades de la casa principal de Froilán Fernández de Villamayor, y por la misma parte testa con la viña da Vical, y lo mismo al poniente, que dicha viña da Vical es de la capilla de Nuestra Señora del Rosario de Proendos, su capellán don Joseph Leandro Gago, y al naciente con casa que fue de Pedro Díaz y ahora posee dicho Froilán Fernández, cuya partida son poseedores don Francisco Martínez, presbítero, don Tomás López Guitián, por su mujer, Bernardo Martínez, vecinos de Mer, Pedro Valcárcel de Villamayor y dicho Froilán Fernández y Bartolomé da Abelaira, del lugar de Tilleiros, y María Antonia Sánchez.
2º- Ítem más, la viña do Piñeiro, de nueve cavaduras, que las poseyó Antonio de Valcárcel; testa al poniente y norte con la carrera que va del lugar de Villamayor para Tilleiros, y al mediodía con viña de los herederos de Benito Fernández de Tilleiros, y al naciente con lameiro que posee Froilán Fernández de Villamayor, pared que le divide, cuya partida la posee doña Rosa Quiroga, viuda de don Gonzalo Somoza de Proendos.
3º- Ítem más, la leira do Piñeiro, de tega y media en sembradura, que la poseyó Antonio de Valcárcel; testa al mediodía con la lama do Piñeiro y al poniente con lameiro de Froilán Fernández de Villamayor, pared en medio, y al naciente con prado de Pedro González de Villamayor, y en parte con más de Andrés Preto de Tilleiros, y por el norte con más pasto de dicho Andrés Preto y con más de Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, de la feligresía de San Pedro de Canaval, cuya partida al presente se haya a viña, pasto y tojal, y con una división de pared, y la poseen hoy día al presente dicho Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, dicho Andrés Preto de Tilleiros y Gregoria Varela, viuda de Francisco Rivas, cirujano de los Eireos.
4º- Ítem más, el lameiro y bacelo da Cal, que hará tega y media en sembradura, que antes le poseyó Antonio de Varcárcel, que está al naciente con la carrera que baja de la Lama da Vila para Tilleiros, y al mediodía con prado de Martín de Abelaira de Tilleiros, y viña de los herederos de Miguel Rodríguez do Cancelo de Liñarán, y al poniente con viña de don Francisco Martínez, presbítero de Mer, y al norte con prado de Pedro Fernández de Tilleiros, pared en medio, cuya partida se halla al presente dividida con muro y la poseen dicho Martín de Abelaira de Tilleiros y Juan Antonio Pérez do Pacio, de la feligresía de Bolmente.
5º- Ítem más, el lameiro da Lama da Vila, de una tega en sembradura, que le poseyó Antonio de Varcárcel, que está al poniente con viña de los herederos que fincaron de Francisco Pérez de Doade, y al naciente con la carrera que va de Lama da Vila para Tilleiros, por abajo con prado de Domingo Valdés de Camporrairo, pared en medio, y por otra parte que está con más prado de Lama da Vila que fue de Antonio das Pereiras de Tilleiros, que lleva José Lorenzo de Canaval cuya partida la poseen dicho don Francisco Martínez de Mer y dicho José Lorenzo de Canaval.
6º- Ítem más, la viña de Souto, de cinco cavaduras, que la poseyó don Francisco Feijoo, testa por una parte con la carrera de Requeijo que va de Tilleiros para el río de Vilariño y de las demás partes con más tierra de Juan Benito Méndez do Barrio, cuya partida la posee dicho Juan Benito Méndez.
7º- Ítem más, el bacelo y leira do Mato. El bacelo son cinco cavaduras y la leira media tega en sembradura, que antes le poseyó dicho Antonio de Valcárcel; demarca de una parte con casas de Villamayor y de las demás partes con viña de Bernardo Martínez de Mer, cuya partida la poseen dicho Bernardo Martínez y Froilán Fernández de Villamayor y Manuel Rodríguez de Froiján.
8º- Ítem más, la viña que llaman das Neiras, de cuatro cavaduras, que las poseyeron Amaro Pérez de Doade y Pedro Pérez, escribano, y al presente la poseen Bernardo Martínez de Mer, Francisco Pérez y sobrinos, de Doade, y se demarca al norte con viña de Ángel González, del lugar dos Pacios, al naciente murada, y testa con lameiro de Domingo Valdés de Camporrairo, y por las demás partes con más viña de dicho Francisco que no es de este foral.
9º- Ítem más, la leira do Carril, de siete tegas en sembradura, que la poseyó Antonio de Valcárcel; demarca de una parte y fonda con más leira y soto do Carril que posee Dominga Freixo, y encabeza con leira de Caetano Martín de Sistín do Mato, de otra parte con el camino que baja de Sistín do Mato para San Pedro de Canaval, cuya partida la poseen al presente Joseph da Estrada y Fernando López, de dicho Sistín do Mato.
10º- Ítem más, la leira do Val da Ponte, de cuatro tegas en sembradura, y al presente se halla a tojal; testa de un lado con tojal de don Manuel Pérez Losada de Sistín do Mato, fonda con leira de Bartolomé Rodríguez de Canaval, que no es de este foral, por la parte del levante con leiras da Terra do Monte, de los de Moradela y otros consortes, cuya partida la poseen Pedro Pérez de Vilela, Pedro González y Pedro Valcárcel de Villamayor.
11º- Ítem más, la leira do Castiñeiro, sembradura de dos tegas, que la poseyó don Diego del Castillo y la había plantado de viña y al presente se halla de lo mismo, y la poseen al presente Manuel Fernández do Mato, Antonia de Novoa de la misma vecindad y don Antonio Quiroga de tierra de Sarria, y se demarca por arriba con más viña que allí queda a los sobredichos, que no es de este foral, y a la parte de Canaval con tojal que poseen los herederos de don Juan de Martú, fonda con tierra que fue de Esteban do Piñeiro y ahora poseen sus herederos, y está en el fondo de la pieza de la Lama longa.
12º- Más, la leira de Val de Pozo, de dos tegas y media en sembladura, que la poseyó Antonio de Valcárcel, y se demarca de la parte del naciente con el camino que va de Campo Mayor para Canaval, de un lado con tojal de Caetano Martúr de Sistín do Mato, al mediodía con tojal de Joseph Salgueiro de Moreda, al poniente con labradía de Gregorio Martúr de dicho lugar de Sistín do Mato y al presente con la partida se halla a tojal y la poseen Domingo Valdés de Camporrairo y Pedro Valcárcel de Villa Mayor.
13º- Ítem más, el tarreo de Porto Freixeiro, que le poseyó dicho Antonio de Valcárcel y al presente se halla a tojal y lo posee dicho Domingo Valdés de Camporrairo, y se demarca de un lado con leira de Pedro Rodríguez de San Pedro de Canaval y del mismo lado con tierra de Joseph Delgado de Moreda, encabeza y fonda con más tojal y soto de dicho Domingo Valdés, que no es de este foral.
14º- Ítem más, la leira que llaman do Rego de Vilariño, de una tega en sembradura, que la poseyó Antonio de Valcárcel, fonda con el camino real que va de la Lama Longa para Monforte, y encabeza con tojal de Martín da Abelaira de Tilleiros, y al mediodía con leira de Domingo Hermida de San Pedro de Canaval, y al norte con tojal de don Benito Rivadeneira de Moreda, que es anejo al foral de Cucarell del mismo dominio. Esta la posee Domingo Abelaira alias Carballo, de la feligresía de San Martín de Arrojo.
15º- Más, el tojal y campazo que llaman de Campomayor, de seis tegas en sembradura, que lo poseyó dicho Antonio de Valcárcel y al presente lo poseen Froilán Fernández, Pedro González de Vilamayor, Andrés Preto, María Tomasa Vázquez de Tilleiros y Alejos Álvarez de San Martín de Arrojo. Testa por una parte con el camino real que va de Sistín do Mato para Monforte y de otra parte con leira de Martín de Abelaira y con tojal de los herederos de Benito Fernández de Tilleiros y otros consortes, por arriba con tojal la Merilliña de los herederos de Juan Vázquez de Abrea, anejo al foral de Sistín del mismo dominio.
16º- Ítem más, la leira que llaman da Gandariza, de tres tegas en sembradura, que al presente se halla de pasto y viña y antes la poseyó el licenciado don Antonio de Valcárcel, y lo mismo se hallaba antes de viña y leira y la poseen Pedro González del lugar de Pousada. Testa al norte con más viña y pasto que allí posee, que no es de este foral; por la parte del mediodía y poniente con el camino que baja de Tilleiros para Monforte, y al naciente con la carrera que va de dicho lugar de Tilleiros para la puente del Molino.
17º- Más, el tojal llamado da Seara, de dos tegas en sembradura, que le poseyó antes Antonio de Válcarcel y al presente se halla a viña; testa al poniente con la carrera que llaman da Cal, que baja de la citada Lama da Vila para el citado lugar de Tilleiros, encabeza con la carrera que llaman da Seara que va de la Lama da Vila al citado lugar de Tilleiros, al norte con viña y tierra de Domingo Valdés de Camporrairo y al mediodía con más viña de Froilán Fernández de dicho Villamayor y de Joseph Sancho de Abelaira, del citado lugar de Tilleiros, cuya partida la posee hoy al presente don Antonio o don Manuel Quiroga de Lousadela.
18º- Ítem más, la leira de Pozo Frieira, de cuatro tegas en sembradura, que la poseyó dicho Antonio do Piñeiro de Moreda y sus hermanos, se demarca por abajo con tojal de los de Camporrairo, por otra parte testa con leira de los herederos de Vicente González, de la feligresía de Neiras, del otro lado con más leiras que poseen Francisco Díaz de Canaval y Josep Piñeiro alias Gavielo, o sus herederos, cuya partida la poseen los herederos de Andrés Pérez de la casa de la Mogueira de la feligresía de San Esteban de Anllo.
19º- Ítem más, la leira de Lama de Pedro, de media tega en sembradura, que la poseyó Antonio de Valcárcel, encabeza con más leira nabal de la capilla del Rosario de Proendos, su capellán dicho don Joseph Leandro Gago, al poniente con viñas que llaman da Trapela, que poseen don Manuel Rodríguez Salgado, presbítero de Francos, y más consortes, pared en medio, y al naciente con la Lama de Pedro, cuya partida la posee Domingo Hermida de Canaval.
20º- Ítem más, la leira de Vilariño, de una tega en sembradura, que la poseyó el citado Antonio de Valcárcel, testa al poniente con leira que fue de Antonio das Pereiras y ahora posee Cristóbal Martínez de Tilleiros, al mediodía con la Lama de Vilariño, por naciente con prado de Domingo Hermida de San Martín, al norte con más Leira de Juan Conde de Tilleiros, que no son comprendidas en este y sí del mismo dominio, y la posee dicho Froilán Fernández de Villamayor.
De cuyos bienes se compone el referido foral que presento, sin ser visto por este hecho perjudicar en otra partida alguna que a él sea aneja, ni derechos correspondientes al señor mi parte y lo firmo. Firma: Pedro Rey y Mancebo.
1778-01-23 Pedimento por la parte del conde de Amarante:
Don Pedro Rey y Mancebo en nombre del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, adelantado mayor de este reino de Galicia, marqués de Parga y San Miguel de Penas, en ejecución de las reales provisiones en que vuestra merced entiende a su pedimento libradas, presento memorial de los bienes que en conformidad pude hacerlo de los de que se compone el lugar y foral llamado do Campo de Villamayor, y por otro nombre de Diego Blanco, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, de esta jurisdicción de Sober, como del dominio del señor mi parte, por que cada un año se le deben pagar seis tegas de centeno por la nueva, un lechón cebado en canal o por él 22 reales de vellón, un real de servicio, un carnero o por él ocho reales, un carro de leña o por él cuatro reales, dos docenas de paja triga y centena por mitad o cuatro reales y medio, y tres cañados de vino, todo en cada año a los tiempos y plazos en que se acostumbra pagar dichas especies por los meses de agosto, san Martín de noviembre y enero, y digo que vuestra merced se ha de servir mandar que sus llevadores y poseedores juren con apremio a su tenor confesando con el mismo, hagan prorrateo entre sí para que se sepa la parte y porción que cada uno deba pagar, nombren cabezalero de abono y satisfacción para que perciba de los más consortes y haga la paga por entero, señalándole los días fijos para ello y hecha su aceptación, a que en caso de omisión se le apremie, hagan allanamiento de concurrirle cada uno con su prorrata mandando también que los que derivan por adquisiciones las exhiban, tanto simples como auténticas, para tomar en los aceptos razón como está mandado, o señalen los meses y años con el escribano o escribanos por ante quien se hubiesen otorgado, y las partes citándoles para el ajuste de dichas cuentas y lo que se está debiendo por respecto de dicho foral desde el año de 1775 inclusive, de que, y laudemio de aquella, se me haga pago con respecto al centeno y vino con arreglo a la fe de valores que hayan tenido, señalándoles para todo ello auditorio, mandando igualmente que Bernardo Martínez, hijo de Manuel y este de Gregorio, cabezalero que ha sido en el expresado foral, jure con el mismo premio si es cierto que de cuentas conmigo ajustadas hasta el año de 1774 inclusive está debiendo por dicho foral como tal cabezalero está debiendo 642 reales y 13 maravedís de vellón, y reconociendo su mala paga y correspondencia tuve por preciso advertir por papeles en las puertas de las iglesias de esta jurisdicción inmediatas, que los más consortes no le concurriesen con dicha renta y si me lo hiciesen a mí, que los que hayan sido protesto tomar en data, confesando pague y negando reservo convencerle, y en caso resulte en orden a cualquiera partida de dicho memorial se me reciba información, con citación, y en su vista pedir lo conveniente al señor mi parte, pido justicia con costas, reproduzco el poder presentado y juro lo necesario, y en caso haya menores y ausentes se les provea de curadores y defensores como está prevenido por las respectivas justicias, a su costa; y hecho, se les cite y sustancie como corresponde, que también es de justicia, para lo cual presento copia del apeo hecho de dicho foral por vuestra merced sacado, y de las provisiones que van citadas. Firma: Pedro Rey y Mancebo.
1778-01-23 Auto:
Los comprendidos en el foral que motiva esta petición, y memorial que le acompaña, juren como se pide y arreglado a la real provisión en que entiendo, con apremio, confesando Bernardo Martínez pague al término que se previene, con apercibimiento no lo haciendo de lo más que haya lugar, negando esta parte pida lo que le convenga, y los más, confesando, se ajusten con ella a cuentas con el mismo apremio, y lo que resultare contra ellos de alcance lo paguen a término de seis días siendo de menor cuantía y pasados también con apremio, y de mayor el mismo, con apercibimiento de lo que haya lugar, los cuales habiendo vendido o comprado algunos de los bienes señalen a quién, los tiempos y cantidades, y exhiban los papeles, para sacar la razón que está mandado, hagan entre sí prorrateo de la renta que corresponde al foral expresado en la copia del apeo, que también se presenta, nombren cabezalero que cobre de los más consortes y haga la paga por entero, asimismo con apremio, y negando en todo o en parte se reciba a esta parte la información que ofrece, con la citación necesaria, para todo lo cual señalo por auditorio la casa de Juan Carnero sita en el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos. Estando en él, a 23 días del mes de enero año de 1778, por mí y ante mí, Juan de Camba.
1778-01-23 Declaración de Martín de Abelaira y otros:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, y casa de Juan Carnero, auditorio que tengo señalado para este prorrateo, a 23 días del mes de enero año de 1778, yo escribano rector, dando cumplimiento a las reales provisiones antecedentes libradas en la Real Audiencia de este reino en los 21 de julio y 18 de agosto del año próximo pasado a pedimento del conde de Rivadavia, Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, teniendo presentes a Martín de Abelaira, Froilán Fernández, Pedro González, vecinos del lugar de Villamayor, juntamente Pedro Valcárcel del mismo, y el Martín del de Tilleiros, feligresía de San Esteban de Refojo de esta jurisdicción de Sober, Bartolomé Abelaira y Andrés Preto, del referido de Tilleiros, Joseph Caetano Piñeiro, del lugar de Mora de la feligresía de Canaval, jurisdicción de Moreda, Pedro Pérez del lugar de Vilela, Domingo Abelaira de San Martín, feligresía de este nombre de Arrojo, Antonia de Novoa del do Mato, de esta feligresía de Proendos, todos comprendidos en el memorial y pedimento antecedente, les hice saber el que en consecuencia de dicha real provisión juren a su tenor y cada partida por que son comprendidos, en la conformidad que está mandado, como también don Francisco Martínez, presbítero, Bernardo Martínez, don Tomás López Guitián el menor, del lugar de Mer, Manuel Fernández Grila, de esta feligresía de Proendos, Gregoria Varela, viuda de Francisco Rivas, cirujano, de dicha feligresía de Arrojo, Fernando López de Sistín do Mato, y asimismo Joseph Estrada, del mismo, los cuales, obedeciendo lo que se les hace saber, con el respeto debido y bajo del juramento que cada uno ha hecho por Dios y una señal de cruz que formaron en sus manos derechas, y el don Francisco Martínez como tal eclesiástico sobre su corona y pecho según se requiere, de que doy fe, ofreciendo bajo él decir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo a tenor del de la primera real provisión, pedimento y memorial con el producido, y partidas que a cada uno comprende, declaran lo siguiente:
Dicho Bernardo Martínez declara es cierto quedó hijo legítimo de Manuel Martínez, y este de Gregorio, que ha sido y sirvió de cabezalero del foral sobre que se le diligencia, llamado do Campo de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refojo, dominio de la parte de dicho señor conde de Rivadavia y Amarante, por tal habido y tenido, y del que el que declara ha sido cabezalero hasta el año de 1774 inclusive, y por cuya razón adeudó al mayordomo don Pedro Rey, como de dicho señor conde, los 642 reales y 13 maravedís de vellón, en que debía entenderse e incluirse un año que le cobró su antecesor don Fernando Salgado, actual cura de San Pedro de Sindrán, que no le ha admitido en data bajo el supuesto de no hallarse con orden. Confiesa también ser cierta la noticia que esparció dicho don Pedro Rey de que los más consortes y poseedores en el foral, por lo mismo que expresa, no le concurriesen con la renta desde dicho año de 1774 en adelante, y cuanto a la percepción y cobranza no la hizo, sólo sí de Joseph Caetano Piñeiro, de Canaval, que le cobró cuatro ferrados de centeno correspondientes a los dos años antecedentes de 75 próximo pasado y el de 76, a dinero que constará de recibo, en que no duda sin embargo de que no perezca sin haberlo hecho de otro alguno, ni menos antes de dicho ajuste que lleva confesado de otros, por no tener papel ni documento de repartija por donde reconvenirles, más que lo que cada uno voluntariamente quería.
Y por lo que respecta a los en que se le comprende, enterado de la primera partida del memorial, don Francisco Martínez, presbítero, su tío, don Tomás López Guitián el menor, como marido de Gregoria Martínez de Prado, hija que quedó de Pedro de Santomé, y Manuela Martínez de Prado, hermana del don Francisco, hijos de Gregorio Martínez, abuelo del Bernardo, Pedro Valcárcel, Froilán Fernández de Villamayor, Bartolomé da Abelaira, de Telleiros.
El don Francisco Martínez, poseedor juntamente Joseph Lorenzo, de la feligresía de San Pedro de Canaval, que también se haya presente, son poseedores de la partida séptima del memorial.
Joseph Caetano Piñeiro, de Moradela, Andrés Preto de Telleiros y Gregoria Varela, viuda de Francisco Rivas dos Eireos, feligresía de Arrojo, que también está presente, son poseedores de la partida tercera, llamada do Piñeiro de tega y media en sembradura.
Martín da Abelaira que declara es poseedor junto con Juan Antonio Pérez do Pacio, de la feligresía de Bolmente, de la partida cuarta en que se comprende el lameiro y bacelo da Cal, por adquisiciones que exhibirá ante el presente receptor.
El referido Bernardo Martínez, que es poseedor junto con Francisco Pérez de Doade, hijo de otro Francisco y causado de Amaro Pérez de Doade, que el Francisco estaba pagando la prorrata de pensión que le correspondía junto con sus sobrinos e hijos de Manuel Pérez, su hermano, como se comprende dicha partida llamada la viña das Neiras, de la octava del memorial, aunque el que declara vivía en el concepto que su partida no era correspondiente a este foral y la poseía en calidad de libre, sobre que con referencia al apeo no se opone a lo justo.
Joseph da Estrada y Fernando López de Sistín do Mato, son poseedores de la leira do Carril de la partida nueve del expresado memorial.
Pedro Pérez de Vilela, feligresía de Arrojo, Pedro González y Pedro Valcárcel de Villamayor poseen la leira do Val da Ponte, de la partida décima.
El citado Pedro Valcárcel es poseedor con Domingo Valdés de Camporrairo, que no está presente, de la leira de Val de Pozo de la partida doce del mismo memorial.
Domingo Abelaira, alias Carballo, de Arrojo, es poseedor de la leira llamada do Rego de Vilariño de la partida catorce, la que sin acierto y conocimiento se había incluido en el rateo últimamente hecho del foral de Afonselos, y de que es cabezalero Martín da Abelaira, precisándole a la paga cada año de dos cuartales de centeno, y antes de dicho rateo pagaba y pagó a la continua a dicho Bernardo Martínez para el de que se trata do Campo de Villamayor por espacio de doce años.
Froilán Fernández, Pedro González de Villamayor, Andrés Preto, María Tomasa Vázquez de Telleiros y Alejos Álvarez de San Martín de Arrojo, que igualmente está presente, son poseedores del tojal y campo que llaman de Campo Mayor, de la partida quince del mismo memorial.
Domingo Hermida, vecino de la feligresía de Canaval, que también se halla presente, declara que Simón de Hermida, su padre, ahora difunto de próximo, ha poseído la leira de Lama de Pedro de la partida diez y nueve que había adquirido Joseph Hermida, hermano del que declara, que al presente se halla sirviendo a su majestad en el regimiento de León, la que también ahora posee el que depone, y está pronto a responder por la pensión que le corresponda.
Froilán Fernández, ya expresado, es poseedor in solidum de la partida veinte de dicho memorial en que se motiva la leira de Vilariño, y que corresponde a la partida veinte y uno del apeo.
Manuel Fernández alias Perela y Antonia de Novoa del lugar de do Mato, que también se hallan presentes, son poseedores de la leira do Castiñeiro de la partida once del memorial, junto con don Antonio Quiroga, como en ella se contiene.
Todas dichas partidas declaradas como del expresado foral, y por que se debe pagar la renta que en el pedimento y memorial se motiva, a cuyo rateo están prontos y se allanan. Así lo dijeron y declararon bajo el juramento antes hecho, y que son mayores de los 34 años, que visto por mí escribano receptor lo declarado por los sobredichos les hice saber el que hagan entre sí prorrateo de la renta declarada y arreglo a los bienes por medio del perito o peritos que nombren, sin omisión alguna, a cuyo fin, auto de aprobación, nombramiento de cabezalero, allanamiento de contribuirle cada uno con su prorrata anualmente para que haga la paga por entero, ajuste de lo que cada uno deba de los años que se repiten, les cité en forma y como corresponde, como también para el pago de lo que cada uno resulte deudor, y ha dicho Bernardo Martínez el que pague lo que deja confesado, dentro de los seis días que se le concede de término, con apercibimiento de lo que haya lugar pasado no lo haciendo, y siendo omisos en cuanto a dicho rateo asistiré a su costa hasta que lo ejecuten; asimismo les cité para otros cualesquiera autos de traslado con señalamiento de este auditorio, que lo es la casa de Juan Carnero sita en este referido lugar, y lo que en él se obrare por sus rebeldías les pararán el mismo perjuicio que en sus propias personas, sin para ello les más citar ni llamar, que por la presente lo hago en forma y la que se requiere, todo ello en la de los sobredichos, que dijeron que en consecuencia del consentimiento y allanamiento que llevan hecho para el rateo nombran por peritos para él a Juan Fernández do Mato, de esta feligresía, y Cayetano Conde y Armesto, del lugar de Vilabalde, a quienes se haga saber para su aceptación y jura, danse por citados para todo ello, respondieron y firmaron los que saben, y de ello doy fe. Firma: Don Francisco Martínez; Tomás Guitián; Joseph Caetano Piñeiro; Bernardo Martínez; Pedro Valcárcel; Alejos Álvarez; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-23 Asistencia en el día 23 y del ministro:
Como ejecutor de esta dependencia certificó haberme ocupado y Lorenzo Martínez, ministro que conduce los comprendidos, hoy todo el día en esta dependencia sin haber entendido en otra ni de vengado otro salario, y lo firmo. Pacios y enero 23 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-23 Declaración de Pedro González de Pousada y sus hijos:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 24 días del mes de enero año de 1778, yo escribano receptor, teniendo presente a Pedro González, vecino del lugar de Pousada, contenido en la partida diez y seis del memorial, le hice saber juré si es cierto la posee como aneja al foral que comprende, y a que lo haga le compeleré, el cual obedeciendo lo que se le hace saber y bajo de juramento que hizo en forma y según se requiere, de que doy fe, ofreciendo bajo él decir verdad, declara que dicha partida diez y seis ha sido de don Fernando Feijoo, vecino que fue del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, destinado al África, por ello al presente está poseedor de sus bienes Juan Benito Méndez do Barrio, de dicha feligresía de Proendos, su sobrino, el que viendo que la partida a cuyo tenor declara se hallaba a inculto trató de aforarla a Pedro y Manuel González, solteros, e hijos del que depone y que viven en su compañía, el día primero de enero del año próximo pasado por ante Francisco López Quiroga, escribano y vecino de la villa de Monforte, en pensión cada año de siete cañados de vino para el sobredicho, y la pensión a los dominios, como constará del instrumento que le hice saber exhiba; presentes los dos hijos, confiesan ser cierto lo expuesto por dicho su padre. Así lo dijeron y que el Pedro es de edad de 60 años poco más o menos, y visto lo referido por mí escribano receptor, les cité para el prorrateo del foral de que se trata, su aprobación, allanamiento de la paga de prorrata que les corresponda, ajuste de la cuenta de lo que resulten deudores, pago de ello, nombramiento de peritos ya hecho, autos de traslado y finalmente para todo lo anejo y perteneciente a su ejecución, con señalamiento del auditorio que les expresé, y las diligencias que en él por su ausencia y rebeldía se hicieren y notificaren les pararán tanto perjuicio como siéndolo en sus propias personas, sin más les citar ni llamar, que por la presente lo hago en forma y la que se requiere, todo ello en las de los sobredichos, que dijeron se allanan a dicho rateo y dan por citados, para lo cual se haga saber ha dicho Juan Benito Méndez el expreso de esta diligencia. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de todo ello doy fe, y de que se conforman en los peritos nombrados por los más diligenciados ut supra. Ante mí, Juan de camba.
1778-01-24 Declaración de Francisco Pérez de Doade:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 24 días del mes de enero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Francisco Pérez, vecino del lugar de Doade, feligresía de Santa María de Proendos, le hice saber jure a tenor del pedimento y memorial antecedente, presentados en ejecución de la real provisión en virtud de que obro, y expresamente de la partida octava que también comprende el apeo, que una y otra le he leído, y a que lo ejecute con toda claridad y distinción le compeleré, todo ello en su persona, que obedeciendo lo que se le hace saber, y bajo de juramento que hizo en forma y según se requiere, de que doy fe, declara que es bisnieto de Amaro Pérez de Doade, hijo el que declara de Francisco Pérez y este nieto del Amaro, poseedor que expresa el apeo en su partida octava y de que también lo es el que depone, por la que para el foral de que se trata estaba pagando cada año el expresado su padre seis cuartales de centeno. Así lo declaró, que es de edad de 50 años poco más o menos.
Estando presente Juan Benito Méndez do Barrio, de dicha feligresía de Proendos, enterado de la partida sexta que le he leído, junto con la del apeo, declara que es cierto es poseedor por derivación de don Francisco Feijoo, su bisabuelo, en dicha partida sexta que el apeo y memorial comprenden, ya que también corresponde parte al foral llamado de Alfonselos, dominio de la parte a cuya instancia se le diligencia para el presente prorrateo, que una y otra pide que al tiempo de su reconocimiento se tenga presente una y otra partida y forales, a efecto de que se eviten equivocaciones, y a cada uno distinga la porción que le corresponda, lo que también se ejecute con la diez y seis, de que igualmente le enteré con lo respondido por Pedro González hoy día, que confiesa ser cierto el foro que cita, con la obligación de pagar las pensiones al dominio. Así lo dijo y respondió, que es de edad de 34 años poco más o menos, que visto lo referido por mí escribano receptor, les cité para el presente prorrateo e hice saber el nombramiento de peritos ya hecho, autos de aprobación, nombramiento de cabezalero, allanamiento de pagar la prorrata que les corresponda, ajuste de la cuenta y pago de lo en que resultaren alcanzados, con señalamiento del auditorio que contienen las antecedentes diligencias y más efectos que motiva, en cuya razón les hice la que corresponde, general, bastante y en forma, sin ser más llamados ni citados, todo ello en persona de los sobredichos, que dijeron consienten dicho rateo y nombramiento de peritos y para que se dan por citados; respondieron y firmaron, de que doy fe. Firma: Juan Benito Méndez y Feijoo; Francisco Pérez; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-24 Respuesta del ministro a doña Rosa Quiroga:
Certificó haber parecido ante mí Lorenzo Martínez, persona destinada para hacer concurrir ante mí a los comprendidos, el cual expuso había pasado en la mañana de hoy a la Casa da Mogueira de la iglesia de San Esteban de Anllo y que había procurado solicitar uno de los herederos de Andrés Pérez, que contiene la partida diez y ocho, y le respondiera que mañana 25 del corriente pasaría al auditorio a dar la razón correspondiente; no puede expresar su nombre por no saberlo, y por lo que respecta a doña Rosa Quiroga, pasado a su casa, le hallara en cama y respondiera que la partida por que en este foral se le comprendía estaba agregada a la capilla de su hijo, don Tomás, y había de entenderse con don Sebastián Vázquez, su apoderado, el cual hoy había pasado a la villa de Monforte; y cuanto a la partida diez y ocho, previene al expresado Lorenzo pase a saber de Francisco Díaz de Canaval, como testante de ella, a fin de saber quién es el que la cultiva, y hecho lo haga concurrir ante mí al auditorio para lo que convenga, que así ofreció ejecutarlo y firmó. Enero 24 de 1778. Firma: Lorenzo Martínez; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-24 Asistencia en 24 de enero y del ministro:
Como ejecutor de esta dependencia, certifico haberme ocupado, y el ministro, hoy día en ella, sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo. Pacios, enero 24 de 1778; ante mí, Camba.
1778-01-25 Diligencia con Antonio Pérez, de Mogueira:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 25 días del mes de enero, año de 1778, yo escribano receptor, teniendo presente a Antonio Pérez, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción del Coto Nuevo, hijo que expresó haber quedado de Andrés Pérez, ahora difunto, mayor del segundo matrimonio del sobredicho, y a cuyo cargo está su casa, llamada de Mogueira, poseedor que ha sido de la partida diez y ocho de este rateo, del sobredicho recibió juramento, que lo hizo en forma y según se requiere, de que doy fe, bajo él declara que dicha partida diez y ocho la poseyó y quedó de dicho su padre, y por que como del foral de que se trata se pagaba la pensión rateada que estaba de cuenta del que la cultiva, vecino de Moradela de Canaval, de cuyo nombre no está cierto. Dase por citado para el presente prorrateo, consiente los peritos nombrados, que es de edad de 22 años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber, y de ello doy fe. A ante mí, Juan de Camba.
1778-01-25 Declaración de Domingo Valdés, de Camporrairo:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 25 días del mes de enero, año de 1778, yo escribano receptor, dando cumplimiento a las reales provisiones en que entiendo, teniendo presente a Domingo Valdés, vecino de Camporrairo, feligresía de San Pedro de Canaval, le hice saber el que, a tenor de las partidas 12 y 13 del memorial, jure como está pedido y mandado, el cual, haciéndolo, confiesa ser poseedor en la forma que se le comprende como del foral de que se trata, cuya pensión tiene pago hasta el año pasado de 1776 a Bernardo Martínez, y sólo debe la del próximo pasado, fincables de Gregorio Valdés, su padre, como también las que posee don Antonio Quiroga de Lousadela; dase por citado para el rateo para que se le cita, con el nombramiento de peritos ya hecho por los más causantes, y allanamiento para lo adelante; así lo dijo y declaró, que es mayor de los 30 años, firmó, y de todo ello doy fe. Firma: Domingo Valdés; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-25 Diligencia y declaración de doña Rosa Quiroga:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a 25 días del mes de enero, año de 1778, yo escribano receptor, teniendo presente a doña Rosa Quiroga, viuda de Gonzalo Somoza, contendida en el presente prorrateo por la partida segunda del memorial presentado por don Pedro Rey, como apoderado de su parte, le hice saber jure a su tenor si la está poseyendo, y antes lo hizo con su marido y por ella estuvo pagando la renta por ella al dominio la pensión rateada, en su persona, obedeciendo lo que se le hace saber con el respeto debido, y bajo de juramento que hizo en forma y según se requiere, declara que es cierto ha estado poseedora con su marido de dicha segunda partida, y al presente lo está, y porque solo a su parecer se deberán algunos maravedís, y acaso el último año del vino, como del último San Martín, sin embargo de que dicha partida está agregada a la capilla de su hijo, don Tomás, canónico en la Santa Iglesia Catedral de Astorga, para efecto de ordenarse por la que responde y su marido; así lo declaró, y que es de edad de 70 años poco más o menos, y visto por mí escribano receptor lo referido, le cité para el hacer del prorrateo, ajuste de cuentas, nombramiento de peritos para él, y de hecho y finalmente, para la ejecución de todo ello, un señalamiento del auditorio que comprenden las antecedentes diligencias, sobre que le hice citación y diligencia en forma, en su persona, que dijo se da por citada, consiente el rateo y peritos para él nombrados, respondió y no firmó porque dijo no saber, y de ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-01-25 Asistencia en el día 25:
Certifico haberme ocupado, y el ministro, hoy todo el día en esta dependencia, sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo. Pacios y enero 25 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-26 Pedimento por parte del conde de Amarante:
Don Pedro Rey y Mancebo, mayordomo y apoderado del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, en el prorrateo en que vuestra merced entiende de mi pedimento del foral do Campo de Villamayor, se ha de servir mandar que don Antonio Quiroga, o el que represente lo que irá expresado, jure si las partidas por que es comprendido 11 y 17 del memorial, han sido de Gregorio Valdés, vecino que fue del lugar de Camporrairo, de la feligresía de Canaval, se le vendieron judicialmente a instancia de un mercader de Río Seco, y después, como he dicho, don Antonio las compró, con otras más partidas, a una hija del citado comerciante, cuya venta pido exhiba según está mandado y saque la correspondiente razón, uno y otro con apremio, y negando en todo o en parte se le cite para la información ofrecida y compulsar del rateo que para en poder de Alejandro Vázquez, escribano y vecino de la feligresía de Bolmente, cuanto a la repartija en que se comprendió al citado Gregorio Valdés, no menos ha de mandar que Manuel Blanco, hijo de Agustín Blanco, ahora difunto, y vecino aquel de la feligresía de Santa María de Villaescura, y Josefa Mazorra, de la misma feligresía, juren si son poseedores de la partida 18, y antes lo ha sido Andrés Pérez, de la Casa de Mogueira, y este, por respecto de su primera mujer, llamada Rosa Piñeiro, y esta, derivada de Antonio Piñeiro de Moreda, y este, del licenciado Blas Piñeiro, y si la expresada Josefa Mazorra, estuvo pagando a Bernardo Martínez, vecino del lugar de Mer, de la feligresía de Proendos, último cabezalero, la pensión por dicha partida, como del foral de este rateo, y es hermana de la primera mujer de dicho Andrés Pérez, de la que exhiba recibo por lo que a ella y a mí importa, por ser uno y otro de justicia, que pido, juro lo necesario. Firma: Pedro Rey y Mancebo.
1778-01-26 Auto:
Juren como se pide y según está mandado, con apremio, confesando se les cite para el presente prorrateo; negando el don Antonio Quiroga, se le cite para el compulso que se pide, además de la información que está proveído, y la Josefa Mazorra exhiba los recibos que se piden. Y por este auto, así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor del presente prorrateo, estando en esta feligresía de San Esteban de Refojo, a 26 días del mes de enero, año de 1778, por mí y ante mí, Juan de Camba.
1778-01-25 Declaración de Josefa Mazorra y Manuel Blanco:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 26 días del mes de enero, año de 1778, yo escribano receptor, teniendo presentes a Josefa Mazorra, viuda de Antonio Fernández, y Manuel Blanco, hijo de Agustín, vecinos de la feligresía de Santa María de Villaescura, les hice saber juren en la conformidad que está mandado a tenor de la real provisión en que entiendo y petición antecedente, a que siendo omisos les compeleré, los cuales obedeciendo lo que se les hace saber y bajo de juramento que han hecho cada uno por Dios y una señal de cruz, que formaron en sus manos derechas según se requiere, de que doy fe, ofreciendo bajo el decir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, y siéndolo a tenor de la partida 19 del apeo, 18 del memorial, y petición antecedente que les he leído, y enterados, declaran dicha Josefa Mazorra es y quedó por hija legítima de don Carlos Mazorra y doña María Antonia de Losada, hija esta de Antonio Piñeiro, como también Rosa Piñeiro, primera mujer que ha sido de Andrés Pérez, difuntos, y vecinos que han sido de la casa de Ana Mogueira, feligresía de San Esteban de Anllo, y como la que declara al tiempo que su hermana Rosa se casase con dicho Andrés Pérez fuese menor en edad, y ejecutase el rateo de la partida 18, salió en cabeza de dicho su cañado como poseedor que se hizo del caudal de sus padres, hasta la partija de él, en que se le adjudicó la porción de leira que posee en dicha partida 18, que acaso hará en sembradura dos tegas, que son cuatro ferrados poco más o menos, y por la que ha pagado hasta el año pasado de 1774, inclusive, nueve cuartales de centeno a Bernardo Martínez, vecino del lugar de Mer, feligresía de Proendos, sin haberlo hecho de los siguientes años, y por lo que mira a la restante partida, faltando al cumplimiento de la mensura que contienen apeo y memorial, se debe entender con dicho Manuel Blanco como poseedor de la restante partida y de la fincabilidad que lleva declarado, y este declara poseerla en virtud de foro que hizo Gregorio Pérez de Losada, vecino de la feligresía de San Salvador de Moreda, jurisdicción de este nombre, hijo que quedó de dicho Andrés Pérez de su primer matrimonio, a favor de Agustín Blanco, padre del que declara, y este, a su parecer, el año de 1774, por ante Joseph Benito Méndez, escribano y vecino de Monforte, cuya copia aún no tiene, la procurará y exhibirá en calidad de libre dicha partida y a pagarle cada año por dicha partida y otra que el foro contiene ocho ferrados de centeno, que la que en el presente rateo se comprende al que declara toda o parte o la que corresponda hace ocho ferrados en sembradura poco más o menos, cuya renta declarada, el citado Gregorio Pérez ha vendido posterior a don Joseph Pasarín, vecino de la villa de Monforte. Así lo declararon bajo el juramento hecho, y que son mayores de los 30 años, danse por citados para el presente prorrateo, su allanamiento de continuar la paga de la prorrata que a cada uno corresponda, y consienten los peritos y auditorio para él nombrados; así lo dijeron y respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-01-26 Otra de Juan Antonio Pérez, do Pacio de Bolmente:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 26 días del mes de enero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Juan Antonio Pérez do Pacio, feligresía de Santa María de Bolmente, comprendido en la partida cuarta del memorial ante mí presentado para el presente prorateo por la parte a cuyo pedimento obro, que le hice saber, y el que jure si es cierto es poseedor en ella, el cual enterado confiesa ser cierto poseer en dicha partida porción como del foral de que se trata, a cuyo rateo se allana, para el que consiente los peritos nombrados por los más causantes, y también está pronto al ajuste de cuentas de los años que se repiten y al allanamiento a lo adelante de la prorrata que le corresponda, para todo lo que se da por citado, con el nombramiento de cabezalero. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-26 Asistencia en el día 26 y del ministro:
Certifico haberme ocupado, y el ministro, hoy todo el día en esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, enero 26 de 1778: Ante mí, Camba.
1778-01-28 Partida a Lousadela y asistencia en día 27:
Certifico haber salido ayer 27 del corriente muy temprano de la feligresía de San Esteban de Refojo en derechura a esta de San Esteban de Lousadela, a diligenciar a don Antonio Quiroga y Somoza según está prevenido, y a cuya casa llegué la mañana de hoy para dicho efecto, ocupándome el día de ayer y ya referido por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, en dicha feligresía de Lousadela, a 28 días del mes de enero año de 1778. Ante mí, Juan de Camba.
1778-01-28 Diligencia con don Antonio Quiroga y Somoza:
En la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, a 28 días del mes de enero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a don Antonio Quiroga y Somoza, vecino de esta feligresía, le hice saber la real provisión antecedente librada a pedimento del conde de Amarante por su excelencia los señores regente y oidores de la Real Audiencia de este reino, en que entiendo, con el memorial de bienes que ante mí se presentó por el mayordomo y apoderado de dicho conde, para que a su tenor y partidas que del memorial le comprenden jure como está pedido o mandado a que en caso de omisión le compeleré a su costa, todo ello en su persona, que obedeciendo lo que se le hace saber, con el respeto debido y cuanto a su cumplimiento bajo de juramento que hizo en forma y según se requiere, de que doy fe, declara que es cierto es poseedor en las partidas 11 y 17 del memorial que se le han leído del de este foral, cuya sembradura ignora, por adquisición de don Sebastián López, vecino de la ciudad de Río Seco, y este por la de Manuela Pérez, viuda de Gregorio Valdés de Camporrairo y Domingo Valdés, su hijo, por deuda contraída a Domingo Otero como comerciante y de la compañía de don Sebastián López de dicha ciudad de Río Seco en virtud de ejecución contra madre e hijo pedida ante el licenciado don Gaspar de Losada y Quiroga, alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos, y la venta hecha al que declara en 25 del mes de abril de 1771 por ante Tomás Pamela, escribano de número y ayuntamiento que ha sido de dicha villa, el que responde sin perjuicio de los derechos que le correspondan y repetir siempre y cuando le convenga contra el expresado Domingo Valdés y herencia de su madre lo que deban restituirle por la incertidumbre y evicción y saneamiento en cuanto a las partidas declaradas y otra cualquiera de igual calidad, con los daños, perjuicios y menoscabos que se le ocasionen, está llano en la parte por que legítimamente y con arreglo al apeo producido para el cual consiente los peritos ya nombrados por los más comprendidos, y a cuyo fin se da por citado, como también para el nombramiento de cabezalero, aprobación y ajuste de cuentas prevenido, como también el de pagar lo que le corresponde desde dicho año de 1771, tiempo de dicha adquisición, que no la hizo por no haber sido hecha con la misma obligación, sí en calidad de libres. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Antonio Quiroga y Somoza; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-29 Partida al auditorio:
Certificó parto en la mañana de hoy de esta feligresía en derechura al auditorio de esta dependencia, y lo firmo, Lousadela y enero 29 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-30 Llegada al auditorio:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haber llegado después del mediodía de hoy al auditorio de ella, de practicar la diligencia antecedente con don Antonio Quiroga, y para que conste lo firmo, en Pacios de Proendos y enero 30 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-30 Aviso a los peritos para que concurran a hacer la jura:
Habiendo hallado la tarde de hoy a Cayetano Conde, uno de los peritos, le previne concurra mañana al auditorio junto con el compañero para hacer la aceptación y jura para, de hecho, pasar al rateo para que son nombrados; que así lo ofreció y pasar aviso a su compañero, y para que conste lo firmo, Pacios y enero 30 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-30 Asistencia de los días 28 29 y 30:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haberme ocupado por cuenta de ella los tres días 28, 29 y el de hoy sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo, Pacios y enero 30 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-01-31 Aceptación y jura de los peritos:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y casa de Juan Carnero, auditorio para esta dependencia nombrado, a 31 días del mes de enero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presentes a Caetano Conde y Armesto, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de Figueiroá, y Juan Fernández do Mato, de esta de Proendos, peritos nombrados para el prorrateo de que en estos autos se trata por los poseedores en él comprendidos, les hice saber dicho nombramiento a fin de que hagan la aceptación y jura que corresponde, los cuales obedeciendo lo que se les hace saber como deben, aceptaban y aceptaron el oficio de tales peritos para que son nombrados y juraron en forma y según se requiere de hacerlo bien y fielmente a todo su saber, entender y alcanzar, sin dolo fraude ni engaño a ninguno de los interesados. Así lo dijeron y que son mayores de los 40 años, firmaron y de todo ello yo escribano receptor doy fe. Firma: Caetano Conde y Armesto; Juan Antonio Fernández; ante mí, Juan de Camba.
1778-01-31 Reconocimiento de los bienes por parte de los peritos:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haber dado los peritos hoy día principio al reconocimiento de los bienes del foral de este prorrateo, ocupándome todo dicho día por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, enero 31 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-01 Trabajo de reconocimiento de los peritos:
Certificó haber trabajado hoy día los peritos en el reconocimiento de los bienes del prorrateo que comprenden estos autos, el que no han fenecido, ocupándose, y yo, dicho día por cuenta de dicho prorrateo, sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo, febrero 1 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-02 Continuación de los trabajos de reconocimiento de los peritos:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haber continuado, y los peritos, hoy día el reconocimiento de los bienes del foral que motivan estos autos, el que no han fenecido, ocupándome y los sobredichos dicho día por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, febrero 2 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-02 Exhibición del subforo que hizo Juan Benito Méndez do Barrio:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a tres días del mes de febrero año de 1778, Manuel González, hijo de Pedro, vecinos del lugar de Lousada de esta feligresía, cumpliendo con lo que tienen respondido en la declaración de 24 de enero próximo pasado cuanto a la partida 16, exhibió el foro que principia como se sigue:
En la villa de Monforte, a primero de enero año de 1777, ante mí escribano y testigos pareció don Juan Benito Méndez y Feijoo, vecino del lugar do Barrio, feligresía de Santa María de Proendos, y dijo que por muerte de don Fernando Feijoo, dueño que fue de la casa de Villastrille en la misma feligresía, el que se haya ausente y destinado a uno de los presidios de África, que se duda si es vivo o muerto, le corresponden todos los bienes de la dicha casa de Villastrille por la falta de sucesión en aquel y por ser el otorgante inmediato sucesor con arreglo al vínculo y sus cláusulas de la casa de Villastrille y bienes adyacentes, que dicen pasó ante Pedro de Losada, escribano que fue de número de la jurisdicción de Sober, a que se agrega que dicho don Fernando al tiempo de su arresto y antes de la partida a su destino, por ante el presente escribano en febrero del año de 1703, a su parecer le constituyó poder especial para poder administrar, arrendar, vender, aforar cualquiera parte de sus bienes, según de él constará, a que pareciendo se remite, que jura no estarle revocado usando de él tanto por este derecho en caso de que viva dicho don Fernando, su tío, cuanto si es muerto, le compete el dominio y uso privativo de dicha casa de Villastrille y sus bienes, usando de ambos respecto los bienes de ella se hayan muy deteriorados por falta de cultivo, como lo es la viña da Gandareta, toda ella circundada de muro pero muy deteriorado, por estar la mayor parte arruinado, como también la viña faltosa de cultivo y poda, que se haya en estado deplorable por no producir cosa alguna por hallarse a campo de unos cinco a seis años a esta parte, que demarca por tres partes, que es cabecera y lados, con caminos públicos que la circundan y atraviesa de esta villa para el lugar de Telleiros, y fonda con tojal de don Benito Rivadeneira, de Santa María de Villaescura, incluso en la feligresía de San Esteban de Refojo, con su pedazo de tojal, que uno y otro harán unos ochenta jornales, y es correspondiente a la casa de Villastrille y propia del motivado don Fernando, la que el otorgante con otros no pudo cultivar por lo dilatado de su hacienda y por haber otros bienes que también necesitan la misma cultura; y respecto estos motivos es utilidad visible el usar de ella por la presente y en la forma que más haya lugar, afora y da en fuero por vidas y voces de tres señores reyes católicos de España, la primera la de su majestad don Carlos tercero, y las otras las de los que le sucedieren en su real corona, por 29 años más, la citada viña según va nombrada, mensurada y demarcada, a Manuel y Pedro Benito González, hermanos, vecinos de la feligresía de Refojo y lugar de Pousada, para ellos y los suyos, y con la condición de que han de dar y pagar al aforante y dueños que le sucedieran en las casas do Barrio y Villastrille siete cañados y medio de vino de renta cada año, de dar y tomar, pago por los meses de noviembre, medido por el pote de la jurisdicción de Sober, sin descuento alguno, además de la renta que corresponda al derecho al directo dominio, que esta ha de ser de cuenta de los recipientes, y la primera paga ha de principiar en el diciembre del año que rige y las más sucesivamente, obligándose a hacérsela cierta y segura, y aceptado por los recipientes, y obligados a la paga de la pensión referida y a la del dominio, y para ello además de la obligación por ellos hecha dieron por su fiador a su padre Pedro González, que junto con ellos se obligó a dicha paga, del cual suena haber dado fe Francisco López Quiroga, escribano de su majestad y número de la villa de Monforte, dada su copia por el sobredicho en los 28 de enero próximo pasado en cuatro hojas, la primera y última de sello tercero y las de intermedio común, la cual en la misma forma que la exhibió volvió a recoger, y a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo al día mes y año al principio expresado. En testimonio de verdad, Juan de Camba.
1778-02-03 Continuación de los peritos en el reconocimiento de bienes:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haber continuado hoy día los peritos en el reconocimiento de los bienes del rateo que estos autos comprenden, el que no han concluido, ofreciendo proseguirlo mañana, ocupándome y los sobredichos hoy dicho día en lo referido por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni de vengado otro salario, y lo firmo, febrero 3 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-04 Asistencia del día 4:
Certificó no haber parecido hoy día ante mí los peritos a dar razón de lo que han trabajado en el reconocimiento, ocupándome dicho día por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni de vengado otro salario, y lo firmo, febrero 4 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-05 Trabajo de los peritos en el día 5:
Como ejecutor de esta dependencia certificó haber trabajado hoy día, y los peritos, en el reconocimiento de los bienes, lo mismo que ejecutaron en el de ayer, ocupándome y los sobredichos el de hoy por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni de vengado otro salario, y lo firmo, febrero 5 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-06 Pedimento por parte del conde de Amarante:
Don Pedro Rey y Mancebo en nombre del señor conde de Rivadavia, Amarante, marqués de Parga y San Miguel, en ejecución de la comisión en que vuestra merced entiende y entre los prorrateos que comprende como de este partido de Sober, por la poca o mala inteligencia de los poseedores pude llegar a comprender se han omitido dos, y son María Antonia Sánchez, soltera, vecina del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, en que se haya situado este foral llamado do Campo, y por otro nombre de Diego Blanco de Villamayor, en la partida primera del memorial, Manuel Rodríguez del de Froxán, feligresía de Santa María de Proendos, por la partida séptima que adquirió de Bernardo Martínez de Mer, que también queda y se halla poseedor, el que debiendo expresar la venta que había hecho la omitió, y para que se proceda con la lisura que es debida y sin nulidad comprenda a cada uno por la parte y porción que es correspondiente a la paga del dominio, se ha de servir recibir a los dos en conformidad a su comisión la declaración que corresponde según está pedido y mandado, y confesando los peritos incluyan en el rateo sus porciones, y negando se me reciba la información que antes tengo ofrecida, por ser de justicia, que pido. Firma: Pedro Rey y Mancebo.
1778-02-06 Auto:
Por presentada, júntese a los autos que se motivan y se ejecute en la forma que se pide. Proveído por mí como ejecutor de esta dependencia, febrero 6 de 1778. Por mí y ante mí, Juan de Camba.
1778-02-06 Declaración de María Antonia Sánchez de Villaodriz:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, a seis días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a María Antonia Sánchez, vecina al presente de este lugar y antes lo ha sido del de Villamayor, le hice saber el que con respecto a la partida primera que comprende el memorial de este prorrateo declare si es poseedora en ella, la cual, haciéndolo como se requiere, dijo es cierto es poseedora en dicha partida de un pedacito de parral por que para el foral de que se trata pagaba cada año medio cuartal de centeno que adeuda desde el de 1774, que son tres años y tres rentas vencidas que no le ha querido admitir Bernardo Martínez, como cabezalero; está pronta a satisfacer lo que le corresponda en el presente prorrateo, para el que se da por citada de sabido por noticia que tenga, por no poder concurrir al auditorio por su imposibilidad que padece de hallarse postrada. Así lo respondió y de todo ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-02-06 Justificación del trabajo del día 6:
Certificó haber trabajado los peritos hoy día seis, que se retiraban para el reparto, y hecho, concurrirán al auditorio, ocupándome y los sobredichos hoy día sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo, febrero 6 de 1778.
1778-02-09 Declaración de Emanuel Rodríguez de Froxán:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a nueve días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Manuel Rodríguez, vecino del lugar de Froxán, feligresía de Santa María de Proendos, le hice saber jure si es cierto es poseedor en la partida séptima del memorial presentado en el presente prorrateo por adquisición de Bernardo Martínez de Mer, el cual declara es cierto dicha adquisición y posesión, en que se dé dicha partida por instrumento de que dio fe Joseph del Casal, escribano y vecino de la villa de Monforte, habrá seis a siete años poco más o menos, de que no tiene copia, y de la porción que para dicho prorrateo de la porción que le corresponda se da por citado y consiente los peritos para ello nombrados. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Manuel Rodríguez; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-09 Asistencia y trabajos del día 9:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haber solicitado después del mediodía de hoy que los peritos concurriesen a este auditorio, como lo han hecho, y en esta tarde trabajaron con mi asistencia en la declaración y rateo del foral que comprende esta pieza, el que no se concluyó, protestando continuarlo mañana y hasta concluirla, ocupándome medio día del de hoy por cuenta de ello, sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, Pacios y febrero 9 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-10 Asistencia y trabajos del día 10:
Certifico haber trabajado hoy todo el día, y los peritos, en poner en limpio el rateo, el que no se concluyó, protestando proseguirlo mañana y hasta fenecerlo, ocupándome y los sobredichos, dicho día de hoy por cuenta de lo referido, sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmo, Pacios y febrero 10 de 1708.
1778-02-09 Reconocimiento y rateo del foral do Campo de Villamayor:
En el lugar dos Pacios, Feligresía de Santa María de Proendos y Casa de Juan Carnero, auditorio para este prorrateo nombrado, a nueve días del mes de febrero año de 1778, Cayetano Conde y Armesto y Juan Antonio Fernández, peritos nombrados para el prorrateo que en estos autos se comprende, nombrado do Campo, sito en el lugar de Villamayor, términos de la feligresía de San Esteban de Refojo, de esta jurisdicción de Sober, del dominio del señor conde de Rivadavia, Amarante, Marqués de Parga y San Miguel de Penas, anejo a su casa y palacio de Sober, y por que se le pagan y debe pagar cada año, por razón de dominio, seis tegas de centeno por la medida nueva, un lechón cebado en canal o por él 22 reales, un real de servicio, un carnero o por él siete reales, un carro de leña o por él cuatro reales, dos docenas de paja triga y centena por mitad o cuatro reales y medio, y tres cañados de vino, todo cada año, a los tiempos y plazos que corresponden, para lo cual, cumpliendo con la aceptación y jura que tienen hecho para el arreglo de la prorrata que de dicha pensión y renta corresponda a cada uno de los poseedores de las veinte partidas de que se compone el memorial presentado, hacen en primer lugar el reconocimiento, teniéndolo presente con el apeo producido como se sigue:
1º- Primeramente ha visto, mirado y reconocido la primera partida que el memorial expresa y en que se motivan las casas en que ha vivido Antonio de Valcárcel, y ahora los que se expresarán, con los huertos y parrales de junto a ellas, y al tiempo del apeo se hallaba todo ello junto y circunvalado sobre sí y demarcaba con el campo de Villamayor, aira del mismo lugar, las casas de Pedro de Abelaira y por otro nombre bodega del lugar de Diego de Santomé, y al presente por las mutaciones que se reconocen y hallan confina dicha partida por arriba al mediodía con la referida aira de los de Villamayor, común para majar, y con la entrada de una carrera que va para las cortiñas do Mato, camino de a pie que va del mismo lugar de Villamayor para el de Sistín do Mato, hasta llegar a la viña da Vical que posee la capilla de Nuestra Señora del Rosario, incluso en la parroquial de esta feligresía, de que es actual capellán don Joseph Leandro Gago, en cuya viña y su cabecera se haya un marco que la divide de esta partida, y junto al que es poseedor don Francisco Martínez, presbítero, vecino de Mer, desde el cual confina por el poniente y parte del norte con la citada viña da Vical como de la capilla que queda dicha, y la restante testada del norte es y la tiene con la carrera y campo de Villamayor, aquella contenida en el apeo y al naciente con bodega, casa y salido que posee Froilán Fernández, del mismo lugar de Villamayor, y corresponde al foral de Diego de Santomé que dicho apeo motiva, y de esta primera son poseedores el referido don Francisco Martínez, don Tomás López Guitián el menor, como marido de su mujer e hija de Pedro de Abelaira, Bernardo Martínez, todos tres de dicho lugar de Mer, Pedro Valcárcel, Froilán Fernández, ya expresado, de Villamayor, Bartolomé de Abelaira, de Telleiros, y María Antonia Sánchez, soltera y vecina de Villaodriz, cuya partida la intermedia una carrera hecha de nuevo ha muchos años para el servicio de la aira que queda expresada, y que antes no había, ni al del apeo respecto los informes que han tomado, sí al derredor de la viña da Vical.
2º- También han visto y reconocido la viña llamada do Piñeiro contenida en la partida segunda del memorial y apeo, a que también nombran Piñeiro de Arriba, sembradura de nueve cavaduras, y que hallaron ser su cabida once, que actualmente posee doña Rosa Quiroga, viuda de don Gonzalo Somoza, de esta feligresía; testa al poniente y norte con la carrera que va del lugar de Villamayor para Telleiros, al mediodía con viña de Andrés Rodríguez de Telleiros como uno de los herederos de Benito Fernández y al naciente con lameiro y huerta que poseen Froilán Fernández de Villamayor y más causantes, pared en medio. 3º- Más han visto y reconocido la leira do Piñeiro contenida en la partida tercera del memorial y apeo, su sembradura de tega y media, testante al mediodía con la lama do Piñeiro y camino que va de Telleiros para Sistín do Mato y al poniente con lameiro de dicho Froilán Fernández de Villamayor, pared en medio, y al naciente con prado de Pedro González de Villamayor, y en parte con más de Andrés Preto de Telleiros, y por el norte con más pasto del dicho Andrés Preto y con más de Joseph Caetano Piñeiro del lugar de Moradela, feligresía de San Pedro de Canaval, dividiéndoles un marco fijado entre dicho Andrés Preto como poseedor en la partida, y testante y que hace divisa a la parte del norte desde la del naciente dividida o separada en tres porciones con sus muros entre sus tres poseedores, que lo son dicho Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, Andrés Preto de Telleiros y Gregoria Varela, viuda de Francisco Rivas, cirujano de los Eireos, feligresía de Arroxo, y se compone dicha partida en la forma declarada de viña, pasto y tojal; y su sembradura de toda ella, la viña ocho cavaduras y el resto cuatro ferrados y medio.
4º- Con más han visto, mirado y reconocido el lameiro y bacelo da Cal, sembradura de tega y media, comprendida en la partida cuarta del apeo y memorial, dividida en dos porciones con muro por medio, que la poseen Martín de Abelaira de Telleiros y Juan Antonio Pérez do Pacio de Bolmente, compuesta de viña y prado, testa al naciente con la carrera que baja de la Lama da Vila para Telleiros, al mediodía con prado del expresado Martín de Abelaira y viña de los herederos de Miguel Rodríguez do Cancelo de Liñarán, al poniente con viña de don Francisco Martínez, presbítero, y al norte con prado de Pedro Fernández de Telleiros, pared en medio.
5º- Más miraron y reconocieron el lameiro llamado da Lama da Vila, de una tega en sembradura bien cumplida, y que comprende la partida quinta del mismo memorial, que al presente poseen don Francisco Martínez, presbítero, y Joseph Lorenzo de Canaval, como marido de María Valdés; testa al poniente con viña de los herederos que fincaron de Francisco Pérez de Doade, pared en medio, al naciente con la carrera que va de la Lama da Vila para Telleiros, y con otra porción que posee el mismo Joseph Lorenzo, y ha sido de Antonio das Pereiras, al norte con prado de Domingo Valdés de Camporrairo, y viña das Neiras, que comprende la partida octava del memorial, y al mediodía con prado en corta porción de los dos, don Francisco Martínez y Joseph Lorenzo, que hace su sembradura dos cuartales y medio, que tienen por cierto corresponde al foral de Mariña do Mato, de este dominio.
6º- Más han visto, mirado y reconocido la viña que llaman de Susouto, que comprende la partida sexta, y al presente se halla de labradío, que poseyó don Francisco Feijoo y ahora lo hace Juan Benito Méndez do Barrio, sobrino de don Fernando Feijoo, y este causado del don Francisco, su sembradura de tres ferrados, estante al mediodía con la carrera de Requeixo, que va a Lama do Porto, por el nordeste con la zanja que va por entre esta partida y otra llamada Leiraza, como del foral de Alfonselos, y por el norte y poniente, con más tierra que como de dicho término de Susouto queda al expresado Juan Benito Méndez, y por el solano con la carrera que baja a la Lama do Porto, que ya queda citada, que comprende las dos testadas, esta y la del mediodía, y queda dividida, para mejor claridad, con tres marcos, uno fijado a la orilla de la zanja, de la parte del norte, y los otros dos a la de arriba, el último a la orilla de la carrera, para distinguir la tierra que queda a dicho Juan Benito.
7º- Mas hán reconocido el bacelo y leira do Mato que comprende la partida séptima de dicho memorial y apeo, y de quien resulta ha sido poseedor Antonio de Valcárcel, y al presente lo son Bernardo Martínez de Mer, Froilán Fernández de Villamayor y Manuel Rodríguez de Froxán, estos por adquisición del Bernardo, su sembradura de ocho cavaduras y media, y un ferrado de leira nabal, testa al poniente con otras porciones de viña y leira que allí queda a los dos, Bernardo Martínez y Froilán Fernández, cuya división sube desde la parte del norte y esquina de la viña llamada de Carballeira, que posee Manuel Rodríguez de Froxán, dominio de dicho señor conde, derecho al mediodía a testar con viña también llamada do Mato, de doña Rosa Quiroga de Proendos, junto a la que queda fijado un marco abultado para distinguir por dicha parte del poniente esta partida de la porción que por ella queda a los dos poseedores, desde cuyo marco, por la parte del mediodía, haciendo vuelta al naciente, confina con la citada Doña Rosa, hasta otro marco grande, que divide la de la sobredicha; y esta expresada partida fijado de viejo, desde el cual va derecha la demarcación a un peñasco grande, redondo y el más abultado, que está en la viña de dicho Bernardo, desde él va en derechura al recanto, y frente de unos peñascos altos que se hallan en otra viña de don Pedro Valcárcel, como marido de su mujer, y esta hija de don Vicente de Novoa, de la casa de Valiño, que dividen dominio del señor conde de Amarante del foral de Sistín de la segunda pieza de autos obrados, y el conde de Maceda, muro en medio, de la presente partida que a la del mediodía queda, y le sirve de testada, es del expresado Bernardo, y desde dicho recanto, baja la testada por la parte de abajo, confinando al naciente con dicho don Pedro Valcárcel, como del conde de Maceda, hasta otra esquina que hace codo contra esta partida, y desde ella baja por una hilera de peñascos, quedándoles a dichos Bernardo Martínez y Manuel Rodríguez de Froxán media larga cavadura por la parte del naciente, y testante con la del don Pedro Valcárcel, hasta llegar a un penedo redondo que está en la del expresado Manuel Rodríguez, y en cuya cima, para distinguir esta partida y otras dos de distintos forales, han hecho una cruz, desde el cual sigue a la parte del nordeste y norte, haciendo frente a la ventana del cuarto nuevo de Froilán Fernández que mira al mediodía, frente a la cual fijaron un marco, inmediato a la pared y orillas de un parral de dicho Froilán, separando con dicha división algo más que una cavadura, de que queda poseedor el citado Manuel Rodríguez de Froxán, aneja al foral de Diego de Santomé, de este dominio, y desde este último marco sigue su división por la pared con sus vueltas, confinando con el mismo Froilán, casa de Pedro González do Mato, de Villamayor, parral del propio Pedro, y desde la esquina del parral va a la de la viña llamada la Carballeira, que queda expresada en la primera testada, que se halla por la parte del norte y posee el motivado Manuel Rodríguez, y otro pedacito fuera de ella, que queda al Bernardo Martínez, que parece corresponde al foral de Mariña do Mato, también del dominio de que se trata.
8º- Ítem, han visto mirado y reconocido la viña que llaman das Neiras, y comprende la partida octava del memorial y apeo, de cuatro cavaduras, que al presente poseen el referido Bernardo Martínez de Mer y Francisco Pérez de Doade, causados de los primeros poseedores, testa al naciente con prado de Domingo Valdés, de Camporrairo, muro en medio, al norte con viña de Ángel González dos Pacios, y más viña y parral que queda a dicho Francisco Pérez, siguiendo derecho, según la del Bernardo y Ángel, a dar en otra de Joseph Carnero, de Figueiroá, que está a la parte del poniente, por cuya parte confina con ella hasta dar en un marco que fijaron dividiendo esta partida, y más que queda al expresado Francisco Pérez por el mediodía hasta otro marco que se halla a orilla del prado, que posee don Francisco Martínez, y comprende la partida quinta del memorial y este reconocimiento, con el que testa.
9º- Ítem, han visto y reconocido la leira que se dice do Carril, de siete tegas en sembradura, comprendida en la partida nueve del memorial y apeo, compuesta de labradillo, y su sembradura al presente de ocho tegas y medio ferrado, de quien resulta ha sido poseedor Antonio de Valcárcel, y al presente lo son Joseph da Estrada y Fernando López de Sistín do Mato; testa al mediodía con leira de Cayetano Martínez de Sistín do Mato, y con otra suerte de tierra del mismo Joseph da Estrada, que no son de este foral, al poniente con el camino que va de Sistín do Mato para San Pedro de Canaval, y en parte con una suerte de tierra que posee el citado Fernando López, según le divide un marco con cruz y zemba que hace la tierra, al norte con soto del mismo Fernando López y de Dominga Feijoo, de Sistín do Mato, y al naciente con tojal de Pedro Pérez da Carreira, del citado Sistín, muro en medio.
10º- Ítem, han visto y reconocido la leira do Val da Ponte, de cuatro tegas en sembradura, que comprende la partida diez del apeo y memorial, y al presente se halla de tojal y poseen Pedro Pérez de Vilela, Pedro González y Pedro Valcárcel de Villamayor; testa al naciente con leira da Terra do Monte, que poseen Francisco dos Casares, de Moradela, Joseph Estrada de Sistín do Mato, Andrés Preto de Telleiros, y otros consortes, muro en medio; al poniente y mediodía con tojal de don Manuel Pérez Losada, y por el norte con más de Bartolomé Rodríguez de San Pedro y consortes.
11º- Han visto y reconocido la leira dos Castiñeiros, sembradura de dos tegas, que comprende la partida once del apeo y memorial, que poseyó don Diego del Castillo, que plantó y al presente se halla de viñas, y hace nueve cavaduras, de que son actuales poseedores don Antonio Quiroga y Somoza, vecino de la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, Manuel Fernández Grela y Antonia de Novoa, del lugar do Mato de Francos, de esta feligresía de Proendos, y testa al naciente y mediodía con más viña que a los sobredichos les queda, al poniente con tabascal de la referida Antonia, y al norte con leira de Ángel González, de este lugar dos Pacios, muro en medio.
12º- Con más han visto, mirado y reconocido la leira de Val de Pozo, de dos tegas y media en sembradura, que se halla de tojal y campazo, con algunos castañales, comprendida en la partida doce del memorial y trece del apeo, de la que al presente es poseedor Domingo Valdés, de Camporrairo, y Pedro de Valcárcel de Villamayor, testa por el levante con el camino que baja de Lama Longa a Camporrairo, al poniente con campazo de Gregorio Martínez, de Sistín do Mato, al norte con leira y tojal de Mateo Piñeiro de Moradela, y Antonio Rúa de Monforte, y al mediodía con tojal de los herederos de Joseph Salgueiro, de Moreda.
13º- Ítem, han visto y reconocido el tarreo y ahora tojal llamado de Porto Freixeiro, de la partida trece del memorial y catorce del apeo, su sembradura de un ferrado, que posee el expresado Domingo Valdés de Camporrairo, con quien testa por tres partes, y a la del poniente con el regueiro de Vilariño.
14º- Mas han visto y reconocido la leira que llaman do Rego de Vilariño, su sembradura de una tega, comprendida en la partida catorce del memorial y quince del apeo, que al presente posee Domingo Abelaira, alias Carballo, de San Martín de Arrojo; testa al norte con tojal de don Benito Rivadeneira, del foral de Cucarell, al naciente con otro de Martín da Abelaira, de Telleiros, al mediodía con leira de Domingo Hermida, de San Pedro de Canaval, cuyas dos demarcaciones son anejas al foral de Afonselos y por el poniente con el camino real que va de Lama Longa a Monforte.
15º- Con más han visto, mirado y reconocido el tojal y campazo llamado de Campo Mayor, de seis tegas en sembradura, comprendido en la partida quince del memorial y diez y seis del apeo, y que al presente se halla de tojal, leira y castañales, de que son poseedores Froilán Fernández, Pedro González, vecinos de Villamayor, Andrés Preto y María Tomasa Vázquez, de Telleiros, y Alejos Álvarez, de San Martín de Arrojo, compone ahora su sembradura 21 ferrados y medio, y testa al mediodía con tojal de Merilliña, que posee Toribio Vázquez da Verea y consortes, del foral de Sistín del mismo dominio, y segunda pieza de prorrateos, y con leira de Pedro González de Villamayor, que no es de este foral, muro en medio; al naciente con leira y tojal de Cristóbal Martínez y Martín Abelaira, de Telleiros, muro también en medio, por esta parte medio al norte con tojal de Antonio Rúa de Monforte, y al poniente con el camino real que baja de Lama Longa a Monforte, y tojal de la expresada María Tomasa Vázquez, rodeándola con este muro antiguo y bajo.
16º- Más han reconocido la leira llamada da Gandariza, su sembradura de tres tegas, que se halla de viña, leira y pasto y comprende la partida 16 del Memorial y 17 del Apeo, que poseyó don Antonio Valcárcel, que también se hallaba de viña y leira y ahora poseen Pedro y Manuel González, hermanos e hijos de Pedro González de Pousada, por su foro que a su favor hizo Juan Benito Méndez y Feijoo, sobrino de don Fernando Feijoo, derivado de don Antonio Valcárcel, que se halla razón en los autos, testa al levante con la carrera que baja del lugar de Telleiros para el término do Moiño y su puente y por las otras tres partes con más viña, tierra y pasto, que en el mismo término y pieza que contiene el subforo les queda dividida con cuatro marcos para evitar confusiones.
17º- Ítem, han reconocido el tojal llamado da Seara, comprendido en la partida 17 del memorial y 18 del apeo, de dos tegas en sembradura, que poseyó Antonio de Valcárcel, que ahora se halla de viña, castañales y tojal y poseen don Antonio Quiroga y Somoza de Lousadela, ya expresado, y María Tomasa Vázquez de Telleiros, testa al poniente con la carrera que va de la Lama da Vila, para Telleiros, al naciente con la carrera da Seara, que va de dicha lama para el expresado lugar de Telleiros, al norte haciendo sus vueltas y codos con viña y tierra que queda a dicho don Antonio y viña de Domingo Valdés, de Camporrairo, como también con soto de Martín de Abelaira, de Telleiros, pared en medio, y al mediodía con viña de Froilán Fernández de Villamayor, y haciendo vuelta con otra de Joseph Sancho Abelaira de Telleiros, que no son de este foral, y su sembradura en el todo es de catorce cavaduras de viña y dos ferrados y medio de tierra tojal y castañales.
18º- Más han reconocido la leira de Pozo Frieira, de cuatro tegas en sembradura, contenida en la partida 18 del memorial y 19 del apeo, que ha poseído Antonio do Piñeiro de Moreda y hermanos y al presente lo hacen Josefa Mazorra, vecina del lugar de la Corredoira, y Manuel Blanco, del de Moreda, feligresía de Santa María de Villaescura, testa hacia el poniente y mediodía con tojal de los vecinos de Camporrairo, por otra parte testa con leira de los herederos de Vicente González de la feligresía de Neiras, de otra con leiras que quedan al mismo Manuel Blanco hacia la parte de la Bastida y al norte con el camino real que pasa por junto a ella.
19º- Ítem, reconocieron la leira llamada de Lama de Pedro, de media tega en sembradura y ahora de una tega y un celemín, comprendida en la partida 19 del memorial y 20 del apeo de que ha sido poseedor Antonio de Valcárcel y al presente Domingo Hermida de Canaval, murada por tres partes, testa por la del mediodía con cortiña nabal de la capilla de Nuestra Señora del Rosario de Proendos, su capellán don Joseph Leandro Gago, al naciente con la Lama de Pedro y al poniente con viña la Trapela que poseen don Manuel Rodríguez Salgado y Cayetano Piñeiro de Moradela.
20º- Más han reconocido la leira de Vilariño, de una tega en sembradura, comprendida en la partida 20 del memorial y 21 del apeo, que poseyó dicho Antonio de Valcárcel y ahora dicho Froilán Fernández de Villamayor, que se halla de leira y pasto, testa al poniente con leira que fue de Antonio das Pereiras y ahora posee Cristóbal Martínez de Telleiros, al mediodía con la Lama de Vilariño y camino que se incorpora en el real que va a Monforte, al naciente con Prado de Domingo Hermida de San Martín de Arrojo y al norte con más leira de Juan Conde de Telleiros, que no son de este foral y sí del mismo dominio.
De cuyas partidas en la forma declaradas han hecho tasa para el presente prorrateo, con cuyo arreglo cargan a cada interesado o poseedor la prorrata de pensión que va referida, se debe por este foral pagar cada año en la manera siguiente:
1º- Primeramente, Pedro de Valcárcel de Villamayor es poseedor de una casa en que hace lumbre la mitad de ella, con su alto y bajo, contenida en la partida primera del reconocimiento y más que cita, testa al naciente con casa de Froilán Fernández, que no es de este foral, y al mediodía con la aira de Villamayor, por la que le ratean un real cada año para derechuras.
El mismo es poseedor de cortos ferrados en semiente de tojal de la partida diez, testa del poniente con tojal de don Manuel Pérez Losada y al nordeste con Pedro González de Villamayor.
Él mismo es poseedor de ferrado y medio corto de tojal en la partida doce, testa del mediodía con más de Domingo Valdés de Camporrairo y al norte con leira y tojal que poseen Mateo Piñeiro de Moradella y Antonio Rúa de Monforte.
Por esta y la antecedente le ratean cada año para paja, leña y servicio 26 maravedís, que el importe que corresponde a las tres partidas hacen cada año el de un real y 26 maravedís.
2º- Froilán Fernández de Villamayor es poseedor en dicha partida primera del reconocimiento del sitio de una casa que antes fue bodega, con su salido y algunas cepas de parral, y que está al mediodía, con la citada aira de los de Villamayor, y al norte con parral de don Tomás López Guitián el menor, vecino de Mer, como marido de su mujer, por que le ratean un cuartal de centeno y 16 maravedís para derechuras.
Al mismo, por lo que es poseedor en la partida quince del reconocimiento y más que contiene de nueve ferrados de tojal y campazo, testante por el poniente con el camino real que baja de Lama Longa para Monforte y al naciente con tojal de Antonio da Rúa, que no es de este foral, le ratean cada año tres cuartales de centeno y 10 maravedís para derechuras.
Al mismo, Froilán Fernández, por la partida veinte del reconocimiento y más que este motiva que posee in solidum, le ratean que debe pagar cada año un cuartal y medio de centeno.
Ítem es poseedor en la partida séptima del reconocimiento y más que este cita, llamada el bacelo y leira do Mato, de ferrado y medio en sembradura, de leira nabal y viña, testante al poniente con más viña y leira que le queda testada de la partida, y al norte con la viña da Carvalleira que posee Manuel Rodríguez de Froxán, también testada de la partida, naciente y mediodía con Bernardo Martínez de Mer, también poseedor de la misma, por la que le ratean dos reales para lechón.
Las cuatro partidas con que el citado Froilán debe contribuir importan cada año cinco cuartales y medio de centeno, dos reales para el lechón y 26 maravedís para derechuras.
3º- Bartolomé Abelaira de Telleiros es poseedor como de la partida primera de dicho reconocimiento de una casa de bodega con su parte de salido y cepas de parral por la parte del norte, de la que testa con otro parral de dicho don Tomás López, Guitián el menor de Mer, y al naciente con bodega y salido de dicho Froilán Fernández, que no es de este foral, por que le ratean juntamente por media cavadura de parra que en la misma partida primera posee, que testa al norte con casa de dicho Bernardo Martínez de Mer y al naciente con parra que le intermedia, y a la del don Tomás López, Guitián y de que queda dado razón es servidumbre para la aira de Villamayor, dos reales de vellón para derechuras y cuartal y medio de centeno.
4º- María Antonia Sánchez, vecina al presente del lugar de Villaodriz, es poseedora de una octava cavadura de parral de la partida primera, que demarca al norte con dicho Bartolomé Abelaira y al mediodía con la carrera pequeña que va a las cortiñas do Mato y al poniente con viña de don Francisco Martínez de Mer, de dicha partida, por la que le ratean cada año medio cuartal de centeno y cuatro maravedís para derechuras.
5º- Don Francisco Martínez, ya expresado, presbítero y de Mer, es poseedor en la primera partida del reconocimiento de la mitad de una casa y su salido, que toda ella demarca por arriba con la referida aira de Villamayor y al norte con parral del expresado don Tomás López Guitián el menor, como marido de su mujer y esta sobrina de don Francisco, dueña de la otra mitad.
El mismo, en dicha partida primera, es poseedor de una cavadura cumplida de viña y parral, testante al poniente y norte con la viña llamada da Vical, que posee la capilla del Rosario de esta feligresía y su capellán don Joseph Leandro Gago, testada por dicha parte de la primera del memorial, por las cuales que en esta le van comprendidas le ratean y que debe pagar cada año cuatro cuartillos de vino y dos reales para lechón.
Al mismo don Francisco, por una corta tega de prado en el da Lama da Vila de la partida quinta del reconocimiento y más que este motiva, testante al poniente con viña de Francisco Pérez de Doade y consortes, pared en medio, y al naciente con la carrera citada da Lama da Vila y más prado o lameiro de Joseph Lorenzo de Canaval, parte anejo a esta partida de que se le hará cargo y por la suya, ha dicho Martínez, le ratean cada año un ferrado de centeno y un real para el lechón.
Que las tres partidas del sobredicho, reducidas a dos en regulación, hacen cada año un ferrado de centeno, cuatro cuartillos de vino y tres reales de vellón para el lechón.
6º- Don Tomás López Guitián, como marido de su mujer y esta sobrina del antecedente, es poseedor de la mitad de la casa que queda dicho y aplicada al don Francisco a tenor de la primera partida, a que se le agrega un pedacito de parral que hace media cavadura bien cumplida, murada de sobre sí, y a la parte de fuera y norte algunas cepas también de parral, le ratean cada año cinco cuartales de centeno y un real para lechón.
7º- Doña Rosa Quiroga, viuda de don Gonzalo Somoza, del lugar de Proendos, es poseedora in solidum de la viña do Piñeiro de la segunda partida del reconocimiento y memorial, por la que le ratean cada año un cañado de vino, dos reales para derechuras y medio real para carnero.
8º- Gregoria Varela, viuda de Francisco de Rivas, cirujano dos Eireos de Arrojo, es poseedora en la tercera partida del reconocimiento y más que contiene, de ocho cavaduras de viña y ferrado y medio en semiente de tojal, que testa por arriba con el camino que va de Telleiros para Sistín do Mato, por abajo al norte con pasto y tojal de Andrés Preto de Telleiros y de Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, por que le ratean un ferrado y medio cuartal de centeno y dos reales de vellón para derechuras.
9º- Andrés Preto de Telleiros es poseedor en la partida tercera de dicho reconocimiento y más que este expresa de un ferrado de pasto en sembradura, que testa al naciente y norte con más que le queda libre de esta partida por el que le ratean cada año dos cuartales de centeno y diez maravedís para derechuras.
El mismo es poseedor en la partida quince llamada de Campo Mayor del reconocimiento y más que contiene de una tega en sembradura de tojal con dos castañales, testantes al norte y poniente con más de Froilán Fernández, y por que le ratean cada año un cuartal y ocho maravedís para derechuras.
Las dos partidas que el expresado Preto debe pagar hacen cada año cuatro cuartales y diez y ocho maravedís.
10º- Joseph Caetano Piñeiro de Moradela es poseedor en la leira do Piñeiro de la partida tercera del reconocimiento, de dos ferrados de sembradura de pasto y tojal, testa al norte con más que allí le queda libre de esta partida y al mediodía con viña y tojal de dicha Gregoria Varela, comprendida y rateada, y por la suya al Piñeiro le comparten cada año cinco cuartales de centeno.
11º- Bernardo Martínez de Mer es comprendido en la partida primera y poseedor de una casa bodega y alto con su antebodega al norte y corredor al naciente, testa al mediodía con viña de Bartolomé Abelaira y al poniente con parral de su tío don Francisco Martínez, que les va comprendidas, al que por ella le ratean cada año un cuartal de centeno y diez cuartillos de vino.
El mismo es poseedor de una corta cavadura de viña de la partida octava que llaman das Neiras, testa al poniente y mediodía con más de Francisco Pérez de Doade, que también se le incluye, por la que le ratean cada año un real para lechón.
Más es poseedor en el bacelo y leira do Mato de la partida séptima de seis cavaduras de viña en que se incluyen algunas cepas de parral, testa al poniente y mediodía con más que al sobredicho queda separada de esta partida y al norte en parte con Manuel Rodríguez de Froxán, Froilán Fernández, que van inclusos, casas de Villamayor y corta porción que es media cuarta de cavadura, que junto al portelo también le queda fuera de ella. Por las comprendidas le ratean cada año tres cuartas y seis cuartillos de vino con un real de vellón para el lechón.
Las tres partidas cargadas al citado Bernardo cada año importan un cañado de vino, un cuartal de centeno y dos reales de vellón.
12º- Martín Abelaira es poseedor de dos ferrados semiente de prado en la partida cuarta que llaman el lameiro y bacelo da Cal, testa al naciente con la carreira que va da Lama da Vila para Telleiros y al poniente con viña de Juan Antonio Pérez do Pacio, pared en medio, por lo que le ratean en cada un año cinco reales y 27 maravedís.
13º- Juan Antonio Pérez do Pacio, de la feligresía de Bolmente, es poseedor de dos cavaduras de viña en dicha partida cuarta del memorial llamado lameiro y bacelo da Cal, testa al naciente con el prado de dicho Martín de Abelaira, que le va hecho cargo, y al poniente con otra viña de don Francisco Martínez, presbítero, y al Juan Antonio le ratean por la suya cada año dos reales y 24 maravedís para derechuras.
14º- Alejos Álvarez, de San Martín de Arrojo, es poseedor de tres ferrados y medio de tojal en la partida quince del memorial y reconocimiento llamada de Campo Mayor, testan al mediodía con el tojal da Medilliña del foral de Sistín y al norte con leira y castañales de Pedro González de Villamayor, por los que le ratean cada año dos cuartales de centeno.
15º- Pedro González de Villamayor es poseedor de cuatro ferrados en sembradura de leira y castañales en la partida quince llamada de Campo Mayor, testan al mediodía con tojal de Alejos Álvarez, que le va comprendido, y al norte con más tojal de Froilán Fernández de Villamayor y Andrés Preto de Telleiros, que también son comprendidos, y ha dicho Pedro se le ratea cada año tres cuartales y medio de centeno.
El mismo es poseedor de tres ferrados de tojal en el do Val da Ponte de la partida diez; testan al poniente con otro de Pedro Valcárcel de Villamayor, de que se va hecho cargo, y al naciente con otro de Pedro Pérez de Vilela, feligresía de Arrojo, que es de la misma partida, y al citado Pedro le ratean cada año cuartal y medio de centeno.
Las dos partidas que corresponden al expresado Pedro González de Villamayor hacen cada año cinco cuartales de centeno.
16º- María Tomása Vázquez de Telleiros es poseedora de tres ferrados de tojal y cuatro castañales en la partida quince llamada de Campo Mayor, testan al poniente con castañales y tierra de Pedro González de Villamayor y tojal de Alejos Álvarez de San Martín, y al levante con otro tojal de Cristóbal Martínez de Telleiros, muro en medio, testada de dicha partida, por la que le ratean dos cuartales de centeno.
La misma es comprendida en el tojal da Seara de la partida diez y siete del reconocimiento, de un ferrado de semiente, que testa al naciente con la carrera da Seara que va para Telleiros, al mediodía con tojal de don Antonio Quiroga, de dicha partida, y el de la citada María Tomása se halla a soto, por el que le ratean cada año dos cuartales de centeno.
Las dos partidas cargadas a la sobredicha importan cada año cuatro cuartales de centeno.
17º- Domingo Abelaira, alias Carballo, de San Martín de Arrojo, es poseedor in solidum de la leira que llaman do Rego de Vilariño, de la partida catorce, por la que le ratean cuartal y medio de centeno cada año.
18º- Pedro Pérez de Vilela es poseedor de tres ferrados en semiente de tojal, en el do Val da Ponte, de la partida diez, testan al poniente con más de Pedro González de Villamayor, y del otro lado con tojal de Bartolomé de San Pedro de Canaval, por el que le ratean cada año veinte y ocho maravedís para derechuras y cuatro maravedís para el carnero.
19º- Domingo Valdés de Camporrairo es poseedor de tres ferrados y medio semiente de tojal en el llamado de Val de Pozo, de la partida doce, testan al norte con más de Pedro Valcárcel de Villamayor, de esta partida, y al mediodía con tojal de los herederos de Joseph Salgueiro de Moradela, por los que le ratean cada año cuartal y medio de centeno y dos maravedís para carnero.
El mismo, in solidum, es poseedor de la partida trece, llamada do Tarreo de Porto Freixeiro, por el que le ratean medio cuartal de centeno y dos maravedís para carnero, que las dos partidas hacen cada año dos cuartales de centeno y cuatro maravedís para carnero.
20º- Juan Benito Méndez, del Barrio de esta feligresía, es poseedor insólido de la partida sexta del memorial y reconocimiento nombrada Viña de Su Souto por la que le ratean cada año cuartal y medio de centeno y un real para el lechón. Manuel Rodríguez de Froxán es poseedor en la partida séptima de dos cavaduras de viña rasa y parral que testan al mediodía con la de Bernardo Martínez, al norte y naciente con más que allí queda fuera de dicha partida y distintos forales, que uno lo es el de Diego de Santomé, por las que le ratean un cuartal de centeno, dos reales para el lechón y ocho maravedís para derechuras.
21º- Don Antonio Quiroga y Somoza, vecino de la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, es poseedor en la partida once que llaman la Leira do Castiñeiro y a que llaman ahora Campo Mayor y Lama Longa, de cinco cavaduras de viña, que testan al mediodía con más viña que le queda libre fuera de esta partida y al norte con leira de Ángel González de este lugar dos Pacios, pared en medio, por las que le ratean cada año dos reales para lechón y medio cuartal de centeno.
El mismo es poseedor en la partida 17 del reconocimiento y memorial, de catorce cavaduras de viña y ferrado y medio de tierra y tojal que se nombra Tojal da Seara y ahora viña de este nombre, testan a levante con la carrera da Seara y al poniente con otra que llaman da Cal y bajan a Telleiros, por lo que le ratean un cañado de vino y tres cuartales de centeno cada año.
Las dos partidas importan que debe pagar el cañado de vino, dos reales para el lechón y tres cuartales y medio de centeno.
22º- Joseph Lorenzo, vecino de San Pedro de Canaval, es poseedor de dos cuartales en sembradura en el lameiro da Lama da Vila de la partida quinta, que testan al naciente con más que le queda fuera de esta partida, al norte y poniente con el de don Francisco Martínez, por los que le ratean cada año cuartal y medio de centeno.
23º- Francisco Pérez de Doade es poseedor de tres cavaduras largas de viña en la llamada das Neiras de la partida ocho, que testan por arriba al mediodía con más que allí le queda y al norte con la de Bernardo Martínez, comprendidas, y otra porción de parral del mismo, por las que le ratean tres reales y 30 maravedís para lechón.
24º- Joseph Estrada de Sistín do Mato es poseedor de siete tegas de tierra en la partida nona, en que se comprende la leira de do Carril, que se halla a labradío y de dar centeno, testan al poniente con otra porción de Fernando López del mismo Sistín y al levante con tojal de Pedro Pérez da Carreira, por las que le ratean cada año un ferrado y seis cuartales de centeno.
25º- Fernando López, también de Sistín do Mato, es poseedor de ferrado y medio de leira en la do Carril de la partida nueve, testa al naciente con la de dicho Joseph Estrada antecedente, y al poniente con el camino que va de Sistín do Mato para San Pedro del Canaval, y porción que le queda fuera de ella, por la que le ratean cada año cuartal y medio de centeno.
26º- Manuel Fernández alias Grela do Mato, de Francos, es poseedor de dos cavaduras de viña en la do Castiñeiro de la partida once, que también llaman Campo Mayor y Lama Longa, testan al mediodía con más que allí le queda y al norte con leira de Ángel González de este lugar dos Pacios, pared en medio, por las que le ratean cada año tres cuartales de centeno.
27º- Antonia de Novoa, do Mato de Francos, es también poseedora en dicha partida once de otras dos cavaduras de viña, testan al mediodía con más que le queda, y no es de esta partida, y al norte con la leira de dicho Ángel González, por las que le ratean cada año tres cuartales de centeno.
28º- Pedro y Manuel González, hermanos e hijos de otro del lugar de Pousada, feligresía de Refojo, son poseedores in solidum de la leira da Gandariza de la partida 16 del memorial y reconocimiento, por la que le ratean cada año siete cuartales y medio de centeno y tres reales para lechón.
29º- Josefa Mazorra del lugar da Corredoira, feligresía de Villaescura, es poseedora de cuatro ferrados cortos en sembradura de leira en la de Pozo Frieira de la partida 18 del reconocimiento y memorial; testan al norte y poniente con el tojal común de Camporrairo, de que se aprovechan sus vecinos, y mirando hacia la casa de la Bastida con más que posee Manuel Blanco, y comprende este rateo en la partida siguiente, y a la Josefa por la suya le ratean cada año cuatro cuartales y medio de centeno.
30º- Manuel Blanco, que queda expresado, vecino de Moreda, de dicha feligresía de Villaescura, también es poseedor en dicha partida 18 de cuatro ferrados largos de Leira que testan al norte con el camino real que viene de Monforte para Camporrairo y al poniente con la leira de la referida Josefa Mazorra, y ha dicho Manuel le ratean cada año cinco cuartales y medio de centeno.
31º- Domingo Hermida de Canaval es poseedor in solidum de la leira llamada de Lama de Pedro que comprende la partida 19 del reconocimiento y memorial, por la que le ratean cada año dos reales y cuatro maravedís para el lechón y ocho maravedís para derechuras.
Por manera que las partidas de repartija y prorrateo de que a cada comprendido va hecho cargo componen las seis tegas de centeno que cada año se deben pagar para el presente foral, noventa y seis cuartales, a que se les agregan para el cabezalero cuatro cada año, que hacen cien cuartales, estos cuatro por razón de mermas y trabajo, y el dinero compartido para lechón, carnero, leña, paja y servicio importa 41 reales y 24 maravedís, de que debe reintegrar al dominio dicho cabezalero por el mes de enero de cada año según la costumbre, y para ello los más poseedores y consortes concurrirle y tenerle hecha la paga por el día 6 de dicho mes de enero, y el centeno en cada uno de los tres días 23, 24, 25 de agosto y el vino el día 11 de noviembre en que se señala el de San Martín, en casa y poder del referido cabezalero, sin ser de su obligación concurrir a la percepción a casa de los más causantes, y las demoras que causen por no cumplir con dicha paga son y deben entenderse de cuenta de los omisos, siendo de advertir que además de lo que queda expresado corresponde el dinero para el dominio, corresponden al cabezalero por su trabajo tres reales y siete maravedís, y del vino cuatro cuartillos, con atención a mermas de los tres cañados que la repartija comprende, la que, y reconocimiento que al principio queda citado, han hecho bien y fielmente, y el importe de cada interesado con que debe contribuir anualmente es como se sigue:
1º- Primeramente Pedro Valcárcel de Villamayor, un real y 26 maravedís.
2º- Froilán Fernández, cinco cuartales y medio de centeno, dos reales y 26 maravedís de vellón.
3º- Bartolomé Abelaira de Telleiros dos reales de vellón y cuartal y medio de centeno.
4º- María Antonia Sánchez, al presente de Villaodriz, medio cuartal de centeno y cuatro maravedís.
5º- Don Francisco Martínez, presbítero, un ferrado de centeno, cuatro cuartillos de vino y tres reales de vellón.
6º- Don Tomás López Guitián el menor, de Mer, como marido de su mujer, cinco cuartales de centeno y un real de vellón.
7º- Doña Rosa Quiroga, un cañado de vino y dos reales y medio.
8º- Gregoria Varela, un ferrado, medio cuartal de centeno y dos reales de vellón.
9º- Andrés Preto de Telleiros, cuatro cuartales de centeno y 18 maravedís.
10º- Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, cinco cuartales de centeno.
11º- Bernardo Martínez de Mer, un cañado de vino, un cuartal de centeno y dos reales de vellón.
12º- Martín Abelaira de Telleiros, cinco reales y 27 maravedís.
13º- Juan Antonio Pérez do Pacio, de Bolmente, dos reales y 24 maravedís.
14º- Alejos Álvarez de Arrojo, dos cuartales de centeno.
15º- Pedro González de Villamayor, cinco cuartales.
16º- María Tomasa Vázquez, de Telleiros, cuatro cuartales de centeno.
17º- Domingo Abelaira alias Carballo, cuartal y medio de centeno.
18º- Pedro Pérez de Vilela, 32 maravedís.
19º- Domingo Valdés de Camporrairo, dos cuartales de centeno y cuatro maravedís
20º- Juan Benito Méndez do Barrio, cuartal y medio de centeno y un real.
21º- Manuel Rodríguez de Froxán, un cuartal de centeno, dos reales y ocho maravedís.
22º- Don Antonio Quiroga y Somoza, de Lousadela, un cañado de vino, dos reales y tres cuartales y medio de centeno.
23º- Joseph Lorenzo de Canaval, cuartal y medio de centeno.
24º- Francisco Pérez de Doade, tres reales y 30 maravedís.
25º- Joseph Estrada de Sistín do Mato, un ferrado y seis cuartales de centeno.
26º- Fernando López, también de Sistín, cuartal y medio de centeno.
27º- Manuel Fernández Grela do Mato, de Francos, tres cuartales de centeno.
28º- Antonia de Novoa, do Mato de Francos, tres cuartales de centeno.
29º- Pedro y Manuel González, hermanos, hijos de Pedro de Pousada de Refojo, siete cuartales y medio de centeno y tres reales.
30º- Josefa Mazorra da Corredoira de Vaz, de Villaescura, cuatro cuartales y medio de centeno.
31º- Manuel Blanco de Moreda, también feligresía de Villaescura, cinco cuartales y medio de centeno
32º- Domingo Hermida, de San Pedro de Canaval, dos reales y doce maravedís.
Con lo que concluyen la repartija referida, que bien y fielmente han hecho a todo su saber, entender y alcanzar, sin dolo, fraude ni engaño a ninguno de los comprendidos, en la tarde de hoy once de febrero de 1778; firmaron con mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: Caetano Conde y Armesto; Juan Antonio Fernández; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-11 Auto de traslado:
Traslado a los comprendidos por término de un día que corra desde la notificación, que en rebeldía preceda en el auditorio por los que en él no sean habidos, a quienes según lista se pase aviso por medio del ministro Lorenzo Martínez concurran mañana doce del corriente a este referido auditorio. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor de esta dependencia, estando en este lugar dos Pacios y auditorio de ella, a 11 días del mes de febrero año de 1778. Por mí y ante mí, Juan de Camba.
1778-02-11 Notificaciones a los comprendidos en el foral de Villamayor:
Como ejecutor de esta dependencia certificó que de concluido el prorrateo antecedente y auto del traslado que le sigue, formé minuta de los comprendidos para que los haga concurrir mañana doce del corriente a este auditorio, a fin de hacerle saber dicho traslado y rateo, ocupándome y los peritos, hoy día enteramente en esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo, en el auditorio de aquella y febrero 11 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-11 Diligencia con don Antonio Quiroga y Somoza y otros:
En el lugar dos espacios y casa de Juan Carnero, auditorio de este prorrateo, feligresía de Santa María de Proendos, a 12 días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presentes a don Antonio Quiroga y Somoza, vecino de la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, Juan Benito Méndez do Barrio, de esta feligresía, Domingo Abelaira alias Carballo y Pedro Pérez de Vilela, de la de San Martín de Arrojo, les hice saber, leí y notifiqué el auto de traslado con el rateo de repartija y más que expresan los antecedentes, para que en el término que contiene, teniendo que decir en razón de ellos, lo hagan, todo ello en sus personas, que dijeron consienten en el rateo que se les hace saber. Así lo respondieron y firmaron los dos don Antonio Quiroga yJuan Benito Méndez, no lo hacen los otros dos porque dijeron no saber, y de todo ello doy fe. Firma: Antonio Quiroga y Somoza; Juan Benito Méndez y Feijoo; ante mí, Juan do Camba.
1778-02-11 Diligencia con Froilán Fernández:
En el dicho lugar dos Pacios y auditorio de este prorrateo, al día mes y año de arriba, yo escribano receptor teniendo presente a Froilán Fernández, vecino del lugar de Villamayor, feligresía de Refojo, le hice saber el rateo antecedente con el traslado que le sigue, para que tenga entendido uno y otro, en su persona, que dijo consiente dicho rateo. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de todo ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-02-12 Diligencia con don Joseph Caetano Piñeiro y otros:
En el lugar dos Pacios y audiencia de esta dependencia, a doce días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Joseph Caetano Piñeiro, Joseph Lorenzo y Domingo Hermida, vecinos de la feligresía de Canaval, les hice saber y notifiqué el auto de traslado y prorrateo antecedentes, para que los tengan entendido, en sus personas, que dijeron consiente en dicho rateo. Así lo respondieron y firmó el Joseph Caetano Piñeiro, no lo hacen los demás porque dijeron no saber, y de ello doy fe. Y la misma diligencia y notificación hice a Bernardo Martínez de Mer, el cual, enterado, dijo consiente el rateo, se aparta del traslado y allana a la paga; firmó y de ello doy fe. Firma: Bernardo Martínez; Joseph Caetano Piñeiro; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-12 Notificación a Andrés Preto, Bartolomé Abelaira y otros:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos y auditorio de esta dependencia, a doce días del mes de febrero de mil año de mil setecientos setenta y ocho, yo escribano receptor teniendo presentes a Andrés Preto, Bartolomé Abelaira, María Tomasa Vázquez de Telleiros, Pedro Valcárcel, Pedro González de Villamayor, Pedro y Manuel González de Pousada, feligresía de San Esteban de Refojo, Manuel Blanco de Moreda, de Villaescura, y Fernando López de Sisitín do Mato, todos comprendidos en esta dependencia y prorrateo, les hice saber y notifiqué el auto de traslado y prorrateo de que dimana, a efecto de que teniendo que exponer o deducir en razón de él alguna cosa lo hagan dentro del término de dicho traslado, a cuyo fin le leí las partidas que les motivan, en sus personas, que dijeron dicha María Tomasa Vázquez que la partida de la Seara que le corresponde la proviene y deriva de Pedro Valcárcel, que se haya presente, con la obligación de la paga de la pensión para el foral del presente prorrateo; Manuel Blanco y los más que se motivan consienten en el rateo que se les hace saber. Así lo respondieron, a que también se halló presente Josefa Mazorra, del lugar da Corredoira de Vaz, a quien también enteré de la partida que le corresponde y está rateada, la cual enterada dijo que también le consiente; firmó Pedro Valcárcel, no lo hacen los demás porque dijeron no saber. Concurrido igualmente a Antonia de Novoa del lugar do Mato de Francos, leídole su partida de rateo, también la consiente, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Pedro Valcárcel; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-12 Otra notificación con Francisco Pérez de Doade:
En el lugar dos Pacios y audiencia de esta dependencia, a doce días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Juan Francisco Pérez de Doade, le hice saber y notifiqué el rateo antecedente y partida que le comprende, con el auto de traslado con su vista proveído, para que lo tenga entendido, en su persona, que dijo consiente dicho prorrateo. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Francisco Pérez Somoza; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-12 Notificación en rebeldía:
En el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio de esta dependencia, feligresía de Santa María de Proendos, a doce días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor en ausencia y rebeldía de los comprendidos y que no han concurrido para diligenciar, les notifiqué el auto del traslado antecedente en este auditorio, para que les pare el perjuicio que haya lugar, y de todo ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-02-12 Asistencia en el día 12 y del ministro:
Como ejecutor de esta dependencia, certificó haberme ocupado hoy todo el día, y el ministro, por cuenta de ella, sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmó, Pacios y febrero 12 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-13 Rateo de salarios para efecto de que concluya el prorrateo:
Con la asistencia de Caetano Conde, uno de los peritos, hago rateo de 522 reales y 18 maravedís, incluso las dietas de los peritos, importantes 216 reales, los 207 de por mitad a los dos y los nueve restantes con una mitad para dicho Caetano, que debe haber 102 reales y medios de salarios míos, papel sellado y común, y un día del ministro, y por ello tres reales, con el testimonio para el cabezalero, incluso el día de mañana 14 del corriente, 306 reales y 18 maravedís, hago el rateo siguiente:
1º- Primeramente, Pedro Valcárcel, 7 reales y 30 maravedís.
2º- Froilán Fernández, 25 reales y 25 maravedís.
3º- Bartolomé Abelaira, 12 reales y 10 maravedís.
4º- María Antonia Sánchez, 2 reales y 12 maravedís.
5º- Don Francisco Martínez, 42 reales y 24 maravedís.
6º- Don Tomás López Guitián, 22 reales
7º- Doña Rosa Quiroga, 45 reales.
8º- Gregorio Varela, 23 reales.
9º- Andrés Preto, 9 reales y 10 maravedís.
10º- Joseph Caetano Piñeiro, 10 reales y 2 maravedís.
11º- Bernardo Martínez, 49 reales.
12º- Martin Abelaira, 21 reales y 10 maravedís.
13º- Juan Antonio Pérez, 10 reales y 8 maravedís.
14º- Alejos Álvarez, 5 reales.
15º- Pedro González de Villamayor, 11 reales.
16º- María Tomasa Vázquez, 9 reales.
17º- Domingo Abelaira, 3 reales.
18º- Pedro Pérez, 3 reales y 22 maravedís.
19º- Domingo Valdés, 4 reales y medio.
20º- Juan Benito Méndez do Barrio, 9 reales y 10 maravedís.
21º- Manuel Rodríguez de Froxán, 15 reales y 12 maravedís.
22º- Don Antonio Quiroga, 59 reales.
23º- Joseph Lorenzo, 3 reales.
24º- Francisco Pérez de Doade, 21 reales y 10 maravedís.
25º- Joseph Estrada, 28 reales.
26º- Fernando López, 2 reales y 16 maravedís.
27º- Manuel Fernández Grila, 6 reales.
28º- Antonia de Novoa 6 reales.
29º- Pedro y Manuel González, hermanos, de Pousada, 24 reales y medio.
30º- Josefa Mazorra, 8 reales y 14 maravedís.
31º- Manuel Blanco, 10 reales y 14 maravedís.
32º- Domingo Hermida 12 reales y 16 maravedís.
Con lo que se concluye dicho comparto con arreglo a la prorrata de cada uno sin agravio suyo, que firma dicho Caetano juntamente conmigo en este lugar dos Pacios, hoy 13 de febrero de 1778. Firma: Caetano Conde y Armesto; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-13 Asistencia en el día 13:
Certificó haber hoy día asistido en este auditorio, al que no concurrió ninguno de los compendios en el prorrateo antecedente a deducir contra él cosa alguna, por cuya cuenta me ocupé hoy dicho día sin haber entendido en otra dependencia ni devengado otro salario, y lo firmé en el lugar dos Pacios y auditorio señalado para dicho prorrateo, a 13 días del mes de febrero año de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-14 Auto de aprobación:
Mediante es pasado el traslado en consecuencia del prorrateo antecedente, durante el cual no se ha deducido cosa alguna contra él, por lo cual usando de la jurisdicción con que me hallo, debo de aprobar y apruebo dicho prorrateo, y mando que los comprendidos en él estén y pasen por su contenido, al cual interpongo la autoridad judicial y decreto que haya lugar de derecho, y a quienes se haga saber hagan el nombramiento de cabezalero prevenido, para que perciba de los más causantes a los tiempos señalados y pague al dominio, para lo cual se apremie al que elijan siendo omiso y ejecutado se allanen y obliguen de pagar y contribuir a dicho cabezalero, por sí y más que les representen y sucedan, a que también se les apremie, para de hecho pasar al ajuste y pago de lo que cada uno resulte deudor. Y por este auto así lo proveí, mandé y firmé como ejecutor de dicho prorrateo, en este lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio para para él nombrado, feligresía de Santa María de Proendos, a 14 días del mes de febrero año de 1778. Por mí y ante mí, Juan de Camba.
1778-02-14 Diligencia con don Francisco Martínez, presbítero, y otros:
En el lugar dos Pacios y auditorio de este prorrateo, feligresía de Santa María de Proendos, a catorce días del mes de febrero, año de 1778, yo escribano receptor, teniendo presentes a don Francisco Martínez, presbítero, vecino del lugar de Mer, Bernardo Martínez, del mismo lugar, Manuel Fernández Grila, do Mato de Francos, Pedro Valcárcel, Froilán Fernández, Bartolomé Abelaira, aquellos de Villamayor y este de Telleiros, Pedro González, también de Villamayor, María Tomasa Vázquez, Martín Abelaira, Pedro y Manuel González, hermanos, de Pousada, Francisco Pérez de Doade, Joseph Lorenzo de Canaval, Fernando López de Sistín, Joseph Caetano Piñeiro de Moradela, Domingo Hermida de Canaval, Joseph de Estrada de Sistín, Domingo Abelaira, Alejos Álvarez de San Martín, Bartolomé Abelaira de San Martín, Andrés Preto de Telleiros, Manuel Rodríguez de Froxán, Gregoria Varela, don Antonio Quiroga y Somoza, este de la feligresía de San Esteban de Lousadela, todos comprendidos en el presente prorrateo, les hice saber y notifiqué el auto antecedente y últimamente hoy día proveído, para que cumplan con su tenor sin omisión alguna en cuanto a lo que les comprende, a que siendo omisos les compeleré, y en primer lugar a que hagan el nombramiento de cabezalero, en sus personas, que dijeron que siendo como es don Antonio Quiroga mayor poseedor, le nombran por cabezalero los restantes, el cual, que está presente, como comprendido, acepta el cargo y nombramiento de cabezalero, allana y obliga de cobrarse los más causantes a los tiempos señalados en la repartija, y hacer la paga también como en ellas en motiva, a que sujeta su persona y bienes, muebles y raíces presentes y futuros, habidos y por haber, y los más comprendidos, juntamente Josefa Mazorra del lugar da Corredoira de Vaz, feligresía de Santa María de Villaescura, enterados de dicho nombramiento de cabezalero también dijeron se allanan por sí, herederos y sucesores, de pagar y que pagarán al sobredicho en esta jurisdicción de Sober y sus términos donde se haya el foral de que se trata, donde debe constituir y señalar casa y sitio para su percepción, el cual enterado dice que hará la cobranza a los tiempos señalados y sitio que en dicha jurisdicción le señalará para dicho efecto, y al que protesto entregar testimonio, que dijo lo haga a don Manuel Pérez Losada, cerca de lo cual otorgan aceptación, allanamiento y obligación en forma, con renunciación de todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que les prohíbe en forma. Así lo respondieron y firmaron los que saben, y de todo ello yo escribano receptor doy fe; y lo mismo se halló presente y concurrió al último de esta diligencia Juan Benito Méndez do Barrio, también comprendido, el cual enterado de lo antecedente dijo que también se allana y obliga en la misma conformidad que los que van comprendidos; firmó y de todo ello doy fe. Firma: Juan Benito Méndez Feijoo; Antonio Quiroga y Somoza; don Francisco Martínez; Manuel Rodríguez; Joseph Caetano Piñeiro; Pedro Val; Alejos Álvarez; Francisco Pérez; ante mí; Juan de Camba.
1778-02-14 Notificación en rebeldía:
En el lugar dos Pacios y audiencia de esta dependencia, a 14 días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor, en ausencia y en rebeldía de doña Rosa Quiroga, viuda de don Tomás López Guitián el menor, María Antonia Sánchez, Juan Antonio Pérez, Domingo Valdés, Antonia de Novoa y Manuel Blanco, comprendidos, notifiqué el auto, nombramiento y elección de cabezalero antecedentes, en este auditorio, para que les pare el perjuicio que haya lugar de derecho, y de ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-02-14 Asistencia en el día 14:
Como ejecutor de esta dependencia, certifico haberme ocupado hoy día en ella sin haber entendido en otra ni de vengado otro salario, y lo firmo. Pacios y febrero 14 de 1778. Ante mí, Camba.
1778-02-15 Allanamiento de Manuel Blanco:
En la feligresía de San Esteban de Refojo a 15 días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor habiendo hecho concurrir ante mí por medio de Lorenzo Martínez, ministro, a Manuel Blanco, vecino del lugar de Moreda, feligresía de Santa María de Villaescura, le hice saber cumpla con el auto de ayer día proveído, para que haga el allanamiento que corresponde de pagar al cabezalero la prorrata de renta que le está rateada, a que siendo omiso le compeleré, en su persona, que obedeciendo lo que se le hace saber, se obliga y allana con su persona y bienes de pagar y que pagarán sus sucesores y herederos la prorrata de renta que le está rateada anualmente, al cabezalero señalado que tiene aceptado, y que le sucedan, a que consiente en caso de omisión ser compelido, cerca de que otorga allanamiento en forma con renunciación de todas leyes y sumisión a la jurisdicción de su excelencia los señores regente y gobernador y oidores de la real audiencia de este reino; no firmó porque dijo no saber, reservando sobre este particular hacer lo que me convenga, de que fueron testigos dicho Lorenzo Martínez, Fernando González, vecinos de la feligresía de San Martín de Arrojo, y Silvestre Fandiño, oficial de mí escribano receptor, que de todo ello doy fe. Firma: como testigo, Lorenzo Martínez; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-15 Notificación a las más partes:
En el palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a 15 días del mes de febrero año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a don Pedro Rey y Mancebo, como apoderado del señor su parte, le hice saber el estado del presente prorrateo con el nombramiento de cabezalero, a efecto de que lo tenga entendido, como también el que cuanto a lo más que resta por ejecutar pida lo que le convenga, en su persona, que dijo hará su diligencia; firmó y doy fe. Firma: Pedro Rey Mancebo; ante mí, Juan de Camba.
1778-02-28 Entrega del testimonio para el cabezalero:
En consecuencia de lo respondido por don Antonio Quiroga Somoza, entregué el testimonio para el sobredicho, como cabezalero de este foral, a Manuel Pérez Losada, para que lo haga al sobredicho, en treinta y dos hojas, el que firma juntamente conmigo. Refojo y abril veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho. Después de extendido este recibo y pensando lo firmaba y recogía a su poder el testimonio, dijo no recogía este ni se hacía a cargo de él mediante que el don Antonio Quiroga sabía usaba como máxima e intención de no hacer paga como cabezalero, que la aceptación sólo había sido por libertarse de apremios, por lo cual el testimonio queda con los autos originales por ahora y hasta nueva providencia que al asunto se tome, y de ello doy fe. Ante mí, Juan de Camba.
1778-06-12 Carta a don Antonio Quiroga y Somoza:
Al señor don Antonio Quiroga y Somoza
Muy señor mío:
Vuestra merced bien sabe y pueden hacer memoria que aceptó el ser cabezalero del foral en que es comprendido, como de dominio del señor conde de Amarante, en cuyo rateo entiendo, y en la misma diligencia respondió entregase el testimonio a don Manuel Pérez Lozada, del lugar de Sistín, que procurado hacerlo rehusó admitirlo explicando se sabía la intención de vuestra merced que a su poder no iba a cobrar ni pagaría la renta al señor conde, con que esto no conviene con la buena correspondencia que es debida, en cuya inteligencia digo a vuestra merced que inmediatamente se dé disposición de recoger el testimonio, y en defecto será preciso usar de lo que corresponda a entregárselo judicialmente, de que espero sin retardanza aviso de lo que resuelva, repitiéndome ínterin a la disposición de vuestra merced. Suplico a nuestro Señor le guarde muchos años, Sober y junio 12 de 1778.
Besa la mano a vuestra merced su más reservado y seguro servidor Juan de Camba.
Es copia de la carta inserta que hoy día protesto pasar a entrar en la estafeta y correo de la ciudad de la villa de Monforte, que pasa a la ciudad de Lugo por la villa de Sarria, y de ello poner certificado en estos autos, y lo firmo, Sober y junio 12 de 1778. Firma: Juan de Camba.
1778-03-17 Decreto de la Real Audiencia de La Coruña:
Nos los del consejo de su majestad, regente, gobernador y oidores de su Real Audiencia, y alcaldes mayores de ella en este reino de Galicia, a vos Bernardo Martínez y más personas a quien toque cumplir con lo que abajo se hará mención, sabed que delante nos se presentó la petición del tenor y forma siguiente:
Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro en nombre del conde de Rivadavia, marqués de Parga, San Miguel de Penas, digo que en julio del año próximo pasado pidió y se mandó que los poseedores de los bienes de su estado del partido de Sober y agregados, confesando pagar, pagasen en la forma ordinaria, hiciesen prorrateo y más que contiene, para lo que se libró provisión que requerido a Juan de Camba, receptor, que pasó a darle cumplimiento, y diligenciado a Bernardo Martínez confesó estar debiendo 642 reales y 13 maravedís de alcance líquido como forero y cabezalero del nombrado Campo, hasta el año de 1774 inclusive, que se obligó a pagar según consta de su declaración que exhibió, y aunque esto procedió en enero próximo no ha dado satisfacción, lo que representó a vuestra merced y le suplico se sirva mandar al referido Bernardo Martínez pague dichos 642 reales y 13 maravedís dentro de un limitado término, y pasado a ello se le apremie, con las costas, y quedando copia de la confesión se devuelvan los autos para la prosecución de lo más, que así es de justicia, y la asistencia. Firma: Santiago.
A la que dimos el real auto siguiente:
Pague lo confesado dentro de veinte días y pasado con apremio libre la asistencia, y quedando copia de las declaraciones se devuelva la provisión. Relaciones, los señores don Bartolomé Valledor, don Joseph Somoza y don Tomás Martínez Gómez. Coruña, 17 de marzo de 1778. Está reubicado.
Y conforme a él mandamos librar esta nuestra carta y real provisión para vos, por la cual os mandamos que siendo notificada por parte del conde de Rivadavia y Amarante veáis lo que va hecho mención, real auto de sala insertos, y en su cumplimiento dentro de los veinte días que por él os concedemos de término, pagareis a dicha parte que pide lo que contra vos repite y tenéis confesado, y pasado no lo haciendo mandamos se os apremie a ello a vuestra costa por cualquiera receptor o escribano que fuere requerido, para que le damos y concedemos comisión y jurisdicción en forma, todo ello según y de la manera que por el real auto de sala inserto se previene y manda, sin contravenirle en manera alguna que sea.
Otrosí, mandamos a cualquiera de los que van nominados, receptor del número de esta expresada real audiencia o escribano de su majestad, que con esta nuestra carta real provisión fuere requerido, que con la presente haciendo con ella y en su virtud tres diligencias en días diversos en casa y busca de las partes a quienes se haya de hacer saber, no apareciendo, dejándoles testimonio a la primera y constando hallarse en el paraje, asista a costa de ellas con el salario que deba haber arreglado al nuevo real arancel de su majestad, al día hasta que parecieran, que para todo lo que va referido y más anejo y dependiente os damos y concedemos comisión y jurisdicción en bastante, amplia y cumplida forma, y para que se os notifique mandamos pena de diez mil maravedís para la cámara de su majestad al receptor o escribano que fuere requerido haga las diligencias necesarias y dé fe de lo hecho. Dada en la ciudad de la Coruña, a 17 de marzo de 1708. Firma: D. Joseph de Suazo; D. Tomás Ruiz Bustamante; D. Joseph Esteban Somoza; por mandado de su excelencia, señores gobernadores, Jacinto Vico Guerra de Seijas.
1778-04-25 Requerimiento:
En el palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a 25 días del mes de abril año de 1778, don Pedro Rey y Mancebo como apoderado del señor conde de Rivadavia, Amarante, marqués de Parga y San Miguel de Penas, requirió a mí escribano receptor con la real provisión antecedente librada a pedimento de su parte por su excelencia los señores regente y oidores de la Real Audiencia de este reino, para que le dé el debido cumplimiento, con la que por mí visto protesto cumplir; firmo y de ello doy fe. Firma: Pedro Rey y Mancebo; ante mí, Juan de Camba.
1778-04-30 Diligencia con Bernardo Martín:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 30 días del mes de abril año de 1778, yo escribano receptor teniendo presente a Bernardo Martínez, vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, le hice saber, leí y notifique la real provisión antecedente librada por su excelencia los señores de la Real Audiencia de este reino, librada a pedimento del conde de Rivadavia, Amarante, marqués Parga y San Miguel, en los 17 de marzo próximo pasado, a fin de que pague los 642 reales y 13 maravedís que motiva el real auto de sala en ella inserto, al término que previene y por él se le concede, con apercibimiento que pasado no lo haciendo asistiré a su costa y de sus bienes, para cuyo embargo, averiguación y venta le cito en forma, todo ello en su persona, que dijo hará su diligencia para pagar cuanto antes pueda. Así lo respondió y firmó, de que doy fe: Firma: Bernardo Martínez; ante mí, Juan de Camba.
1778-06-17 Pedimento por la parte del conde de Amarante:
Don Pedro Rey y Mancebo, apoderado y mayordomo del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante, en el palacio de Sober, en ejecución de los prorrateos en que con comisión del tribunal entiende, digo que en ella se ha hecho el del foral llamado do Campo de Villamayor, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, del término del dominio del señor mi parte, del que como mayor poseedor se eligió por cabezalero a don Antonio Quiroga y Somoza, vecino de la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, que aceptó el cargo de tal, haciendo obligación y allanamiento en forma, pidiendo se le hiciese entrega del testimonio para poder cumplir a don Manuel Pérez Lousada, del lugar de Sistín, haciendo también obligación de cobrar a los tiempos señalados y sitio que en esta jurisdicción de Sober señalaría a los más consortes. El testimonio se haya despachado, y procurado entregar al don Manuel rehusó su admisión, acaso con recelo de no recogerlo dicho cabezalero y desempeñar su encargo; la renta del año próximo pasado está en deuda, le corresponde percibirla y hacerme entrega de ella en conformidad de los valores que es de su obligación concurrir a saber, además se va acercando la del presente año en especie, y el no concurrir a hacerse cargo entrega del testimonio para poder cumplir con el encargo de tal cabezalero, a que está constituido, se reconoce el proceder con inteligencia de faltar a lo que le corresponde dejar sin efecto el prorrateo, y que a los más consortes se les cause el grave perjuicio de recargarse de la pensión; por tanto, obviándolos, y que se lleve a debido efecto la paga anualmente a los tiempos que corresponde, y en especie, a vuestra merced suplico se sirva pasar a entregar a dicho don Antonio Quiroga el expresado testimonio, o persona que en su casa sea habida, dándome de ello la certificación que corresponda, para en caso necesario a su debido tiempo usar de los recursos debidos de justicia, que pido, juro lo necesario. Firma: Pedro Rey y Mancero.
1778-06-17 Auto:
Por presentada, júntese a los autos del prorrateo que se motiva y se ejecute en la conformidad que se pide por esta parte. Así lo proveí y mandé y firmé como ejecutor de esta dependencia. Pacios de Proendos y junio 17 de 1778. Por mí y ante mí, Juan del Camba.
1778-06-30 Entrega del testimonio en casa de don Antonio Quiroga:
En la feligresía de San Esteban de Lausadela, jurisdicción de Sarria, a 30 días del mes de junio año de 1778, yo escribano receptor en consecuencia de la petición y autos antecedentes, llegado a esta feligresía en casa en que vive don Antonio Quiroga, contenido en los autos de prorrateo que comprende esta pieza, preguntado por el sobredicho en su casa pareció una mujer que dijo ser su nuera, a la que entregué el testimonio para el sobredicho, dado como cabezalero del foral que dichos autos motivan, a efecto de que se lo entregue cuando se restituya a casa, la que principió a negarse el recibirlo y no obstante después lo recogió, y para que conste de ello doy fe. Ante mí: Juan de Camba.
1779-03-25 Pedimento del apoderado del conde de Amarante:
Don Pedro Rey Mancebo, mayordomo y apoderado del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante en su palacio de Sober y agregados, ante vuestra merced como ejecutor que a pedimento de mi parte entiende en prorrateos correspondientes a este palacio, con comisión de su excelencia los señores del Real Tribunal de este reino, digo que entre otros se hizo el del foral llamado do Campo de Villamayor, salió por cabezalero don Antonio Quiroga y Somoza, como mayor poseedor, a quien para percibir y ofrecer el ministerio de tal pasó vuestra merced a entregarle testimonio el 30 de junio del año próximo pasado, viendo que sin embargo de habérsele avisado no concurría a recogerlo, no obstante experimento el que no se acuerda de cumplir con lo a que está obligado, pues a mí como mayordomo y administrador se me está adeudando dos rentas como son las de los dos años antecedentes de 77 y 78, que la de este debió de hacerla efectiva el pan en el agosto, el vino en San Martín de noviembre y las derechuras en enero del presente, y la correspondiente al primero, que son doce ferrados de centeno cada año por cada uno de ellos siete reales, tres cañados de vino y cada uno a 22 reales, lechón y derechuras 39 reales y medio; y a efecto de hacer sobre el asunto lo conveniente a mi parte para que la paga tenga cumplimiento, a vuestra merced suplico se sirva darme el testimonio de la obligación de allanamiento hecha por el citado don Antonio, diligencia de entrega en su casa del testimonio y declaración por el sobredicho dada, con lo más que acredite, lo que llevo expuesto por ser de justicia, que pido, juro. Firma: Pedro Rey y Mancero.
1779-03-25 Auto:
A esta parte se le dé el testimonio que pide, constare y fuere de dar, por los derechos. Proveído por mí como ejecutor del prorrateo que se motiva, estando en la feligresía de San Esteban de Refojo, a 25 días del mes de marzo año de 1779. Por mí y ante mí, Juan de Camba.
En dicho día di testimonio en ocho hojas, cuyas partidas declaran como pertenecientes al expresado foral dos nuevas y dominio del señor conde, anejo a este su palacio, por el que se le pagan once tegas de centeno por la nueva, un lechón y por él, según lo que resulta hoy reducido por lo mismo que han pedido sus contribuyentes y consentido el mayordomo del señor conde en virtud del poder con que se haya y está inserto, a 33 reales; un carnero por el 8 reales; dos docenas de paja triga y centena y por ella cuatro reales y medio; un carro de leña y por ella cuatro reales; y un real de servicio por el lechón; hace todo 50 reales y medio de vellón, de los que y el centeno hacen la repartija siguiente: (sin transcribir)
1779-04-12 Pedimento por parte del conde de Amarante:
Jacinto Vico Guerra de Seijas, escribano de asiento que uso y ejerzo el oficio de Fariña, uno de cuatro en la Real Audiencia de este reino, certificó que ante su excelencia los señores de ella se presentó la petición siguiente:
Francisco Esteban de Santiago y Piñeiro en nombre del conde de Rivadavia y de Amarante, marqués de Puebla de Parga y San Miguel de Penas, digo que en julio del año pasado de 1777 pedí en nombre de mi parte y el tribunal se sirvió librar provisión para el hacer prorrateos de las rentas forales que se le pagan y percibe en el palacio de Sober, Ferreira y agregados en la forma regular, en los que se haya entendiendo Juan de Camba, receptor de esta Real Audiencia, y entre los que ha dicho palacio son anejos es uno el llamado do Campo, sito en la feligresía de San Esteban de Refojo, para el cual resultó entre otros llevadores y poseedores don Antonio de Quiroga y Somoza, vecino de la feligresía de san Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria, a quien diligenció en 28 de enero del año próximo, el cual bajo de juramento confesó los bienes por que se le comprendió como del foral dominio de mi parte y consintió el prorrateo, se hizo este, dio traslado, aprobó y pasó al nombramiento de cabezalero, que diligenciados al asunto en 12 y 14 de febrero del mismo año próximo pasado eligieron por tal cabezalero al expresado don Antonio Quiroga como mayor poseedor en dicho foral, que aceptó y obligó a percibir de los más dentro de los términos de la jurisdicción de Sober y sitio que señalase, bajo cuyo supuesto también los más se allanaron a la paga, libró el receptor el testimonio que le correspondía, que por no ocurrir a recogerlo ni menos el que para ello señaló el rector le pasó aviso por carta de 12 de junio del mismo año de 78, para que lo recogiese, de que no hizo caso, por ello el mayordomo de parte que tiene en aquel partido pidió al receptor por petición de 17 de dicho mes de junio pasase a entregarle el testimonio para que cumpliese con el ministerio de cabezalero, y así lo hizo en 30 del propio mes de junio, que por no haberle hallado en su casa lo entregó en ella a una mujer que refirió ser su nuera, hecho para que percibiese de los más causantes e hiciese efectiva al mayordomo de mi parte la renta correspondiente al año de 1777, y sin embargo del tiempo que se reconoce ha intermediado, hasta ahora no cumplió en pagar la mencionada renta, la que aún se está adeudando, y por ella 12 ferrados de centeno, precio de cada uno de siete reales, tres cañados de vino cada uno de 22 reales, además de 39 y medio de derechuras correspondientes al propio foral, como lo referido resulta del testimonio que presento y juro en ocho hojas, dado por el receptor, y no siendo justo que mi parte esté sin cobrar su renta por el ningún cumplimiento del cabezalero, a vuestra excelencia lo represento y suplico se sirva mandar librar su real provisión por que el referido don Antonio como tal cabezalero pague a mi parte y su factor la renta que se le está debiendo desde que se le nombró por tal cabezalero y lo aceptó, a que se le compela a su costa, y el que a lo adelante continúe según está constituido a hacerlo, condenándole en costas de este recurso y que ocasiona a mi parte y libre la asistencia, por ser de justicia con costas, y reproduzco el poder presentado. Firma: Santiago.
En cuya vista se dio el real auto siguiente:
1779-04-12 Auto:
El ejecutor cumpla con su obligación haciendo pago a esta parte de las partidas que no excedan de 500 reales, sin causar gastos, por lo que se le concede jurisdicción: Dese testimonio o provisión con la asistencia. Revisiones, los señores don Fernando de Castro; don Manuel Romero y don Francisco González. Coruña, 12 de abril de 1779. Está rubricado; y para que conste, del pedimento de Francisco de Santiago, como procurador de su parte, doy el presente, que firmo. Coruña, abril 12 de 1779. Firma: Jacinto Pico Guerra de Seijas; corregidor Juan Antonio Pérez.
1779-04-24 Requerimiento:
En el palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a 24 días del mes de abril año de 1779, don Pedro Rey y Mancebo, mayordomo del señor conde de Rivadavia y Amarante en este su palacio requirió a mí escribano receptor con el testimonio antecedente dado por Jacinto Pico Guerra de Seijas, escribano de asiento del oficio de Fariña en la Real Audiencia de este reino, en una hoja, su fecha de 12 del corriente, para que en consecuencia del real auto de sala en él inserto le dé cumplimiento como por él se manda contra don Antonio Quiroga y Somoza, cabezalero. Así lo dijo, respondió y firmó, que visto por mí escribano receptor lo referido protesto cumplir con la obligación de mi oficio, y de ello doy fe. Firma: Pedro Rey y Mancebo; ante mí, Juan de Camba.
1780-03-14 Relación jurada del apoderado del conde de Amarante:
Relación jurada que yo don Pedro Rey Mancebo, mayordomo del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante en el palacio de Sober, doy de lo que está debiendo don Antonio Quiroga, vecino de Lausadela, por sí y causantes, como cabezalero del foral do Campo de Villamayor, por el que anualmente debe contribuir con 12 ferrados de centeno, tres cañados de vino y 39 reales y medio que importan las derechuras, incluso el cerdo y carnero, cuya renta está caída de los años de 77 y 78, el de 77 a 22 reales el vino y a 7 reales de centeno, con las derechuras correspondientes, suma 189 reales y 17 maravedís; el de 78 a 8 reales y medio el ferrado de centeno y a 15 reales el cañado de vino suma 186 reales y 17 maravedís, y todo importa 376 reales. Firma: Pedro Rey y Mancebo.
1780-03-14 Pedimento del apoderado del conde de Amarante:
Don Pedro Rey Mancebo, mayordomo del excelentísimo señor conde de Rivadavia y Amarante en el palacio de Sober y agregados, afirmándome en el requerimiento que a vuestra merced tengo hecho en los 24 de abril del año próximo pasado con el testimonio del 12 del mismo dado por Jacinto Vico, escribano de asiento, para proceder al pago contra don Antonio Quiroga, cabezalero del foral del Campo de Villamayor, del dominio del señor mi parte, digo que vuestra merced, llevándole a debido efecto, ha de pasar a hacerme el pago de la renta de los dos años de 77 y 78 en conformidad de la relación de valores que presento y juro, en que se expresan los de cada uno e importantes los 2.376 reales, asistiendo contra dicho don Antonio hasta que se haga efectiva la paga, y de este modo no se experimente las demoras que se reconocen con las dilaciones a que ha dado motivo por medio de esperas que solicitó su hijo, ofreciendo concurrir a satisfacer en todo el febrero próximo pasado, que nada ha cumplido, y yo por lo mismo, causándoseme el grave perjuicio y atraso que no se ignora del cumplimiento de la obligación que tengo a mí cuidado, por lo que se hace justo asista a vuestra merced contra el sobredicho hasta que en el todo se me haga el pago, con todos los salarios y costas a que diera motivo, que así es de justicia, y de lo contrario protesto el exceso y más recursos que me convengan. Firma: Pedro Rey Mancebo.
1780-03-14 Auto:
Por presentada con la relación que expresa, júntese a la pieza de autos del foral que cita, en que se haya el real auto de sala motivado, al que protesto pasar a dar cumplimiento y asistir contra don Antonio Quiroga y Somoza como cabezalero de dicho foral ínterin no haga efectiva la paga de los dos años que se repiten y está debiendo, tomando el auxilio necesario de la justicia de su domicilio, y para ello pasar a la feligresía de San Esteban de Lousadela, jurisdicción de Sarria. Proveído por mí, Juan de Camba escribano de su majestad y su receptor del primer número de la Real Audiencia de este reino, ejecutor de la dependencia de prorrateos que dicha pieza motiva, estando en la feligresía de San Esteban de Refojo a 14 días del mes de marzo año de 1780. Por mí y ante mí, Juan de Camba.
1780-03-14 Asistencia de la cuarta parte en 14 de marzo:
Certificó haberme ocupado la cuarta parte de hoy día por cuenta de esta dependencia sin haber entendido en otra ni devengado otro salario, y lo firmo. San Esteban de Refojo y marzo 14 de 1780. Ante mí, Camba.
1780-03-16 Partida a Sarria:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a 16 días del mes de marzo año de 1780, yo escribano receptor pongo por diligencia parto en la mañana de hoy de esta feligresía a la jurisdicción de Sarria, al efecto de hacer el pago pedido por la petición antecedente, y de ello doy fe. Ante mí, Camba.
Coincidencias
Archivo:
Guillermo Sotelo (6)
Parroquia:
Tipo de documento:
Legajo (19)
Palabras clave:
Prorrateo (20)
Foro (92)
Pleito (198)
Cabezalero (12)










































































































































































































