Testamento autorizado de Dominga Pérez de Momelle
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 12/10/1734
Parroquia: Santiago de Gundivós
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Dominga Pérez, vecina del lugar de Momelle, feligresía de Santiago de Gundivós, dispone su testamento ante testigos a falta de escribano, y nombra por sus universales herederos a su hija Feliciana y a Domingo Rodríguez, su hijo. El testamento fue realizado a presencia de don Bartolomé Rodríguez, presbítero, vecino del lugar de Penelas, que fue quien lo redactó.
Transcripción:Versión PDF
1734-08-26 Memoria de testamento de Dominga Pérez de Momelle:
In Dei Nomine, Amén, sepan cuantos esta carta y memoria de testamento vieren, cómo yo, Dominga Pérez, vecina del lugar de Momelle, feligresía de Santiago de Gundivós, estando enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, pero en mi entero juicio y recelándome de la muerte, hago esta memoria de testamento en la forma siguiente: primeramente, mando mi ánima a Jesucristo que la redimió a costa de su muy preciosa sangre, mi cuerpo a la tierra de que fue formado, y que sea sepultado dentro de la iglesia del apóstol Santiago en donde soy feligresa, y que se ofrezca por mi ánima una tega de pan, medio cañado de vino, cuatro reales de carne el día de mi entierro, y año y día lo acostumbrado sobre mi sepultura; ítem, se me digan por mi ánima veinte y siete misas con las tres cantadas; ítem, mando a mi nieta Ventura Pérez, hija de Feliciana Pérez y de su marido Domingo, una casita que está pegada a la en que vive, con una tina y un cubeto, más el cuarto y la mitad da Cortiña Nova, de un ferrado en semiente, más la leira da Cabarca con sus castañales, de tres tetas en semiente, y se los manda todos estos bienes con condición que viva y asista en compañía de sus padres, y nombra por sus universales herederos a su hija Feliciana y a Domingo Rodríguez, su hijo, los cuales ha habido y tenido durante matrimonio de Domingo Rodríguez, su marido, los cuales quiero y es mi voluntad lleven mis bienes para siempre y cumplan con lo aquí dispuesto y paguen las deudas que debo, cofradías y lo que toca a las órdenes mendicantes, y con esta condición quiero valga esta mi memoria y última voluntad, revocando como revoco a otra alguna, codicilo o testamento que antes de ahora haya hecho y otorgado, así escrito como de palabra; y esta la doy por firme y valedera, hecha en las mis casas de morada, a veinte y seis de agosto de mil setecientos y treinta y cuatro años, de que fueron testigos, llamados y rogados, los más cercanos del lugar Bernabé Pérez, Vicente Pérez y Pedro Rodríguez de Ousille el mozo, Ángel Díaz; y yo el licenciado don Bartolomé Rodríguez, que a ruego de la otorgante la hago y firmó en dicho día, mes y año de arriba, y nombro por cumplidor de mi ánima a mi yerno Domingo, marido de Feliciana, para que cumpla con lo aquí ordenado, y doyle todo mi poder cumplido para que de todos mis bienes haga dicho cumplimiento, vendiendo de ellos todo lo necesario hasta dar cumplimiento a dicha mi memoria, que así es mi voluntad, y lo firmo de mi nombre en dicho día. Firma: Bartolomé Rodríguez.
1734-10-12 Pedimento de Domingo López:
Domingo López, como marido y conjunta persona de Valeriana Pérez, padre y legítimo administrador de Valeriana Pérez, mi hija, delante vuestra merced como más haya lugar, digo que Dominga Pérez, vecina que fue y yo lo soy del lugar de Momelle, feligresía de Santiago de Gundivós, estando agravada de la enfermedad con que falleció en los veinte y seis de agosto de este presente año, otorgó su última disposición por ante los testigos que en ella se expresan, la que con la debida solemnidad presento y juro firmada del licenciado Bartolomé Rodríguez, presbítero, uno de los que se hallaron presentes, y para que a todo tiempo conste le suplico se sirva recibirme información de cómo hallándose la precitada en su sano juicio y natural entendimiento otorgó todo lo que en dicha cédula se contiene por su última y postrimera voluntad, y a su otorgamiento se hallaron presentes todos los testigos que en ella se leen, y asimismo de que la sobredicha pasó a mejor vida y se haya enterrada en la referida parroquial, precediendo para dicha información y más autos tocantes a la corroboración la citación que pido se haga a Domingo Rodríguez, mi suegro, y a Domingo Rodríguez, mi cuñado, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y que no pudiendo ser habido en esta jurisdicción se despache requisitoria a su merced la justicia de Sober, para que dé su uso y licencia y en fuerza de última voluntad probada declararla por tal, mandando se ponga en el registro de escrituras públicas y que de ella se me den los traslados necesarios, interponiendo para ello su autoridad y decreto judicial cuanto pueda y haya lugar, con las más declaraciones necesarias y de justicia que pido y para ello juro.
1734-10-12 Auto:
Por presentada con la memoria de testamento que se halla firmada del licenciado Bartolomé Rodríguez, uno de los cinco testigos que en ella suenan, la que su merced manda se rubrique al principio y se citen los contenidos en dicho pedimento con las más partes interesadas, y que pudiendo ser habido en esta jurisdicción el referido Domingo Rodríguez que para ello, departe del rey nuestro señor y de la justicia que en su nombre administra, exhorta y requiere, y de la suya, pide y suplica a sus mercedes las justicias de su domicilio, se sirvan dar su uso y licencia para que el presente escribano u otro requerido le haga la citación y notificación que contiene el pedimento que al tanto se ofrece siempre que vea sus cartas requisitorias, justicia mediante, y hecho, se traiga para proveer lo que sea de justicia; y por este su auto que proveyó, así lo mandó y firmó su merced don Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce, teniente de merino de la jurisdicción del Coto Nuevo y sus agregados, estando en ella a doce días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Citación a Domingo Rodríguez:
Incontinente, dicho día, mes y año, estando en el lugar de Gundivós, feligresía del mismo nombre, de la jurisdicción del Coto Nuevo, yo escribano a presencia de su merced dicho teniente, de pedimento y requerimiento de Domingo López, contenido en el pedimento antecedente, se lo hice a saber con el auto a él proveído y memoria de testamento que se halla por su principio a Domingo Rodríguez, cuñado del dicho Domingo López y vecino del lugar de Doade de la jurisdicción de Sober, al cual cité y emplacé para la información ofrecida por el sobredicho, para que si quisiere hallarse presente al ver jurar y reconocer los testigos, poner su escribano acompañado o hacer otra alguna diligencia, la haga, que será oído y su justicia guardada, y le señale por auditorio el lugar de Momelle, donde se le ha de dar principio hoy día a dicha información, cerca de lo cual le hice diligencias y citación en forma, en su persona, que dijo que no impide que se reciba la información que el dicho Domingo López ofrece, que no se le da nada por eso. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, hízolo su merced y de ello yo escribano doy fe. Firma: Armesto; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Otra citación:
En el lugar de Momelle, feligresía de Santiago de Gundivós, yo escribano hice otra citación como la de arriba a presencia de su merced dicho teniente, en persona de Domingo Rodríguez el mayor, vecino de este dicho lugar, como marido que fincó de la dicha Dominga Pérez y suegro de la parte que pide, el cual habiéndolo entendido, dijo que no tenía diligencia alguna que hacer, que desde luego se daba por citado. Así lo respondió y no firmó por no saber, hízolo su merced y de ello doy fe. Firma: Armesto; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Auto:
En dicho lugar de Momelle, día, mes y año de atrás, su merced dicho teniente, por ante mí escribano, dijo que respecto las partes interesadas se hallan citadas se notifique a Domingo López presente los testigos que tiene ofrecido para justificación de lo que contiene su pedimento, que se le recibirán, y para que conste lo mandó poner por auto y diligencia y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: Armesto; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Notificación:
Incontinente, dicho día, mes y año y lugar, yo escribano a presencia de su merced y de los dichos Domingo Rodríguez el mayor y Domingo Rodríguez el menor, su hijo, hice a saber el auto antecedente a Domingo López, vecino de este dicho lugar, el cual, habiéndolo entendido, dijo está presto cumplir con su tenor. Así lo respondió y no firmó porque dijo no sabía, hízolo su merced y de ello hago fe. Firma: Armesto; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Declaración de Bernabé Pérez:
En dicho lugar de Momelle, a los dichos doce días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante su merced dicho teniente y de mí escribano, pareció presente Domingo López, contenido en estos autos, y dijo que en cumplimiento del antecedente que se le ha hecho a saber presentaba y presentó por testigo para justificación de lo contenido en su pedimento a Bernabé Pérez, vecino de este dicho lugar, uno de los mencionados en dicha memoria de testamento, del cual su merced tomó y recibió juramento, que lo hizo a Dios nuestro señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, debajo del cual prometió decir verdad, y siendo examinado por ella al tenor de dicha memoria de testamento que le fue leída, dijo que conoce a la parte que le presenta y también conoció a Dominga Pérez, ahora difunta, vecina que fue de este dicho lugar, la cual el día veinte y seis de agosto pasado de este presente año, hallándose muy afligida de la enfermedad con que falleció, estando en su sano juicio y natural entendimiento por dar bastante razón a lo que se le preguntaba, mandó llamar al que declara, Vicente Pérez, Ángel Díaz, Pedro Rodríguez de Ousille y el licenciado don Bartolomé Rodríguez del lugar de Penelas, por delante los cuales otorgó dicha memoria de testamento y pidió a dicho licenciado don Bartolomé la firmase de su nombre, a ruego de dicha otorgante, precediendo ante todas cosas había hecho la protestación de la fe como católica cristiana, mandando que su cuerpo fuera sepultado en la iglesia de esta dicha feligresía y que además de la ofrenda menor de año y día se le ofreciese el día de su entierro una tega de pan, medio cañado de vino y cuatro reales de carne, y que dijeren por su ánima veinte y siete misas, con las tres cantadas del entierro, tercio y cabo de año, y mandó a Ventura Pérez, su nieta, hija del dicho Domingo López, su yerno, una casita terrena que está pegada a la en que viven; una tina y un cubeto; más le mandó el huerto y lameiro que llaman da Cortiña Nova, de un ferrado en sembradura; la leira da Cabarca con sus castaños; los cuales dichos bienes le mandó con calidad y condición a la dicha su nieta que había de asistir y vivir en compañía de sus padres; y nombró por sus universales herederos a Domingo Rodríguez el menor y a Feliciana Pérez, sus hijos legítimos y de Domingo Rodríguez el mayor, su marido, a los que les dejó encargado pagasen las deudas y cofradías que quedase debiendo como también lo acostumbrado a las órdenes mendicantes y en esta conformidad dice el testigo que la sobredicha otorgó dicha memoria de testamento y revocó otros cualesquiera que antes hubiere hecho, y le parece murió debajo de dicha disposición sin que tuviere noticia hiciera otra, y le consta se halla difunta por haber visto su cuerpo amortajado, y en todo lo que lleva dicho se afirma y ratifica por ser así la verdad, y que es de edad de treinta años poco más o menos, y no le tocan las generales de la ley, solo le parece que se haya pariente de la difunta en el cuarto grado. Así lo respondió y no firmó por no saber, hízolo su merced dicho teniente, ante quien declaró, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Declaración de Bartolomé Rodríguez:
En dicho día, mes y año y lugar, el dicho Domingo López presentó más por testigo para la información que tiene ofrecida delante su merced dicho teniente y de mí escribano al licenciado don Bartolomé Rodríguez, clérigo presbítero, vecino del lugar de Penelas, el cual debajo de juramento que hizo en la forma que de derecho se requiere prometió decir verdad, y siéndole mostrado por mí escribano dicha memoria de testamento, dijo que el día que ella refiere la escribió de su propia letra, a cuyo tiempo se hallaron también presentes por testigos los más cercanos que fueron Bernabé Pérez, Vicente Pérez, Ángel Díaz, vecinos de este dicho lugar, y Pedro Rodríguez el mozo, vecino del lugar de Ousille, por delante los cuales Dominga López, ahora difunta, vecina que fue de este dicho lugar, hallándose enferma en cama de la enfermedad con que falleció, dijo quería hacer su memoria de testamento y última voluntad, para cuyo efecto les había mandado llamar y luego el que declara la comenzó a escribir a su ruego, y después de encomendar su ánima a nuestro Señor Jesucristo se mandó enterrar en la iglesia del apóstol Santiago de esta feligresía, y que se le ofreciese por su ánima una tega de centeno, medio cañado de vino y cuatro reales de carne además de la ofrenda menor que se acostumbra de año y día sobre su sepultura, mandó se le dijesen con las tres cantadas veinte y siete misas por su ánima; y a su nieta Ventura Pérez asimismo dejó mandado una casita que está junto a la en que vivía la otorgante; más una tina y un cubeto; el huerto y lameiro llamado da Cortiña Nova, de un ferrado en simiente; y la leira da Cabarca con sus castañales, de tres tegas en sembradura; y estos bienes mandó a la dicha su nieta, hija del dicho Domingo López, su yerno, con condición que había de asistir en compañía de sus padres; y nombró por sus universales herederos a Domingo Rodríguez el menor y Feliciana Pérez, sus hijos legítimos y del dicho Domingo Rodríguez el mayor, a quienes encargó pagasen las deudas que quedase debiendo y lo acostumbrado a las órdenes mendicantes; como también diesen cumplimiento a lo contenido en dicha memoria de testamento; y en esta manera dice el testigo que la dicha Dominga Pérez la otorgó estando a lo que parecía en su sano juicio y a falta de escribano por delante los testigos que van expresados, revocando otros cualesquiera testamentos que antes hubiere hecho, y el que declara reconoce que la firma que se halla a lo último es suya, que la hizo a ruego de la otorgante, la cual dejó por su cumplidor al dicho Domingo López, su yerno, con poder bastante para que de sus bienes diese cumplimiento a su ánima, y sabe se halla sepultada en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, pues como tal sacerdote fue acompañando su cadáver hasta la iglesia, y esto dice ser la verdad debajo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó y que es de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y no le tocan las más generales por que fue preguntado, firmolo de su nombre con dicho teniente y de ello yo escribano doy fe. Firma: Bartolomé Rodríguez; Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Declaración de Ángel Díaz:
En dicho día, mes y año y auditorio señalado para este negocio, delante su merced dicho teniente y mí escribano, el dicho Domingo López presentó más por testigo para justificación de lo contenido en su pedimento a Ángel Díaz, vecino de este dicho lugar, el cual debajo de juramento que hizo en forma de derecho y su merced de él tomó y recibió, prometió decir verdad y siendo examinado por ella al tenor del dicho pedimento y memoria de testamento que le fue leída, dijo conoce a la parte que le presenta y también conoció de entero conocimiento a Dominga Pérez, su suegra, la cual por uno de los días del mes de agosto pasado de este presente año, estando enferma en este dicho lugar de la enfermedad con que falleció y pareciéndole no podía esperar a que viniese escribano por la gravedad de la enfermedad, aunque en su sano juicio y cabal entendimiento al parecer de los testigos, que lo fueron el que declara, el licenciado don Bartolomé Rodríguez, Pedro Rodríguez, Vicente Rodríguez y Bernabé Pérez, todos vecinos de esta dicha feligresía, y les dijo que los mandaba a buscar para hacer su memoria de testamento y última disposición, y a su ruego el dicho licenciado don Bartolomé la escribió y firmó de su nombre, diciendo en ella después de la protestación de la fe que hizo como católica cristiana, que fuere enterrado su cuerpo en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, como al testigo le consta por se haber hallado a su entierro; y en este día se le ofreciere una tega de pan, medio cañado de vino y cuatro reales de carne allende de la ofrenda de año y día; y mandó se le dijesen por su alma veinte y siete misas inclusas las tres cantadas; y a su nieta Ventura Pérez con condición que asistiese y viviese en compañía de sus padres los bienes siguientes: una casita que está mixta a la en que vive el dicho Domingo López y su mujer, con una tina y un cubeto; el huerto y lameiro que llaman da Cortiña Nova, de un ferrado en simiente; la leira llamada da Cabarca con los castaños que tiene, de tres tegas en simiente; deja por sus universales herederos a sus hijos y de Domingo Rodríguez el mayor, su marido, que lo son Domingo Rodríguez el menor y Feliciana Pérez, mandándoles pagasen sus deudas y la limosna que se acostumbra a redención de cautivos y más órdenes mendicantes; también nombró por su albacea y cumplidor de dicha memoria de testamento al dicho Domingo Rodríguez, su yerno, y en esta forma la otorgó por su última disposición por delante los testigos en ella expresados, sin que tuviere noticias hiciese otra y todo lo que deja dicho dice ser la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y que es de edad de veinte y ocho años poco más o menos, y no le toca las generales de la ley que le fueron preguntadas. Así lo respondió y no firmó porque dijo no sabía, hízolo su merced con mí escribano, de que doy fe. Firma: Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Declaración de Vicente Pérez:
En dicho lugar de Momelle, auditorio señalado, a los referidos doce días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante su merced y mí escribano, pareció el dicho Domingo López y dijo que para más justificación de lo contenido en su pedimento, presentaba y presentó por testigo a Vicente Pérez, vecino de este dicho lugar, de quien su merced tomó y recibió juramento que lo hizo en la forma que por derecho se requiere, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiese y le fuere preguntado, y siéndolo al tenor de dicha memoria de testamento que le fue leída, pedimento y auto a él proveído, dijo que conoció a la dicha Dominga Pérez, vecina que fue de este dicho lugar, ahora difunta, la cual hallándose agraviada de la enfermedad con que falleció, y a falta de escribano, por delante el que declara y los más testigos que refiere dicha memoria de testamento, que uno de ellos fue el licenciado don Bartolomé de Penelas, quien la iba escribiendo conforme decía la otorgante, en que le pareció al testigo se hallaba en su sano juicio, y después de haber dispuesto la forma de su entierro, ofrenda y misas, mandó a las órdenes mendicantes lo acostumbrado, y a su nieta Ventura Pérez, los bienes contenidos en dicha memoria con condición que había de asistir y vivir en compañía de sus padres; y dejó por sus universales herederos a sus hijos y por albacea y cumplidor a su yerno Domingo López, para que de sus bienes ejecutase y diese cumplimiento a su última disposición, que por tal desde luego la otorgaba revocando otras cualesquiera que antes hubiera hecho, y a lo último vio el testigo que dicho don Bartolomé decía que firmaba a ruego de la otorgante, la cual sabe que falleció luego que pasó lo referido, y se halla sepultada en la iglesia de esta dicha feligresía, y en todo lo que lleva dicho dice se afirma y ratifica y que no firmaba por no saber, que es de edad de sesenta años poco más o menos, y es pariente de la difunta pero que no le mueve interés ninguno para decir sino la verdad, como lo es todo lo que deja dicho so cargo de su juramento, firmolo su merced, de que yo escribano doy fe. Firma: Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-12 Auto de suspensión:
En dicho día y lugar de arriba, ante su merced dicho teniente y mí escribano, pareció el dicho Domingo López y dijo que mediante Pedro Rodríguez de Ousille, uno de los testigos que se hallaron a dicha memoria de testamento, se hallaba fuera de esta jurisdicción y ser ya parte de tarde, pedía se suspendiese este negocio hasta el día siguiente que se reciba su declaración, que visto por su merced dijo le oía y ha por suspendido este negocio y se da al presente escribano comisión en forma para que el día miércoles, que se contaran trece del corriente, prosiga en él hasta fenecer dicha información, y para que conste lo mandó poner por auto y diligencia y firmó, de que doy fe. Firma: Armesto; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-13 Declaración de Pedro Rodríguez:
En el lugar de Momelle, feligresía de Santiago de Gundivós, a trece días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, el dicho Domingo López, contenido en estos autos, dijo que para más pruebas y justificación de lo que menciona su pedimento presentaba y presentó por testigo a Pedro Rodríguez, vecino del lugar de Ousille, del cual yo escribano en virtud de mi comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma y prometió decir verdad, y siendo examinado por ella al tenor del pedimento y auto a él proveído y memoria de testamento que le fue leída, dijo conoce a la parte que le presenta y también conoció a Dominga Pérez, ahora difunta, vecina que fue de este dicho lugar, la cual el día veinte y seis de agosto de este presente año, estando en su cabal juicio y a falta de escribano, hallándose agraviada de la enfermedad con que falleció, otorgó dicha memoria de testamento por delante los testigos que ella refiere, diciendo su cuerpo fuese enterrado en la iglesia donde era feligresa y que aquel día se ofreciese por su ánima una tega de pan, medio cañado de vino y cuatro reales de carne, y mandó se le dijeran veinte y siete misas con las tres cantadas; también dejó mandado a su nieta Ventura Pérez, hija de Feliciana Pérez, el huerto y la leira da Cortiña Nova, la leira da Cabarca y una tina y un cubeto; y una casa que está junto a la de donde vive dicha Feliciana Pérez y su marido; y a este dejó por su albacea y cumplidor con poder bastante para que ejecutase lo contenido en dicha memoria de testamento; por herederos de sus bienes nombró a Domingo Rodríguez el menor y dicha Feliciana Pérez, sus hijos, revocando los testamentos hechos antes todos en la forma que los expresa el papel que se le ha leído al testigo, que a su parecer es la referida memoria de testamento que por tal otorgó la dicha Dominga Pérez, quien se halla sepultada en la iglesia de Santiago de Gundivós, que es la de esta dicha feligresía, y todo lo que lleva dicho el testigo dice ser la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, no firmó porque dijo no saber, que es de edad de treinta y tres años poco más o menos, y no le tocan las más generales de las leyes por que fue preguntado, y de ello yo escribano doy fe. Firma: ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-10-13 Auto de no dar más testigos:
En dicho lugar de Momelle, a los referidos trece días del mes de octubre y año de mil setecientos y treinta y cuatro, pareció ante mí escribano el dicho Domingo López y dijo que por ahora no da más testigos sin ser efecto dejar de hacerlo cada vez y cuando que le convenga, y de los que tiene dados hice presentación ante su merced dicho teniente para que en su vista provea lo que hubiere lugar de derecho. Así lo respondió, no firmó por no saber y de ello doy fe. Ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-11-06 Auto del juez:
Vistos estos autos y última disposición con que falleció la dicha Dominga Pérez por su merced don Agustín Rodríguez Armesto, teniente de merino en esta jurisdicción del Coto Nuevo, dijo declaraba y declaró todo lo contenido en la memoria de testamento que se halla presentada y firmada a lo último de Bartolomé Rodríguez por testamento público nuncupativo de la dicha Dominga Pérez, difunta, y haber muerto debajo de la dicha disposición y que como tal se debe guardar y cumplir en todo tiempo como su última voluntad, y para que como tal se ejecute, mandó todos estos autos se protocolen en el registro de escrituras públicas del presente escribano, y que de todos se den a los interesados los traslados que pidieren, a los cuales y a cada uno de ellos por este original desde luego interponía e interpuso toda su autoridad y judicial decreto, cuanto puede y con derecho deba, para que haga fe en juicio y fuera de él, y por este su auto así lo mandó y firmó con mí escribano, estando en el lugar de Sober, a seis días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
1734-11-10 Memoria de testamento de María Pérez dos Hortos
Memoria de María Pérez dos Ortos, estando enferma de enfermedad que Dios nuestro señor fue servido darme pero en mi sano entendimiento, ordeno mis cosas; primeramente, mando que si el Señor fuere servido llevarme de esta enfermedad a él, que me entierren dentro de la iglesia de Santiorxo, y mando que se me digan por mi ánima diez y ocho misas, y entran las tres cantadas con sus vigilias, y mando que se ofrezca el día de mi entierro una tega de pan y un cañado de vino y un carnero; y mando una misa a nuestra señora de las Ermitas y otra al Santo Cristo do Sanxenxo y a Nuestra Señora de Cadeiras y otra al Espíritu Santo y otra Juan de Candeda, y mando la herencia que me toca por mi madre y por mi padre y lo que me mandare mis líos que Dios haya, todo mando a mi marido Antonio Guedella y le dejo libertad para que deje alguna cosa al hijo o a la hija que hallare para sí y que pueda vender y hacer de ella a su voluntad, y dejo por mis hijas legítimas Ana María y Dominga y Manuela y Catalina y Antonio, todos mis hijos y del dicho mi marido; de que fueron testigos Domingo dos Ortos, su hijo Domingo y Antonio Fernández dos Hortos y Domingo Fernández da Somoza como testigo y a ruego lo firmó Francisco Rodríguez da Somoza. Firma: como testigo y a ruego lo firmó, Domingo Antorse.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santiago de Gundivós (21)
Tipo de documento:
Expediente judicial (63)
Palabras clave:
Testamento (114)
Codicilo (59)
últimas voluntades (54)












