Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Andrés Pérez Belauge, de Naz

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa de Naz

Fecha: 23/08/1761

Parroquia: San Martiño de Anllo

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Andrés Pérez Belauge, vecino del lugar de Naz, en la feligresía de San Martiño de Anllo, dispone sus últimas voluntades a la edad de 50 años ante el escribano Bernardo Benito Rodríguez, de la Casa da Lama.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura del testamento y postrimera voluntad vieren, como yo, Andrés Pérez Bilouge, vecino del lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martín de Anllo, hallándome soltero y mayor de cincuenta años de edad, aunque en pie y en mi sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y conociendo que la muerte es natural a toda criatura viviente, receloso no me asalte con algún accidente que proceda de algunos achaques habituales que padezco, a honra de Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre y Señora, nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente:

En primer lugar, encomiendo mi ánima a nuestro Señor Jesucristo, que la crió y redimió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido sacarme de esta presente vida, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de dicha feligresía de San Martín de Anllo, con un hábito de nuestro Padre San Francisco, ofreciéndose al mismo tiempo por dicha mi ánima dos ferrados de pan y un cañado de vino, además de la ofrenda regular de todas las dominicas del año.

Ítem, mando que por la misma razón se me digan en dicha iglesia sesenta misas, incluso las cantadas de los tres actos de entierro, tercio y cabo.

A redención de cautivos y más órdenes mendicantes, se dé la limosna acostumbrada, por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes.

Y por usufructuarios de ellos, por los días de sus vidas, dejo a Manuel Pérez Bilouge, mi hermano, y Jacinta Pérez, su mujer, vecinos del mismo lugar de Nace, que asisten en mi compañía, y cualquiera de ellos que sobreviva al otro, suceda enteramente en el mismo goce y usufructo de dichos bienes, pero si se volviera a casar, le privo de dicho usufructo, y lo ha de percibir en tal caso mi heredera, que adelante irá señalada.

Ítem, dejo por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de este mi testamento a los predichos Manuel Pérez y Jacinta Pérez, a los cuales y cada uno de ellos, in solidum, doy todo mi poder cumplido, para que a costa de mis bienes, vendiéndolos en pública almoneda o fuera de ella, cumplan y hagan cumplir todo lo aquí contenido, dentro del año del albaceazgo.

Y después de cumplido, en lo más remanente que quedare de dichos mis bienes, nombro, elijo e instituyo por tal mi única y universal heredera, a Magdalena Pérez, mi sobrina, hija legítima de dichos Manuel y Jacinta, con la expresa condición de que ha de vivir y asistir en la casa de mi morada, y que quedó de Francisco Pérez, Bilouge y María González, mis padres difuntos.

Y no cumpliendo la referida mi sobrina con dicha condición, o no la quedando descendientes legítimos, suceda en dichos mis bienes y herencia, Bernarda Pérez, su hermana, con la misma condición. Y si ésta tampoco la cumpliere y muriere sin legítimos descendientes, pasen dichos mis bienes a Rosa Pérez, hermana entera de las dos, con la obligación de cumplir lo condicionado. Y si la primera llamada lo hiciere y recayere en dicha herencia, también es condición que ha de dar y entregar por una vez a cada una de las otras dos, mis sobrinas nombradas, veinte educados, o la cortiña que llaman do Freixo, de cuatro ferrados en semiente poco más o menos, sita en el lugar de Nace de Abajo, términos de la feligresía de San Miguel de Rosende, a elección de la expresada Magdalena, según que dicha cortiña señalada para las dos (que han de llevar por iguales partes, no entregándosele a cada una la cantidad que dicho es), demarca por la cabecera con cortiña de Francisco Fernández, del referido lugar de Nace de Abajo, y por el fondo con camino público que va de Millán para la Lama dos Campos.

Todo lo cual es así mi última y determinada voluntad, por la cual revoco otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que ninguno quiero que valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por tal mi testamento y última disposición, estando en el lugar que llaman de Las Casas, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y tres días del mes de agosto del año de 1761, por delante el presente escribano y testigos, que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hayan presentes Joseph Quiroga, Vicente Díaz, Joseph Fernández, Manuel Rodríguez, vecinos de este dicho lugar de Las Casas, y don Pedro de Novoa, del de Valiño, todos de esta referida feligresía y jurisdicción; y el otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, a lo que de él se reconoce se haya en su sano y cabal juicio. Y así lo otorgó, y porque dijo no sabía firmar, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego; y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a su ruego, Joseph Quiroga; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.

Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda en el registro, la que se sacó bien y fielmente, a qué me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, de pedimento del testador, lo signo y firmo como acostumbro en este pliego de papel del sello cuarto, de a veinte, a falta del competente que no pudo ser habido, sin perjuicio del real patrimonio, estando en la casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, a 22 días del mes de julio del año de 1762. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.