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Testamento de Andrés Pérez de San Xillao

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 20/09/1735

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Andrés Pérez, vecino del lugar de San Xillao, feligresía de Santa María de Proendos, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a su hijo Francisco Andrés Pérez.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Andrés Pérez, vecino del lugar de San Jillao, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, estando en pie y en mi sano juicio de entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, y hallarme cargado de achaques y de edad de setenta años poco más o menos, hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando su divina majestad fuere servido llevarme de esta presente vida sea sepultado en la iglesia parroquial de dicha feligresía de Proendos, y que se ofrende por mi ánima el día de mi entierro una tega de centeno, medio cañado de vino y tres libras de carne, además de la ofrenda menor del año y día según se acostumbra; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan en dicha iglesia diez y seis misas, inclusas las tres cantadas de los autos de entierro, tercio y cabo de año, y a la redención de cautivos y más órdenes mendicantes treinta y cuatro maravedís, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que yo estoy debiendo a don Juan Andrés Somoza Villamarín, abad y cura propio de dicha feligresía de Proendos, sesenta y seis reales de vellón procedidos de centeno que me emprestó, mando se le paguen; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo a Francisco Andrés Pérez, mi hijo, que se halla casado en mi compañía, en la forma que más haya lugar de derecho y usando del que tengo para para poder testar, le mejoro en el tercio y quinto de mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y en lo mejor y más bien parado de ellos a su escoger; ítem, nombro por mi cumplidor, albacea y testamentario de este mi testamento, mandas y legatos de él al dicho mi hijo, al cual doy todo mi cumplido poder para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes haga cumplir y cumpla todo lo en él contenido dentro del año y día de mi fallecimiento, y después de cumplido en lo remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos al dicho Francisco Andrés Pérez y a Magdalena González, que reside en el lugar de Francos, ambos mis hijos legítimos y que me quedaron de María González, mi mujer, difunta, para que los hayan y lleven con la bendición de Dios y la mía; y por este mi testamento revoco otros cualesquiera mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo, estando en el lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y los son presentes don Felipe Antonio Rodríguez, presbítero, y Agustín Rodríguez, su hermano, Antonio Díaz, Martín Álvarez y Pedro Carnero, todos vecinos de este dicho lugar, feligresía y jurisdicción, y el otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio por hablar y responder bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, y por no saber firmar lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Felipe Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.