Testamento de Antonio Díaz de Pipín de Bulso
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 08/11/1735
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Antonio Díaz, vecino del lugar de Pipín de Arriba, de la feligresía de San Pedro de Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, dejando a su mujer que mejore en el tercio y quinto de sus bienes al hijo que considere más capacitado para llevar la casa.
Transcripción:Versión PDF
En el nombre de Dios todopoderoso, amén. Sepan cómo yo, Antonio Díaz, vecino del lugar de Pipín de Arriba, de la feligresía de San Pedro de Bulso, estando enfermo de enfermedad que Dios nuestro señor fue servido darme, creyendo como firmemente creo los misterios de la Santísima Trinidad, encarnación del divino verbo, y más que cree y confiesa nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir, y en mi sano juicio y entendimiento natural, hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente: mando mi cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando Dios fuere servido sacarme de esta presente vida que sea sepultado en la parroquial de esta dicha feligresía, y mi ánima encomiendo por intercesión de nuestra señora y más santos de la corte celestial a Dios nuestro señor, que la crio y redimió con su propia sangre, y que el día de mi entierro se ofrende por ella y más de mi obligación una tega de centeno, medio cañado de vino y cuatro reales por razón de carne, además de la acostumbrada de año y día; y que en los tres autos se me digan quince misas, inclusas las cantadas, y además de estas de devoción una a Nuestra Señora de las Ermitas; otra al Espíritu Santo; otra a San Antonio de Padua; otra al Santo Ángel de mi guarda; otra a Nuestra Señora de Los Ángeles; otra al Santo Cristo de Orense; y otra a San Caetano; y para descargo de mi conciencia declaro que Bárbara Díaz, mi hermana, de un legado que le dejó don Joseph Fort y Recuerda, abad que fue de San Vicente de Pinol, me prestó veinte y tres ducados, y lo mismo vendí en el lugar das Casas ciertos bienes en precio de diez y seis ducados, en que la referida mi hermana tenía la mitad y le tocan ocho ducados, y también vendí por escritura pública ante Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, en el precio que ella refiere, a Pedro Rodríguez do Rigueiro la lamela do Porto de Bulso, en que asimismo a la sobredicha mi hermana tocaba la mitad, mando que de los referidos treinta y un ducados de vellón de las dos primeras partidas y medio importe de la referida lamela do Porto de Bulso se le dé satisfacción; ítem, declaro estar debiendo a Antonio Martínez, sastre, vecino del lugar das Gándaras de la feligresía de San Vicente de Pinol, diez reales, mando se le paguen; ítem, declaro que de los bienes y herencia de Ana María Rodríguez, mi mujer, juntamente con ella he vendido hasta en cantidad de setenta y un ducados y medio, de que mando se le de satisfacción en los míos; ítem, mando a la Santísima Trinidad y más órdenes mendicantes la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; y asimismo declaro que mi ánimo y voluntad fue siempre de mejorar en el tercio y remanente de quinto de todos mis bienes a uno de mis hijos o hijas, con especial inclinación a Manuel Díaz, mi hijo, pero por tener la duda si será con el tiempo capaz de tomar estado y a propósito para el gobierno de casa, desde luego doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requiere y sin limitación de tiempo determinado ni legal para que pueda hacer dicha mejora en cualquiera de dichos mis hijos o hijas cómo, cuándo y al tiempo que mejor le pareciere a la referida mi mujer, atendiendo a dicho Manuel si fuere capaz y benemérito; ítem, declaro que durante matrimonio con la sobredicha Ana María Rodríguez tuvimos por nuestros hijos legítimos al dicho Manuel, Rosa y Ana Díaz, a los cuales de cumplido este mi testamento nombro, elijo e instituyo por mis únicos y universales herederos de todos mis bienes, y por usufructuaria de ellos por los días de su vida a la mencionada Ana María Rodríguez, mi mujer, a la cual asimismo con poder suficiente y plena administración nombro y elijo por tutora y curadora de los referidos mis hijos; y por mis albaceas y testamentarios a la sobredicha y a don Manuel Pérez Losada, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, a los cuales le doy el poder que se requiere y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, para que durante el año y día de mi fallecimiento cumplan este mi testamento, última y postrimera voluntad, por el cual revoco y anulo otro cualquiera que antes de ahora tenga hecho por escrito o de palabra, codicilo o poder para testar, que no quiero que valga sino este que así otorgo en mi casa de morada del referido lugar de Pipín de Arriba, a ocho días del mes de noviembre año de mil setecientos y treinta y cinco, siendo testigos por mí llamados y rogados don Juan Díaz, presbítero, Francisco Rodríguez, Joseph Rodríguez, su hijo, Joseph Díaz y Antonio Rodríguez, todos vecinos de este dicho lugar, a uno de los cuales rogué lo firmase por mí de su nombre por yo no saber firmar, y de todo ello y que conozco al otorgante yo escribano doy fe, y la misma doy de que por la solución y respuestas que daba a lo que se le preguntaba a todo mi parecer se hallaba en su sano juicio y entendimiento natural. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Juan Antonio Díaz; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Pedro de Bulso (13)
Tipo de documento:
Testamento notarial (54)
Palabras clave:
Testamento (132)
Codicilo (77)
últimas voluntades (72)



