Testamento de Antonio Díaz, vecino de Pipín de Arriba
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 28/12/1748
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Antonio Díaz, vecino del lugar de Pipín de Arriba, feligresía de San Pedro de Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, e instituye por sus universales herederos a Juan, Martín y a María Díaz, sus hijos habidos de un primer matrimonio, y a Joseph, Antonio y Domingo Díaz y a María Antonia y María Gertrudis y Catalina Díaz, hijos de su segundo matrimonio con su mujer Rosa Díaz.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine Amén, sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Antonio Díaz, vecino del lugar de Pipín de Arriba, feligresía de San Pedro de Bulso, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme y con cerca de ochenta años de edad, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, conociendo que la muerte es natural y que ninguno puede excusarse de ella y que después de haber recibido los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, lo cual lo hago a honra y reverencia de Dios nuestro Señor Jesucristo y de la siempre Virgen María, su bendita madre y señora nuestra, concebida sin pecado original desde el primer instante de su ser natural, quien sea mi abogada en la forma siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la creó y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criada, y el cuerpo sea a la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido llevarme de esta presente vida, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de San Pedro de Bulso, donde soy feligrés, y amortajado en un hábito de mi padre San Francisco; ítem, digo que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima dos tegas de centeno, ocho reales por razón de carne y un cañado de vino para la mostada, por una vez, además de la ofrenda menor de año y día según se acostumbra; ítem, mando se me digan por mi ánima sesenta misas inclusa las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y además de éstas se me digan cuatro a Nuestra Señora de las Ermitas y otras cuatro a la Virgen de los Remedios de Orense; otras cuatro a Nuestra Señora de Cadeiras; ocho al Santo Cristo de Orense; tres por las benditas ánimas del purgatorio y otras cuatro al Espíritu Santo que me alumbre; más se me digan dos misas en el altar privilegiado de San Antonio de la villa de Monforte; otra a la gloriosa Santa Marina; y otra a la Señora Santa Lucía; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando treinta y seis maravedís asemade, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que yo estoy debiendo las deudas siguientes: a Ana do Sobrado, hija de Catalina do Sobrado, de San Vicente de Pinol, doce ducados que me emprestó, a cuya cuenta le tengo dado cuarenta reales de vellón; más debo ocho ducados a mi cuñada Ana Díaz do Piñeiro que me emprestó; más debo a Miguel de Vilariño sesenta reales que también me emprestó; más debo a Bárbara Díaz, moza soltera, vecina de este dicho lugar, treinta y seis reales menos tres cuartos que me emprestó; a Antonio Martínez, sastre, vecino del lugar das Gándaras, le debo veinte y ocho reales y al licenciado don Manuel Pérez Losada, vicario de esta dicha feligresía, lo que el dijere, cuyas deudas mando se paguen de mis bienes; ítem, digo que al tiempo y cuando me casé con Rosa Díaz, mi mujer, Mateo Quiroga do Piñeiro, su padre, le mandó en dote cincuenta ducados de vellón, cuya cantidad he recibido de mano del sobredicho, de que le otorgo carta de pago en forma, por lo cual mando se le dé en satisfacción y a cuenta de dichos cincuenta ducados a la dicha Rosa Díaz, mi mujer, dos suertes de prado sitas donde llaman O Porto, términos de esta feligresía, que ambas serán de cuatro tegas en sembradura poco más o menos, que la una de ellas demarca por arriba con la lama do Porto y enfonda con cortiña de los herederos de Juan de Pereira y la otra suerte de cortiña demarca todo alrededor con más prado y cortiña que posee el licenciado don Juan Díaz, mi hijo; ítem, señalo a Borja Díaz, mi hijo, y de la dicha Rosa Díaz, mi mujer, a cuenta de la legítima que por mí le pueda tocar con condición que se haga sacerdote y asista en compañía de su madre la pieza do Pumar grande, cerrada sobre sí, en que no entra un ferrado de semiente de cortiña, que lleva Martín Díaz, mi hijo, dentro de ella a la parte de abajo, según dicha pieza se compone de huerto, lameiro, viña y cortiña, que será todo ello de nueve tegas en sembradura poco más o menos, y demarca por arriba con viña de dicho Martín Díaz y de Antonio Álvarez de Pipín de Abajo, y por abajo con cortiña de Juan Díaz de Lamas y de un lado con la carrera que va de este dicho lugar para la Lama do Porto; más el soto nuevo das Lagas, cerrado sobre sí, de seis tegas en semiente, términos de esta feligresía, que demarca por arriba con el camino que viene del cruceiro de Cha para este referido lagar y enfonda con soto de Antonio Díaz Hidalgo, vecino de este lugar; más la viña que llaman do Casarello en la ribera de Chanteiro de tres cavaduras poco más o menos, que confina por arriba con más viña de Baltasar Fernández de Prógolo, y enfonda con otra viña de Pedro Carnero de Villar, los cuales dichos bienes le señalo al dicho Joseph Díaz, mi hijo, como llevo dicho, en lo que no excedieren de la legítima que por mí le correspondiere y con la condición que queda expresado en la forma que haya lugar de derecho; ítem, declaro que desde el tiempo que me hallo casado con la dicha Rosa, mi mujer, adquirimos los bienes gananciales que se siguen: la bodega nueva que hice en el Outeiro de Pipín, que demarca por arriba con el camino que va de este lugar para donde llaman o Castelo; más la viña que llaman de Augaquente de doce cavaduras poco más o menos, sita en la ribera de Chanteiro que he plantado de nuevo que demarca por arriba con más viña de Juan Díaz de Lamas y Catalina do Sobrado y por abajo con el camino que viene dos Canares para Augaquente y de un lado con otra viña de Miguel de Casar de Cima; ítem, otra viña donde llaman a Pena do Oso en la ribera de Amandi de nueve cavaduras poco más o menos, que demarca por arriba y de un lado con más viña de Juan Rodríguez de San Pedro, y enfonda con el río Sil; más la leira da Sobreira de dos tegas en semiente sita en las feligresía de San Julián de Lobios, que demarca por arriba con más leira de Domingo Pereira de Surga y por abajo con soto y leira de Domingo Rodríguez de Surga y de un lado con otra leira de pan de Antonio Díaz Hidalgo, vecino de este dicho lugar; ítem, otra tega de semiente de leira en el agro do Castelo términos de esta feligresía, que confina por arriba con el camino que va de este referido lugar para el das Gándaras y por abajo con más leira de dicho don Juan Díaz; más otros tres ferrados en sembradura de leira donde llaman as Cortiñas en esta dicha feligresía que demarca por arriba con soto de Gregorio Carnero de Lamas y por abajo con más soto de dicho Juan Díaz de Lamas; ítem, también tengo comprado una casa vieja y descubierta en el lugar de Pipín de Abajo a Antonio Fernández de Outeiro en precio de treinta reales a cuya cuenta le tengo dado catorce y le debo los restantes; cuyos bienes en la forma que quedan declarados y deslindados son los que adquirí y he comprado durante el matrimonio con la dicha Rosa Díaz, mi mujer; ítem, digo que Pedro Díaz de Tendal, mi hermano, de la feligresía de Santiago de Gundivós, me debe sesenta y cinco reales de vellón, mando se cobren del sobredicho; y nombro por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este mi testamento al licenciado don Manuel Pérez Losada, vicario de esta dicha feligresía, Nicolás Quiroga do Piñeiro, mi cuñado, y a la dicha mi mujer, a los cuales y cada uno de ellos in solidum, doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes hagan cumplir y cumplan todo lo aquí contenido dentro del año y día de mi fallecimiento, y en lo más remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyó por mis universales herederos a los dichos don Juan Díaz y Martín Díaz y a María Díaz, mis hijos legítimos que hube durante el matrimonio con Catalina Díaz, mi primera mujer, ahora difunta, y asimismo nombro por mis herederos al dicho Joseph, Antonio y Domingo Díaz y a María Antonia y María Gertrudis y Catalina Díaz, también mis hijos legítimos y de la dicha Rosa Díaz, mi mujer, con quien al de presente me hallo casado, para que unos y otros hayan y lleven mis bienes con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, por la cual revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por mi testamento y última disposición, que quiero sea firme y valedero, estando en mi casa de morada de dicho lugar de Pipín de Arriba y feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y ocho días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Francisco Rodríguez, Domingo Rodríguez, Domingo Fernández, vecinos de este dicho lugar, Pedro Álvarez del de Pipín de Abajo y Pedro Rodríguez del do Piñeiro, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y cabal entendimiento por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, no lo firmó porque dijo no saber, hízolo un testigo a su ruego, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Pedro Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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