Testamento de Antonio Rodríguez da Tellada
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 19/11/1735
Parroquia: Santa Cruz de Brosmos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Antonio Rodríguez, vecino del lugar da Tellada, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y remanente del quinto de sus bienes a Pascual Rodríguez, su hijo.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última postrimera voluntad vieren, cómo yo, Antonio Rodríguez, vecino de este lugar da Tellada, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual lo hago a honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido sacarme de esta presente vida, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta feligresía, amortajado con un hábito de nuestro padre San Francisco; ítem, mando que a mi entierro asistan seis señores sacerdotes y a cada uno de los autos de tercio y cabo de año cuatro, y que se me ofrende por mi ánima, cuerpo presente, tres ferrados de centeno, cuatro reales de carne y un cañado de vino, además de la ofrenda menor de año y día a que se acostumbra; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan treinta misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, en cuyo número también entran una a Nuestra Señora de Los Ángeles y otras dos a San Francisco, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes se le den treinta y cuatro maravedís por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que yo estoy debiendo a Juan Rodríguez, mi sobrino, vecino de este lugar, treinta reales de vellón que me emprestó para comprar los pies de un carro, los que tengo pagados a Silvestre Rodríguez de Abanante, carpintero, y hasta ahora los tiene en su poder, mando que mis herederos se los pidan y paguen al dicho mi sobrino los treinta reales que me costaron, y asimismo paguen cinco ferrados de centeno que estoy debiendo al priorato de Doade del agosto de este presente año; ítem, declaro que en el testamento con que falleció Antonia Díaz de Lamas mandó a Pascual y Dominga Rodríguez, sus sobrinos, y mis hijos, y que me quedaron de Catalina Díaz, mi primera mujer, hermana de la sobredicha, a cada uno de ellos quince ducados, de los cuales se les quedan debiendo doce ducados y nueve reales, y los restantes, que son diez y siete ducados y dos reales, me los tiene entregados Juan Díaz de Lamas, mi cuñado, de que le otorgo carta de pago en forma, y siendo necesario, porque su entrega no parece de presente, renuncio las leyes de la non numerata pecunia y más del caso; ítem, también declaro que antes de ahora verbalmente he vendido al dicho Juan Díaz, mi cuñado, una suerte de molino donde llaman a Barxa de Sante, términos de esta feligresía, que demarca de un lado con prado de dicho Juan Díaz y por otro con carrera que viene de Santa Cruz para la Barxa, sobre cuya suerte de molino me viene dado cuarenta y cuatro reales de vellón, y porque era del capital de la dicha Catalina Díaz, mi mujer, mando que si los dichos mis hijos quieren otorgarle escritura de venta en forma, tratándose por hombres buenos, lo hagan y le vuelvan, y si no los dichos cuarenta y cuatro reales, y se queden con la referida suerte de molino; y asimismo vendí al sobredicho de dicho capital otra suerte de lameiro en el que llaman la Fonte, en el precio que constará de una escritura de que dio fe Antonio de Zúñiga, escribano receptor de la villa de Monforte, a que me remito, con cuyo precio volví a comprar otros bienes, y así mando se le dé la satisfacción de estos a los referidos mis hijos en los que después adquirí y en la forma que más haya lugar de derecho; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo al dicho Pascual Rodríguez, mi hijo, le mejoro en el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces, presentes y futuros, cuya mejora le señalo en los bienes siguientes: primeramente, la casa de sobrado con su alto y bajo que tengo en este dicho lugar, que demarca con las más casas en que habito; ítem, el prado grande de Carude con su dehesa, que todo ello será de cinco tegas semiente poco más o menos, que demarca por arriba con prado de Joseph Pérez de Piante y enfonda con más prado de Juan Rodríguez, mi hermano, vecino de este lugar; ítem, el soto que llaman da Sobreira, de dos tegas semiente poco más o menos, que encabeza con soto de Martín de Casar de Cima, enfonda con más soto de Pedro de Ousille y de un lado demarca con más soto del dicho Juan Rodríguez; ítem, la cortiña da Viña, de una tega semiente poco más o menos, que demarca por arriba con huertos y lameiro de los herederos que quedaron de Martín de Cima de Vila y enfonda con estas referidas casas; ítem, la cortiña que llaman de Santiago, de tres celemines semiente poco más o menos, que demarca por dos partes con más cortiña del referido Juan Fernández; ítem, la leira da Rega do Rebalás, de cinco ferrados en semiente poco más o menos, que demarca por arriba con heredad de los herederos de Blas Rodríguez de Pumar y enfonda con más heredad de los herederos de Pedro Verao de Samil; ítem, la viña da Frieira de Abajo, en la ribera de Doade, de seis cavaduras poco más o menos, que demarca por dos partes con más viñas de Bernardo do Campo de Vilachá; más la bodega de San Pedro de Amoeiro, que la décima parte de ella es del precitado Juan Rodríguez, mi hermano; cuyos bienes se hallan en los términos de esta feligresía excepto la dicha viña da Frieira, que está en la feligresía de San Martín de Doade, y dicha bodega en la de Santa María de Amande, los cuales haya y lleve el dicho mi hijo por cuenta de dicho tercio y quinto, y no siendo bastantes se le adjudique en los más que me quedare hasta dicha cuantía, con calidad y condición que ha de amar y cuidar de los más sus hermanos y de Dominga Fernández, mi mujer, teniéndolos en su compañía y dándoles de comer, vestir y calzar, y en defecto que no le valga dicha mejora; ítem, nombro por mis cumplidores y testamentarios al dicho Juan Díaz, mi cuñado, y a Cayetano Rodríguez, mi sobrino, vecino de este lugar, a los cuales y cada uno in solidum doy el poder que se requiere para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes dentro del año y día de mi fallecimiento hagan cumplir y cumplan este mi testamento, y en lo remanente que quedare de dichos mis bienes nombro e instituyo por mis universales herederos a los dichos Pascual y Dominga Rodríguez y a Ángel e Hilaria Rodríguez, todos cuatro mis hijos legítimos y los dos últimos de la dicha Dominga Rodríguez, mi mujer, para que los hayan y lleven con la bendición de Dios; y así es mi última voluntad y por esta revoco otras cualesquiera mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no surtan efecto en juicio ni fuera de él salvo este mi testamento que ahora otorgo, a diez y nueve días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y cinco, estando en este dicho lugar da Tellada y feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Carlos Rodríguez de Pereiratorta, Pascual Rodríguez de Casaniño, Domingo Rodríguez de Cima de Vila, Domingo Vázquez do Prado, vecinos de esta feligresía, y don Juan Díaz, presbítero, de la feligresía de San Pedro de Bulso, contigua a esta, y el otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio y entendimiento y por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Juan Antonio Díaz; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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