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Testamento de Bartolomé Díaz de Ousille

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 27/03/1735

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Bartolomé Díaz, vecino del lugar de Ousille, feligresía de Santiago de Gundivós, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, e instituye por sus universales herederos a sus hijos Francisco Díaz y Pedro Díaz y a Juan Rodríguez San Tomé, su nieto, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de Liñarán.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última postrimera voluntad vieren, cómo yo, Bartolomé Díaz, vecino de este lugar de Ousille, feligresía de Santiago de Gundivós, enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella, y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual a honra de Dios nuestro señor y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, lo hago en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor, que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando su divina majestad fuere servido llevarme de esta presente vida y enfermedad, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía y amortajado en un hábito de mi padre San Francisco, y que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima cuatro reales por razón de carne y para el nuevo una tega de centeno y un cañado de vino, además de la ofrenda menor de año y día sobre mi sepultura de pan, vino y lumbre, según se acostumbra; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan cuarenta misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando treinta y cuatro maravedís por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que al tiempo y cuando se trató el casamiento entre Francisco Díaz, mi hijo y Pasqua Diéguez, mi nuera, por escritura de dote que pasó ante Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, su fecha a veinte y ocho días del mes de enero del año de mil setecientos y veinte y nueve, le hice donación y al dicho mi hijo de tercio y quinto de todos mis bienes además de su legítima, reservando la de Pedro Díaz, mi hijo, enteramente en que no entrase dicho tercero y quinto, como más largamente constará de dicha escritura con lo más en ella contenido, la que de nuevo apruebo y ratifico y es mi voluntad se cumpla en todo con su tenor, mediante surta efecto el matrimonio entre los contrayentes; ítem, declaro asimismo que el dicho Francisco Díaz, mi hijo, con el dinero que trajo en dote con la dicha Pasqua Diéguez, su mujer, compró algunos bienes, como lo es una legítima de bienes que le vendió Matías Fernández, vecino del lugar de Villapedre, en el precio que constará de una escritura de venta que asimismo pasó ante el dicho Domingo Martínez, en los cuales y más que se verificare haberse comprado con dicho dinero mando que los más mis hijos no le pongan embarazo alguno como de dote y capital de la sobredicha, con cuyo dinero asimismo pagó los funerales de Bartolomé Pérez, su tío, y hermano de María Pérez, mi mujer, ahora difunta, como consta de un recibo que el dicho Francisco Díaz, mi hijo, tiene de don Pedro Nolasco, abad de esta dicha feligresía; ítem, nombro por mi cumplidor y albacea de este mi testamento, mandas y legados del él, al dicho Francisco Díaz, mi hijo, al cual doy el poder que se requiere y es necesario para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes haga cumplir y cumpla todo lo en él contenido, dentro del año y día de mi fallecimiento, y después de cumplido en lo más remanente que quedare de mis bienes, nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos al dicho Francisco Díaz, Pedro Díaz y a Juan Rodríguez San Tomé, mi nieto, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de Liñarán, representando la persona de Damiana Pérez, asimismo mi hija, y que me quedó con los sobredichos de la dicha María Pérez, mi mujer, como también instituyo por mi heredera a Catalina Álvarez, que se halla casada con Pedro Rodríguez, vecino de este lugar, asimismo mi hija legítima y tuve durante el matrimonio con Dominga Álvarez, mi primera mujer, para que unos y otros hayan y lleven dichos bienes con la bendición de Dios, que así es mi última y determinada voluntad, y por este mi testamento revoco otros cualesquiera, mandas, codicilos o legados, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él otros que antes de ahora haya hecho, solo este que al presente otorgo por mi última disposición y voluntad, estando en la casa de mi morada de este dicho lugar de Ousille, a veinte y siete días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y cinco, ante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y los son presentes Esteban Rodríguez y Ambrosio Rodríguez, hermanos, y Pedro Rodríguez, vecinos de este dicho lugar, Narciso Pérez del de Nabán, y Francisco Fernández, vecino del lugar de Santa Marina, todos de esta referida feligresía y jurisdicción del Coto Nuevo, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y natural entendimiento por hablar como habla bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Francisco Fernández; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.