Testamento de Bartolomé Rodríguez de Lamas
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 08/12/1735
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé Rodríguez, vecino del lugar de Lamas de Abajo, feligresía de San Pedro de Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, nombrando como albaceas y cumplidores testamentarios a su mujer y a sus hijos Ignacio y Pedro Rodríguez.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última postrimera voluntad vieren, cómo yo, Bartolomé Rodríguez, vecino de este lugar de Lamas de Abajo, feligresía de San Pedro de Bulso, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme aunque en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia por lo cual lo hago a honra de Dios nuestro señor y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural amén, en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido sacarme de esta presente vida, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía y que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima, cuerpo presente, una tega de centeno, un cañado de vino y cuatro reales de carne, además de la ofrenda menor de año y día según se acostumbra; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan treinta misas, inclusas las tres cantadas de los autos de entierro, tercio y cabo de año, y además de éstas se me digan una al Santísimo Cristo de Orense; otra a Nuestra Señora de Cadeiras; otra a Nuestra Señora de las Ermitas; otra a la Reina de Los Ángeles de Lobios; otras dos al glorioso San Francisco Javier; otras dos al Ángel de mi guarda; y otra en el altar privilegiado de San Antonio de la villa de Monforte; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes mando se dé la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que yo estaba debiendo al familiar don Domingo Martínez, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, cincuenta reales de vellón, de los cuales se rebajaron veinte y cinco que importaban las ganancias que me tocaron de una vaca que el sobredicho me había dado a medias y después la llevó para su casa, y aunque entre los dos teníamos más cuentas, que constarán de su libro de asiento, con lo cual mando que se si le quedare debiendo alguna cosa lo diga por su verdad, para que mis herederos se la paguen, y si él me debe a mí lo pague a dichos mis herederos; ítem, digo que antes de ahora hice una obligación verbal por ante testigos a favor de Domingo Carnero da Riva, ahora difunto, de la cantidad que esta expresa, que fijamente no me acuerdo la que es, para cuya cuenta le tengo dado y a don Domingo Carnero, su hijo, clérigo de orden sacro, lo que constará de dos recibos que tengo de los sobredichos, y lo más que se le restare debiendo al cumplimiento de dicha obligación mando se le pague, tomando también a cuenta quince reales de vellón que importaron dos moyos de tejas que llevó dicho don Domingo de su poder; y asimismo mando se paguen a Antonio Martínez, sastre, vecino del lugar das Gándaras, veinte y cinco reales de vellón que le debo; ítem, debo también a Benita Díaz, mi cuñada, que asiste en mi compañía, otros ciento y sesenta y cinco reales de vellón que me emprestó, mando se los paguen dichos mis herederos; ítem, declaro que yo y Lucía Díaz, mi mujer, por escritura de que dio fe dicho familiar don Domingo Martínez, escribano de su majestad, hemos mejorado en el tercio y quinto de nuestros bienes a Ignacio Rodríguez, mi hijo, en cuya mejora hemos reservado para disponer a nuestra voluntad la viña que llaman do Cochón, en la Ribera de Amande, de catorce cavaduras poco más o menos, según demarca por arriba con el monte das Abelairas y enfonda con viña de Juan de Casa Alta, la cual quiero y es mi voluntad la haya y lleve para siempre jamás la dicha mi mujer, como también una vaca de color parda preñada que se halla en casa, para que de uno y otro pueda usar y disponer a su voluntad como cosa suya; ítem, encargo y advierto al referido Ignacio, mi hijo, que en el ínterin que asistiere en casa y no tomase estado Ana Díaz, mi hija, que ejerce el oficio de tejer lino, no le impida para dicho oficio y uso la casa que está pegada a las en que vivo y demarca con más de Juan Díaz, vecino de este lugar, lo cual es mi voluntad se cumpla así, como también que mis herederos no se entrometan ni le pongan embarazo a Bartolomé Rodríguez, mi hijo, en una vaca que trae en casa y compró en precio de siete ducados y medio, que adquirió por sus agencias, al cual dicho Bartolomé le mando la mi arca nueva de porte de once tegas, con su cerradura y llave, y a María Díaz, mi hija, también le mando otra arca usada, asimismo con su cerradura y llave, de porte de dos tegas; ítem, nombro por mis cumplidores y albaceas de este mi testamento al referido Ignacio Rodríguez y dicha mi mujer y a Pedro Rodríguez, mi hijo, que se halla casado en el lugar do Piñeiro, a los cuales y cada uno de ellos in solidum doy el poder que se requiere para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, vendiéndolos en almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y cumplan todo lo aquí contenido dentro del año y día de mi fallecimiento, y después de cumplido en lo remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a los dichos Ignacio, Bartolomé y Pedro Rodríguez, Juan Rodríguez, del lugar da Pena, Pascual Rodríguez, Magdalena Díaz y a las dichas Ana y María Diaz, todos ocho mis hijos legítimos y de la dicha Lucía Díaz, mi mujer, para que hayan y lleven dichos mis bienes con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, por la cual revoco otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo este que al presente otorgo por mi testamento, estando en dicho lugar de Lamas de Abajo de dicha feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a ocho días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Vicente Carnero de Lamas de Arriba, Juan Díaz de Vilamea, Francisco Pérez de la Iglesia y Juan Díaz de este lugar, vecinos de esta referida feligresía, y Domingo Rodríguez de Cima de Vila, de la de Santa Cruz dos Brosmos, contigua a esta, y de todo ello y que conozco la parte otorgante, quien a lo que parece por las buenas y concertadas razones que da a lo que se le pregunta se halla en su cabal juicio, yo escribano doy fe, y la misma doy que por no saber firmar rogó a uno de dichos testigos lo hiciese a su ruego. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Vicente Carnero; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Pedro de Bulso (13)
Tipo de documento:
Testamento notarial (54)
Palabras clave:
Testamento (132)
Codicilo (77)
últimas voluntades (72)



