Testamento de Beatriz González, de San Martín de Anllo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Naz
Fecha: 11/01/1732
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Testamento
Palabras clave: testamento nuncupativo
Descripcion/sinopsis:
Beatriz González, enferma de gravedad, dictó testamento nuncupativo por falta de escribano, dejando como heredero universal a su nieto Andrés Pérez. Este, diez años más tarde, quiso elevar a público el testamento de su abuela, para lo que solicitó a don Pedro Andrés de Ogando y Alemparte, teniente de alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, que le recibiese la información pertinente.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Domine Amén, sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo, Beatriz González, vecina de la feligresía de San Martiño de Anllo, hallándome en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor Jesucristo fue servido de darme, mando a Dios mi ánima que la creó y redimió con su preciosísima sangre y el cuerpo mando a la tierra a que fue formado. Ítem, mando que mi cuerpo sea sepultado dentro de la iglesia de San Martiño de Anllo, donde feligresa. Ítem, mando que por mi ánima se digan veinte misas con las tres cantadas de entierro, honras de medio y cabo de año. Ítem, mando que el día de mi entierro se ofrende una tega de pan y un cañado de vino y cuatro reales de carne, y a la Santísima Trinidad lo acostumbrado, de que le aparto de todos mis bienes. Ítem, mando que por mi ánima se ofrezca sobre mi sepultura pan, luz, vino.
Ítem, dejo a mi nieto, Andrés Pérez, por tenerle mucho cariño y afición, la mía viña de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, que demarca por la cabecera con carreira que viene de Villaescura para Piedra de Couto, que es bien conocida.
Ítem, dejo por cumplidor de esta mi memoria de testamento al dicho Andrés Pérez, mi nieto, a quien le doy poder cumplido, y revoco otro cualquier testamento que antes de ahora tenga hecho por escrito o de palabra, que ninguno quiero valga sino este, en juicio y fuera de él, ante los testigos que por mi fueron llamados y rogados, que lo fueron presentes: Juan González, Benito Rodriguez, Juan Vázquez, Benito López y Antonio López de Neira, vecinos de este lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martiño de Anllo, que es hecho y otorgado en ella, a once días del mes de enero de mil setecientos y treinta y dos años. Y por no saber firmar, ruego a uno de dichos testigos lo haga en mi nombre. Firma: Como testigo y a ruego, Antonio López de Neira.
Es copia de la memoria original que va a continuación de esta, y como escribano que entendí en su corroboración lo signo y firmo según acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, estando en la villa de Monforte, a veinte y seis días del mes de marzo, del año de mil setecientos y cuarenta y tres. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.
Otro testamento:
In Dei Nomine Amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, como yo, Beatriz González, vecina de la feligresía de San Martiño de Anllo, hallándome en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor Jesucristo fue servido darme, mando a Dios mi ánima, que la creó y redimió con su preciosísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
Ítem, mando que mi cuerpo sea sepultado dentro de la iglesia de San Martín de Anllo, donde [soy] feligresa.
Ítem, mando que por mi ánima se digan veinte misas, con las tres cantadas de entierro, honras de medio y cabo de año.
Ítem, mando que el día de mi entierro se ofrende una tega de pan y un cañado de vino y cuatro reales de carne; y a la Santísima Trinidad lo acostumbrado, de que le aparto de todos mis bienes.
Ítem, mando que por mi ánima se ofrezca sobre mi sepultura pan, luz y vino.
Ítem, dejo a mi nieto Andrés Pérez, por tenerle mucho cariño y afición, la mía viña de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, que demarca por la cabecera con carreira que viene de Villaescura para Piedra do Couto, que es bien conocida.
Ítem, dejo por cumplidor de esta mi memoria de testamento al dicho Andrés Pérez, mi nieto, a quien le doy poder cumplido y revoco otro cualquiera testamento que antes de ahora tenga hecho por escrito o de palabra, que ninguno quiero valga sino este, en juicio ni fuera de él, ante los testigos que por mí fueron llamados y rogados, que lo fueron presentes: Juan Vázquez, Benito López y Antonio López de Neira, vecinos de este lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martiño de Anllo, que es hecho y otorgado en ella, a once días del mes de enero de mil setecientos y treinta y dos años. Y por no saber firmar, ruego a uno de dichos testigos lo haga en mi nombre. Firma: Como testigo y a ruego, Antonio López de Neira.
Esta es la misma memoria que me fue entregada por Andrés Pérez; y que conste, lo anoto y firmo como escribano y firmo. Firma: Casanova.
1743-02-23 Petición de Andrés Pérez:
Andrés Pérez, vecino del lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martín de Anllo, delante Vuestra Merced como más haya lugar en derecho, con la jura necesaria hago presentación de esta memoria de testamento nuncupativo otorgado por Beatriz González, mi abuela, por la que consta haberme dejado entre otras disposiciones la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de las demarcaciones que expresa, y por haberse fallecido bajo dicha disposición, a mi derecho conviene el que se autorice y reducirla a instrumento público; para lo que ocurro a Vmd. y le suplico se sirva mandar que con citación de María González, mi madre e hija de la dicha Beatriz, por no haber otro heredero, de ella se me reciban las declaraciones de los testigos presenciales, y de hecho, constando mandar asimismo que el escribano que da fe lo protocole y ponga en el registro de instrumentos públicos de este presente año, dando para ello Vmd. el auto de aprobación y autorización judicial, que es justicia, pídola, juro. Firma: Rafael Antonio Salgueiro Gil y Araujo.
1743-02-23 Auto:
Por presentada con la memoria de testamento que menciona, traslado a las partes interesadas, con cuya citación, la que sea generalmente para autos con señalamiento de estrados, se reciba la información que ofrece esta parte; y hecho, se traiga, para en su vista proveer justicia, la cual se comete al presente escribano u otro público receptor de estas audiencias, para que se le da comisión y jurisdicción en forma; lo mandó el señor don Pedro Andrés de Ogando y Alemparte, teniente de alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en ella a veinte y tres días del mes de febrero de mil setecientos cuarenta y tres años. Firma: D. Pedro Andrés de Ogando y Alemparte; ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Notificación a Andrés Pérez:
En el lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martín de Anllo, a veinte días del mes de marzo del año de mil setecientos cuarenta y tres, yo escribano, teniendo presente a Andrés Pérez, vecino de este lugar, parte que pide, le notifiqué señale las partes que se han de citar, para de efectuado pasar a recibir la información que tiene ofrecida para la corroboración y autorización de la memoria de testamento presentada en su persona, que dijo desde luego señala para que se cite a María González, su madre, que vive en su casa y compañía, como hija y universal heredera de Beatriz González, su madre y abuela del que responde, y no haber otra parte alguna interesada; y hecho, está pronto a dar dicha información para su corroboración. Así lo respondió, no firmó por no saber; de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Citación a María González:
En dicho lugar de Naz de Arriba de la dicha feligresía de San Martín de Anllo, a los dichos veinte días del mes de marzo, año de mil setecientos cuarenta y tres, yo escribano habiendo hallado ante mí a María González, viuda, vecina de este dicho lugar y feligresía, le hice saber, leí y notifiqué el pedimento y auto a él proveído, juntamente con la memoria de testamento nuncupativo presentada, y en su conformidad le cité para la información ofrecida por Andrés Pérez, soltero, su hijo, que vive en su casa y compañía, para que queriendo hallarse presente al ver jurar y reconocer los testigos, dar su escribano acompañado, o hacer otra alguna diligencia lo haga, y le daré principio hoy día de la fecha en este dicho lugar y campo de él, y asimismo le cité y emplacé generalmente para todos los autos y diligencias a esta causa tocantes, hasta su definitiva, con señalamiento de los estrados de la casa de audiencia de vuestra merced, el alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, donde teniendo que decir y alegar de su justicia puede acudir por sí o procurador en su nombre con su poder bastante, que será oída y guardada, teniéndola; y en defecto, todos los que se hicieren y obraren por su ausencia y rebeldía le pararán tan entero perjuicio como si fueran hechos y notificados en su misma persona, sobre y en razón de que le hice notificación, citación y emplazamiento perentorio en forma, en su persona, que dijo se da por citada para la información que se le cita, por ser cierta y verdadera la memoria de testamento otorgada por Beatriz González, su madre, y que en ella dejó a su hijo Andrés Pérez, y nieto de la sobredicha, la viña que enuncia por vía de legado, por lo cual no tiene diligencia alguna que hacer en contrario; así lo respondió, no firmó por no saber; de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Citación a Andrés Pérez:
En dicha feligresía, dicho día, mes y año, yo escribano, teniendo presente a Andrés Pérez, parte actora, le hice saber presente testigos para la información que tiene ofrecida, en su persona, que dijo está pronto cumplir con lo que se le manda; lo respondió, doy fe. Ante mí, Casanova.
1743-03-20 Información del testigo Antonio López de Neira:
En el lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martín de Anllo, a los dichos veinte días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y tres, Andrés Pérez, para prueba y justificación de la que tiene ofrecida, presentó por testigo a Antonio López de Neira, vecino de este dicho lugar y feligresía, del cual yo escribano, en virtud de mi comisión, tomé y recibí juramento; hízolo según se requiere por derecho, de que doy fe, y debajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado a tenor del pedimento y memoria de testamento presentada que le ha sido leído y declarado, dijo es verdad conoció a Beatriz González, ahora difunta, la cual estando enferma de enfermedad natural, que Dios nuestro Señor fue servido darle, pero por su misericordia en su cabal juicio, a falta de escribano, que al tiempo no pudo ser habido, hizo y otorgó por su última y postrimera voluntad la memoria de testamento nuncupativo que se le enseña, la cual a su ruego, la escribió y firmó el testigo y por tal la reconoce por su letra y firma, en presencia de los demás testigos instrumentales que menciona, la que se haya escrito según y en la conformidad que se hizo y otorgó; en la que dejó a su nieto Andrés Pérez, parte que le presenta, para siempre, la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de las demarcaciones que contiene; y revocó otro cualquier testamento que antes tuviese hecho por escrito o de palabra, que ninguno quería valiese ni surtiese efecto, sino la referida memoria que hacía por su última y postrimera voluntad, bajo cuya disposición se falleció. Y esto es lo que puede decir y la verdad en que, por serla, se afirmó, ratificó, firmó de su nombre y es de edad de treinta y ocho años, poco más o menos; y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado; y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Antonio López de Neira; ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Información del testigo Benito López:
En dicho lugar y feligresía, a los dichos veinte días del mes y año dichos, el referido Andrés Pérez, para más información de la que tiene ofrecida, presentó además por testigo a Benito López, vecino de este dicho lugar y feligresía, de quien yo escribano recibí juramento; hízolo según se requiere por derecho, de que doy fe, y debajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado a tenor de la memoria de testamento y pedimento presentado, que uno y otro le ha sido leído a la letra, dijo es verdad que hallándose enferma Beatriz González, de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darle, pero por su gran misericordia en su cabal juicio, a falta de escribano que al tiempo no pudo ser habido, hizo y otorgó la memoria de testamento nuncupativo que se le ha leído y se halla según y de la manera que al tiempo se hizo, la que escribió a ruego de la sobredicha Antonio López de Neira, y la firmó de su nombre a presencia de los demás testigos instrumentales que cita; en la cual dicha Beatriz dejó a su nieto Andrés Pérez, parte que le presenta, la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de las demarcaciones que contiene, por vía de legado por siempre jamás; y revocó otro cualquier testamento que antes tuviese hecho por escrito o de palabra, que no quería valiese ni surtiese efecto, sino la precitada memoria que hacía por su última y postrimera voluntad; bajo cuya disposición murió el año que motiva; y esto es lo que puede decir y la verdad, en que por serla se afirma y ratifica. No firmó por que dijo no saber. Y a las generales de la ley por que fue preguntado, dice no le tocan; y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Información del testigo Juan González:
En el mismo lugar de Naz, dicho día, mes y año referidos, el dicho Andrés Pérez, para más averiguación de la que tiene ofrecida, presentó más por testigo a Juan González, vecino de este referido lugar y feligresía, del cual yo escribano recibí juramento; hízolo según se requiere por derecho, de que doy fe, y debajo de él ofreció decir verdad de lo que supiese y le fuere preguntado; y siendo examinado a tenor de la memoria de testamento y pedimento presentados, que le fueron leídos y declarados, dijo que es cierto que Beatriz González, estando enferma y en cama en su casa de morada, de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darle, pero por su gran misericordia en su cabal juicio y entendimiento, a falta de escribano que al tiempo no pudo ser habido, ante el testigo y los demás que menciona, dicha Beatriz hizo y otorgó la memoria de testamento que se le enseña y ha leído, por su última y postrimera voluntad, la que a su ruego escribió y firmó Antonio López de Neira, uno de dichos testigos, y se halla escrita y asentada como cuando se hizo, en la cual dejó por vía de legado a su nieto Andrés Pérez, soltero, parte que le presenta, la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de las demarcaciones que menciona, para todo tiempo de siempre jamás, y revocó otro cualquier testamento que hubiere hecho por escrito o de palabra, que ninguno quería valiese ni surtiese efecto en juicio ni fuera de él, sino la precitada memoria que hacía por su última y postrimera voluntad, bajo cuya disposición se falleció, y esto es lo que puede decir y la verdad, en que por serla se afirmó, ratificó, no firmó por no saber, que es de edad de cincuenta años poco más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado; y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Información del testigo Benito Rodríguez:
En la dicha feligresía de San Martín de Anllo y lugar de Naz de Arriba, dicho día veinte del mes y año predichos, el mencionado Andrés Pérez, para más información de la que se está entendiendo, presentó más por testigo a Benito Rodriguez, vecino de este dicho lugar y feligresía, de quien yo escribano recibí juramento; hízolo según se requiere por derecho, de que doy fe, y debajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado a tenor de la memoria de testamento nuncupativo y pedimento presentado, que le ha sido leído y declarado, dijo: es verdad que estando Beatriz González, de esta vecindad, enferma de enfermedad natural, al que Dios nuestro Señor ha sido servido darle, pero por su misericordia en su cabal juicio y entendimiento, a falta de escribano que al tiempo no pudo ser habido, hizo y otorgó la memoria de testamento que se le ha leído al testigo y de los demás instrumentales que menciona, y cómo también uno de ellos la escribió y firmó a ruego de la testadora Antonio López de Neira, y se halla escrita y asentada según al tiempo se otorgó, en la que dejó por legado a su nieto Andrés Pérez, parte que le presenta, la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de los límites que cita, para todo tiempo de siempre jamás, revocando como revocó otro cualquier testamento que antes tuviese hecho por escrito o de palabra, que quería ninguno valiese ni surtiese efecto sino la motivada memoria que hacía por su última y postrimera voluntad, bajo cuya disposición se falleció el año que menciona; y esto es lo que puede dar razón y la verdad, en que por serla se afirma, ratifica, no firmó por no saber, que es de edad de cuarenta y seis años poco más o menos, y que no le tocan generales algunas de la ley por que fue preguntado; y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Información del testigo Juan Vázquez:
En la misma feligresía de San Martín de Anllo y lugar, dicho día veinte del mes de marzo del año mil setecientos cuarenta y tres, dicho Andrés Pérez para más información presentó más por testigo a Juan Vázquez, vecino de este dicho lugar y feligresía, del cual recibí juramento; hízolo por Dios y una cruz en la forma del derecho, de que doy fe, y debajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado a tenor del pedimento y memoria de testamento presentado que le ha sido leído y declarado, dijo es verdad conoció a Beatriz González, de esta vecindad, la cual hallándose enferma de enfermedad natural, que Dios nuestro Señor fue servido darle, pero por su gran misericordia en su cabal juicio y entendimiento, a falta de escribano que al tiempo no pudo ser habido, hizo, dispuso y otorgó la memoria de testamento nuncupativo que se le ha leído, y ser la misma que al tiempo de su otorgamiento se leyó, la que escribió y firmó a su ruego Antonio López de Neira, uno de los testigos instrumentales de que ha sido el declarante, en la que dejó por vía de legado a su nieto Andrés Pérez, parte que le presenta, la viña llamada de Vaz, de tres cavaduras poco más o menos, de los límites que enuncia, por todo el tiempo, y revocó otro cualquier testamento que antes tuviese hecho por escrito o de palabra, que ninguno quería surtiese efecto en juicio ni fuera de él, sino lo contenido en dicha memoria que era el suyo, que hacía dicha Beatriz por su última y postrimera voluntad, bajo cuya disposición se falleció. Y esto es lo que puede decir y la verdad en que, por serla, se afirma y ratifica. No firmó por no saber, que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado, y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-20 Notificación a Andrés Pérez:
En dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año, yo escribano teniendo presente a Andrés Pérez le hice saber si tiene más testigos que dar y presentar para la información en que estoy entendiendo, lo haga, que estoy pronto a recibírselos, en su persona, que dijo que por ahora y sin perjuicio de hacerlo cada y cuando convenga, se aparta de dar más testigos para ella, por lo cual suplica al señor alcalde, se sirva dar su auto judicial de corroboración. Así lo respondió, no firmó por no saber; de ello yo escribano doy fe. Ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-26 Petición de Andrés Pérez:
Andrés Pérez, vecino del lugar de Naz de Arriba, feligresía de San Martín de Anllo, ante Vmd., digo que antes de ahora y en esta audiencia he presentado pedimento con una memoria de testamento nuncupativo para que, con citación de las partes interesadas, se me recibiese las declaraciones de los testigos presenciales, y habiéndoseme hecho uno y otro, consta ser cierto todo lo en ella relacionado, por lo que suplica a Vmd. se sirva dar su auto y decreto judicial para su autorización, y de hecho, el escribano que da fe lo ponga en el registro y protocolo de instrumentos públicos, y de hecho, dé a las partes el traslado o traslados signados en pública forma, por ser así de justicia, pídola, juro; y haber por acusada la rebeldía respecto de no haber dicho ni alegado en contravención de todo ello cosa alguna, justicia ut supra. Firma: Salgueiro.
1743-03-26 Auto:
Por presentada con la información que refiere, júntese y tráigase, para en su vista proveer justicia, y se ha por acusada la rebeldía a María González, parte que se halla citada. Lo mandó el señor alcalde, estando haciendo audiencia pública en Monforte, a veinte y seis de marzo de mil setecientos cuarenta y tres años. Firma: Fernández; ante mí, Manuel Casanova.
1743-03-26 Notificación a María González:
En dicha villa, dicho día, mes y año, yo escribano, estando en la casa de audiencia por ausencia y rebeldía de María González, hice saber y notifiqué el auto que precede, para que le pare el perjuicio que haya lugar; y que conste, lo pongo por diligencia; de ello, doy fe. Ante mí, Casanova.
1743-03-26 Auto:
Vistos los autos que preceden por el señor don Gabriel Fernández Cortijo, contador mayor de los estados de Lemos, alcalde y justicia ordinaria de la villa de Monforte y su jurisdicción, estando haciendo audiencia pública, a veinte y seis días del mes de marzo del año de mil setecientos cuarenta y tres, por delante mí escribano dijo que en fuerza de lo que resulta de la información recibida y constar por ella sea cierta y verdadera la memoria de testamento nuncupativo otorgada por Beatriz González, y dejar en ella a su nieto Andrés Pérez la viña que menciona, y no haberse hecho oposición alguna y haberla consentido María González, desde luego usando de la jurisdicción y justicia que administra debía de reducir y reduce a instrumento público dicha memoria de testamento con lo más obrado, hecha por la referida Beatriz, y manda al presente escribano la protocole y ponga en el registro de escrituras públicas de este presente año y de ello dé a las partes interesadas las copias o testimonio que le sean pedidos, que a este original y a dichas copias su merced interpone e interpuso su autoridad y decreto judicial, cuanto puede y haya lugar en derecho; y por este, que sirva de auto de corroboración y autorización, así lo mandó y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: D. Gabriel Fernández; ante mí, Manuel Casanova.
Es copia de su original de que va hecho mención, que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello como escribano público de número de la villa de Monforte, donde soy vecino, y receptor de los estados de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro en estas diez hojas, la primera y esta papel de sello tercero, y las de intermedio, común pliegos enteros, de pedimento del dicho Andrés Pérez, estando en dicha villa de Monforte, a veintitrés días del mes de diciembre del año de mil setecientos y cincuenta y cuatro. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Testamento (91)
Palabras clave:






















