Testamento de Benita Rodríguez de Moutarelle
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 26/06/1734
Parroquia: Santiago de Gundivós
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Benita Rodríguez, soltera, vecina de Moutarelle, feligresía de Santiago de Gundivós, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, y nombra universal heredera de sus bienes a su hija Mariana Rodríguez.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine Amen. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Benita Rodríguez, soltera, vecina del lugar de Moutarelle, feligresía de Santiago de Gundivós, estando en pie y en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y recelándome de la muerte no me asalte con algún accidente por ser cosa natural a toda criatura viviente, quiero disponer mi testamento y las cosas tocantes al descargo de mi conciencia en la forma y manera siguiente:
1º- En primer lugar, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor, que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Su Divina Majestad fuere servido sacarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, y que por mi ánima se ofrende el día de mi entierro, cuerpo presente, un ferrado de centeno, medio cañado de vino y tres reales por razón de carne, además de la ofrenda menor de año y día sobre mi sepultura, como es costumbre;
2º- Ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan en la referida iglesia diez y ocho misas, inclusas las tres cantadas de los actos de entierro, honras y cabo de un año, y que a la redención de cautivos y más órdenes mendicantes se le den treinta y cuatro maravedís por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes;
3º- Ítem, digo que por el mucho cariño, afición y voluntad que tengo a Mariana Rodríguez, mi hija natural, que se halla en mi compañía y habíame asistido siempre desde que tiene uso de razón en mis achaques y enfermedades con mucha puntualidad y cuidado, y espero lo continúe a lo adelante, por lo cual y otras justas causas que me mueven, en remuneración de ello y por vía de soldadas y en la forma que más válido sea en derecho, y usando del que tengo para poder testar, le dejo todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros y otros cualesquiera derechos y acciones que me pertenezcan, para que todo ello lo haya y lleve para siempre jamás con la bendición de Dios y la mía como mi universal heredera, a la cual desde luego nombro, elijo e instituyo por tal, y por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este mi testamento a don Martín Díaz, presbítero, vecino del lugar de Villapedre de esta feligresía, y a la referida Mariana, mi hija, a los cuales y cada uno de ellos in solidum doy el poder que se requiere y es necesario para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes cumplan y hagan cumplir todo lo en él contenido, aunque sea pasado el año del albaceazgo, por que les subrogo el más tiempo que sea preciso; y por este mi testamento revoco otros cualesquiera mandas, codicilos o legados o poderes para testar que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo este que al presente otorgo, estando junto de la ermita de la Señora Santa Ana y referida feligresía de Santiago de Gundivós, de la jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y seis días del mes de junio del año de mil setecientos y treinta y cuatro, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Pedro Núñez y Tomé Rodríguez da Sobreira, Juan Fernández de Lamelas y Bartolomé González de Seoane, todos cuatro de esta dicha feligresía, y Salvador González do Vilar de la de San Salvador de Neiras, contigua a esta, unos y otros de esta referida jurisdicción, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, a lo que parece está en su sano juicio y cabal entendimiento por hablar como habla y responde bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual así lo otorgó y no firmó porque dijo no sabía, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego de la otorgante, Salvador González; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santiago de Gundivós (21)
Tipo de documento:
Testamento notarial (38)
Palabras clave:
Testamento (114)
Codicilo (59)
últimas voluntades (54)



