Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Bernardo Rodríguez Blanco y Josefa Rodríguez, su mujer

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 05/12/1797

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

El matrimonio Bernardo Rodríguez Blanco y Josefa Rodríguez, vecinos de la Casa do Noguedo, disponen sus últimas voluntades ante el escribano Joaquín Antonio López Somoza, y nombran por albacea testamentario a su hermano D. Jacinto Rodríguez Blanco, cura párroco de la feligresía de Santa María de Marrube, jurisdicción del Sabiñao.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei nomine, Amén. Sépase como nosotros, Bernardo Rodríguez Blanco y Josefa Rodríguez, marido y mujer, vecinos que somos de este lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, que hallándonos en sana salud pero con achaques habituales que nos acercan a la muerte, cosa cierta a todo viviente, y tomando por nuestra intercesora y abogada a la Reina de los Ángeles, madre de Dios y Señora nuestra, y a los más cortesanos del cielo que en honra y gloria santa ordenamos este nuestro testamento y última voluntad en la manera siguiente:

Primeramente, encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor, que las redimió con su preciosa sangre en el santo madero de la cruz, y a los cuerpos a la tierra en que fueron formados, y que sean sepultados dentro de la parroquial iglesia de esta feligresía y amortajados con hábitos de nuestro seráfico padre san Francisco, y en la sepultura que parezcan a los cumplidores, decimos que lo que nosotros debemos y nos deben costara de nuestro libro de caja;

Ítem, decimos se ofrenden por cada uno de nosotros, cuerpo presente, treinta reales en dinero por razón de pan, vino y carne, y las dominicas durante año y día la limosna según costumbre de esta feligresía a la Santísima Trinidad, redención de cautivos, y más órdenes mendicantes la limosna también según costumbre;

Ítem, mandamos se digan por nuestras almas y según somos obligados, y por cada uno de nosotros, cincuenta misas rezadas, inclusas las tres cantadas, honras de medio y cabo de año, y por ellas se pague la limosna regular, y además de ello, y por cada uno, otra rezada al Santo Cristo de Orense; otra al Espíritu Santo; otra al Ángel de la Guarda; otra en el Santuario de la Virgen de los Milagros; otra a nuestra Señora de Cadeiras, y a esta misma mandamos que por espacio de ocho años, que correrán desde el día de nuestro óbito, y por cada uno de nosotros, se digan cinco misas rezadas en cada un año, con recibo de cualquiera cura que las dijese; y otra por una vez a las ánimas del purgatorio, pagas todas ellas por la limosna acostumbrada, con que las excluimos de nuestros bienes;

También decimos que de nuestro legal consorcio tuvimos por hijos legítimos a Jacinto, Juan, María, Benita, Josefa y Manuela, los que instituimos por nuestros universales herederos;

También decimos que nosotros instituimos por herederos universales de nuestros bienes, tanto vinculares como libres, el uno al otro y al fin del último, este elija en el hijo o hija que parezca más benemérito y obediente, circunstancia que recíprocamente concedemos el uno al otro, según y en la conformidad que se halla en el testamento con que falleció Jacinto Rodríguez, mi difunto padre, del que dio fe Juan Jacinto Casanova, escribano, vecino y de número de la alcaldía de Monforte, en los veinte y cuatro de mayo de mil setecientos setenta y ocho;

También decimos que durante nuestro matrimonio, Antonia González, su tía, vecina del lugar da Somoza, ya difunta, de esta feligresía, me cedió o donó una cavadura de viña, a mí, al Bernardo, por cumplimiento verbal, cuya viña demarca por la cabecera y fondo con otra viña de los otorgantes, de un lado con dicha Antonio Gonzalez, vecina de la feligresía de San Juan de Barantes, y del otro con otra de María González de dicha feligresía de Barantes y dicha viña se halla sita donde llaman O Porto, términos de la feligresía de Pinol, la que señalamos para ayuda de nuestros funerales;

Y cumpliendo con ellos el mejorado de esta casa, ninguno de los más hermanos se le pueda intrusar ni partir en ella, que así es nuestra voluntad y el descargo de nuestras conciencias;

Como también yo, el Bernardo, digo que para el descargo de la conciencia tengo recibido del capital de la dicha mí mujer un mil seiscientos reales con cincuenta maravedís, y una cama entera de ropa nueva con colchón, jergón, dos sábanas de lienzo y una manta con cobertor, almohadas, sobrecama doble, todo nuevo, lo que recibí y traje realmente a mi poder; y por el mucho amor que siempre me profesó, cuidándome en mis achaques como en sana salud, y la buena educación que da a nuestros hijos y en remuneración de todo ello y forma que más lugar haya en derecho, la nombro siempre que me sobreviva por usufructuaria de todos mis bienes muebles y raíces, hereditarios y gananciales, sin que jamás se le puedan pedir cuentas, como también tutora curadora de nuestros hijos por todo lo que, hablando debidamente, privo al señor juez que es o fuere de que pueda hacer inventario de dichos mis bienes, ni pedir cuentas a dicha mi mujer, por la satisfacción que de ella tengo, por ser así el descargo de mi conciencia, y le dejo las mismas facultades que a mí me asisten;

Ítem, nombramos por nuestros cumplidores albaceas testamentarios de este nuestro testamento el uno al otro, y a falta del último a D. Jacinto Rodríguez Blanco, presbítero y cura párroco de la feligresía de Santa María de Marrube, jurisdicción del Sabiñao, y a falta de este al cura o vicario que es o fuere de esta dicha feligresía;

Y por este revocamos y anulamos otro cualquiera testamento o codicilo que antes de ahora tengamos hecho de palabra o por escrito, queremos no valgan ni surtan efecto, salvo este que hacemos por ante el presente escribano de número y testigos de nuestra orden llamados y rogados, el que firmo yo, el Bernardo, y por dicha mujer decir no saber, un testigo a su ruego, que a todo ello los son presentes Joseph Rodríguez, Manuel López, vecinos de este dicho lugar, y Felipe Áreas, todos de esta feligresía.

Fue hecho en nuestra casa de morada y lugar do Noguedo, feligresía referida de Sanrtiorjo, y día cinco de diciembre, año de mil setecientos noventa y siete, y yo escribano de ello, conocimiento de dichas partes, que al parecer se hallan en su cabal juicio y entendimiento natural por hablar concertadamente, dar buenas razones a lo que se les pregunta, haber dispuesto lo predicho y advertencia que les hice del oficio de hipotecas para que cumplan según se manda, doy fe. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; fui testigo y a ruego, Joseph Rodríguez; ante mí, Joaquín Antonio López Somoza.

Es copia de su original que en mi oficio queda, a que remito, y en fe de ello como escribano de número de esta jurisdicción del Coto Nuevo, receptor en los Estados de Lemos, lo signo y firmo en este pliego de sello segundo, quedando el original en medio de sello cuarto mayor, de pedimento de los otorgantes, en este día diez de agosto, año de mil setecientos noventa y ocho. En testimonio de verdad, Joaquín Antonio López Somoza.