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Testamento de Blas Rodríguez de Pumar

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 07/11/1735

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Blas Rodríguez, vecino del lugar de Pumar, feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a Juan Rodríguez, su hijo.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Blas Rodríguez, vecino de este lugar de Pumar, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora, conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento, por lo cual a honra de Dios nuestro señor y de su bendita madre y señora nuestra, concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, lo hago en la forma y manera siguiente: lo primero, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor, que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para el que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual, cuando su divina majestad fuere servido sacarme de esta presente vida, sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de Santa Cruz dos Brosmos, donde soy feligrés, en un hábito de mi padre San Francisco, y que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima, cuerpo presente, tres ferrados de centeno, un cañado de vino y un carnero u ocho reales por él, además de la ofrenda menor de año y día de pan, vino y lumbre sobre mi sepultura, según se acostumbra; ítem, mando que por dicha mi ánima se me digan cuarenta misas inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y además de ellas una a Nuestra Señora de las Ermitas, otra a la del Carmen, otra a la de Los Ángeles, otra al Espíritu Santo que me alumbre, y otra al Santo Cristo de Orense, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes treinta y cuatro maravedís asemade, con que les excluyo y aparto de mis bienes; ítem, digo que yo estoy debiendo a don Florencio de Novoa, cura de esta feligresía, alguna cantidad de dinero, y por no acordarme fijamente lo que es, mando se le pague lo que él dijere por su verdad; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo a Juan Rodríguez, mi hijo, que se haya en mi compañía, le mejoro en el tercio y quinto de mis bienes muebles y raíces, presentes y futuros, y en lo mejor y más bien parado de ellos, y faltando el dicho Juan sin dejar sucesión pasen dichos bienes de tercio y quinto a Francisco Rodríguez, así mismo mi hijo, y a falta de éste pasen a Dominga González, mi hija, a la cual le mando por vía de legato, además de su legítima, tres celemines en semiente de cortiña en la do Penso, que toda ella se halla cerrada sobre sí en los términos de esta feligresía y demarca por arriba con carrera que va de este lugar para el de Cima de Vila y enfonda con el soto do Prado; ítem, nombro por mi cumplidor, albacea y testamentario de este mi testamento a dicho don Florencio de Novoa, para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, vendiéndolos en almoneda o fuera de ella, haga cumplir y cumpla todo lo en él contenido dentro del año y día de mi fallecimiento, para que le doy el poder que se requiere y sea necesario, y en lo remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a Pedro y Marcelo Rodríguez, que se hallan ausentes de este reino, y a los dichos Juan, Francisco Rodríguez y Dominga González, todos cinco mis hijos legítimos y que me quedaron de María González, mi mujer, ahora difunta, para que hayan y lleven dichos bienes con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, por la cual revoco otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o legados que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo, estando en este dicho lugar y casa de mi morada de la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, jurisdicción del Coto Nuevo, a siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Domingo Rodríguez, Francisco Rodríguez, vecinos del lugar de Cima de Vila, Pedro Carnero del de Casaniño, y Domingo Vázquez do Prado, vecinos de esta dicha feligresía, y don Joseph Galán, cirujano, vecino del lugar y feligresía de Santa Mariña de Parada, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio por hablar y responder bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual no firmó porque dijo no podía con la gravedad de su enfermedad, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante, Joseph Galán; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.