Testamento de Catalina Pérez de Villastrille
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 01/12/1661
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Testamento de Catalina Pérez, viuda que quedó de Antonio Carnero, de Villastrille. Dona a su hijo Bartolomé las legítimas de sus hijos Pedro y María, difuntos, a condición de que ayude a casar a Dominga Pérez, hermana de la testadora.
Transcripción:Versión PDF
In Dei domine, Amen. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Catalina Pérez, viuda que finqué de Antonio Carnero de Villastrille, mi marido, difunto, vecino que fue y yo soy de este dicho lugar y feligresía de Santa María de Proendos, estando como estoy enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor tuvo por bien darme, pero en mi sano juicio y entendimiento y recelándome de la muerte, cosa cierta a toda viviente criatura, aunque dudosa hora, hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la forma que se sigue:
Mando mi ánima a mi Dios y redentor Jesucristo, que la compró y redimió por su preciosísima sangre, para lo cual, tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la Virgen Nuestra Señora, su bendita Madre, a quien pido y suplico humildemente sea mi valedora y quiera suplicar a su precioso Hijo, mi redentor Jesucristo, me perdone mis pecados y haya misericordia con mi ánima y me la lleve a su santa gloria, el cuerpo a la tierra para que fue formado, y que sea sepultado dentro de la iglesia de Nuestra Señora de Proendos, y con hábito de mi padre San Francisco, y que se me digan por mi ánima y de quien soy obligación sesenta misas, cuatro de ellas cantadas, con su vigilia, el día de mi entierro las que se pudieren hacer decir y las demás dentro del año de mi fallecimiento, y de estas se me digan una en el altar de las ánimas en la villa de Monforte de San Antonio, y que se ofrende el día de mi entierro por mi ánima y de mis difuntos tega y media de pan, un cañado de vino y un cuarto de vaca, y diez maravedís a la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, asemade, con que le aparto de mis bienes, y que se ofrende durante el año y día pan, vino y cera, como se acostumbra.
Ítem, digo (…) heredé por mis hijos Pedro y María dos legítimas de bienes, de los que heredaban por dicho Antonio Carnero, su padre, mi marido, estas las mando a Bartolomé Carnero, mi hijo, para que las haga suyas y lleve él y sus herederos para siempre, además de la que por dicho su padre le toca, con condición que ha de casar a Dominga Pérez, asimismo mi hija y que quedó de dicho mi marido, honradamente y conforme a su calidad, y le dé, de más a más de su legítima, que por mí y dicho su padre le toca y tocare, 60 ducados en dinero o en hacienda, como dicho mi hijo quisiere; y que dicho mi hijo haga decir por el ánima de dicho mi hijo Pedro Carnero, seis misas y se atienda la cera de la cofradía del señor San Bartolomé, de quien era cofrade.
Ítem, mando a María López Buida, que me asiste, dos camisas, un delantal de ceñir y otro de cubrir, usados, y una saya y sayuelos de palmilla, y unos zapatos míos, y asimismo le mando unos cuerpos de palmilla que traigo a cada día.
Y dejo por mi cumplidor de este mi testamento, mandas y legatos de él a Alonso Pérez, mi hermano, al cual doy todo mi poder cumplido para que de mis bienes tome la parte que le pareciere ser bastante para su cumplimiento, y los venda en almoneda o fuera de ella, hasta cumplir este mi testamento y sus mandas, así que sea pasado el año y día que para ello le da el derecho, porque siendo necesario, se prorroga por el más tiempo que fuere menester.
Y después de cumplido este dicho mi testamento y sus mandas, en lo más remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, dejo e instituyo por mis universales herederos de todos ellos a dicho Bartolomé, Dominga, Antonio, Blas y Juan Carnero, mis hijos, y que fincaron del dicho mi marido, para que les hayan y lleven por iguales partes, tanto el uno como el otro, con la bendición de Dios y la mía, quitado dichas dos legítimas, que de más a más mando a dicho Bartolomé Carnero, mi hijo.
Y con esto anulo y revoco otros cualesquiera testamento, mandas y codicilos que antes de éste haya hecho y otorgado, así por escrito como de palabra, que quiero no valga ni surta efecto si no es este que hago y otorgo por mi testamento y última voluntad, por delante el presente escribano, que quiero valga por tal en aquella forma y manera que más haya lugar, y lo otorgo así y no firmo por no saber, y ruego a uno de los testigos presentes firme por mí de su nombre, siendo testigos llamados y rogados dicho Alonso Pérez y Juan Rodríguez y Antonio Salgueiro y Bartolomé Carnero, hijo de Bartolomé Carnero de este dicho lugar, y Juan Cortés, criado de mí escribano, todos vecinos y estantes en éste dicho lugar y feligresía de Proendos; y es hecho dentro de mi casa, a primero día del mes de diciembre de 1661 años, y de ello yo escribano doy fe, y que conozco la otorgante, la cual está en su juicio y entendimiento natural a lo que de ella se parece y por las razones que daba. Firma: como testigo, Juan Rodríguez; pasó ante mí, Pedro de Losada.
Concuerda este traslado con su original, de donde yo, Pedro de Losada, escribano de número y Poyo de esta jurisdicción de Sober, y vecino de ella, le hice sacar por mano ajena, que en mi oficio y poder queda por registro, a que me refiero, y en fe de ello, y de pedimento de Bartolomé Carnero, vecino de esta feligresía de Proendos, lo signo y firmo como acostumbro en este pliego de papel de cuarto sello, y no recibí derechos ningunos hasta ahora, y los espero haber. En Villastrille, a cuatro de agosto de 1662 años. En testimonio de verdad, Pedro de Losada.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)





