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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de D. Diego Carnero, cura de Barantes

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 07/06/1803

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Testamento de D. Diego Carnero, cura de Barantes, ante Juan Fernández García, notario de Monforte, instituyendo a su hermana Tomasa como heredera universal.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, don Diego Carnero, cura párroco que soy de la feligresía de San Juan de Barantes, natural del lugar de Villaestrille, de la de Santa María de Proendos, e hijo legítimo de legítimo matrimonio de Tomás Carnero y Tomasa Pérez, ahora difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Villaestrille, hallándome en pie y en mi cabal juicio y entendimiento natural que Dios nuestro Señor me ha dado, aunque con bastantes achaques habituales, y receloso de la muerte, que es natural a todo viviente, y creyendo como firmemente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, católica, apostólica, romana, en cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir como católico cristiano, deseando que mis cosas en lo sucesivo queden bien dispuestas, hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor, que la creó y redimió a costa de su preciosísima sangre, en el santo árbol de la cruz; y el cuerpo lo mando a la tierra de que fue formado; y tomo por mi abogada e intercesora a la emperatriz reina de los cielos y tierra, María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser natural; Santo Ángel de mi Guarda, santo de mi nombre, y demás santos y santas de la corte celestial, para que pidan y rueguen a la Divina Majestad ponga mi ánima en carrera de salvación eterna.

Ítem, digo que si Dios nuestro Señor fuese servido a llevarme de esta presente vida a la eterna, que mis carnes pecadoras sean amortajadas con las vestiduras sacerdotales correspondientes a mi estado, y sepultadas en la capilla mayor de esta mi parroquia de San Juan de Barantes, y sepultura que se hallare más cómoda; que se ofrende de cuerpo presente, además de la limosna acostumbrada, treinta reales de vellón; que asistan a mi entierro todos los señores sacerdotes hermanos del arciprestazgo de Amandi; que por mi ánima y más por quien soy obligado se me digan ochenta misas rezadas, incluso las tres cantadas de los tres autos de entierro y cabo de año; que a las órdenes mendicantes y redención de cautivos se les dé y pague, por una sola vez y no más, la limosna acostumbrada, con que les excluyo de todos mis bienes.

Declaro que yo estoy debiendo a Manuela Baamonde, mi criada, la cantidad de quinientos noventa y seis reales de vellón, procedidos de su soldada hasta hoy día de la fecha de este mi testamento, los cuales mando a mis cumplidores que eligiere se los paguen, siempre que de mis asientos no resulte tenerlos satisfechos; y además de la cantidad que se expresa estarle debiendo, y por varios motivos que para ello y buenas obras que debo a la sobredicha Manuela, mi criada, por haberme servido con toda puntualidad y cuidado, siempre y cuando que asista en mi compañía hasta tanto se verifique mi fallecimiento, es mi voluntad dejarle como le dejo, por los días de su vida y no más, una porción de casa, la que necesite para poder vivir, sita en el lugar de Corbelle, en la feligresía de Santa María de Proendos; y asimismo le dejo la pieza que llaman de Carduge, términos de dicha feligresía de Proendos, para que de todo ello pueda usar la sobredicha Manuela durante los días de su vida y no más, con tal que asista en dicha casa y no se marche para su país donde es natural, y siempre que esta quiera vivir en dicha casa, los herederos que aquí eligiere la cuide según su calidad y estado. Como también es mi voluntad se le dé a mi fallecimiento una cama compuesta de jergón, dos sábanas, una manta gallega y un cobertor, esto se entienda viviendo en dicha casa de Corbelle, y a la fin y muerte de la sobredicha, o marche para su país, recaiga una y otra cosa en los herederos que el testador eligiere.

Ítem, digo que cuanto a mí me deben constará de libros de asiento que subsisten en mi poder, todo lo que mando a mis cumplidores cobren, excepto de lo que corresponda de toda especie de fruto prestado a mis feligreses, que quiero se le perdone, como así es mi determinada voluntad. Y en punto a estos particulares, encargo la conciencia a mis cumplidores y herederos.

Y después de cumplido y pagado que sea este mi testamento y todo lo en él dispuesto y por mí capitulado, nombro y elijo por mi única y universal heredera de todos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, que por representación de dichos mis padres y otros cualesquiera títulos, causa o razón, me correspondan, tanto en dicha feligresía de Proéndos como en otra cualquiera parte, elijo y nombro a mi hermana Tomasa Carnero, que se haya soltera y en mi compañía, para que después de los días de mi vida entre a gozarlos y usufructuarlos, y que pueda disponer de ellos a su arbitrio y voluntad; y siempre y cuando que ésta muera sin sucesión legítima, y no deje dispuesto dichos bienes a otra alguna persona, quiero y es mi determinada voluntad recaigan en mi hermana Jacinta Carnero, y a la fin y muerte de esta, en Tomás Carnero, también mi hermano, observándose lo arriba capitulado, y que este haga patrimonio de dichos bienes siempre que fallezcan las sobredichas, sin disponer de ellos, poniéndoles corriente dicho patrimonio a favor de un hijo suyo, o su descendiente, que quiera tomar y seguir el estado sacerdotal, para que a título de ellos pueda ordenarse, con tal que resida en la casa matriz de Villaestrille, y llegue a celebrar misa, y no llegando a dicho estado los pueda gozar y usufructuar dicho mi hermano Tomás, o quien represente su derecho, hasta tanto se verifique haber sujeto que quiera seguir y siga dicho estado sacerdotal, al que se los dejarán libres y desembarazados, sin figura de juicio. Y para cumplimiento de este mi testamento y todo lo en él por mí dispuesto, nombro y elijo por mis cumplidores albaceas y testamentarios, a dicha mi hermana Tomasa y a don Baltasar Fernández, presbítero, natural del lugar da Tellada, de la feligresía de San Julián de Lobios, para que a cuenta de mis bienes cumplan y hagan cumplir, guarden y ejecuten este mi testamento en la conformidad que lo llevo dispuesto, vendiendo para ello en pública almoneda o fuera de ella los que contemplen precisos y necesarios, el cual quiero les dure el tiempo preciso, aunque sea pasado el año y día de mi albaceazgo, por subrogárselo como se lo subrogo en forma, con lo cual, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos, que antes de este haya hecho por escrito o de palabra, y especial y señaladamente el que otorgué en los cinco de abril del año pasado de 1796 por ante el escribano Joseph Benito de Castro, que quiero no surta efecto en juicio ni fuera de él, sino el presente que otorgo por ante el infrascrito escribano y testigos, que de mi orden fueron llamados y rogados, que lo han sido a todo ello presentes Antonio y Juan Pérez, padre e hijo, Francisco Rodríguez, Amaro Rodríguez, vecino de este lugar y feligresía de San Juan de Barantes, y Tomás Benito Rodríguez, oficial del presente escribano y vecino de la villa de Monforte, estando en la referida feligresía y casa rectoral de ella de mi habitación, es hecho y otorgado a siete días del mes de junio, año de 1803, y lo firma el testador, de lo cual, y conocimiento de éste y hallarse en su cabal juicio y entendimiento natural por las buenas razones que dio a todo lo que le fue preguntado, y haber dispuesto por sí este su testamento, yo escribano doy fe. Firma: Don Diego Carnero; ante mí, Juan Fernández García.

Es copia de su original que ante mí pasó y en mi poder y oficio queda en el registro que corresponde, escrito en un pliego de papel sello cuarto mayor, a que me remito, y en fe de ello, como escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte y estados de Lemos, doy la presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego entero de sello segundo, de pedimento del testador, estando en dicha villa, donde soy vecino, a doce días del mes de julio, año de 1804. Firma: Juan Fernández García.