Testamento de D. Domingo González Vázquez, presbítero
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 23/11/1734
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Domingo González y Vázquez, cura propio de la feligresía de San Juan de Barantes, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, nombrando por su universal heredera de todos sus bienes a Catalina Fernández, su sobrina, con la condición de que dichos bienes los conserve y tenga la sobredicha y sus herederos incorporados a los más de su capital para manutención de la casa en que él nació y quedó de sus padres y antepasados.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, el licenciado don Domingo González y Vázquez, cura propio de esta feligresía de San Juan de Barantes, estando en pie y en mi sano juicio aunque ordinariamente con algunos achaques, creyendo como firme y verdaderamente creo en los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir, y recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, y tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la reina de los Ángeles María santísima y señora nuestra, concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad, en la forma y manera siguiente: lo primero, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la compró y redimió a costa de su preciosísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual cuando su divina majestad fuere servido llamarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la Iglesia parroquial de esta dicha feligresía de San Juan de Barantes y en la capilla mayor, en una sepultura que ya tengo diputada y mandé fabricar y poner para este mismo fin al tiempo que amplié dicha capilla mayor, por hallarse antes más pequeña y poco espaciosa para el lustre que le correspondía al cuerpo de la iglesia y servicio del culto divino, y dicho mi cuerpo sea amortajado con un hábito de sayal de mi padre San Francisco, y por arriba las vestiduras sacerdotales que me corresponden, las cuales y dichos hábitos ya tengo comprado antes de ahora para este efecto; ítem, mando que por mi ánima se me digan doscientas misas inclusas las tres cantadas, de las cuales cien de estas se me digan en el convento de San Francisco de la villa de Monforte, dando por cada una dos reales de limosna luego al punto que yo fallezca, de que mi cumplidor ha de sacar recibo y exhibirlo al vicario que entonces fuere de esta dicha feligresía, para que le conste así, y las otras cien restantes se digan dentro de la referida iglesia de San Juan de Barantes, y respecto de que de estas cien últimas cincuenta de ellas tocan a dicho vicario que a la sazón residiere, las otras cincuenta se me han de decir y repartir en los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, los cuales tengan mis cumplidores dentro de cuatro o cinco días dando a cada sacerdote cinco reales de limosna con carga de una misa, no habiendo la oportunidad de darles de comer, porque dándoseles se le paga a cada uno tres reales de limosna, como se acostumbra; ítem, mando se ofrende por dicha mi ánima, cuerpo presente, tres tegas de centeno, dos cañados de vino y un carnero, y a falta de éste ocho reales de vellón, y además de ella la ofrenda ordinaria de todas las dominicas del año y día de mi fallecimiento sobre mi sepultura, según costumbre, y se enciendan también sobre ella dos blandones de cera blanca con una vara de baeta negra; ítem, mando a la Santísima Trinidad, redención de cautivos y más órdenes mendicantes treinta y cuatro maravedís asemade, con que les excluyo y aparto de mis bienes; ítem, declaro que yo soy cofrade de la hermandad de Nuestra Señora de Proendos, a la cual tengo pago mis anales, si constare debérsele alguno mando se le pague, y también soy cofrade del glorioso San Juan, patrón intitular de esta dicha iglesia y feligresía, y asimismo soy tal cofrade de las cofradías del Santísimo Sacramento, Nuestra Señora del Rosario y San Andrés, inclusas estas tres en la iglesia parroquial de Santa María de Bolmente, a todas las cuales y sus mayordomos encargo concurran con la cera en dichas funciones de mi entierro, honras y cabo de año, por buena distribución; y además de lo referido también declaro me hallo hermano de la sagrada religión de la tercera orden de nuestro padre seráfico San Francisco en el convento de la ciudad de Lugo, encargo a mis testamentarios y herederos le participen al reverendo padre ministro y visitador de ella para que haga, con los más hermanos, se junten y cumplan con lo que tienen de obligación y me hagan las honras solemnes con misa y responso atento las tengo pagadas y todos los anales, lo que ejecuté cuando entré por tal cofrade; ítem, mando que las deudas que a mí se me deben constarán de un libro de caja en que suelo sentar y escribir de mi propia letra y mano y que tengo y dejo en mi casa, que es de a cuarto pliego, al cual se le dé todo crédito, mando que las que de él constaren y se me estuvieren debiendo se cobren por mis herederos, como también que si constare legítimamente que yo deba alguna cosa se pague por los sobredichos; ítem, declaro que estoy debiendo a María Rodríguez, mi criada, que actualmente me está sirviendo, las soldadas que constarán del libro de caja, que son cada año a precio de nueve ducados; ítem, mando se me diga por mi ánima una misa rezada perpetua en cada un año para siempre jamás en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Villar de este obispado de Lugo, donde soy bautizado, por cada día del glorioso patriarca Santo Domingo, que es el día cuatro de agosto, y por la limosna de ella mando se pague dos reales de vellón, para cuya seguridad le hipoteco y consigno por tácita y expresa hipoteca toda mi legítima de bienes, raíces, paterna y materna y en especial y señaladamente le hipoteca al referido seguro y para su mayor perpetuidad dos suertes de heredad de cuatro ferrados en semiente poco más o menos, sitas en el agro das Encrucilladas, términos de la feligresía de San Pedro de Ronfe, que adquirí por título de venta que me ha hecho don Antonio de Camba Taboada, vecino de dicha feligresía, en los quince de marzo del año pasado de mil setecientos y veinte y tres, de que ha dado fe Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad, vecino que ha sido de la feligresía de Santa María de Bolmente, también difunto, a que me remito, y de que dejó copia en mi poder, que quiero se entregue al cura que es o fuere de dicha feligresía de Villar, para que la junte a las más memorias y fundaciones de ella y se asiente y ponga en el tabla de aniversarios, sobre que le suplico y encargo el cuidado y vigilancia, y si necesario fuere se lo requiero por descargar mi conciencia con la suya; ítem, mandó que a los pobres que concurrieren a los dichos tres autos de entierro, tercio y cabo de año, se les dé de comer pan, potaje y lo más que se pudiera, y esto aunque no se dé de comer a los curas que asistieren a dichos tres autos, los cuales tengan mis cumplidores dentro de cuatro o cinco días de mi fallecimiento como llevo dicho sobre que les encargo la conciencia; ítem, mando a María Rodríguez, mi criada que actualmente me sirve, además de sus soldadas si se le debieren, una manta, una camisa de las buenas, una tega de centeno, un jamón, dos cerdos de cría, sesenta y dos reales, todo ello además de lo cual le mando por vía de legato y limosna en caso que se halle al tiempo de mi fallecimiento en mi asistencia y servicio con nombre de tal criada como fue hasta aquí y no de otra manera; ítem, mando también por vía de legato gracioso a Joseph Freire, mi criado, y además de sus soldadas si se le debieran, catorce reales para unos zapatos, con tal que al tiempo de mi fallecimiento se halle en mi servicio y no en otra manera; ítem, mando que el capote que tengo de camellón negro, casaca, chupa y calzón de paño de Segovia se ponga en pública almoneda en cualquiera de dichas tres funciones y exequias y se distribuya también en misas el importe además de las doscientas que llevo expresadas y mandadas, cuyo importe encargo a mis cumplidores lo den a los sacerdotes que con la mayor brevedad que se pudiere digan dichas misas; ítem, mando y declaro que los dos escritorios que tengo y dejo en mi casa, el uno que consta de ocho navetas que se llama escritorio de Oviedo, con su bufete y cajoncillo largo en que está sentado y fijado, y el otro escritorio consta de doce navetas que vino de Madrid y este ni tiene bufete sino llano, con más dos baúles o cofres grandes que también dejo y tengo en mi casa que se hallan forrados y cubiertos de cabritilla negra con su clavazón menuda, con más la librería de moral y gramática y otras cosas que también dejo en mi casa de esta feligresía juntamente con los referidos cofres y escritorios que no se me puedan vender ni enajenar en manera alguna, antes bien todo ello se lleve y conduzca al lugar da Ranoa y pongan en el aposento y cuarto nuevo que fabriqué a mi costa para adorno de dicho cuarto y que si en algún tiempo se hallare y sucediere haber algún sacerdote descendiente de la casa y patricio donde yo procedo, y de siendo se aproveche de ellos para su decencia y aseo y me encomiende a Dios nuestro señor haciendo por ellos la conmemoración justa de mi alma; ítem, mando que además de los doscientos maravedís que dejo dispuestos y más que llevo referido, también se me digan por mi ánima dos misas rezadas en el altar privilegiado de dicho convento de San Antonio de la villa de Monforte, dando por cada una de dichas dos misas tres reales de limosna; más se me diga otra misa a Nuestra Señora del Villar donde soy bautizado, y se den por su limosna dos reales de vellón por cada una; y cumplido íntegramente por mis testamentarios y herederos este mi testamento en funerales, mandas y legatos y más que va referido en lo más residuo y remanente de todos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, paternos y maternos, hereditarios y adquisitivos, como son las viñas de la ribera de Lobeiras, término de esta feligresía de Barantes, y otras en la ribera de Santa María de Bolmente, que adquirí por título de compra como constará de las escrituras de su adquisición, a que me refiero, y otras viñas que yo mismo hice plantar en las riberas referidas y en otros cualquiera bienes que por otro cualquiera título o causa que fuere me toquen y pertenezcan elijo, nombro, instituyo en todos ellos por mi universal heredera y para siempre a Catalina Fernández, mi sobrina, mujer de Alonso Vázquez Goianes, vecino de dicho lugar da Ronoa, feligresía referida de Santa María de Villar, para que los lleve y goce con la bendición de Dios y la mía y ruegue a Dios nuestro señor por mi alma, y lo mismo hagan sus herederos; con condición y pacto expreso que dichos bienes de mi heredad referida y otra cualquiera adquisición que haya hecho en dicho lugar da Ranoa los conserve y tenga la sobredicha y sus herederos incorporados a los más de su capital para manutención de su casa y de la en que yo nací y queda de mis padres y antepasados, si bien que mi ánimo e intención no es de vincularlos sino solamente que la sobredicha y los suyos mantengan dichos bienes y los conserven en el modo posible para aumento de dicha casa; y es advertencia que en cuanto a las vasijas del vino que hay en esta casa, si no es necesitando mis herederos para usarse de ellas, se habían de vender en pública almoneda y su importe se convierta todo en misas por mi ánima, y esto es en caso que dichos mis herederos vendan o en otra alguna manera enajenen las referidas viñas que adquirí en la ribera de Lobeiras y feligresía de Santa María de Bolmente, porque no las vendiendo o en otra manera alguna enajenando es visto necesitarlas, y entonces se puedan usar de ellas como de los más bienes que por mí heredaren después de mi fallecimiento; ítem, dejo y nombro por mis albaceas, cumplidores y testamentarios de este mi testamento a Joseph Frías Anguiano, abad y cura propio de la referida feligresía de Santa María de Bolmente, don Domingo Fernández, presbítero, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y al dicho Alonso Vázquez Goianes, marido de la referida mi sobrina y heredera, a los cuales y cada uno y cualquiera de ellos in solidum doy poder cumplido en bastante forma para que a costa de dicho mis bienes le den el debido cumplimiento, vendiéndolos en caso necesario en pública almoneda o fuera de ella, con lo cual revoco y anulo otro cualesquiera testamento o codicilo que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero y es mi voluntad expresa que ninguno valga ni surta efecto excepto este que al presente hago, que quiero tenga toda la validación en juicio y fuera de él y por tal lo otorgo estando en la casa parroquial del iglesario de dicha feligresía de San Juan de Barantes donde soy cura, a veinte y tres días del mes de noviembre de este año de mil setecientos y treinta y cuatro, ante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Esteban Díaz y Domingo Díaz, su hijo, Pedro Pérez, Benito Fernández, vecinos del lugar da Pía de esta dicha feligresía y jurisdicción del Coto Nuevo, y Joseph Freire, criado del otorgante, el cual lo firmó de su nombre y se halla en pie como va dicho y en su sano juicio y natural entendimiento respecto de haber celebrado hoy dicho día el santo sacrificio de la misa y haber dispuesto este su testamento con razones claras y suficientes, y de todo ello y que conozco a dicho otorgante yo escribano doy fe. Firma: Domingo González y Vázquez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Xoan de Barantes (24)
Tipo de documento:
Testamento notarial (38)
Palabras clave:
Testamento (114)
Codicilo (59)
últimas voluntades (54)








