Testamento de D. Francisco Antonio Rodríguez Cavolugo, cura de Barantes
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 09/03/1770
Parroquia: San Xoan de Barantes
Tipo de documento: Testamento nuncupativo
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
D. Francisco Antonio Rodríguez Cavolugo, cura de San Juan de Barantes, dispone sus últimas voluntades y nombra por albacea testamentario, entre otros, a su hermano Joseph Rodríguez Cavolugo.
Nota: El texto del documento original se interrumpe, por lo que la transcripción queda incompleta.
Transcripción:Versión PDF
1770-03-09 Testamento de D. Francisco Antonio Rodríguez Cavolugo
En la feligresía de Barantes y marzo nueve de 1770, don Francisco Antonio Rodríguez Cavolugo, cura párroco de dicha feligresía de San Juan de Barantes y oriundo de la feligresía de San Pedro Félix de Muja, jurisdicción y obispado de Lugo, hace su testamento en la manera siguiente:
Primeramente, la protestación de la fe mándase enterrar dentro de la iglesia parroquial de dicha feligresía de Barantes, y en la sepultura que le corresponde como tal párroco, con las vestiduras sacerdotales; ofrenda un cañado de vino, de cuerpo presente y otro al cabo del año de su fallecimiento, y una tega de centeno y otra tega y cuartal al cabo del año. Misas: ochenta misas rezadas, incluso las tres cantadas de los tres actos fúnebres, dichas en dicha iglesia de Barantes, y además de ellas una en Nuestra Señora de los Ojos Grandes de la ciudad de Lugo, al ángel de la guarda en la iglesia de San Fiz y otra al glorioso San Román en su capilla, a la Santísima Trinidad, redención de cautivos y más órdenes mendicantes, la limosna que se acostumbra.
Ítem, declaro que desde que soy cura en esta dicha feligresía me asiste de criada Catalina Fernández, vecina del lugar de Berbetoros, feligresía de San Miguel del mismo nombre; y por razón de soldadas que le estoy debiendo mando se le pague de cuenta de mis bienes noventa ducados de vellón y una cama de ropa, que sea de componer de dos mantas gallegas, dos sábanas y dos almohadas, y lo más que tenga recibido del ordinario no se ha de meter en cuenta. Y a mi sobrina Manuela, que se haya en mi casa y compañía, también le mando otra cama de ropa compuesta de las mismas ropas de las que dejé mandado a dicha Catalina mi criada.
Ítem, digo que yo he adquirido por mi agencia doce ferrados de centeno de renta, que compre siendo cura necesario, y estando sirviendo de mayordomo a don Vicente María, vecino que fue de la ciudad de Lugo, las que compré a doña Juana Arias, vecina que fue del lugar da Silva, feligresía de San Juan do Campo, cuyas escrituras se hallan en mi poder, a esta nueve ferrados y los otros tres a Ana María Bloy, vecina del lugar de Silgueiros, feligresía de Santa María de Teixeiro, cuyas escrituras pasaron por ante Benito Díaz Teixeiro, escribano de número de la ciudad de Lugo.
Ítem, declaro que también compré a Francisco Mande, vecino de la feligresía de Maside, cuatro ferrados de sembradura de heredad sita donde llaman Outeriño, término de esta dicha feligresía de Barantes, de las demarcaciones que contiene la escritura de venta citada.
Ítem, digo que también compré a dicha doña Juana Arias la mitad de los castañales con su territorio sitos a Costado Palleiro, términos de la feligresía de Santa Eulalia de Oña, con trece robles, según constará de la escritura de venta de que dio fe Andrés Benito Pillado, escribano vecino de dicha ciudad de Lugo, donde más bien constará de la escritura de venta que también para en mi poder, y a mi fin y muerte es mi voluntad lleve dicha renta, castañales y robles Joseph Rodríguez Cavolugo, mi hermano, y su mujer Benita Vázquez Bahamonde, vecinos de la feligresía de San Fiz de Muja, por los días de su vida, y a su fin y muerte los lleve Manuel Rodríguez Cavolugo, su hijo y mi sobrino respective, para todo tiempo de siempre jamás, con la calidad y condición que no han de ser partidos ni divididos entre coherederos, y con la pensión en cada un año de una misa rezada, para la que señalo dicha renta, castañales y robles señalados, dicha la expresada misa en la iglesia parroquial de San Fiz y en el altar del Ángel de la Guarda, por el día de dicho ángel de cada año, paga por la limosna de tres reales de vellón.
Ítem, digo que los cuatro ferrados en sembradura de heredad que compré a dicho Francisco Maside, la dejo también para todo tiempo de siempre jamás a Josefa Vázquez de Bonde, mi sobrina, que se haya casada con Antonio Díaz, vecino del lugar de Vilavalde, en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a que también le dejo con la pensión de una misa rezada en cada un año, cuya misa dejo hipotecada sobre dichos cuatro ferrados de heredad, paga dicha misa por la limosna de dos reales, dicha la expresada misa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía de Barantes, la primera misa el día de mi entierro y las demás al mismo día que cumpliere el año, consecutivamente.
Ítem, digo que lo que me toca de bienes, muebles y raíces por mi legítima paterna y materna la dejo a los hijos de dicho mi hermano Joseph Rodríguez Cavolugo y de su mujer, para que la dividan entre ellos por iguales partes, y en cuanto a los bienes muebles que tengo y se hallaren a mi fallecimiento, constarán de los memoriales y libro de caja que tengo.
Ítem, declaro no estar debiendo cosa alguna a ninguna persona, y lo que a mí me deben también constará de memoriales y mi libro de caja, lo que mando se cobre de los deudores.
Ítem, digo que después de pagada las soldadas de criados y criadas, lo que sobrare lo lleve mi hermano y su mujer, ellos y los suyos.
Ítem, dejo por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este mi testamento al dicho mi hermano y a don Alonso López Molina, abad de la feligresía de Santa María de Bolmente, y a Domingo Rodríguez de Santa Marta.
Ítem, digo que yo litigué pleito con Alonso Goyanes, vecino del lugar da Ronda, feligresía de Santa María de Villar, sobre la viña que quedó de Isabel Álvarez, vecina de esta feligresía de Barantes, en que gasté 300 ducados, que constará del pleito, que está en el archivo de su ilustrísima; y además de esto llevó 88 reales prestados, cuya sentencia de dicho pleito se dio a mi favor en el metropolitano de la ciudad de Santiago; y además de esto debe la tasación de 600 reales, en que se tasaron los desperfectos de la casa de la Nella de Barantes; mando a mi heredero repita la satisfacción de todos estos gastos contra quien haya lugar.
Ítem, digo que también adquirí cinco castañales con su territorio donde llaman O Pollo, junto al lugar de Cuñas, los que compré también a dicha Doña Juana Arias, los que también constan de la escritura citada.
Ítem, también declaro haber fabricado un molino moliente y corriente con todos sus adherentes, a mis expensas y con caudal mío, sito dicho molino en la cortiña llamada de Fonfría, en términos de dicha feligresía de San Fiz, el que también dejo al dicho mi hermano. (Hasta aquí el testamento del cura de Barantes, el resto se ha perdido).
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
San Xoan de Barantes (19)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)



