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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de D. Ignacio Carnero, presbítero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 30/08/1884

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Testamento de D. Ignacio Carnero, presbítero, ante don Manuel Domingo Ferreira, notario de Lugo. En el momento de disponer sus últimas voluntades, se encuentra al servicio de la Real Armada, en Cádiz.

Transcripción:Versión PDFpdf

1884-08-30 Testamento de D. Ignacio Carnero, presbítero

Gloria a Dios todopoderoso y a su unigénito Jesucristo, redentor del mundo. En la ciudad de Lugo, a treinta de agosto de 1884, ante mí, don Manuel Domingo Ferreiros, notario y vecino de la misma, comparece don Ignacio María Carnero y Pérez, presbítero, de cuarenta y cuatro años de edad, hijo legítimo de don José y doña Catalina, difuntos, natural de la Casa de Villastrille, parroquia de Santa María de Proendos, distrito municipal de Sober, partido judicial de Monforte, provincia de Lugo, empadronado en la ciudad de San Fernando, en Cádiz, según cédula personal expedida por la Administración de Propiedades de Cádiz, en diez y nueve de enero último, con el número 11.374, y estando a mi juicio capacidad legal para atestar, porque según observé conserva sus facultades intelectuales y la palabra expedita, dice que hallándose al servicio de la Real Armada y previniendo cualquiera eventualidad que pudiera ocurrir, pues nada más incierto que la hora de la muerte, ordena y hace su testamento bajo las cláusulas siguientes:

Primero.- Protesta que ha creído siempre y cree sin vacilar en la existencia de un solo Dios, en tres personas distintas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, en la encarnación del Hijo de Dios Jesucristo, que se hizo hombre, en el tiempo para redimir al género humano y cancelar con su preciosa sangre la deuda contraída con Dios por el primer hombre prevaricador, cree en la purísima concepción de la Santísima Virgen María, Madre de Dios, en la infalibilidad del Sumo Pontífice, Vicario de Cristo, y en todos y cada uno de los demás artículos y misterios que tiene y profesa nuestra Madre Iglesia, una santa católica apostólica romana, a cuya merced pide a Dios Nuestro Señor le conceda vivir y morir.

Segundo.- Declara que la designación de su funeral y más sufragios y legados la determinará por medio de memoria dirigida a sus cumplidores y albaceas, firmada de su puño y letra, en papel sellado, que expresará con las palabras de este testamento: “Gloria a Dios Todopoderoso y a su Unigénito Jesucristo Redentor del mundo”, a la cual quiere y es su voluntad se le dé entera fe y crédito en todo lo que disponga, teniéndola como complemento y apéndice de este testamento, cualquiera que sea la modificación o reforma que en él establezca, y aunque se contradiga a sus disposiciones, si apareciere más de una memoria con los expresados requisitos de encabezamiento, firma y papel, todas se reconocerán auténticas y del mismo valor, excepto en aquellos puntos en que se opongan entre sí para cuya decisión y resolución se entenderá a la última o de fecha posterior.

Tercero.- Declara por bienes propios los que con los suyos existan a su fallecimiento y los que pudieran después corresponderle por futuras evasiones u otro título.

Cuarto.- En virtud de las facultades que las leyes le conceden, previene que en las operaciones de su testamentaría no intervenga la autoridad judicial, limitándose a la aprobación de las particiones si llegaren a ejecutarse.

Quinto.- Nombra por cumplidores, albaceas y testamentarios al señor cura o vicario que fuere de la citada parroquia de Santa María de Proendos, y a su cuñado don Genaro Álvarez Rodríguez, casado con su hermana doña María Antonia Carnero, vecinos de la misma parroquia. Si el fallecimiento ocurriese fuera del partido judicial de Monforte, será también cumplidor el señor cura o vicario de la parroquia en que acaeciese. Y si tuviese lugar en el servicio de la armada, lo será también el señor teniente vicario del departamento. Uno y otros, en su caso, quedan autorizados para sustituir este cargo en persona de su confianza o en cualquiera de los demás cumplidores, a quienes, igualmente que a los sustitutos, confiere las facultades necesarias para el desempeño de su cometido, relevándoles de fianzas y prorrogándoles el término legal del albaceazgo el tiempo que fuere preciso.

Sexto.- Declara que por testamento de 15 de diciembre de 1848, ante don Froilán de Villa y Armesto, escribano de Monforte, don Diego Carnero, presbítero, instituyó al testador por su heredero universal. Por otro de 4 de octubre de 1869, ante don José María de Otero, notario de Sober, le instituyó don Tomás Carnero, presbítero, también por su heredero universal. Por donación causa mortis de 24 de noviembre de 1877, ante don Francisco Arechaga, notario de Monforte, su padre don José Carnero le eligió sucesor en la mitad de dos vínculos fundados, el uno por testamento de 1 de febrero de 1785, ante Matías Bernardo Quiroga de Monforte, por Tomás Antonio Carnero y su esposa Tomasa Pérez Conde, y el otro por Teresa Carnero y Pumar, a 8 de abril de 1787, ante Domingo Antonio Revoredo, de Sober, por la misma donación causa mortis fue mejorado en el tercio y quinto de la herencia paterna; y por testamento de 13 de abril de 1877, ante dicho don José María de Otero, lo fue asimismo en la herencia materna por su madre doña Catalina Pérez.

Séptimo.- Declara que el expresado vínculo constituido por Tomás Antonio Carnero y su esposa Tomasa Pérez Conde excluye de la sucesión a clérigos religiosos y religiosas, a pesar de lo cual, dicho su padre, le eligió por sucesor debidamente consultado, porque la exclusión afecta sólo a dos generaciones, y el testador se encuentra ya en la tercera. Pero a fin de obviar pleitos y prevenir cuestiones sucesivas, puesto que el vínculo es electivo en las personas, y el padre le facultó para elegir en una de sus hermanas, señalándole particularmente en vida a la expresada doña María Antonia, hoy casada con don Genaro Álvarez, como recompensa a los cuidados prestados a los difuntos padres en su ancianidad, la elige desde luego solemnemente en nombre propio y por el derecho que representa, por sucesora en la mitad reservada del mencionado vínculo, para que lo haya y disfrute como suyo propio, y pase a sus herederos según la ley, sin que sus otras hermanas puedan deducir ni oponer contradicción alguna sobre este particular, pues quedan por este sólo hecho privadas de la elección según expresa la citada donación causa mortis.

Octavo.- Quiere y establece que la herencia que resultare a su fallecimiento se divida en dos grupos o acciones.

Noveno.- El primer grupo, compuesto de los bienes que existan de la mitad reservada del vínculo fundado por Teresa Carnero y Pumar, y de las mejoras de tercio y quinto y legítimas paterna y materna, declara e instituye heredero al hijo de su hermana doña María Antonia Carnero y don Genaro Álvarez, que habitare y poseyere como dueño la expresada casa de Villaestrille, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra, caso que fuesen dos o más los habitantes y poseedores de dicha casa.

Décimo.- Del segundo grupo, compuesto de los bienes que existan de las herencias de sus tíos don Diego y don Tomás, presbíteros, y de otras cualesquiera excepciones y títulos no comprendidos en la cláusula anterior, declara e instituye heredero universal a su sobrino don Ignacio, hijo legítimo de su repetida hermana doña María Antonia y de don Genaro Álvarez, a condición de que ascienda al estado eclesiástico antes de los treinta años de edad, plazo que se entiende prorrogado al tiempo necesario, siempre que por las revoluciones de la presente época estuviese interrumpida la ordenación sagrada. Si falleciere el don Ignacio antes de ser presbítero, o no quisiere serlo, pase este segundo grupo de herencia al dominio de su hermano don José, y a falta de este, a otro hermano que hubiere de legítimo matrimonio, y así sucesivamente, siempre con las mismas condiciones y reservas. Si fuesen dos los que aspirasen al estado eclesiástico, el mayor en edad será el heredero, con obligación de hacer a su hermano congrua sustentación canónica, la que a su fallecimiento, o cuando obtenga otra renta eclesiástica, volverá a incorporarse a esta herencia. En la hipótesis de que ninguno de los hermanos opte al estado eclesiástico, sea este grupo para el que abrace y termine la carrera del derecho, con preferencia del mayor al menor, y en otro caso pase a ser herencia común de sus padres.

Undécimo.- Si una o dos de sus sobrinas, doña Ana María, doña Catalina y doña Asunción, hijas de su repetida hermana, doña María Antonia y don Genaro Álvarez, quisieren abrazar el estado religioso, el heredero del segundo grupo expresado les facilitará la competente dote hasta donde prudencialmente alcancen sus legítimas, en las cuales podrá, en su caso, reintegrarse.

Duodécimo.- Declara que las cantidades que el testador adeudare y se le adeudan constarán de sus libretas y papeles y manda se cobren y paguen según proceda.

Decimotercero.- Revoca cualquiera otra disposición testamentaria o codicilo que aparezca de fecha antes de la presente, que quiere se cumpla y ejecute como su última voluntad.

Yo, notario, advierto que precedido el fallecimiento del testador, se ha de presentar copia en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales, dentro del término prevenido, bajo las penas establecidas. Así lo otorga y firma con los testigos instrumentales, don Santiago López Fernández, don Manuel Arcay y don Antonio Rodríguez Pérez, procurador judicial, vecinos de esta ciudad, que aseguran no tienen excepción, de todo lo cual, del conocimiento del señor otorgante, de su filiación y vecindad expresadas, y de haber leído íntegramente este testamento a uno y otros, enterados del derecho que tienen para hacerlo por sí mismos, del que no usaron, conformándose con dicha lectura, yo notario doy fe. Firma: Ignacio Carnero; Santiago López; Manuel Arcay; Antonio Rodríguez; signado Manuel Domingo Ferreiros.

Es copia del testamento inserto, que obra en el protocolo de las públicas, de que he dado fe en el año de su fecha, traslado con el número 784, y a instancia de don Genaro Álvarez Rodríguez, hermano político, justificó haber fallecido el testador, la signo y firmo en un pliego de sexta clase, número 3.946, y dos de la duodécima, números 363.046 y siguiente, en Lugo, a veintidós de julio de 1889. Firma: Manuel Domingo Ferreiros.

Legalización: Los infrascritos notarios públicos de la ciudad de Lugo, y su partido legalizamos el signo, firma y rúbrica que antecede de nuestro compañero, don Manuel Domingo Ferreiros, Lugo, veintitrés de julio de 1889. Firma: Domingo Carvallo.