Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Testamento de D. Joseph Fort y Recuerda, cura de Pinol

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 15/02/1729

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

D. Joseph Fort y Recuerda, cura de Pinol, dispone sus últimas voluntades ante notario y nombra como albaceas testamentarios a D. Juan del Villar, abad de Gullade, a D. Pedro Antonio Azúa, Abad de Santa Tecla, a D. Alonso Pérez Guerrero y a D. Gabriel Fernández, contadores del excelentísimo Sr. Conde de Lemos, y a D. Manuel Pérez de Losada, su vicario.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei nomine, amen; sépase por esta escritura de testamento, última y postrimera voluntad, vieren cómo yo, D. Joseph Forte y Recuerda, cura propio de la iglesia y beneficio de San Vicente de Pinol y sus anejos de San Pedro de Bulso y San Jorge de Santiorjo, hallándome en dicha feligresía y estando en pie y sin enfermedad actual, aunque con muchos años de edad, pero en mi juicio y entendimiento natural, queriendo estar prevenido para cuando la Majestad Divina me quisiere llevar de esta presente vida, y creyendo como creo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y todo lo que la Santa Iglesia Romana cree y confiesa, en cuya fe y creencia protesto vivir y morir como católico cristiano, tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la sacratísima Reina de los Ángeles María, madre de nuestro Señor Jesucristo, a quien humildemente pido le quiera rogar me perdone mis culpas y pecados y lleve mi alma a puerto de salvación, y a honra y reverencia suya y de todos los santos y santas de la Corte del Cielo otorgo mi testamento y esta última voluntad mía en la forma siguiente:

1º- Primeramente encomiendo mi ánima a nuestro Señor Jesucristo, que la redimió y compró por su propia sangre, y el cuerpo lo mando a la tierra, el cual mando que cuando su Divina Majestad sea servido de llevarme de esta presente vida sea enterrado en la iglesia de San Vicente de Pinol, y en la sepultura que dispusieren mis cumplidores.

2º- Item mando que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima cuatro tegas de trigo, cuatro tegas de centeno, dos cañados de vino y dos carneros, o cien reales de vellón, por razón de toda ofrenda, a elección de mis cumplidores, y durante el año la ofrenda ordinaria en los domingos.

3º- Item mando que en el día de mi entierro y los siguientes de la octava se digan doscientas misas por mi ánima, y se hagan las honras de medio y cabo de año, con sus vigilias y misas cantadas.

4º- Item mando que los días festivos de todo el año ardan dos hachas de cera blanca sobre mi sepultura.

5º- Item mando que se remita la limosna de doscientas misas rezadas, que importan cuatrocientos reales, al señor obispo de Lugo, para que su Ilma. las distribuya entre sus capellanes y religiosos de su devoción.

6º- Item es mi voluntad que mis cumplidores hagan decir en las iglesias y santuarios de la villa de Monforte otras ochocientas misas rezadas, y en cada una de dichas iglesias una misa cantada, pagando su justa limosna.

7º- Item mando para la casa santa de Jerusalén, para la redención de cautivos y más mandas acostumbradas, cuatro reales de vellón por cada una, con que les aparto de mis bienes.

8º- Item mando que el día de mi entierro acompañen mi cuerpo con hachas de cera blanca, cada una de a tres libras, doce pobres feligreses míos, y se les darán a cada uno dos varas de paño ordinario y cuatro reales.

9º- Item mando que se repartan cincuenta tegas de pan entre mis feligreses pobres el día de mi entierro, o los dos o tres días sucesivos, y si no lo hubiere en grano, se reparta en dinero.

10º- Item mando que a las religiosas de Santa Clara de Monforte se le dé limosna por una vez doce tegas de trigo, y si no lo hubiere en grano en casa se les dé en dinero para que lo compren.

11º- Y asimismo mando que a los religiosos de San Antonio de Monforte se les dé una carga de trigo por una vez.

12º- Item es mi voluntad que se les dé a los feligreses de mis tres feligresías lo que importaren los tributos que debieren pagar a su real majestad el año de mi fallecimiento, que me parece son cerca de doscientos ducados en las tres feligresías.

13º- Item es mi voluntad que se entreguen quinientos reales a cada una de mis tres iglesias, y otros quinientos reales para el santuario de Nuestra Señora de Cadeiras, para componer y reparar las casullas, albas, corporales y manteles de ellas, o si fuere necesario hacer alguna casulla de la dicha cantidad.

14º- Item es mi voluntad que se entregue la colgadura de seda de la cama, que me vino de Madrid, para que con sus cortinas se adorne el monumento de esta iglesia de Pinol, y se dé algo de ellas para las otras dos iglesias anejas a esta.

15º- Item mando los dos candeleros de plata para que sirvan en dicho monumento y altar mayor, y otros de alquimia para dicha iglesia.

16º- Item mando que se entregue a D. Martín de Villar, abad de Gullade, el escritorio pequeño, con su bufetillo, y la cama con su colgadura encarnada, el breviario grande mío, el tomo del Padre Eusebio que se intitula “Diferencia entre lo temporal y eterno”, y Molina “De oración”, y una de las cajas de tabaco sobredorada, que es cuadrada.

17º- Item mando a D. Pedro Antonio de Azua, abad de Santa Tecla, el tomo de la Biblia Sacra, y los dos tomos del Padre Famburino, y otra caja de tabaco dorada y guarnecida de filigrana.

18º- Item mando a D. Manuel Pérez Losada, mi vicario, mi sobrepelliz nueva, y la otra cama torneada, con las cortinas que tuviere, y una sobrecama de felpa larga, y que escoja los libros que gustare, menos los que están mandados, y otra caja de tabaco sobredorada, y quinientos reales de plata, para que haga un vestido largo.

19º- Item mando que se entregue a D. Alonso Pérez Guerrero, contador de Su Excelencia, uno de los escritorios que están en el cuarto de Monforte, cuatro sillas, y mi vestido de felpa con mi capote camellón negro, y la escopeta que me prestó, que está en Pinol.

20º- Y es mi voluntad que se le entreguen también para su hijo Miguel, que es ahijado mío, los demás vestidos míos que le pudieren servir.

21º- Item digo que a D. Juan Díaz de Pipín se le entreguen los dos tomos de los Sanctorum que tengo, y el tomo que trata de las postrimerías, y el tomo del Padre Gallego, que trata de la Bula, y una caja de plata blanca.

22º- Item declaro que son propias para el servicio de los curas sucesores en este beneficio cuatro arcas de cuatro pies, y una más para las primicias, que están en el bodegón, y asimismo cinco cubas de las que están en la bodega, con el nombre de “Abadia”, y las demás que están en ella con el nombre de “Forte” son mías; como también las dos tinas que están en la ribera y en la casa de lagar de D. Gaspar de Losada Losón; y también las demás arcas y alhajas que están en la casa son todas mías, por haber comprado unas y haber hecho otras nuevas.

23º- Item declaro que tengo prestadas muchas partidas de dinero y otras cosas a diferentes personas, cuyas cuentas se hallarán en el libro de cubiertas negras, y algunos entregaron prendas, que tendrán cédulas declarando de quién son y la cantidad que deben, y es mi voluntad que se le entreguen dando satisfacción y no de otra manera. Y aunque se me están debiendo muchas partidas de las rentas forales y de los diezmos que llaman “descondoitas”, encargo a mis cumplidores que perdonen a los que les pareciere conveniente según sus necesidades, sin llegar a ejecutarlos.

24º- Item declaro que para bien de mis feligreses y vecinos, he dotado una misión, que han de hacer los padres de la Compañía de Jesús de Monforte de cinco a cinco años, de cuya escritura hay copia en el archivo de mi iglesia, con ciertas condiciones, lo cual advierto para que se esparza la noticia y se solicite su cumplimiento.

25º- Asimismo declaro que para utilidad de mis feligreses he fundado una capellanía, con obligación de enseñar el capellán a los hijos de los feligreses la doctrina cristiana, leer, escribir y contar de gracia, cuya fundación está en el archivo de mi iglesia, con ciertas circunstancias; y ahora añado que bastará que el maestro asista cuatro horas al día en los meses y días regulares, y que diga doce misas cada año por mi ánima, aunque se le había echado más carga. Y si con el transcurso del tiempo faltaren algunas rentas de dichos censos, y con las que quedare no hubiere maestro que quiera tomar la obligación de enseñar a los niños, aunque no sea sacerdote, sino lego, en tal caso se extinga dicha escuela, y el producto que quedare cobrable se convierta o emplee en misas cantadas y rezadas, dando por las cantadas tres reales al que ayudare a cantarlas y cuatro al que las cantare.

26º- Item declaro que tengo compradas nueve tegas de centeno de renta foral, un ferrado de trigo y dos gallinas, que me pagan por el fuero del lugar de Rairos, en el Coto de Cereixa, la cual renta, con otros noventa y nueve reales que me pagan de censo el licenciado D. Pedro Pérez y Miguel Pérez de Cellada, su hermano, es mi voluntad que los curas mis sucesores en este beneficio hagan o dispongan que se cobre dicha renta por mayordomos de dicha iglesia, y que se emplee todos los años en comprar aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento, y alumbre de día y de noche, en que siendo obra del servicio de Dios pondrán mis sucesores todo conato para que se cumpla.

27º- Item declaro que habiéndose ajustado contrato de matrimonio entre D. Francisco Losada y Dª Teresa de Puga, mi ahijada, por hacerle bien para ayuda de su dote, le he dado mil ducados: los quinientos en alhajas de oro y plata y dinero de contado, y los otros quinientos en una escritura de cesión de la legítima paterna y materna que ha hecho a su favor D. Francisca de Puga, su madre, con licencia de su marido, hasta el valor de los dichos quinientos ducados; y ahora declaro que tengo voluntad e intención de que se le den otros mil ducados a dicha Dª Teresa, cual sea en dinero o en fruto o en alguna otra cesión de hacienda, si antes de morir no lo hubiere dispuesto, dándolos a sus hermanas que están sin casar, con condición de que les cedan sus legítimas al restante de dicha cantidad.

28º- Item es mi voluntad que se le den de mis bienes a Dª Manuela Teixeiro, por una vez, quinientos ducados para ayuda de dote, por ser huérfana; esto se entiende si antes de morir yo no se los hubiere dado.

29º- Y asimismo es mi voluntad que se le entregue a D. Gabriel Fernández, contador de su excelencia, uno de los escritorios que tengo en el cuarto de Monforte, y al comisario D. Diego Valcárcel el cuadro de Nuestra Señora de Belén; y si alguno de mis amigos pidiere alguno de los cuadros que están en aquel cuarto, se los den mis albaceas, a los que doy permiso para que puedan hacer algunas rebajas de lo que me deben diferentes sujetos, y muy especialmente siendo necesitados y no teniendo entregadas prendas.

30º- Y asimismo es mi voluntad que los cuadros y láminas que tengo en esta casa del iglesiario sirvan para el adorno de las tres iglesias y sacristías.

31º- Item declaro que D. Mauro de Noboa me quedó debiendo cerca de cincuenta ducados, como consta de su cuenta y papeles suyos, y es mi voluntad que cada uno de sus hijos paguen lo que les tocare a su hermana Dª Bernarda, y su hermano D. Joseph le pague todo lo que me quedare debiendo a mi fin y muerte.

32º- Item mando que a los criados que me están sirviendo les paguen lo que se les debiere de sus soldadas, y además de esto, si estuvieren sirviéndome a mi fin y muerte, se les dé cincuenta ducados a cada una de las tres que ahora me sirven, que son pobres, y se llaman la una M.ª Isabel, la otra Ana María de Chavián, y la otra Eulalia Varela, de Rosende, para ayuda de dote, y a la criada mayor lo que pareciere a mis cumplidores, como no exceda de cincuenta ducados, y a Miguel Rodríguez, que actualmente me sirve, otros cincuenta ducados, si permanecieren en casa.

33º- Item es mi voluntad que mis cumplidores y albaceas distribuyan la tercera parte del dinero que se hallare en mi poder en vellón, plata y oro para dotes de las hijas pobres de mis feligreses de las tres feligresías, consignándoles a cada una de las que quedaren en una minuta escritos sus nominales cincuenta ducados, para que con más facilidad puedan tomar estado, y si pareciere a mis albaceas que convendrá aumentar algo para alguna de ellas lo doy por bien hecho. Y asimismo que la otra tercera parte de dicho dinero lo distribuyan en limosnas a mis feligreses pobres; y la otra tercera parte lo distribuyan en misas cantadas y rezadas por las ánimas del purgatorio, las rezadas a tres reales ayudando a cantar y las cantadas a cuatro siendo en Nuestra Señora de Cadeiras, y en esta iglesia o en otras obras pías, habiendo de preferirse el cumplimiento de los legados y mandas expresadas con anterioridad en este testamento, de suerte que primero se ha de sacar lo que importan las medidas y legados hechos en dinero antes de hacerse el cómputo de las dichas tres terceras partes.

34º- Item mando que mis dos casullas que me vinieron de Madrid, una de tela de paño y la otra de raso de realce, y la alba delgada, queden para el servicio de esta iglesia, con que me entierren con casulla y alba, y lo demás de la dicha iglesia.

35º- Item es mi voluntad que el prado de Pinol que llaman do Cando, que yo poseo por ejecución que puse años pasados por renta que se debía del iglesiario de Santiorjo, se les vuelva a dejar a los que lo poseían, que eran Felipe Rodríguez de Villar y los hijos de Jacinto Guedella, con que paguen en adelante la renta que le corresponde, y perdono yo la cantidad que se me debía.

Y para cumplir y ejecutar lo contenido en este mi testamento, dejo y nombro por mis albaceas a D. Juan del Villar, abad de Gullade, a D. Pedro Antonio Azúa, Abad de Santa Tecla, a D. Alonso Pérez Guerrero y a D. Gabriel Fernández, contadores del excelentísimo Sr. Conde de Lemos, y a D. Manuel Pérez de Losada, mi vicario, a quienes y a cada uno in solidum doy mi poder cumplido para que ejecuten y hagan ejecutar todo lo contenido en este mi testamento, vendiendo mis bienes en pública almoneda o fuera de ella, el cual poder les dure todo el tiempo que les pareciere necesario, aunque pase del año y día del albaceazgo; y porque puede ser que los señores dichos falten o se ausenten antes de mi fallecimiento, reservo el poder nombrar otros albaceas por codicilo o verbalmente, sin que sea contraria a esta reserva cualquier disposición del derecho que prohibe nombrarlo por codicilo; y después de cumplidas dichas mandas y legados, en el remanente de mis bienes dejo y nombro por universal heredero a dicho D. Manuel Pérez de Losada, mi vicario, para que los usufructúe y goce para lo que más conveniente le fuere, y revoco otros cualesquiera testamentos y codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, y en otra cualquier forma, porque ninguno quiero valga ni surta efecto en juicio ni fuera de él, sino este que otorgo y quiero que se haya y tenga por mi última y determinada voluntad y testamento firme, que otorgo así y firmo de mi nombre estando en las casas del iglesiario de San Vicente de Pinol, a 15 días del mes de febrero del año de 1729, por ante el presente escribano y testigos por mí llamados y rogados, que lo fueron presentes el licenciado Fabián Pérez, clérigo presbítero, Juan Fernández e Inés Fernández, hermanos de Chavián, y Miguel Rodríguez de Vilariño, y Benito Rodríguez de San Pil, todos vecinos de esta referida feligresía, y de todo ello y de que conozco al otorgante yo escribano doy fe, el cual según he reconocido se halla en su sano juicio y entendimiento natural, de que así mismo doy fe. Firma: D. Joseph Forte y Recuerda; pasó ante mí, Domingo Martínez. Está autorizada la copia del mismo escribano.