Testamento de D. Juan Bautista de Castro, cura de Doade
Archivo: Casa de Mer (Proendos)
Fecha: 11/03/1814
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento
Palabras clave: dotación de misas, albacea, limosna, heredero universal
Descripcion/sinopsis:
Testamento y última disposición de D. Juan Bautista de Castro, cura de la feligresía de San Martín de Doade, que dispuso ante notario estando en su casa de la Aldea de Abajo, en Doade. El documento recoge asimismo las certificaciones de haber cumplido con las misas estipuladas.
Transcripción:Versión PDF
In Dei nomine, Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrera voluntad vieren como yo, don Juan Bautista de Castro, hijo legítimo de Juan Benito de Castro y María Balugo, ahora difuntos, vecinos que fueron y yo el otorgante natural del lugar de Mer, en la parroquia de Santa María de Proendos, y en la actualidad cura párroco en esta de San Martín de Doade, hallándome indispuesto de achaque habitual, aunque en sano juicio y cabal entendimiento, creyendo como firme y verdaderamente creo los altos misterios de la sagrada vida, pasión, muerte y resurrección del Hijo de Dios, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia siempre estuve constante y ofrezco estarlo, y ahora, conociendo que la muerte es natural a todo viviente, a mayor gloria de Dios nuestro señor y de su bendita madre señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser natural, hago y ordeno este mi testamento en esta manera:
Encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la creó y redimió a costa de su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, al cual cuando su Divina Majestad fuese servido sacarle de esta presente vida, sea sepultado en la iglesia de esta dicha feligresía, adornado con las vestiduras sacerdotales, correspondientes a mi estado, ofreciéndose al mismo tiempo por mi alma veinte reales, por razón de todas especies, además de la usual de las dominicas del año del adveceazgo, y que por mi alma y las de quien estoy obligado, se digan seiscientas misas, inclusas las tres cantadas de los tres actos de entierro de casa, tercio y cabo, y exclusas las que correspondan a un novenario que mando se costee con mi asistencia de seis señores sacerdotes, en que ha de ser admitido mi cumplidor en seis días consecutivos, cargando cada sacerdote con una misa, que en los seis días de su duración son treinta y seis misas, para lo que ha de preceder aviso general a los parroquianos para que concurran a confesarse, y pedir a Dios por mi alma, con advertencia que en dichas seiscientas misas, se incluyen una al santo Ángel de mi Guarda, otra a San Juan, otra a Nuestra Señora de los Milagros, otra a la de las Ermitas, otra a la del Rosario y otra a San José, celebradas en cualquier parte, y rezadas; a redención de cautivos y más ordenes mendicantes mando se dé la limosna acostumbrada por una vez, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; y que en el día de mi entierro se dé de comer a los pobres de Jesucristo, y que a Miguel Rivas, Francisco Rivas, Manuel y Andrés Camilo, de esta vecindad, se dé a cada uno de ellos una vara de pardillo, para que pidan a Dios por mí. Hago juicio de que ningún, tanto de esta parroquia como forastero, terrateniente de ella dejase de pagarme enteramente los diezmos, y en caso lo hiciese como debía se los dejo condonados, para que por esta causa no sé condenen, sin que esto sirva de omisión a sus confesiones; y por lo que corresponde a lo que me están adeudando, resultará del libro de cuarto pliego a que me remito, mando se cobre, como también de los más escritos de Descondoitas, por lo cual mando se esté y pase; y en cuanto a lo que dejo perdonado lo dejo dicho confidencialmente a mi cumplidor, como también los sujetos que han de gozar de este beneficio por la entera satisfacción que de él tengo; y por lo que pertenece a los bienes raíces y muebles que me han correspondido por herencia de dichos mis difuntos padres los mando y dono para siempre a Tomás de Castro, mi sobrino, vecino de dicho lugar de Mer, con la condición expresa de que si alguno de sus hijos, nietos y más descendientes quisiese ordenarse, es mi voluntad le sirvan de patrimonio para mantenerse en el estado de sacerdote, y no siendo así y jamás suceda, quiero que en su posteridad recaigan en los descendientes de dicho Tomás y persona que poseyese la mayor parte de los bienes de este.
Ítem declaro que además de las deudas resultantes de dicho libro y papeles, también me está adeudando José López del lugar das Quintas unos dos mil reales, y atendiendo a algunos favores que me ha hecho y hace, se los dejo condonados, para que se entiendan a su favor y más familiares que actualmente habitan y residen en su compañía, a quien también a mi óbito, respecto de contrato anterior, le dejó libre la casa que habito, con todos los perfectos y mejoramientos que en ella he hecho y me hubieron gran coste, sin que de ello se entiendan, las ropas, trastos y menaje que en ella se hallan, y hallaren a mi fallecimiento, por ser míos propios, porque de aquella solo se entienden las paredes, techo y pisos, sin que se entienda la casa nombrada de Mondañedo, pegada a la antecedente, que compré y redifique a cimentis, que esta la dejo a don José Manuel de Castro, mi sobrino, para que use de ella durante el tiempo que le fuere necesario asistir en esta parroquia y no más, porque después la mando y dono para siempre a María de Castro, mi sobrina, casada en dicho lugar das Quintas, a quien también le condono cien ducados que le di en empréstito, para comprar, como lo hizo, de ciertos bienes.
Ítem mando a Serafina López, de dicho lugar das Quintas, las dos terreos llamados da Fonte Nova y Rigueira, durante su vida, si no se casase, y a su óbito quiero recaigan en las hijas de dicha María de Castro, y si llegase a casarse, para siempre. Y a Isabel, su hermana, también le condono el tarreo llamado de Lameiro do Crego, para siempre si se casase, y no lo haciendo durante su vida, porque a su muerte ha de recaer en dichas hijas de María, con advertencia que dicho don José ha de poder hacer uso de dichos tres tarreos durante el tiempo que resida en esta de Doade.
Y por lo que corresponde a setecientos y cuarenta reales, que le di en empréstito a Manuela Cortés, mi sobrina, del lugar de Francos, para urgencias suyas y de su hermano Benito, se los remito y perdono.
Ítem dejo por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de este mi testamento a don José Manuel de Castro, presbítero, mi sobrino, que vive en mi compañía y a dicho don Tomás de Castro, a ambos, y con especialidad al primero, para que a costa de los efectos de este curato cumplan y hagan cumplir todo lo aquí contenido dentro del año del adveceazgo, y aunque sea pasado, para que subrogo el tiempo necesario, y después de cumplido, con lo más que adicionaré en lo más remanente que quedare de mis bienes y frutos y más efectos de este curato, así presentes como futuros, nombro, elijo e instituyo por mi universal heredero de todos ellos al expresado don José Manuel de Castro, presbítero, mi sobrino, para que les haya y lleve para siempre en remuneración del tiempo que hace me sirve de ayuda de parroquia y del gran afecto que le profeso, con la precisa obligación de que ha de dar por una vez a doña Josefa Gómez, mi sobrina, soltera, vecina del lugar da Somoza en Valdeorras, en satisfacción del tiempo que hace me sirve de criada, dos mil y quinientos reales, además de las ropas que le tengo dado.
A dicho Tomás de Castro dos mil reales, a Juan De Castro, también mi sobrino, quinientos reales.
Y a los más pobres de esta feligresía, han de entender aquellos que considerase dicho don José, la cantidad de tres mil trescientos trescientos treinta y tres reales y doce maravedís.
A las Animas Benditas del Purgatorio, otra igual cantidad de tres mil trescientos treinta y tres reales y doce maravedís.
Y a la iglesia de esta feligresía para los adornos más precisos de ella, otros tres mil trescientos treinta y tres reales y doce maravedís, de cuya cantidad se ha de incluir el coste y valor del ornato en que se incluyen hábito, alba, cíngulo, manípulo, estola y casulla, que ha de dar dicha iglesia a satisfacción de mi cumplidor para el adorno de mí entierro, cuyo importe lo compenso en dicha cantidad, y no lo haciendo le compre o haga dicho presbítero mi cumplidor, y lo que costase, se lo rebaje a dicha cantidad consignada a la citada iglesia, y por lo que corresponde a la cantidad consignada a pobres respecto de que esta limosna se da particular a cada uno, respecto de la satisfacción que tengo de dicho cumplidor, es mi voluntad no se le pida cuenta alguna sobre ello, y también la es de que este ha de asistir a las misas y actos y confesión de la distribución de la indicada limosna de las ánimas; quedan de cargo y voluntad de este el señalamiento de sacerdotes y números que hayan de asistir a dichas misas, novenario y actos hasta la formal inversión de dicha cantidad adaptada a dicha ánimas, todo lo cual es así mi última y determinada voluntad, por lo cual revoco otros cualesquiera testamento en caso aparezcan, y declaro no tener hecho otro alguno, que ninguno quiero valga ni haga fe en juicio y fuera de él, salvo este que al presente otorgó por tal mi testamento y última disposición, estando en la casa en que resido de este lugar de la Aldea de Abajo de mi parroquia de San Martín de Doade, a once días del mes de marzo año de mil ochocientos y catorce, por ante el presente escribano y testigos que a este fin a mi ruego fueron llamados y se hallan presentes, Tomás Marcos, Tirso Pérez y Miguel Rivas, todos vecinos de este dicho lugar de la Aldea de Abajo; y el otorgante, a quien yo mismo conozco, se halla en su sano juicio y cabal entendimiento, así lo otorgó y firma, de todo lo cual yo escribano doy fe. Firma: D. Juan Bautista de Castro; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.
Es copia de su original que ante mí pasó y se otorgó, y en mi poder y oficio queda asegurado en un pliego de sello cuarto el mayor, de donde se sacó bien y fielmente, a que me remito, y como escribano notario público de los reinos, de pedimento del otorgante doy la presente, signada y firmada en la forma acostumbrada en este pliego de sello segundo, estando en la feligresía de San Salvador de Figueiroá en la jurisdicción del Coto Nuevo, de donde soy vecino, a nueve días del mes de abril año de mil ochocientos catorce. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.
Recibos:
Recibí de mi hermano don Josef Manuel de Castro, presbítero, como cumplidor de nuestro tío don Juan Bautista de Castro, cura que ha sido en San Martín de Doade, la cantidad de quinientos reales vellón, los mismos que dicho cura nuestro tío dejó determinado en el testamento que hizo por ante Josef Benito de Castro, escribano de su majestad, me diese dicho don José Manuel para su seguro, y que no le sean pedidos le doy el presente que firmo a siete de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: Juan Bautista de Castro
Digo yo, don Josef Gómez, vecino del lugar de la Somoza, feligresía de San Esteban de la Rúa de Valdeorras, obispado de Astorga, que recibí de don José Manuel de Castro, presbítero, vecino de Doade de Amandi y oriundo del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, la cantidad de dos mil setecientos ochenta reales vellón que mi cuñado don Juan Bautista de Castro, cura que ha sido de San Martín de Doade de Amandi, dejó a mi hija doña Josefa Gómez, por razón de soldadas del tiempo que estuviera en su compañía, y para que en ningún tiempo, ni por otra persona les sean pedidos le doy este que firmo a dieciséis días del mes de octubre año de mil ochocientos y catorce. Firma: Josef Gómez.
Limosna para los pobres:
Asiento de lo que voy dando a los pobres de la de la limosna que mi tío don Juan Bautista de Castro le dejó consignada.
A Antonio Carrapón le di cuarenta y ocho, 48
A Francisco Rivas le di cuarenta reales, 40
A Lucía Fernández de Francos le di cuarenta y dos reales, 42
A Manuela de Soto de Francos le di treinta y seis, 36
A Andrés Álvarez Camilo le di 8 reales, le di veinte, le di treinta, 30
A la viuda de Ambrosio de Vilar de Mouros le di cuarenta reales, 40
A Policarpo Pérez da Manuela le di cuarenta reales, 40
A la mujer de Gabriel de Outeiro le di catorce reales, le di treinta y cuatro reales, le di cuarenta y siete, 47
A Juan Anteiglesia le di veinte reales, 20
A Josefa Rodríguez de Ceceda le di veinte reales, 20
A Isabel Rodríguez da Rotea le di veinte y nueve reales, 29
A Dionisia Vázquez de Ceceda le di veinte reales, 20
A Tirso de Soto de Ceceda le di cuarenta reales, 40
A Domingo Díaz de Ceceda le di cuarenta reale, 40
A Dionisia
A Benita Varela Mondañeda le di cuarenta reales, 40
A Manuel Camilo de Pumar le di cuarenta reales, 40
A Antonia Álvarez le di veinte reales de Francos, 20
A Pedro Vázquez de Ceceda le di cuarenta reales, 40
A Rosa Boga le di cincuenta y dos reales, 52
A Miguel Rivas le di veinte reales le di cuarenta, 40
A Cayetana Salgueiro de Ceceda le di cuarenta reales, 40
A Francisca Camilo do Pumar le di cuarenta y tres reales, 43
A José Pérez de Mourentán le di cuarenta reales, 40
A Melchora de Vilar de Mouros le di treinta reales, 30
A Antonia Regueiro de Vilar de Mouros le di cuarenta reales, 40
A Tomasa Rodríguez de Vilar de Mouros le di veinte reales, 20
A Manuela, mujer de Martiño, le di veinte reales, 20
A Andrés Guntiñas de Vilar de Mouros le di cuarenta reales, 40
A Pedro Gayoso Losada de Francos le di cinco reales, 5
A Francisco Rodríguez de la Aldea de Abajo le di cuarenta y cinco reales y medio, 45
A Jabriera Vázquez de Francos le di sesenta reales que adeudaba de un candado de vino, 60
A Teresa Rodríguez, viuda de Pedro Méndez de Vilachá, le di veintitrés reales, 23
A Josefa Lara viuda de Jarricate le di seis reales, 6
A Juana Arias de Vilachá le di veinte reales, 20
A Manuel do Campo de Francos le di cincuenta reales, 50
A Ángela López do Pumar le di cuarenta reales, 40
Quedo encargado de aplicar veinticinco misas, su limosna de a cuatro reales, mandadas aplicar por don José Manuel de Castro, y para su seguro le doy el presente que firmó. Firma: D. Fernando López.
Recibí y quedo en aplicar cincuenta y cinco misas, su limosna cuatro reales, de manos de don José Manuel de Castro, presbítero, vicario en Doade, como asimismo el importe de ellas, y para su para su seguro le doy el presente que firmo. Firma: D. José Rodríguez Villavén.
Quedo encargado de aplicar treinta misas, mandadas aplicar por don José Manuel de Castro, vicario de Doade, su limosna de cuatro reales, y para su seguro le doy el presente que firmo a veinticuatro de octubre en Monforte. Firma: Manuel Josef Diaz.
Quedo encargado de aplicar quince misas, su limosna cuatro reales, mandadas aplicar por don Josef Manuel de Castro, vicario en Doade de Amandi y para su seguro le doy el presente que firmo a siete de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: Josef Ramírez.
Quedó encargado de aplicar treinta misas, su limosna de cuatro reales, que me manda aplicar don José Manuel de Castro, vicario de Doade y para su seguro le doy el presente que firmo a veintitrés de octubre año de mil ochocientos catorce.
Firma: D. Cayetano González.
Quedo encargado de aplicar quince misas, su limosna de cuatro reales, que me manda aplicar don José Manuel de Castro, vicario en Doade y para su gobierno le doy el presente que firmo a diez y seis de septiembre de mil ochocientos catorce. Firma: Francisco Antonio Rodríguez.
Recibí de don José Manuel de Castro, ciento cuarenta reales, limosna de treinta y cinco misas en que me encargo, y para su seguro lo firmo, Doade y diciembre cinco de ochocientos catorce. Firma: D. Manuel María Salgado.
Apliqué treinta misas que me encargó don José Manuel de Castro, vicario de Doade y para su gobierno le doy el presente que firmó a quince de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: Josef Rodríguez Blanco.
Digo yo don Pedro Estrada, vecino de San Salvador de Neiras, que recibí de don José Manuel de Castro ciento y veinte reales limosna para treinta misas que ofrezco aplicar por el ánima de su tío don Juan Bautista de Castro, cura que fue de San Martín de Doade, y para su seguro le doy el presente que firmó a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos catorce. Firma: D. Pedro Estrada.
Recibí de don José Manuel de Castro ochenta reales, limosna de veinte misas que como cumplidor de su tío don Manuel Bautista de Castro, cura que ha sido de San Martín de Doade, me mandó aplicar por el alma de dicho su tío, cuyas ofrezco aplicar a la mayor brevedad, y para su seguro le doy el presente que firmo a veinte y tres días del mes de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: D. Juan de Parga.
Digo yo, don José Prieto, presbítero, vecino de San Salvador de Figueiroá, que recibí de don José Manuel de Castro ochenta reales, limosna para veinte misas que como cumplidor de su tío don Juan Bautista de Castro cura que fue en San Martín de Doade, me manda aplicar por el alma de dicho su tío cuyos me comprometo aplicar a la mayor brevedad, y para su seguro le doy el presente que firmo a veinte y tres días del mes de septiembre año de mil ochocientos y catorce. Firma: José Prieto.
Recibí de don José Manuel de Castro, cumplidor y testamentario de su tío don Juan Bautista de Castro, cien misas que a la mayor brevedad ofrezco aplicar y distribuir y que conste para su seguro le doy el presente en Doade, septiembre veintiséis de mil ochocientos catorce. Firma: Manuel María Rodríguez.
Recibí de don José Manuel de Castro, ciento y veinte reales limosna de treinta misas que como cumplidor de su tío, don Juan Bautista de Castro, cura que fue en San Martín de Doade, me mandó aplicar por el alma de dicho su tío y para su seguro le doy el presente que firmo a dieciséis de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: Manuel Navia.
Recibí ochenta reales de don José Manuel de Castro, limosna de veinte misas que ofrezco aplicar por el alma de su tío don Juan Bautista de Castro, cura que fue de San Martín de Doade, y para seguro de dicho don José le doy el presente que firmó a veinticuatro de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: D. Dámaso Rodríguez.
Recibí de don José Manuel de Castro, vicario y cumplidor de don Juan Bautista De Castro, ciento y veinte reales limosna de treinta misas, que ofrezco aplicar por el alma de dicho cura don Juan Bautista de Castro y para su gobierno le doy el presente que firmó a veintidós de octubre año de mil ochocientos y catorce. Firma: Gabriel de Castro.
Recibí de don Manuel de Castro, ochenta reales limosna de veinte misas que como cumplidor de su tío, don Juan Bautista de Castro cura que fue en San Martín de Doade, ofrezco a aplicar por el alma de dicho cura y para su seguro le doy el presente que firmo a siete de octubre año de mil ochocientos catorce. Firma: Domingo Antonio González.
Recibí de don José Manuel de Castro, ciento y cuarenta y ocho reales, limosna de treinta y siete misas que ofrezco aplicar por el alma de don Juan Bautista de Castro, y para su seguro le doy el presente que firmó a siete de octubre año de mil ochocientos y catorce. Firma: D. Baltasar Rodríguez.
Don José Manuel de Castro, presbítero, como cumplidor de su tío don Juan Bautista de Castro, para efecto de invertir la limosna indicada a las almas del purgatorio por dicho su difunto tío, don Juan Bautista de Castro, cura que ha sido en esta parroquia, según consta de su último testamento mandó llamar en el día diez y siete de este presente mes de octubre a los presbíteros don Andrés Martínez, don Manuel Fernández, don Pedro Pérez, don Manuel López, asistió el predicho don José Manuel de Castro, quienes hemos tenido solemnemente cinco misas cantadas con sus correspondientes vigilias, dándole a cada uno siete reales por cada acto, que los cinco componen treinta y cinco reales a cada uno, y a mí el infrascrito un real más de pago, por razón de derechos parroquiales, y al sacristán cinco reales por cada acto, uno que tiene por la visita que toda la limosna y coste ascendió a doscientos y veinte reales, sin contar la cena, que esta ha de salir de la indicada limosna a las ánimas, y para su seguro de dicho cumplidor como vicario principal lo firmo, a los mismos diez y siete días del mes de octubre año de mil ochocientos y catorce. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
El mismo don José Manuel de Castro, presbítero, para afecto de cumplir e invertir la limosna que le dejó su difunto tío, el cura de Doade, consignada a las benditas ánimas, mandó como cumplidor llamar a don Andrés Martínez, don Pedro Mantilla, don José Souto, don José Gil, don José Rodríguez do Castro, don Pedro Mantilla y el dicho don José Manuel de Castro, todos los siguientes asistimos a seis misas cantadas, con sus vigilias, en el día quince de octubre y en el día dieciséis, asistimos los mismos ocho y don Manuel Álvarez do Pumar, a otros seis actos y misas cantadas, para cuyas misas y actos, el referido don José, compró una libra de cera por diez y ocho reales, a los que también asistió Rafael Pérez como sacristán, a quien le pagó doce reales, cuya limosna ascendió a la cantidad de setecientos cuarenta y cuatro reales y como vicario primero lo firmó a diez y seis de octubre año de mil ochocientos y catorce; y doce reales más que componen setecientos cincuenta y seis reales. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Cumplido con el inventario de treinta y seis misas cantadas con vigilia y para su seguro le doy el presente que firmo, a doce de noviembre de ochocientos catorce. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Asistimos a doce actos, don José Manuel de Castro, don Pedro Pérez Mantilla y yo el infrascrito, cuya limosna ascendió a ciento y ochenta y cinco reales, con los derechos del sacristán y para su seguro le doy presente que firmo a veinte y tres de enero año de mil ochocientos y quince. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Hemos asistido don Manuel López, don José Manuel de Castro y yo el infrascrito, a la inversión de doscientos y cuarenta y cuatro reales en misas cantadas con sus vigilias, confesando las gentes que tuvieron la devoción de hacerlo y que conste como vicario en vacante lo firmo, a tres de marzo año de mil ochocientos quince. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Hemos asistido don José Gil, don Pedro Mantilla, don Manuel López, don José Manuel de Castro y yo el infrascrito, a la inversión de doscientos y ochenta y tres reales y medio, en misas cantadas con sus vigilias confesando los fieles que quisieron hacerlo, esto en diversos días y como vicario en vacante, para seguro de dicho don José, como cumplidor de su difunto tío le doy presente que firmo, a seis de abril año de mil ochocientos y quince. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Más, se invirtieron en misas cantadas con sus respectivas vigilias, confesando a los fieles que tuvieron devoción, por los señores sacerdotes don Manuel López, don Pedro Mantilla, don Manuel Álvarez, don José Manuel de Castro y yo el infrascrito vicario, la cantidad de trescientos y cuarenta reales y para seguro del cumplidor le doy este que firmo a once de abril de ochocientos quince. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
En la misma conformidad, hemos asistido don Pedro Mantilla, don Manuel López, don José Manuel de Castro y yo el infrascrito vicario, a la inversión de trescientos ochenta y cinco reales en diversos días, confesando a los fieles que tuvieron devoción y para seguro del cumplidor doy el presente que firmó a quince de abril de ochocientos quince. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Además se invirtieron por las ánimas, de la limosna que don Juan Bautista de Castro había señalado a las ánimas en misas cantadas, con sus respectivas vigilias, confesando las gentes que tuvieron devoción, la cantidad de cuatrocientos y dos reales, por yo el infrascrito don José Manuel de Castro y don José Rodríguez Gil, en cuya cantidad se incluyen los doce reales de cera y cuatro reales de derechos del sacristán, y por ser verdad lo firmo. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Se invirtieron por el mismo fin, confesando a los fieles con los señores sacerdotes don José Manuel de Castro, don Pedro Pérez, don José Rodríguez Blanco, don Pedro Mantilla, sacristán, y yo el infrascrito vicario, la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete reales. Firma: D. Atanasio Martín Marcos.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento (91)
Palabras clave:
Albacea (44)
Limosna (52)
















