Testamento de D. Leopoldo Castro Rodríguez
Archivo: Casa de Mer (Proendos)
Fecha: 19/03/1880
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
D. Leopoldo Castro Rodríguez, vecino de Mer en la parroquia de Proendos, dispone sus últimas voluntades ante el notario de Monforte de Lemos D. Manuel Banet Fontela.
Transcripción:Versión PDF
Escritura de testamento otorgada en 19 de marzo de 1880 por D. Leopoldo Castro Rodríguez, vecino de Mer, parroquia de Proendos, ante el notario Dr. D. Manuel Banet Fontela, Monforte de Lemos, Num. 77
En el pueblo de Mer, parroquia de Santa María de Proendos, municipio de Sober, a diez y nueve días del mes de marzo de mil ochocientos ochenta, ante mí, D. Francisco Teijeiro Yáñez, notario de Doade, en dicho municipio e individuo del Colegio de la Coruña, y testigos, comparece Leopoldo de Castro y Rodríguez, casado, labrador, su edad treinta y siete años, y vecino de esta de la fecha, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe. Hállase provisto de cédula personal que exhibe y vuelve a recoger, y a juicio de mí notario con aptitud para contratar por estar en la plenitud de sus derechos civiles, dice:
Que invocando el nombre de Dios Todopoderoso, se halla enfermo en cama efecto a una indisposición natural, pero sí en la integridad de sus potencias y sentidos, y creyendo como firmemente cree en los misterios que tiene nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, ordena su testamento en la forma que sigue:
Primero: encomienda a Dios su alma y el cuerpo a la tierra de que fue formada, el cual hecho cadáver, quiere que, amortajado según corresponde a su clase, sepulte en el cementerio de la parroquia de su fallecimiento, y que a su entierro y demás actos fúnebres asistan los señores sacerdotes que sea voluntad de su cumplidor que nombrará.
Segundo: Dice que se halla casado con Emilia Rodríguez, de cuyo matrimonio tiene los hijos siguientes: Ramona, Dolores y Ramón, a quienes instituye por sus herederos.
Tercero: Dice que su mujer, la Emilia Rodríguez, tiene aportado a la sociedad conyugal en dos diferentes partidas, la cantidad de once mil setecientos setenta y cinco reales, que tiene recibido de manos de su cuñado Serafín Rodríguez, y quiere que tanto de esta cantidad como de lo que falta por recibir, según el contrato de esta que tiene celebrado con dicho su cuñado Serafín, sean indemnizados en sus bienes.
Cuarto: Dice que mejora a su hijo Ramón en el tercio de todos sus bienes, acciones y derechos, a condición de que su mujer la Emilia podrá, si lo creyere conveniente o no le fuere obediente, mejorar a otro de sus hijos, no sólo en el tercio sino también en el remanente del quinto; y si acaso falleciere esta sin hacer disposición, confiere también la facultad de mejorar en el tercio y quinto, alguno de los hijos, a su tío don Ramón de Castro, cura de San Pedro de Sindrán, casi de que no estimare oportuno la mejora en el que deja designado el testador. Y para cumplir (todo) cuanto deja dispuesto, nombra por su cumplidor, albacea testamentario universal a su tío el don Ramón de Castro, relevado de toda clase de cuentas. Y sin que se le ofrezca otra cosa que disponer dice (que) queda por hecho y ultimado este su testamento, revocando cualquiera otra disposición que haya formalizado antes que esta.
Dije yo notario al testador, que a los efectos del papel sellado, me exprese el importe de su haber, y dice que este en conjunto no sube de mil pesetas.
Advertí que realizada la muerte del testador, sus herederos tienen la obligación de inscribir la primera copia de este testamento, y el memorial justificativo de su haber, en el Registro de la Propiedad de este partido dentro del término legal, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, ni surtirá efecto contra tercero. Así lo otorga, y no firma por no poder, siendo testigos don Jovita González Rodríguez, Ramón Llano Losada, y Ramón Alvarez, alias Escaleira, vecinos el primero y el último de esta de la fecha, y el segundo de Proendos, todos de esta parroquia y municipio, y sin tacha legal, a quienes en unión del otorgante advertí el derecho que tienen a leer por sí este testamento, de todo lo que yo, el notario autorizante, doy fe. Firma: Jovita González; Ramón Llano Rodríguez; Ramón Alvarez. Signado, Francisco Teijeiro Yáñez. Hay las rúbricas.
Es primera copia de su original número setenta y siete, del protocolo del notario que fue de Sober, don Francisco Teijeiro Yáñez, correspondiente al año de mil ochocientos ochenta, en que queda dicho original en un pliego timbrado de clase 11ª N.º 0.289.833, con nota de esta serie. Y, a petición de don Ramón Castro Rodríguez, hijo del testador, y por fallecimiento del mismo, expido la presente como notario archivero de protocolos de este distrito, en estos dos pliegos timbrados, de clase 4ª el primero y de la 8ª el segundo, los dos de la serie A, Nºs. 0.051.842 y 1.424.946, estando en Monforte de Lemos, a veintisiete de noviembre de mil novecientos veintiseis. Firma: D. Manuel Banet Fontela.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Testamento (91)
Codicilo (45)
últimas voluntades (40)









