Testamento de doña Isabel Pérez do Taro
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 03/07/1735
Parroquia: Santa María de Bolmente
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Doña Isabel Pérez de Armesto, mujer de don Diego Conde Somoza, vecina del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a Caetano Conde Somoza y a María Francisca Pérez de Armesto, sus hijos.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, doña Isabel Pérez de Armesto, mujer de don Diego Conde Somoza, vecina que soy de este lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, enferma en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural, que ninguno puede excusarse de ella y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento, por lo cual a honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, lo hago en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido sacarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la capilla mayor de la iglesia de esta dicha feligresía y amortajado en un hábito del seráfico mi padre San Francisco; ítem, mando que el día de mi entierro se ofrende por dicho mi ánima, cuerpo presente, treinta reales de vellón, además de la ofrenda menor de año y día de pan, vino y lumbre, según se acostumbra; ítem, mando asimismo se me digan por mi ánima y de quien fuere mi obligación, ochenta misas en dicha iglesia, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año; y además de ellas se me digan otras cincuenta a precio de a dos reales cada una, donde mis cumplidores tuvieren voluntad de mandar decirlas; más se me digan dos en el altar privilegiado de San Antonio de la villa de Monforte; otras dos a Nuestra Señora del Carmen; cuatro a la de las Ermitas; dos a la de Cadeiras; otras dos al glorioso San Juan de Barantes; una al Ángel de mi guarda; otra a Santa Isabel; dos en el altar privilegiado del Santísimo Cristo de Orense; otras dos a Nuestra Señora de los Remedios; y otras dos al Espíritu Santo que me alumbre; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes se les dé la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, declaro que al tiempo que me casé con el dicho mi marido traje en dote que me dio don Pascual Pérez de Armesto, ministro abad de Fuente Deva, y don Miguel Pérez de Proendos, mi padre, la cantidad de dinero que constará de la escritura de capitulación que cerca de ello se otorgó, la cual y la carta de pago que de dicha cantidad otorgamos yo y el dicho mi marido a favor de los sobredichos, pasaron por testimonio de Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino de la feligresía y coto de San Julián de Lobios, a que me remito; y que digo que por el mucho cariño y afición que tengo a don Caetano Conde Somoza y a doña María Francisca Pérez de Armesto, mis hijos, usando del derecho de poder testar les mando el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces, presentes y futuros, a cada uno de por mitad, además y allende de sus legítimas; y por mis testamentarios, albaceas y cumplidores de este mi testamento, nombro a los dichos don Diego Conde, mi marido, y don Cayetano Conde, mi hijo, a los cuales y cada uno de ellos in solidum, doy todo mi poder cumplido para que lo cumplan y hagan cumplir dentro del año y día de mi fallecimiento de lo mejor y más bien parado de mis bienes, y en los remanentes de ellos nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos a los dichos don Cayetano, doña María Francisca y doña Tomasa y doña Isabel María Pérez de Armesto, todos cuatro mis hijos y del dicho mi marido, para que hayan y lleven dichos bienes con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, y por este mi testamento revoco otros cualesquiera mandas, codicilos o legados que antes haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por mi última disposición y voluntad, estando en la casa de mi morada de dicho lugar do Taro y feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a tres días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Domingo Rodríguez, Dionisio Rodríguez, Juan Vásquez, Francisco Rodríguez, vecinos de este dicho lugar, y Juan Antonio da Cadeira del do Piñeiro, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio y entendimiento por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego de la otorgante, Juan Antonio do Cadeira; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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