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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Testamento de Feliciana González dos Guntís

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 02/01/1831

Parroquia: San Salvador de Neiras

Tipo de documento: Testamento nuncupativo

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Feliciana González, residente en el lugar dos Guntís, en la parroquia de San Salvador de Neiras, dispone sus últimas voluntades ante don Diego Carnero, capellán de dicha parroquia de Neiras.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el día dos de enero, año de 1831, Feliciana González, natural de Suiglesia y actualmente residente en el lugar dos Guntís, en la parroquia de San Salvador de Neiras, la cual estando en cama y en dicho lugar dos Guntís, y enferma pero sana de espíritu, memoria y juicio, según hizo constar por sus palabras y acciones, tanto a mí, don Diego Carnero, actual capellán del señor cura de la expresada parroquia de Neiras, como a los testigos que abajo se expresarán y por ella fueron llamados, deseando proveer a la salud de su alma y poner en orden sus negocios temporales, por falta de notario o escribano que le autorizase su testamento, me requirió al expresado don Diego que lo pusiese por escrito, según ella lo ha hecho y dictado de su propia voluntad, sin sugestión ni persuasión de persona alguna, de la manera siguiente:

Después de haber encomendado su alma a Dios, que la ha redimido a costa de su preciosísima sangre, en quien dijo creía, como asimismo el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todo lo más que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia católica, apostólica, romana, después de haber pedido a nuestro Creador la conserve en su santa fe y le perdone sus pecados por los méritos de Cristo y los de su Santísima Madre y de todos los santos, quiero que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de San Salvador de Neiras y en la sepultura que dispongan mis herederos, después de haber sido amortajada con el hábito doble de San Francisco.

Y mando, se digan por mi alma, treinta y cinco misas, incluso las tres cantadas, y además se pague la limosna de otras treinta a los padres predicadores de San Jacinto de Monforte y de San Francisco, que aplicarán por mi intención, de ofrenda de cuerpo presente, por razón de pan y carne y vino cuatro reales, y a la redención de cautivos y Santa Cruzada la limosna acostumbrada, con la que les separo de todos mis bienes.

Y con respecto a su herencia hace disposición de la manera siguiente: a su hermano Carlos le deja las casas que le correspondieron de legítima paterna y materna con la partida de lameira y pasto que le tocó en la era. A su hermano Manuel González le deja un cuartal en sembradura poco más o menos de hortaliza, al sitio dos Lameiros de Lamas da Cas, y medio ferrado semiente de labradío al sitio das Tapias. A su ahijada Manuela, hija de Javier Rodríguez Leandro y Antonia Arías, le deja el cuarto en que actualmente se halla enferma, y que adquirió por vía de empeño al dicho Javier Rodríguez, padre de su ahijada, sito dicho cuarto en el lugar dos Guntís, que demarca al poniente con casa de Domingo Rodríguez dos Guntís, naciente y norte con Bernardo Rodríguez y mediodía con Pedro Arias y su hermano Joseph Arias. Este legato que hace a su ahijada, entiéndase siempre que se acomode con honradez y beneplácito de sus padres, y no lo haciendo recaiga en dichos sus padres. Asimismo, le hace donación de ochenta reales a su sobrino Josep López, que le tenía entregado antes de ahora a él mismo, los que le perdona y cede para sí y sus herederos, y todos los demás bienes restantes que le tocaron por sus legítimas paternas y maternas, que son los siguientes: dos ferrados poco más o menos semiente de tojal al nombramiento dos Sarán, que demarcan al norte con más de mi hermano Manuel y naciente con la de mi hermano Carlos; más otro ferrado semiente al nombramiento dos Caminos, que está demarcando por el norte con su hermano Manuel y mediodía con tojal de su sobrino Joseph López; más tres cavaduras de viña, poco más o menos, al nombramiento do Castelo, que demarca por el norte con más viña de su sobrino Joseph López, naciente con camino público que baja de Villaodriz para la Vacariza, mediodía con viña de su hermano Pantaleón; más otros tres ferrados poco más o menos de pasto y labradío, al nombramiento de Lama de Cas, que demarca al norte con viña de Bernardo González de Suiglesia, poniente con camino que va de Suiglesia para la Vacariza, y mediodía con labradío de su hermano Manuel; más cinco cuartales poco más o menos, dividida en dos porciones, una plantada de viña y la otra de labradío, al sitio do Castelo, que demarcan al poniente con viña de Manuel Salgueiro, de Santa Lucía de Guntín, naciente con Manuel González, su hermano, y mediodía con Carlos González, su hermano; más una tega de tojal, al nombramiento do Queiroedo, que demarca por el norte con camino público que va de Suiglesia para el Queiroedo, mediodía con tojal de Manuel González, su hermano; más un cuartal de hortaliza poco más o menos, al nombramiento de Lama de Veiga, que demarca por dos partes con Antonio Abelaira; más medio ferrado semiente poco más o menos de prado, al nombramiento de Pumarelle, que demarca al norte y poniente con Carlos González y mediodía con más de Manuel González, su hermano. Cuyas partidas aquí nombradas y demarcadas constarán más bien de la partija, las que señala por su funeral, y especialmente el prado de medio ferrado semiente de Pumarelle, y lo restante que sobre del funeral, se lo cede para siempre jamás a Javier Rodríguez Leandro, para sí y sus herederos, con la condición que le han de asistir y cuidar en sus enfermedades y achaques, cuya donación hecha ha dicho Javier, abraza los muebles y deudas que resulten a mi fin y muerte, y todo lo cual adquiriese mientras viva, siempre y cuando que no haga otra disposición, cuyas deudas que le deben declaro ser las siguientes: Bernardo Rodríguez Leandro, ocho reales; Justo Rodríguez, seis reales; Silvestre Pérez do Vilar, cinco reales; Manuel Tacarraniño de Monforte, diez reales; Pedro González Santo, ciento treinta y ocho reales; Sebastián Díez Rodríguez, novecientos reales; Javier Rodríguez da Carboeira, doscientos y ochenta reales; su hijo Joseph, ochenta reales; Silvestre Pérez do Vilar me tiene una vaca con su ternero aparcería, y en casa de Santiago Rodríguez, Bispo, tengo otra vaca al medio; Juan de Santomé, cuarenta y cinco reales, a este se los perdono si me muero de esta enfermedad; Francisco González da Devesa, dos ferrados de centeno, me debe también, se los perdono si me muero. Además me debe Bernardo Rodríguez Leandro, otro ferrado y medio de centeno. Declaro estar adeudando lo siguienteÑ: a la señora Tomasa da Carboeira, cuarenta reales; a Julián Arias de Castroseiros, ciento veinte reales, a este quedó de pagárselos a cuenta de lo que me debe Javier da Carboeira, y si lo verifica se le descontarán de los que a mí me debe. A don Pedro Andrade lo que él diga, también tengo un jato a aparcería en casa de Ana Rodríguez da Pena, en Proendos, que me costó ciento treinta y cuatro reales. También tengo en casa de Domingo Díaz Bispo dos cañados y cuarta de vino. Mando a mi heredero Javier Rodríguez entregue de limosna una sábana de lana y lino a la señora Ángela Bispa; a María González Meixenta, un ferrado de fruto; a mi sobrina Manuela, hija de Manuel, le entregarán el mantelo de cubrir y el jubón; a María Jacareira, una salla vieja de pico de azul y una camisa vieja. La otra salla que tengo usada la entregarán a la Andrea, mujer de Ventura Rodríguez. Ítem, entregarán a Ambrosio Martínez, un ferrado de patacas. Todo esto a cuenta de mi herencia. Ítem, le entregarán además de la sábana, una camisa a la dicha Ángela Bispa.