Testamento de Francisco Carnero de San Jillao
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 26/08/1711
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Francisco Carnero, vecino de San Jillao, en la feligresía de Proendos, dispone sus últimas voluntades ante el escribano Benito Agustín Rodríguez, de la Casa da Lama, nombrando universal heredero a su hijo Caetano Carnero.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Francisco Carnero, vecino que soy de este lugar de San Jillao, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra Santa Madre Iglesia, católica, romana, en cuya fe he vivido y protesto vivir y morir; y ahora, recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la manera siguiente.
Lo primero, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor, que la crió y redimió a costa de su preciosísima sangre en el verdadero árbol de la cruz, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el cual quiero sea sepultado dentro de la iglesia de Santa María de Proendos, donde soy tal feligrés, y que el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima tega y media de centeno, cañado y medio de vino, y cuatro reales de carne, con más la ofrenda menor de pan, vino y lumbre, sobre mi sepultura, según se acostumbra.
Ítem, mando que por mi ánima se me digan cuarenta misas, incluso las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes, mando treinta y seis maravedíes asemade, con que los aparto de todos mis bienes.
Ítem, declaro que yo debo lo siguiente: a don Alonso de Yllanes y Rubián, vecino del lugar de Mer, lo que él dijere por su verdad; y además de ello me emprestó una jarra de plata, de cuarenta y una onzas de peso, la cual tengo empeñada en poder de Francisco Camilo, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, por seiscientos reales de vellón, como constará de una cédula firmada mía. Y a mi hermano Antonio Carnero de Villastrille, lo que constare por una obligación que le tengo hecha, y además de ello lo que él dijere por su verdad.
Ítem, debo a Francisco Pérez de Doade un doblón de a ocho, que me prestó para los funerales de mi padre.
Ítem, debo a Amaro González da Vila, de Proendos, lo que él dijere por su verdad.
Ítem, debo a la iglesia de Proendos, trescientos reales de vellón.
Ítem, debo al licenciado don Juan Díaz do Castro de Gundivós, cuarenta reales de vellón.
Ítem, debo al familiar don Domingo Martínez, vecino del coto de San Julián de Lobios, ciento y veinte reales vellón, según consta de obligación firmada mía, cuyas cantidades y las más que legítimamente constaren deberse, mando se paguen de mis bienes.
Ítem, declaro que a mí me debe Domingo Fernández de Villastrille ciento y veinte reales de vellón, mando los cobre mi heredero.
Ítem, nombro por mis cumplidores y albaceas de este mi testamento al dicho Antonio Carnero de Villastrille, mi hermano, y a María Fernández, mi mujer, a los cuales y a cada uno de ellos, in solidum, doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este mi testamento, dentro del año y día de mi fallecimiento, vendiendo para ello mis bienes en almoneda o fuera de ella. Y en lo remanente que quedare de mis bienes, nombro, elijo e instituyo por mi universal heredero de todos ellos a Caetano Carnero, mi hijo legítimo y de la dicha María Fernández, mi mujer.
Ítem, digo que si dicho mi hijo se falleciere de la edad pupilar, pasen mis bienes y herencia al dicho Antonio Carnero, mi hermano, y a sus hijos, teniéndolos de legítimo matrimonio. Y en defecto, después de los días de su vida, pasen dichos bienes y herencia a los hijos legítimos de Juan Carnero de Mer, mi tío, que así es mi última y determinada voluntad.
Y por este mi testamento revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes de este haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo, dentro de las casas de mi morada, en este dicho lugar de San Jillao, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a veintiséis días del mes de agosto del año de 1711, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Bartolomé Fernández de Proendos, el licenciado don Antonio Fernández, presbítero, y Juan Carnero, del lugar de Mer, y Tomé Vázquez, de este dicho lugar, todos cuatro de esta dicha feligresía, y Bartolomé Álvarez, de Santa Lucía de Guntín, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y entendimiento natural, por hablar como habla y responde bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta. No lo firmó porque dijo no podía con la gravedad de su enfermedad, hízolo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego del otorgante don Antonio Fernández Somoza; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Santa María de Proendos (132)
Tipo de documento:
Testamento notarial (32)
Palabras clave:
Testamento (104)
Codicilo (51)
últimas voluntades (46)



