Testamento de Francisco Rodríguez de Hortás
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Hortás
Fecha: 25/11/1722
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: codicilo, últimas voluntades, testamento, número de misas, condiciones, mejora
Descripcion/sinopsis:
Francisco Rodríguez, vecino de Hortás, en la feligresía de San Esteban de Anllo, dispone sus últimas voluntades ante notario, en las que mejora en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes a María Pérez, su hija, con la condición de que esta debía vivir en su compañía, cuidando de su aseo y limpieza.
Transcripción:Versión PDF
In Dei nomine, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Francisco Rodríguez, vecino que soy de el lugar de Hortás, feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción del Coto Nuevo, hallándome en pie, aunque de crecida edad, con algunos achaques habituales y en mi juicio y entendimiento natural, recelándome de la muerte, que es cosa cierta a toda criatura viviente, deseando disponer de mis cosas como fiel y verdadero cristiano, creyendo como firmemente creo en los misterios de la Santísima Trinidad y en todo temor que cree y confiesa Nª Santa Madre la Iglesia, tomando por mi intercesora y abogada a la Serenísima Emperatriz de los Ángeles, Madre de Dios y Señora nuestra, y a todos los santos de la Corte Celestial, que lleven y encaminen mi alma delante su divina presencia, a honra y gloria suya hago y ordeno mi testamento, en la conformidad siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la compró y redimió con su preciosa sangre en el santo madero de la cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado;
Ítem, mando que cuando la Majestad Divina fuese servido llevarme de esta presente vida a la eterna, que mis carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la iglesia parroquial de dicha feligresía de San Esteban de Anllo, con el hábito de mi seráfico san Francisco, y que el día de mi entierro, cuerpo presente, se ofrenda dos ferrados de centeno y un cañado de vino, dos reales en dinero, a las dominicas del año pan, vino y lumbre según es costumbre;
Ítem, mando se digan por mi ánima cuarenta misas rezadas, en que se incluyen las tres cantadas de entierro, honras y cabo de año, dichas dentro de dicha iglesia la mitad de ellas a precio de dos reales, y no las queriendo decir a este precio el cura que es o fuere, cumpla mi heredero con mandarla decir en el precio que les pareciera, trayendo recibo de tener cumplido;
Ítem, mando a la Santísima Trinidad redención de cautivos, y más órdenes mendicantes, treinta y cuatro maravedís asemade, con que les aparto y excluyo de mis bienes;
Ítem, digo soy cofrade de las cofradías del Patriarca San Benito y de Nuestra Señora del Rosario, mando se pida la cera para mis funerales y se pague algún añal si se debiere;
Ítem, confieso estar debiendo veintitrés reales a D. Francisco de Rivas, veinticuatro a D. Gregorio Pérez Villamil, cura de dicha feligresía, como también todos los funerales de Magdalena Pérez, mi hija, que se ha muerto en el mes de diciembre pasado de este año, mando se dé satisfacción de uno y otro de mis bienes, y a mí no se me debe cosa alguna;
Ítem, declaro que en quince de junio del año pasado de mil setecientos y veinte, por delante el presente escribano, he hecho y otorgado otro testamento, en el cual he mejorado en el tercio y remanente de quinto de todos mis bienes a María Pérez, mi hija, con la condición de que había de asistir en mi compañía cuidando de mi aseo y limpieza, y más condiciones que expresa, el cual fue de no revocar, para su estabilidad puse la oración siguiente: “A Jesús le crucificas, que desea darte un cielo, y al demonio le agasajas, que desea darte infierno”; y sin embargo de todo ello, no ha cumplido con lo pactado, y si a dicho tiempo le hice la referida mejora ha sido por complacerla con el pretexto de que tomase estado con Gregorio Álvarez do Cabarco, vecino de dicha feligresía, con quien estuvo anteriormente ajustado el casamiento y dado las proclamas; de allí a dos días se ejecutó in facie eclesiae, y estando en mi casa y compañía me maltrataban con gran aspereza, y de ellos he recibido muchas ingratitudes y desatenciones, tratándome muy mal de obra y de palabra, sin atender al cariño y reverencia paternal que les incumbía, dejándome andar desnudo y padeciendo mucha necesidad por falta del sustento natural, y haciendo conmigo otras demostraciones e ingratitudes indecorosas, causando mucha nota y escándalo a los naturales; y sin embargo de todo ello, habíendose muerto dicha María Pérez, mi hija, me dejó solo y desamparado dicho Gregorio Álvarez, mi yerno, llevando consigo a Micaela Ángela, mi nieta, la mitad de todos los frutos que había en casa y la mitad de la ropa blanca, dos mantas de sayal, nueve ovejas y carneros, dos lechones de cebo y más menaje, sin atender a la caridad ni a la Ley de Dios, ni tener quien le cuide de su limpieza y aseo, viéndome solo entre paredes y a riesgo de que por mi larga edad y achaques, me de un accidente que acabe con la vida por falta de no tener persona que me favorezca, por cuyos motivos, que son verídicos y notorios, desde luego en la forma que más por derecho lugar haya, revoco y anulo la referida mejora hecha a favor de dicha mi hija, la que doy por de ningún valor y efecto con las circunstancias mencionadas, como por el engaño manifiesto que reconoce y ser contra el orden y práctica judicial y leyes establecidas, guardadas y observadas; y quiero y es mi voluntad que dicha mejora de tercio y quinto la lleve enteramente Catalina Pérez, también mi hija y que la tuve constante matrimonio con Dominga Pérez, de Rivas, mi mujer, también difunta, mujer que es de Miguel Blanco, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, jurisdicción de Sober, a la cual nombro y elijo y señalo por primera poseedora y llevadora de dicha mejora de tercio y quinto de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones que al presente tenga y a lo adelante tuviera, con la condición de que ella y su marido han de asistir en mi casa y compañía cuidando de mi aseo y limpieza, dándome de comer, vestir y calzar, y todo lo más necesario, sin separación o excusa alguna, y a mi fin y muerte consiento entren en su goce y aprovechamiento por reservar en mí por los días de mi vida la mitad del usufructo de toda mi hacienda, y a falta de dicha Catalina Pérez, mi hija, suceda en dicha mejora Ángela, hija de los referidos, y sus hijos legítimos y de legítimo matrimonio, y a falta de todos los más, sus hermanos, prefiriendo siempre el varón a la hembra y el mayor al menor en días por vía y orden vayan sucediendo de grado en grado, siendo preferido el pariente más cercano, teniéndose esta mejora como de vínculo y mayorazgo según los regulares de España, de cuyos fueros y privilegios quiero que goce, y que los bienes de ella no se puedan partir ni dividir, trocar, vender ni enajenar sino que siempre estén en ser y anden administrados por una sola persona, pena que las escrituras hechas en contravención de esta mi voluntad sean así nulas y de ningún valor y efecto so la cláusula de non anulando y presto eritante.
Y también es condición expresa que así dicha Catalina Pérez, mi hija, como los más que sucedieren en dicha mejora, han de tener la obligación de mandar decir una misa rezada por cada día del seráfico Padre San Francisco, que se celebra su festividad a cuatro de septiembre, la que quiero se me diga en dicho día señalado perpetuamente en la referida iglesia de San Esteban de Anllo y se pague su limosna a precio de dos reales, y no la queriendo decir el cura que es o fuere a este precio, cumpla mi heredero con mandarla decir en otra parte y hacer constar tenerla dicho, sobre encargo la conciencia a dicho cura, la cual dicha limosna sitúo, fundo y curso sobre los bienes de dicha mejora, y especial y señaladamente hipoteca para su seguro la viña llamada do Coyo de Hortás, que será de cuatro cavaduras poco más o menos según linda por la cabecera con el camino que va de dicho lugar de Hortás para el Souto Novo, fonda con viña de la capilla de San Froilán do Cabarco, de un lado con viña de Juan López Fidalgo, y del otro con el referido camino que baja de Hortás para Souto Novo, sita en términos de dicha feligresía de Anllo, la cual es mía propia, diezmo a Dios, y no sujeta a pensión ni dominio alguno, y la hipoteca por tácita y expresa hipoteca para el seguro de dicha limosna de misa de aniversario que llevo fundado.
Ítem, además de la reservación de la mitad del usufructo que llevo consignado para mis días, también reservo enteramente la legítima materna que heredé por dicha Magdalena Pérez, mi hija, y que murió soltera debajo de mi dominio y potestad, para disponer de ello a mi voluntad sin que sea visto incorporarse a dicha mejora de tercio y quinto; y también nombro por mi cumplidor albacea y testamentario de este mi testamento, mandas y legatos en él contenidas a dicho don Gregorio Pérez Villamil, cura de dicha feligresía de Anllo, o el que al tiempo de mi fallecimiento le sucediere en dicho curato, a quien doy el poder que de derecho se requiere para que hagan cumplir y ejecutar lo que va dispuesto, vendiendo para ello los bienes necesarios en pública almoneda o fuera de ella, aunque sea pasando el año y día del albaceazgo, y en lo remanente que quedare dejo, nombro e instituyo por mis universales herederos a dicha Catalina Pérez, mi hija, y a la dicha mi nieta, hija única que quedó de dicha María Pérez y de Gregorio Álvarez do Cabarco, para que partan y lleven mis bienes después de sacada dicha mejora y satisfacción de mis funerales, y con esto revoco y anulo, doy por nulos y de ningún valor y efecto otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilios y legatos que por escrito o de palabra tenga hecho, que quiero no valgan ni surtan efecto en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente hago y otorgo por mi última y postrimera voluntad delante del presente escribano y testigos, que lo fueron don Andrés Fernández, José Benito Feijoo, vecinos de esta villa, Domingo Álvarez, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, residente en ella. Hecho en la referida villa de Monforte de Lemos, a veinte y cinco días del mes de noviembre de mil setecientos y veintidós, y por no saber firmar ruego a uno de dichos testigos lo firme por mí de su nombre, y yo, el escribano, que de ello doy fe y la misma doy que el testador se halla en pie sin guardar cama y en su cabal juicio y entendimiento natural por hablar muy concertadamente y haber dispuesto lo que va expresado, doy fe de ello como escribano público y del número de la jurisdicción del Coto Nuevo y sus agregados, receptor en esta villa de Monforte y Estados de Lemos de pedimento de dicho Miguel Blanco, yerno del testador, lo signo y firmo como acostumbro en este papel de sello cuarto a falta del competente que doy fe no habérseme dado en el estanco de esta villa por decir no le haber, sin perjuicio de los derechos debidos a su majestad, estando en dicha villa, a catorce días del mes de abril del año de mil setecientos y veintitrés.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Testamento notarial (27)
Palabras clave:
Codicilo (47)
últimas voluntades (40)
Testamento (91)
Número de misas (6)
Condiciones (83)
Mejora (89)





