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Testamento de Inés Vázquez de Rodeiro

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 26/06/1735

Parroquia: San Xillao de Lobios

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Inés Vázquez, viuda de Julián González, vecina del lugar do Rodeiro, feligresía de San Julián de Lobios, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, e instituye por su heredero a Pedro Fernández, sobrino de su marido y vecino de este mismo lugar, teniendo la obligación de honrar a la testadora y cumplir sus funerales.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Inés Vázquez, mujer que queda de Julián González, ahora difunto, vecino que fue y yo lo soy de este lugar do Rodeiro de Abajo, feligresía y coto de San Julián de Lobios, mayor de los sesenta años y enferma, aunque en pie y en mi buen juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya y fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora recelándome de la muerte por ser cosa natural a toda criatura viviente, a honra de Dios nuestro señor y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, amén, hago y ordeno mi testamento y última disposición en la forma y manera siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre, para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando su divina majestad fuere servido llevarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta feligresía, y que el día de mi entierro se ofrende por mi ánima, cuerpo presente, un ferrado de centeno, dos reales por razón de carne y dos azumbres de vino, además de la ofrenda menor de año y día sobre mi sepultura, según se acostumbra por los más hermanos difuntos; ítem mando que por dicha mi ánima se me digan en la referida iglesia quince misas inclusas las tres cantadas de los autos de entierro, tercio y cabo de año, y además de estas se me digan una a Nuestra de Los Ángeles, otra a la de Cadeiras, otra a la de las Ermitas, otra para las benditas ánimas de purgatorio, otra a San Antonio de Padua, otra al Ángel de mi guarda y otra al Espíritu Santo que me alumbre; y a redención de cautivos y más órdenes mando se le dé la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de mis bienes; ítem declaro que en los diez y ocho del mes de julio del año pasado de mil setecientos y treinta y cuatro, por delante el presente escribano otorgué una escritura de donación a favor de Domingo Vázquez do Prado, mi sobrino, vecino de la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, mandándole cualesquiera bienes que me pertenecieren en dicha feligresía de Santa Cruz y más que hubiere heredado por mis padres, reservando (entre otras condiciones) que el sobredicho mi sobrino durante los días de mi vida me había de pagar en cada un año una tega de centeno y otra de castañas secas, en cuya donación asimismo quedó pautado que los bienes que tengo en este dicho lugar, y heredado por haber sobrevivido a los hijos que me quedaron de dicho mi marido, en caso que no hiciese testamento o aunque lo hiciese no dispusiese de dichos bienes, fuese visto que los llevara el dicho mi sobrino con los más que le tengo mandados en la referida feligresía de Santa Cruz, con condición que había de cumplir mis funerales según mi calidad y estado, como todo ello constará de dicha escritura de donación, a que me remito, la cual a mayor abundamiento por la presente apruebo y ratifico, y ahora, en la mejor forma, vía y manera que haya lugar de derecho, y usando del que tengo para poder testar, quiero y es mi determinada voluntad que los referidos bienes que heredé por los dichos mis hijos los haya y lleve Pedro Fernández, sobrino del dicho mi marido y vecino de este dicho lugar, para que sean para él y sus herederos para siempre jamás, teniendo la obligación de honrarme y cumplir mis funerales, para ayuda de los cuales si el dicho Domingo Vázquez, mi sobrino, no exhibiere recibos de tenerme pago dicha reserva de centeno y castañas, la ha de satisfacer luego que yo fallezca al dicho Pedro Fernández o a mis albaceas y testamentarios; y por tales nombro al referido Pedro y a Miguel Pérez da Tellada, a los cuales y cada uno de ellos in solidum, doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este mi testamento dentro del año y día de mi fallecimiento; ítem digo que si aconteciere que solicitada e inducida de algunas personas contra mi voluntad hiciere otro algún testamento después de este es mi voluntad no sea válido en manera alguna, excepto que en él haga mención del presente, citando el día, mes y año en que se hizo, y ante qué escribano se otorgó, y especialmente si no repitiere expresamente por sus voces el salmo siguiente; laudate dominum omnes gentes, laudate eum, omnes populi, quoniam confirmata est, super nos misericordia eius, Et veritas Domini manet in aeternum; pero siendo otorgado con estas señas es visto cuál otorgo de mi libre y espontánea voluntad y entonces aquel testamento último ha de ser el verdadero, y faltándole las referidas señas todos han de ser en sí ningunos como si no los hubiera hecho, y el presente quedar en su fuerza y vigor sin ser visto quedar revocado y nombrando, como desde luego nombro e instituyo por mi universal heredero al dicho Pedro Fernández en los bienes que llevo dicho, revoco otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo este que al presente otorgo por mi última voluntad, estando en la casa de mi morada de este dicho lugar de Rodeiro a veinte y seis días del mes de junio del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes el licenciado don Pedro Pérez, presbítero, Diego Rodríguez, vecinos del lugar da Tellada, Benito Vázquez y Nicolás Vázquez, su hijo, vecinos del lugar das Cortes, y Domingo González del do Mosteiro, todos de esta dicha feligresía y coto, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe que conozco, está en su sano juicio de entendimiento por hablar y responder bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, la cual por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Pedro Pérez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.