Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen

Testamento de Isabel González de Vilamea

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 13/03/1735

Parroquia: San Pedro de Bulso

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Isabel González, mujer de Antonio Díaz, vecinos del lugar de Vilamea, feligresía de San Pedro de Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, mejorando en el tercio y quinto de sus bienes a su hijo Juan Díaz.

Transcripción:Versión PDFpdf

In Dei Nomine, Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Isabel González, mujer que al presente soy de Antonio Díaz, vecino de este lugar de Vilamea, feligresía de San Pedro de Bulso, enferma en cama de enfermedad natural, que Dios nuestro señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento cabal, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo más que se debe creer y nos enseña nuestra santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, y ahora conociendo que la muerte es natural y que ninguno puede excusarse de ella, y que después de recibir los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual a honra de Dios nuestro Señor Jesucristo y de su bendita madre y señora nuestra concebida sin mancha ni sombra de pecado original desde el primer instante de su ser natural, lo hago en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor que la crio y redimió a costa de su preciosísima sangre para que se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criada, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido llevarme de esta presente vida sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de esta dicha feligresía; ítem, mando que por mi ánima se ofrende cuatro reales por razón de carne, y para el nuevo una tega de centeno y medio cañado de vino; ítem, asimismo mando que por dicha mi ánima se me digan veinte misas inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, tercio y cabo de año, y todas las dominicas de él también se ofrende pan, vino y lumbre sobre mi sepultura, como es costumbre; ítem, mando que además de las veinte misas que quedan expresadas, se me diga una a Nuestra Señora de las Ermitas; otra al Santísimo Cristo de Orense; otra a la Virgen de Cadeiras; otra a la Reina de Los Ángeles de Lobios; otra al Espíritu Santo que me alumbre, y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes se dé la limosna acostumbrada, con que les excluyo y aparto de todos mis bienes; ítem, digo que por el mucho cariño y afición que tengo a Juan Díaz, mi hijo, que se halla en mi compañía, en la mejor forma, vía y manera que haya lugar a derecho, y usando del que tengo para poder testar, le mejoro en el tercio y quinto de todos mis bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, cuya mejora mando se le adjudique en los bienes siguientes: primeramente, la parte que me toca en el corral y sobrado de esta casa donde vivo; más la parte que me toca de un carro herrado nuevo que hay en ella; más el lameiro do Rial, de tres ferrados en sembradura poco más o menos, que demarca por arriba con dehesa de Juan da Tellada y consortes y por un lado con más lameiro de Antonio Díaz de Vilamea; más la parte que me toca en la viña que llaman das Borreas, sita en la feligresía de San Martín de Doade; más la cortiña da Cancela, de un ferrado en sembradura, que demarca por un lado con cortiña de don Diego Gozanes de Sante y por otro con más cortiña de Nicolás Quiroga do Piñeiro; más tres castaños con su territorio donde llaman Pital, que demarcan con el camino real que va del lugar de Valiño para Monforte y por otra parte con cortiña del dicho Antonio Díaz, mi marido; más otros cuatro castaños con su territorio donde llaman a Soutarega, que demarcan por un lado con más castaños del licenciado don Juan Díaz de Pipín y enfondan con la carrera que va del lugar da Torre para la iglesia de esta dicha feligresía; más la parte que me toca de la leira do Monte, que toda ella será de cinco ferrados en sembradura y demarca por arriba con más leira que fueron de la casa de Villar y consortes, más la parte que me toca de la leira de Valiño, que toda será de catorce cuartales en semiente, que demarca por arriba con el camino real que viene del lugar das Gándaras para la villa de Monforte y enfonda con la huerta de Valiño; más la parte que asimismo me toca en la leira y tojal das Raposeiras, que todo ello será de cinco ferrados en sembradura poco más o menos, y demarca con más tojal de don Diego Gozanes de Sante, y más una suerte de huerto de un cuartal en sembradura donde llaman Aterza, que demarca por una parte con más huerto del dicho mi marido y por otra con lameira de dicho Nicolás Quiroga; más una cuba de porte de doce cañados que hay en casa; cuyos bienes según quedan declarados y demarcados y se hallan en los términos de esta dicha feligresía, excepto la parte de viña das Borreas, que está en la referida feligresía de San Martín de Doade, y la leira y tojal das Raposeiras en la de San Salvador de Figueiroá, señalo al dicho Juan Díaz, mi hijo, por razón de dicho tercio y quinto además y allende de su legítima.

Ítem, nombro por mis cumplidores, albaceas y testamentarios de este mi testamento a los dichos Antonio Díaz, mi marido, y Juan Díaz, mi hijo, a los cuales y cada uno de ellos in solidum doy todo mi poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes, vendiéndolos en pública almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y cumplan todo lo contenido en este dicho mi testamento dentro del año y día de mi fallecimiento, y en lo más remanente que quedare de dichos mis bienes nombro, elijo e instituyo por mis universales herederos al dicho Juan Díaz y Dominga Díaz, mis hijos y de dicho mi marido, para que los hayan y lleven con la bendición de Dios y la mía, que así es mi última y determinada voluntad, por la cual revoco otros cualesquier testamentos, mandas o codicilos que antes de ahora haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presente otorgo por mi testamento y última disposición, estando en la casa de mi morada de este dicho lugar de Vilamea y feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a trece días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y cinco, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Juan Antonio Díaz, Joseph González, Antonio Vázquez, Pedro Pérez, vecinos del lugar da Torre, e Ignacio Rodríguez, vecino del de Lamas, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y cabal entendimiento a lo que parece por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta, y por no saber firmar rogó a un testigo lo hiciese por ella de su nombre, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Ignacio Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.