Testamento de Isidro Díaz do Pacio, de Bulso
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 11/10/1734
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Testamento notarial
Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades
Descripcion/sinopsis:
Isidro Díaz, vecino del lugar do Pacio, feligresía de San Pedro de Bulso, dispone sus últimas voluntades ante Bernardo Benito Rodríguez Varela, escribano de la Casa da Lama, instituyendo por sus universales herederos a Tomé Díaz y María Pérez, sus hijos, y al primero mejorándole además en el tercio y quinto de todos sus bienes.
Transcripción:Versión PDF
In Dei Nomine Amén, sepan cuantos esta pública escritura de testamento última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Isidro Díaz, vecino del lugar do Pacio, feligresía de San Pedro de Bulso, estando enfermo en cama de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido de darme, creyendo como fielmente creo (hallándome en mi sano juicio y entendimiento cabal) en el alto y sacro misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todo lo demás que tiene, cree y confiesa la santa madre iglesia católica romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, conociendo que la muerte es natural y que ninguno puede excusarse de ella, y que después de haber recibido los santos sacramentos el mejor medio es hacer testamento y disposición de las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, por lo cual lo hago a honra y reverencia de Dios nuestro señor y de la siempre Virgen María, su bendita madre y señora nuestra, concebida sin pecado original desde el primer instante de su ser natural, quien sea mi abogada en la forma siguiente: primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, se sirva de la perdonar y llevar consigo a la bienaventuranza, que es el fin para que fue criado, y el cuerpo se dé a la tierra de que fue formado, el cual cuando Dios nuestro señor fuere servido que yo muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía y amortajado en un hábito de mi padre San Francisco, y el día de mi entierro se ofrezca por mi ánima una tega de centeno, cuatro reales de carne y un cañado de vino, además de la ofrenda menor de año y día de pan, vino y lumbre sobre mi sepultura, según sea costumbre; ítem, mando se me digan por mi ánima treinta misas, inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro tercio y cabo de año, y de estas mismas se me digan dos a Nuestra Señora de las Ermitas; otras dos a la de Cadeiras; otras dos a la Reina de los Ángeles de Lobios; otra al Santísimo Cristo de Orense; otra en el altar privilegiado de San Antonio de la villa de Monforte; y otras dos por las benditas ánimas del purgatorio; y a redención de cautivos y más órdenes mendicantes se le dé la limosna acostumbrada; ítem, declaro que yo estoy debiendo a María Pérez de Liñares de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, once ducados de soldada y a Dominga Díaz de Samil de la feligresía de Santa Cruz, otros nueve ducados por la misma razón; más debo al padre fray Gregorio, residente en el convento de San Benito de la villa de Monforte, treinta y dos reales que me emprestó; ítem, debo a Dominga Díaz de Vilamea, vecina de esta dicha feligresía, diecinueve reales menos seis maravedís que me emprestó; más debo al licenciado don Manuel Pérez Losada, vicario de San Vicente de Pinol, otros ocho reales que me emprestó; ítem, debo también a mi compadre Vicente Carnero de Lamas, seis reales y un cuartillo, y a Gregorio Carnero, vecino del mismo lugar, otros cinco reales y medio, todo lo cual mando se pague de mis bienes; ítem, digo que Pedro Díaz, mi padre, ahora difunto, compró algunas suertes de territorio a María Díaz, su hermana, también difunta, vecina que fue de este dicho lugar, de que le otorgó escritura de venta auténtica que se halla en mi poder y más bien de ella consta, a que me remito, y después Benito Estacio de Castro, su hijo, pretendía poner revista a dichas suertes de territorio diciendo no estaban pagadas por su justo precio, y por evitar pleitos nos convenimos verbalmente en que se tasasen por hombres buenos, los cuales habiéndolo hecho dijeron que dichas suertes de tarreos valían diez y ocho ducados y seis reales más de lo que dicho mi padre le había dado por ellos, y por no me hallar con dicha cantidad le dejé en satisfacción dos tarreos de dar pan donde llaman a leira do Monte do Coto, que el uno de ellos demarca por arriba con el camino real que viene de la veiga de Bulso para la barca de Puertobrosmos y por abajo con leira de Pedro Carnero de Villar, y el otro demarca por arriba con más tarreo de la capilla de Liñarán y por abajo con otro territorio de Santiago de Rodicio, vecino de dicho lugar de Villar, que ambos tarreos llevarán un ferrado en sembradura; más una suerte de prado donde llaman Sanfiz, de cuartal y medio en sembradura, que demarca por arriba con más prado de Nicolás de Quiroga y por abajo y de un lado con otro prado del licenciado don Pedro Pereda Tellada, pared en medio; más un castaño sin territorio que está a la parte de atrás de esta dicha casa junto a una huerta del dicho Benito Estacio; más un cerezo que está en territorio de Dominga Díaz de Villar, sito también en este dicho lugar, los cuales dichos bienes están sitos en los términos de esta dicha feligresía y los cedo, renuncio y traspaso libres de renta ni pensión alguna, con todas las cláusulas que sean necesarias para su firmeza aunque aquí no vayan expresadas, en el dicho Benito Estacio, desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, a cuenta de los dichos diez y ocho ducados y seis reales, y aunque también le di alguna partida de maravedís por esta misma razón todavía le estoy debiendo diez y siete reales, con que se le acaban de ajustar los diez y ocho ducados y seis reales, y así mando que se le paguen; ítem, digo que al tiempo y cuando me casé con Ana Pérez, mi mujer, le dieron en dote ochenta y cuatro ducados que entraron en mi poder, mando se le satisfagan de mis bienes, en los cuales por los días de su vida la dejo por usufructuario de todos ellos, y por albaceas y cumplidores de este mi testamento, mandas y legatos de él nombró al dicho Nicolás de Quiroga y a la dicha Ana Pérez, mi mujer, a los cuales y cada uno in solidum doy todo mi poder cumplido, para que de lo mejor y más bien parado de dichos mis bienes dentro del año y día de mi fallecimiento, vendiéndolos en almoneda o fuera de ella, hagan cumplir y cumplan lo aquí contenido; y en lo más remanente que quedare de mis bienes, derechos y acciones reales y personales, nombro, elijo e instituyó por mis universales herederos a Tomé Díaz y María Pérez, mis hijos legítimos y de la dicha Ana Pérez, mi mujer, alzando primero el dicho Tomé Díaz, mi hijo, por el mucho cariño y afición que le tengo, el tercio y quinto de todos ellos y después los partan los dos por iguales partes, que así es mi última y determinada voluntad, usando de las leyes que el derecho me permite, y en caso que los dichos mis hijos mueran antes de edad de poder testar o aunque lo tengan no sean capaces de hacer testamento y no les queden hijos que legítimamente puedan heredar sus bienes, los hagan o lleven por los días de su vida Andrés Díaz, mi hermano, y la dicha Ana Pérez, mi mujer, aprovechándose de su usufructo, y al fallecimiento de estos instituyo por heredero de los dichos mis hijos al dicho Nicolás de Quiroga, mi primo, y a falta de este sus hijos, representando todos la persona del dicho su padre. Y por este mi testamento revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otros cualesquiera testamentos, mandas y codicilos que antes de este haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él salvo este que al presente otorgo por mi última voluntad, dentro de las casas de mi morada, en este dicho lugar do Pacio y feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo, a once días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, por delante el presente escribano y testigos que para este efecto por mí fueron llamados y rogados, y se hallan presentes Bartolomé Pérez, Joseph González, Benito Díaz, vecinos del lugar da Torre, Clemente Rodríguez, vecino del lugar do Campo, y Pedro Rodríguez del do Piñeiro, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción; y la parte otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, está en su sano juicio y entendimiento cabal por hablar como habla bien y concertadamente a todo lo que se le pregunta. Así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, hízolo de su ruego uno de dichos testigos, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Pedro Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.
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