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Testamento de Jacinta Carnero, de Villaestrille

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 30/12/1811

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Testamento notarial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Últimas voluntades de Jacinta Carnero, de Villaestrille, mujer soltera, instituyendo a su hermana Tomasa como heredera universal, ante Manuel José Trigo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el nombre de Dios nuestro Señor, amén, vieren como yo, Jacinta Carnero, de estado celibata, mayor que soy de setenta años, vecina de Villastrille, parroquia de Santa María de Proendos, que hallándome enferma en cama, pero en mi cabal conocimiento, creyendo firmemente como creo el misterio de la Trinidad Santísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todos los más misterios que nuestra Santa Madre Iglesia nos enseña, bajo cuya fe viví y protesto seguir como católica, y conociendo que la muerte es cierta a toda criatura viviente, previniéndome para aquel trance, poniendo por mi abogada a la Virgen María, al Santo Ángel de mi guarda y a los más cortesanos del cielo, para mayor gloria de Dios y bien de mi ánima, hago mi testamento según sigue:

Primeramente, mando mi ánima a Dios que la creó y redimió con su pasión y muerte. El cuerpo lo mando a la tierra de que fue formado, que sea amortajado en hábito de San Francisco y sepultado según reales órdenes, que a la Trinidad Santísima y órdenes mendicantes se les dé la limosna que es costumbre, con la que les aparto de todos mis bienes; que se den los doce reales para el fin que lo indica la real cédula de las cortes; que se ofrende de cuerpo presente veinte reales vellón por razón de todas especies; que por mi ánima se me digan cien misas rezadas, incluso las cantadas de los autos fúnebres, una a la Virgen de los Milagros, rezada y dicha donde se proporcione.

Ítem, digo que yo nada debo, y a mí se me debe lo que consta de un memorial que se haya escrito de manos del vicario de esta feligresía y de otros apuntes que para el efecto tengo, y quiero que se le dé crédito como verídico lo en ellos puesto, y a mayor abundamiento los rubricará el presente escribano.

Ítem, digo que respecto no tengo heredero alguno forzoso, que es mi determinada voluntad que todos mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y otros cualesquiera efectos que me correspondan, ya sean de deudas o de otro cualesquiera procedimiento, sea el que fuese, quiero que en ellos recaiga mi hermana Tomasa Carnero, también soltera, para que esta lo lleve y goce y herede para siempre jamás, con la bendición de Dios y la mía.

Ítem, digo que nombro y elijo por mi cumplidora, albacea y testamentaria a la nominada mi hermana Tomasa, para que esta a costa de los referidos mis bienes y de lo más bien parado de ellos cumpla cuanto aquí dejo dispuesto, para lo que le dejo el poder que en derecho se requiera, que así es mi determinada voluntad, por la que revoco y anulo otro cualesquiera testamento o codicilo que antes de ahora tenga hecho de palabra o por escrito, que ningún otro quiero que valga ni haga fe sino este que ahora otorgo estando en dicho lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de diciembre año de 1811, a fe del presente escribano y testigos que de mi orden fueron llamados, que lo han sido presentes don Bartolomé Llano, Juan Benito Méndez, Manuel Méndez y don Fernando Méndez Feijó, todos vecinos de esta feligresía de Proendos, de que yo escribano a ello, conocimiento de la otorgante, que está en su cabal conocimiento y que por no saber firmar expuso lo hiciese a su nombre uno de dichos testigos, doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Fernando Méndez Feijoo, ante mí, Manuel Josef Trigo.

Es copia de la original que en mi poder queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de la jurisdicción de Sober, de pedimento de la Tomasa, lo signo y firmo como acostumbro en esta del sello que se reconoce, estando en la citada jurisdicción, a veinte y cinco días del mes de junio año de 1812. Firma: Manuel Josef Trigo.